miércoles, 10 de abril de 2013

BOLETÍN JURÍDICO N° 10



CORRIENTE AGRAMONTISTA
(de abogados independientes)


BOLETÍN N° 10 Diciembre de 2012

ÍNDICE

A los lectores…………………………………………………………………….…..…………… ……2
Artículos
¿Razón o miedo? Juan Carlos González Leiva………………………………………. .......3
Justicia o fantasía. Raúl Luis Risco Pérez……………………………...…………...…..….4
Dile “no” a la “derecho-fobia”. Vicente Padrón Casas………………………..…..…….6
La oscuridad de Cuba. Yelky Puig Rodríguez……………………..……………… .……...8
De la cima al ocaso. Maybell Padilla Pérez………………..…..…………………… .….….9
Limitaciones jurídicas a quienes piensan diferente. Rigoberto González Vigoa……………….........................................................................................…13
Corrupción en Cuba: penalidad y arraigo. Hildebrando Chaviano .Montes…….........................................................................………………..….….14
Sentencia y verdad. Roberto de Jesús Quiñones Haces………………………......…16
El problema constitucional en Cuba. Manuel Fernández Rocha...……….......…17
El robo. Lázaro Giraldo Godínez Gonzalez.…………………………………………........18
Inversamente proporcionales. Miguel Alexey Fernández Hernández….........20
Nuestro Martí: el desconocido jurista. Rafael Hernández Blanco….……......….21
Nuevas legislaciones agrarias del castrismo. Ernesto García Díaz……......….…24
Sindicato y protección del trabajo. Francisco Leblanc Amate…..………..........28
Yo acuso. Alberto Méndez Capote……………………………………..…………......…….30
La nueva ley tributaria, René Lázaro López Benítez…………………………........…32
El pueblo de Cuba: ¿cada día con menos alternativas? José E. Morales Estrada........................................................................................................35
La actual naturaleza jurídica de la DUDH. René Gómez Manzano………..........36
Notas al final……………….……………………………………………………………….......……46

A los lectores:

Una vez más, los abogados pertenecientes a la Corriente Agramontista hemos sacado un número —el décimo— de nuestro Boletín, el cual invitamos a todos a comentar, divulgar y reproducir. Reiteramos que nunca hemos asumido el compromiso de publicar ese órgano con una periodicidad determinada, pero nos complace que el tiempo decursado desde el anterior número se haya reducido de modo apreciable. En esta entrega hemos tratado de incluir trabajos jurídicos del mayor número de los miembros residentes en el Archipiélago. No todos han podido participar (Ernesto Borges Pérez, por encontrarse preso; otros, debido a razones diversas). No obstante, podemos presentar artículos elaborados por dieciocho juristas.
En la política interna cubana, se destaca la reciente realización de las elecciones municipales. Los candidatos a concejales son nominados a mano alzada en asambleas públicas, lo cual, en un país totalitario como el nuestro, trae consigo la virtual imposibilidad de que puedan aspirar ciudadanos de talante contestatario. En cuanto a las votaciones para diputados y delegados provinciales, anunciadas para febrero próximo, el solo hecho de que el número de candidatos sea igual al de los cargos a cubrir, unido a la circunstancia de que los nominados surgen de “comisiones de candidaturas” integradas por representantes de las llamadas “organizaciones de masas” (que no son más que correas de transmisión del Estado-Partido totalitario), basta para comprender que ni siquiera merecen el nombre de “elecciones”.
En otro orden de cosas, el régimen castrista continúa sin ratificar los pactos de derechos humanos de la ONU, que fueran firmados hace poco menos de un lustro por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores. Esa omisión del gobierno cubano ha dado lugar a la importante Campaña Ciudadana por Otra Cuba, que ha recibido el apoyo de la mayor parte de las organizaciones independientes de la sociedad civil del Archipiélago. Hasta el momento, ese movimiento cívico ha recibido de las autoridades, como únicas respuestas, el silencio y la represión.
Aunque la excarcelación de los presos de conciencia (que incluyó otros presos políticos y estuvo acompañada en la mayoría de los casos por el destierro de los beneficiados) tuvo —a no dudarlo— un carácter positivo, permanecen en las cárceles veintenas de otros cautivos políticos. Entre ellos se destaca un miembro de la Corriente Agramontista: el ya mencionado jurista Ernesto Borges Pérez, quien continúa en prisión pese a que podía recibir la libertad condicional desde hace más de cuatro años. Al negársele ese beneficio, se comete una injusticia que la Corriente Agramontista denuncia con vehemencia.
Al propio tiempo, continúa vigente la nueva modalidad represiva del régimen totalitario, que consiste en detener y mantener privados de libertad a disidentes por períodos de tiempo relativamente cortos. El carácter intensivo con el que se emplea este modus operandi se refleja en el número considerable de ciudadanos que son afectados por este tipo de medidas, mes tras mes.
Los abogados agramontistas consideramos necesario que en Cuba cese la represión, sean liberados todos los presos políticos, se respeten los derechos humanos internacionalmente reconocidos —lo cual debe incluir la ratificación de los correspondientes pactos de la ONU—, se restablezca el estado de derecho y se haga una apertura económica profunda y real.
Mientras tanto, los juristas independientes cubanos proclamamos: ¡Libertad para Ernesto Borges Pérez y los restantes presos políticos cubanos!

¿RAZÓN O MIEDO?
Juan Carlos González Leiva

¿Por qué condenan a dos años de prisión a un hombre que se quedó ciego e inválido gritándole al mundo su inocencia?
Fue el Tribunal Municipal de San Miguel del Padrón, en La Habana, el que enjuició y le impuso esta sanción al prisionero político Alexander Roberto Fernández Rico, el 29 de agosto pasado. Él quedó totalmente ciego y en silla de ruedas después de protagonizar una dramática huelga de hambre que se prolongó por más de un mes. Exigía su libertad y proclamaba al mundo su inocencia desde las oscuras mazmorras de la prisión habanera Combinado del Este.
¿Podrá existir conciencia y humanismo en aquellos que enviaron a prisión a un ser humano en estas condiciones?
El activista Gerardo Lazcano Naranjo, que colaboró en este asunto, me dio su testimonio: “Yo estaba allí esa mañana del 29 de agosto. Yo lo vi. Los militares lo bajaron del carro jaula y lo llevaron en andas hasta colocarlo frente a los jueces. Físicamente no era el mismo que me acompañaba en las actividades de nuestro partido, meses atrás. Estaba enjuto y no tenía su fulgurante mirada, pero levantó su cabeza y erguido, impasible, como de piedra frente a sus acusadores, su voz retumbó en las paredes de la audiencia a semejanza de un Dios Redentor descendido del Cielo sólo para morir y resucitar por su Patria. Todos callaron ante su discurso, que jamás enfiló en su defensa, pero que de principio a fin podía resumirse en dos palabras: Justicia y verdad”.
En el acto me dije: Esto es obra de la policía política. Claro que no exonero de culpa a la corte, porque, ante todo, ella debiera responder a la verdadera justicia. Sin embargo, lo condenaron. ¿Por qué? Porque el Gobierno necesita dar ese tipo de escarmiento a esta cansada sociedad y mostrarse ante ella más feroz que ningún otro régimen del planeta, pues no vive de la razón, sino del miedo.
Fue esta misma policía política la que le fabricó los delitos de desacato y resistencia a Fernández Rico, por su magna labor límpida de oposición pacífica.
Ante tanta impiedad, me pregunto: A la hora de la verdad, ¿habrá alguien en particular que quiera cargar con la culpa del crimen cometido contra el joven? ¿O querrán repartírsela entre todos?
Acá en nuestra Isla, todo el sistema judicial anda como el de San Miguel del Padrón, porque en realidad los tribunales no son más que el afilado instrumento de un grupo de impíos, que desde la cúpula del poder contagian a todos aquellos que no tienen el valor de ser mejores.
La verdad de los hombres que como Alexánder Roberto ofrecen día a día sus vidas por el respeto a los derechos de todos, no cae en terreno baldío, sino que ha logrado que intelectuales y artistas de todo el mundo se sensibilicen con sus sacrificios y se hagan solidarios con su lucha pacífica en aras de la libertad y la democracia para Cuba.
Aun cuando no reina el respeto por los derechos humanos en nuestra Cuba, este tipo de castigo y abuso recibe de la mayoría de la gente el repudio, que no todos expresan por el terror imperante; pero virtud y acción como la de Fernández Rico van transformando el entorno y —sobre todo— a las personas que abrigan en su corazón ideas nobles y justas. No abogamos por una justicia ideologizada, sino para el derecho y el respeto de nuestro prójimo.
Mañana, en la Patria nueva, estos jueces intentarán justificarse diciendo que actuaron bajo presiones. Hoy yo les digo que todavía están a tiempo; que no sirvan más a aquellos comprometidos con crímenes y actos de barbarie, quienes sólo pretenden horrorizar a la sociedad para perpetuarse en el poder.
Alexander Roberto Fernández Rico es un ejemplo vivo de consagración a la noble causa de su Patria. Sus amigos estamos orgullosos de él.

JUSTICIA O FANTASÍA
Raúl Luis Risco Pérez

Justicia no es más que la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno el derecho que le pertenece. Esta idea o concepto, que viene desde la Antigüedad y que juristas como Ulpiano y Celso elegantemente así la definieran, comenzó a tropezar y caer en un vacío en nuestro país a partir del triunfo de la Revolución de 1959. No pretendo hacer un análisis exhaustivo de los tipo de justicias reconocidos —conmutativa, distributiva y legal—; me limitaré en este artículo a sostener brevemente mi percepción de que la justicia penal en nuestro país emigró o fue sometida al ostracismo desde el mismo enero de 1959, existiendo una abismal diferencia entre lo que se estudia durante la carrera de derecho y lo que se aplica en la práctica en el sistema jurídico penal.
El estado totalitario cubano —como lo fueron otros que lo antecedieron (el fascista de Mussolini, el nazi de Hitler, el falangista de Franco, el comunista de Stalin)— ha hecho de sus lideres la máxima fuente de poder y sabiduría. Para nadie es un secreto que las intervenciones, discursos y escritos del dirigente cubano han tenido fuerza de ley, y que el poder legislativo, en lo fundamental, fue detenido por él, sometiendo a su voluntad y capricho los tres poderes del Estado, obligándolos a actuar sin apego alguno a la equidad.
La justicia penal en un estado como el cubano depende de la política que traza el partido único; los jueces encargados de impartirla se deben a las orientaciones de quienes los eligen o revocan; pero estas asambleas que seleccionan a los jueces, responden y son escogidas a su vez por el partido único. Estos jueces, a pesar de la independencia y obediencia de la que se habla en el artículo 122 de la Constitución, no son más que piezas en un tablero de ajedrez, bien organizados y dirigidos por el estado-partido. Bastaría sólo —para confirmar lo anteriormente expresado— leer cualquiera de las sentencias de los sancionados en la Primavera Negra de 2003 en virtud de la Ley 88 (Ley Mordaza) o el artículo 91 del Código Penal. Esas personas no tuvieron garantías del debido proceso, y fueron condenadas a largas penas sin haber cometido delito alguno.
La sanción a inocentes es una práctica que llevan a cabo los tribunales cubanos cuando reciben orientaciones de algún funcionario del gobierno, no tan sólo contra opositores pacíficos —como se ha demostrado—, sino también contra cualquier otro ciudadano que por orientaciones debe ir a prisión, aún sin ser probado su delito.
El principio jurídico esbozado en Roma de que en caso de dudas se debe favorecer al reo por sobre la sociedad (in dubio pro reo) se quebranta, y los tribunales aplican el principio in dubio pro societas; es decir, en caso de dudas, favorecen a la sociedad. En este caso, “la sociedad”, para los tribunales cubanos, son los funcionarios gubernamentales que les ordenan la sanción a imponer contra los opositores pacíficos, haciendo de este principio un mecanismo legal para mantener una sociedad cerrada sin respeto a los más elementales derechos individuales. Es un método de terror y represión.
Hablar de justicia penal en Cuba resulta bochornoso, toda vez que, además de la falta de coherencia, el grave problema del sistema jurídico penal radica en la falta de justicia; soy del criterio que tanto jueces como fiscales tienen que dejar de ser coherentes con la política de represión y desprecio por el derecho que las autoridades gubernamentales promueven contra los ciudadanos, y que —además— el Estado debería permitir una abogacía independiente. Con ello se evitaría el quebrantamiento durante el juicio oral del principio básico que conocemos como “contradicción”. Es necesario —además— que se respete el concepto de igualdad de armas para las partes en litigio, principio este que se viola al admitir a la fiscalía pruebas y desestimar las del abogado, favoreciendo evidentemente a la parte acusadora.
El principio de publicidad es quebrantado en los juicios contra opositores, lo que atenta contra la calidad del mismo, las garantías procesales y la legitimidad de las actuaciones públicas; de hecho, se cae en algo así como un juicio secreto. En estos casos se permite la asistencia de un público seleccionado. El hecho de realizar ese tipo de juicio oral permite además a los tribunales dictar con mayor facilidad resoluciones injustas sólo favorables al estado-partido.
La despenalización de conductas supuestamente delictivas es una necesidad que debe enfrentar el sistema jurídico penal; esto incluye figuras delictivas como el desacato y la propaganda enemiga, así como la Ley 88, entre otras que coartan derechos y libertades de la persona. Por otra parte, la actual ley penal debe ser humanizada.
La errática política penal aplicada ha traído como consecuencia la enorme cantidad de prisiones y penados que existen actualmente en el país, pero el gobierno no ha hecho un análisis de la necesidad de eliminar las causas que provocan el delito, y los tribunales no han sido sensibles a las condicionantes que han provocado las especiales situaciones criminológicas en el país, cuya solución no necesariamente debió ser el camino de la represión penal.
El derecho es un sentimiento humano que florece en todos los seres de nuestra especie, y como definió el ilustre jurista cubano Mariano de Aramburo: “En un país donde el sentimiento del derecho mengua, decrece y se extingue, no habrá ni orden ni progreso porque faltará la justicia, madre de todas las virtudes cívicas. La ley será cuerpo sin alma, forma sin sustancia, letra sin espíritu: el poder, oligarquía despótica, feudo de la audacia y órgano de toda concupiscencia; los ciudadanos, connaturalizados con la injusticia, tascarán sin rabia, mansos y cobardes, el freno que les aherroja”.

