A los lectores:
Una vez más la Corriente
Agramontista (la más antigua y nutrida
agrupación de abogados independientes de Cuba) publica un número de su Boletín: el 19.
En esta oportunidad
hemos optado por hacerlo con trabajos elaborados por distintos miembros de
nuestra organización (con dos excepciones debidas a problemas personales que
confrontaban los colegas correspondientes).
Queremos significar
que, al salir esta publicación, se encuentra arbitrariamente privado de
libertad el destacado agramontista que en esta oportunidad realizó su trabajo
de edición.
Se trata del
licenciado Roberto de Jesús Quiñones Haces, quien fue detenido en su domicilio
y conducido por las fuerzas represivas del régimen castrista. Hasta el momento
de redactar estas líneas, se desconoce qué acusación concreta (si es que alguna)
le formulan las autoridades.
Por consiguiente, los
agramontistas cubanos partiremos de una base: Se trata de un acto arbitrario
más de los que suele perpetrar la policía política comunista contra todo el que
discrepa y que, además, lo expresa abiertamente.
Es por ello que
reclamamos con decisión la inmediata liberación del colega injustamente preso.
Este número de nuestro
Boletín sale publicado cuando, según
los reiterados anuncios que se han hecho, una comisión parlamentaria ad hoc, presidida por el mismo general Raúl
Castro, se encuentra estudiando las reformas a la vigente “Constitución
socialista”.
Ese órgano de la
llamada “Asamblea Nacional del Poder Popular” no sólo es encabezado por el Primer Secretario del único partido
legal, sino que también está compuesto, en su abrumadora mayoría, por
militantes de esa organización política elitista.
Por consiguiente, los
dirigentes del país siguen actuando de manera análoga a como lo hicieron en
1975, cuando se redactaba la versión inicial de la referida carta magna: Nada
de pluralismo; nada de ejercicio verdadero de la soberanía por parte del que se
afirma que es el titular de ella. El pueblo cubano no tuvo entonces —ni ha
tenido ahora— la ocasión de elegir libremente a delegados que lo representen en
esa labor fundamental.
Si en 1975 fue el
Congreso del Partido Comunista el que se autoconcedió la potestad constituyente
y redactó la versión inicial de la actual superley, hoy esa labor es
desempeñada por una serie de señores escogidos a punta de dedo y aprobados por
un “parlamento” que integran 605 ciudadanos, que son los mismos 605 que
figuraron como únicos candidatos para cubrir esos cargos.
De ese total de
miembros, más del noventa por ciento son militantes de ese mismo partido que la
Constitución (en su artículo 5, del que se ha planteado públicamente que no
será modificado) proclama “fuerza dirigente superior de la sociedad y del
Estado”.
Según se ha anunciado,
las modificaciones serán acordadas y aprobadas primero por la referida
Comisión; después, por el Comité Central del partido único; y, por último, por
la Asamblea Nacional del Poder Popular.
A diferencia de lo que
sucedió con la admirable Convención Constituyente de 1940 (cuyos debates eran
transmitidos por radio), la labor de la comisión parlamentaria ad hoc se llevan a cabo en medio del mayor secreto.
No sabemos —pues— qué
orientación ni qué sentido podrán tener los cambios que ahora se diseñan. Es
posible que algunos de ellos puedan ser considerados como positivos. Pero de
una cosa no cabrá la menor duda: la esencia del sistema que ha metido a Cuba en
el atolladero en el que ahora ella se encuientra, será mantenida y aun
ratificada en la nueva carta magna que resulte tras los cambios.
En medio de ese
panorama desolador, hay un solo vislumbre esperanzador para el pueblo cubano:
Según se ha anunciado de manera insistente, las reformas supralegales (o la
nueva Constitución, ya modificada)
serán sometidas a un referendo.
Por consiguiente, el
pueblo cubano, por primera y única vez desde la entrada en vigor de la llamada
“Constitución socialista”, tendrá la ocasión de decirle “NO” al régimen.
Diversas
organizaciones opositoras y disidentes, así como periodistas independientes,
han anunciado ya su decisión de aprovechar esa oportunidad única para promover
que, por esta ocasión, los ciudadanos acudan masivamente a las urnas con el fin
de votar “NO”.
Junto a esos
compatriotas se encontrará la generalidad de los miembros de nuestra Corriente
Agramontista.
La Habana, julio de
2018
Corriente Agramontista
LA INSTITUCIONALIDAD: ETERNA DEUDA DEL CASTRISMO.
Roberto de Jesús
Quiñones Haces*
Uno de los méritos de las revoluciones burguesas fue el
legado que hicieron al mundo acerca de que la institucionalidad era posible.
Así, los poderes absolutos de los monarcas defenestrados o convertidos en un
poder simbólico, fueron sustituidos por los de funcionarios elegidos libremente
por el pueblo.
Frente al poder ejecutivo surgieron —como medios para equilibrar el ejercicio del poder—los
parlamentos, encargados de la acción legislativa, pero también de vigilar y
controlar al poder ejecutivo.
La tríada defendida por el liberalismo democrático defendió
también la existencia del poder judicial, encargado de la interpretación de las
leyes, pero siempre conforme al espíritu emanado de la Constitución, principio
fundamental de todo país civilizado.
La existencia de una Carta Magna no implica que los
ciudadanos vivan en un país democrático, ni que en esa sociedad actúen bajo el
imperio de la ley los tres factores antes mencionados. Tampoco ella puede
garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos si no existe un mecanismo
independiente, neutro y con poder suficiente para hacer que la
institucionalidad sea realidad en vez de un principio solamente enunciado en la
Constitución. Allí donde la Constitución y las leyes que de ella emanan se
aplican sin torcidas interpretaciones políticas, donde un ciudadano con poder
puede ser enjuiciado si viola la ley; allí donde exista un poder judicial
independiente y los ciudadanos sean enjuiciados sin tener en cuenta su posición
política y puedan impugnar los fallos sin ataduras de ninguna clase; allí donde
exista una prensa libre capaz de denunciar las injusticias, puede afirmarse que
existe un Estado de derecho.
Si en algo se emparentan la gran mayoría de los países del
mundo es que en todos ellos se violan los derechos de sus ciudadanos; también
se diferencian por las posibilidades reales que tienen sus ciudadanos de
reclamar ante la vulneración de sus derechos y obtener justicia.
Allí donde existan instituciones jurídicas independientes y
sólidos mecanismos de defensa, los ciudadanos tienen una gran posibilidad de
obtener justicia y reparación ante los abusos del gobierno. Ése no es
precisamente el caso de Cuba, un país con un gobierno de facto, no sólo porque
el pueblo cubano lleva más de medio siglo sin poder elegir directamente a sus
gobernantes, sino porque la política implantada por el partido comunista —ubicado
ilegalmente en la cúspide del poder— está por encima de la institucionalidad.
La vida cubana está regida por las contingencias y las
interpretaciones políticas que de ella —y del contexto internacional incidente—
hace la nomenclatura comunista. Cuando esas circunstancias prevalecen, la
Constitución se vuelve un documento más, un adorno, otro elemento de la
proyección del discurso oficialista hacia el exterior.
La constitución comunista de 1976
En todo estado democrático, las constituciones resultan fruto del trabajo consensuado de las
diferentes fuerzas políticas que componen la sociedad. Por eso, cuando se
determina trabajar en una nueva, se realizan elecciones o se adoptan medidas
incluyentes en el órgano legislativo para designar a la Asamblea Constituyente.
La Constitución
cubana de 1976, primera de carácter “socialista” en Cuba y América, fue escrita
por un reducido grupo de miembros del partido comunista, de ahí su esencia
antidemocrática.
Los escasos derechos que reconoce a los ciudadanos carecen
de una efectiva tutela jurídica y la prueba más fehaciente son las masivas y
reiteradas violaciones que sufren los cubanos en cuanto a protección de su
libertad personal, a la libertad de movimiento por el país y fuera de él, a la
inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y su vida privada, al derecho de
un proceso jurídico justo y otros reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos que todavía no han sido
incorporados a esa Carta Magna.
Los comunistas criticaron a los legisladores republicanos
porque dejaron de hacer muchas de las leyes complementarias necesarias para
hacer efectiva la Constitución de 1940. Sin embargo, 42 años después de
promulgada la constitución comunista, los legisladores castristas han cometido
el mismo error, con la agravante de esa friolera de años en el poder sin oposición
política en la Asamblea Nacional del Poder Popular, así que esa indolencia ni
siquiera puede imputarse a obstáculos presentados por otras fuerzas políticas.
Carecemos de un órgano independiente que controle el
cumplimiento de la legalidad, algo que constitucionalmente ha sido encargado a
la Fiscalía General de la República (FGR) por el artículo 127 de la Carta
Magna, pero que este órgano, subordinado al Consejo de Estado, ha demostrado
ser absolutamente incapaz de cumplir.
En nuestra labor periodística hemos conocido de numerosos
casos de ciudadanos que, por el mero hecho de ser opositores pacíficos, no han
sido atendidos eficazmente en la FGR. Muchos ni siquiera han podido entregar
sus quejas y, cuando lo han logrado, jamás han obtenido una respuesta acorde
con los estrechos márgenes de la institucionalidad oficial. Precisamente el
derecho de queja, de rango constitucional, carece de una ley complementaria.
Tampoco existen en Cuba leyes complementarias sobre el
ejercicio de las libertades de expresión y reunión, religión, ciudadanía,
protección a la libertad personal y a la propiedad, por sólo citar algunos de
los ejemplos más visibles. También carece de una ley complementaria la
situación del ciudadano ante los daños y perjuicios causados por funcionarios
del Estado y la iniciativa legislativa por parte de los ciudadanos.
La Ley de
Procedimiento Penal, esencial en todo país, demuestra en su articulado la
desprotección jurídica de los cubanos y también es un ejemplo de oscuridades en
situaciones que necesitan ser reguladas con transparencia para impedir los
abusos de los funcionarios de los órganos represivos.
Otras
violaciones cotidianas de la Constitución comunista
Además de las violaciones señaladas precedentemente, en Cuba
existe una prolongada y marcada discriminación política, una práctica
degradante que ha estado presente en toda la sociedad desde el mismo
empoderamiento de las guerrillas totalitarias comandadas por Fidel Castro.
Un cubano que no esté plenamente identificado con “el
proceso revolucionario” —eufemismo con el que los dirigentes cubanos y sus
testaferros califican a la dictadura— nunca podrá disfrutar de los mismos
beneficios y posibilidades que otro que sea “revolucionario”. Por esta razón,
jamás podrá ser diplomático, ni estudiar carreras militares u otras como
derecho, periodismo o sociología, ni ocupar cargos de dirección en empresas
estatales por muy honrado y capacitado que esté. Esos y otros obstáculos serán
insalvables para él de continuar residiendo en Cuba.
Muchos de los enunciados
plasmados en esa Constitución son mera letra muerta. Un ejemplo es el
artículo 1, donde se declara que Cuba “es una república democrática, organizada
con todos y para el bien de todos, para el disfrute de la libertad política, la
justicia social, el bienestar individual y la solidaridad humana”, valores que
continúan ausentes en nuestra cotidianidad.
Sería más realista y hasta decente que el castrismo
modificara la Constitución y especificara
que esta república —que tampoco es tal— está organizada con todos y para todos
los que apoyan al castrismo. Así, al menos, la actuación de sus organismos,
instituciones y funcionarios sería congruente con lo proclamado, y tendríamos
una Constitución más cercana a nuestra realidad.
Derechos, deberes
y garantías fundamentales
La interpretación de la Constitución de la República de
Cuba, en lo relacionado con los derechos, deberes y garantías fundamentales que
le asisten a cada ciudadano cubano, es muy compleja.
