BOLETÍN
Proyecto
de Ley sobre el Trabajo de la Mujer
N° 18 Marzo de 2018
A los lectores:
Una vez más la Corriente Agramontista (de abogados
cubanos independientes) presenta a la opinión pública un nuevo número de su Boletín: el marcado con el número 18.
Este número de
nuestro Boletín tiene el subtítulo
“Proyecto de Ley sobre el Trabajo de la Mujer”, por estar consagrado a ese
tema.
Se trata de un
aporte de la abogada agramontista Maybell Padilla Pérez. Esta publicación se
suma a la que constituyó el núcleo del Número 16 de nuestro Boletín, que estuvo consagrado a otro
proyecto legislativo elaborado por esa misma colega: el “Proyecto de Ley de
Justicia Laboral”.
El material
mencionado, que constituye el núcleo del presente número de nuestro Boletín, representa el cuarto trabajo de
esta clase que se termina de elaborar en los marcos de la Corriente Agramontista. Ya con anterioridad, nuestro movimiento dio
a conocer los proyectos de Ley de Tierras y Desarrollo Productivo y de Ley de
Asociaciones, ambos obra de nuestros juristas Ernesto García Díaz y René Gómez
Manzano. A estos se suma el ya mencionado (Ley de Justicia Laboral).
En los cuatro casos
se trata de textos redactados en los marcos de los estudios legislativos que ha
realizado y continuará realizando nuestra organización, a fin de que ellos
puedan ser tomados en consideración por los futuros gobiernos democráticos de
Cuba, en la medida en que ellos lo consideren pertinente.
Pese a esa
índole colectiva del trabajo, los aciertos y los posibles errores que puedan
presentar los distintos proyectos específicos son de la exclusiva responsabilidad
del jurista o juristas que los redactaron.
Esperamos que
este nuevo aporte de la Corriente
Agramontista suscite el interés de los estudiosos de los temas legislativos,
y en especial de aquellos a quienes les importa el Derecho Laboral.
No deseamos
terminar estas breves palabras A los
lectores sin señalar que la publicación de este número de nuestro Boletín
tiene lugar en medio de la oleada represiva que durante el presente mes se ha
producido contra distintos miembros de nuestra Corriente, la cual fue divulgada
en la Declaración de Denuncia elaborada y circulada por nuestro Presidente el
23 del corriente.
Pese a las
amenazas, la Corriente Agramontista y
sus miembros tenemos el propósito de continuar con la labor pacífica que hemos
venido desarrollando en el terreno del derecho.
La Habana, marzo
de 2018
Corriente Agramontista
INTRODUCCIÓN AL PROYECTO DE
LEY SOBRE EL TRABAJO DE LA MUJER
Desde hace años la mujer se desempeña en un mundo patriarcal, dominado
por hombres que la consideran su
instrumento sexual, destinado a la reproducción, a la atención del hogar, la
familia y los hijos. Sin medios económicos de subsistencia, no le queda otra
alternativa que asumir ese rol. Los tiempos cambian y la lucha de las féminas
es fértil en todos los terrenos y, poco a poco,
logra conquistas sociales y laborales, al enfrentar el reto de trabajar
en una entidad laboral y en los menesteres del hogar, lo cual significa, sin la
menor dudas, una nueva carga para ella: un trabajo no remunerado.
La mujer ha sido víctima de la violencia
física y psicológica, forma de tortura que genera odio, trauma,
sufrimiento, relaciones injustas, adicción a la cultura de la violenta,
discriminación y cuantas formas de maltrato la denigren.
En 1949, en Francia, Simone de Beauvoir escribe El Segundo Sexo, cuya idea
central es que no se nace mujer sino que
se vuelve mujer. En 1963, en los
Estados Unidos, Betty Friedam publica La Mística de la Feminidad,
reanimando este movimiento en
Norteamérica. Se produce una revolución que no nace como resistencia frente al
hombre, sino en busca de la igualdad en los ámbitos laborales y sociales. Las
reflexiones sobre esta problemática se articulan en el llamado Movimiento Feminista, con tendencia a lo
radical. En 1970, Kate Mollet publica Política
Sexual, insertando la problemática en lo político, como un problema más
para los Estados. En estos años
adquiere fuerza el movimiento feministas
y sus olas, profundizando en su combate
contra la discriminación, en cualquiera de sus manifestaciones. En la década de
1980, a partir del auge del movimiento feminista, se evalúan las diferencias
entre los sexos, a la vez que se denuncian los
poderes patriarcalistas, bajo la afirmación de la igualdad de género.
Si bien es cierto que entre el hombre y la mujer existen diferencias
biológicas, a ella se le adjudican valores negativos aportados por la sociedad
basada en el tradicional machismo. Esta
deducción hace pensar que, a pesar de
las diferencias biológicas entre la persona masculina y la femenina, en el
proceso laboral la mujer gana su espacio. Durante años, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) emite Convenios que propugnan a las féminas
derechos equiparados a los otorgados al hombre, entre ellos el número 100 de
l951, sobre la igualdad de remuneración, y el número 111 de l958, sobre la no
discriminación en materia de empleo, entre otros de esa importante
organización.
La lucha femenina se ha visto coronada con Leyes que la amparan, muchas hoy
son altas ejecutivas, empresarias,
científicas, políticas, entre la amplia gama de la actividad laboral. El
siglo XXI demanda otras prerrogativas, porque la lucha no termina y se debe de
estar preparados para enfrentar la discriminación en el Movimiento LGTB, las ex
reclusas, las negras, discapacitadas,
albinas, entre otras formas veladas que trascienden.
En la Ley que presentamos aparecen modificaciones y transformaciones de
normas vigentes. Se regulan necesidades de la mujer no garantizadas, entre
ellas: el trabajo de las amas de casa en su hogar, la atención priorizada a la
madre soltera, la reclusa, la jubilada por edad o invalidez total no
imposibilitada para laborar en su hogar, entre otros no reconocidos, o
limitados.
Se debe preparar a la reclusa para
reincorporarse a la sociedad, prepararla para una política de mercado,
pequeña y mediana empresaria. De importancia es
la atención a la mujer en la tercera y cuarta edad, teniendo en cuenta
el acelerado envejecimiento poblacional.
No aspiramos a haber hecho un trabajo completo, ni terminado, sólo un punto
de partida. Mediante éste la mujer
conocerá sus derechos y podrá reclamarlos. Su objetivo central es
unificar en un cuerpo legal las normas del derecho que la amparan, contenidas
en el Código de Trabajo y las leyes de Maternidad, Trabajo por cuenta Propia,
Cooperativas No Agropecuarias, Protección e Higiene de trabajo, entre otras
dispersas.
PROYECTO DE LEY SOBRE EL TRABAJO DE
LA MUJER
CAPÍTULO I
TRABAJO DE LA MUJER
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.-Mujer
o fémina es la persona del sexo
femenino que remite a distinciones de género de carácter cultural y social, con
diferencias sexuales y biológicas de la hembra en la especie humana frente al
macho. Perpetúa y permite la sobrevivencia de la especie humana. A los efectos
de la presente Ley entendemos por mujer a la biológicamente nacida como tal y a
la mujer transexual que adquiere esta condición mediante la reasignación de
sexo; asimismo, al hombre transexual que sin llegar al cambio de su sexo
biológico pudiera salir embarazado.
ARTÍCULO 2.- La mujer tiene iguales derecho al trabajo que el
hombre. Por ser la reproductora de la vida humana tiene órganos que deben ser
protegidos con vista a encontrarse en
óptimas condiciones de salud para dar nacimiento a una nueva vida y para
trabajar, pero ella es quien decide qué
labor puede realizar y cual no. No tiene absolutamente ninguna limitación, a no
ser la que se imponga por sí. Ennoblece a la humanidad y antropológicamente es
igual al hombre.
Teniendo en cuenta lo expuesto habrán trabajos no recomendables y es su
providencia optar o no por los mismos.
Ocupará la plaza si cumple los requisitos establecidos para la misma.
ARTÍCULO 3. Las amas
de casa que no puedan laborar por el cuidado de sus hijos menores, o presentar problemas personales que se lo
imposibiliten, podrán realizar trabajo por cuenta propia, a domicilio o
contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje, por el tiempo
estipulado por la Ley. Si no fuera
posible por algún impedimento o fuerza mayor, al ama de casa le será dado un
subsidio a cuenta de la Asistencia Social que le permita vivir con las
condiciones indispensables mínimas. Para los cursos de superación realizados
por las Entidades tendrán preferencia
las madres solteras amas de casa, previa coordinación con la Entidad
correspondiente y aprobado por ésta, en coordinación con la oficina de trabajo
donde se registran.
ARTÍCULO 4.- Las jubiladas por edad o algún tipo de invalidez total que puedan
realizar determinadas labores podrán establecer una relación laboral, de
acuerdo a lo establecido en la presente
Ley.
ARTÍCULO 5.- Lo preceptuado en la presente se
aplicará a las mujeres con orientación sexual diferente, aunque no hayan
cambiado su sexo biológico. Lo dispuesto en la presente será de aplicación a
las diferentes modalidades económicas existentes en la isla, desde la empresa
estatal hasta la de capital totalmente extranjero, siempre que fuera posible en
la economía privada, pese a lo cual la mujer tendrá derecho a realizar demanda ante la Fiscalía General de la
República, en caso de discriminación.
Sección Segunda
Jornada laboral
ARTÍCULO 6.- La jornada laboral es el tiempo que permanece
la trabajadora en su Entidad en ejercicio
de sus funciones. Podrá ser de 8 horas diarias, de lunes a viernes y de 40
horas semanales. Quedan exceptuadas las labores que ocasionen desgastes al ser
realizadas en el medio ambiente, bajo tierra y otras previstas por la Ley, en
las cuales la jornada de trabajo será más reducida.
ARTÍCULO 7.- Por el desgaste derivado o su peligrosidad se
consideran labores de 7 horas diarias, o menos, las siguientes labores: a)
minas, b) leñadoras, c) carboneras, d)
recogida de café, cacao y frutos menores, e) construcción, f) machetearas, g) otras que pudieran
recomendarse. No obstante, está facultada a realizarla si lo desea y el chequeo
médico lo permite.
ARTÍCULO 8.- En las actividades cíclicas, de estación y otras
cuyas características lo requieran, la Entidad, en correspondencia con el
sindicato, puede proponer al Ministerio del Trabajo variar la duración de la
jornada laboral. Se establecen reducidas
cuando la naturaleza de la actividad o
la complejidad del control de la duración del tiempo de trabajo no admite determinación.
ARTÍCULO 9.- En aras de protegerla, la jornada laboral
tendrá limitaciones. No laborar más de 6 horas de trabajo extraordinario cada
dos días consecutivos, ni más de dos días contiguos de su descanso, ni hacer
más de 10 días de descanso semanal, entre otros determinados por la Ley. Está
expresamente prohibido trabajar más de 210 horas extras al año.
Sección Tercera
Pausas en la jornada laboral
ARTÍCULO 10.- La pausa dentro de la jornada laboral, de 7 u 8
horas diarias, es el lapso de tiempo de no más de 30 minutos al que tiene
derecho la trabajadora con vista a
recuperar las energías físicas y mentales consumidas en el proceso de
trabajo.
ARTÍCULO 11.- El tiempo de descanso de la mujer que labora a
destajo se toma en cuenta al elaborar las normas de su trabajo, tanto por la Entidad
como por el sindicato. La distribución del tiempo de descanso de las que
laboran a tiempo determinado se establece por la entidad laboral (a partir de
ahora Entidad) de acuerdo con la organización sindical. La distribución del
descanso no puede modificar la jornada laboral ni el horario de trabajo
legalmente establecido.
ARTÍCULO 12.- Cuando las características de la actividad lo
requieran, la Entidad y el sindicato, previa solicitud al Ministro del Trabajo,
podrán autorizar períodos de descanso menores, en correspondencia a las
exigencias de la situación presentada. En labores organizadas en uno o dos
turnos de trabajo se concede una pausa para el almuerzo de 30 minutos, fuera
del tiempo de duración de la jornada laboral y no computable en ella.
ARTÍCULO 13.- En las actividades donde la producción o los
servicios son de carácter ininterrumpido y la jornada laboral se organiza en
varios turnos de trabajo, se establecerá la pausa de la jornada laboral en
dependencia de la hora de entrada y salida de los turnos en las opciones discrecionales de siempre que no exceda del tiempo legalmente
establecido o se contemple en la negociación colectiva.
Sección Cuarta
Descanso semanal y en los días de
conmemoración y feriados
ARTÍCULO 14.- La trabajadora tiene derecho a un descanso
semanal de 48 horas, computadas de los sábados y los domingos. Donde la
actividad laboral no pueda ser interrumpida por las condiciones técnicas u
organizativas de la producción o los servicios se fijará otro día de la semana,
de acuerdo a un programa elaborado
por la Entidad, lo que debe
constar en la negociación colectiva.
ARTÍCULO 15.- En casos excepcionales donde las
características organizativas, tecnológicas o ambas lo requieran, se trabajará
en forma continua durante más de una semana. En este caso se tendrá derecho a disfrutar el descanso semanal
acumulado al finalizar el período establecido en el régimen de trabajo aplicado
y debe constar en la negociación colectiva.
ARTÍCULO 16.- Los días de conmemoración nacional y feriados se ajustarán a lo establecido en el
Código de Trabajo, respecto a tiempo, salario y descanso y de acuerdo a lo que
establezca el Ministro del Trabajo.
Sección Quinta
Trabajo extraordinario
ARTÍCULO 17.- El trabajo extraordinario es el realizado por
encimas de las 7 u 8 horas establecidas por la Ley, de la siguiente forma: a) horas extras,
n) doble turno, c) habilitación del descanso semanal, d) otros. Es retribuido en
la forma de pago establecida por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo a si
labora a tiempo, destajo o rendimiento.
Puede ser compensado en tiempo, siempre que se vincule a la producción o
los servicios.
ARTÍCULO 18.- La forma de pago será: a) las horas extras se
pagará de acuerdo a lo que le corresponda
en cada hora de trabajo, b) el doble turno se abona como sigue: el
primero al ciento por ciento del salario correspondiente y el segundo al ciento
treinta por ciento, c) la habilitación del día de descanso semanal se pagará al
ciento cincuenta por ciento, d) otros que se determinen.
ARTÍCULO 19.- Se excluye de lo establecido en el artículo anterior
las dirigentes y funcionarias administrativas y las trabajadoras con características
especiales determinadas por la Ley, salvo que se encuentren vinculadas a la
producción o los servicios, en cuyo caso se autoriza el pago por la autoridad facultada.
ARTÍCULO 20.- A las obreras y demás categorías de
trabajadoras vinculadas a la producción
y a los servicios, se les retribuirán en efectivo el trabajo extraordinario
realizado. En determinadas actividades y circunstanciales a las vinculadas a la producción o a los servicios
se le puede compensarse mediante el pago de un descanso adicional.Procede: a)
ante labores emergentes para evitar paralizar la producción o los servicios, b)
el doble turno se pagará: el primero al ciento por ciento del salario que le
correspondiera a la trabajadora y el segundo al ciento treinta por ciento, c)
la habilitación del día de descanso semanal se abonará al ciento cincuenta por
ciento, d) otros de acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO 21.- Se prohíbeel trabajo extraordinario a: a) embarazadas, b) mujeres con cualquier tipo de invalidez
parcial, c) mayores de 50 años, d) con
hijos menores, e) débiles visuales o con capacidad disminuida, f) enfermas con lentivirus, g) otros
previstos por la Ley. A pesar de lo anterior, queda al libre albedrío su
realización sin responsabilizarse la Entidad del daño causado y con los derechos establecidos en la
legislación laboral vigente sobre Seguridad Social y accidentes del trabajo.