DILE “NO” A LA “DERECHO-FOBIA”
Vicente Padrón Casas

El pasado 29 de abril presenté en el Ministerio de Justicia una carta dirigida a la máxima autoridad de ese organismo de la Administración Central del Estado Cubano, con la pretensión de obtener autorización para ejercer la abogacía, pero a pesar del término transcurrido no he recibido respuesta, lo cual evidencia el poco interés en solucionar las peticiones ciudadanas. Por esa razón les remito la presente a colegas y demás cubanos preocupados, como parte de los reclamos ante las primitivas e inadmisibles limitaciones legales vigentes; pretensión que considero una defensa ciudadana contra la “Derecho-fobia” expresada por la clase privilegiada que ostenta el poder por más de cincuenta años.
En la misiva de referencia me dirigí, de conformidad con el derecho positivo (o sea autorizado por el artículo 63 de la Constitución de la República de 1976), haciendo uso del derecho elemental que instituye ese precepto constitucional para dirigir peticiones a las autoridades y recibir la atención o respuesta pertinente en el plazo adecuado, según Decreto-Ley Nº 147/94 (De Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado). Lo hice amparado también por el Decreto-Ley Nº 81 del 1984, el cual regula lo requerido para el ejercicio de la abogacía (y cito): “Estar capacitado por titulo expedido por el centro de educación superior correspondiente en el país, o en el extranjero previo su reconocimiento o convalidación, cuando fuera necesario, de acuerdo con lo establecido; y ser admitido al ejercicio de la abogacía por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. No obstante este último requisito, el Ministro de Justicia podrá autorizar excepcionalmente el ejercicio de la abogacía, durante determinados períodos a juristas que desempeñen otras funciones”.
Después de identificarme educadamente hice saber mi situación de profesional del Derecho marginado y sustenté mi petición en lo siguiente:
Por razones diversas y ajenas a mi voluntad no pude concluir los estudios normalmente durante la adolescencia. Entre las causas destaco que a los quince años de edad fui alistado en el curso de pre-recluta; y a los dieciséis fui obligatoriamente llevado a las fuerzas armadas, donde permanecí por más de cuatro años, dos de ellos en el desierto de Etiopía. Una vez desmovilizado, comencé a trabajar como obrero y me vinculé al estudio fuera de la jornada laboral, dedicado desde el 1988 a formarme como profesional del Derecho. Logré graduarme como Técnico de Nivel Medio en Derecho en el 1992. En la década de los 90, durante la crisis económica llamada Período Especial, a través de los estudios de la educación a distancia (que concluí en 1999) obtuve el título de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad de la Habana.
Por ende, no tengo deudas con el Estado Cubano y estoy habilitado como abogado. También cursé algunos post-grados relacionados con la actividad jurídica, y me mantengo en activo desde hace diez años, alternando los conocimientos de la profesión de abogado por derecho propio a nombre y en representación de algunos familiares y parientes, o en contratos con diferentes entidades del Estado Cubano, por ser éste el único empleador de la fuerza de trabajo profesional.
Aproximadamente al año de graduado realicé gestiones intentando ingresar en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, única institución reconocida por el gobierno en el país para ejercer la profesión de abogado. Por el número reducido de juristas autorizados en los bufetes y los requisitos exigidos (entre los que se distingue el límite de edad requerida, lo cual es incompatible con la extensión del término máximo de edad laboral para la jubilación, actualmente aprobado con la Ley Nº 105, de fecha 27 de diciembre de 2008, e igualmente incompatible con la experiencia que los años proporcionan a un buen jurista, además de los otros requerimientos afectivos y sobrentendidos de los que carezco), no he podido ingresar en bufetes.
Por necesidad he tenido que laborar en diferentes entidades, en las que he tenido que resolver asuntos a capricho de la administración o ajenos a lo jurídico. Me he visto obligado a ejecutar acciones degradantes para un profesional, como el ir por las casas particulares a controlar los focos de mosquitos, cortar hierba y recoger basuras en una empresa o en el barrio, o en la manufactura de envases metálicos (latas). Todo esto he tenido que hacerlo para mantener el vínculo laboral y poder así realizar de vez en cuando algún que otro contrato, reclamación o demanda por valor de cientos de miles de pesos, a favor de la economía del país, a cambio de un miserable salario fijo de 16 pesos diarios en moneda nacional.
Para colmo, me he visto contrariado por las inadecuadas condiciones a las que estamos sometidos los asesores de empresas para realizar los trabajos, debido a las características propias de los abogados y al poco interés administrativo en el desarrollo de la actividad jurídica, casi siempre afectado en el salario y sutilmente sometido a través de la degradación y la marginalidad. Señalo que esta situación es estresante y quebranta física y psicológicamente mi salud, agudizada por la desproporcionalidad existente entre el elevado costo de la vida, marcado con la doble moneda y la retribución o salario fijo congelado en moneda nacional que eventualmente recibo por mis servicios profesionales, lo cual resulta frustrante debido al esfuerzo realizado para lograr ser un mejor ciudadano e intentar siempre lo mejor para mi país, con el propósito de poder gozar de un futuro mejor y más justo para bien de todos.
Prestando atención a nuestro Derecho positivo, en particular al Decreto-Ley No. 81/84 que regula el ejercicio de la abogacía, considero indigno que contra nuestra voluntad se nos limite y de hecho se nos prohíba el deber y el derecho de servir mejor a la sociedad, debido al inconveniente legal de no poder poner nuestros modestos conocimientos a disposición de los necesitados, ni estar autorizado a prestar servicio profesional a vecinos, amigos, compañeros de trabajo y otras personas que a nosotros acuden en busca de apoyo y que solicitan nuestra participación en sus asuntos legales.
Considero que esta limitación en nada ayuda a resolver problemas ciudadanos, disminuir las ilegalidades y aliviar el deficiente salario que, después de quince ó treinta días de esa carga esclava que llaman en Cuba trabajo, recibe un jurista como retribución, lo cual en nada contribuye a mejorar la calidad de vida por la que tanto hemos batallado, y a la cual tenemos derecho como personas humanas y como profesionales marcados por las necesidades.

LA OSCURIDAD DE CUBA
Yelky Puig Rodríguez

En mi país, los funcionarios del gobierno se dignan decir que el pueblo goza de plena libertad política, que disfruta de derechos, de igualdad ante la ley, que prevalece la justicia; en fin, que el gobierno y las leyes funcionan para todos y para el bien de todos. Yo, con plena certeza y por innumerables experiencias que poseo en tan solo treinta y un años de vida, digo que aquí en Cuba esto no es así.
Un ejemplo es el primer artículo de la Constitución de la república, que textualmente dice así: “Cuba es un estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”. Esto es pura teoría, y una contradicción con la realidad que se encuentra viviendo cada día la ciudadanía cubana.
¿Que es “un estado socialista”? Sí. Ahora, “de trabajadores” no me parece, ya que gran parte de la población, principalmente los jóvenes, se encuentran en las calles, no trabajando, sino “luchando”, como decimos aquí (es decir, buscándose la vida como pueden), y para los que trabajan, si caes un poquito “atravesado” (en desacuerdo con el sistema), eres expulsado al momento por órdenes de la Seguridad del Estado.
¡La soberanía? No es del pueblo, es del gobierno. Cuando un pueblo teme expresar lo que siente, no es soberano: es oprimido. ¿Que el estado está “organizado con todos y para el bien de todos”! Incierto; todos no contamos para el disfrute de muchas cosas fundamentales, como el derecho de laborar, de prosperar económicamente; los asalariados del estado y muchos más no pueden disfrutar de una adecuada calidad de vida, porque a los que cobran por el estado y a los otros que “luchan” por otras vías, no les alcanza el dinero para ni tan solo poder comer, vestirse, o tener un techo regular. La minoría que se expresa en contra del mal funcionamiento del sistema y del gobierno, no cuenta para nada; sólo es tomada en consideración por la Seguridad, que los mete presos por cualquier delito. Para ellos no existe ni prevalece la justicia; a la hora de denunciar a funcionarios por sus atrocidades y violaciones, éstos son inmunes ante la Ley.
¡Que es una república democrática? Con lo narrado nos damos cuenta que de democracia no hay nada; para mí una buena política es medida por el termómetro de la democracia, y ésta existe donde haya un pueblo soberano y libre, aspectos que en Cuba jamás ha existido ni existirán mientras siga el poder gubernamental y no proletario.
Ahora viene la parte buena de verdad: ¡Dice el artículo número uno de la Constitución de la República que “Cuba es un estado para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”. Si yo fuera gobernante y este artículo figurara en la Constitución, por moral y vergüenza preferiría modificarlo o cambiarlo, porque hay que tener osadía para decir que aquí hay “libertad política”, con todo lo que le hace el gobierno a los que luchan pacíficamente por los derechos humanos en el país. ¡“Justicia social”!, con todo lo narrado al inicio de este artículo, más lo que falta por narrar. ¡“Bienestar individual y colectivo”!, con el temor, la miseria y humillación en que vive cada día la ciudadanía cubana. ¡Y “solidaridad humana”!; no sé qué tienen entendido los representantes del gobierno cubano por el significado de solidaridad humana, y no sé qué han hecho que hablan de esta frase, cuya realización es tan necesaria para la ciudadanía cubana.
Es aquí donde radica la oscuridad de Cuba. Es aquí donde está el bombillo al que el gobierno le tiene quitada la electricidad para que no ilumine; el alcantarillado al que el gobierno ha privado del agua para que no fluya, porque no les conviene que nada de lo referido salga a la publicidad ante el mundo, y menos de manera masiva. Pero el apoyo y la solidaridad internacionales que existen con el pueblo de Cuba nos han dado el huequito para que la luz y el agua de nuestro país salgan y se expandan por el mundo, con el impulso de aquellos que se cansaron de vivir en la miseria y en la explotación sin resultado, y de aquellos que se han llenado de valor para expresar y publicar lo que sienten, sin miedo ya de vivir en la oscuridad, y con la esperanza de una Cuba prospera y alegre.

DE LA CIMA AL OCASO
Maybell Padilla Pérez*

Si bien algunos trabajadores no estatales (cuentapropistas) han prosperado con sus negocios, la mayoría no mejora su estándar de vida, y el dinero que recaudan se va en los pagos al Estado, para mantener su legalidad. Otros empezaron con optimismo, pero no lograron sostenerse. Algunos, quienes conservaban estabilidad laboral y alto profesionalismo, vieron desaparecer las empresas a las que pertenecían, muchas de las cuales se fusionaron con otras.
La inestabilidad laboral es producto del proceso de disponibilidad, donde prima el interés en que dichos desempleados se incorporen al sector informal. De los 390 mil que ejercían el trabajo por cuenta propia, 187 mil (el 66%) no trabajaba en 2011 y el 17% eran disponibles; el resto corresponde a los jubilados. Todos deben pagar impuestos, y tienen la opción de cotizar o no a la seguridad social. En 2012 se prevé incrementar la cifra en más de 200 mil. De los iniciales, 73.118 son jóvenes —de entre 18 y 35 años (19,0% del total)—, desvinculados del estudio y del trabajo.
De las 180 actividades aprobadas, aumentan los vendedores ambulatorios de productos agrícolas, arrendadores de viviendas, productores/vendedores de artículos para uso en el hogar, mensajeros, elaboradores-vendedores de alimentos y transportistas de cargas y pasajeros, entre otros. Las provincias de La Habana, Matanzas, Villa Clara, Holguín y Santiago de Cuba agrupan el 65% del total.
Para quienes se desempeñan en la gastronomía, el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución Nº 240, de 7 de septiembre de 2011, sobre las licencias sanitarias, teniendo en cuenta el grado de insalubridad y el brote de enfermedades infecto-contagiosas adquiridas por vía digestiva, a pesar de lo cual los productos siguen en exposición sin ser cubiertos debidamente para protegerlos de las moscas.
La mayoría de los trabajadores del sector informal se han convertido en revendedores y acaparadores. Adquieren sus productos en las tiendas en divisas y los revenden más caros, lo cual provoca escasez y altos precios que debe abonar la población. Esto sucede con las frazadas de piso, los detergentes y los artículos de plomería, que muchos necesitados pagan al doble de los precios oficiales de este sector. Esto responde a la falta de un comercio mayorista y la adquisición a precios de compra. En estos momentos, las tiendas recaudadoras de divisas sacaron los filtros de agua (redondos blancos) a 3.75 pesos convertibles (CUC), pero ya no hay en las tiendas; deben adquirirse en el mercado negro a 10.00 CUC. Las personas los compran debido a que al vender el filtro completo no había piezas de repuesto.
Las resoluciones números 320 y 321, de la Aduana General de la República —de 2011— pondrán aún más en aprietos a estos trabajadores, pues éstos se verán precisados, o bien a subir los precios —de por sí altos—, o a entregar sus licencias. Esto se debe a que ambos instrumentos regulan la cantidad de mercancía que puede ser introducida por las aduanas y los considerables aranceles a pagar para su entrada al territorio nacional.
En una entrevista (periódico Trabajadores de 4 de junio de 2012), la presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo, Vivian Aguilar, aseguró que los derechos laborales de este grupo estaban consagrados en la legislación cubana (se refería al derecho al salario, al descanso y a ser protegido por la seguridad social en caso de accidente o enfermedad).
Refirió la especialista que el impulso del trabajo por cuenta propia es una medidas del plan de reformas económicas para “actualizar el modelo socialista”, como alternativa laboral a una drástica reducción de las plantillas estatales. Reconoció que los conflictos o reclamaciones de este sector no han sido significativos y que no se prevén reclamaciones de estos trabajadores en los tribunales, pero no aludió a la falta de legislación sobre los mismos. El Órgano de Justicia no conoce conflictos entre los cuentapropistas y los trabajadores contratados, por no estar regulados jurídicamente los requisitos y condiciones de la contratación, ni estar ésta sometida a formalidades.
Se penalizan los negocios privados que utilicen más de cinco trabajadores. Por cada empleado adicional a esa cifra, el propietario debe pagar un impuesto que puede representar el doble, el triple o incluso el cuádruplo del salario medio correspondiente. Se teme la concentración de la propiedad proveniente de fortalecer los negocios y pequeñas empresas privadas.
Es imperiosa la necesidad de que los profesionales desempeñen el trabajo por cuenta propia en sus especialidades o en las actividades que prefieran. Los hospitales carecen de personal médico y paramédico, y muchos jubilados no pueden prestar servicios especializados. Lo prohíbe la ley, al no constar los profesionales en la relación del Anexo 1 (actividades autorizadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia) de la Resolución Nº 32, de 7 de octubre de 2010, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia). Tampoco constan en el Anexo 3 de la Resolución Nº 286, de 7 de octubre de 2010, del Ministerio de Finanzas y Precios (actividades autorizadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia que tributarán en régimen simplificado).
Asimismo resulta aconsejable mantener el multiempleo y la posibilidad de que los interesados puedan desempeñarse en el sector estatal o en el privado —incluso trabajando en sus casas—, en el horario que se les posibilite.
Se piensa en otras opciones del trabajo por cuenta propia, pero no se dice nada respecto a esta función en los profesionales, muchos de los cuales se ven en la necesidad de vender golosinas, limpiar paladares, arreglar jardines, entre otros, luego de concluida su jornada laboral, quizás salvando vidas.
El pago de impuestos y las multas indiscriminadas de los inspectores estatales, que las condonan si adquieren jugosas ganancias personales, dieron al traste con el empeño de progresar de muchos. Es por eso que tantos negocios han cerrado.
La administración de justicia laboral no ampara a estos trabajadores, por no serles aplicable el Decreto-Ley Nº 176 (Sistema de Justicia Laboral), de 15 de agosto de 1997. Su estado de indefensión ante los patronos es inminente, a pesar de lo cual se trata de incorporarlos a sindicatos oficialistas.
Después de la apertura en este sector, el gobierno trabaja en su afiliación a secciones sindicales de su radio de acción y afines a sus actividades. Se informa que para enero de 2012 había más de 300 mil (87%) registrados. Según la información oficialista, se han incorporado a más de 5.700 comités sindicales y 2.204 ostentaban la condición de delegados, lo cual ponemos en duda. Estos sindicatos no los protegen, por tener intereses contrapuestos a los trabajadores estatales.
Durante el LXXXIX Pleno de su Consejo Nacional, la oficialista Central de Trabajadores de Cuba (CTC) convocó a marchar el Primero de Mayo. Para ello se basó en el supuesto cumplimiento de los lineamientos, objetivos y acuerdos del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba. No fue, pues, un llamado desde la central sindical, sino desde el órgano supremo partidista, que deja clara su inclinación no sindicalista.
En el desfile del Primero de Mayo de 2012, por primera vez participó una representación de trabajadores por cuenta propia. La CTC está lejana —y en antagonismo— a sus designios sindicales, objetivos, lineamientos y acuerdos, y el sector informal lo sabe desde hace décadas, cuando sus integrantes eran vilipendiados y perseguidos impunemente como lacra social. El Secretario General de la CTC es miembro del Consejo de Estado y del Buró Político del Partido Comunista de Cuba (PCC, único), lo cual demuestra que funciona como administración del aparato represivo gubernamental.
En Cuba, nadie está autorizado a fundar un sindicato independiente, como estipula el Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Punto 4. Ni se tiene en cuenta el artículo 2 del Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización, de 1948. Menos se permite aplicar el artículo 1 del Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, el cual expone que los trabajadores gozan de protección contra actos discriminatorios que menoscaben la libertad sindical en relación con su empleo.
La Constitución de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976, viola lo estipulado en la actividad sindical. Sólo reconoce a la CTC como organización a la cual tienen que pertenecer los trabajadores. Por no tener alternativa, una considerable cifra de ellos forma parte de esa Central.
Como siempre, la acción sindical no ha estado a la altura de sus deberes para con quienes llevan el peso de la economía del país y permiten, a través de sus oficios y profesiones, el poco desarrollo de la Isla. Los dirigentes sindicales no defienden los derechos de los trabajadores afectados por la corrupción, la indolencia y la indisciplina que desde hace décadas aquejan a un alto por ciento de los centros laborales. Esas lacras se han visto recrudecidas a partir del reordenamiento laboral.
Los sindicalistas oficiales realizan su labor supeditados a la Administración de su centro laboral; de ahí el malestar de obreros, profesionales e intelectuales, quienes no conciben las medidas arbitrarias que se toman sin contar con ellos.
En fechas recientes, los trabajadores expusieron sus criterios con vistas a obtener mejoras; sus opiniones alertaron a los funcionarios gubernamentales y a los líderes de la CTC, que son manipulados por los primeros para viabilizar el control y la explotación de los trabajadores, estatales o no. Para la central obrera oficialista, la sindicalización de los cuentapropistas es por etapas. Entre 5 y 10 afiliados en un lugar tienen un delegado sindical, y hasta 25 forman un comité sindical que elige a su representante.
La mayoría de estos trabajadores no está interesada en sindicalizarse, y muchos no son disponibles; ejercían la actividad en forma ilegal y carecen de interés en los sindicatos; otros se incorporan ante el temor de quedar sin licencia. Según fuentes, en diciembre de 2011 había 5 mil 700 comités sindicales y 2 mil 200 delegados. A la CTC le conviene la incorporación, para tener un mayor control sobre los mismos. El rechazo de los estatales responde, entre otros motivos, a que la CTC no se interesa por el aumento salarial, ni es portavoz de quienes reclaman sus derechos; también obedece al deseo de huir del control estatal y a la conciencia de que el sindicato no va a resolver sus problemas. Por ello no les interesa participar en asambleas ni reuniones, menos si son autónomos, con ataduras para desempeñar su labor y ganar cierto dinero.
Es difícil para la CTC afrontar 180 actividades diferentes y características disímiles. En el sector informal se expenden artículos desiguales, cuyos problemas (adquisición, precios y venta) no son de interés de un sindicato específico, porque en un estanquillo lo mismo se expende artículos industriales que artesanales; de ahí la necesidad de crear los sindicatos de su preferencia, acorde a su problemática e interés. Aunque la CTC anhela la afiliación, los análisis son formales, mecánicos y tan generales, que no solucionan sus inconvenientes ni los abordan.
La falta del mercado mayorista afecta gravemente a estos trabajadores, por ser ésa la única forma de conseguir la materia prima con la cual fabricar sus productos de manera legal y a precios razonables. Su inexistencia provoca la proliferación del mercado negro y el robo al Estado. Se plantea que las estructuras laborales cambiarán hacia una economía con menos trabajadores estatales, al pasar diversos servicios al sector cooperativista y usufructuario; de esa forma se trata de desinflar las plantillas y ubicar a personas desempleadas, pero habría que constatar si las cooperativas de esta naturaleza fructifican.
En los cuatro volúmenes de la edición actual del directorio telefónico, a nivel nacional, aparecen publicados 286 anuncios de publicidad y 223 inscripciones de trabajadores del sector no estatal que contrataron este servicio. El arrendamiento de habitaciones, los restaurantes y los fotógrafos son las categorías de mayor inserción. Este servicio se puede contratar en las oficinas de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA), pagando 10 pesos cubanos convertibles (CUC).
La publicidad abarca anuncios con mayor información e impacto visual y su comercialización se realiza por especialistas. Se dice que las cuotas en CUC son por el costo de producción en divisas. Hasta ahora, el número de contratos para inscripciones y publicidad es discreto, por el corto plazo concedido con ese fin. Para 2013 crecen las expectativas. La campaña para el convenio de los anuncios a publicar en 2013 comenzó del 15 de junio al 12 de octubre del presente año, prorrogado nuevamente.
El sector informal puede resolver el mayor problema que afronta la clase obrera cubana: el desempleo. En las actuales condiciones está lejos de solucionarlo, a lo cual se une la carencia de jurisprudencia en este sector y habría que esperar las ventajas y/o desventajas de los cambios a la Constitución de la República que repercutirían en el nuevo Código de Trabajo.