Según la dirección del país, todo lo estipulado es para el
bienestar del pueblo de Cuba y, además, es la guía para salvaguardar las
“conquistas de la Revolución”. Sin embargo, al comparar la Constitución cubana
con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y con su aplicación práctica, constatamos que aquélla censura los derechos
fundamentales de cada ser humano, al obligar a sus ciudadanos a observar una
conducta impuesta, pues quien no se ajuste al patrón socialista se convierte automáticamente en su
enemigo.
Las leyes complementarias refuerzan el esquema a seguir por
el único partido político legalmente reconocido (Partido Comunista de Cuba,
PCC), que es el que orienta toda la política del Estado cubano. Algunas de esas
leyes son: el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal, la Ley de la
Fiscalía, la Ley de los Tribunales Populares, el Decreto-Ley de la Organización
de la Administración Central del Estado, así como el Reglamento de la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
La práctica ha demostrado que la aplicación de las leyes en
Cuba toma muy en cuenta la posición política de las personas que incurren en un
delito o son acusadas por ello.
Si se trata de un ciudadano común, con un bajo nivel de vida
y cultura media, pero que no tiene participación en las organizaciones de masas
que dirige el Estado (como los CDR, la UJC, la FMC), la sanción puede ser
severa, ya que estas personas no tienen el apoyo de estas organizaciones y los
recursos económicos de que disponen para pagar su defensa están muy limitados.
Cuando la persona tiene fuertes vínculos de amistad o de
parentesco con funcionarios o autoridades del gobierno, y además pertenece a la UJC, CDR y FMC, está
comprobado que puede salir absuelto u
obtener una sanción mínima en caso de estar acusada en un proceso penal.
Sin embargo, cuando el acusado tiene una opinión política
contraria al sistema político imperante en el país y critica públicamente la
política establecida por el Estado cubano, o es un defensor de los derechos humanos,
el gobierno, junto con la Seguridad del Estado (SE), tratan de incriminarlo en
delitos comunes, para poderlo llevar a prisión, mantenerlo controlado allí y,
al propio tiempo, desprestigiarlo ante la opinión pública.
La Constitución cubana existe, pero no para muchos. Esto se
debe a que el gobierno revolucionario siempre ha hecho pensar que no es
necesaria para garantizar la libertad del pueblo, porque la revolución protege y garantiza todos sus
derechos. Se conoce que, años atrás, si un ciudadano tenía en su poder la Carta
Magna, esto era un motivo para ser
controlado por la SE, sólo para saber el uso que le daba a la misma.
Testimonios de viejas generaciones prueban que la Constitución sólo estaba en
las bibliotecas, y muy bien protegida, siendo difícil acceder a ella hasta para
un estudiante de Derecho. Su publicación era escasa, no como hoy en día,cuando
muchas imprentas la producen y son vendidas en las calles con muy buen
resultado económico, pues muchas personas la compran con el objetivo de conocer
los derechos que les asisten como ciudadanos.
Muchos cubanos conocen sus derechos y les exigen a los
representantes de la ley y a los funcionarios públicos que los respeten.
Ejemplo muy común es el relacionado con el artículo 56 de la Constitución de la
República de Cuba:
“ARTÍCULO 56.-El
domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad
del morador, salvo en los casos previstos por la ley”.
Sin embargo, está documentado que, en la mayoría de los
registros realizados por la SE a activistas de derechos humanos, no se cumple
con lo estipulado en los artículos 215 hasta el 227 de la Ley de Procedimiento
Penal, donde se regula lo concerniente a la entrada y registro de lugares
públicos, domicilios privados y naves o aeronaves extranjeras.
Otro precepto de la Constitución de la República de Cuba que
es muy importante y que la SE y la Policía Nacional Revolucionaria violan
constantemente es el número 58.
“ARTÍCULO 58.La
libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los
que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y
con las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad
personal”.
Sin embargo, al examinar numerosos casos de detenciones en
Cuba, apreciamos que muy pocas veces se
informa a los familiares del detenido el lugar donde éste se encuentra, lo cual
ocurre de forma absoluta cuando se trata de opositores pacíficos o periodistas
independientes. También es obligación de las autoridades facilitar la
comunicación entre el detenido y sus familiares “en los plazos y la forma
establecida en las correspondientes disposiciones”, pero en la práctica, como
la mayoría de las detenciones son arbitrarias, muchos cubanos sufren las
consecuencias de estas violaciones, pues son detenidos —muchas veces sin
cometer delito alguno— y no se informa su paradero a sus familiares. Luego son
trasladados a lugares distantes, despoblados, interrogados, golpeados,
colocados por horas al sol en carros cerrados, abandonados sin dinero ni
identificación a decenas de kilómetros de los lugares donde viven, a los que
han tenido que regresar caminando. Se trata de violaciones que se cometen
generalmente contra defensores de Derechos Humanos, opositores o miembros de la
sociedad civil independiente, lo cual demuestra la exposición en que se
encuentran.
Otro artículo vulnerado constantemente es el 59.
“ARTÍCULO 59.-Nadie puede ser encausado ni condenado sino
por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las
formalidades y garantías que éstas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre
las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este
precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley”.
La Ley Nº 82 (de los
Tribunales Populares) establece en sus artículos 1.1 y 1.2 que los tribunales
constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia
funcional de cualquier otro, y subordinado jerárquicamente a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, y que los jueces, en su
función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que
a la ley. Pero en la práctica, si el acusado tiene una opinión política
contraria al sistema político imperante en el país o es un defensor de los
derechos humanos, entonces esa
obediencia a la ley por parte de los jueces queda en otro plano, porque la
orientación de sancionar surgirá desde el Partido Comunista (PCC) y la SE,
quienes se encargarán de crear un plan para criminalizar a la víctima, dándole orientaciones concretas
al tribunal con ese objetivo.
Todo este proceso de control es secreto para que así se
mantenga la imagen de la independencia de los jueces.Por eso, en la práctica,
desde el punto de vista moral, todos los tribunales cubanos son incompetentes
para sancionar.
El principio constitucional que establece que todo acusado
tiene derecho a la defensa y que se presume inocente mientras no se dicte fallo
condenatorio contra él, también se vulnera cotidianamente, pues el acusado
sufre prolongados períodos de indefensión durante el proceso de instrucción,
donde solo se le permite asistencia letrada pasados siete días, cuando le es
impuesta una de las medidas cautelares autorizadas en la Ley de Procedimiento
Penal.
En cuanto al principio que asegura que sólo los tribunales
competentes imponen sanciones por hechos que constituyen delito, damos fe de
que todos los opositores y defensores de los derechos humanos o miembros de
ONGs han sido víctimas de violaciones referentes a este principio
constitucional en reiteradas ocasiones. Esto sucede cuando oficiales de la SE
disponen la prisión domiciliaria sobre las mencionadas víctimas por cortos
períodos de tiempo, al impedirles participar en determinadas actividades o
reuniones.
Otro principio es la actuación colegiada de los tribunales
para los actos de impartir justicia, en los cuales participan, con iguales
derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. Este principio crea
una imagen de justicia popular que no existe, pues en la práctica los jueces legos
no son más que presencias decorativas del escenario.
En cuanto a la publicidad de los juicios, es sabido que
cuando los enjuiciados son opositores pacíficos, no se permite la entrada libre
al proceso, y las sedes de los tribunales son copadas por miembros de la SE y
de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR). En no pocas ocasiones ni
siquiera se ha permitido la declaración de testigos de la defensa.
Lo expuesto demuestra el estado en que se hallan los
derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución de la
República de Cuba y algunas de sus leyes complementarias.
Medidas para
incluir en una futura legislación agraria
Hildebrando Chaviano
Montes*
Al calor de la carrera legislativa del designado nuevo
gobernante de la Isla, se me ocurre participar de la misma en mi condición de ciudadano
cubano; esto se debe a que lo que debió ser una Asamblea Constituyente electa
por el pueblo al que se debe, se convirtió en un grupo de escogidos a dedo, de
los cuales, con la excepción de dos de ellos,
no se conocen los nombres ni en virtud de qué méritos fueron escogidos o
qué intereses representan. Esos treinta y tres personajes por supuesto que
actúan en representación del medio millón de militantes de su partido. Al resto
de la población solo le quedan aprobar lo que decidan allá arriba.
Dado que, de todos los problemas que tiene Cuba, el más
urgente es la falta de alimentos, es
lógico que una propuesta legislativa se encamine a dar solución en primer lugar
a los asuntos del fogón familiar. A esos efectos, propongo las siguientes:
Acciones legislativas para una agricultura
productiva y sostenible:
1.
Entrega de las tierras cultivables en propiedad a los que
las hagan producir.
2.
Liberación
de los precios a las condiciones establecidas por el mercado (oferta y
demanda).
3.
Permitir
a los productores particulares la importación de semillas, pies de crías
maquinarias y otros insumos, con exención de gravámenes arancelarios, así como
la exportación de sus productos sin la intermediación del Estado.
4.
Disminución
de los costos de tramitación a los inversores y productores agropecuarios.
5.
Permitir la recepción de donaciones por parte de los
campesinos individuales o integrados voluntariamente en cooperativas.
6.
Permitir la existencia de asociaciones campesinas
independientes.
7.
Modernización de la producción agrícola, para lograr
aumentos incesantes de la productividad.
8.
Diversificación y regionalización de la producción a fin de
aprovechar adecuadamente la capacidad de uso de los suelos y las condiciones
del clima de las distintas regiones ecológicas, y programarla en función a las
modalidades de los mercados internos y externos.
9.
Alicientes para la incorporación a la actividad agrícola de
técnicas avanzadas de laboreo, como son: uso de implementos y maquinarias
apropiadas, semillas mejoradas y certificadas, aplicación de fertilizantes y
correctivos, control y combate de enfermedades, plagas y malezas, cosecha con
elementos adecuados, almacenaje y conservación racional de los productos.
10. Creación de
centros regionales de experimentación y capacitación de campesinos, como
unidades demostrativas de alta tecnología.
11. Asistencia técnica
gratuita a todos los agricultores del país.
12. Fomentar la
organización de granjas pilotos en distintas zonas del país, a cargo de
profesionales especializados en las tareas agropecuarias.
13. Difusión de las
prácticas de conservación del suelo, mediante su adecuada preparación y manejo,
rotación de cultivos, y tratamientos de reposición de su fertilidad.
14. Fomento de la
producción de especies que contribuyan a diversificar la producción y a
satisfacer las necesidades de los mercados de exportación y de consumo.
15. Fomento de la
organización de empresas agrícolas que utilicen altas tecnologías para el
cultivo de determinados rubros, a fin de que sus costos de producción se hallen
a niveles de competencia con los de otros países productores.
16. Instalación de
frigoríficos, silos, depósitos y almacenes en distintas regiones del país, para
facilitar a los productores rurales la guarda y conservación de sus productos y
su venta oportuna a precios remuneradores.
17. Facilidades para
la comercialización de insumos con semillas, fertilizantes, insecticidas y
fungicidas, envases, etc., promoviendo políticas de liberación de gravámenes y de ventas en las propias zonas de
producción.
18. Fomento del uso de
implementos y maquinarias agrícolas, manteniéndolas liberadas de gravámenes
para evitar su encarecimiento y recomendar a los agricultores los tipos más
adecuados, cuya eficacia ha sido debidamente comprobada, enseñándoles, además,
su manejo y conservación.
19. Asistencia
crediticia a todos los agricultores del país, en plazos y condiciones tales que
permitan una capitalización de las fincas, y contribuyan positivamente al
mejoramiento económico y social del productor y su familia.
20. Expansión del
crédito agrícola de habilitación,
para que sus beneficios alcancen a todos los productores rurales y
particularmente a aquellos que no estén en condiciones de recibir un crédito
bancario. La asistencia deberá ser integral y tendrá la finalidad de mejorar el
nivel de vida y de trabajo del agricultor.
21. Campañas regionales y nacionales de lucha contra enfermedades y
plagas de los cultivos, así como adoptar severas medidas de prevención y
control.