Sección Sexta
De las Reclusas
ARTÍCULO 22.- La reclusa que goce de plena capacidad física y
mental, cualquiera que sea la causa y el tiempo a cumplir en alguna
penitenciaría, tiene derecho a trabajar.Durante el tiempo que labore le será
abonado el ciento por ciento del salario de la plaza en la que se desempeña. Le
serán aplicados los derechos establecidos en la
presente Ley, siempre que sea trabajadora y en cuanto proceda.
ARTÍCULO 23. La ex reclusa tendrá los mismos derechos en
materia de trabajo y Seguridad Social
que el resto de las trabajadoras.
No será discriminada por poseer esa condición, pues ha cumplido con la
sociedad. Debe cuidarse que este precepto sea cumplido, por lo cual debe
aparecer en la negociación colectiva y en los reglamentos disciplinarios.
Sección Séptima
De la Madre soltera
ARTÍCULO 24.- La madre soltera que no pueda realizar un trabajo
fuera de su hogar por el cuidado de sus hijos menores tendrá derecho a
establecer los siguientes contratos: a) a domicilio, b) por cuenta propia, c)
en condiciones especiales de aprendizaje, si tuviera condiciones, aunque no
pueda iniciar la relación laboral una vez terminado el mismo, d) otros.
ARTÍCULO 25.- La madre soltera que por razones probadas y
aceptadas no pueda realizar contrato de trabajo, o relación laboral de acuerdo
a lo establecido en el artículo anterior, recibirá un subsidio a cuenta de la
asistencia social, mediante una prestación monetaria, en servicios o en
especie, según lo estipulado por la Ley y en dependencia del caso del que se
tratara.
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DE LA TRABAJADORA
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 26.- La evaluación de la trabajadora es el proceso
mediante el cual la Entidad podrá conocer su preparación técnica o profesional
para desempeñar su actividad laboral. No
serán evaluadas las ocupaciones en: a) la agricultura, b) chofer, a menos de
ser de ambulancia, en cuyo caso requiere de especialización para la cual debe
estar preparada, c) tener un nivel superior al de la plaza que ocupa, d) las
administrativas que ocupen plazas de esa naturaleza, e) otras previstas por la
Ley.
ARTÍCULO 27.- La
evaluación se aplicará a partir del grupo III de la escala salarial vigente, en
las categorías ocupacionales de: a) obreras, b) trabajadoras de servicio y c)
trabajadoras administrativas que lo requieran.
ARTÍCULO 28.- La evaluación se realizará en caso de: a)
cubrir una plaza vacante o de nueva creación, b) egresadas de cursos de obreras calificadas del Sistema Nacional de Educación, a quienes
se le hará un contrato de trabajo por 9 meses, si resultara ineficiente en sus
labores, c) incorporadas a cursos de habilitación de elevación de la
calificación y de adiestramiento directo a la producción, si no cumplieran las normas establecidas para su ocupación, d)
otros casos que pudieran tenerse en cuenta, acorde a la legislación laboral
vigente.
ARTTÍCULO 29.- Teniendo en cuenta la carga familiar en su hogar y en el trabajo, laborando en la
práctica una doble jornada, y que los hijos menores requieren de atención
especial recibirá el siguiente tratamiento: a) la Entidad procederá,
conjuntamente con el sindicato, a dar un seguimiento especial en su
actividad al término del cual será
evaluada, b) si tiene éxitos en su trabajo no será evaluada, se expedirá un certificado que se archivará en su expediente laboral, c) si
durante el tiempo correspondiente a la evaluación mantuviera una magnífica
actitud ante el trabajo se le harán evaluaciones parciales y se le expedirá una
certificación que será archivada en su expediente laboral, d) otros que puedan
presentarse.
ARTÍCULO 30.- La evaluación
se hará mediante una Comisión constituida por cinco años, en las
Entidades que cuenten con más de 50 trabajadoras. Las que cuenten con menos de
esa cifra se adscriben a la más cercana de su centro laboral, encargadas de
evaluar a la trabajadora en el período convenido. Esa Comisión estará integrada
por: a) el jefe de Personal, b) el secretario de Educación y Capacitación del
sindicato, c) la persona que en la Entidad esté a cargo de la capacitación, c)
un trabajador o trabajadora de buena
calificación, d) otros que se requieran. Sus funciones serán reguladas por la
Ley.
ARTÍCULO 31.- Las Comisiones
intermedias evalúan a las trabajadoras que se desempeñan, o aspiran a
desempeñarse en una ocupación de mayor
complejidad, o no puedan ser evaluadas por la Comisión de base. Se constituyen
a nivel nacional, provincial y municipal, para las Entidades que
las requieran. Sus miembros serán determinados por la Ley.
ARTÍCULO 32.- Las normas del sistema de evaluación no
serán aplicadas a: a) evaluadas para una
ocupación de mayor complejidad y calificación que la que se interesa
desempeñar, b) las que desempeñan ocupaciones que cambian de grupo, categoría
ocupacional o nomenclatura, siempre que el contenido del trabajo y sus
requisitos de calificación varíen, c)
quienes pasen a desempeñar distintas
ocupaciones de la misma profesión para la que están evaluadas, cuya diferencia
estará dada por la jerarquía del dirigente a quien va a estar subordinada, c) las administrativas que desempeñen
ocupación de secretarias u oficinistas que poseen certificaciones acreditativas
de Técnico Medio, d) las administrativas que desempeñen funciones de Auxiliar
de Estadística y de Planificación, con certificado de Técnico Medio en la
especialidad de Finanzas, Estadística, Planificación, Contador, entre otras
establecidas por la Ley e) las que pretendan desempeñar ocupaciones excluidas
del Ministerio de Educación, f) otras que pudieran establecerse por Ley.
ARTÍCULO 33.- Las egresadas de los cursos de calificación del
Sistema Nacional de Educación celebrarán contrato de trabajo por 9 meses con la
Entidad, al vencimiento del cual deberá
ser evaluada. Si la aprueba, al vencer el contrato de trabajo desempeñará la
ocupación para la cual fue evaluada. Si no aprueba, tendrá derecho a
reevaluarse al término de 9 meses. De no aprobar en esta nueva ocasión, se da
por terminada la relación laboral, sin perjuicio de que la Entidad le ofrezca
otro puesto de trabajo, si tuviera esa posibilidad, acorde a la legislación
laboral vigente.
ARTÍCULO 34.- Las incorporadas a cursos de habilitación de la
calificación o adiestramiento a la
producción no serán evaluadas si cumplen las normas establecidas en el puesto
donde se desempeñen. En ese caso, la Entidad solicitará a la Comisión un
certificado que se incluye en su
expediente laboral, y desempeñará la plaza para la cual se evaluó. La Entidad
le hará el contrato de trabajo correspondiente y devengará el salario de la nueva plaza.
ARTÍCULO 35.- Las trabajadoras de la construcción, o
similares, que adquieran los conocimientos y habilidades correspondientes a la
ocupación y que estén en disposición de
ser evaluadas para ocupar la plaza que desempeña, tendrán ese derecho.
Sección Segunda
Evaluación de la reclusa
ARTÍCULO 36.- La reclusa que trabaje en una plaza que requiera
evaluación y se encuentre preparada, si lo desea podrá someterse a la misma. Si
aprueba, se le expedirá la certificación correspondiente, con la cual podrá
ocupar la plaza una vez cumplida su condena y puesta en libertad.
ARTÍCULO 37.- El certificado de evaluación será válido a todos
los efectos legales para la vinculación laboral de la reclusa, una vez egresada
del centro penitenciario e incorporada a la sociedad.
ARTÍCULO 38.- Luego de cumplir la sentencia, sea cual fuere
el daño causado, será saldado con la sociedad y tendrá los derechos y
obligaciones emanados de la legislación laboral vigente. Bajo ningún concepto
podrá ser discriminada en el momento de optar por una plaza vacante. De negarle
ese derecho acudirá a la Fiscalía General de la República, lo mismo si la
empresa es estatal que privada, o un monopolio.
Sección Tercera
Exámenes de suficiencia a técnicas
empíricas
ARTÍCULO 39.- Los exámenes de suficiencia de las técnicas
empíricas serán efectuados por un tribunal integrado por tres técnicos de nivel
superior o con experiencia en la actividad. Se presentará un trabajo para su
defensa, con el objetivo de demostrar y aplicar los conocimientos y habilidades
de la especialidad de la plaza que desempeña. La evaluación se realizará con la siguiente puntuación: a)
veinte puntos por el trabajo presentado, b) cuarenta por la exposición y c)
cuarenta por la defensa.
ARTÍCULO 40.- Si
resultara aprobada se concertará
un contrato de trabajo por la plaza que ocupará y devengará el salario
establecido para la misma. Si obtuviera sesenta y nueve puntos o menos, será desaprobada y tendrá
derecho a reevaluarse en el próximo período.
CAPÍTULO III
DE LAS VACACIONES ANUALES PAGADAS
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 41.- La trabajadora tiene derecho a disfrutar un mes
de vacaciones por cada once de trabajo, con independencia de la antigüedad
laboral y del sector en el cual se desempeña. Este mes se considerará de
treinta días naturales consecutivos. Si por la actividad desempeñada, u otras
circunstancias no pudiere trabajar once meses, tiene derecho a vacaciones
anuales pagadas en proporción al tiempo laborado. En caso de fallecer, la
cuantía acumulada la abona la Entidad a los familiares con derecho, de
acuerdo a lo regulado por la Ley de Seguridad Social. Para determinar la base
del cálculo de las vacaciones se procederá de acuerdo a lo establecido por la
Ley.
ARTÍCULO 42.- Las ausencias por enfermedad, accidente u otras
causales interrumpen el cómputo del tiempo que da derecho a las vacaciones
anuales pagadas, el que se reanuda una vez que la trabajadora se reintegra a
sus labores.
ARTÍCULO 43.- La Entidad está obligada a conceder vacaciones
una vez transcurrido el período acumulativo que da derecho a su disfrute, el
cual comienza en días laborales. La Entidad
no podrá disponerla en días de
conmemoración nacional, feriados, ni en el descanso semanal que le
correspondiera.
ARTÍCULO 44.- Las amas de casa que tengan debidamente
acreditado su contrato de trabajo a domicilio, o por cuenta propia con pago en
el Registro del Contribuyente, puede disfrutar
de hasta 30 días de descanso en la forma convenida. Procede el tiempo
durante el cual el ama de casa no abona
la gratificación económica, de acuerdo a lo preceptuado en la legislación
vigente sobre el trabajo por cuenta propia.
ARTÍCULO 45- Las licencias retribuidas concedidas acumulan tiempo y salario a los efectos de la
Seguridad Social a corto y a largo plazo.
Sección Segunda
Tiempo de disfrute
ARTÍCULO 46.- El tiempo de su disfrute lo organiza y
programa la Entidad de la Entidad, de
acuerdo a sus intereses económicos, sobre lo cual participa el sindicato. Puede
concederse por períodos de treinta, veinte, quince, diez o más de siete
días. La Entidad, a solicitud de la trabajadora, puede considerar vacaciones las ausencias por cuestiones
impostergables, previa coordinación y constancia en la negociación colectiva.
ARTÍCULO 47.- La programación y concesión de las vacaciones
al personal del Ministerio de Educación, u otros organismos, se ajustará a la
organización del trabajo en materia educacional. Su pago se efectúa antes del
último día de trabajo anterior al comienzo de su disfrute.
Sección Tercera
Cuantía
ARTÍCULO 48.- La cuantía de la retribución de las vacaciones
anuales pagadas se considerará salario y se determinará tomando en cuenta lo
devengado por este concepto. se considera como tal la tarife correspondiente a
la escala salarial vigente, los incrementos establecidos por disposiciones
legales, el sobrecumplimiento de las normas de trabajo, la prima, los pagos
adicionales regulados por disposición legal, garantías salariales dentro de los
límites legalmente establecidos, el trabajo extraordinario y el plus salarial,
en caso de proceder.
ARTÍCULO 49.- La ausencia al trabajo por enfermedad,
accidente u otras causales interrumpe el cómputo que da derecho a las
vacaciones anuales pagadas, el cual se reanuda una vez que la trabajadora se
reintegra a sus labores.
Sección Cuarta
Posposición
ARTÍCULO 50.- Los períodos de vacaciones programados se
disfrutan dentro del año de trabajo. Si
transcurrido ese tiempo surgen circunstancias que demandan la permanencia de la
trabajadora en su actividad la Entidad podrá disponer su disfrute por un
término que no exceda de seis meses. La notificación sedará por escrito. Ese
tiempo acumula días y salarios a los
fines del nuevo período vacacional.Siempre que posponga el descanso se debe
garantizarle este disfrute por lo menos siete días naturales dentro del año de trabajo.
ARTÍCULO 51.- Decursada la posposición establecida en el
artículo anterior, si se mantuvieran las causales que impiden concederle las
vacaciones, la Entidad puede liquidarla en efectivo, cuyo pago será equivalente
al tiempo pendiente al momento en que fue pospuesta, descontando de éste el que
hubiera disfrutado. El Ministerio del Trabajo lo puede autorizar
excepcionalmente, por necesidad de la producción o los servicios, previo
acuerdo con la trabajadora.
Sección Quinta
Vacaciones anuales pagadas a trabajadoras
con hijos menores
ARTÍCULO 52.- Con independencia de las normas generales que
estipulan las vacaciones anuales pagadas, y de la planificación realizada por
la Entidad y la sección sindical, a las trabajadoras con hijos menores se les
proporcionará su disfrute cuando las
necesite, siempre que fuera posible. Podrán solicitarla en los siguientes
períodos: a) siete días, si trabara
durante dos meses y veinte días, b) diez días, si lo hiciera durante
tres meses y veinte días, c) quince, si lo hiciera durante cinco meses yquince
días, d) veinte días, si durante siete meses y diez días, e) treinta, si
trabajara once meses. De tener dos hijos o más, el disfrute será de dos meses,
abonado su pago y disponiendo el tiempo en la forma que se prevea en la Ley.
ARTÍCULO 53.- Para el cuidado de los hijos menores, serán
pagadas las vacaciones siempre que proceda en los siguientes períodos: a)
durante el mes de vacaciones del menor, b) en caso de enfermedad, c) otros
casos que se puedan presentar.Si hubiera disfrutado algunos días de vacaciones
anuales pagadas por cualquier situación de emergencia, durante el tiempo de
vacaciones del menor computará el tiempo faltante con una licencia no
retribuida, la cual no acumulará tiempo ni salario.