LIMITACIONES JURÍDICAS A QUIENES PIENSAN DIFERENTE
Rigoberto González Vigoa

Cuba es signataria de la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde el 10 de diciembre de 1948. La Constitución de la República, de 24 de febrero de 1976, recoge en su contenido muchos de los elementos de dicha Declaración; un ejemplo de ello lo podemos apreciar en su Capítulo VII (Derechos, deberes y garantías fundamentales).
Cito el artículo 54 de la superley cubana: “Los derechos de reunión, asociación y manifestación son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines”.
En la Declaración Universal, el artículo 19 dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Cualquier persona que intente obrar en cuanto a derecho en Cuba bajo el amparo de los artículos antes mencionados para manifestarse, reunirse y expresarse con la voluntad de lograr cambios y progresos en la sociedad y la economía, así como en el desarrollo cultural del país, verá truncado su empeño de ser inscrito en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
Si aún persiste usted, estará incurriendo en un delito, previsto y sancionado en el Código Penal cubano (Capítulo VIII de su Parte Especial). Cito el apartado primero de su artículo 208: “El que pertenezca como asociado o afiliado a una Asociación no inscripta en el Registro correspondiente, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas”.
Es evidente que un régimen totalitario se contradice en sus preceptos legales, para evitar escuchar a quienes piensan diferente, sobre todo si este sistema maniobra de tal manera que intenta confundir a la opinión pública nacional e internacional.

CORRUPCIÓN EN CUBA: PENALIDAD Y ARRAIGO
Hildebrando Chaviano Montes*

Desde el carnavalesco eslogan republicano de “Tiburón se baña… pero salpica”, atribuido al General José Miguel Gómez —el de la estatua de la calle G—, hasta nuestros días revolucionarios y socialistas con este otro general, la corrupción administrativa ha formado parte de nuestra cubanía.
Pegada como un lunar, como el código de barras en un paquete de café, la corrupción forma parte de la imagen del país, junto con la hospitalidad y el choteo. En Cuba todo puede ser tirado a relajo, sea un divorcio o un velorio; el cubano se deshace en halagos con los visitantes, si vienen de afuera, mejor; y “lucha”, desde el panadero al ministro, generales y doctores, todos aprenden a “luchar”; es decir, a arreglárselas. O como prefieren decir los españoles: a apañárselas.
La Aduana General de la República, con sus purgas recurrentes, el Instituto de Aeronáutica Civil, la Empresa Río Zaza, el Instituto de Recursos Hidráulicos y la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), son de las tantas instituciones oficiales víctimas de la voracidad del “hombre nuevo” oportunista y simulador que, con pañoleta al cuello, jurara alguna vez ser como el Che. ¿Por qué no como Céspedes, Maceo, Martí o Agramonte?
Una frase en boca de un personaje de verborrea incontenible, dio la voz de arrancada en la carrera por el despojo de las arcas públicas: “Aquí se puede meter la mano…, lo que no se puede meter… es la pata.”. Vaya usted a saber a qué se refería con meter la pata, pero todo el mundo entendió que meter la pata era ponerse en su contra. Y así se formó la gozadera autorizada mientras el ladrón se mostrara fiel y sumiso.
De nada vale un Código Penal atiborrado de normas que detallan cada uno de los múltiples hechos constitutivos de delitos, infracciones y faltas; multitud de tribunales, inspectores, contralorías, y toda la parafernalia burocrática desarrollada por el régimen. Esto no hay quien lo pare: malversación, robo, desvío de recursos, cohecho, prevaricación, contrabando, tráfico de influencias, negociaciones ilícitas, son las joyas de la corona. Todo está debidamente previsto y sancionado en las leyes vigentes, pero al parecer no es suficiente y el sistema penal es sometido a análisis, dicen que para perfeccionarlo y actualizarlo; entiéndase, hacerlo más rígido.
Suicidios, muertes en circunstancias oscuras, penas de cárcel, destronamiento de indignos que una vez fueron sagrados y desmoralización general de la sociedad. Es lo que se ve en la superficie. La filosofía del sálvese el que pueda impera en las mentes de todos.
Pero, ¿es que forma parte de la naturaleza de los cubanos coger lo ajeno? Después de medio siglo, muchos no conocen, y otros están dispuestos a olvidar, que en la época pre revolucionaria ningún comercio tenía custodio, ni existían los comités de vigilancia a nivel de cuadra, ni sectores y sub-sectores de la policía superpoblados de orientales; pero por mucha hambre que se pasara (lo cual por otra parte, no aparece como uno de los problemas a resolver en el Programa del Moncada), a nadie se le ocurrió robar en una bodega, ni llevarse la harina de la panadería donde trabajaba, ni el menudo de la alcancía del ómnibus. Los pomos de leche amanecían en la puerta de la casa y ni los gatos les hacían caso.
Arriba, en el gobierno e instituciones oficiales, siempre hubo delincuentes de cuello blanco, aunque más recatados que los actuales y no tan glotones… También eran menos. El aparato administrativo que necesita el sistema de economía centralizada y planificada propio del socialismo, es descomunal: decenas de miles de parásitos con salarios miserables, que siempre quieren más.
Dos factores favorecen el florecimiento de la corrupción: la economía estatalizada —casi absolutamente— y la falta de transparencia. Hay un solo dueño y, o no puede controlarlo todo, o se hace el de la vista gorda para dominar con el comprometimiento del delincuente fiel, incapaz de alzar la voz y ni siquiera la vista ante el amo condescendiente.
La falta de transparencia es otra característica del socialismo que estimula la proliferación de la delincuencia de cuello blanco: todo es secreto; el misterio envuelve cada acto de los dirigentes y funcionarios estatales, que por demás son militantes del partido comunista. Son intocables, no rinden cuentas ni se les puede pedir; sus errores y horrores pueden mantenerse vigentes y sin castigo hasta el próximo congreso del partido, o trascenderlo y hacernos testigos de una resurrección milagrosa, donde el que creíamos cadáver histórico reaparece al frente de algo que le servirá para seguir “pegado al jamón”.
Otras de las razones que impulsan a los dirigentes y funcionarios nacionales a meter la mano hasta el codo en el erario público, es su falta de fe en el supuesto proyecto que dicen construir, y el mal ejemplo que han recibido durante su desarrollo al lado de los líderes: comelatas, mujeres de ocasión, paseos en yate, cacerías, viajes al extranjero, compra de artículos suntuarios, y otras prebendas y logros del socialismo. Todo, desde la impunidad que da el poder absoluto.
Enemigos de la crítica, porque el que los critique: en el mejor de los casos está confundido; en el peor, es un traidor, y el que denuncie la corrupción puede ser castigado duramente por muy revolucionario que crea ser, como ocurrió no hace mucho al pintor Pedro Pablo Oliva.
El problema de la corrupción en Cuba no es generado por la falta de rigor y disciplina, sino por la falta de libertad. El aumento de las medidas coercitivas, como siempre, llevará consigo el incremento de la doble moral socialista, que por ser doble no es moral. Más simulación y menos espíritu cooperativo, porque a fin de cuentas, los dirigentes y funcionarios estatales tienen un solo pensamiento, subsistir a toda costa.
General, no se dirige un país como si fuera un cuartel. O una cárcel.

SENTENCIA Y VERDAD
Roberto de Jesús Quiñones Haces

El artículo 357 de la Ley de Procedimiento Penal dispone que la sentencia que dicte el Tribunal se haga con sujeción “a las pruebas practicadas en el juicio”, y el artículo 44 del propio cuerpo legal establece las reglas por las cuales dichos escritos deben ser redactados. Consecuentemente, la importancia que tiene este documento —que resulta la síntesis del proceso, la valoración de las tesis esgrimidas por las partes y todo lo concerniente a la actuación y personalidad del acusado— es cardinal.
Uno de los males que arrastra la administración de justicia en Cuba desde 1959 hasta hoy, es la marcada tendencia acusatoria de los jueces que conforman los tribunales y del fiscal. Cuando menciono a este último lo hago en virtud de las amplias facultades que la propia Ley le concede en el artículo 109, precepto al cual ni los propios fiscales rinden el tributo que merece, pues en la práctica se han convertido en testaferros de los instructores y los jefes de las unidades policiales, en vez de verdaderos defensores de la legalidad. Esta vergonzosa posición es más acusada en los jóvenes recién graduados que son incorporados a la Fiscalía. Ejemplos concretos sobran, y cada colega tiene un muestrario de ellos, según su experiencia.
El 26 de noviembre de 1985, tratando de resolver esta situación y de hacer que las sentencias fueran un reflejo fiel de lo ocurrido en el acto del juicio oral, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular tomó el Acuerdo número 172, que imponía a los tribunales la obligación de consignar en la sentencia la valoración y el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, disponiendo que el acta sería dictada por el presidente del tribunal al secretario actuante, y que en ella se consignarían sucintamente las declaraciones del acusado, los testigos y peritos. También disponía que el tribunal debía valorar las pruebas y exponer los fundamentos por los cuales rechazaba unas y admitía otras; es decir, las razones de su convicción. Por último, establecía que el resultando probado (narración de hechos) de la sentencia se tenía que basar únicamente en los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral y consignados en el acta.
Si al principio se apreció una marcada intención por cumplir este acuerdo, poco a poco la responsabilidad atribuida al presidente se trasladó ipso facto al secretario, llegándose al extremo de que en no pocas ocasiones ni siquiera las partes conocían lo que se había consignado en el acta. En el caso del Tribunal Provincial Popular de Guantánamo, desde la fecha del mencionado Acuerdo hasta el 2 de julio de 1999 —momento en que fui arrestado por la Seguridad del Estado y sometido a un proceso penal espurio—, los abogados nunca tuvimos acceso al acta del juicio oral, y por tal razón siempre rehusé firmar un modelo que decía ser la aludida acta. Siempre se les negó a los defensores la posibilidad de consultar el referido documento para redactar un recurso de casación, algo que sí se le facilitaba al fiscal, lo cual es una vulneración del principio de igualdad procesal.
En cuanto a la valoración de las pruebas y las razones por las cuales el tribunal acoge unas y rechaza otras, hace rato que se aprecia una ausencia total de razonamientos sólidamente fundamentados. En Cuba, la pobreza lexicográfica, la anfibología, una redacción pedestre que linda con el analfabetismo cultural, los caprichos y los ucases ideológicos son las principales características de las sentencias penales contemporáneas, incluidas las del Tribunal Supremo. Esto constituye otra demostración de la pobreza en la que se encuentra el ejercicio del derecho en nuestro país.
Con independencia de los propósitos perseguidos por ese órgano jurisdiccional, lo cierto es que si él desea terminar con tantos desaciertos en la administración de la justicia penal y con las reiteradas incongruencias entre lo que se consigna en las sentencias y lo que ocurrió en el acto del juicio oral, sólo tiene que dedicar algunos recursos tecnológicos para grabar las sesiones de esos actos. Con sencillos mecanismos de control de la información grabada se garantizaría que la misma llegue a la máxima instancia judicial del país de forma segura e inalterable, y entonces el Tribunal Supremo podría verificar la congruencia de lo que dice la sentencia con la práctica de las pruebas, y resolver de una vez y para siempre las notorias injusticias que se cometen en nuestros tribunales.
Se abriría entonces un camino seguro a la aplicación de la justicia, y también se le estaría dando el golpe definitivo a la obsoleta institución de la intangibilidad del resultando probado de la sentencia, una herencia decimonónica que no tiene cabida ni justificación alguna en pleno siglo XXI.
Pero una cosa es el anhelo de verdadera justicia; y otra, los intereses de los grupos de poder.