22. Realización de
investigaciones y experimentaciones permanentes sobre aquellas cuestiones que
tiendan a reducir problemas existentes o posibiliten resultados económicos
mejores.
23. Construcción de
caminos provinciales y vecinales que permitan la comunicación permanente de los
centros de producción con los mercados.
24. Implantación del
seguro agropecuario obligatorio por parte del Estado.
25. Fomento de la cría
de ganado vacuno, equino, porcino, ovino, aves de corral, y otras especies de
interés económico para el país.
26. Aumento de las
existencias y la mayor producción de carne bovina, evitando el sacrificio
indiscriminado de vientres en edad de producción, y facilitando una adecuada
terminación y engorde de los animales.
27. Importación y
difusión de razas que se adapten a las condiciones ecológicas del país y a la
forma de cría predominante.
28. Alicientes para la
organización de empresas ganaderas eficientes, mediante una adecuada
administración y manejo de sus campos, selección, sanitación y buena
alimentación del ganado, cría de razas más recomendadas para el tipo de
explotación y zona ecológica correspondiente, con el fin de lograr altos
niveles de productividad y rendimientos.
29. Fomento de la
formación de explotaciones pecuarias y agrícolas modernas en diversas regiones
del país, con la participación de profesionales especializados en las tareas
agropecuarias y que se constituyan en centros regionales demostrativos.
30. Promoción de
cooperativas pecuarias y agrícolas, principalmente para atender los aspectos de
la comercialización y el abastecimiento de insumos y reproductores de alto
valor genético.
31. Creación de
estaciones regionales destinadas a realizar tareas de investigación y
experimentación, con el fin de aconsejar a los productores las mejores
prácticas de manejo, especies más convenientes, raza de ganado, y toda medida
que contribuya a mejorar la producción y productividad.
32. Asistencia técnica
gratuita a los productores pecuarios, a través de unidades regionales
especializadas en los aspectos de administración y manejo de la explotación,
prevención, control y combate de enfermedades, plagas y malezas, alimentación y
engorde del ganado, y comercialización económica de la actividad.
33. Campañas regionales y nacionales de lucha contra las
enfermedades y plagas del ganado, a través de los servicios sanitarios
estatales, incluyendo medidas severas de prevención y control de estos males.
34. Facilitación de la
asistencia crediticia para las inversiones y mejorar las explotaciones
pecuarias y agrícolas, así como para la instalación de nuevas empresas, que
deberán ser realizadas sobre bases modernas y racionales, y contar con adecuada
orientación y asistencia técnica.
35. Construcción de
mataderos modernos en diversas regiones del país y otras instalaciones
destinadas a prestar servicios de almacenaje y conservación de los productos
pecuarios y de granja, con el fin de asegurar una oferta regular de los mismos
al mercado.
36. Orientación del
uso especializado de las tierras ganaderas en función de su capacidad,
localización, tamaño y necesidades del desarrollo del país, mediante
tratamiento fiscal o impositivo adecuado y específicamente destinado a promover
una mayor rentabilidad de esas tierras.
37. Preservación de la
riqueza forestal del país, mediante normas adecuadas de explotación,
conservación y reposición de los bosques.
38. Promoción del
aprovechamiento integral de las diversas especies existentes de los bosques
naturales, para alcanzar los más altos rendimientos económicos de los mismos.
39. Orientación y fomento
a la explotación racional de los bosques naturales y establecer reservas
suficientes para su aprovechamiento futuro.
40. Intensificación de
la reforestación del país, en especial con aquellas especies de rápido
crecimiento y que sirvan como materia prima para el aprovechamiento industrial.
41. Realización de
estudios para el inventario y evaluación económica de los bosques
del país.
42. Fomento a la
creación de cooperativas y otras formas de asociación de los productores, como
medios para resolver los problemas de la comercialización de los productos de
cada agricultor asociado, el abastecimiento de insumos, la utilización del
crédito y la asistencia técnica, el uso de implementos y maquinarias de alto
rendimiento, la instalación y uso de silos, depósitos y almacenes adecuados
para la conservación y almacenamiento, y promover la participación activa de
aquellas en el mejoramiento cultural y social de la comunidad a la que
pertenecen.
43. Promoción de la
organización de comisiones municipales, provinciales y nacionales de desarrollo
de la producción agropecuaria y forestal y sus servicios básicos.
44. Prosecusión y perfeccionamiento del proceso de reforma agraria
total, como uno de los medios para promover el desarrollo económico y social de
la población rural, proporcionarle niveles de vida superiores, estabilidad en
el bienestar y participación adecuada en los beneficios de la riqueza y la
cultura.
45. Adopción de nuevos
medios directos e indirectos para lograr la desaparición progresiva del
latifundio improductivo y para la reconstrucción de unidades económicas
eficaces en las áreas de minifundio.
46. Alicientes a la
migración interna para promover una ordenada redistribución poblacional que
descongestione la concentración en las áreas de la capital y fortalezca
demográfica y económicamente las regiones de reciente incorporación al
desarrollo.
47. Incentivación de los programas de repatriación, ofreciendo a las
connacionales nuevas oportunidades para reincorporarse al país, gozar de los
beneficios de la reforma agraria total y participar en las tareas del
desarrollo nacional.
48. Fomento de la
inmigración seleccionada, preferentemente de aquellos extranjeros que
incorporen al país bienes de capital o técnicas de producción eficientes para
promover nuevas actividades agropecuarias.
49. Adopción de
procedimientos legales adecuados para dar soluciones globales a los problemas
colectivos de tierra que se generan con la ocupación precaria de las mismos,
dentro de un régimen de seguridad contra las ocupaciones
ilícitas y reconociendo el derecho de toda familia a un hogar en tierra propia.
50. Fortalecimiento de
los organismos encargados de la ejecución de la reforma agraria total,
dotándolos de los medios financieros y técnicos necesarios para el cumplimiento
eficiente de sus funciones.
51. Armonización y
complementación de todos los programas de Reforma Agraria con los de Desarrollo
Rural.
El derecho de igualdad en la legislación cubana
Madelyn Rodríguez
Martín*
Según el informe que entregó el canciller de Cuba Bruno
Rodríguez Parrilla durante el Examen Periódico Universal del Consejo de los
Derechos Humanos de la ONU el 16 de mayo del 2018, Cuba cuenta con grandes
logros, pero como siempre ese informe omitió los objetivos que debe alcanzar una nación según los derechos que le
asisten a sus ciudadanos, un incumplimiento continuo que ha provocado una gran
emigración en busca de esas conquistas e igualdad en otras naciones del mundo.
Apenas la Revolución Cubana se inició en el poder, tomó
medidas, expresadas mediante leyes, que acabaron con la anterior estructura
clasista. Las más importantes de estas medidas fueron los procesos de
nacionalización, expropiación o confiscación de bienes llevados a cabo durante
los primeros años de la Revolución. Esto significó que la gran mayoría de los
bienes pasaron de manos privadas al
dominio del Estado. En este proceso hubo un elemento que facilitó la
realización de este traspaso de los bienes al dominio estatal y fue que la
inmensa mayoría de los propietarios abandonó el país con la esperanza de que en
muy poco tiempo los Estados Unidos liquidarían a la Revolución y así
recuperarían sus propiedades.
Este proceso no sólo se realizó en el sentido de que los
bienes pasaran al Estado, sino que también entregó los bienes a las personas
naturales que los utilizaban, por ejemplo la Ley de Reforma Agraria entregó la
tierra a los campesinos que la trabajaban de forma independiente, y la Ley de
Reforma Urbana entregó la propiedad de las viviendas a quienes las habitaban.
Este proceso de cambios de titularidad, a favor del Estado
principalmente, concluye en el año 1968, con la conocida Ofensiva Revolucionaria, en la que fueron
expropiados los últimos titulares de cualquier tipo de actividad económica
privada, por pequeña que fuera.
Los fundamentos de la igualdad en los primeros años de la
Revolución no fueron sólo desde el punto de vista económico, pues se lograron
significativos cambios sociales, creándose en muy poco tiempo una nueva Cuba.
Entre estos cambios sociales merecen destacarse los relacionados con la
educación, la salud y la cultura. Estos derechos sociales se lograron
constituir como derechos verdaderos y garantizados para todos. Incorporado a
esto se eliminó la diferencia por motivo de raza a nivel institucional y se
comenzó un proceso de afiliación de la mujer a la vida social, rompiendo los
moldes de una sociedad muy machista que limitaba el rol de la mujer al hogar.
La igualdad comenzó a ser percibida socialmente como algo
natural, más aún cuando la escasez de productos de consumo (alimentos, ropas,
juguetes, etc.) se convirtió en algo común para casi todos los cubanos. La
fórmula que aplicó el Estado revolucionario fue la de racionar los productos
para así garantizar que todos pudieran acceder a ellos, quedando reforzada muy
fuertemente de esta manera la percepción de igualdad de todos.
Así, se puede comprender por qué al aprobarse la
Constitución de 1976, se dedicó el Capítulo V a la Igualdad, que posterior a la
reforma constitucional de 1992, pasó a ser el Capítulo VI.
En los cuatro artículos de este Capítulo se van a consagrar,
a nivel constitucional, logros ya alcanzados por la Revolución. Se parte de que
todos tienen iguales derechos y deberes, se proscribe la discriminación por
motivo de raza, color, sexo u origen nacional, se lista la forma en que la
igualdad se expresa:
– tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los
cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y
prestación de servicios;
– ascienden a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y
capacidades;
– perciben salario igual por trabajo igual;
– disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones
docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son
las mismas para todos;
– reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
– se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las
ciudades y se alojan en cualquier hotel;
– son atendidos en todos los restaurantes y demás
establecimientos de servicio público;
– usan, sin separaciones, los transportes marítimos,
ferroviarios, aéreos y automotores;
– disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques,
círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Con la reforma constitucional de 1992, este capítulo sufrió
algunas modificaciones, todas dirigidas a reforzar el principio de la igualdad.
Fijándonos bien, en la Constitución de 1976 se prohibía la
discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional, y con la reforma de 1992 se incorporó la
prohibición de discriminar por creencias religiosas y cualquier otra lesiva a
la dignidad humana (1). El artículo de
la libertad religiosa fue incorporado en la Constitución modificada, citando
que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa, (artículo 8
de la Constitución de la República de
Cuba) y la libertad de conciencia y religión, así como el mandato
constitucional de contar con una ley para regular las relaciones entre el
Estado y las instituciones religiosas (artículo 55 de la Constitución). Es muy
significativo el reconocimiento de la no discriminación por motivos religiosos,
ya que por muchos años en Cuba se discriminó a las personas que profesaban
algún tipo de religión, basándose en la llamada concepción
científico-materialista de la historia en su versión soviética, que consideraba
a la religión “como el opio de los pueblos” y como un rezago de las sociedades
basadas en la explotación del hombre por el hombre.
Esta conmoción del
Estado cubano reforzó en su ley penal
el Delito contra el Derecho de
igualdad, establecido en el artículo 295.1 de la Ley No. 62 “Código Penal”
(modificado); sin embargo, esta tutela sólo se limita a la discriminación por
motivo de sexo, raza, color u origen nacional, que eran los que originalmente
tenían respaldo constitucional antes de la reforma. A pesar de que el Código
Penal ha sido modificado en varias ocasiones después de 1992, este apartado
continúa pendiente de modificación de cara a la nueva regulación constitucional
que se realizará a partir de junio del 2018, que seguramente incorporará la no
discriminación por creencias religiosas o por cualquier otra causa lesiva a la
dignidad humana.