Sección Sexta
Pago de las vacaciones al cese de la
relación laboral
ARTÍCULO 54.- Cuando cese la relación laboral establecida por
designación, elección, o mediante contrato de trabajo en cualquiera de sus
formas, la trabajadora tendrá derecho a percibir la remuneración proporcional a
las vacaciones acumuladas hasta ese tiempo. Su pago en efectivo se realizará
por la Entidad antes de ejecutarse la baja. En caso de extinción de la Entidad,
la nueva Entidad que asimile a la trabajadora quedará subrogada en lugar y
grado de la anterior, a los fines de las vacaciones anuales pagadas, y debe
reconocerle el tiempo de trabajo computado, si se relaciona con el ramo.
ARTÍCULO 55.- De no cumplirse lo preceptuado en el artículo
anterior, se dirigirá a la Fiscalía General de la República para la reclamación
correspondiente al Ministro del ramo, o al que asumió la misma. En caso de su
desaparición total, la Fiscalía dará traspaso del caso al Ministerio de
Trabajo, el cual debe resolver el asunto.
CAPÍTULO IV
LICENCIAS
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 56.- La licencia es el tiempo durante el cual la trabajadora no realiza su
actividad laboral, mediante el cumplimiento de funciones relacionadas o no con
su trabajo. Puede ser: a) retribuida, b) deportiva, c) participar en eventos
científicos o similares, c) fallecimiento de un familiar allegado, d) prestar
servicios humanitarios, e) a los débiles visuales y limitados físico-motores
para su rehabilitación, f) no retribuidas, g) otros que entienda la Ley
reconocer.
ARTÍCULO 57.- La licencia retribuida es aquella en cuya
ausencia, debidamente acreditada, la trabajadora cobra su salario como si
estuviera efectivamente laborando.
ARTÍCULO 58.- La trabajadora tiene derecho a una licencia
deportiva si pertenece a alguna categoría cuya preparación o participación requiera ausentarse de su puesto de trabajo,
en cuyo caso se exonera de trabajar
durante ese tiempo y devenga su salario
en la forma estipulada por la Ley. La solicitud se hará por escrito a la
Entidad con no menos de treinta días de anticipación a la fecha en que deba
disfrutarla.
ARTÍCULO 59.- En la etapa municipal será de tres días y no podrá
concederse más de dos veces en el año. De ser necesario más tiempo del
establecido, la solicitud la hará el departamento municipal del deporte
correspondiente, o el nivel provincial. En la etapa provincial, los días no
pueden exceder de siete, y se otorgará
dos veces en el año.
ARTÍCULO 60.- Al igual que en el artículo anterior, si se
requiera más tiempo, la dirección correspondiente del deporte en cuestión hará
la solicitud a la Entidad. En la etapa nacional, los días aparecerán señalados
por el Ministerio u organismo que atienda esta esfera, más los adicionales para
el regreso del lugar donde fue realizado el evento. Si fuera de carácter
internacional, se regirá por lo establecido por la Ley para esos casos. Será
mérito laboral participar en eventos en
los niveles nacional e internacional.
ARTÍCULO 61.- Cuando
trabajadora participe en cualquier tipo de evento como ponente, invitada,
o en representación de su Entidad, los días de duración del mismo serán
abonados como si estuviera laborando. El salario será establecido en la forma
de pago que proceda, según la legislación laboral vigente en esta materia. Al
incorporarse a la Entidad debe presentar la acreditación de su participación, a
los fines de justificar salario y
tiempo. Se considera mérito laboral.
ARTÍCULO 62.- Cuando
falleciera el padre, la madre, un hijo o hermano, la trabajadora tendrá
derecho a ausentarse de su Entidad por el término de dos días para concurrir al
sepelio, si es en el municipio. La Entidad
le abonará el salario en la forma establecida por la Ley. Cuando ocurra
desde Camagüey a Oriente tendrá derecho a cinco días. En el resto de las
provincias será de tres. De ser más, por alguna circunstancia, será apreciado
por la Entidad y el sindicato si se le abona o no el salario correspondiente.
Las ausencias con derecho al cobro comenzarán a contarse a partir del día en
que ocurre el fallecimiento
Sección Segunda
Prestación de servicios humanitarios
ARTÍCULO 63.-El humanitarismo impulsa salvar vidas, aliviar el
sufrimiento y promover la dignidad humana en desastres naturales o provocados
por la mano del hombre. Su espectro es amplio, por lo cual en la presente Ley
nos referimos con los más relacionados con el mundo de la trabajadora, en aras
de que su aporte social beneficie a la Entidad y a su persona. Haremos
referencia a: a) donaciones de sangre, b) servicios a la Cruz Roja, c) plan
vacacional, d) otros que pudieran establecerse por la Ley.
ARTÍCULO 64.- La donación de sangre es una manifestación
soberana de la conciencia humana, además de un aporte social. Una de las actividades más generosa del ser
humano. La trabajadora que la done se
encuentra impedida para asistir a su jornada laboral. La licencia por esta
causal puede ser de una jornada laboral.El tiempo invertido en esta ocupación
será retribuido en la forma salarial correspondiente y acumula tiempo y salario
a los efectos de las vacaciones anuales pagadas y la Seguridad Social.
ARTÍCULO 65.- El tratamiento salarial establecido en la
presente será aplicado a la trabajadora cuya donación de sangre sea rechazada
por cualquier circunstancia. Será un mérito laboral.
ARTÍCULO 66.- La trabajadora que preste servicios en la Cruz
Roja tendrá derecho a una licencia retribuida por los días en que sea
solicitada por esa institución. La Entidad decide si se otorga o no, y no puede exceder de 20
días al año. A los efectos del salario la trabajadora entregará un documento
acreditativo a la Entidad. El pago se realizará de acuerdo a la forma de
retribución de la misma. Será considerado mérito laboral.
ARTÍCULO 67.- Las trabajadoras que participen en el plan
vacacional de los hijos menores tienen derecho a una licencia retribuida que no
exceda de veinte días. La dirección de Educación de la localidad
correspondiente la solicitará y
especificará el término en que la misma participará en dicho plan. Cumplido el
plazo establecido, se le entrega un documento acreditativo del tiempo laborado,
a los fines del salario, el que será abonado de acuerdo a la forma en que lo
percibe la misma. Será considerado
mérito laboral.
Sección Tercera
Licencias a débiles visuales y
limitadas físico-motoras
ARTÍCULO 68.- A las trabajadoras débiles visuales y limitadas
físico-motores vinculadas a cualquier actividad laboral que requieran de
rehabilitación periódica, o turnos
Médicos, se les dará una licencia retribuida durante el tiempo de tratamiento.A
los efectos del salario, el centro de rehabilitación enviará a la Entidad la fecha en que la paciente tendrá
su rehabilitación. La forma de pago se regirá por lo establecido para la misma,
con todos sus derechos.
Sección Cuarta
Licencia para estudios de nivel
superior
ARTÍCULO 69.- A las trabajadoras que estudien en la educación
superior se les otorga una licencia retribuida, siempre que se relacione con la
profesión en la cual se desempeña. No acumulan tiempo ni salario a los efectos
de las vacaciones anuales pagadas y de la Seguridad Social.
CAPÍTULO V
INTERRUPCIONES LABORALES
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 70.- La interrupción laboral es la paralización del
proceso de trabajo provocado por el paro de la producción o los servicios, lo
que trae como consecuencia que la trabajadora no puede cumplir su función. Se
clasifican en: a) cortas, si no exceden de tres días naturales consecutivos, b)
largas, si exceden de los cuatro días naturales consecutivos y c)
excepcionales, si exceden de los treinta días naturales consecutivos. Cuando la
causa no sea imputable a la trabajadora,
se le garantiza una parte del salario en dependencia de su duración y de
la forma de pago percibida, si es a tiempo, destajo, o por rendimiento.
ARTÍCULO 71.- Si la trabajadora es reubicada en otro puesto de
trabajo, percibirá su salario promedio o básico, según la forma de percibirlo,
durante el término y con los requisitos establecidos en la legislación laboral
vigente. Si es por causa imputable a ella, no tendrá derecho a garantía
salarial. Si considera injusto el proceder administrativo podrá demandar a la
Entidad en la Fiscalía General de la República, la que procederá conjuntamente
con el Ministerio de Trabajo, según se estipule.
ARTÍCULO 72.-Las interrupciones pueden ocurrir por algunas de
las causales siguientes: a) falta de energía, tales como: fluido eléctrico,
combustible y agua, b) rotura de equipos y maquinarias, carencia de materia
prima, piezas de repuesto, materiales, bienes intermedios y otros, c) factores
naturales adversos, d) incendios, derrumbes, contaminación, etc., e) clausura
total o parcial de la Entidad, f) otras que pudieran considerarse.
ARTÍCULO 73.- Las interrupciones no imputables a la trabajadora se abonan en
la siguiente forma: a) por el tiempo que
exceda de los treinta minutos de acuerdo con lo establecido por la Ley, b) en
las cortas, el 70% del salario, c) en las largas, el 85% del salario, c) en las
excepcionales el 85% del salario en los primeros 30 días naturales, y el 75% a
partir de esa fecha.
ARTÍCULO 74.- Cuando el salario percibido por la trabajadora
es por rendimiento, se le garantiza: a) en las interrupciones cortas, el 60%, b) en las largas y excepcionales no previstas en el plan del
año, si trabajara a destajo o por rendimiento y cumple la norma, el salario
promedio durante sesenta días, c) si trabaja a destajo y cumple la norma
establecida durante sesenta días, su
salario básico. Si la trabajadora tuviera más de dos hijos, en todos los
casos, percibirá el promedio salarial
del puesto de trabajo que ocupaba, teniendo en cuenta los seis meses anteriores
a la interrupción laboral.
ARTÍCULO 75.- Si durante el tiempo de la interrupción la trabajadora que percibe su salario
mediante la forma de pago a tiempo se reubica en otro puesto de trabajo, se le
garantiza su salario básico durante el término de sesenta días. Si se
mantuviera por más de ese tiempo, devengará el salario correspondiente al
puesto de trabajo que pase a ocupar, según la forma de pago establecida para
éste, que en ningún caso será inferior al 80% del salario de su puesto de
trabajo habitual.
ARTÍCULO 76.- De tratarse de una trabajadora a destajo y que
cumpliera la norma establecida para dicho puesto de trabajo, el salario básico
se le garantiza durante sesenta días. Si tuviera más de dos hijos, en todos los
casos, devengaría el promedio salarial resultado de los últimos seis meses de
su puesto de trabajo habitual.
ARTÍCULO 77.- A los efectos del cómputo de la garantía
salarial, en caso de percibir su salario en la forma de pago a tiempo o por
rendimiento, se tomará como base el cálculo de la tarifa, el pago de las
condiciones anormales de trabajo, más otros plus que pudieran existir, de
acuerdo a la legislación laboral vigente. La garantía salarial se suspende si
se rechaza injustificadamente una reubicación. La suspensión se aplicará de acuerdo con el
sindicato y la Entidad.
Sección Segunda
La reubicación laboral
ARTÍCULO 78.- Cuando se origine una interrupción laboral, la
Entidad está obligada a reubicar a la trabajadora en otras labores productivas
o de servicios en su Entidad y a determinar sus causas con la finalidad de
eliminarlas, tomando las medidas requeridas para evitar su repetición. En caso
de ser posible, reubicará temporalmente a la trabajadora; de no ser posible, se
definirá su permanencia o no en la Entidad. De tratarse de una madre con dos
hijos o más, se le dará una garantía salarial de acuerdo a la forma de pago del
puesto que ocupaba, hasta encontrar nuevo empleo, con la ayuda de la Entidad
que no logró su reubicación. De resultar posible, establecerá un contrato de
trabajo a domicilio durante el tiempo de dicha interrupción.
CAPÍTULO VI
DE LAS TRABAJADORAS DISPONIBLES
ARTÍCULO 79.- Una trabajadora se declara disponible cuando,
cualquiera que sea su ubicación laboral, pierda su plaza por las causales
siguientes: a) amortización de plaza, b) extinción de la Entidad que la
contrató, c) unificación de Entidades
que originen una nueva, d) otras
a considerar por la Ley. La declaración de disponibilidad puede hacerse con
cualquier tipo de contrato, siempre que se justifique y previo análisis de una
Comisión donde no participe la Entidad ni el sindicato, de acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO 80.- La baja de la declarada disponible de la
plantilla de una Entidad, será puesta a disposición de la Dirección Municipal
de Trabajo correspondiente, mediante la vía establecida en la legislación
laboral vigente. Debe especificarse la causal de la disponibilidad en un
documento que será archivado en su expediente laboral, con copia para ella y cuantos la requieran. No
podrá declararse disponible: a) cuando
tenga cuarenta y cinco años o más, b) con hijos menores, c) padezca una
invalidez parcial producto de una enfermedad común o profesional o accidente común o del trabajo. En caso de
tener 45 o más años de edad, la Entidad podrá ubicarla en otra plaza y su
salario será el de la nueva ocupación, más el plus salarial producto de la
diferencia salarial, a fin de que no resulte perjudicada.
ARTÍCULO 81.- Si tuviera hijos menores y trabajara por
necesidad económica imprescindible, no se declara disponible. En este caso, la
Entidad, en coordinación con el sindicato, le proporcionará una ocupación en otra Entidad. Mientras no se la proporcione, la trabajadora
percibirá en su casa el ciento por ciento de su salario, de acuerdo a la forma
de pago vigente.
ARTÍCULO 82.- Si hubiera adquirido una invalidez parcial
debido a una enfermedad profesional o accidente del trabajo, se ubicará en otra plaza de su Entidad. Si no la
hubiere, será enviada a sus casa con el
ciento por ciento del salario, hasta tanto la Entidad la ubique en otra. Las
especificidades propias de esta materia se ajustarán a lo establecido en la legislación
laboral vigente.
CAPÍTULO VII
CAPACITACIÓN TÉCNICA
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 83.- La capacitación técnica de la mujer es un deber
y una obligación de las administraciones de las Entidades y de la sección
sindical, con vista a su preparación para desempeñarse en ocupaciones de mayor
complejidad. Esa capacitación técnica debe cumplir las siguientes obligaciones
y funciones con la trabajadora: a)
capacitarla en política de mercado,
de acuerdo con las necesidades de sus planes anuales y perspectivos de
desarrollo, b) garantizar la base
material de estudio de los cursos
plantificados, c) elevar el nivel cultural y técnico de la trabajadora, d) apoyar los cursos impartidos en las empresarias en perspectivas, e) coordinar
los cursos de capacitación a las mujeres con inversiones en pequeñas y medianas
empresas, d) otros que fueran previstos.
ARTÍCULO 84.- La Entidad podrá incorporar a los cursos de superación técnica
a mujeres sin vínculo laboral, inscritas en el Registro de Reserva Laboral. Las
formas de superación a las que puede aspirar, sean trabajadora o no, son:
a) nivel superior en las universidades,
b) técnico medio, c) cursos dirigidos o
a distancia, de capacitación técnica impartidos por la Entidad y de habilitación,
de elevación de la calificación y de adiestramiento directo a la producción, y d) otros que pudieran
presentarse.