EL PROBLEMA CONSTITUCIONAL DE CUBA
Manuel Fernández Rocha

Desde la primera forma de constitución en el siglo XVIII, estas leyes escritas se han hecho para proteger a las personas o grupos sociales de la opresión del gobierno, tenga la forma que tenga. En Cuba, desde la Constitución de Guáimaro en 1869 hasta 1940 se siguió esta norma. Con la Constitución de 1976, el gobierno se da todos los derechos, y la ciudadanía no tiene derechos, por lo que no será válida en épocas democráticas.
Se tendría que hacer un proyecto de Constitución para una etapa de transición posterior al gobierno totalitario hasta que el pueblo, a través de una asamblea constituyente, se dé una nueva carta magna. Este proyecto de Constitución debe ser sencillo, ya que será provisional. Debe inspirarse sobre todo en la Constitución de 1940 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos para la Parte Dogmática.
Para la Parte Orgánica debe organizarse un gobierno sencillo, con división de poderes imprescindible. Con una división en provincias no tan numerosa como hasta ahora, pero dividiendo las provincias grandes en dos, como Oriente, Camagüey y Las Villas. Estas provincias mandarán seis senadores, y los representantes serán de uno por más o menos 50 mil ciudadanos. En esta primera etapa serían nombrados por delegados en los municipios entre las personas más prestigiosas. En esta etapa, los municipios tendrán la mayor importancia y serán el medio de la legalidad. Será una etapa difícil, donde los problemas económicos, políticos y sociales aumentados serán inmensos y tocará al pueblo cubano de dentro y fuera de la Isla resolverlos.
La organización del gobierno será de lo más difícil. Al no haber elecciones nacionales, el Consejo de Ministros tendrá en esta etapa la labor legislativa a espera del fin del tiempo provisional. Será necesario hacer una ley electoral. Este tiempo puede ser de un par de años o extenderse. Después de muchos años sin democracia y libertad individual, las reformas efectivas serán el mejor modo de enseñarlas. Habrá que crear un cuerpo de orden público técnico y despolitizado, que cumpla la ley y proteja al ciudadano. El trabajo será arduo y lento.
Se harán elecciones cuando las condiciones lo permitan, previa formación de partidos políticos. Entonces se elegirán los legisladores por provincias (senadores) y por población (representantes, que serán por cuatro años). Después se elegirá al Presidente y el Vice. Como se ve, las elecciones legislativas y presidenciales serán en distinto tiempo, ya que el legislativo será anterior y seguirá legislando. El tiempo provisional permitirá el llamado a la Asamblea Constituyente, que será anterior a las elecciones para legisladores y ejecutivo.
El Poder Judicial se irá formando con juristas no maculados, y será independiente al Legislativo y Ejecutivo. En esta etapa de transición habrá que crear una pequeña asamblea asesora con personas de prestigio elegida por el Consejo de Ministros. Esta Constitución Provisional será lo más sencilla posible, y terminará cuando la Asamblea Constituyente redacte la nueva carta magna. Lo que sí es necesario es que se haga un proyecto de Constitución Provisional, porque la de 1976 con reformas sería obsoleta e imposible de aplicar.

EL ROBO
Lázaro Giraldo Godínez González

El robo es, como el hurto, un delito consistente en tomar, con ánimo de lucro, una cosa mueble ajena contra o sin la voluntad de su dueño. Lo que caracteriza y diferencia al robo es que quien toma ese bien mueble, lo hace —además— con fuerza en las cosas para acceder al lugar donde ésta se encuentra, o bien forzando o intimidando a las personas. Así, quien aprovechando que el cajero de un banco se encuentra distraído sustrae una cantidad de billetes que éste tenía junto a la ventanilla, comete hurto; pero el que amenaza con un arma u otro medio violento a ese mismo cajero para forzarle a realizar la entrega del dinero, comete delito de robo. Esta acción encuentra una pena más severa en los códigos penales.
Cuando se emplea la frase “con fuerza en las cosas” se entienden diversas fórmulas: escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, rotura de roperos, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, forzamiento de sus cerraduras, descubrimiento de sus claves de apertura, uso de llaves falsas, ganzúas o llaves legítimas perdidas por su propietario, inutilización de alarmas, envenenamiento de perros guardianes, entre otros supuestos. También se suele considerar robo el acto que lleva a cabo quien utilizando fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, entra a cazar o pescar en una finca cerrada o terreno vedado.
El delito de robo se considera consumado desde el momento en que se ha producido el resultado lesivo para la vida o la integridad física de las personas, y ello aunque el ladrón no haya conseguido su propósito de apoderarse de lo ajeno. Del mismo modo, se considera consumado el delito si los bienes se han sustraído a su legítimo poseedor, aunque el autor se dé a la fuga y sea detenido de inmediato gracias a la intervención de la policía.
Debemos diferenciar las distintas modalidades del delito de robo, no sólo por la gravedad intrínseca del delito en sí mismo, sino por la división teórico-doctrinal del mismo.
En sentido general, el delito de robo se divide en la legislación penal cubana en robo con fuerza en las cosas y en robo con violencia o intimidación en las personas, previstos y sancionados en los artículos 327 al 329 del Código Penal vigente.
En esencia, lo que diferencia al robo con fuerza en las cosas es que éste es un hurto cualificado; es decir, concurren en el delito circunstancias de agravación que van desde entrar o salir del lugar por una vía no destinada al efecto, uso de llave falsa o la verdadera que haya sido hallada o sustraída, rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puertas o ventanas, o cerraduras o aldabas, inutilizar los sistemas de alarma o vigilancia, o el empleo de fuerza sobre la cosa misma.
Por su parte, en el delito de robo con violencia o intimidación en las personas, como bien lo indica su nombre, la fuerza, la violencia o la intimidación recae sobre una persona humana, lo que hace de este delito uno de los más graves de los contemplados en las legislaciones penales del mundo.
Ambas tipicidades delictivas tienen a su vez figuras agravadas, como cuando se comete el delito en una vivienda habitada, y aún más agravada cuando, además de ser habitada, están presentes los moradores, o si los bienes sustraídos son de considerable valor, o cuando se aprovecha la ocurrencia de una calamidad pública, o fingiendo ser funcionario público, o vistiendo uniformes militares o de cuerpos armados. De igual manera se agrava por el hecho de ser reincidente en el delito, o por utilizar menores de 16 años de edad en el acto, o actuar como miembro de un grupo organizado.
Ante todo, es menester señalar que las enormes carencias de que somos portadores los ciudadanos cubanos no es una justificación para cometer estas tipicidades delictivas, máxime cuando en estos casos no sólo se puede afectar la propiedad personal o social, sino a la persona misma, que es el bien más preciado de toda sociedad. Debe ser el trabajo honesto —aunque no siempre sea legal— el camino para lograr la prosperidad personal; y digo “aunque no siempre sea legal” porque de todos resultan conocidas las innumerables restricciones que la legislación cubana posee, y la realidad me hace recordar las viejas leyes que España dictaba para sus colonias de ultramar: en muchos casos, en materia económica, las leyes “se mojaban” por el camino, y se acuñó la frase “se acatan pero no se cumplen”. Algo parecido acontece con muchas de las prohibiciones legales vigentes en Cuba, que se acatan, pero no se cumplen, y no por estar mojadas, sino por no estar en consonancia con la naturaleza y los derechos de las personas.

INVERSAMENTE PROPORCIONALES
Miguel Alexey Fernández Hernández

Revisando algunos textos oficialistas en materia de derecho, me percaté de que en su mayoría —por no decir su totalidad— se habla del Estado y del Derecho socialista o burgués, y ni en una sola ocasión pude encontrar el concepto “Estado de Derecho”, ya fuera en el socialismo o en el capitalismo.
Con este artículo el amigo lector podrá sacar sus propias conclusiones sobre el porqué de la omisión de este término.
El concepto “Estado de Derecho” se encuentra en estrecha relación con los de “democracia” y “derechos fundamentales”.
Para que en un país exista una verdadera democracia, la organización jurídico política debe adoptar la forma de Estado de Derecho, el cual se caracteriza por asegurar en su constitución política la protección de los derechos humanos, la separación de los poderes, la propiedad privada, la libertad de opinión y el libre acceso a los tribunales de justicia.
Entre los principales elementos que configuran el Estado de Derecho se encuentran los siguientes:
1. Imperio de la ley.
2. Separación e independencia de poderes.
3. Legalidad de la Administración.
4. Garantización de los derechos y libertades individuales y públicas de las personas.
5. Supremacía de la constitución nacional.
6. Igualdad en la elaboración y aplicación de las leyes.
7. Existencia de jueces y tribunales independientes.
8. Respeto de los derechos humanos.
9. Irretroactividad de las leyes.

En la práctica, esto se cumple en aquel país con un sistema político basado en una constitución democrática; o sea, en el que la carta magna sea la norma jerárquica superior y las demás normas jurídicas se deriven de ella. Todas regulan la forma de actuar del gobierno y de sus ciudadanos.
En un Estado de Derecho organizado bajo una constitución nacional y un sistema de leyes, debe existir la separación de poderes, los cuales actuarán de forma independiente. En él habrá un poder legislativo encargado de hacer las leyes, un poder responsabilizado de aplicarlas y hacerlas cumplir contando con su aparato coercitivo, y un poder judicial integrado por jueces y tribunales que determinarán si ellas se cumplen o no.
Para que haya un verdadero equilibrio entre esos poderes, ellos deberán tener la característica de que sus actuaciones y determinaciones sean independientes. Por esta razón, la Constitución garantizará la división de poderes y fijará límites en la creación de leyes, cuidando de aplicarlas en beneficio de los derechos y libertades de las personas. Esto, a su vez, constituiría un freno y garantizaría el mencionado equilibrio entre los tres poderes.
En el Estado de Derecho, todos los ciudadanos son iguales ante la ley, y ésta se aplica tanto al ciudadano de a pie como a los gobernantes. También se protege la libertad de expresión, la pluralidad de partidos, la libertad de tránsito y movilidad y la libertad de asociación. En una palabra, se cumplen los derechos humanos.
No nos dejemos engañar: los conceptos “Gobierno de Cuba” y “Estado de Derecho” son inversamente proporcionales.

NUESTRO MARTÍ: EL DESCONOCIDO JURISTA
Rafael Hernández Blanco*

Este año se cumplen ciento cincuenta y nueve años del natalicio de Nuestro Héroe Nacional (28 de enero de 1853), ciento diecisiete de su caída en Dos Ríos (19 de mayo de 1895), y ciento treinta y ocho de su licenciatura por la Universidad de Zaragoza en Derecho Civil y Canónico (30 de junio de 1874) y en Filosofía y Letras (el 24 de octubre del mismo año). Fueron títulos que el Apóstol no pudo recibir, al carecer de los recursos económicos necesarios para pagarlos, y que en los años 90 ¡del siglo XX!, la Universidad de Zaragoza entregara al Gran Dictador, cuando ya el daño estaba consumado sin remedio.
Se ha escrito e investigado muy poco sobre el “Martí jurista”, pero no pretendemos con éste trabajo contribuir a la necesaria investigación, sino llamar a los estudiosos a profundizar en el tema, pues solamente hemos encontrado un trabajo, firmado por Melba Hernández y Rodríguez del Rey (Revista Cubana de Derecho, No 4, Octubre-Diciembre de 1991), en el que realmente no ahonda en la temática, ni se basa en una investigación sobre el tema.
Martí se licenció en Derecho escogiendo el tema “Párrafo Inicial del Libro I, Título II, de la Instituta de Justiniano. Del Derecho Natural de Gentes y Civil,” mientras que para la licenciatura en Filosofía y Letras, escogió “La Oratoria Política y Forense entre los Romanos. Cicerón como su más alta expresión. Los Discursos encaminados con arreglo a sus obras de retórica.” Ambos temas se complementan en el análisis del entonces joven Martí, de solamente 21 años de edad, desterrado de la Patria desde los 16 años. Resulta digno de admiración que, pese a ser un condenado político, el Gobierno colonialista español ¡nunca! le negó el acceso al estudio ni mucho menos a la Universidad, como ahora hacen los dictadores castristas cuando imponen que “la Universidad es para los revolucionarios”, dando entrada en ella a los hipócritas, que deben adoptar las estrategias del doble pensamiento y la doblez moral para simular fidelidades y lealtades no sentidas en el corazón.
En el Martí multifacético, no obstante, el quehacer jurídico es, profesionalmente, el menor, aunque veremos aflorar constantemente al Martí jurista, en todas sus acciones públicas como ser humano, patriota e intelectual. Su ejercicio en la profesión fue breve: apenas cubre un año exacto, desde el 16 de septiembre de 1878, cuando solicita la autorización al Presidente de la Audiencia de La Habana para ejercer como abogado, a reserva de presentar el título, como lo exigía el Gobierno colonial. Días más tarde esto le es denegado por no poseer la documentación reglamentaria necesaria, por lo que se ve obligado a trabajar como pasante en el bufete del doctor Nicolás Azcarate, y luego en el del licenciado Miguel F. Viondi, en la calle Empedrado No 2, hasta el 17 de septiembre de 1879, período siguiente al fin de la Guerra Grande o de los Diez Años, la Protesta de Baraguá y el vergonzoso Pacto del Zanjón, secundado por no pocos mayores generales de la Generación del 68, por lo que muchos perseguidos políticos del régimen colonialista pudieron retornar a la Isla, como nuestro Martí.
Una investigación del Martí jurista, indudablemente debe hacer énfasis en este año de trabajo profesional, pero debe analizar también al jurista que Martí llevaba dentro y que siendo un niño, al ver un esclavo ahorcado, le hizo exclamar:
Un niño lo vio: tembló
De pasión por los que gimen;
Y, al pie del muerto, juró
¡Lavar con su sangre el crimen!

Y debemos verlo junto al jurista que siempre afloró en sus actividades conspirativas independentistas, en sus actividades como representante consular de tres países latinoamericanos, o como periodista y literato, y que no dejan de traslucirnos al jurista que siempre fue.
Ese año fue la única ocasión que Martí tiene para trabajar y vivir en la Patria, en la que engendra y nace su Pequeño Príncipe:
Él para mí es corona,
Almohada, espuela,
Mi mano, que así embrida
Potros y hienas,
Va, mansa y obediente,
Donde él la lleva.

Al no poder legalizar sus títulos, tampoco pasa por la disyuntiva de tener que jurar fidelidad a España, a lo que indudablemente se negaría si hubiera tenido que hacerlo y hubiera sido, igualmente, denegado y nuevamente apresado. No deja de conspirar por la independencia de la Patria, por lo que el 18 de enero de 1879 es elegido, en reunión secreta del Club Central Revolucionario Cubano de La Habana, como Vicepresidente, mientras le llueven ofertas e invitaciones para pronunciar conferencias, discursos, asistir a tertulias y otros eventos de diversas índoles, promoviendo debates y polémicas. Despierta el amor de las mujeres por sus encendidos versos, la delicadeza de su trato y su enorme cultura, y a la vez se conmueve ante el sufrimiento de su pueblo —sobre todo de la población negra— y la falta de independencia de su Patria, al colocarse en posición de insurgente, aun en tales circunstancias.
En una de sus conferencias, dejó atónito al mismísimo Gobernador General de Cuba. Se le hacen ofrecimientos importantes para participar en la vida socio-política de la Isla: una alcaldía interina y nominársele como diputado a las Cortes.
El 17 de septiembre de 1879 es detenido por conspirar junto a Juan Gualberto Gómez y otros patriotas, y es deportado (por segunda vez: la primera fue en 1869, con 16 años de edad) el día 28, bajo “partida de registro”.
Fue enorme su trabajo como cronista magistral, donde destaca su formación profesional como jurista y universalista, pudiendo mencionarse aquí, por los límites de este trabajo: El Proceso de Guitteau, El estado del comercio entre México y los Estados Unidos, La cuestión arancelaria, Protección e intercambio, El proceso de los 7 anarquistas de Chicago (a los cuales debemos la celebración del Primero de Mayo), La guerra social en Chicago, El asesinato de los italianos en Nueva Orleáns. Es el mismo que escribe, en abril de 1878: “Los derechos se toman, no se piden… Se arrancan, no se mendigan”. Se coloca así a la altura guerrera del Mayor General Antonio Maceo, cuando dijo: “Mendigar derechos es propio de cobardes”.
Es el mismo que pidió: “YO QUIERO QUE LA LEY PRIMERA DE NUESTRA REPÚBLICA, SEA EL CULTO DE LOS CUBANOS A LA DIGNIDAD PLENA DEL HOMBRE”.
Es un pedido que sigue pendiente de cumplimiento desde 1901 a la fecha, y que esperamos que un gobierno democrático, verdaderamente martiano, le dé cumplimiento. Su constante preocupación por lo que sería la República futura, le hace enfatizar: “O la república tiene por base el carácter entero de cada uno de sus hijos… o la república no vale una lágrima de nuestras mujeres ni una gota de sangre de nuestros bravos”.
Martí escribió en el periódico Patria: “El ser humano no tiene ningún derecho especial porque pertenezca a una raza u otra, porque nazca en un lugar determinado o desempeñe una profesión o cargo público”.
Parte a su segunda deportación por sus ideas independentistas, y en marzo de 1895 lo encontramos en La Española, firmando, junto al generalísimo Máximo Gómez, el Manifiesto de Montecristi. Se embarca junto a éste y otros patriotas y desembarca por Playitas de Cajobabo, en el extremo oriental de la Isla, para caer el 19 de mayo del mismo año, luego de escribir una llamativa carta a Tomás Estrada Palma, donde acusa a Gómez y Maceo de tenerle prisionero y quererle someter a un Consejo de Guerra en cuanto llegara el Mayor General Quesada, para agregar: “Ya llega Quesada… Soy hombre muerto…”.
Sería simplista afirmar que el Martí Jurista lo fue por poco tiempo: En sus enardecidos discursos, en sus trabajos periodísticos, en sus alegatos, en sus intervenciones y demás escritos, siempre sobresale el jurista, junto al patriota, el literato, el antianexionista, el artista, el maestro del lenguaje. También en los métodos organizativos de la lucha armada para la “Guerra Necesaria” ——como él la llamara—, luego de haber agotado todos los canales pacifistas que desarrolló para evitar el derramamiento de sangre.