Está muy claro que el Estado cubano creó su sistema
constitucional, pero lo que no se entiende es que también creó resoluciones y
decretos inconstitucionales, que son muchos los que se aplican, no importando
la primacía de la Constitución Cubana. Un ejemplo que lo demuestra es el
siguiente:
El derecho a la salud pública gratuita es uno de los
fundamentos de la igualdad en Cuba, reconocido internacionalmente como uno de
los grandes logros de la Revolución cubana. Pero, contrario a lo que dispone la
Constitución, referente a la gratuidad (artículo 50 de la Constitución) para el ejercicio de este derecho, se dictó la
Resolución Nº 38, del 19 de febrero de 2013, del Ministerio de Salud Pública
(“Procedimiento para la implementación de las Comisiones Médicas que efectúen
el Chequeo Médico a solicitantes de visa para viajar al exterior”). Esta
disposición establece que los que soliciten estos chequeos médicos, si son
mayores de 12 años, tienen que pagar $400 CUC y si su edad oscila entre 2 y 12
años tienen que pagar $200 CUC, más el impuesto de banco por realizar la
transacción. En este caso no existe la más mínima duda de que la citada
resolución es inconstitucional, porque está cobrando un servicio de salud para
ciudadanos cubanos, residentes permanentes en el país.
Por lo antes expuesto, se considera que el Estado cubano es
responsable de la emigración cubana que busca en otros lares una igualdad de
oportunidades y ciudadana que no encuentra en su tierra natal, pues desde su
instauración en el poder, hizo de la tipificación del derecho de igualdad una
estrategia destructiva, amparada por leyes que nunca han respondido a las
necesidades de la población cubana, una población que envejece mientras la
juventud, por otro lado, emigra en busca de oportunidades, no importándole que
sus vidas corran peligro al buscar un porvenir que los ampare, donde lograr una
adecuada calidad de vida, un salario que
cubra sus necesidades y que además les permita ayudar a su familia.*
El ejercicio ciudadano del derecho
constitucional de iniciativa legislativa
En los últimos tiempos, miembros de la
Sociedad Civil Independiente promueven proyectos
de leyes, sin tener en cuenta las disposiciones establecidas para la iniciativa
legislativa que no están previstas por la Constitución
de la República y sí en el Reglamento
de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). Esta acción sólo se
fundamenta en el desconocimiento de la Ley.
Un proyecto de norma jurídica conlleva
el estudio de la necesidad de implementación, así como la valoración de la
legislación vigente y los pronunciamientos para su derogación, el estudio
de la bibliografía temática; se requiere
además de un trabajo en equipo para llegar a consideraciones generales.
Los proyectos de leyes se presentan
ante el Presidente de la ANPP, ante los funcionarios del Departamento Jurídico
o de la Secretaría General del Legislativo. En ningún caso el presunto proyecto
debe colgarse en redes de comunicación en Internet y, por ello, tenerse como
presentado. Actuar de esta forma pone de manifiesto la falta de conocimiento y
la ética profesional de quien o quienes actúan de esa forma.
Desde el 2 de diciembre de 1976 —fecha
en que se constituyó la ANPP— hasta hoy, la actividad legislativa cubana ha
sido como sigue:
- Leyes (facultad exclusiva de la
Asamblea Nacional del Poder Popular):187
- Decretos-Leyes (facultad del Consejo
de Estado): 352
- Decretos (facultad del Consejo de
Ministros): 281
- Iniciativa ciudadana: 0
El único antecedente de promoción es
la Ley “Proyecto Varela” presentada por
Oswaldo Payá Sardiñas, y sólo logró la represión por parte de la Seguridad del
Estado pues la presidencia de la ANPP no se pronunció sobre la iniciativa.
El artículo 88 de la Constitución de la República de Cuba,
promulgada el 24 de febrero y modificada en los años 1992 y 2002, dispone que
la iniciativa de las leyes compete:
a) a los diputados a
la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) al Consejo de
Estado;
c) al Consejo de
Ministros;
ch) a las comisiones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular;
d) al Comité Nacional
de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las
demás organizaciones de masas y sociales;
e) al Tribunal
Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia.
f) a la Fiscalía
General de la República, en materia de su competencia,
g) a los ciudadanos.
En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil
ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.
Como norma complementaria de lo
anterior existen el Reglamento de la
ANPP, adoptado el 15 de diciembre de l996 —el cual derogó al anterior, adoptado
el 5 de agosto de 1982— y el Acuerdo III-60, de 22 de diciembre de 1988.
El Capítulo V del vigente Reglamento de la ANPP regula que los
llamados a ejercer la iniciativa legislativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 88 de la Constitución,
presentarán los proyectos de leyes al
Presidente de la ANPP, acompañados de la
fundamentación, en la que debe expresarse:
a) Las relaciones que
son objeto de regulación jurídica, sus objetivos y los presupuestos económicos,
políticos y sociales que aconsejen su aprobación.
b) Las materias que
se regulan y las soluciones que se proponen, con indicación de las
modificaciones que se introducen en la legislación vigente, las disposiciones
jurídicas que se ordenan o sistematizan y los antecedentes de la materia.
c) Las consecuencias
económicas previsibles que se derivan de la aplicación de la disposición
jurídica propuesta.
d) La enumeración de
las disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía que se modificaran,
complementarán o derogarán.
e) La fundamentación
del rango normativo de la disposición jurídica propuesta.
f) Los resultados de
las coordinaciones efectuadas con los órganos y organismos que deben cumplir o
hacer cumplir las regulaciones propuestas.
g) Las condiciones y
mecanismos necesarios que garanticen la aplicación, la efectividad, el
cumplimiento y el control de la disposición jurídica cuyo proyecto se presenta.
“Si la iniciativa procede de los
ciudadanos, conforme a lo que se establece en el inciso g) del artículo 88, de la Constitución, además de la
fundamentación consignada anteriormente, los ciudadanos promoventes del
proyecto, acompañarán declaración jurada ante notario, donde se acreditará la
identidad personal mediante los datos del carné de identidad como documento
idóneo y probatorio de la individualización de una persona, así como que no está invalidada para ejercer el
sufragio activo o pasivo”.
Queda claro que lo dispuesto por el Reglamento de la ANPP atenta contra las
mínimas posibilidades de tramitar el requisito de identificación de los co-promoventes
del proyecto ante Notario Público, atendiendo a que materialmente las Notarías
Estatales no cuentan con una fuerza profesional, ni los recursos materiales
suficientes para cumplir de forma eficaz y expedita con una iniciativa
legislativa promovida por los ciudadanos.
En la sesión celebrada al inicio de la
IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se aprobó la
constitución de una Comisión Parlamentaria para la Reforma Constitucional. Esto
se hizo con el especial pronunciamiento de que temas como el que nos ocupa no
serán objeto de análisis para su aprobación en un referendo en que la
ciudadanía no tendrá derecho a pronunciarse en la fundamentación final de la
propuesta a modificar.
Al paso de varias décadas de haberse
promulgado la Constitución del 24 de
febrero de 1976, el vacío de derecho existente sobre un tema tan importante
como este atenta sustancialmente contra la nación.
La libertad de expresión y el discurso del
odio
La libertad de expresión, en su génesis, no ampara, ni puede
amparar el discurso del odio.
No es admisible amenazar, atizar el odio, la xenofobia, y
los criterios más aberrantes del ser humano, amparados, presuntamente, en la
libertad de expresión.
La libertad de expresión tiene como límite el derecho de las
demás personas, principio y fin de la misma.
Los artistas son referentes culturales en la población, por
lo que con más razón no deben incentivar
al odio, la guerra, la muerte o atizar las más bajas pasiones humanas. Todo
ello es aplicable a los medios masivos de difusión en primerísima instancia.
¿Sería admisible acaso permitir la propaganda al Fascismo o
a cualquier régimen totalitario, de derecha o de izquierda, que atente contra
las sagradas libertades humanas, argumentando que es su derecho a expresarse?
Evidentemente no. Muchos millones de muertos nos lo impiden, y a todas las
conciencias de los hombres de bien les repugnan tales argumentos.
Todos los Derechos Humanos son sagrados, inalienables,
irrenunciables e indivisibles, y si bien es cierto que se debe propender a que
la libertad de expresión se expanda y desarrolle hasta cotas inconmensurables,
nunca deberá serlo sobre la base del desprecio, el odio de cualquier tipo, el
racismo, la ideología y la xenofobia.
Respetar los derechos de los demás es su único límite, es la
frontera donde detenernos para no lacerar a otro ser humano.
Se ha de concluir que no se debe permitir el embellecimiento
del delito, porque es como incitar a cometerlo. Por tanto, la Justicia debe
poner en su sitio a todo miserable que, queriendo dar lecciones de ética, solo
representa lo más abyecto de la condición humana.
Se ha afirmado por políticos y
sociólogos que, en ocasiones, “el fin justifica los medios”. Peor aún, otros no
lo dicen, pero lo piensan, y lo aplican cuando detentan el poder. Este
principio filosófico fue aplicado, entre otros, por los fascistas, y es por
ello que es tan impopular, pero aún así algunos pretenden justificar los derechos
de supuestas mayorías basados en él. Lo justo, lo correcto, nunca pasa por el
camino de la justificación del sacrificio de uno solo de los derechos del más
común de los seres humanos.
Pensar con entera libertad y poder expresarlo no es algo
admitido por los regímenes dictatoriales, tan dados —entre otros males— a
soslayar, cercenar e impedir la libertad de expresión como la más peligrosa de
las libertades humanas.
Por ello es menester ganar en conciencia, pues la libertad
es hija y fruto sagrado de la libertad de expresión.
El Derecho Internacional Constitucional y la Constitución
El hombre libre que vive en una sociedad justa no obedece sino a la ley;
mandarle invocando otro nombre es valerse de uno de los muchos prestigios de la
tiranía, que sólo producen su efecto en almas débiles. El hombre no manda a
otro hombre, la ley los manda a todos. Félix Varela
En el mundo actual, donde la distancia se reduce
constantemente gracias a los medios de comunicación y transporte, cada vez más
veloces y certeros, el marco internacional nos queda cerca, al igual que las organizaciones
internacionales que ven la luz luego de
las confrontaciones de la I y II Guerra Mundial.
Con el fin de la Primera Guerra Mundial nació la
Sociedad de Naciones, mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919;
al finalizar la segunda, la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), el 24 de octubre de 1945, como parte de los
acuerdos de la Conferencia de San Francisco. La ONU es una asociación de
gobiernos que facilita la cooperación en
asuntos como: derecho internacional,
paz, desarrollo económico y
social, asuntos humanitarios y derechos
humanos, entre otros. En 1948 se
proclamó la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, uno de sus logros.
En la ONU, Cuba cuenta con 4 misiones permanentes
ante organismos internacionales (ONU/Nueva York, ONU/Ginebra, FAO-PMA-FIDA/Roma
y UNESCO/Paris). También posee 3 misiones bilaterales con un componente multilateral: Embajada de Cuba en
Holanda (OPAQ); Embajada de Cuba en Austria (OIEA, ONUDI, ONUDD) y Embajada de
Cuba en Kenya (PNUMA, UN-HABITAT). Nuestro país está presente en 7 organismos internacionales,
con representación en: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), Programa Mundial de Alimentos (FNUAP), Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (PMA), Organización para las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud
(OPS/OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Cuba pertenece a diversas entidades del
Sistema de Naciones Unidas.
Estas organizaciones emiten resoluciones,
protocolos, pactos, convenios y documentos jurídicos de carácter internacional
que sólo pueden cumplirse cuando se reflejan en la legislación nacional, debido
a que el Derecho Internacional se fundamenta en las relaciones con los Estados.
Por eso la jurisprudencia que emana de los organismos de las Naciones Unidas interactúa con el Derecho Constitucional,
entre otros, al provocar nuevos
discernimientos y replantear conceptos.
Se reconoce a la persona como sujeto de Derecho Internacional.
En el seno de las Naciones Unidas, la Asamblea
General aprobó y abrió a la firma tres convenciones: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo
Facultativo (en vigor a partir de 1976). Desde el punto de vista del
Derecho Internacional, los estados tienen que cumplir las obligaciones asumidas
si firman o ratifican algún tratado; en este caso, la Constitución está llamada
a establecer el rango normativo del mismo, al llevarlo al ordenamiento interno
del Estado en cuestión. Desde el punto de vista del Derecho Internacional, se
otorga a los instrumentos internacionales cuatro rangos: supraconstitucional,
constitucional, supralegal y legal. Los tratados internacionales tienen rango
constitucional, por equipararse con la jerarquía constitucional, y adquieren
la rigidez o flexibilidad de la
Constitución de la cual se trate.