ARTÍCULO 85.- Para acogerse a
cualquier tipo de curso del Ministerio de Educación, y los realizados
por el departamento de capacitación técnica de la Entidad, deben cumplirse los
siguientes requisitos: a) en caso de ser amas de casa, madres solteras y
graduadas de técnico medio sin vínculo
laboral, tener buena conducta, prestigio,
escolaridad adecuada, posibilidad de matricularse en un curso
determinado y ser capaz de cumplir las obligaciones contractuales, b) de ser
trabajadora, tener buena actitud ante el trabajo, prestigio en su Entidad y las
posibilidades físicas y personales para
realizar los estudios en la forma prevista.
ARTÍCULO 86.- Las facilidades de superación se perderán: a)
cuando sin causa justificada no se apruebe el curso, b) quedare firme una
medida por violación de la disciplina laboral, c) quedare firme una sanción
penal, d) si por alguna razón es rescindido el contrato de trabajo en
condiciones especiales de aprendizaje, y e) otros que pudieran surgir.
Sección Segunda
Trabajadoras que estudian en la
educación superior
ARTÍCULO 87.- La trabajadora que estudia en los cursos
dirigidos de la educación superior puede tener las siguientes facilidades,
siempre que la especialidad se relacione con la labor en la cual se desempeña:
a) un número de días de licencias retribuidas al año, según lo estipulado por
la Ley, b) optar por recibir, en concepto de préstamo, el importe de los
salarios correspondientes a los días dejados de trabajar para dedicarse a sus
estudios, o que les sean considerados como licencia no retribuida, c) optar por
el curso normal mediante la liberación del trabajo. Las acciones recogidas en
los incisos a) y b) son convenidas con la Entidad según lo regulado en esta
materia.
ARTÍCULO 88.- El préstamo recibido, según lo establecido en
el inciso b) del artículo anterior, será reintegrado al Banco de la siguiente
forma: a) su total, una vez graduada, b) una parte, si fuera una trabajadora
eficiente, si lo determinaran la Entidad
y la sección sindical, c) si es
baja docente, se establecerá la forma en que reintegrará al Banco. Si
desaprueba el curso por causa justificada, previamente verificada, se le da
una nueva oportunidad luego de abonarle
al Banco lo correspondiente.
ARTÍCULO 89.- Si en la segunda oportunidad resultara
desaprobada, aun por causa justificada, la Entidad retira las facilidades
otorgadas y el préstamo será reintegrado al Banco en la forma prevista. Si
durante el tiempo de estudio se da por terminada la relación laboral, la deuda
por concepto de préstamo se trasladará al Banco del municipio donde establezca
la nueva relación laboral.
ARTÍCULO 90.- Una vez terminados los estudios universitarios,
está obligada a trabajar en su Entidad laboral por 3 años como mínimo, previamente
estipulado en una cláusula especial de su contrato de trabajo.
Sección Tercera
Cursos de Técnico Medio
ARTÍCULO 91.- Las amas de casa, trabajadoras, madres
solteras, exreclusas, mujeres con contrato de trabajo a domicilio y trabajo por
cuenta propia, podrán matricular en los cursos nocturnos de Técnico Medio
impartidos por el Ministerio de Educación. Si trabajara, dará conocimiento a la
Entidad y a la sección sindical, con vista a acogerse a las facilidades
laborales en los exámenes finales.
ARTÍCULO 92,- Terminados los estudios correspondientes a
estos cursos, podrá ser ubicada en su Entidad si existiera una plaza vacante
acorde a su especialidad. De no ser posible esto, puede rescindir su contrato
de trabajo y establecer nueva relación laboral en la Entidad donde la
encuentre. En todos los casos será considerado mérito laboral si resultara
aprobada.
Sección Cuarta
Cursos dirigidos o a distancia
ARTÍCULO 93.- Los cursos dirigidos, por encuentros o a distancia, son aquellos en
que la alumna contacta con el profesor al menos una vez al mes o lo hace en
forma digital, no convencional. Se darán facilidades laborales con vista a los
exámenes finales del semestre, en coordinación con la Entidad y la sección sindical. Por sus
características, se entregan materiales de estudio y examen. Pueden ser
nacionales e internacionales, en éstos no se dan facilidades pero sí el mérito
laboral si aprobara.Tienen derecho las amas de casa. Para efectuar la
matrícula hay que cumplir los requisitos
establecidos para el tipo de enseñanza.
ARTÍCULO 94.- En caso de obtener un título por cualquier tipo
de estas variantes de preparación, la
trabajadora gestionará su ubicación laboral, en casos de no existir
en su Entidad una plaza adecuada a los
nuevos conocimientos. Será aun mérito laboral si aprueba los exámenes.
Sección Quinta
Cursos de capacitación técnica
ARTÍCULO 95.- Los cursos de capacitación técnica son
realizados en la Entidad con el objetivo
de proporcionar a la trabajadora los conocimientos requeridos para una
actividad específica. Son impartidos por el departamento de Capacitación
Técnica y no tendrán exámenes finales
sino evaluaciones periódicas del aprendizaje. En caso de que se requiera, se
presentará un trabajo técnico acorde a la especialidad estudiada. Podrán
participar: a) trabajadoras de la Entidad
que los requieran, b) mujeres
inscriptas en la reserva laboral, c) madres solteras, d) desvinculadas, e)
reclusas, si en su establecimiento penitenciario se ofertaran, f) graduadas de
técnico medio sin vínculo laboral, g) otros que pudieran presentarse. En caso
de que la graduada no fuera trabajadora debe
autorizarla el departamento de capacitación técnica de la Entidad,
previa coordinación con la sección sindical.
ARTÍCULO 96.- Los cursos de capacitación técnica comprenden:
a) formación completa, b) complementación, c) perfeccionamiento, d) promoción
especializada, e) nivelación previa, f) reciclaje, g) otros que se pudieran
prever.
ARTÍCULO 97.- La capacitación técnica orienta y dirige la
política estatal y privada. Se asegura
mediante el cumplimiento de las siguientes funciones: a) por el Ministerio de Educación Superior,
aprobando los planes de estudios, programas, expedición y entrega de los
títulos y diplomas acorde a lo establecido, b)
Ministerio del Trabajo, por mantener la política de unidad de dichos
cursos y en la evaluación de las técnicas trabajadoras, de acuerdo a los
requisitos establecidos en la Ley, c) la
Entidad que los organiza y programa, garantizando la base material de
estudio, elevar el nivel económico e
informar sobre estos a los organismos que lo soliciten.
ARTÍCULO 98.- La incorporación a los cursos de capacitación
técnica de la mujer sin vínculo laboral que cumplan los requisitos será
mediante la concertación de un contrato de trabajo en condiciones especiales de
aprendizaje.
CAPÍTULO VIII
CONTRATO EN CONDICIONES ESPECIALES
DE APRENDIZAJE
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 99- Las mujeres sin vínculo laboral tales como: amas
de casa, madres solteras, graduadas de técnico medido sin vínculo laboral, ex
reclusas y las registradas en la reserva laboral podrán incorporarse a los
cursos de capacitación técnica, mediante un contrato de trabajo en condiciones
especiales de aprendizaje.El objetivo de este contrato es ayudar a
proporcionar los conocimientos teóricos y prácticos para desempeñar una determinada ocupación. Es
remunerable en la forma establecida por la Ley y será de un período de nueve
meses. De requerirse más tiempo se ajustará a lo dispuesto en esta materia.
Contendrá: a) nombre completo y apellido de las partes, b) contratantes y
carácter con que comparecen, c) fuente de procedencia, d) cuantía de la remuneración
a pagar durante el proceso de aprendizaje, e) otros que se requieran.
ARTÍCULO 100.- La Entidad adquiere las siguientes
obligaciones: a) proporcionar el curso
teórico y el entrenamiento práctico en la forma señalada en el contrato de
trabajo en condiciones especiales de aprendizaje, b) garantizar
equipos, instrumentos de trabajo, materiales de estudio y el tiempo de
trabajo necesario para desarrollarlo, de acuerdo al programa y la protección e higiene del trabajo, c)
abonar la remuneración establecida, d) conceder
vacaciones en los cursos programados, cuando proceda, e) extender el
título, certificado o diploma, según proceda.
ARTÍCULO 101.- Las incorporadas a estos cursos mediante la
concertación de un contrato de trabajo en condiciones especiales de
aprendizaje tendrán derecho a la
Seguridad Social, en la forma establecida por la Ley. La relación termina por las causales siguientes: a)
cumplimiento de su término u objetivos de trabajo, b) iniciativa de cualquiera
de las partes, pasados dos meses de la relación laboral se requiere el acuerdo
de ambas, c) otros que puedan surgir.
ARTÍCULO 102.- A la trabajadora incorporadase le hace un
documento que se anexa a su contrato de trabajo, el cual contendrá: a) nivel
escolar de la estudiante, b) ocupación o cargo para lo cual se capacita,
c) conocimientos técnicos que se obliga
a proporcionar la Entidad, lugar y forma en que se imparte, d) conocimientos
prácticos que debe proporcionar la Entidad, e)
tiempo de la jornada diaria o semanal dedicada a la enseñanza teórica y
práctica, f) condiciones de idoneidad
para el desempeño en la ocupación en la que se califica, g) fecha de inicio y
de terminación, h) firma de las partes, i) otros derechos emanados de la legislación
laboral vigente en la materia.
ARTÍCULO 103.- El contrato de trabajo en condiciones
especiales de aprendizaje puede terminar por: a) iniciativa de las partes, b) medida disciplinaria de separación del curso,
c) extinción de la Entidad, d) ineptitud
de la incorporada al curso, e) ausencia por un período superior al permitido,
f) sanción de privación de libertad de
la contratada, g) otras causales que pudieran presentarse y fueren motivo de
proceder a la baja del curso
ARTÍCULO 104.- Si la estudiante dejara el curso luego de
transcurrir dos mesesreembolsará el salario percibido durante el mismo.
LaEntidad podrá, si procediera y fuera factible, concertarle un contrato de
trabajo por el tiempo invertido en su calificación en cuyo caso no se
reembolsará el salario percibido.
Sección Segunda
Modificación
ARTÍCULO 105.- El contrato de trabajo en condiciones
especiales de aprendizaje podrá ser modificado por las siguientes
causales: a) voluntad de las partes, b)
cambio de ocupación o cargo, c) acuerdo en los convenios colectivos de trabajo,
d) nuevos derechos u obligaciones nacidos de la legislación laboral vigente en
esta materia, e) otras causales que pudieran presentarse. La modificación se
consignará en un documento anexo al
contrato de trabajo por tiempo determinado que
inicia la relación laboral.
ARTÍCULO 106.- La suspensión del contrato de trabajo procede
cuando por medida disciplinaria o fuerza mayor la trabajadora no pueda
cumplirlo, entendiéndose por tal la terminación del servicio social. Son
causales de la suspensión: a) violación de la disciplina laboral, b)
fallecimiento de la trabajadora, c) invalidez parcial o total, d) restauración
o aplicación de medida de racionamiento de plaza que no pueda ofrecerle otra
acorde a sus conocimientos, e) extinción de la Entidad empleadora, f) privación de libertad por
sentencia firme por un período que exceda de seis meses, g) otros que puedan presentarse.
CAPÍTULO IX
DE LA PROTECCIÓN E HIGIENE DEL
TRABAJO
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 107.- La trabajadora tiene el derecho a exigir a la
Entidad que le garantice condiciones laborales seguras e higiénicas, así como a
recibir los beneficios derivados de la legislación vigente en esta
materia. Está obligada a garantizar: a) condiciones laborales seguras e higiénicas
y a mejorarlas, b) adoptar medidas adicionales para prevenir accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, c) a cumplir las disposiciones legales
dictadas en esta materia, d) prever en sus planes económicos los recursos
correspondientes a la protección e higiene del trabajo, lo cual será de
estricto cumplimiento, e) instruir y adiestrar en los requisitos de la
protección e higiene del trabajo y entregar gratuitamente los medios necesarios
para garantizarla, f) exigir el reconocimiento médico pre-empleo y periódico,
para determinar su estado de salud en el
desempeño de su labor.
ARTÍCULO 108.- La protección e higiene del trabajo comprende: a)
accidentes del trabajo, b) enfermedad
profesional, c) atención médica, d) rehabilitación, e) control sanitario, f) el
trabajo de la mujer en periodo de gestación, g) derecho a no laborar en condiciones de peligro.
ARTÍCULO 109.- La enfermedad profesional es la adquirida en el
puesto de trabajo. En esos casos se tendrá derecho a los beneficios de la
Seguridad Social, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley de Seguridad Social.
ARTÍCULO 110.- La trabajadora que considere que su vida se encuentra en peligro por no aplicarse las medidas de protección e higiene
del trabajo pertinentes, tiene derecho a negarse a trabajar hasta que la Entidad tome las
medidas necesarias o determine si tiene la razón. De tenerla, no trabajará,
pero está obligada a hacerlo provisionalmente en el puesto que le sea asignado.
La Ley determina los casos y cuantía del pago del salario en esos casos.
ARTÍCULO 111- La sección sindical y la Entidad velarán por el
cumplimiento de lo establecido por la Ley para estos casos.
Sección Segunda
Accidentes del trabajo
ARTÍCULO 112.- El accidente
de trabajo es el que sucede a la
trabajadora durante su jornada laboral,
en el trayecto al trabajo o desde éste a su casa. Se clasifican en:
a) fatales, b) múltiples, c)
individuales, d) colectivos, e) graves.La Entidad investigará sus causas y las enfermedades
profesionales relacionadas con la actividad desarrollada, tomando medidas para
su eliminación. Brindará la información
requerida a los organismos competentes.
ARTÍCULO 113.- Son objeto de investigación los accidentes de
trabajo que ocurran en el territorio nacional y se registran los que provoquen
pérdidas de diez o más días laborales. El Ministerio del Trabajo será
responsable de dicha investigación. A las veinte y cuatro horas de ocurrir uno
fatal, se informará al departamento de inspección del trabajo correspondiente,
preservando el lugar de los hechos.
ARTÍCULO 114.- Para los accidentes individuales y múltiples se
crearán Comisiones presididas por el Ministerio del Trabajo, el que determinará
los organismos y Entidades que la integrarán, en dependencia de las
características de la actividad donde se produjo. Culminada la investigación la
Comisión elabora un informe de sus resultados, conclusiones y recomendaciones. La discrepancia de alguna de
las partes se adjuntará al informe
final, con el correspondiente fundamento.
Sección Tercera
Atención médica
ARTÍCULO 115.- La atención médica a la trabajadora comprende:
a) examen médico pre-empleo y periódico,
de requerirse, b) Peritaje Médico-legal, c) servicio médico preventivo y
curativo, d) otros que pudieran
requerirse. Las especificidades de esta
atención se ajustarán a lo resuelto en la materia de acuerdo con la Ley de
Seguridad Social.
ARTÍCULO 116.- La atención médica que requiera rehabilitación
será brindada en: a) policlínicos,
incluso laborales, b) hospitales generales, clínico-quirúrgicos y
especializados, c) en las Entidades que, por sus características, cuentan con
servicios Médicos adscriptos al
Ministerio de Salud Pública, d) otros que pudieran requerirse.
ARTÍCULO 117.- Los policlínicos ofrecerán tratamientos
ambulatorios o de rehabilitación que puedan cumplirse simultáneamente con el
médico. Los hospitales generales y clínico-quirúrgicos atienden a las pacientes
con tratamiento de rehabilitación ambulatoria. En todos los casos se rige por
lo legislado en la materia.