NUEVAS LEGISLACIONES AGRARIAS DEL CASTRISMO
Ernesto García Díaz*

El gobierno castrista, con sus nuevas políticas agrarias, sigue moviendo sus piezas y desarrollando estrategias para oxigenar su decadente dictadura, aunque ello conduzca al continuo empobrecimiento del pueblo cubano.
A la dictadura de los hermanos Castro no le bastan los diecinueve años de creación de las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC) mediante el mañoso Decreto-Ley Nº 142 de 1993 y su legislación complementaria, para continuar estrangulando la autogestión asociativa y el libre mercado de esta forma social de producción predominante en el agro cubano. Éstas se dividen en dos grandes sectores: las que se dedican al cultivo de la caña de azúcar y las consagradas a otros cultivos y a la actividad pecuaria. Estos sectores son atendidos respectivamente por el Grupo Agroindustrial Azucarero (AZCUBA) y el Ministerio de la Agricultura (MINAGRI).
Las modificativas al cooperativismo socializado de las UBPC, realizadas por el Ministro de la Agricultura del régimen mediante la Resolución Nº 574, de 13 de agosto de 2012, constituyen un nuevo zarpazo a la libertad de la producción, la comercialización y la autonomía democrática que requiere un cooperativismo libre y moderno. Al productor, esa disposición sigue subyugándolo a una línea fundamental de producción y contratación estatal, así como a la compra centralizada de los recursos balanceados por el sistema empresarial estatal (que apenas le suministra insumos materiales); también lo obliga a seguir supeditado a la actuación gubernativa del Ministerio de la Agricultura, avalista del objeto social de la UBPC, de su creación, fusión y extinción.
Los hermanos Castro han dejado bien claro que nada tiene de democrática esta forma de organización productiva, al seguir considerando en su Reglamento que los aspirantes a miembros de la UBPC propondrán el nombre, el domicilio legal y el objeto social de la UBPC; pero la Asamblea de Constitución aprobará estos particulares conforme a los términos de la Resolución autorizante del Ministro de la Agricultura. Esta es la forma para demostrar jurídica y públicamente que el régimen es el dueño de la tierra y establece sus reglas.
No debemos olvidar que, en 1963, el ex dictador Fidel Castro autorizó la conversión de las cooperativas cañeras en granjas estatales —es decir, la proletarización de los cooperativistas cañeros—, pretextando que ellos mismos así lo solicitaban. De esta manera, la tierra que les había sido entregada en 1959 en forma de cooperativas, era confiscada cuatro años después para convertirlas en empresas estatales.
Tampoco los cuatro años de implementación del usufructo de la tierra, a tenor del Decreto-Ley Nº 209 de 2008 (Sobre la entrega de tierras ociosas en usufructo), ya derogado, les resultaron suficientes a la dictadura castrista para continuar su errática política de saqueo productivo y financiero a las familias interesadas en la explotación agraria. El nuevo Decreto-Ley Nº 300, de 20 de septiembre de 2012 (Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo), con fachada populista —al ampliar los límites de entrega de tierras y prorrogar a diez años el usufructo de las mismas—, resulta un instrumento legal permeado de falta de garantías jurídicas, algo que el campesinado cubano popularmente conoce como “la mordida del mismo perro”.
La aplicación del mentado Decreto-Ley Nº 300 seguirá marcada por el burocratismo de las delegaciones municipales de la Agricultura, las comisiones municipales agrarias y los intereses políticos del entorno llevados de la mano por el único partido que gobierna en el país. Esto, aun cuando queda mucha tierra por entregar, pues según las estadísticas del régimen, existen más de tres millones de hectáreas (ha) de tierras improductivas —a las que ellos llaman “ociosas”— por diferentes causales, sin contar las ya entregadas, que sobrepasan un millón 300 mil ha, cifras que nunca se sabrán con toda certeza, porque son datos que únicamente informa el Ministerio de la Agricultura.
La nueva legislación de entrega de tierras estatales improductivas, reparó la pifia de su antecesor Decreto-Ley, que omitía el adjetivo “estatales” cuando hablaba de la propiedad de las tierras, de manera que identifica claramente que el estado sigue siendo el dueño y rector de la tierra en Cuba, y que en cualquier momento al usufructuario se le puede extinguir el usufructo concedido y al propietario (el privado, no el estatal) se le puede expropiar por causas de ociosidad. Por otra parte, la mencionada legislación no admite el desarriendo de las tierras productivas privadas que, a tenor de las leyes agrarias de 1959 y 1963, fueron arrendadas por el estado dictatorial, ni posibilita que el propietario actual de tierra pueda establecer una relación contractual de usufructo o arrendamiento de su predio a terceros, limitando la libertad y libre disposición de su propiedad particular.
Una vez más la dictadura, con sus legislaciones, jerarquiza y consolida su posición de único dueño de más del 82% de la tierra en Cuba; y continúa siendo excluyente con sus ciudadanos (al impedirles adquirir la propiedad agraria), y con el extranjero residente permanente en Cuba (al no autorizarle la posesión y tenencia de tierra en uso agropecuario). El artículo constitucional número 16, párrafo primero, remarca el estatismo agrario, al expresar: “El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país”.
El gobierno dirigista, con sus artificios, vuelve a engañar a la opinión pública, al bembetear, con la nueva legislación, la posibilidad del incremento en la producción agropecuaria, forestal y de frutales. Esto lo hace cuando, por otro lado, minimiza el papel del productor privado, limitando su capacidad productiva al considerar que solamente puede tener 13,43 ha de tierra si no está vinculado a las formas productivas como cooperativas (UBPC y CPA o cooperativas de producción agropecuaria), donde sí puede optar por hasta 67 ha. Ésta es una decisión totalmente aberrante, teniendo en cuenta que los productores individuales son los de más altos rendimientos productivos en el país, y los de mejor utilización y aprovechamiento de la superficie agrícola de sus tierras.
La legislación, que será de aplicación a finales de diciembre de 2012, no incluyó la figura jurídica de la venta o entrega de títulos agrarios gratuitos. Esto siega las aspiraciones y la tranquilidad de muchos, lo que confirma la falta de seriedad y de voluntad política del régimen, al dejar estructurado un sistema jurídico-burocrático temerario, pues establece en su artículo 8, para la persona natural, el término de diez años de concesión de usufructo, prorrogable en sucesivos períodos, y 25 años para las personas jurídicas.
Mientras tanto, en su artículo 12 dispone diecinueve condicionantes draconianas como causales de extinción del usufructo, aun cuando los productores individuales tienen que enfrentarse al inadecuado sistema de pago por las calidades de sus producciones, la falta de créditos agrarios para el desarrollo de inversiones y la total escasez de recursos para el manejo integral de su finca. Esto es sin contar las pérdidas de cosechas recogidas en campo y naves que le produce el propio estado por la sujeción a un contrato y a la comercialización centralizada estatal, la cual quedó nuevamente establecida en su artículo 10, de manera que la libertad de autogestión del productor sigue amarrada de pies y manos por el gobierno autoritario cubano.
Baste señalar y observar los métodos impositivos y coactivos que impone el régimen a los usufructuarios, exponiéndolos en el mejor de los casos al riesgo de tirar por la borda años y vida de trabajo en la tierra, al consignar explícitamente en su artículo 8, ordinales 3 y 4, lo siguiente: “3. En los casos de tierras otorgadas en áreas pertenecientes a los planes ganaderos, genéticos y comerciales, una vez vencido el término se evalúa su reintegración o la continuidad del usufructo”. “4. Las prórrogas se otorgan previa aprobación del Delegado o Director Municipal de la Agricultura y, en su caso, del Delegado o Director Provincial, según lo dispuesto en el Reglamento del presente Decreto-Ley”.
En resumen, el régimen de los hermanos Castro intenta revitalizar sin gastos financieros su latifundio estatal, depauperado por las políticas agrarias del ex dictador, que destruyó la infraestructura productiva creada por generaciones de cubanos antes de 1959, y que habían llevado al país a posiciones cimeras en la producción de alimentos a nivel regional y mundial. Ahora, a costa de su propio pueblo y sin costo alguno, olvidando el pasado, los comunistas asumen engañosamente un rol de gobierno bueno, dispuesto a la apertura, cuando hundieron en el lodo a un rico país.
La Comunidad Internacional debe conocer estos artificios del gobierno comunista, con sus “proletarios” y “campesinos” productores, al tomar del pasado lo que en este presente asumen como nuevos cambios en la construcción de la llamada “sociedad superior socialista”.
La dictadura castrista apuesta por su supervivencia y no por el pueblo al que mantiene esclavizado, humillado y empobrecido. No debemos olvidar que el abogado y entonces comandante del Ejército Rebelde, Humberto Sorí Marín, redactor de la primera Ley de Reforma Agraria, fue fusilado en abril de 1961 por los hermanos Castro, debido a sus evidentes contradicciones con el naciente régimen totalitario.
Todos debemos recordar las primeras leyes castristas para comprender que nuevamente nos están engañando, al reciclar las formas de producción socializadas y la de propiedad individual, atendiendo a los siguientes hechos:
• La primera Ley de Reforma Agraria, de 17 de mayo de 1959, expropió a los dueños de extensiones superiores a 402 ha. Excepcionalmente, hubo casos de mayores extensiones (1.340 ha) que no fueron afectados, pero al final también les ajustaron sus cuentas.
• La segunda Ley de Reforma Agraria, de 3 de octubre de 1963, fue un atraco y un golpe al régimen de propiedad agraria privada, al limitar a sus propietarios la tenencia de la tierra hasta 67,10 ha.

En una retrospectiva histórica debe señalarse, objetivamente, que estas leyes de reforma agraria masivamente apoyadas por la población, se basaban fundamentalmente en conceptos de justicia social fuertemente arraigados en la ciudadanía, pero no prestaban demasiada atención a los aspectos técnicos de la producción y el desarrollo agropecuarios que se derivarían de tal reforma. En otras palabras, eran leyes de contenido fundamentalmente político, que suponían que los aspectos técnico-productivos de lo agropecuario en Cuba, se moverían por inercia a partir de la realización de la justicia social, expresada en el eslogan —no cumplido— de “la tierra para el que la trabaja”.
De modo que con estas dos leyes le bastó a la dictadura castrista para destruir la infraestructura productiva y económica del país, compuesta por diferentes segmentos de fincas —pequeñas, medianas y grandes— y por toda una red de industrias agroalimentarias. En 1963, el gobierno totalitario ya tenía en sus manos cerca del 70% de las tierras; y en aras de su falsa democracia utilizó la Constitución de 1940 a modo de engaño, proclamando el cumplimiento del artículo 90 constitucional, que proscribía el latifundio. Sin embargo, en 1976, con la nueva “Constitución socialista”, mutilaron la democracia y garantizaron desde 1983 la supervivencia del mayor latifundio que se haya conocido, con el dominio de cerca del 82% de la superficie agrícola del país.
Finalmente, y como prueba de lo dicho, pongo a disposición de ustedes las propias palabras del ex dictador castrista. Cito uno de los casos en que el Máximo Líder puso sus propios deseos en boca de los campesinos. El 17 de mayo de 1974, al celebrarse el XV aniversario de la promulgación de la primera Ley de Reforma Agraria y el Día del Campesino, expresó: “¿Pero quiere esto acaso decir que eternamente vamos a permanecer como campesinos independientes, en un minifundio? Nosotros sabemos que nuestros campesinos comprenden que esto no es posible. Y que esta etapa tiene que ser progresiva y paulatinamente, a lo largo de los años, superada; que llegará el día en que no exista el campesino aislado, el campesino independiente, porque nosotros no vamos a estar a la zaga de la civilización. Esto está claro”.
Y continuaba el Comandante en Jefe: “Para mantener el consumo, para mantener la riqueza, para hacer la reforma agraria, no es posible repartir la tierra en un millón de pedacitos… Deben instalarse cooperativas en los lugares que sean propicios a este tipo de producción y hacerse un cultivo planificado de los terrenos…”.
Hoy lo que más claro está es que el ex presidente jubilado hundió al país, y medio siglo después, su hermano retoma el minifundio por ser la forma productiva individual más importante y provechosa de la agricultura cubana, integrada por más de 300 mil productores privados y usufructuarios, pero lamentablemente lastrada por: falta de fertilizantes, falta de combustible, déficit de regadíos, reducción de siembras, no reposición de cepas, necesidad de cortar hasta la última caña, falta de implementos agrícolas, descenso en la atención a los productores y falta de piezas de repuesto, entre otras.
Aun así, las nuevas legislaciones agrarias siguen privilegiando arbitrariamente la propiedad estatal en detrimento de la propiedad privada. Sobre ambas jerarquiza la especialización de una línea fundamental de producción, lo que impide la iniciativa libre de la producción agropecuaria y la diversificación alimentaria; las cosas sólo han cambiado para empeorar al productor privado, que asumirá, con menores recursos y mayores gastos, la producción fundamental del país.
También el ex dictador dijo en su alegato histórico conocido como “La Historia me absolverá”: “¡Qué poco respeto se le tiene a un pueblo, cuando se le trata de engañar tan miserablemente!”
Así, artificiosamente, nos ha engañado el gobierno comunista de los hermanos Castro. Para que en Cuba haya una verdadera justicia social, sus gobernantes deberán ser electos por el libre y claro consentimiento de los gobernados y sujetos a las leyes. Esto podrá funcionar cuando existan la separación de poderes y el Estado de Derecho, cuando no se esgriman pretextos para cercenar las libertades individuales, los derechos inalienables de los ciudadanos.
Al fin y al cabo, no hay mejor alimento para el ser humano, ni de más calidad, que la libertad y la prosperidad obtenida a partir del esfuerzo personal, del trabajo honesto y creativo de personas libres en naciones libres. Como será Cuba algún día.