Se emiten infinidad de tratados de diversas formas
y magnitudes. Si los estados los firman, a partir de ese momento contraen
responsabilidad sobre ellos, acorde a si
es vinculante o no. De no serlo, debe primar la ética y tenerlos en cuenta. En
el ámbito del Derecho Constitucional se parte del principio de que ningún acto
legislativo contrario a la Ley de Leyes puede ser válido; por ello, ninguna resolución ministerial u otras de
menor jerarquía pueden estar por encima de la Carta Magna.
El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobado
por la Constituyente Francesa de 1789, refiere: “Toda la sociedad en que la garantía de los derechos no esté asegurada,
ni determinada la separación de poderes, no tiene constitución”. En su obra
La Constitución como paradigma,
Manuel de Aragón sostiene: “Ya no hay dos objetivos que la Constitution deba
cumplir sino uno, puesto que sólo de una manera (mediante el Estado
constitucional) puede el poder organizarse para preservar la libertad. El único
fin de la Constitución es, pues, la libertad” […].
La supremacía jurídica de la Constitución es una de
sus distinciones. No puede entenderse el constitucionalismo si los derechos
fundamentales no se garantizan, porque la supremacía jurídica es el rasgo
fundamental del Estado constitucional, donde el control constitucional de las
leyes mide su cumplimiento o no. No basta con relacionar artículos y más
artículos, éstos deben consignarse para llevar a una realidad contextual los
acuerdos Internacionales a los que se obliga un Estado al suscribir un tratado,
convenio u otras regulaciones de rango internacional.
Los organismos internacionales se unen para emitir
documentos que lleven los derechos humanos a una práctica estándar
internacional, lo cual pasa por el presupuesto de que deben ser insertados en
el derecho nacional, para lo cual se
establecen órganos de supervisión y control, muchas veces limitados por el
Estado.
Después de la II Guerra Mundial se internacionaliza
el Derecho Constitucional, que, de alguna forma, ha de reflejarse en la Ley de Leyes. El Preámbulo
de la Carta de las Naciones Unidas
(1945), firmada en aquel momento por 51 países, refiere la necesidad de
reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad, el
valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y de mujeres.
Según su artículo 56, los derechos de libertad deben ser efectivos, no letra
muerta.
Acontecimientos
internacionales impulsan a medidas legislativas que modifican constituciones e
instrumentos jurídicos, con estrategias para combatir las infracciones. Las
leyes complementarias dan vida a la Constitución; sin las mismas estamos en
presencia de un documento frustrado en su mismo espíritu, tal como sucedió con la avanzada Constitución de 1940,
que refrendó derechos que hoy nos parecen avances, pero que luego no fueron
regulados complementariamente.
A modo de
ejemplo, refiero algunos convenios, protocolos,
resoluciones y convenciones internacionales que deben tenerse en cuenta en el
articulado de la Constitución, para beneficiar al ciudadano y cumplir con el
organismo internacional que los promulgó:
· Convenio Nº 9,
de 1920, OIT. Sobre
la colocación de la gente de mar. El miembro que lo ratifique se obliga
a tomar las medidas para abolir el comercio de la colocación de la gente de
mar.
En Cuba, la empresa SELECMAR es la
encargada de seleccionar estos trabajadores, según lo establecido en la
legislación nacional. En este sector, es común que marineros esperen años para
ser llamados a una embarcación, por ocupar sus puestos un amigo familiar, o mediar una dádiva.
·
Convenio Nº 29, de 1930, OIT.
Sobre el Trabajo Forzoso. Las
autoridades competentes no deben imponer
o dejar que se imponga el trabajo forzoso u obligatorio. Se relaciona con el
Convenio Nº 96, de 1949 (sobre las agencias
retribuidas de colocación —revisado—).
Es de conocimiento general
que muchos trabajadores empleados por cuentapropistas carecen de contrato de
trabajo y laboran más horas de las
establecidas en la Constitución y en la
OIT.
·
Convenio Nº 87, de 1948, OIT.
Sobre la Libertad Sindical y la
Protección del Derecho de Sindicalización. Forma parte de los derechos humanos laborales, reconocidos universalmente
por este Convenio y por el Nº 98 (sobre
el derecho de sindicación y de negociación colectiva), 1949, de la OIT.
No se permite
crear sindicatos independientes, los
trabajadores deben pertenecer a la oficialista Central de Trabajadores de Cuba
(CTC). Lo contrario es ilegal y punible.
· Convenio Nº 89,
de 1948, OIT. Prohíbe que las mujeres, sin
distinción de edad, se empleen durante la noche en empresa industrial, pública
o privada.
Son muchas las mujeres obligadas a
trabajar por las noches, sobre todo en el sector privado, en el que no se les
confecciona contrato de trabajo y, al carecer de amparo jurídico, realizan su
labor de forma ilegal. Es algo recurrente, y su motivo fundamental es violar el
fisco.
·
Convenio Nº 95, de 1949, OIT.
Sobre la protección del salario. Su
artículo 3 refiere que debe pagarse en efectivo, en moneda de curso legal;
prohíbe abonarlo con pagarés, vales, cupones u formas representativas.
Existe doble moneda:
el peso convertible (CUC) y el peso
moneda nacional (CUP, 25 veces menor que el CUC). A los trabajadores se les
abona el salario en CUP, en un promedio entre 15 y 20 CUC al mes. Los alimentos
y productos necesarios para un hogar deben adquirirse en CUC, lo cual provoca
al trabajador una situación económica
insostenible e imposible para la subsistencia, porque el salario real no
coincide con el nominal. A lo anterior se suman los altos precios de los
servicios que ofertan los mercados
estatales y privados.
·
Convenio Nº 96, de 1949, OIT.
Sobre las Agencias Retribuidas de
Colocación (revisado). Establece que los estados deben suprimir progresivamente
las agencias con fines lucrativos y reglamentar el resto de las mismas.
Aunque no se aprecie
con fines lucrativos, las agencias empleadoras se prestan para la receptación
de dinero o favorecer familiares o amigos.
·
Convenio Nº 100, de 1951, OIT. Sobre la Igualdad de
Remuneración. Su artículo 2 refiere que todo miembro debe fijar tasas de
remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos
métodos, garantizar a los trabajadores la igualdad de remuneración.
No existe igualdad de remuneración
por el mismo trabajo en los sectores públicos y privados. En el primero se
abona en CUP y en el segundo en CUC. Se encuentra en ventaja quien se desempeña
en el sector privado.
·
Convenio Nº 111, de 1958, OIT.
Sobre la discriminación de empleo y
ocupación. Obliga a una política nacional que promueva la igualdad de
oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, para eliminar la
discriminación por edad, invalidez, cargas de familia o nivel social o
cultural.
Existe discriminación
en el sector público y privado. Sobre todo en el primero, la discriminación por
razones políticas es rampante. En el sector privado vemos que las negras y las
blancas feas carecen de oportunidades de trabajo. Igual sucede con las
embarazadas o las personas que sufren algún tipo de impedimento físico,
incluyendo a quienes tienen una orientación sexual diferente al binario
hombre-mujer.
·
Convenio Nº 122, de 1964 (en
vigor en 1966), OIT.
Sobre política del empleo. Estimula el
crecimiento y el desarrollo económico
que eleve el nivel de vida, satisfaga las necesidades de mano de obra y resuelva el desempleo y el subempleo, con
políticas que garanticen el trabajo para las personas disponibles, o que lo
busquen. Cada trabajador debe tener la posibilidad de adquirir la formación
necesaria para ocupar el trabajo que le
convenga, sin tener en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política,
procedencia nacional u origen social.
A partir del proceso de racionalización
de plazas, y la disponibilidad de un millón quinientos mil trabajadores, existe
una población flotante que se desconoce dónde está y qué hace, sobre todo en
los grupos cercanos a la edad de jubilación, a los cuales les es difícil
conseguir empleo. La política de empleo está deteriorada, principalmente por
los escasos salarios del sector público. A lo anterior se une la discriminación
a personas de la tercera edad, discapacitados, embarazadas, personas gordas, negros(as)
y homosexuales, entre otros(2).
·
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966. Tratado multilateral que reconoce derechos civiles y políticos. Establece
mecanismos para su protección y garantía, y fue adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de
diciembre de 1966, en vigor desde el 23 de marzo de 1976. En su Parte III (artículos
6 al 27) protege contra la discriminación
por motivos de sexo, religión, ideas políticas, raza u otros.
La nueva
Constitución debe tener en cuenta este Pacto, por tratarse de personas
vulnerables, sobre todo las personas mayores y pertenecientes al movimiento
LGBTI.
·
Convenio Nº 135, de 1971, OIT.
Sobre los Representantes de los Trabajadores
Se relaciona con los convenios números 87 y 98. Protege
a los trabajadores contra actos de discriminación que menoscaben la
libertad sindical, en relación con su empleo.
Los únicos
representantes de los trabajadores son los sindicatos oficialistas de la
Central de Trabajadores de Cuba (CTC). Ningún sindicato independiente es
reconocido y sus miembros son ilegales.
·
Convenio Nº 141, de 1975, OIT.
Sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales. Abarca las organizaciones de
personas dedicadas a tareas agrícolas, artesanales o de ocupación similar.
La única organización
de trabajadores rurales es la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños
(ANAP). No existe otra legal ni pueden crear sindicatos independientes.
· Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1975, Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer del
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Conlleva a políticas que
permitan a las mujeres sortear obstáculos económicos sociales, civiles,
políticos y educativos.
A la mujer se le presentan, a diario, disimiles
obstáculos, entre ellos: el transporte, que la hace levantarse más temprano
para llegar a tiempo a la entidad laboral; luego debe enfrentar el trabajo
hogareño, con la preocupación de qué llevar a la mesa. Consecuentemente le
resulta difícil superarse técnica o profesionalmente. La vida de la mujer
cubana es cada vez más difícil por la situación precaria en la que vive. En lo
político y social, está limitada por las cuestiones antes reseñadas.
· Convenio Nº 156, de 1981, OIT. Sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y
trabajadoras con responsabilidades familiares. Se relaciona con la
Recomendación 165, de 1981, de la OIT.
La madre trabajadora tiene menos oportunidades de
superación, por los hijos y familiares a su cargo, sobre todo si son de la
tercera y cuarta edad. No siempre el trato es el mismo en el sector público y
el privado.Hay diferencias entre una joven y una de mayor edad; entre una gorda
y una flaca, pues se prefiere a la última, e igual sucede si es bonita o fea,
si tiene o no alguna discapacidad o si es homosexual, factores que inciden en que las oportunidades
no sean iguales para todas las mujeres.
·
Resolución
Nº 46, de 16 de diciembre de 1991. Asamblea General de las Naciones Unidas, en favor de las personas de más edad. Alienta a los Gobiernos a
introducir programas a favor de los mismos.
Pululan las
personas de la tercera y cuarta edad que carecen de un techo donde pasar la
noche y viven de la caridad publica, muchos alcoholizados y otros con evidentes
signos de enfermedad. Se aprecian en las ciudades, sobre todo en zonas y
barriadas donde hay mayor afluencia de público y que propician la obtención de
limosnas.
· Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1994. Convención
de Belem do Pará. Entiende por violencia contra la mujer la acción o conducta basada en su
género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, en el ámbito público o privado.
Se mantiene la violencia contra la mujer. Se observa
en la represión que casi cada semana sufren las Damas de Blanco que reclaman la
libertad de los presos políticos. Se da también en el ámbito laboral, en el
hogar, en el centro de estudios y en otros donde se presentan extremadamente
vulnerables, sobre todo si el salario no le permite estar a la moda o no acceder a los requerimientos del jefe,
además de tener que obedecer al marido para que esté contento, éstas son
algunas circunstancias de las tantas.