Sección Cuarta
Control sanitario
ARTÍCULO 118.- La higiene del trabajo se ocupa de los riesgos
físicos, químicos, biológicos y psico-fisiológicos, para la prevención de las
afecciones de la salud. El control sanitario comprende las siguientes higienes:
a) comunal, b) de alimentos, c) de
nutrición.
ARTÍCULO 119.- La higiene comunal inspecciona las aguas,
suelos, residuales, líquidos, salidas y la contaminación ambiental. La higiene
de los alimentos comprende el examen y
manipulación de las cocinas centrales y los comedores obreros. La higiene de la
nutrición está dirigida al control de los requisitos dietéticos acorde a las
características del trabajo.
Sección Quinta
Trabajo de la mujer en estado de
gestación
ARTÍCULO 120.- La mujer grávida, en entidad pública o
privada, no será empleada en actividades
u oficios donde se afecte su embarazo.
ARTÍCULO 121.- En los establecimientos penitenciarios deben
existir instalaciones especiales para
tratar a las reclusas embarazadas. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un
hospital. Si la criatura nace en el establecimiento, este extremo no constará
en la partida de nacimiento. En ningún caso
realizará trabajos que afecten su
embarazo.
se
ARTÍCULO 122.- Las embarazadas que tengan concertado contrato de
trabajo a domicilio, no lo desarrollarán mientras la labor afecte su gravidez.
Esta situación se mantendrá hasta tanto se creen las condiciones pertinentes.
De ocurrirle algún tipo de accidente del
embarazo, tendrá derecho a acogerse a los beneficios de la Ley de Maternidad,
en cuanto le sea aplicable. Lo concerniente a los accidentes del embarazo, la
prestación monetaria pre y post natal, y los detalles, se ajustará a lo
dispuesto en la Ley de Maternidad de la Mujer Trabajadora.
CAPÍTULO XI
TRABAJADORA POR CUENTA PROPIA
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 123.- Lo que se establece por la presente se
relaciona con las trabajadoras por cuenta propia individual y de las
Cooperativas No Agropecuarias.
ARTÍCULO 124.- La trabajadora por cuenta propia es la que no
se encuentra subordinada a la Entidad estatal, sino que asume los riesgos
inherentes a la actividad que auto-practica
en la forma que estime conveniente, con los elementos necesarios para
desarrollarla. Fija el tiempo o período en que debe efectuar esa labor y el
lugar donde va a realizarla. Puede ser
en su domicilio o en áreas previamente autorizadas.
ARTÍCULO 125.- El trabajo por cuenta propia permite a las amas
de casa solucionar dificultades, beneficiarse económicamente y aportar su
trabajo a la sociedad, constituyendo una alternativa de ocupación y empleo de la fuerza de trabajo
femenina. Lo concerniente al trabajo informal, o privado lo regula la Ley.
ARTÍCULO 126.- En absolutamente ningún caso el empleador puede
utilizar esta fuerza de trabajo sin realizar el contrato de trabajo exigible y
el pago a la Seguridad Social, so pena de ser puesto a disposición de la
Fiscalía General de la República, por
explotación y esclavitud laboral. Lo dispuesto en la presente se ajusta al
sector informar y a las Cooperativas No Agropecuarias.
ARTÍCULO 127.- Es requisito para ejercer el trabajo por cuenta
propia: a) tener la edad requerida, b) encontrarse inscrita como trabajadora
por cuenta propia, c) realizar el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos
personales de la cuota mínima establecida y la Seguridad Social, d) otros
establecidos por la Ley.
ARTÍCULO 128.-Las normas de conducta a cumplir con la
trabajadora por cuenta propia y sus derechos, se encuentran delimitadas por la
legislación laboral vigente sobre esta materia, con excepción de las
prohibiciones existentes en la oferta y venta de productos o prestaciones de
servicios a personas jurídicas,
estatales, privadas y asociaciones con capital extranjero.
ARTÍCULO 129.- Están autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta
propia las ciudadanas cubanas y las extranjeras residentes en el país que
cumplan los requisitos establecidos en la Ley: a) desvinculadas, b) cesantes,
c) amas de casa, d) vinculadas a Entidades estatales y privadas, e)
profesionales de cualquier nivel o especialidad, si no interfiriere al cumplimiento de sus
tareas, si se desempeña en otra Entidad, f) disponibles, g) discapacitadas, h)
jubiladas por edad o invalidez total, siempre que puedan desempeñar la
actividad, i) madres solteras y exreclusas, j)
transgénero, k) homosexuales, l)
las que se encuentre en interrupciones laborales excepcionales, m)
dirigentes políticas y administrativas, n) jueces, o) militares, p)
funcionarias, q) con cargo público por designación o elección, siempre que la
actividad no interfiera con el desempeño
de la función social, r) otros que se requieran.
ARTÍCULO 130.- Las disposiciones establecidas por la presente
Ley no serán aplicables a: a) personas que presten servicios como domésticas,
b) niñeras, c) institutrices, d) cuiden enfermos, en hospitales o en sus casas, e) otros casos
que pudieran presentarse. En estos casos el Ministerio de Salud Púbica y de Educación establecerán normas en relación
a dichas actividades.
ARTÍCULO 131.- El Estado propiciará cursos sobre labores con nivel de especialidad, como lo concerniente a la contabilidad y acciones
bancarias.
Sección Segunda
Registro del contribuyente
ARTÍCULO 132.- En el registro del contribuyente se inscriben
las que realicen esta labor, lo mismo en forma particular como en Cooperativas
No Agropecuarias. Es requisito: a) tener dieciséis o más años de edad, b)
presentar carné de identidad o documento que legalmente lo sustituya. En el
caso de ser transgénero se procederá de la misma forma, c) buena conducta en su
lugar de residencia y en su Entidad, d)
estar inscripta como trabajadora por
cuenta propia, autorizada por la autoridad competente, e) realizar el pago del
impuesto sobre los ingresos personales respecto a su actividad como cuenta
propistas, f) otras que pudieran tenerse en cuenta.
ARTÍCULO 133.- Las contribuyentes están obligadas a pagar los
plazos estipulados en la Ley en la cuantía establecida, en moneda nacional. Tienen
la obligación de prestar declaración jurada de los ingresos brutos percibidos
por el ejercicio de su actividad, en el lugar y fecha establecidos.
ARTÍCULO 134.- Procede la baja del registro del contribuyente
en los casos siguientes: a)
fallecimiento de la trabajadora, b) invalidez total o parcial que le
impida ejercer la actividad para la cual está inscripta, c) violación de la
disciplina laboral, d) voluntad de las partes, e) incumplimiento de las disposiciones establecidas
en la legislación laboral vigente.
Sección Tercera
Precios y condiciones
ARTÍCULO 135.- Podrán comerciar sus productos o servicios a
personas jurídicas, estatales mixtas, privadas, asociaciones de
inversiones con capital extranjero, entre otras reconocida por la Ley, siempre
que lo hagan en áreas y locales
autorizados.
ARTÍCULO 136.- Los precios y condiciones de ventas se acuerdan
entre el comprador y la vendedora, siempre que no sean abusivos ni
desorbitados, pueden ser objeto de regulaciones por las autoridades
competentes.La Entidad municipal puede autorizar a comercializar sus productos
o prestar servicios en apoyo a las actividades festivas, culturales,
recreativas y ferias en espacios
públicos. Se prohíbe elaborar y vender carnes de especies que estén
expresamente prohibidas.
Sección Cuarta
Seguridad Social
ARTÍCULO 137.- La trabajadora por cuenta propia y la de
Cooperativas No Agropecuarias debidamente acreditada en el registro del
contribuyente y que abonen el pago de su impuesto, tendrá derecho a las
prestaciones de la Seguridad Social, según lo dispuesto por la Ley. En todos
los casos debe tener un contrato de trabajo.
ARTÍCULO 138.- Las trabajadoras en estado de gravidez tendrán
los derechos establecidos en la Ley de Maternidad de la Mujer Trabajadora,
Resoluciones y cuantos la beneficien.
ARTÍCULO 139.- Las que dejen de laborar en dicha actividad por
edad, o por invalidez parcial o total, tendrán derecho a la Seguridad Social
cuando acrediten los años de servicios correspondientes según lo establecido
por la Ley.
ARTÍCULO 140.- Para obtener la
pensión por edad tendrá que tener 60 o más años de edad y los años de servicios exigidos por la Ley.
En caso de invalidez total se procederá de
acuerdo a lo regulado en la Ley. En caso de tener dos o más hijos la
jubilación será a los 55 años lo mismo si es del sexo biológico femenino que
transgénero.
CAPÍTULO XII
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 141.- Mediante el contrato de trabajo a domicilio
entre la Entidad se formaliza la relación laboral, que tendrá la validez de
cualquier otra forma contractual. Tendrán este derecho: a) ama de casa, b)
trabajadoras disponibles, c) transgénero, d) jubiladas por edad o invalidez
total que pudieran desempeñar la nueva labor, e) ex reclusas, f) con invalidez
parcial durante el período de certificado Médico, que no la invalide para una
labor manual, g) madres solteras, cuando no puedan trabajar en una Entidad
por cuidar al hijo menor, h) mayores de dieciséis años de
edad que no estudian por determinadas circunstancias y se ven obligadas
a trabajar, i) con cierta incapacidad
física que le impida trasladarse fuera de su vivienda, j) sin vínculo laboral,
k) estudiantes mayores de 16 años incorporadas a cursos nocturnos con
necesidades económicas, l) beneficiadas por la Asistencia Social cuyo monto no
satisfaga sus necesidades económicas, m) con vínculo laboral que no laboren por
encontrarse beneficiadas con una licencia no retribuida, que por alguna razón
le imposibilite asistir al trabajo, n) militares, dirigentes y funcionarias
administrativas que puedan realizarlo por horas, o) otros casos que pudieran
presentarse.
ARTÍCULO 142.- Mediante el contrato de trabajo a domicilio la
trabajadora se compromete y se obliga a ejecutar una labor en una ocupación o
cargo determinado y a observar las normas disciplinarias y demás establecidas
por la Ley. Estará sujeto y se ajustará a lo regulado en la legislación laboral
vigente sobre esta materia y será nula toda cláusula violatoria de aquellos.
ARTÍCULO 143- La Entidad se obliga a pagarle un salario ya garantizarle las condiciones laborales y
derechos establecidos en la Ley, los Convenios Colectivos de Trabajo, el
Reglamento Disciplinario Interno de la Entidad y los emanados de la legislación
laboral vigente. La capacidad para
concertarlo se adquiere una vez cumplido
los dieciséis años de edad. Es por
escrito, encontrándose obligada la Entidad
a entregarle una copia a la trabajadora y a cuantos proceda.
Sección Segunda
Elementos que debe contener
ARTÍCULO 144.- El contrato de trabajo a domicilio será
suscrito entre la interesada y la
Entidad empleadora mediante un modelo
elaborado a ese fin, donde constará:a)resolución que acredite la capacidad jurídica de la Entidad
empleadora para formalizar el contrato de trabajo a domicilio, b) fecha de la
contratación, c) generales de la contratada
y de la entidad empleadora, donde aparezcan los nombres y apellidos, dirección particular
y otros de interés. De tratarse de un organismo privado o público, la rama de
la Entidad, municipio, provincia y código postal, d) conveniencia de la trabajadora de realizarlo
y la obligación de entregar los productos terminados con la calidad requerida, e) forma de pago y
período, f) lugar y fecha de entrega de lo producido en la fecha
estipulada, g) número de carné de
identidad, de tratarse de transgénero el carné presentado, h) condiciones del
contrato de trabajo de acuerdo a lo establecido en la legislación laboral
vigente, i) oficio o profesión, j) fecha de la firma del contrato, k) cuantía
de la prestación recibida por jubilación por edad o por invalidez total, si
fuera beneficiaria de la Seguridad Social, l) otros emanados de la legislación
laboral vigente.
Sección Tercera
Derechos adquiridos
ARTÍCULO 145.- Tendrán derecho a que en cada pago de su trabajo
se liquide el 9,09% por concepto de
vacaciones anuales pagadas, conforme a lo establecido por la Ley.Las Entidades
llevarán un control de las que tienen
concertado este contrato. Podrán sindicalizarse
o no. la sección sindical la
escuchará y procederá en cualquier modo.
ARTÍCULO 146.- Podrán acreditar su tiempo de trabajo mediante un
documento emitido por la Entidad, donde consten los años de servicios con vista
a su jubilación por edad, invalidez total o a subir el por ciento de lo
percibido en su pensión.
ARTÍCULO 147.- La contratada
que entienda que la Entidad laboral no cumple lo convenido podrá hacerlo
conocer a ésta, la que procederá a escucharla en presencia de la sección
sindical, con vista a cumplir las estipulaciones del contrato. De no
conciliarse, podrá dirigirse a la Fiscalía General de la República a los
efectos de su cumplimiento.
CAPÍTULO XII
SEGURIDAD SOCIAL
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 148.- Mediante sus instituciones, el Estado garantiza la protección adecuada a
la trabajadora y a sus familiares mediante un sistema de Seguridad Social que
comprende un régimen de asistencia social. La Ley determina las personas protegidas
y las prestaciones a conceder. Se
garantizará mediante recursos financieros que anualmente se consignen en el
presupuesto y la adecuada organización administrativa del sistema.Las Entidades
laborales contribuyen a los gastos de Seguridad Social, de conformidad con las
disposiciones establecidas por la Ley.
ARTÍCULO 149.- El régimen de Seguridad Social protege a las
asalariadas del sector estatal, privado,
cooperativo, mixto y cuántos sean creados. Procede en caso de accidente común o
del trabajo, enfermedad profesional o común,
maternidad, invalidez de cualquier magnitud y vejez.
En caso de muerte protege a sus familiares con derecho.
ARTÍCULO 150.- Las mujeres que tengan concertado un contrato de
trabajo a domicilio, o por cuenta propia, tienen derecho al subsidio por
Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en la Ley.
ARTÍCULO 151.- Se abona el ciento por ciento del salario como
subsidio a la trabajadora que presente una enfermedad infecto-contagiosa de
larga duración, o incurable, de acuerdo a las determinadas por el Ministerio de
Salud Pública, previo acuerdo con el Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 152.- Las prestaciones de la Asistencia Social serán
en especie, en servicios y monetarias. Para otorgarla deben verificarse las
causales y determinar su procedencia o no. Se ofrece ante el estado de
necesidad del núcleo familiar al que perteneciere la persona que la solicite,
en ausencia de parientes obligados a prestarle ayuda. Tienen derecho: a)
ancianas que requieran atención
especial, b) no aptas para el trabajo
que por fuerza mayor estén impedidas de
realizarlo, c) madres solteras, d) madres trabajadoras en el período en que
disfrutan de licencia no retribuida para el cuidado y atención de hijos
enfermos o por otras causales, siempre que se acredite la veracidad de los
hechos y la prestación sea aprobada por la autoridad competente, e) subsidiada por algún tipo de invalidez
parcial o total cuya cuantía no le alcance para vivir y no cuente con personas que puedan ayudarla y se encuentren
sometidas a tratamiento de rehabilitación de larga duración, d) jóvenes que
estudien, e) amas de casa que por circunstancias no puedan establecer
una relación laboral y el salario fuera insuficiente para vivir, e) pareja de
la unión consensual del mismo género, siempre que se cumpla lo establecido por
la Ley, f) sin vínculo laboral con hijos discapacitados, g) sin vínculo laboral
con más de dos hijos menores, h) las que tengan incapacidad legal para trabajar
recibirán una Asistencia Social que les posibilite adquirir los alimentos y
medicamentos indispensables, i) otros que pudieran presentarse.