SINDICATO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Francisco Leblanc Amate

Como es notoriamente conocido, cuando nos referimos al sindicato, lo primero que nos viene a la mente es la estrecha vinculación con su propósito fundamental: la posibilidad de mejorar las condiciones laborales y, en específico, la seguridad y la salud en el trabajo.
Por tanto, para que esta situación pueda ser objeto de una persistente objetividad, el rasgo esencial que debe caracterizar la permanente actuación sindical, es la insistente exigencia, por que se cumpla lo establecido legalmente al respecto.
No podemos pasar por alto —como tampoco puede ser objeto de su olvido, desconocimiento o preterición— lo que en tal sentido preconiza la aún vigente Ley Nº 13, de 28 de diciembre de 1997 (Ley de Protección e Higiene del Trabajo), la que dispone en uno de sus preceptos que “corresponde a la organización sindical y a sus órganos de dirección velar y exigir por el cumplimiento de las regulaciones de la protección e higiene del trabajo, y promover el mejoramiento de las condiciones laborales”.
Ello, en correspondencia con lo que instituye el artículo 49 de nuestra actual Constitución, que bien claramente expone que “el Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales”.
Por eso, nos preocupa con cierta indignación la deplorable situación pasada por varias obreras que laboran en la Fábrica de Tabacos José Manuel Seguí, de Güira de Melena, perteneciente a la Empresa de Tabaco Torcido La Habana. Ellas expusieron su queja al periodista José Alejandro Rodríguez, quien dirige la sección Acuse de Recibo del diario Juventud Rebelde.
Estas trabajadoras nunca han dejado de laborar en el rezagado y el clasificado de las hojas de tabaco, algunas de las cuales, por cierto, poseen una alta toxicidad. Por esta razón, esas obreras han tenido que recurrir varias veces a los facultativos, debido principalmente a los nocivos efectos originados, tanto por su olor penetrante, como por el ardor que produce en las mucosas. Ellas, muy disgustadas, exponen que las condiciones en que laboran son insoportables.
Acto seguido, pasan a explicar las vergonzosas y reprochables adversidades por las que están atravesando. El problema consiste fundamentalmente en que el área donde trabajan está totalmente cerrada y no cuenta con ningún tipo de ventilación. Si bien así lo requiere el proceso fabril (con el objetivo de preservar la humedad y suavidad de las hojas de tabaco), resulta tanto más necesaria la climatización de toda esa área.
Lo cierto es que, después de desecharse los dos aparatos de aire acondicionado que había, por diversas razones, les fue instalado un equipo muy viejo, que no cubría todo el lugar. El equipo de mayor potencia y más moderna tecnología (aire de mando a distancia), que habían dicho era para instalarlo en ese lugar, sorpresivamente lo trasladaron para las oficinas de la unidad comercializadora en San Antonio de los Baños.
En definitiva, en ese pequeño local las obreras siguen trabajando con altas proporciones de tóxico de las hojas de tabaco. Y eso sí nos inquieta grandemente, por el posible perjuicio a la salud de esas disciplinadas trabajadoras.
Y compartiendo la preocupación en que se encuentran sumidas, también nos preguntamos: ¿No es posible solucionar una situación como ésta, que es del conocimiento de tantas personas y que afecta condiciones de vida y trabajo de un colectivo que hasta hoy no ha cejado en su empeño de producir, a pesar de la difícil situación que presentan?
Y a todas éstas, ¿qué ha hecho la organización sindical? ¿Acaso no es la responsable de que las condiciones de trabajo sean más beneficiosas para los trabajadores que representa, en este caso mujeres?
Porque si la Empresa se comprometió a instalar un equipo climatizador más moderno, ¿qué motivo impidió el cumplimiento? Por otra parte, ¿por qué la Empresa no priorizó a los trabajadores directamente vinculados a la producción? Debía habérseles dado, al menos, una explicación precisa.
Por último, no debemos dejar de señalar, la flagrante violación en que ha venido incurriendo sistemáticamente la Dirección de la referida entidad, en detrimento de la salud de las trabajadoras. La patronal ha transgredido la Resolución Nº 39, de 29 de junio del 2007, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contentiva de “los pasos generales de la seguridad y salud en el trabajo” en la parte referente a “ventilación, temperatura y humedad”, en su numeral 10.1.1, donde estipula lo siguiente: “10.1.1 - En los locales de trabajo se mantienen por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas, evitando la insuficiente concentración de oxígeno, de calor o frío excesivos, los cambios repentinos de temperatura así como el exceso o defecto de humedad, o el hedor derivado de los procesos”.
De verdad que resultan inadmisibles las conductas asumidas, tanto por la dirección de la entidad, como por la representación sindical, ante situaciones tan irritantes, cuya solución debe propiciarse de inmediato, para evitar la afectación de la salud y hasta de la vida de los trabajadores, como en el caso anteriormente aludido.
Se hace más necesaria la participación sindical en la prevención de los riesgos que puedan surgir en la realización del trabajo.

YO ACUSO
Alberto Méndez Capote*

Yo acuso a las autoridades legislativas y gubernamentales de mi país por adoptar y aplicar leyes incongruentes con la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual el Estado cubano es firmante.
Las acuso porque sólo con la connivencia legislativa y gubernativa es posible que los funcionarios estatales, además de violar los derechos universales, infrinjan lo estipulado en la Constitución de la República de Cuba, el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal vigentes.
Entre el 15 y 16 de febrero de 1999, en reunión extraordinaria, la quinta legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley Nº 88 (de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba), tristemente conocida como Ley Mordaza. En contravención con lo expresamente estipulado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, se sometió a la sociedad cubana a un permanente estado de emergencia, al otorgar a las autoridades poder para castigar como delito el ejercicio de derechos universalmente aceptados y, además, coartar las garantías individuales.
Baste este ejemplo: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Eso expresa el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
¿Pero qué tratamiento dan los legisladores cubanos a la libertad de expresión en la Ley 88? “El que, con el propósito de lograr los objetivos de la Ley ‘Helms-Burton’, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba, colabore por cualquier vía con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de mil a tres mil cuotas o ambas”. Eso dispone el artículo 7.1 de la Ley 88, y la sanción se agrava de tres a ocho años de cárcel cuando el acusado ha recibido algún tipo de remuneración.
Hoy no es raro que los opositores sean agredidos de obra y de palabra cuando intentan ejercitar derechos universalmente aceptados. Pero la Ley 88, además de ser contraria a los derechos universales, también es segregacionista. El artículo 7.2 de esa bien llamada Ley Mordaza, discrimina y menosprecia a los cubanos y va contra el Código Penal cuando enuncia: “La responsabilidad penal en los casos previstos en el apartado que antecede (el artículo 7.1) será exigible a los que utilicen tales medios y no a los reporteros extranjeros legalmente acreditados en el país, si fuese esa la vía empleada”.
En derecho internacional, discriminación quiere decir menosprecio de los intereses de los estados, las personas jurídicas o naturales, en comparación con otros estados o personas jurídicas o naturales. Una vez más, y nada menos que en una ley aprobada por la Asamblea Nacional, se muestra el menosprecio y discriminación de los cubanos.
Al detenerme por un falso delito de alteración del orden público, a las 11:20 ante meridiano del 12 de septiembre, con mi persona se cometieron delitos de privación de libertad, denuncia o acusación falsa y simulación de delitos para, en contravención con los derechos universales y la propia Constitución de la República, mantenerme por más de 48 horas dentro de un calabozo sin luz ni ventilación, sometido a torturas sicológicas.
“Dos elefantes se balanceaban sobre la tela de una araña. Dos moscas había en la pared”, vociferaba noche y día el presidiario junto al que me encerraron, haciendo sonar, como si se tratara de las campanas del infierno, las ventanillas de la reja.
Aun los detenidos más lejanos se quejaban del barullo. Comprendiendo que estaba siendo torturado, yo sonreía. Luego de pasadas dos noches y media mañana de encierro, cuando comprendieron que ni aún martirizándome lograrían sus propósitos, fue que hicieron callar al torturador. Cualquiera sabe que en ninguna unidad policial o establecimiento penitenciario se permiten tales desórdenes, que están previstos y sancionados por el Código Penal.
Si lo anterior no fuera suficiente, en contradicción del artículo 35.2 del Código Penal no se me advirtió, sino que se me amenazó con condenarme a ocho años de prisión si continuaba escribiendo. Se me acusa de ser el autor de la novela Bucaneros, en la que estarían implicados jefes superiores del Ministerio del Interior en el tráfico de drogas. Se me acusa de publicar artículos periodísticos en el ciberespacio, criticando a los principales dirigentes del gobierno. Se me acusa de servir al imperialismo yanqui.
Fue así que fui llevado a un cuarto de interrogatorios para… hacerme callar. En la habitación había un hombre filmando con una cámara de video, dos testigos (¿civiles?) y dos instructores: un mayor y un primer teniente. Cuando pedí expresarme, el mayor objetó: “Esto no es un diálogo”.
Me despojaron de mi teléfono celular, de una grabadora, de dos cuadernos de apuntes y de un bolígrafo. ¿Acaso son tan letales mis palabras? ¿Acaso un teléfono celular, una grabadora, dos cuadernos de apuntes y un bolígrafo son tan mortales como para desposeerme de ellos sin cumplir con los requerimientos legales?
Si es así, acúsenme. Responderé ante los tribunales por mis actos en justo apego al artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Si no es así, yo acuso por la violación de mis derechos y de los derechos de todos los cubanos.

LA NUEVA LEY TRIBUTARIA
René Lázaro López Benítez

Consideraciones iniciales

La sesión del XVI Período Ordinario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada el 23 de julio pasado, aprobó el proyecto de nueva Ley Tributaria (Ley Nº 113), que deroga la Ley Nº 73, adoptada por el legislativo en el año 1994. Esta modificación responde a indicativos de los Lineamientos Económicos, aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, en respuesta —además— a la aprobación por el gobierno de normas sujetas a procedimientos tributarios, tales como:
• Decreto-Ley Nº 288 (Transferencia de la propiedad de la vivienda).
• Decreto Nº 292 (Regulaciones para la transmisión de la propiedad de vehículos de motor).
• Decreto-Ley Nº 300 (Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo).
• Decreto-Ley Nº 302 (Modificativo de la Ley Nº 1312, Ley de Migración).
• Normativas de la Aduana General de la República sobre el pago de aranceles.
• Resolución Nº 37-2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia).

La Ley Nº 113 deroga no sólo la Ley Nº 73 (Ley Tributaria), sino también el Decreto Nº 169 y otras regulaciones dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y por otros organismos de la Administración Central del Estado. Como complementario de la precitada Ley, se dispuso por el gobierno el Decreto Nº 308, publicados ambos textos en la Gaceta Oficial de la República (Edición Ordinaria Nº 53).
El proyecto de modificación de la Ley Tributaria fue objeto, en el término de un año, de análisis por parte de las comisiones de Asuntos Económicos y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como del resto de los diputados, especialistas y profesionales de los ministerios de Finanzas y Precios, Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Economía y Planificación; también por el resto de los organismos de la Administración Central del Estado, direcciones municipales y provinciales de los órganos del Poder Popular, profesores universitarios, expertos en legislación tributaria, representantes del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República. El Ministerio de Finanzas y Precios fue el ponente-relator de las versiones que se circularon hasta llegar al documento final sometido a la consideración del plenario.
Fundamentos generales que establece la Ley
La Ley estimula la disciplina tributaria y fomenta los pagos dentro de los términos, mediante bonificaciones a los contribuyentes cumplidores y penalizaciones a los morosos e incumplidores.
Este cuerpo legal se fundamenta en los principios de garantizar niveles suficientes de ingresos para respaldar las decisiones de gasto social, mantener el déficit en rangos sostenibles para la economía, proteger a las personas de bajos ingresos, fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad social de la población y las entidades del país en el pago de los tributos, así como estimular la aplicación de los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos para sus presupuestos.
Indicadores específicos a tener en cuenta para la aplicación de la Ley
Estos indicadores son tenidos en cuenta en el período inicial de aplicación, y pueden ser modificados —o incorporados otros— en atención a las condiciones de la economía nacional. El Ministerio de Finanzas y Precios mantendrá el monitoreo de la ejecución de la Ley y su reglamentación, así como de las propuestas, informando de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Ministros. En lo referente al Arancel de Aduana, las propuestas de aprobación y modificaciones serán presentadas al Consejo de Ministros por el Ministerio de Finanzas y Precios.
El Consejo de Ministros mantendrá la facultad de disponer exenciones de pago de impuestos o su adecuación a los establecidos por la Ley, por el término de hasta un año, atendiendo a situaciones específicas relacionadas con el cumplimiento del Plan de la Economía, como resultado de afectaciones atmosféricas o desastres naturales en determinadas zonas del país. Cuando se requiera la aprobación por un término de más de un año, la aprobación será propuesta al pleno de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República mantendrán informado al Ministerio de Finanzas y Precios acerca de la ejecución de sus controles y verificaciones fiscales sobre el monitoreo de la actividad tributaria en entidades estatales y sociedades de capital mixto. En las entidades vinculadas a la inversión extranjera, también se verificará el estado de cumplimiento de la legalidad, por tratarse de un sector proclive a la corrupción administrativa debido a la vinculación con funcionarios y empleados cubanos.
Otras consideraciones
1. Se mantiene la exención sobre los salarios en el impuesto a los ingresos personales, mientras se mantengan las actuales condiciones económicas en el país.
2. Los productores agropecuarios reciben un tratamiento acorde a la necesidad de estimular la producción de alimentos, al otorgárseles un beneficio fiscal de la reducción del 50% del impuesto sobre utilidades que se aplica a los demás sectores de la economía. En igual sentido actuará el impuesto de ociosidad de las tierras agrícolas y forestales, así como la exoneración (a los usufructuarios de tierras estatales) del pago de los impuestos sobre ingresos personales, sobre la propiedad o posesión de tierras agrícolas y por la utilización de fuerza de trabajo por un período de dos años a partir de la entrega de la tierra, y por cuatro años si fuera necesario emprender trabajos adicionales por la existencia de plantas leñosas como el marabú.
3. Se continuará la política de abrir espacios al trabajo por cuenta propia, al aplicar una escala progresiva con el objetivo de adecuar las cargas tributarias a los niveles de ingreso. En general, a los trabajadores por cuenta propia se les disminuye la carga tributaria entre un 3 y un 7% para mayores y menores ingresos, respectivamente.
4. El impuesto de circulación desaparecerá gradualmente, y será sustituido por el impuesto sobre las ventas y el especial a productos y servicios.
5. El impuesto sobre la propiedad de la vivienda y solares yermos no se aplicará en tanto no existan las condiciones económicas que lo hagan posible y hasta que se actualice el Registro de la Propiedad. Se exonera de su pago a los propietarios de viviendas declaradas como inhabitables. Se concede un período de gracia de cinco años en el pago de este impuesto a quienes asuman la construcción de viviendas por esfuerzos propios.
6. Se prevé la disminución del tipo impositivo del impuesto por la utilización de fuerza de trabajo (de un 25% a un 5%) en un plazo de cinco años. Se ratifica la exoneración del pago de este impuesto a los trabajadores por cuenta propia, los agricultores individuales y otras personas naturales autorizadas que tengan contratados no más de cinco trabajadores.
7. Se refuerza la protección al medio ambiente y los recursos naturales mediante los impuestos del uso y explotación de las playas, el uso y explotación de bahías, el derecho al uso de las aguas terrestres, la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre, así como el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas.
8. Se estimula el desarrollo local con la aplicación de un tributo territorial, definido centralmente, que pagarán las empresas, sociedades mercantiles y cooperativas a los consejos de administración de los municipios donde operan estos establecimientos.
9. Se mantiene la facultad de los consejos de administración de las asambleas provinciales para modificar la cuantía de los impuestos, en atención a las condiciones territoriales.

Modificaciones generales incorporadas al texto aprobado
Se establecen 19 impuestos —incluyendo el aduanero—, 3 contribuciones (incluye la contribución territorial para el desarrollo local) y 3 tasas. En total, se incorporan 7 nuevos tributos.
La Ley establece los impuestos sobre:
1. Ingresos personales.
2. Utilidades.
3. Ventas.
4. Productos y servicios (impuesto especial).
5. Servicios.
6. Propiedad o posesión de tierras agrícolas.
7. Propiedad de la vivienda y solares yermos.
8. Ociosidad de tierras agrícolas y forestales.
9. Transporte terrestre.
10. Propiedad o posesión de embarcaciones.
11. Transmisión de bienes y herencias.
12. Documentos.
13. Utilización de fuerza de trabajo.
14. Uso y explotación de playas.
15. Vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas.
16. Utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre.
17. Uso y explotación de bahías.
18. Derecho a uso de aguas terrestres.
19. Impuestos aduaneros.

La Ley dispone las contribuciones siguientes:
1. Contribución a la seguridad social.
2. Contribución especial a la seguridad.
3. Tasa por la radicación de anuncios para el desarrollo local.

La Ley establece las tasas siguientes:
1. Tasa por peaje.
2. Tasa por servicios de aeropuertos.
3. Tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial.