·
Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, de 15 de diciembre de 2000. Naciones Unidas. Protege los
derechos y dignidad de las personas con discapacidad o deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que interactúan como
barreras que les impiden participar en la sociedad, en igualdad de condiciones,
con el resto de losindividuos.
No es fácil para un discapacitado, al por ciento que sea, conseguir un
trabajo en el sector público y menos en
el privado. No todas las aceras están adaptadas para las personas que andan en sillas de rueda. Si es homosexual, negro o gordo, la situación
se agrava.
·
Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000. Legalmente vinculante en el Viejo Continente, con excepciones. Establece la igualdad ante la ley, la
no discriminación por: discapacidad; orientación sexual; diversidad cultural,
religiosa y lingüística; la igualdad entre hombres y mujeres; los derechos del
menor, de las personas mayores y la integración de las personas discapacitadas.
(Citamos este documento por el gran interés doctrinal que reviste).
Los discapacitados se ven impedidos de acceder
a espacios públicos y sociales por
barreras que impiden su libre acceso y presentan dificultades para obtener un
empleo. Los derechos del menor deben
reflejarse en el Código de Familia
(Ley Nº 1289, de 14 de febrero de 1975), el cual no se ha actualizado desde su
promulgación y donde la palabra “violencia” no aparece. Las carencias, los
altos precios, la falta de medicinas, espacios, juegos acordes a la edad, y
otros, hacen que la vida de los ancianos sea triste y difícil. Muchas de las
personas que deben ocuparse de ellas trabajan y carecen de lo requerido para
una vejez placentera.
·
Protocolo
de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo contra la Trata de Personas),
2000. Define la trata de personas como un crimen.
En Cuba, la trata de
personas adquiere características especiales. Luego de seleccionada la joven,
se le confecciona el pasaporte, le compran el pasaje de ida y al llegar al
lugar designado se lo quitan, quedando obligadas las personas en este trance a
hacer lo que se les ordena, para sobrevivir. Se realiza en forma de
contratos como bailarinas o trabajos
indeterminados(4).
·
Principios de Yogyakarta, 2007. Aplicación del Derecho Internacional de
Derechos Humanos, referido a la orientación sexual e identidad de género, ante
las violaciones de derechos humanos que sufren lesbianas, gays, bisexuales, transexuales
e intersexuales.
Los derechos se recogen en 29 principios.
Si se analizan los mismos, se constatará que no se cumplen, comenzando por el
derecho a la vivienda, uno de los problemas mayores que afronta el pueblo
cubano, por mencionar uno. Generalmente, donde mejor trabajan es en hospitales,
como auxiliar de limpieza. Estas personas son muy discriminadas.
· Declaración sobre la orientación
sexual y la identidad de género de Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2008. Condena la
violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el
prejuicio basado en la orientación sexual y
la identidad de género, entre otros.
Se relaciona con el anterior y tiene la misma
problemática.
Muchos de los derechos recogidos en estos instrumentos jurídicos
internacionales no constan en la Constitución de 24 de febrero de 1976,
otros no se especifican con claridad y no faltan aquellos que esperan por la
ley complementaria, como sucede con la ley sobre las religiones, las que son reguladas mediante resoluciones.
En todos los casos se incluyen los ex reclusos(as), las personas con el
VIH/SIDA o con enfermedades infecto- contagiosas superadas, a las cuales les es
difícil conseguir un empleo y sufren discriminación en los diferentes
ámbitos sociales, en muchos casos desde
sus hogares.
Si se desconocen los pactos internacionales, es difícil reflejarlos en
el texto constitucional; y si no aparecen en éste, no pueden cumplirse en el
derecho interno. Confeccionar una
Constitución que refrende la soberanía y los principios fundamentales que garanticen
los derechos y libertades ciudadanas, es posible conociendo los pactos,
protocolos, convenios y resolucionese emanados de los organismos internacionales
de las Naciones Unida y partiendo del carácter de la persona como sujeto de
derecho internacional.
El Código de Trabajo de la
República de Cuba
Ada González Pérez*
El Código de Trabajo de la República de Cuba es una ley que
no beneficia a los hombres y mujeres vinculados al trabajo del sector estatal,
pues los salarios que perciben no les garantizan la satisfacción de necesidades
esenciales. Se trata de una situación que se potencia mucho más cuando llegan a
la edad de la jubilación, debido a la reducida cuantía de las pensiones.
El Código de Trabajo
de la República de Cuba establece disposiciones a favor de los trabajadores,
pero que no se cumplen. Ellas sólo buscan mostrar una imagen irreal, como bien
puede comprobarse en el Capítulo No. 1 que trata sobre los principios básicos,
sección primera (Fundamentos del Derecho Laboral).
El artículo 1 establece que el Derecho Laboral Cubano se
fundamenta en las relaciones de producción propias de un estado de obreros y
campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales en la fase de
construcción del socialismo, que se rige por un sistema de economía basado en
la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de
producción y la supresión de la explotación del hombre por el hombre, así como en
el principio de distribución socialista: De cada cual según su capacidad, a
cada cual según su trabajo.
Es sabido por todos que la propiedad socialista no es del
pueblo; es de unos cuantos socialistas que gobiernan al pueblo. Los medios de
producción son de quienes gobiernan; el trabajador del sector estatal no se
siente dueño ni de su fuerza de trabajo, porque tiene que entregarla por unos
miserables centavos. Y, cómo es lógico, no resulta explotado por el propio
hombre, sino por quienes dirigen la nación.
La distribución sí es un principio socialista, porque el
obrero aporta las riquezas y el Estado cubano resulta ser el único dueño del
resultado del trabajo. Un obrero agrícola, un trabajador industrial, etc. pasa
más de 8 horas produciendo, y lo que percibe por lo que aportó son centavos que
no le permite alimentarse, ni cubrir adecuadamente las necesidades de su núcleo
familiar. Cuando concluye su jornada laboral, se siente obligado a dedicar el
tiempo de descanso a la búsqueda de otros recursos materiales para subsistir.
El artículo 2 Nos dice que el derecho laboral cubano está
integrado por el propio Código de Trabajo
y la legislación complementaria contenidas en leyes, decretos, resoluciones;
incluye todas las normas que integran la legislación.
El Derecho Laboral cubano no es un derecho de todos: miles
de ciudadanos se ven obligados a buscar el sustento en el sector no estatal
como cuentapropistas, realizando ajustes con los campesinos y en otras opciones
que les garanticen una ganancia justa. Otra parte de la población deambula por
las calles como seres desterrados del mundo, para llegar a la tercera edad sin
un respaldo económico.
El artículo 3 establece los principios fundamentales que
rigen el Derecho Laboral cubano, cuando dice en el inciso a): el trabajo es un
derecho, un deber y un motivo de honor para el ciudadano.
Pero es un derecho que el propio Estado se lo niega, porque
si al hombre trabajador le resulta imposible cubrir sus necesidades más
elementales de la vida, se le está negando todo tipo de derecho; el vivir
honradamente deja de ser un deber para convertirse en una razón de lucha en
defensa de su propio honor.
El inciso b) dice: todo ciudadano en condiciones de trabajar
sin distinción de raza, color sexo, religión, opinión política, su origen
nacional o social, tiene oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda
contribuir a los fines de la sociedad y la satisfacción de sus necesidades.
En la sociedad socialista cubana no existen estos
principios. La juventud termina sus estudios y, ya con edad para incorporarse a
la actividad laboral, el gobierno cubano no le garantiza empleo. A muchos
egresados de todas las ramas no se les ofrece la oportunidad de un empleo justo
acorde a su perfil, viéndose obligados a ganarse la vida fuera del vínculo laboral estatal. Si se trata de
una persona religiosa le será muy difícil que el Estado le dé empleo y si el
ciudadano no comparte las ideas socialistas, queda excluido totalmente,
controlado, perseguido y declarado persona indeseable.
El inciso c) dice: el trabajo se proporciona atendiendo a
las exigencias de la economía y la sociedad, a la educación del trabajador, a
su aptitud y a su calificación.
No se puede hablar de economía en un sistema donde el
gobierno, dueño de los medios de producción, de las fábricas, industrias y de
toda la infraestructura de la nación, no ha logrado en 59 años en el poder
brindar al pueblo trabajador una alimentación adecuada liberando a los
ciudadanos de tantas restricciones y vicisitudes.
El inciso ch) dice: las personas tienen acceso según sus
méritos y capacidades, a los cargos y empleos y perciben igual salario para
igual trabajo.
Los méritos de los cubanos para ocupar un cargo son méritos
ideológicos, si no eres socialista, si no estás integrado a las organizaciones
de masas y políticas, no tendrás derecho a ninguna aspiración, ni como
candidato a Delegado en las mal llamadas elecciones.
El inciso d) dice: el trabajo es remunerado conforme con su
calidad y cantidad.
Este principio no se cumple en el sistema socialista cubano,
los trabajadores se ven obligados a percibir un salario no acorde a las
funciones que realizan y las horas trabajadas. o sencillamente tienen que pasar
a formar parte del gran ejército de desempleados, sin ninguna posibilidad de
subsistencia.
El inciso c) dice: Todo trabajador acorde con la legislación
vigente tiene derecho asociarse voluntariamente y constituir sindicatos.
A los trabajadores y a todo ciudadano cubano se les prohíbe
crear asociaciones y sindicatos no gubernamentales por no encontrarse éstos bajo
el control directo del gobierno. Dichos trabajadores están obligados a militar
y contribuir con su salario a mantener organizaciones como son: Los Comités de
Defensa de la Revolución (CDR), los sindicatos oficialistas (CTC), la
Federación de Mujeres Cubana (FMC), las Milicias de Tropas Territoriales (MTT)
y el Partido Comunista de Cuba (PCC). También se ven obligados a hacer otros
aportes por conceptos tributarios, que empobrecen aún más el nivel de vida de
los obreros del sector estatal y de los familiares bajo su abrigo.
El inciso f) dice: Todo trabajador tiene derecho a
participar en las gestiones de la producción y los servicios.
La única participación que le brinda el gobierno socialista
de Cuba a sus trabajadores es trabajar duro, en condiciones inhumanas por un
beneficio muy inferior a lo que trabaja, sin participación en las ganancias de
las riquezas creadas y sin ningún nivel
de información del resultado de las ganancias colectivas. El desconocimiento de
datos como ésos le proporciona al gobierno un mayor y mejor control de su
fuerza laboral barata, más ganancias y menos reclamos, que es en sí lo que le
interesa del Código de Trabajo de la República de Cuba y de sus trabajadores.
El estatus migratorio del residente de inmobiliaria
Amelia Rodríguez Cala*
A los efectos de la entrada al Territorio Nacional, los
extranjeros y personas sin ciudadanía se clasifican en:
Visitantes, diplomáticos, invitados, residentes temporales,
residentes permanentes y residentes de inmobiliarias.
EI artículo número 3, inciso a), de la Ley Nº 1312 (Ley de Migración, de 20 de septiembre
del año 1976, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley Nº 302, de fecha 11
de octubre de 2012), establece la nueva categoría migratoria de residentes de inmobiliarias.
EI Reglamento de la Ley de Migración, de 19 de julio de 1976
(tal como quedó modificado por el Decreto-Ley Nº 305, de fecha 11 de octubre
del año 2012), en su artículo 3, dispone que los extranjeros clasificados como
residentes de inmobiliariaspodrán ser admitidos en Cuba por eltérmino de un
año, prorrogable sucesivamente por igual término; y el artículo 11 9de la
propia norma faculta al Ministro de Turismo (MINTUR) para formular la solicitud
de admisión de extranjeros o personas sin ciudadanía que sean propietarios o
arrendatarios de viviendas en complejos inmobiliarios, así como de sus
familiares extranjeros que así lo requieran,. Se entienden por complejos
inmobiliarios aquéllos construidos y administrados por entidades cubanas
autorizadas para vender o arrendar viviendas.