Sección Segunda
Subsidio por invalidez
ARTÍCULO 153.- Procede el subsidio por invalidez cuando se presente una enfermedad de origen
común o profesional, o se sufra un accidente común o del trabajo que la
incapacite laboralmente por un tiempo que no exceda de seis meses.
ARTÍCULO 154.-El subsidio por accidente y enfermedad común será abonado de acuerdo a lo
establecido en la Ley. Para tener derecho a él se requiere encontrarse en
servicio activo. Por accidente del
trabajo no procede si es auto provocado, u otros previstos. Durante la
incapacidad se concede a la trabajadora una prestación que puede ser por: a)
invalidez parcial, b) invalidez total.
Sección Tercera
Subsidio por invalidez parcial
ARTÍCULO 155.- Procede el subsidio por invalidez parcial
cuando la trabajadora presente una disminución de la capacidad física o mental, o ambas, que le
imposibilite trabajar, pero le permita realizar otra actividad.
Excepcionalmente puede mantener el mismo trabajo con una reducción de la
jornada laboral, autorizada por el Ministerio del Trabajo. Puede procederse de
las siguientes formas: a) reubicarla en
un puesto de trabajo con un salario inferior al percibido en el anterior, b)
someterla a tratamiento de rehabilitación de corta o larga duración, c) si se encuentra en cursos de calificación o
recalificación, se analiza su continuación en el mismo, d) si está declarada
disponible y pendiente de ubicación, en cuyo caso se determinará el organismo o
entidad encargada del pago del subsidio, e) otros que puedan ser previstos.
ARTÍCULO 156.- La cuantía del subsidio por invalidez parcial
de la trabajadora que ocupe un puesto de trabajo con un salario inferior, o se
le reduzca la jornada laboral, resulta
de aplicar la diferencia salarial entre
el anterior y el nuevo salario en los porcentaje establecidos por la Ley. El
salario se determina teniendo en cuenta la forma de pago percibida.
ARTÍCULO 157.- La trabajadora que al momento de ser declara
disponible sufre una invalidez parcial mantendrá su cobro
conjuntamente con la compensación salarial que pudiera corresponderle por el
término de su disponibilidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley. Recibirá
un subsidio, excluyendo los días de descanso semanal, equivalente a un por
ciento del salario diario, de la siguiente forma: a) en la enfermedad o
accidente común, si está hospitalizada,
el 65% del salario, y si no lo estuviera, el 70%, b) en la enfermedad
profesional o accidente del trabajo el 75% si se encontrara hospitalizada, y el
80% si no lo estuviera.
ARTÍCULO 158.- La cuantía del subsidio por invalidez parcial
de las mujeres que se desempeñen en actividades no permanentes y cuyo salario
sea inferior a trescientos pesos, será del 85% del promedio salarial, abonado a
partir del momento en que presente el certificado médico.
ARTÍCULO 159.- Durante el período de invalidez parcial se abona:
a) si tuviera concertado un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, por
tiempo determinado y para la ejecución de una obra o trabajo y la enfermedad o
el accidente se produjera durante éste, b) en los contrato de trabajo a domicilio
se procederá de acuerdo con lo regulado en esta materia, c) en los contratos de
trabajo en condiciones especiales de aprendizaje se abonará por el tiempo de su duración, de
acuerdo con la Ley, d) si trabaja por cuenta propia, en cualquiera de sus modalidades,
le corresponde de acuerdo a lo establecido en la Ley.
ARTÍCULO 160.- Si se tratare de un accidente del trabajo o
enfermedad común y está contratada por tiempo determinado, se procederá de
acuerdo a lo establecido por la Ley de Seguridad Social, en la forma y durante
el tiempo previsto por la Ley. Su duración no puede ser mayor de seis meses; de
serlo, será sometida a Peritaje Médico Legal y se procederá de acuerdo a la
Ley.
Sección Cuarta
Subsidio por invalidez total
ARTÍCULO 161.- Procede la pensión por invalidez total cuando la
trabajadora sufra una enfermedad o accidente que le impida continuar en el
desempeño de sus funciones, al presentar una disminución de su capacidad física
o mental tan notoria que le impida asistir al trabajo.
ARTÍCULO 162.- La pensión por invalidez total originada por
accidente del trabajo o enfermedad profesional requiere encontrarse en servicio
activo, salvo que ocurra durante un contrato de trabajo por tiempo determinado
o para la ejecución de una obra o trabajo, en cuyo caso se ajustará a lo
establecido en la legislación laboral vigente sobre la materia.
ARTÍCULO 163.- Si disfrutare de licencia no retribuida o
vacaciones, estuviere interrupta y en otros casos que pudieran presentarse, y
se confirmara que la enfermedad es producto del trabajo, tendrá derecho al
subsidio, no así en caso de accidente.
ARTÍCULO 164.-. En caso de invalidez total, accidente del
trabajo o enfermedad profesional, se otorgará, además de las prestaciones en
especie o en servicios, la pensión que proceda de acuerdo a lo previsto en la
Ley de Seguridad Social.
Sección Quinta
Pensión por edad
ARTÍCULO 165.- La trabajadora tiene derecho a una pensión por
razón de la edad y los años de servicio prestados. Se clasifica en ordinaria y
extraordinaria. En la ordinaria se incluyen las que realizan su labor en
condiciones de trabajo normales y acreditan los años de servicios exigidos por
la Ley. La extraordinaria procede cuando la actividad desempeñada provoque un
desgaste físico, mental, o ambos, que
disminuya una capacidad para el trabajo determinada por la Ley.
ARTÍCULO 166.- La pensión por edad puede solicitarse una vez
cumplidos los siguientes requisitos: a) en la ordinaria, tener la mujer sesenta
o más años de edad y veintiocho años de
trabajo, b) en la extraordinaria, tener
cincuenta años de edad y veinte de
trabajo, c) las que laboran en la
agricultura se jubilarán entre los 50 ó 55 años de edad, de acuerdo a la
actividad realizada y a lo establecido en la Ley Rural, d) las que tengan
concertado un contrato de trabajo a domicilio, o por cuenta propia, se regirán
por lo establecido en la legislación laboral vigente sobre la materia.
ARTÍCULO 167- Atendiendo a la disminución de su capacidad, la
Entidad está facultada para promover de oficio el expediente de jubilación por
edad, de acuerdo a la categoría de la misma, una vez cumplidos los requisitos
establecidos.
ARTÍCULO 168.- Si cumpliendo los requisitos para jubilarse, la
trabajadora continua laborando, se le hará un incremento especial de uno, cinco
% por cada año de trabajo por encima de la edad establecida para la jubilación
ordinaria y uno, cinco % en la extraordinaria, que
procede cuando la trabajadora tenga
sesenta o más años de edad y haya
laborado no menos de quince años. Si tuviera sesenta y cinco años, se le exigirá como mínimo doce años de
trabajo. La cuantía se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de
Seguridad Social. La que alcanzare
méritos excepcionales en su vida laboral, tendrá un incremente de la cuantía de la pensión según
lo establecido por la Ley.
ARTÍCULO 169.- Una vez jubilada, podrá concertar contrato de
trabajo a domicilio, trabajo por cuenta propia o establecerlo con una Entidad
laboral. En todos los casos se cobrará el ciento por ciento del salario de la
plaza ocupada más la pensión por edad que le corresponda, con derecho a solicitar un incremento de la
cuantía de su jubilación acreditando los nuevos años de servicios en uno %
anual, lo cual se ejecutará al terminar la relación laboral.
Sección Sexta
Pensión por causa de muerte
ARTÍCULO 170.- La muerte de la trabajadora, o su presunción, origina derecho a sus familiares,
cuya cuantía se determina por la Ley, en las siguientes circunstancias: a) si
se encuentra en activo servicio, b) cuando sin estar en activo servicio en un plazo no mayor de
seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición haya laborado no menos
del setenta y cinco % de los años de servicio exigidos por la Ley.
ARTÍCULO 171.- Son parientes con derecho: a) el viudo con
sesenta o más años de edad con matrimonio formalizado o no, siempre que tuviera
no menos de cinco años de constituido, b) los hijos menores de dieciséis años, o que se encontraren estudiando, c) la
madre y el padre siempre que dependieren económicamente de la fallecida, d) la
compañera, de tratarse de una relación del mismo sexo y la unión fuere estable.
La Ley establece la forma en que proceda la pensión provisional y definitiva.
Sección Séptima
Comisión de Peritaje Médico Legal
ARTÍCULO 172.- La
invalidez parcial o total de la trabajadora enferma o accidentada, por
cualquier causa, será evaluada y determinada
por la Comisión de Peritaje Médico-Legal si, pasados los seis meses,
mantiene la misma patología. Dicha Comisión estará constituida por: a) presidente, b) secretario, c) especialista
Médico de acuerdo a la patología a
tratar, d) funcionario de la Dirección de Trabajo del Ministerio del Trabajo,
e) otros que se requieran.
ARTÍCULO 173.- La Comisión de Peritaje Médico Legal tiene las
siguientes funciones: a) practicar el Peritaje para determinar la capacidad
para el trabajo, b) examinar a los familiares de la trabajadora beneficiada por
la Seguridad Social con derecho a solicitar la pensión por causa de muerte que
aleguen incapacidad para el trabajo, c)
practicar exámenes médicos a beneficiarios de la Seguridad Social,
cuando proceda, de conformidad con la Ley, d) practicar exámenes parciales a
las desvinculadas del trabajo que aleguen incapacidad para realizar su
actividad, e) otras que se establezcan.
ARTÍCULO 174.-El trámite del expediente de Peritaje Médico
Legal lo confecciona la Entidad laboral de que se trate, lo mismo pública que
privada, de acuerdo con los modelos establecidos al efecto.
ARTÍCULO 175.- La trabajadora
se remite a la Comisión de Peritaje Médico Legal cuando estuviere seis meses o más recibiendo
un subsidio por enfermedad por la misma patología, de acuerdo con lo estipulado
por la Ley. De tener más del tiempo con certificado médico con más de una
patología, será peritada por la enfermedad de mayor cantidad de certificados médicos.
El procedimiento, función y promoción del expediente de Peritaje Médico Legal,
y demás trámites, se regirán por lo establecido en la Ley de Seguridad Social.
CAPÍTULO XIII
MATERNIDAD
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 176.- La maternidad es la obra cimera del género
humano. Mediante ella la vida se perpetúa y se reproduce en la Tierra y este
maravilloso don pertenece a la mujer. A los efectos de proteger el buen
desarrollo del embarazo de la trabajadora de un matrimonio binario o trans
hombre sin reasignación de sexo, se
establecen las regulaciones siguientes: a) atención médica, estomatológica y especializada, b) licencia
retribuida pre, post natal, para asistir a consultas médicas y estomatológicas,
c) licencia no retribuida, d) otros requeridos.
ARTÍCULO 177.- En caso de ser una pareja del sexo biológico
femenino que adoptare a un recién nacido, tendrá derecho a la licencia post
natal, de ser trabajadora.
ARTÍCULO 178.- Se consideran accidentes del embarazo las
complicaciones propias de ese estado, o enfermedades coincidentes con el mismo
que requieran reposo absoluto, previa prescripción médica, con o sin
hospitalización. El pago de los ocurridos antes del disfrute de la licencia
pre-natal será abonado como certificado médico, según lo establecido por la
Ley. De tratarse de un trans hombre que no se haya efectuado la reasignación de
sexo tendrá los mismos derechos de ser trabajador.
ARTÍCULO 179.- La madre soltera ama de casa que no trabaje por
no tener condiciones personales, tendrá las siguientes facilidades, sea o no de
una familia homoparental: a) recibir una prestación a cargo de la asistencia
social, de acuerdo con lo establecido por la Ley, b) el organismo encargado de
la Asistencia Social es el Ministerio del Trabajo del municipio al cual perteneciere ésta, c)
buscará la forma de que su hijo asista a un círculo infantil y luego a un
seminternado, para que pueda incorporarse a cursos en condiciones especiales de
aprendizaje u otros.
ARTÍCULO 180.- La madre soltera ama de casa, y de familia
homoparental, que no trabaje por no
tener condiciones personales, tendrá las
siguientes facilidades: a) recibir una prestación a cargo de la asistencia
social, de acuerdo con lo establecido por la Ley, b) el organismo encargado de
la Asistencia Social es el Ministerio del Trabajo del municipio al cual perteneciere, c) se buscará la forma de que el hijo asista a un
círculo infantil y luego a un seminternado, para su incorporación a cursos en condiciones especiales de
aprendizaje u otros.
Sección Segunda
Licencia prenatal
ARTÍCULO 181.- La prestación económica que recibirá la
trabajadora gestante en el período de licencia pre natal será igual al promedio
de los ingresos semanales que por concepto de salarios y subsidios hubiere
percibido en los doce meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute, y
su resultado se dividirá entre las treinta y cuatro semanas correspondientes. Para
tener derecho es requisito encontrarse
expedientada, salvo que no lo estuviere por negligencia administrativa, y haber
laborado setenta y cinco días desde el momento de la concepción.
ARTÍCULO 182.- Si el embarazo fuera múltiple comenzará a
disfrutarla a partir de las treinta y dos semanas, extendiéndose el término.
ARTÍCULO 183.- Cuando el nacimiento del hijo no se produzca
dentro del período establecido para la licencia, el tiempo y el cobro de la
misma se extenderán a la fecha del alumbramiento. Si el parto se produce antes
de vencer la licencia pre-natal, ésta
quedará extinguida al momento del nacimiento del hijo. Si fuera antes de las
treinta y dos o treinta y cuatro semanas
tendrá derecho a una licencia pre-natal excepcional, según se establezca en la
Ley.
ARTÍCULO 184.- Durante el embarazo, y hasta las treinta y dos
o treinta y cuatro semanas, tendrá derecho a disfrutar de seis a quince días de
licencia retribuida a los efectos de su atención médica y estomatológica. Si el
embarazo lo requiriera, podrán proporcionarse, a discreción de la Entidad y
previo acuerdo con la sección sindical.
Sección Tercera
Licencia post-natal
ARTÍCULO 185.- Teniendo en cuenta que los círculos
infantiles carecen de sala de lactantes,
la licencia retribuida post-natal será de 14 meses, hasta que el niño
camine y coma en la forma debida.
ARTÍCULO 186.- Para el pago de la licencia post-natal será
emitido un certificado médico inicial que comprenderá los catorce meses de vida
del niño, para que la Entidad no espere
por el mismo todos los meses y evitar a la madre esos menesteres.