Consideraciones finales

En Cuba, el desconocimiento de la Ley está generalizado en la ciudadanía. La falta de vías que permitan el conocimiento alcanza a los bufetes, consultorías y asesorías destinadas al servicio legal a ciudadanos y entidades estatales. La corrupción administrativa impera por parte de inspectores y demás funcionarios. Las vías para reclamar ante discrepancias se dilatan al extremo, por lo que la ciudadanía se encuentra en total estado de indefensión.
El sistema tributario, así como lo referente a los registros de la propiedad, mercantil, de la propiedad industrial y del comercio, otras instituciones jurídicas como el derecho de autor, los seguros, el sistema hipotecario, al igual que especialidades como la de contabilidad y finanzas, fueron declaradas obsoletas como instituciones jurídicas. La justificación fue que ellas eran herencia de la sociedad capitalista, y no tienen sentido en un país donde la propiedad sobre los bienes pertenece al pueblo. No existen planes de estudios en la enseñanza primaria y secundaria que impriman al ciudadano el conocimiento de sus derechos y obligaciones.

EL PUEBLO DE CUBA: ¿CADA DÍA CON MENOS ALTERNATIVAS?
José Ernesto Morales Estrada

La evolución de la Humanidad está llena de conflictos; muchas veces las alternativas personales para resolverlos son la violencia y la imposición, pero a pesar de esta realidad, la mayoría de las personas continúa pensando que la violencia y la imposición no constituyen el mejor camino para resolver los problemas, y que una sociedad en paz será muy deseable para el bienestar propio de nuestro pueblo.
En Cuba, la imposición es fundamental; si no estás de acuerdo con su reglamento, el gobierno trata de imponértelo a la fuerza, violando la Constitución de la República de Cuba, más las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por eso necesitamos la paz, que es también una forma de interpretar las relaciones sociales, y una manera de resolver los conflictos entre el estado y el pueblo. Por eso en Cuba se necesita paz, que será el eslabón activo en la búsqueda de una sociedad más justa.
Por eso los ciudadanos que defienden los derechos humanos necesitan la comunicación, el diálogo con el estado cubano, para que se considere y se respete, y no se impongan las leyes; que se respete el derecho a la libertad personal, de pensamiento, de expresión, de prensa, de reunión y asociación pacífica, y otros. Eso es paz.
Por lo tanto, la articulación que existe entre derechos humanos, democracia, y paz en Cuba, es una situación compleja, porque en estos momentos existe la imposición de la Ley, y por eso a nuestro pueblo se le hace difícil y tiene miedo a luchar por sus necesidades y derechos más fundamentales. Una vez más el pueblo de Cuba seguirá maniobrado y no conquistará la paz que necesita.

