sábado, 24 de octubre de 2020

 

Cuba: “Estado de Derecho” … sin derechos

Sucesos recientes demuestran que el “Estado de Derecho” en Cuba es otra alucinación, otra falsedad del régimen castrista




LA HABANA, Cuba. – La primera “mentira piadosa” que aparece en la actual Constitución raulista figura en su mismísimo artículo 1. Allí se proclama: “Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social”. Supongo que, para sus redactores, debe constituir motivo de desagrado que en sólo año y medio los rosados enunciados de ese pasaje inicial de la carta magna hayan revelado su falsedad esencial.

Es verdad que, en meses recientes, fuertes embates contra lo proclamado en ese texto se derivan de la presencia entre nosotros del coronavirus. Pero está claro que la pandemia no es determinante. Sí lo es el propio régimen impuesto en Cuba, el cual, por su misma naturaleza, rechaza y socava los principios de la legalidad. Prueba de ello es la arbitrariedad con que un simple policía detiene y multa a un ciudadano por “usar incorrectamente el nasobuco”… Y esto pese a que ningún precepto legal define qué debe entenderse por “corrección” al emplear tan incómoda y útil prenda.

La misma cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas por una disposición reciente —dos o tres mil pesos— no permite adecuar su monto a las posibilidades económicas reales del multado (¡y eso en “esta Revolución de los humildes, por los humildes y para los humildes”!). Esto resulta elocuentísimo. No por gusto, hace unos días, una anciana multada comentaba: “¡En mi vida he visto dos mil pesos juntos!”.

Pero en las últimas horas hemos comprobado, en casos penales concretos, cómo se ignoran los principios de la legalidad cuando las autoridades del derecho se entregan a su verdadera e íntima vocación: la de arremeter contra el señalado por el índice de los jefes.

El primero de esos casos es el de los ciudadanos que decidieron luchar contra el castrismo derramando sangre de cerdo sobre bustos del Apóstol Martí. Los autores directos son Panter Rodríguez Baró y Yoel Prieto Tamayo, quienes, meses atrás, como miembros del grupo Clandestinos, despertaron gran interés y actividad en las redes sociales.

Entre los posts abundaban los de carácter elogioso y los que descalificaban a quienes (como este autor) expresamos nuestro rechazo a semejante proceder. En opinión de nuestros detractores, seríamos castristas agazapados o, en el mejor de los casos, inconscientes que nos habíamos dejado enredar en las trampas tendidas por el régimen.

El pasado día 15, cuando ya pocos recordaban el entusiasmo despertado en algunos por aquel episodio fugaz, el diario El Nuevo Herald afirmaba en su titular que “piden hasta 12 años de cárcel” para los implicados. También informaba que estos estaban acusados de “difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado” y “daños a bienes del patrimonio cultural”.

Como abogado criminalista que sigo considerándome (aunque haga un cuarto de siglo que el régimen castrista no me permite ejercer) me asaltan dudas. El acto era el mismo (manchar los bustos). Por consiguiente, aunque sean aplicables distintos preceptos del Código Penal, se trataría de un solo delito.

Ahora bien: la sanción máxima prevista para el “ultraje” es de un año de privación de libertad. Los “daños a bienes del patrimonio cultural” sí admiten penas de hasta cinco años de prisión, ¿pero calificar de ese modo unos bustos martianos que, como todo el mundo sabe, se fabrican en serie, por millares, en talleres artesanales!

Más idónea sería la calificación de “daños”, que aun si admitimos que se ha producido un “grave perjuicio” (lo cual sería admitir demasiado), contempla un castigo de hasta tres años de duración. Es cierto que, como el delito es continuado, la sanción máxima puede aumentarse en la mitad. También puede incrementarse hasta otra mitad si los acusados habían delinquido antes (algo que no se aclara). Visto todo esto, ¿entonces de dónde salen los doce años!

Repito: considero erróneo y criticable el método escogido por Clandestinos para expresar su rechazo al régimen impuesto en Cuba. Pero las sanciones feroces solicitadas por la Fiscalía para los presuntos autores justifican plenamente la aguda observación hecha a CubaNet por la mamá de Panter: “Mi hijo no mató a Martí”.

El otro caso al cual deseo aludir me hizo evocar la letra de la canción: “No es lo mismo, pero es igual”. Cito un titular de este sábado en Diario de Cuba: “La Fiscalía cubana pide 12 años de prisión a la enfermera que vacunó a la fallecida niña Paloma Díaz”. La desdichada progenitora de la nené —madre al fin— cierra un post con la expresión “12 años????”. Esto parece sugerir que estima la pena demasiado benévola.

En este caso, cabe recordar la entrevista —más bien encerrona— celebrada a raíz del hecho entre autoridades cubanas y los infortunados padres. La mamá declaró al mismo medio: “Me preguntaron que si yo sabía que hacer falsas acusaciones sobre que mataron a mi hija era un crimen, y que todo crimen se paga con la cárcel”. ¡Sí, en aquel momento, según los castristas, el crimen no era el sufrido por Paloma, sino el supuestamente cometido por su mamá!

En definitiva, también en este caso las denuncias públicas demostraron su eficacia, y ya fue juzgada la enfermera. Si en verdad se cometió un delito, se trataría de un homicidio, para el cual se prevén sanciones que son, en principio, de siete a 15 años de privación de libertad.

Pero en este caso el resultado no fue querido. En consecuencia, se trata de un delito por imprudencia, para el cual la pena máxima no puede rebasar la mitad de la prevista en principio. Por ende, el castigo tendría, a lo sumo, siete años y medio de duración.

Es verdad que, según la información, la trabajadora de la salud es acusada no sólo por la muerte de Paloma, sino también por “lesiones a otros niños”. Pero los razonamientos jurídicos de la acusación parecen turbios. Si los resultados lamentables dimanan del mismo acto de administrar la vacuna de modo inadecuado, ¿por qué se considera que ha habido varios delitos y no uno solo! Una vez más tengo que preguntarme: ¿De dónde salen los 12 años pedidos por la Fiscalía!

Aquí la serpiente puede morderse la cola, y nosotros retornar al inicio de este escrito: los sucesos más recientes demuestran que el “Estado de Derecho” en Cuba es otra alucinación, otra falsedad del régimen castrista.

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ACERCA DEL AUTOR

René Gómez Manzano

René Gómez Manzano

(La Habana, 1943). Graduado en Derecho (Moscú y La Habana). Abogado de bufetes colectivos y del Tribunal Supremo. Presidente de la Corriente Agramontista. Coordinador de Concilio Cubano. Miembro del Grupo de los Cuatro. Preso de conciencia (1997-2000 y 2005-2007). Dirigente de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil. Ha recibido premios de la SIP, Concilio Cubano, la Fundación HispanoCubana y la Asociación de Abogados Norteamericanos (ABA), así como el Premio Ludovic Trarieux. Actualmente es miembro de la Mesa de Coordinación del Encuentro Nacional Cubano

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