ARTÍCULO 187.- En caso de que la criatura falleciere antes de
los 3 meses de nacido, la madre tendrá derecho a esta licencia por un mes más, al término del cual debe
reintegrarse a su actividad laboral. Si se produjera al momento del parto, o
dentro del mes de nacido, la madre
tendrá derecho a la licencia retribuida post-natal hasta 3 meses, en
dependencia de la fecha del fallecimiento del hijo, con vista a su restablecimiento
físico y mental.
ARTÍCULO 188.- Si por alguna circunstancia la madre tuviera
necesidad de incorporarse al trabajo antes de que el hijo cumpliere los catorce
meses de vida, la licencia retribuida será interrumpida, y recibirá el salario
de la plaza desempeñada.
ARTÍCULO 189.- Si durante la licencia post-natal la madre
necesitara incorporarse al trabajo, no será admitida en la entidad laboral si
el hijo tuviera menos de cinco meses. De ser estrictamente necesaria la incorporación, percibirá una prestación a cargo de la
Asistencia Social, a reintegrar en la forma determinada por la Ley.
ARTÍCULO 190.- Las
madres incorporadas al trabajo bajo las circunstancias expuestas bajo ningún
motivo realizarán las siguientes labores o funciones: a) trabajar horas extras,
doble turno, habilitación del día de descanso semanal, b) nocturnidad, c) madrugada, d) guardia, e) labores fuera de su
lugar de residencia, f) otros que pudieran presentarse. De no cumplirse lo
estipulado, la trabajadora se dirigirá a la sección sindical en demanda de sus
derechos.
ARTÍCULO 191.- Durante el disfrute de la licencia post-natal,
la Entidad podrá ocupar la plaza vacante temporalmente mediante un contrato de
trabajo por tiempo determinado, de conformidad con lo establecido por la
legislación laboral vigente.
Sección Cuarta
Licencia no retribuida
ARTÍCULO 192.- La madre trabajadora tendrá derecho a disfrutar
una licencia no retribuida por un período de hasta seis meses en el año cuando
tenga dos o más hijos menores. Ese plazo será prorrogable, previo acuerdo entre
la trabajadora, la Entidad y el sindicato.
ARTÍCULO 193.- Si el hijo sufriere una enfermedad incurable y
la madre solicitare la baja de la Entidad, tendrá derecho a un subsidio a cargo
de la Asistencia Social. Ese subsidio se prestará en especie, en servicios o en
metálico, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
ARTÍCULO 194.- En el caso preceptuado en el artículo anterior
la plaza le será reservada por un período no mayor de 2 años, al término del
cual deberá incorporarse a la misma. De no hacerlo, la plaza se declara
vacante. Si el hijo fallece antes de este término podrá incorporarse a la
misma.
ARTÍCULO 195.- La licencia no retribuida podrá disfrutarse, en
lo posible, en períodos cortos. No acumula ni tiempo ni salario a los efectos
de las vacaciones anuales pagadas y de la Seguridad Social a corto y a
largo plazo.
Sección Quinta
Cálculo de la prestación económica
ARTÍCULO 196.- Si la trabajadora no tuviere el tiempo establecido de setenta y
cinco días laborados antes de la
gestación, no tendrá derecho al cobro de la licencia retribuida, pero sí a una
prestación económica a cuenta de la Asistencia Social en la forma establecida
por la Ley.
ARTÍCULO 197.- El procedimiento para efectuar el cálculo que
determine la cuantía de la prestación económica será de aplicación en todos los
casos. A los efectos del cómputo del tiempo efectivamente laborado se tomará en
cuenta el período de prueba.
Sección Sexta
Maternidad de la reclusa
ARTÍCULO 198.- Si encontrándose recluida en un establecimiento
penitenciario en cumplimiento de una sanción penal la mujer saliere en estado
de gestación, recibirá un tratamiento especializado, lo mismo si trabaja como
si no. Si lo hiciera, recibirá la parte del salario que le correspondiere para
adquirir la canastilla del que está por
nacer, y se le aplicarán las regulaciones expuestas en la presente Ley y en la
legislación laboral vigente. En caso de que la futura madre no pudiere trabajar
por los accidentes del embarazo, permanecerá en un lugar apropiado, con el
resto de las gestantes.
ARTÍCULO 199.- Si se encontrare trabajando, recesará sus
funciones en el tiempo establecida en la Ley. Será trasladada a un local
habilitado al efecto y se procurará, por todos los medios, que el parto se
efectúe en un hospital civil. Si el hijo naciere dentro de la prisión bajo
ninguna circunstancia se hará constar este extremo en su partida de nacimiento.
ARTÍCULO 200.- En los l4 primeros meses de vida de su hij,o se
crearán las condiciones para que la madre se reincorpore al trabajo. Durante el
tiempo en que la reclusa no pueda tenerlo consigo estará en la guardería con el
resto de los niños.
Sección Séptima
Estímulo a la maternidad
ARTÍCULO 201.- A los efectos de propiciar la maternidad y que
la mujer, como reproductora de la vida humana tenga la mayor cantidad de
descendencia, será estimulada en servicios, en especie y en metálico, de la
siguiente forma: a) si trabaja y tuviere entre tres y cinco hijos, recibirá un
estímulo monetario a cargo a la Asistencia Social del 80% del salario, b) de
ser entre seis y ocho hijos y no
trabajare, recibirá a una prestación a cargo de la Seguridad Social, de acuerdo
a lo establecido por la Ley para esos casos.
ARTÍCULO 202.- En todos los casos tendrá dos meses de vacaciones
anuales pagadas, las que disfrutará de acuerdo a sus necesidades, previa
coordinación con la Entidad y la sección sindical.
CAPÍTULO XIV
LA MUJER EN LA TERCERA Y CUARTA EDAD
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 203. La mujer encuentra su mayor sublimidad en la
vejez. Para entonces ha transitado biológicamente por la niñez, la
adolescencia, la juventud, la maternidad, la madurez. La vejez es un
proceso natural que no constituye una
enfermedad, pero puede producirlas.
ARTÍCULO 204.- A la mujer en la vejez se le debe respeto,
cariño, amor, y el Estado debe garantizar sus necesidades materiales y
espirituales, dado a que muchas llegan a altas edades sin familiares, carentes
de afecto y teniendo que enfrentar solas los avatares de la vida, cuando
deberían descansar y despreocuparse de ellos.
ARTÍCULO 205.- Para proporcionarles una vejez tranquila el
Estado crea planes que van desde la atención primaria de salud hasta programas de atención geriátrica.
ARTÍCULO 206.- El hogar de anciano es mixto. Estará habilitado
con un cuerpo de guardia con los medicamentos imprescindibles para las
enfermedades de las personas que lo ocupan. Contará con una enfermera y un
médico permanente. Será un lugar agradable donde las personas que lo ocupan
tengan cubiertas sus necesidades. Tendrán derecho a optar por este beneficio:
a) las mujeres con o sin familiares que tengan necesidad, b) las que tengan
parientes que trabajen y no puedan cuidarlas de lunes a viernes, abonado en la
forma establecida por la Ley, c) tendrá habilitado un sitio para ver la
televisión, video, una sala de música y
de juegos, entre otras.
Sección Segunda
Atención en el área de salud
ARTÍCULO 207.- La atención médica de la mujer en la vejez, o
cuarta edad, comienza en el área de salud que le corresponda, donde se inicia
el programa de Examen Médico del Adulto
Geriátrico (a partir de este momento EMAG). De no existir un geriatra, habrá un
especialista responsable del mismo, integrado por un equipo que comprende: a) geriátrico o especialista médico integral
capacitado, b) enfermera
especializada, c) atención estomatológica priorizada, d) examen médico, e)
círculos de abuelos, f) plan cantina, g) otros
necesarios.
ARTÍCULO 208.- El Grupo Básico de Trabajo supervisará el
desarrollo del programa a nivel del consultorio médico correspondiente. La
atendida por el EMAG está obligada a efectuarse un chequeo Médico cada seis
meses y asistir a consultas estomatológicas al menos una vez al año.
Sección Tercera
Círculos de abuelos
ARTÍCULO 209- Los círculos de abuelos son responsables de
proporcionar a las mujeres en edad avanzada, las siguientes actividades: a)
visitas al ballet, museos, parques, lugares históricos y otros, b) excursiones
en campos cercanos y a la playa, c) trabajos manuales de acuerdo a sus
habilidades, d) eventos deportivos de acuerdo al gusto y visitas a círculos
infantiles, f) visitas a iglesias, conventos y participar en oficios
religiosos, si lo desean, g) otros que se programen.
ARTÍCULO 210.- En todos los casos el responsable del municipio
que atienda los círculos de abuelos
garantizará la transportación, en coordinación con la sección sindical de la
Entidad que lo apadrine, además del aseguramiento necesario.
Sección Cuarta
Plan cantina
ARTÍCULO 211.- El plan cantina procede para las ancianas
necesitadas por no tener quien le propicie
almuerzo y comida por vivir sola, o por otras causales. Estará a cargo
de la Asistencia Social, según la Ley. Contará con una relación de los beneficiados,
las enfermedades que padecen y se confeccionará el menú de acuerdo a las
mismas. A los efectos legales se regirá por lo establecido en las Leyes de
protección e higiene del trabajo.
ARTÍCULO 212.- En este local
tendrán derecho a almorzar
médicos y enfermeras, encargados de afrontar cualquier tipo de
contingencia que pudieran presentarse en el mismo, entre otros.
Sección Quinta
Los juegos
ARTÍCULO 213.- Los juegos tienen un papel importante en la
vida de estas personas, siempre tendrán carácter terapéutico y se habilitarán
en salas requeridas. Se realizarán de sorpresa, tesoros escondidos,
adivinanzas, de canto, entre otros. Participará el personal que los visite y la
coordinadora de los mismos, supervisados por el médico, a fin de valorar los
efectos producidos en la persona y actuar en consecuencia.
ARTÍCULO 214.- Participarán las ancianas del barrio que no
requieran de su estancia en este hogar y
serán invitadas a las visitas realizadas por el mismo. En la comunidad no
estarán aisladas, se intercomunicarán con
los vecinos. En la medida de las posibilidades, se propiciará la
participación de la vecindad en forma en
la preparación de las actividades y en los conversatorios, encuentros de
poesías y otros. Se coordinará con el Ministerio de Cultura para ser visitados por artistas de la radio, la
televisión y el teatro.
CAPÍTULO XV
MUJERES EMPRESARIAS
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 215.- A medida que los cambios tecnológicos aceleran
la vida del siglo XXI la mujer reafirma su fuerza motriz en el mundo, donde
pasa a ser una fuente económica emergente que no puede ser ignorada. Teniendo
en cuenta las características socio-económicas de nuestro país se hace
necesario capacitarla en política de mercado y de empresas. Para ello es
imprescindible su preparación en los avances científicos, de modo que la ayude
a identificar mercados internos y externos, con el objetivo de ofrecer nuevos
empleos. Con el propósito de informarla sobre los retos del nuevo siglo se
crean las condiciones que propicien su cumplimiento.
ARTÍCULO 216.- Las propietarias de pequeñas y medianas empresa
contribuyen al crecimiento económico incluyendo el mercado informal, como vía
para ayudar al país a resolver la crisis económica que atraviesa. La creación
de empleo mediante su participación en la vida comercial se dirige a rescatar
la importancia del trabajo como instrumento de bienestar social, en sentido de
su reivindicación para obtener un salario justo que satisfaga las necesidades
elementales de ella y de su familia.
ARTÍCULO 217.- Su participación en la vida empresarial tendrá como objetivo
garantizar empleos dignos con salarios justos, lo cual exigirá abordar el análisis
de la política de reformas estructurales y su impacto en el desempeño del
trabajo, la problemática de los cambios tecnológicos, por su impacto en la
generación de empleos.
ARTÍCULO 218.- Las reformas serán para generar puestos de trabajos dignos, que tendrán como
referencia las experiencias de algunos
países, conjuntamente con el diálogo tripartito entre el gobierno, las
empresarias y las trabajadoras, con vista a estimular la pequeña y mediana
empresaria e implantar políticas que la estimulen a elevar su calidad.
ARTÍCULO 219.- Las empresas dirigidas por mujeres se basarán
en la necesidad de conciliar el crecimiento, sin desigualdades, en base a la
generación de puestos de trabajos y la
garantía de los derechos regulados en esta Ley.
ARTÍCULO 220.- Por falta de experiencia en ese campo se crearán
una Comisión Técnica cuyo objetivo será proporcionar conocimientos sobre
adelantos científicos y técnicos,
informática, tecnología y política de mercado, integradas por: a) presidenta,
b) vicepresidenta, c) especialista de mercado y cabildeo, d) competencia de
mercado y relaciones internacionales, y e) otras, de requerirse.
ARTÍCULO 221.- La Presidenta de la Comisión Técnica tendrá los
conocimientos requeridos en política de mercado y estará entre sus funciones
coordinar con las organizaciones correspondientes para formar programas de capacitación. Entre esas
organizaciones se encuentran: a) el Fondo Monetario Internacional y el Banco
Mundial, b) la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), c)
el Programa de Naciones Unidad para el desarrollo (PNUD), d) otros que se
consideren.
ARTÍCULO 222.- La Comisión Técnica propiciará la preparación
en: a) liderazgo, b) tecnología, c) identificación de mercado, d) capacitación
sobre comercio internacional, e)
información sectorial, tendencias y mercado, f) información sobre
fuentes de red, g) asesores, h) desarrollo de habilidades en operaciones,
Entidad y mercado, i) promoción y
defensa de intereses, j) cabildeo legislativo.
ARTÍCULO 223.- La vicepresidenta será capacitada en política de mercado, en
condiciones de sustituir a la presidenta ante cualquier circunstancia. Se
encuentran entre sus funciones: a) supervisar los planes de capacitación para
las mujeres con perspectivas, que
muestren aptitud para estas ocupaciones, b) controlar los convenios de
colaboración firmados y en perspectivas, d) otros que se determinen. Para su
asesoramiento contará con especialistas
que le proporcionarán información sobre
la forma en que se debe manejar la empresa.
ARTÍCULO 224.- Las preparadas como especialistas de mercado y
cabildeo deberán conocer internet,
telefonía móvil, contactar con personas dentro y fuera del país a fines
de garantizar la innovación, el empleo y el incremento de las pequeñas y medianas
empresas. Realizar análisis para aplicar la tecnología de mercado, con el
objetivo de encontrar los mejores ofrecimientos en el campo donde sean
necesarias las inversiones. En ningún caso la Ley permitirá que las mujeres
dedicadas en esta ocupación sean discriminadas.
ARTÍCULO 225.- Con el propósito de que las empresas propicien
la especialidad de cabildeo, coordinarán con organizaciones que les favorezcan
las estructuras pertinentes, de modo que superen limitaciones en este empeño.
El cabildeo en pro de las empresarias coadyuvará a los negocios y a su
preparación, de modo que se comuniquen con las ramificaciones de pequeñas y
medianas empresas.
ARTÍCULO 226.- Para mantenerse informadas sobre el mercado
internacional, será necesario prepararse sobre comercio internacional, con
algunas de las siguientes características: a) recibir información sobre
comercio internacional, b) identificar y promover oportunidades de inversiones
en sectores prioritarios, c) contactar con instituciones internacionales de crédito,
d) evaluar la legislación sobre la materia que pudiera afectar su gestión, d)
recibir información sobre inversiones externas e internas, e) estudiar las
ventajas para pertenecer a las organizaciones internacionales para ayuda de
mujeres empresarias, f) otros que pudieran presentarse.