LA ACTUAL NATURALEZA JURIDICA DE LA DUDH
René Gómez Manzano

Los derechos civiles y políticos en la legislación cubana

Para abordar en Cuba el tema de la actual naturaleza jurídica de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), lo más conveniente parece ser comenzar por una breve exposición de las disposiciones del derecho interno en esa materia, cosa que haré en los párrafos siguientes.
Cuando se trata sobre los modos en que un régimen de vocación totalitaria conculca los derechos y libertades de sus ciudadanos, resulta difícil encontrar alguno que supere al de los hermanos Castro en nuestro Archipiélago.
En 1976, tras más de diecisiete años de “provisionalidad”, entró en vigor la llamada “Constitución socialista” elaborada por redactores anónimos, cuyo texto definitivo fue aprobado por el I Congreso del partido comunista y único, antes de ser sometido a un referendo de carácter formal.
Su Capítulo VII (intitulado “Derechos, deberes y garantías fundamentales”) constituye un muestrario de cómo las libertades que en principio se enuncian pueden quedar reducidas a la nada. Así vemos —por ejemplo— que la “libertad de palabra y prensa” se declara, pero sólo “conforme a los fines de la sociedad socialista” (Art. 53). Se proclaman “los derechos de reunión, manifestación y asociación” (Art. 54), pero su ejercicio se limita a “las organizaciones de masas y sociales”, que —como todo el mundo sabe— son simples correas de transmisión del régimen totalitario.
Pero los redactores castristas de la actual carta magna temían haber dejado algún resquicio legal para los discrepantes. Por esa razón incluyeron un precepto que vale la pena citar al pie de la letra: “Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible”.
Mediante la simple lectura de ese precepto podemos enterarnos de que los “derechos” que enuncia la actual Constitución del Archipiélago en realidad no existen. Cada una de las frases contenidas en esa cláusula invita a la consternación.
La imposibilidad de ejercer las libertades enunciadas “contra lo establecido en la Constitución” nos deja perplejos, pues ellas, a su vez, figuran en preceptos supralegales. Surge la duda: ¿Quiere esto decir que las disposiciones del referido Capítulo VII de la carta magna tienen una jerarquía jurídica inferior a las del resto de ese propio cuerpo legal!
El absurdo llega al extremo cuando se plantea que esas mismas libertades no pueden ser ejercidas contra lo establecido en las leyes. Aquí, de un plumazo, los preceptos constitucionales, que se supone que tengan carácter de norma suprema, quedan supeditados a lo que pueda establecer cualquier otro cuerpo legal de índole ordinaria.
Las ulteriores referencias del citado artículo 62 a “la existencia y fines del Estado socialista” y a la hipotética “decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”, son simples eufemismos. Como el que define los mencionados conceptos es el gobierno imperante, esas cláusulas significan en realidad que los derechos proclamados no pueden ser ejercidos contra las políticas enunciadas por el régimen.
La oración final del artículo es el clásico cierre con broche de oro: No sólo es ilegal que un ciudadano intente hacer uso de esas libertades en contra de los lineamientos trazados desde lo alto, sino que el supuesto infractor debe recibir un castigo penal.
Por todo ello expreso que la vigente Constitución del Archipiélago proclama unos “derechos” que sólo pueden ser ejercidos para defender y aplaudir al gobierno que los enunció.
Planteamiento del tema de la actual naturaleza jurídica de la DUDH
Como las disposiciones internas de Cuba dejan sumido al ciudadano en esa total orfandad jurídica, es natural que surja el interés por las normas del derecho internacional que de algún modo puedan amparar a todos aquellos —opositores pacíficos, defensores de derechos humanos, disidentes, periodistas, intelectuales y bibliotecarios independientes, blogueros, tuiteros— que de un modo u otro discrepamos, criticamos o nos enfrentamos al poder totalitario.
Las autoridades castristas han ratificado quince convenciones consagradas a otros tantos aspectos específicos de esta temática, pero no han aceptado ninguno de los tratados internacionales que reconocen con carácter general los derechos humanos. Esto último es válido tanto para los dos pactos de la ONU, de 1966 (que fueron firmados hace casi cinco años, pero hasta el momento no han sido ratificados por Cuba), como para la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969.
Ante esa omisión del gobierno nacional, se plantea el tema de la fuerza jurídica de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Concretamente: ¿Posee ella carácter vinculante para los distintos estados? Es decir, ¿resulta obligatorio o no su cumplimiento por parte de los diferentes gobiernos del mundo (y, en particular, por el de La Habana)?
Para los cubanos que luchamos en pro de la democracia, se trata no de un simple ejercicio teórico, sino de un asunto de vida o muerte: Si esas preguntas reciben una respuesta negativa, entonces sólo podríamos invocar el amparo jurídico que nos conceden las vigentes leyes internas. Es decir: Ninguno.
Sobre este vital tema tenemos enfoques encontrados los miembros de la que es, con mucho, la más antigua y nutrida organización de juristas independientes cubanos (la Corriente Agramontista, que me honro en presidir), por una parte, y los integrantes de la Asociación Jurídica Cubana, por la otra.
La existencia de esas diferencias se puso de manifiesto en la reunión del proyecto Estado de SATS celebrada en su acogedora sede de la Avenida Primera de Miramar el sábado 16 de junio de 2012, que estuvo consagrada a la temática general de los derechos humanos, con el nombre siguiente: “Pactos de la ONU y transición política en Cuba”.
Allí, refiriéndose a la Declaración Universal de Derechos Humanos, uno de los integrantes del panel, el licenciado Wilfredo Vallín Almeida, presidente de la Asociación Jurídica Cubana, expresó textualmente: “… no era —ni es todavía— un elemento obligatorio que los países deben incluir en sus constituciones, en sus leyes, etc.”.
Más adelante, refiriéndose a los dos pactos de derechos humanos de la ONU (Sobre Derechos Civiles y Políticos uno, y el otro Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales), manifestó: “Los pactos son la propia Declaración Universal convertida ya en elemento vinculante” y añadió que aquéllos “sí van a tener, para los países que los firmen, un efecto vinculante y obligatorio”.
Estas manifestaciones verbales están ratificadas en el artículo “El fantasma de los pactos”, visible en el blog de la Asociación Jurídica Cubana, en donde el licenciado Vallín expresa: “La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, de 1948, independientemente de la enorme carga moral que implica, no constituye sino una recomendación que los gobiernos pueden adoptar o no, sin que sea de obligatorio cumplimiento para los mismos”. Más adelante, el autor insiste en la supuesta condición “no vinculante” del histórico documento.
Con un post elaborado por el licenciado Argelio M. Guerra y colgado en el mismo blog el pasado 5 de septiembre, la tesis esgrimida por Wilfredo Vallín pierde su carácter personal para convertirse en planteamiento colectivo de la joven agrupación de juristas que él encabeza.
Sobre el tema que nos ocupa, Guerra plantea: “La elaboración en 1966 de los Pactos Internacionales de los Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocidos como Pactos de Nueva York, presenta una estrecha relación con la gestación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Si bien esta última adolece del carácter vinculante para los Estados, la adopción de los Pactos viene a salvar esta falencia de la Declaración y desde la perspectiva del Derecho Internacional, establecen obligaciones jurídicamente vinculantes para aquellos Estados que lleguen a formar parte de dichos instrumentos convencionales”.
Considero que esa postura de mis colegas no se ajusta a los criterios que predominan entre los estudiosos del derecho internacional, y así he tenido ocasión de expresarlo con anterioridad. Primero, de manera verbal en la misma reunión del Estado de SATS en la que intervino el licenciado Vallín. Después, en un trabajo de mi autoría, intitulado “¡Cuidado al interpretar!”.
Se trató de un artículo periodístico de menos de ochocientas palabras y destinado al público en general. Resulta obvio que un texto de esas características no es el adecuado para brindar una respuesta amplia y jurídicamente argumentada a la concepción que considero errónea. Tampoco lo es para explicar de manera detallada por qué afirmo, junto con la gran mayoría de los estudiosos del derecho internacional, que el referido documento, de fecha 10 de diciembre de 1948, sí representa un texto jurídico de obligatorio cumplimiento para todos los países. Ése es justamente el objetivo que persigue el presente trabajo.
Avatares de la Declaración Universal
Hay un punto en el que, por su obviedad, todos coincidimos: La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en forma de recomendación. Esto último, en las palabras de los profesores Oraá y Gómez Isa, implica que ella “no tiene, prima facie, fuerza de ley”. Los mismos autores, analizando otra faceta de la misma cuestión, precisan: “Es claro que la Declaración Universal no es un tratado, y por tanto un instrumento jurídicamente vinculante per se, para los Estados partes del mismo”. Aquí, de momento, yo sólo quisiera llamar la atención del lector hacia las importantes locuciones latinas que aparecen en letra cursiva en el original de estas dos citas.
Debo señalar que en este tema de la fuerza jurídica de las recomendaciones hay matices, ya que Pastor Ridruejo, por ejemplo, expresa que “en la gran mayoría de los casos las resoluciones de la Asamblea no t[ienen] valor jurídicamente vinculante”. Esta afirmación, como es obvio, da por sentada la existencia de una minoría de casos que, en opinión de ese autor, sí tienen ese carácter.
Pese a este último criterio, debo admitir, a fuer de sincero, que al momento de ser adoptada la Declaración Universal en diciembre de 1948, difícilmente podía reconocérsele una fuerza jurídica mayor a la que previeron para ella sus propios redactores, quienes la proclamaron sólo “como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, según se expresa en el mismo documento.
Pero en este punto resulta oportuno citar las palabras del profesor Virally: “Independientemente de sus caracteres jurídicos específicos y de los efectos de derecho que pueden producir por sí mismas, las resoluciones de la Asamblea General contribuyen a formar lo que podemos llamar la práctica de las Naciones Unidas”. Más adelante, este autor precisa el concepto: “Comprendemos que las resoluciones por medio de las cuales la Asamblea General proclama ciertos principios o ciertas reglas puedan tener un papel decisivo en la formación del derecho internacional, a pesar de la ausencia del poder legislativo de su autor”.
Conviene recordar que, según los acuerdos preliminares a los que arribaron los países que al término de la Segunda Guerra Mundial formaban parte de las Naciones Unidas, debía surgir en breve una Carta de Derechos Humanos, que representaría la conjunción de tres documentos; a saber: la propia Declaración Universal, un Pacto de Derechos Humanos y un conjunto de medidas para la puesta en práctica de los derechos enunciados.
Con respecto al valor jurídico del primero de esos tres textos (que es el tema al que está consagrado el presente trabajo) cabe recordar aquí el sabio refrán castellano: El hombre propone y Dios dispone. Mientras que la Declaración Universal fue proclamada y suscrita de manera solemne el 10 de diciembre de 1948, la elaboración del Pacto de Derechos Humanos (que más tarde se decidió que fuesen dos: uno para los civiles y políticos, y otro para los económicos, sociales y culturales) se alargaba en el tiempo. Hubo que esperar dieciocho años para su firma (en 1966) y otros diez más para su entrada en vigor (1976). Y esto último —desde luego— sólo para los estados que habían depositado el correspondiente instrumento de ratificación.
Esa carencia creó un verdadero vacío jurídico, que el ya citado profesor Virally describe con la pintoresca y certera expresión “hambre de derecho”. El importantísimo documento fundacional de la ONU, en su Preámbulo y los artículos 1, 13, 55, 56, 62, 68 y 76, hace referencia a los “derechos humanos”, pero, como plantea el profesor Pastor Ridruejo al narrar el surgimiento de la Declaración Universal: “La Carta de las Naciones Unidas no contenía una enumeración y una definición de los derechos humanos, y este vacío iba a ser llenado muy pronto por medio de una Declaración de la Asamblea General”.
Como consecuencia de ello, fue modificándose paulatinamente la condición jurídica del referido documento. Lo que en un principio fue simple recomendación, consejo, aspiración, ideal o sugerencia, fue cambiando poco a poco su esencia como resultado de la misma dinámica de su desarrollo interno; o para decirlo en el lenguaje de Hegel y Marx: de su propia dialéctica. Thomas Buergenthal emplea un adverbio impresionante cuando afirma: “En las décadas que han pasado desde su adopción en 1948, la Declaración ha cambiado dramáticamente”.
Este proceso ha sido bien descrito por el profesor Fernández de Casadevante, quien, tras referirse al surgimiento del referido documento como “una mera declaración de carácter programático de alcance moral sin fuerza vinculante”, puntualiza: “Sin embargo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido con el paso del tiempo en uno de los parámetros fundamentales con arreglo a los cuales la Comunidad Internacional puede negar legitimidad a determinados Estados”.
También es digno de ser citado Juan Antonio Carrillo Salcedo, cuya exposición es más extensa. Él, después de plantear que “la Declaración Universal de Derechos Humanos no pudo ser desarrollada de conformidad con el plan previsto en 1948”, ya que “fue concebida como un primer paso que había de ser completado por otros dos”, expresa: “Este estancamiento, sin embargo, no fue totalmente negativo, ya que contribuyó, paradójicamente, a impulsar la invocación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la práctica internacional. La demora de la Organización de las Naciones Unidas en adoptar los Pactos internacionales de derechos humanos, en efecto, hizo indispensable precisar las obligaciones de los Estados miembros en materia de derechos humanos, que… no estaban definidos en la Carta de las Naciones Unidas. En este esfuerzo, la Declaración fue utilizada regular y normalmente en la práctica como criterio con el que medir el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos, de tal forma que cuando algún Estado, la Organización de las Naciones Unidas o cualquier otra Organización Internacional deseaba invocar normas internacionales de derechos humanos, o condenar su violación, hacían referencia a la Declaración Universal”.
A su vez, los autores del Manual Internacional de Derechos Humanos señalan que la DUDH “pasó a ser el modelo de lo que la comunidad internacional entendía por derechos humanos, reforzándose la convicción de que todos los Estados tenían la obligación de asegurar el goce efectivo de los derechos proclamados en la Declaración”.
Es probable que la descripción más concisa, enjundiosa y visionaria de ese gran incremento en la fuerza legal de la Declaración Universal (a pesar de que el autor escribía en 1962, apenas a catorce años de su proclamación) sea la que ofreció el profesor Antonio Linares: “Sus proyecciones y autoridad serán cada día de mayor superioridad y alcance que los de cualquier tratado internacional o ley nacional”.
Como dicen los ya citados Oraá y Gómez Isa: “Cualquiera que sea la posición sobre el carácter de la Declaración en el momento de su aprobación, se puede decir que en las décadas siguientes a 1948, la Declaración ha experimentado una gran transformación en cuanto a su valor jurídico. Hoy día pocos internacionalistas niegan que la Declaración se ha convertido en vinculante”. Este mismo criterio es el que, con muy parecida fraseología, expresa Buergenthal: “Hoy pocos abogados internacionalistas negarían que la declaración es un instrumento normativo”.
El profesor Truyol va un poco más allá, pues plantea al respecto: “La Declaración es indudablemente la expresión de la conciencia jurídica de la humanidad, representada en la ONU y, como tal, fuente de un Derecho Superior, un higher law, cuyos principios no pueden desconocer sus miembros”.
A su vez, González, Sánchez y Sáenz de Santa María iluminan otra faceta de este problema cuando afirman: “Ciertas normas sobre protección de los derechos humanos, aun habiendo sido creadas por un tratado, han pasado a formar parte del derecho internacional general y, por tanto, poseen un alcance universal ‘al margen de cualquier vínculo convencional’”.
Para no abrumar al lector, es conveniente que yo reserve otros pronunciamientos que reconocen el carácter vinculante de la Declaración Universal para la sección final del presente trabajo. Terminaré por ahora —pues—señalando que Antonio Gómez Robledo, quien ha estudiado monográficamente el tema del ius cogens internacional (es decir, del derecho que posee carácter impositivo o taxativo y que, por ello mismo, no puede ser excluido por la voluntad de los países obligados a cumplirlo), se hace eco del planteamiento del profesor McDugal sobre la Declaración Universal: “Es aclamada hoy por haber promulgado normas jurídicas consuetudinarias con los atributos del ius cogens”.
¿Cómo fue haciéndose obligatoria la DUDH?
El proceso en virtud del cual la Declaración Universal de Derechos Humanos —que, como ya señalé, fue de inicio una mera recomendación— fue adquiriendo carácter vinculante tiene como aspectos fundamentales no los pronunciamientos de la generalidad de los más prestigiosos internacionalistas (como los que he citado). En definitiva, éstos no crean derecho, sino que lo estudian e interpretan. Es por esto que el inciso d) del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia sólo les reconoce el carácter de “medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho”.
Fueron los propios miembros de la comunidad internacional —es decir, los estados— los que, en virtud de los actos de sus respectivos gobiernos, determinaron que se produjera el proceso de conversión del referido documento en un cuerpo legal de obligatorio cumplimiento por parte de todos.
En esto han incidido los constantes pronunciamientos de jefes de delegaciones asistentes a innumerables reuniones internacionales y las casi obligadas referencias que se hacen a la Declaración Universal en multitud de resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
Por ejemplo, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU, de 14 de diciembre de 1960 (Sobre el Otorgamiento de la Independencia a los Países y a los Pueblos Coloniales) afirma que “todos los estados deben observar de manera fiel y estricta las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y de la presente Declaración”.
A su vez, la Resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General, adoptada en noviembre de 1963, declaró el deber de los Estados “de observar completa y fielmente las disposiciones de la Declaración”.
Un papel especial en este proceso lo ocupa la Proclamación de Teherán, acordada por la Conferencia sobre Derechos Humanos reunida en la capital iraní en 1968, con ocasión de cumplirse veinte años del documento que estamos estudiando. En el Punto 2 de la Proclamación se plantea: “2. La Declaración Universal de Derechos Humanos expone un entendimiento común de los pueblos del mundo, relativo a los derechos inalienables e inviolables de todos los miembros de la familia humana, y constituye una obligación para los miembros de la comunidad internacional”.
En 1993, en otra Conferencia sobre Derechos Humanos (en esta ocasión en la capital de Austria), se ratificó el mismo principio. En el Punto 1 de la Declaración y Plan de Acción de Viena, las 171 delegaciones participantes declararon de manera unánime: “1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de los derechos y libertades no admite duda”.
Cabe aquí un comentario: entre ambas conferencias (o sea, desde 1968 y hasta 1993) aumentó apreciablemente el número de países miembros de la ONU. Por esa razón pudieran surgir algunas dudas sobre la universalidad de lo acordado en la capital de Irán (o antes, en 1960 o 1963, en reuniones de la Asamblea General del referido organismo). Por supuesto, esta incertidumbre se referiría únicamente a los países que no firmaron de inicio la Proclamación de Teherán ni aprobaron las declaraciones anteriores de la Asamblea General de la ONU.
No es ése el caso de la República de Cuba, que —como se sabe— es miembro fundador de las Naciones Unidas y ha participado —por ende— en todas las reuniones de su Asamblea General, y que, además, también asistió a las dos conferencias mencionadas, por lo que asumió los compromisos contenidos en los documentos que respectivamente pusieron punto final a una y otra.
Tomando en cuenta esas realidades, debo expresar que, aunque los respeto, no alcanzo a comprender —y ciertamente, no comparto en absoluto— los razonamientos de quienes integran la pequeña minoría de juristas que incluso hoy, al cabo de más de medio siglo de vigencia y aplicación, ponen en duda el carácter vinculante de la Declaración Universal.
No obstante, debo reconocer un aspecto importante: Para muchos de los colegas extranjeros (al menos en el plano interno de sus respectivos países y en su entorno internacional inmediato), este debate tiene en buena medida el carácter de una discusión bizantina.
Me explico: La generalidad de esos hombres y mujeres de leyes (en particular, los de Europa y América) residen y ejercen la abogacía en países en los que los derechos humanos son proclamados en las respectivas constituciones y en las leyes, y son ampliamente reconocidos y respetados. Por añadidura, la mayoría de los estados de los que son ciudadanos ha ratificado los pactos internacionales de derechos humanos de la ONU, así como la correspondiente Convención continental sobre esa materia (Europea o Americana, según el caso).
Se entiende —pues— que, para esa serie de colegas, la discusión acerca de si la Declaración Universal es o no de obligatorio cumplimiento, carezca casi de significado práctico. Los principios que ella proclama poseen plena vigencia en sus respectivos países. Si no lo tuvieran en razón de tener la DUDH —supuestamente— un carácter no vinculante, siempre lo tendrían en virtud de que sus normas aparecen recogidas en otros cuerpos legales, tanto nacionales como internacionales.
Esta clase de actitud es la que asume, por ejemplo, el profesor Sepúlveda, quien, después de esbozar en su libro (cuyas primeras ediciones datan de los años sesenta del pasado siglo) las posiciones encontradas acerca del valor jurídico de la Declaración Universal, expresa de manera terminante: “Ahora esta discusión ya no tiene mucho sentido, por la existencia de los Pactos de las Naciones Unidas y de otros instrumentos que consagran obligaciones específicas sobre estos derechos e instituciones para velar por su cumplimiento”.
Resulta evidente que, al manifestarse en ese sentido, el ilustre ex catedrático mexicano olvida aquellos países en los que el referido debate sí sigue teniendo todo el sentido del mundo. Esto incluye uno tan cercano a él como Cuba, donde la violación de los derechos humanos es sistemática y está —como ya vimos— plasmada en la Constitución y las leyes.
¿Pero qué expresan sobre este debate los abogados castristas? Los dirigentes de nuestro país, al ser cuestionada su actuación en materia de derechos humanos en la ONU, jamás han argumentado que la Declaración Universal no sea de obligatorio cumplimiento, sino sólo que —supuestamente— ellos y sus agentes no la violan. Pese a esto, los autores oficialistas se han adherido de manera unánime al criterio de la exigua minoría de los internacionalistas, que postula que la DUDH no posee ese carácter obligatorio.
Así lo expresa el candidato a doctor Ángel Fernández-Rubio Legrá. En una de sus obras podemos leer: “La Declaración no posee fuerza vinculatoria y tiene carácter formal, por cuanto carece de medidas para el cumplimiento de los derechos que proclama”. Por su parte, el profesor Miguel A. D’Estéfano Pisani afirma: “Tiene un carácter formal; es una afirmación teórica pero no un convenio que obligue jurídicamente a los miembros de las Naciones Unidas”.
Esas opiniones de juristas del oficialismo han recibido ahora un decidido respaldo —supongo que inesperado para ellos y muy bienvenido— proveniente de una parcela de la disidencia: la Asociación Jurídica Cubana.
La trascendencia de la Declaración Universal
En esta sección final me ha parecido oportuno consignar distintas evaluaciones que han formulado diferentes internacionalistas con respecto a la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esas valoraciones se destaca la importancia extrema de ese histórico documento; también se hace alusión a su naturaleza jurídica, tema central del presente artículo. Veamos algunas de las citas más importantes.
Pérez Luño describe la Declaración como “texto básico y emblemático de reconocimiento de derechos humanos por parte de la ONU”. Cristophe Swinarski afirma que ella es el “primer catálogo metódico” de los derechos humanos. Y Carrillo Salcedo la define como “interpretación generalmente aceptada de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos”.
Ana Lucrecia Molina Theissen expresa: “En el plano jurídico internacional es innegable el reconocimiento de los derechos individuales a partir de 1948, cuando fue proclamada la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Organización de las Naciones Unidas”.
Jean-Bernard Marie plantea: “El suceso decisivo que intervino en la definición y el reconocimiento de las normas de los derechos del hombre a nivel internacional ha sido, sin duda, la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, de la Declaración Universal de Derechos Humanos”. Y continúa expresando el prestigioso investigador francés: “La misma constituye un documento fundamental, no solamente para la sociedad internacional contemporánea sino para el futuro de toda la humanidad. La fuerza de la Declaración Universal, esencialmente moral en su origen, ha adquirido un carácter jurídico innegable como consecuencia de las numerosas referencias de las que ella ha sido objeto, tanto por los órganos de las Naciones Unidas como por los Estados miembros, muchos de los cuales han incluido sus disposiciones dentro del texto de sus respectivas constituciones”.
El prestigioso profesor y magistrado brasileño Antonio Augusto Cançado Trindade escribe: “La Declaración Universal de Derechos Humanos… es ahora reconocida como norma consuetudinaria que recoge los atributos del Jus Cogens y constituye el corazón de la declaración de derechos… no debe causar sorpresa que las prescripciones de derechos humanos contemporáneas sean identificadas ahora como normas de Jus Cogens”.
María Mercedes Candela Soriano, tras enumerar distintas convenciones sobre derechos humanos específicos concertadas en los marcos de la ONU, expresa: “Estas Convenciones ponen de manifiesto que, desde la Declaración Universal de 1948, se ha creado un corpus iuris para la protección internacional de los derechos humanos que se enriquece con los nuevos valores que la Comunidad internacional asume progresivamente”. Y más adelante, refiriéndose al documento recién mencionado y a su adopción por la Asamblea General de la ONU, consigna: “Si bien la DUDH no es una convención internacional sino una mera resolución de la AG, con las consiguientes repercusiones que ello conlleva en lo que a su oponibilidad frente a los Estados se refiere, lo cierto es que se ha convertido en el estándar internacional de referencia en materia de protección de los derechos humanos cuya oponibilidad a los Estado se ha visto reforzada con la transformación de muchos de sus principios en normas consuetudinarias” Y en otra página expresa: “Desde finales de los años ochenta, asistimos al desarrollo en Derecho internacional del llamado principio de injerencia humanitaria según el cual, el respeto de los derechos fundamentales es una obligación erga omnes de los Estados”.
La misma autora, haciendo referencia a comunicaciones de la Comisión Europea, recalca que “los derechos que deben de promoverse fuera de sus fronteras son los recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, dado su carácter universal”. Unas líneas más adelante señala: “El Parlamento Europeo, en sus resoluciones anuales sobre los derechos humanos en el mundo y sobre la política de la Unión en materia de derechos humanos ha insistido también en la importancia de formular un diagnóstico detallado de las prácticas corrientes en relación con las normas establecidas por la Declaración Universal”.
El diplomático brasileño Lindgren Alves hace una sucinta exposición de los principales documentos internacionales emitidos a partir de la DUDH y que la han corroborado y le han reconocido fuerza jurídica obligatoria. En ese sentido, tras negar que la Agenda Social de la ONU tenga su base en los derechos del consumidor o homo œconomicus, expresa: “La tiene, sí, en los derechos humanos inalienables, definidos por la Declaración de 1948, universalizados por la Declaración de Viena de 1993 y complementados por las Conferencias de El Cairo de 1994 y de Beijing de 1995”.
A su vez, Carlos Chipoco se hace eco de las afirmaciones de autores sobre los derechos contenidos en la Declaración Universal que “constituyen parte del Derecho Internacional consuetudinario; es decir, se han constituido en obligaciones en la medida en que son costumbre internacional”; así como de otros internacionalistas que sostienen que “los derechos humanos son parte del jus cogens y, en consecuencia, constituyen obligaciones internacionales extra-convencionales”.
Thomas Buergenthal afirma: “El proceso que condujo a la transformación de la Declaración Universal de una recomendación no vinculante a un instrumento de carácter normativo comenzó, al menos en parte, como resultado del esfuerzo en redactar y adoptar los Pactos, que permanecían estancados en las Naciones Unidas por casi dos décadas. Durante ese tiempo la necesidad de normas con autoridad que definieran las obligaciones de los estados miembros con respecto a los derechos humanos se hizo más urgente. Al pasar el tiempo, la Declaración se empezó a usar con más frecuencia con ese fin. Cuando los gobiernos, la ONU u otra organización internacional querían invocar normas de derechos humanos o condenar la violación de éstos, se referían y dirigían a la Declaración como la norma aplicable. Por tanto, la Declaración vino a simbolizar aquello que la comunidad internacional consideraba como ‘derechos humanos’, reforzando la convicción de que todos los gobiernos tienen una obligación de asegurar el disfrute de los derechos proclamados por ésta”.
Por último, Jack Donnelly: “La práctica común de los estados es referirse —y así, en un sentido restringido, tratar— a las normas de la Declaración Universal y de los Convenios como obligatorias”.
En base a todo lo expuesto a lo largo de este trabajo, respondo a la pregunta que formulé al principio de su segunda sección: Sí, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) posee carácter vinculante para todos los estados, incluyendo Cuba; su cumplimiento es obligatorio por parte del gobierno castrista. Por consiguiente, las personas de talante contestatario del Archipiélago podemos y debemos ampararnos en sus cláusulas para ejercer los derechos inalienables que tenemos por nuestra sola condición de seres humanos. Todas las organizaciones y luchadores pro democracia de nuestro país pueden contar, en este sentido, con el asesoramiento y el apoyo de la veintena de juristas agrupados en la Corriente Agramontista (de abogados cubanos independientes).
* * *
No quisiera terminar este trabajo sin hacer una breve alusión a la Campaña Ciudadana por Otra Cuba, en la que colaboramos fraternalmente opositores de larga trayectoria junto con otros de más reciente incorporación a estos trajines, y la cual se está realizando en todo nuestro país para demandar del gobierno la ratificación de los dos Pactos de Derechos Humanos de la ONU, de 1966. Alguien podría preguntarse: Si las normas de la Declaración Universal son de obligatorio cumplimiento, ¿entonces qué sentido tiene que nos preocupemos por que los Pactos sean ratificados!
En mi opinión, una cosa no tiene que ver mucho con la otra. Como reza el refrán: Lo cortés no quita a lo valiente. El hecho de que yo esté convencido del carácter vinculante de la Declaración Universal no me ha impedido apoyar la Campaña Ciudadana; considero que una actuación distinta de mi parte habría demostrado cierta torpeza. En mi opinión, son varias y poderosas las razones que aconsejan que se respalde ese noble esfuerzo; pero su exposición alargaría demasiado el presente artículo, por lo cual ese tema quedará para otra ocasión.

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