Para entrar al territorio nacional, los extranjeros o
personas sin ciudadanía deben aportar un pasaporte vigente expedido a su
nombre,o un documento equivalente y la visa de entrada, salvo que se trate de
ciudadanos de un país que, en virtud de un convenio suscrito con Cuba, se
encuentren exentos de cumplir este último requisito.
EI procedimiento de admisión de extranjeros como residentes
de inmobiliarias se inicia a partir de tener concertado un contrato de
arrendamiento con las entidades estatales que poseen, dentro de su objeto
social, el arrendamiento de inmuebles. Seguidamente se eleva la solicitud al
jefe máximo de la entidad donde tiene concertado dicho contrato, adjuntando como
documentos fotocopias de las páginas del pasaporte, donde constan las generales
del propietario, arrendatario, o familiar extranjero a favor de quien se
solicita el trámite, dos fotografías tipo carné, así como el formulario para
iniciar el trámite y copia del contrato de arrendamiento.
Los cambios de clasificación migratoria a residentes de
inmobiliarias se presentarán como mínimo con siete días de antelaci6n al
vencimiento de la estancia autorizada. Dicha solicitud pasa a Inmigración y
Extranjería, y esta dependencia le expide un carné de residente inmobiliario
por el término de un año. A partir de ese momento salen y entran al Territorio
Nacional con su pasaporte y dicho carné, mientras que el mismo se encuentre
válido.
En el caso de solicitud de prórrogas, éstas se podrán
realizar en el término de un año, período que es a su vez prorrogable
sucesivamente por igual periodo de estancia. La Oficina de Tramites, a partir
de que reciba la solicitud, resuelve en un término de cinco días las
solicitudes de visas de residentes de inmobiliarias o de cambio de éstas, y de
tres días en el caso de solicitud de prórrogas.
EI artículo 6 del Decreto-Ley Nº 302 preceptúa que los
residentes de inmobiliarias podrán permanecer en el exterior por un año sin
perder esa condición. Si se precisara prórroga, deberán solicitarla ante las
representaciones diplomáticas o consulares u otra oficina cubana autorizada al
efecto.
Los residentes de inmobiliarias, para desarrollar las
actividades autorizadas, podrán trasladarse a los lugares previstos para esos
fines, pudiendo realizar, durante el tiempo que permanezcan en el Territorio
Nacional, las actividades propias del turismo y de negocios que fueron
debidamente autorizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislaci6n
vigente. Si las actividades a realizar fueren distintas a las autorizadas para
su estancia, deben contar con la aprobación de la Dirección de Identificación y
Extranjería del Ministerio del Interior. Esta autorización se otorga a partir
de una solicitud debidamente fundamentada.
La Resolución Nº 47 del año 2014, del Ministerio de Turismo,
establece que la solicitud de otorgamiento, prórroga de estancia o cambio de la
clasificación migratoria del residente de inmobiliaria, se presenta por el
extranjero ante el director de la entidad que administra el complejo
inmobiliario donde está ubicado el inmueble del que es propietario o arrendatario.
La dirección de la entidad que administra el complejo
inmobiliario, una vez comprobada la información que aporta el solicitante,
conforma el expediente de solicitud de otorgamiento o prórroga de estancia o
cambio de la clasificación migratoria,según corresponda.
Cuando se trate de solicitudes de prórroga, con el escrito
de solicitud debe acompañarse, además de lo dispuesto, la solicitud del Jefe de
la entidad inmobiliaria certificando que se mantienen las causas que originaron
su otorgamiento. Estos trámites se realizan ante el Ministerio de Turismo.
En caso de apreciarse que no concurren los requisitos para
el otorgamiento de la visa, la Oficina de Trámites del MINTUR devuelve el
expediente a la entidad inmobiliaria que lo presentó.
Si, por el contrario, se aprobare la solicitud, el
funcionario designado por el ministerio mencionado presentará el expediente
ante la Oficina correspondiente de la Dirección de Identificación, Inmigración
y Extranjería. Una vez aprobado el otorgamiento o la prórroga de la estancia o el
cambio de la clasificación migratoria de residente de inmobiliaria, la Oficina
de Trámites del Ministerio de Turismo se lo comunicará a la entidad que
administra el complejo inmobiliario, a los fines de la obtención del correspondiente
documento de identidad.
Quedó establecido por la Resolución Nº 4 del Ministerio del
Interior que en estos casos se les entregará el documento de identidad, para su
identificación, el cual será válido por igual periodo contado a partir de la
fecha de su expedición. La Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo es la
encargada de entregar el documento de identificación del residente inmobiliario
al funcionario designado.
Los residentes están obligados a presentar el documento de
identidad ante las autoridades migratorias y demás autoridades del país cuando
pretendan realizar cualquier acto en que se exija su identificación. Los padres,
tutores o representantes legales asumen la responsabilidad de conservar en su
poder los documentos de identidad de los residentes de inmobiliarias menores de
edad, o declarados incapacitados.
La Constitución de la República de Cuba
Calixto Evaristo
Miranda Landeiro*
En el presentaré artículo se abordará fundamentalmente el
Capítulo I de la actual carta magna (“Fundamentos políticos, Sociales y económicos
del Estado”).
La Constitución de
la República de Cuba resulta ser un instrumento jurídico más al servicio de los
intereses del gobierno mal llamado socialista de Cuba. En ella se establecen
reglas y disposiciones encaminadas a perpetuar la existencia de un sistema que intenta desvirtuar la realidad que vive
el pueblo cubano, proclamando un carácter democrático, independiente y soberano
que está muy lejos de existir. Su verdadera esencia resulta antipopular, en
contra de la libertad soberana del pueblo cubano. Basta valorar su contenido
para darnos cuenta de que son proyectos incumplidos, aunque se reiteran
continuamente en el discurso oficial como una manera de mantener engañadas a
las masas populares y a la opinión pública mundial.
El artículo 3 establece que, en la República de Cuba, la
soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese
poder es ejercido por las asambleas del poder popular y demás aparatos del
Estado que de ella se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. También
establece que todos los cubanos tienen el derecho de combatir por todos los
medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso,
contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido
por la misma Constitución.
Los cubanos se preguntan: ¿De qué soberanía disfruta el
pueblo cuando la república y la sociedad que la compone son propiedad de una
familia? Si este pueblo asimilara ese concepto, sería para combatir a quienes
crearon la Constitución de la
República de Cuba, que por más de medio siglo le niega a los cubanos su
verdadera soberanía e independencia. Nada de popular tiene un sistema que priva
a los ciudadanos de pensar y actuar acorde a lo que hipócritamente establece la
Constitución.
Los poderes populares se crearon y se mantienen sin la
participación del pueblo, por no representar los intereses de la nación,
sufrida y excluida de sus propias riquezas. Nada tienen que ver con el pueblo
las instituciones políticas y de masas creadas sin la aprobación ciudadana.
El pueblo cubano lucha con las armas que tiene a su
disposición; por eso habla pacíficamente y hace tribunas con las ideas, para
defender los derechos que el gobierno socialista le niega a través de la
persecución, la represión y el encarcelamiento.
Por ejemplo, el artículo 6 establece que la Unión de Jóvenes
Comunistas (UJC), a la cual ese precepto describe como “organización de la
juventud cubana de avanzada”, “cuenta con el reconocimiento y el estímulo del
Estado en su función primordial de promover la participación activa de las
masas juveniles en las tareas de la identificación socialista y de preparar
adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir
responsabilidades cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad”.
Pero si damos una mirada a la dirección del gobierno no
veremos a ninguno de esos jóvenes dirigiendo el destino de la repúblic. Al
contrario, los mismos que 59 años atrás se adueñaron del poder son los que
siguen en los puestos clave. ¿Dónde está ese relevo de jóvenes creados y preparados
por esa institución juvenil? ¿Qué están dirigiendo? Es que a esa dirección la
releva la propia muerte porque llegó para establecer su hegemonía; para ella, la
juventud y su preparación son simples palabras.
El artículo 8 nos dice que “el Estado reconoce, respeta y
garantiza la libertad religiosa”, y precisa que “en la República de Cuba, las
instituciones religiosas están separadas del Estado”, así como que “las
distintas creencias y religiones gozan de igual consideración”. Pero la
historia nos dice lo contrario, porque desde el mismo día Primero de Enero de
1959 comenzó la persecución, de incio contra la Iglesia Católica, y luego
contra todas las sectas protestantes, con mayor ensañamiento contra los
Testigos de Jehová, que fueron perseguidos y castigados brutalmente. Contra
ellos se creó el llamado sistema de profilaxis, que consistió en desterrarlos
para otros municipios y despojarlos de sus tierras —en el caso de los
campesinos— y otros bienes.
Cientos de miles de esos religiosos fueron sancionados y
privados de sus derechos por el único delito de amar y servir a nuestro Dios.
Muchos de ellos se vieron obligados a abandonar el país, y los que no lograron
emigrar continuaron siendo discriminados al negárseles el derecho al trabajo y
ser controlados por los órganos de la Seguridad del Estado como potencial
delictivo.
El artículo 9, inciso (a), establece que el Estado “realiza
la voluntad del pueblo trabajador” y “encauza los esfuerzos de la nación en la
construcción del socialismo”; “mantiene y defiende la integridad y la soberanía
de la patria”; “garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el
disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el
desarrollo integral de su personalidad”; “afianza la ideología y las normas de
convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de explotación del
hombre por el hombre”; “protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y
la riqueza de la nación socialista”; “dirige planificadamente la economía
nacional”; y “asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del
país”.
Según continúa exponiendo este artículo de la Constitución, el propio Estado, “como
Poder del pueblo, “garantiza que no haya hombre o mujer en condiciones de
trabajar que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir
a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades”; “que
no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de
subsistencia”; “que no haya enfermo que no tenga atención médica”; “que no haya
niño que no tenga escuela, alimentación y vestido”; “que no haya joven que no
tenga oportunidad de estudiar”; “que no haya persona que no tenga acceso al
estudio, la cultura y el deporte”. El mismo Estado “trabaja por lograr que no
haya familia que no tenga una vivienda confortable”.
Si el Estado realizara la voluntad del pueblo trabajador, en
Cuba no existiera el sistema socialista ni gobernantes corruptos. ¿Por qué no
contamos con un sistema electoral libre, transparente, que les ofrezca a los
ciudadanos la oportunidad de escoger a sus gobernantes y su propio sistema
político para que deje de ser una imposición vitalicia? ¿Temen los comunistas
perder el poder? El pueblo no puede elegir porque no existen elecciones; un solo
partido del propio gobierno socialista, que encauza los esfuerzos de la nación
con el fin de apoderarse de las riquezas que crean los trabajadores y que sólo
se les permite trabajar largas jornadas por un salario que no cubre las
necesidades de la familia.
El Estado socialista de Cuba no defiende ninguna soberanía
ni mucho menos su integridad, la patria la defiende el pueblo de sus opresores
en el poder, que mantienen un régimen político
en contra de la voluntad soberana de sus hijos, quienes sólo tienen como
derecho crear riquezas para el gobierno y sufrir en silencio necesidades y
persecución. ¿Por qué el desarrollo integral de la personalidad de los
ciudadanos cubanos tiene que ser obligatoriamente una personalidad comunista?
¿Por qué la ideología que les imponen a los ciudadanos no puede ser elegida por
los propios ciudadanos?
En realidad, no existe la explotación del hombre por el
hombre; lo que existe es la explotación del hombre por el gobierno socialista
de Cuba.
Evoquemos a Agramonte sin cometer errores
René Gómez Manzano*
El pasado 8 de junio se conmemoró una vez más la graduación
de Ignacio Agramonte y Loynaz como doctor en derecho. Se trata del ilustre
compatriota cuyo apellido ha dado nombre a la más antigua y nutrida agrupación
de juristas independientes cubanos, la cual me honro en presidir: la Corriente Agramontista. En la república
democrática se escogió la fecha mencionada para celebrar el Día del Abogado.