ARTÍCULO 227.-Coordinarán con organizaciones internacionales con
vista a recibir y participar en: a) programas sobre temas de interés en la
materia, b) boletines, c) programas
especiales, d) seminarios empresariales, e) talleres de intercambio de
experiencias con otras organizaciones, f) otras de interés.
ARTÍCULO 228.- Las asociaciones empresariales prepararán y
aprobarán a sus miembros para triunfar en el mercado nacional e internacional.
Entre las medidas a adoptar se encuentran: a) proporcionar liderazgo para
desarrollar estructuras legales, impositivas, contables, bancarias y
legislativas que alienten el desarrollo de negocios y el acceso al ámbito
nacional e internacional, b) desarrollar campañas publicitarias que incluyan
tipos de relaciones públicas a través de la televisión, la radio, diarios y
revistas que informen sobre los éxitos de las empresarias y su contribución al
desarrollo nacional, c) ofrecer soluciones que ayuden a afrontar dificultades,
responsabilidades personales y de negocios, d) simplificar la reglamentación
para que no sea excesiva, e) otros que se requirieran.
Sección Segunda
Capacitación
ARTÍCULO 229.- El programa de capacitación técnica estará
dirigido al mercado nacional en primera instancia, y luego al internacional. Se
ofrecerá asesoramiento práctico sobre la forma de proporcionarles a las socias
los conocimientos necesarios para manejarlo.
ARTÍCULO 230.- Las investigaciones deben plantear las
necesidades del mercado de forma tal que la inversión se revierta en beneficios
para las trabajadoras. Hacia esos fines debe estar dirigida la investigación, de modo que la nación se
beneficie con las empresas creadas.
ARTÍCULO 231.-La conexión en las redes mediáticas
posibilitará información económica. Esto
hará que los medios de comunicación electrónica ofrezcan a las pequeñas
empresas una base de consumidores, con
las siguientes facilidades: a) educar a los miembros en políticas de empleo, b)
incluir testimonios legislativos brindados por
los miembros, c) proveer información de control sobre las
responsabilidades de cabildeo, d)
participar en debates sobre materia de interés, e) otros.
ARTÍCULO 232.- También será utilizada esta vía para recibir: a)
noticias y temas de interés, b) calendarios de eventos y listado de miembros,
c) inscripción para conferencias, d) mensajes, conferencias y enseñanza dirigida, e) listado de empleos
disponibles, viajes y negocios, f) educación de negocios y programas de capacitación,
g) encuentros para miembros visitantes, h) exámenes o certificación y
otorgamiento de licencias, i) información sobre actividades de cabildeo, j)
asesoramiento sobre inversiones, artículos y publicaciones, k) informes de
prensa, seguridad electrónica, comercio internacional e información legal, l)
asuntos legislativos y regulaciones de gobierno, m) otros necesarios.
ARTÍCULO 233.- Se invertirá en tecnología de la información,
dadas las posibilidades de crecimiento del comercio electrónico. Las empresas
desarrollarán una sólida red de contactos, a fin de informarles sobre los
aspectos que afecten sus empresas.
ARTÍCULO 234.- La capacitación podrá proporcionarse
conjuntamente con programas gubernamentales, universitarios, de organizaciones
tecnológicas dedicadas al desarrollo de capacidades organizacionales y otras.
Los miembros que tengan conocimiento de tecnología podrán enseñar a sus
integrantes a incorporarse en la red de empresarias pequeñas y medianas.
ARTÍCULO 235.- Las empresarias ayudarán a las mujeres a
capacitarse en el área de negocios y les proporcionarán fuentes de ingresos. A
las participantes en los programas de capacitación se les brindará
asesoramiento práctico.
Sección Tercera
Marco legal
ARTÍCULO 236.-. Un componente central de la economía de
mercado es un sólido espacio legal que asegure simultanear la iniciativa
individual, a la vez que respetar los derechos civiles y de propiedad. La
ausencia de legalidad dificulta la existencia del sistema de empresas
saludables. Además, será imposible la promoción de sus intereses económicos.
ARTÍCULO 237.-. La representación de las mujeres en general y
la del negocio en particular requiere un profundo análisis legislativo, para no
ser vistas como oponentes de los hombres de negocios, sino como portadoras de
posibilidades y de capacidades al igual que ellos, para lo cual es conveniente
que funcionarios gubernamentales
participen en sus reuniones, con vistas a frenar Leyes discriminatorias.
Sección Cuarta
Preservación del medio ambiente
ARTÍCULO 238.- La contaminación atmosférica es entendida como
la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o
energías en la atmósfera que producen, o pueden producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a los
ecosistemas, provocando peligros para la salud humana, deterioro ambiental, menoscabo de los lugares de
esparcimiento y lesiones al medio
ambiente.
ARTÍCULO 239.- Se hace
necesario conciliar el desarrollo
económico con la preservación y protección del medio ambiente, como un importante derecho humano, para una vida saludable en armonía con la
naturaleza, como se expresa en la Declaración de Río.
ARTÍCULO 240.- Las empresas creadas y las existentes evitarán
hacer daños, intencionales o no, al medio ambiente. A los efectos de cumplir lo
preceptuado en el artículo anterior se suscribirán convenios y tratados para
evitar la lluvia ácida, la destrucción de la capa de ozono, la deforestación,
la desertificación, entre otros sumados
al grave deterioro ambiental. Entre los
convenios y tratados se encuentran: a) Declaración de Estocolmo, b)
Programas de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), l972, c) Convenio de Ginebra, 1979,
d) Cumbre de la Tierra y el Foro Global de Río, 1992, e) Convenio de Diversidad
Biológica, 1992, f) Convenio sobre Cambio Climático, 1994, g) Convenio sobre la
Desertificación, 1994, h) Conferencia sobre la preservación del medio ambiente
marino, 1995, i) Programa 21, j) otros que surjan. El cumplimiento de lo
expuesto se regirá por lo establecido en los convenios y tratados. De no
cumplirse, se procederá por la vía legal.
CAPÍTULO
XVI
VIOLENCIA
Y DISCRIMINACION
ARTÍCULO 241.- Ninguna
trabajadora sufrirá violencia ni discriminación por su orientación sexual,
religión, etnia, ideas políticas, impedimento físico de cualquier magnitud.
Tampoco por su condición de exreclusa, por padecer una enfermedad que no le
impida laborar, o por su gordura, fealdad o cualesquiera otras formas
discriminativas contempladas en los Pactos Internacionales de las Naciones
Unidas, Organizaciones, Tratados y otros convenios de carácter vinculante de
los que Cuba sea signataria.
ARTÍCULO 242.- Ninguna
mujer será discriminada por su condición de embarazada si cumple los requisitos
para la plaza y la licencia por maternidad establecida por la Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. A los
efectos de la presente Ley, se considerarán hijos menores aquellos que cuenten
con menos de l6 años.
SEGUNDA. La expresión Entidad se refiere a las diversas
formas de establecimientos y administraciones existentes, públicas o privadas.
TERCERA. Las Leyes que amparan lo preceptuado en la
presente Ley tendrán carácter supletorio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente tendrá carácter de Ley una vez aprobada y comenzará a regir a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ÍNDICE
A los lectores………………………………………………………………………. 1
Introducción al Proyecto de Ley sobre el Trabajo de la Mujer…………………… 2
PROYECTO DE LEY SOBRE EL TRABAJO DE LA MUJER
CAPÍTULO I
DEL TRABAJO DE LA MUJER
Seccion Primera. Disposiciones Generales. Artículos 1 al 5………………………. 4
Sección Segunda. Jornada laboral. Artículos 6 al 9……………………………….. 5
Sección Tercera. Pausas en la jornada laboral. Artículos 10 al 13
………………… 5
Sección Cuarta. Descanso semanal y en los días de conmemoración
y feriados. Artículos 14 al 16………………………………………………………. 6
Sección Quinta. Trabajo
extraordinario. Artículos 17 al 21………………………..
6
Sección Sexta. De las Reclusas. Artículos 22 y 23………………………………… 7
Sección Décima. De la Madre soltera. Artículos 24 y 25………………………….. 7
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DE LA TRABAJADORA
Sección Primera. Disposiciones Generales. Artículos 26 al 35…………………… 8
Sección Segunda. Evaluación de la reclusa. Artículos 36 al 38…………………… 9
Sección Tercera. Exámenes de suficiencia a técnicas empíricas.
Artículos 39 y 40………………………………………………………………….. 9
CAPÍTULO III
DE LAS VACACIONES ANUALES PAGADAS
Sección Primera. Disposiciones
Generales. Artículos 41 al 45………………….
10
Sección Segunda. Tiempo de disfrute. Artículos 46 y 47……………………….. 10
Sección Tercera. Cuantía. Artículo 48 y 49……………………………………… 11
Sección Cuarta. Posposición. Artículos 50 y 51………………………………… 11
Sección Quinta. Vacaciones anuales pagadas a trabajadoras con hijos
menores.
Artículos 52 y 53…………………………………………………………………
11
Sección Sexta. Pago de las vacaciones al cese de la relación laboral.
Artículos 54 y 55………………………………………………………………. 12
CAPÍTULO IV
LICENCIAS
Sección Primera. Disposiciones Generales. Artículos 56 al 62…………………… 12
Sección Segunda. Prestación de servicios humanitarios. Artículos 63 al
67……….13
Sección Tercera. Licencias a débiles visuales y limitadas físico-motoras.
Artículo 68………………………………………………………………………….14
Sección Cuarta. Licencia para estudios de nivel superior. Artículo
69……….........14
CAPÍTULO V
INTERRUPCIONES LABORALES
Sección Primera. Disposiciones Generales. Artículos 70 al 77………………….. 14
Sección Segunda. La reubicación laboral. Artículo 78…………………………… 15
CAPÍTULO VI
DE LAS TRABAJADORAS DISPONIBLES
Artículos 79 al 82……………………………………………………………….. 16
CAPÍTULO VII
CAPACITACIÓN TÉCNICA
Sección Primera. Disposiciones Generales. Artículos 83 al 85…………………. 16
Sección Segunda. Trabajadoras que estudian en la educación superior.
Artículos 87 al 90…………………………………………………………………17
Sección Tercera. Cursos de Técnico Medio. Artículos 91 y 92…………………. 18
Sección Cuarta. Cursos dirigidos o a distancia. Artículos 93 y 94………………. 18
Sección Quinta. Cursos de capacitación técnica. Artículos 95 al 98……………..
18
CAPÍTULO VIII
CONTRATO EN CONDICIONES ESPECIALES DE APRENDIZAJE
Sección Primera. Disposiciones Generales. Artículos 99 al 103………………… 19
Sección Segunda. Modificación.
Artículos 104 al 106………………………….
20
CAPÍTULO IX
DE LA PROTECCIÓN E HIGIENE DEL TRABAJO
Sección Primera. Disposiciones Generales. Artículos 107 al 111………………. 21
Sección Segunda. Accidentes del trabajo. Artículos 112 al 114………………… 21
Sección Tercera. Atención médica. Artículos 115 al 117………………………. 22
Sección Cuarta. Control sanitario.
Artículos 118 y 119………………………… 22
Sección Quinta. Trabajo de la mujer en estado de gestación.
Artículos 120 al 122……………………………………………………………… 22
CAPÍTULO X
TRABAJADORA POR CUENTA PROPIA
Sección Primera. Disposiciones
Generales. Artículos 123 al 131……………..
23
Sección Segunda. Registro del contribuyente. Artículos 132 al 134…………… 24
Sección Tercera. Precios y condiciones. Artículos 135 y 136…………………. 24
Sección Cuarta. Seguridad Social. Artículos 137 al 140……………………… 25
CAPÍTULO XI
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
Sección Primera. Disposiciones
Generales. Artículos 141 al 143………….. …
25
Sección Segunda. Elementos que debe contener. Artículo 144………………… 26
Sección Tercera. Derechos adquiridos. Artículos 145 al 147………………….. 26
CAPÍTULO XII
SEGURIDAD SOCIAL
Sección Primera. Disposiciones Generales. Artículos 148 al 152……………….. 27
Sección Segunda. Subsidio por invalidez. Artículos 153 y 154…………………..28
Sección Tercera. Subsidio por invalidez parcial. Artículos 155 al 160…………..
28
Sección Cuarta. Subsidio por invalidez total. Artículos 161 al 164……………… 29
Sección Quinta. Pensión por edad. Artículos 165 al 169………………………… 29
Sección Sexta. Pensión por causa de muerte. Artículos 170 y 171……………….30
Sección Séptima. Comisión de
Peritaje Médico Legal. Artículos 172 al
175….. 30
CAPÍTULO XIII
MATERNIDAD
Sección Primera. Disposiciones Generales. Artículos 176 al 180………………. 31
Sección Segunda. Licencia prenatal. Artículos 181 al 184………………………32
Sección Tercera. Licencia post-natal. Artículos 185 al 191…………………… 32
Sección Cuarta. Licencia no retribuida. Artículos 192 al 195……………………33
Sección Quinta. Cálculo de la
prestación económica. Artículos 196 y
197…….34
Sección Sexta. Maternidad de la reclusa. Artículos 198 al 200………………… 34
Sección Séptima. Estímulo a la maternidad. Artículos 201 y 202……………… 34
CAPÍTULO XIV
LA MUJER EN LA TERCERA Y CUARTA EDAD
Sección Primera. Disposiciones Generales. Artículos 203 al 206……………….35
Sección Segunda. Atención en el área de salud. Artículos 207 y 208………….. 35
Sección Tercera. Círculos de abuelos. Artículos 209 y 210……………………..35
Sección Cuarta. Plan cantina. Artículos 211 y 212………………………………36
Sección Quinta. Los juegos. Artículos 213 y 214………………………………..36
CAPÍTULO XV
MUJERES EMPRESARIAS
Sección Primera. Disposiciones Generales. Artículos 215 al 228……………… 36
Sección Segunda. Capacitación. Artículo 229 al 235………………………….. 38
Sección Tercera. Marco legal. Artículos 236 y 237……………………………. 39
Sección Cuarta. Preservación del medio ambiente. Artículo
238 al 240……….. 40
CAPÍTULO XVI
VIOLENCIA Y DISCRIMINACION
Artículos 241 y 242……………………………………………………………… 40
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS………………………………….. 40
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA………………………………………………. 41
ÍNDICE………………………………………………………………………….
42
* Maybell Padilla Pérez: Guantanamera. Ostenta títulos de Licenciada en
Historia, Derecho y Teología. Fue profesora de las facultades de Derecho en las
universidades de Oriente y La Habana. Especialista en Derecho Laboral. Trabajó
como tal en la Flota Cubana de Pesca. Miembro antigua de la Corriente Agramontista. Reside en La
Habana.
* Maybell Padilla Pérez: Guantanamera. Ostenta títulos de Licenciada en
Historia, Derecho y Teología. Fue profesora de las facultades de Derecho en las
universidades de Oriente y La Habana. Especialista en Derecho Laboral. Trabajó
como tal en la Flota Cubana de Pesca. Miembro antigua de la Corriente Agramontista. Reside en La
Habana.
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