Tras la trepa al poder de los comunistas, correspondió a
Fidel Castro (él mismo graduado en leyes, como todo el mundo sabe) cambiar el
nombre y el sentido de la festividad. Esto sucedió al disponerse que la
efeméride pasase a ser conocida como Día
del Trabajador Jurídico.
Por consiguiente, el papel único que desempeña el abogado
como representante y portavoz de los intereses legítimos de particulares, quedó
difuminado y empequeñecido en medio de la masa amorfa de la cual, en esta
sociedad de supuestos iguales, forman parte también secretarios,
recepcionistas, mecanógrafos, mensajeros y auxiliares de limpieza. Al obrar de
ese modo, el fundador de la dinastía reinante demostró una vez más el acierto
de la frase popular: No hay peor cuña que
la del mismo palo.
La conmemoración de este año nos permitió también constatar
una rara coincidencia: Desde dos órganos de prensa situados en las antípodas el
uno del otro, se repitió el mismo error lamentable relacionado con la biografía
del héroe epónimo nacido en Camagüey. Estoy hablando de El Nuevo Herald y del periódico castrista Juventud Rebelde.
En sus respectivos números del 8 de junio aparecen sendos
artículos consagrados a la fecha: el del diario impreso en Cuba es obra de
Miguel Ángel García Alzugaray, un decidido gobiernista (que si no lo fuera, le
resultaría imposible ser publicado en su Patria); el aparecido en el periódico
miamense es creación de Orestes Rodríguez, un jurisconsulto anticastrista
exiliado.
Pese a las ideologías encontradas de uno y otro autor, ambos
aluden a lo que llaman la “tesis de grado” del mencionado estudiante, quien
después llegaría a ser un patriota egregio.
El escrito del “Diario de la Juventud Cubana” es más
sibilino: La decidida arremetida de Agramonte contra las ideas comunistas es
descrita por García Alzugaray mediante delicados eufemismos que tergiversan la
verdad y dejan todo en la mayor oscuridad: “una alianza entre el orden y la
libertad, como representación de la armonía de los intereses y las acciones de
los individuos entre sí”.
Don Orestes, como era razonable esperar, no se consagra a
parafrasear, distorsionándolo, lo escrito por el brillante alumno de derecho,
sino que incluye en su artículo una extensa cita del trabajo en cuestión, en el
que se defiende la existencia de “tres poderes públicos” autónomos, a los
cuales describe como “otras tantas ruedas de la máquina social, independientes
entre sí, para evitar que por un abuso de autoridad absorba las libertades
públicas”.
Como es obvio, estos últimos son planteamientos que
difícilmente serían divulgados en la Cuba de hoy, un país en el cual impera (y
no sólo como realidad palpable, sino también como enunciado teórico defendido
por los jurisconsultos marxistas-leninistas del oficialismo) la llamada “unidad
de poder”.
Pero yerran uno y otro escritor al atribuir esas
afirmaciones a una supuesta “tesis de grado” de Ignacio Agramonte, la cual en
realidad nunca existió. Se trata de una pifia que ya fue señalada y criticada
en su momento por un miembro destacado de nuestro movimiento: el doctor Antonio
de Varona Batlle, lamentablemente fallecido hace años.
En la época en que el joven principeño al que aludimos se
recibió de abogado, en la Universidad de La Habana no existían tesis de grado
propiamente dichas. Lo que sí se realizaba era una especie de examen oral
final: el graduando hacía una exposición sobre un tema jurídico. Este último
era determinado mediante insaculación: el aspirante extraía una bola.
Del expediente docente de Agramonte consta que el tema que
la suerte determinó que abordara fue el siguiente: “Estudio bajo el punto de
vista del principio racional sobre el derecho reformado por Justiniano en
comparación con el anterior a su época”. Como se ve, el asunto no tiene que ver
con el trabajo que se cita de manera tan atinada por quienes compartimos las
ideas libertarias del gran camagüeyano.
Nada queda de la exposición que hizo Agramonte en su último
acto como estudiante universitario: como ya expresé, ella fue puramente verbal.
Sólo barruntamos que debe haber sido brillante, pues el Tribunal le otorgó la
más alta calificación. Únicamente conocemos el tema y la fecha (8 de junio),
que —como ya hube de expresar— por ese motivo fue escogida después por los
juristas cubanos, en tiempos de la república democrática, como Día del Abogado.
Los pensamientos del prócer que por fortuna sí quedaron
escritos, corresponden a una especie de seminarios que realizaban los
estudiantes de derecho. No se conoce la fecha exacta en que Agramonte leyó esa
ponencia, pero como los jueves y los sábados eran los días escogidos para
celebrar esos eventos, se supone que la lectura haya tenido lugar en una
juevina o sabatina. Para esos seminarios sí se presentaban textos, y los
párrafos que tan apropiadamente suelen ser reproducidos por nuestros compatriotas
demócratas fueron tomados de allí.
Recordemos —pues—, en ese día que sirve para homenajearlo,
las palabras memorables del cubano ejemplar cuyo nombre ha adoptado el
movimiento agramontista. Pero, al hacerlo, no olvidemos ubicar con exactitud la
fuente de la cual fueron tomadas esas frases acertadas y luminosas.
ÍNDICE
A los
lectores…………………………………………………………………………………
1
La institucionalidad: eterna deuda del castrismo
Roberto de Jesús Quiñones
Haces…………………………………………………………… 3
Derechos, deberes y garantías fundamentales
José Ernesto Morales
Estrada……………………………………………………………… 6
Medidas para incluir en una futura legizlación agraria
Hildebrando Chaviano
Montes…………………………………………………………….. 9
El derecho de igualdad en la legislación cubana
Madelyn Rodríguez
Martín…………………………………………………………………. 13
El ejercicio ciudadano del derecho constitucional de iniciativa
legislativa
René López
Benítez…………………………………………………………………………. 17
La libertad de expresión y el discurso del odio
Lázaro Giraldo Godínez González………………………………………………………….. 19
El Derecho Internacional Constitucional y la Constitución
Maybell Padilla
Pérez………………………………………………………………………. 20
El Código de Trabajo de la
República de Cuba
Ada González
Pérez………………………………………………………………………… 27
El estatus migratorio
del residente de inmobiliaria
Amelia Rodríguez Cala…………………………………………………………………….. 30
La Constitución de la República de Cuba
Calixto Evaristo Miranda Landeiro…………………………………………………………. 32
Evoquemos a Agramonte
sin cometer errores
René Gómez Manzano………………………………………………………………………. 35
Índice........................................................................................................................................
38
* Roberto de Jesús Quiñones Haces:
Cienfueguero. Licenciado en Derecho (Universidad de La Habana, 1981). Fue
abogado del Bufete Colectivo de Guantánamo (1985-1999). Poeta y periodista
independiente. Enviado a prisión por años en 1999, víctima de una patraña
judicial. Tras su excarcelación no ha podido volver a ejercer la abogacía.
Miembro de la Corriente Agramontista.
Articulista de la Agencia CubaNet.
Colabora con la Pastoral Penitenciaria de la Diócesis de Guantánamo-Baracoa.
Reside en la ciudad de Guantánamo.
* José Ernesto Morales Estrada (Pinar
del Río, 1980): Graduado en Derecho en el Instituto Superior “Eliseo Reyes”
(2003). Miembro de la Corriente
Agramontista. Trabajó en la Delegación Provincial del Ministerio del Interior (MININT) en Pinar del Río. Pertenece al
Partido Cuba Independiente y Democrática
(CID) y al Comité Campesino de Viñales.
Reside en la ciudad de Pinar del Río.
* Hildebrando Chaviano Montes: Habanero. Licenciado
en Derecho (Universidad de La Habana, 1978). Trabajó como asesor jurídico en
distintos organismos, hasta ser expulsado en 1994 por su actitud contestataria.
Artista plástico. Miembro de la Corriente
Agramontista. Miembro de la Comisión Jurídica del Encuentro Nacional Cubano. Director del Centro para el Análisis de
Políticas Públicas. Articulista de las revistas Primavera de Cuba, Diario de
Cuba e Islas. Miembro del
independiente Club de Escritores.
Reside en La Habana.
* Madelyn Rodríguez Martín: Graduada en Derecho en la
Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz Montes de Oca” en 2014. Trabajó en
el Registro Civil. Miembro de la Consejería
Jurídica y de Instrucción Cívica de Pinar del Río, así como de la Corriente Agramontista. Reside en Pinar
del Río.
* Nota del Editor: Sin dudas, la discriminación política
lesiona también la dignidad humana. A pesar de ello, en la Constitución cubana no se menciona como causa de discriminación que
debe ser combatida; todo lo contrario: este tipo de discriminación resulta uno
de los principios constituyentes del poder revolucionario y su aplicación es
reiterada en todos los órdenes de la vida del país. Por lo expuesto, se
entiende que el artículo del Código Penal mencionado por la autora del trabajo
no haya incorporado la discriminación política como un componente del Delito
contra el derecho de igualdad.
* René Lázaro López Benítez: Habanero. Licenciado en
Derecho (Universidad de La Habana, 1981). Especialista en Derecho Civil y
Administrativo. Ha trabajado en los bufetes colectivos y en el Instituto
Nacional de la Vivienda. Miembro de la Corriente
Agramontista. Dirige el Centro de
Referencia Legislativa y la Consultoría
Jurídica de Servicios a Necesitados.
* Lázaro Giraldo Godínez González (Guane, Pinar del Río).
Ejerció intensamente la profesión como miembro prominente del foro pinareño
hasta su injustificada expulsión de los bufetes colectivo, víctima de una
patraña judicial. Miembro de la Corriente Agramontista.
* Maybell Padilla Pérez: Guantanamera. Ostenta títulos de
Licenciada en Historia, Derecho y Teología. Fue profesora de las facultades de
Derecho en las universidades de Oriente y La Habana. Especialista en Derecho
Laboral. Trabajó como tal en la Flota Cubana de Pesca. Miembro antigua de la Corriente Agramontista. Reside en La
Habana.
* Ada González Pérez: Pinareña.
Graduada en el Instituto Medio Superior “Eliseo Caamaño Reyes” en la
Especialidad de Derecho Laboral (1984) y como Especialista en Asuntos Jurídicos
(1988). Miembro de la Corriente
Agramontista.
* Amelia Rodríguez Cala: Pinareña. Licenciada en Derecho
por la Universidad de La Habana (1977). Impartió clases durante años en esa
misma casa de estudios. Ha pasado numerosos cursos de posgrado. A partir de
1980 trabajó durante decenios en los bufetes colectivos, donde realizó una
intensa actividad profesional. Defendió a cientos de activistas
prodemocráticos, lo cual constituyó la causa real de su arbitraria expulsión de
la ONBC. Ha recibido diversos reconocimientos. Miembro de la Corriente Agramontista. Reside en La
Habana.
* Calixto Evaristo Miranda Landeiro (La Palma, Pinar del
Rio): Graduado como Licenciado en Ciencias Penales y Especialista en
Investigaciones Operativas en la Academia “Eliseo Reyes Rodríguez” (Capitán San
Luis), en La Habana (1985). Miembro de la Corriente
Agramontista. Reside en la ciudad de Pinar del Río.
*René Gómez
Manzano: Habanero. Licenciado en Derecho por universidades de Moscú y La
Habana. Ejerció su profesión en organismos estatales y en los bufetes
colectivos. Abogado de Oficio del Tribunal Supremo durante diez años. Ex preso
de conciencia. Presidente de la Corriente
Agramontista. Ha recibido diversos premios internacionales. Periodista
independiente. Actualmente es Coordinador dentro de Cuba de las comisiones
Jurídica y de Relaciones Exteriores del Encuentro
Nacional Cubano. Reside
en La Habana.
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