lunes, 28 de octubre de 2013

¿Cooperativismo No Agropecuario?

















Lic. Ernesto García Díaz
Abogado y periodista Independiente

El año pasado, el régimen castrista, mediante el Decreto-Ley Nº 305 y sus normas complementarias, institucionalizó el “cooperativismo no agropecuario”. Ya suman más de 56 las instituciones de ese tipo constituidas. En principio, la mencionada disposición legal es cuestionada, por tratarse de una norma dictada por el poder totalitario sin tener en cuenta los preceptos constitucionales vigentes.
Digo esto porque, en el artículo 20 de la vigente Constitución, no se contempla otro cooperativismo que no sea la asociación voluntaria de agricultores pequeños; estos últimos constituyen a su vez la única forma privada de organización empresarial permitida en Cuba, al margen de la estatal.
De este modo, una vez más el gobierno viola sus propias leyes y empuja el carro de su poder totalitario, para actuar libremente de acuerdo a sus propios intereses. Es así como impide a los ciudadanos asociarse libremente o establecer formas empresariales que consoliden el papel de la propiedad privada dentro de la economía nacional. Con todo ello evita un proceso de reforma constitucional y de consulta popular, que le pudiera complicar su estrategia de poder.
Al violentar las disposiciones que él mismo ha dictado, el régimen agrede social y económicamente a los supuestos beneficiados (“trabajadores desempleados del sistema estatal”) al afirmar en la ley que esta nueva apertura es de “carácter experimental”. Al propio tiempo, enmascara la confianza en que cada una de estas instituciones “tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; usa, disfruta y dispone de los bienes de su propiedad; cubre sus gastos con sus ingresos y responde de sus obligaciones con su patrimonio”. Esta disposición legal está permeada de autoritarismo, centralización e injerencia orientada a estatalizar la vida económica.
El régimen totalitario establece para las nuevas cooperativas un conjunto de medidas y prohibiciones administrativas por intermediación de sus gobiernos municipales, al disponer que, para la constitución de una nueva, se requiere la presentación de un proyecto ante los órganos locales del Poder Popular, organismos o entidades nacionales que rigen las actividades correspondientes.
Estos últimos, a su vez, deben someter el asunto a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, a fin de que ésta lo evalúe y presente al Consejo de Ministros la propuesta de inicio del proceso en las entidades correspondientes. Aprobada la propuesta por el Consejo de Ministros y cumplidos los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto-Ley, se dicta la autorización para la constitución de cada cooperativa, atendiendo a un conjunto de reglas que determinan los órganos u organismos implicados. Pregunto: ¿tendrán libertad para actuar como propietarios estas nuevas cooperativas?
Para demostrar, que la apertura económica no es tan libertaria, mandatan al Ministerio de Justicia, por intermediación de las oficinas notariales y del registro mercantil, a que autoricen y publiciten las escrituras de constitución de las cooperativas, previo pago de las tasas impositivas a los mismos; también se dispone:  “Las cooperativas no podrán fusionarse, extinguirse, escindirse, ni modificarse sin la previa aprobación del órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución”.
El 13 de diciembre de 2012, el General-Presidente enfatizó ante la Asamblea Nacional del Poder Popular: “Valoramos que la actualización del modelo económico marcha con paso seguro y se empieza a adentrar en cuestiones de mayor alcance”. ¿Se referirá al nuevo engaño que le están haciendo a la sociedad cubana al no permitirle la constitución de sociedades mercantiles privadas?

La Habana, 28 de Octubre de 2013.





No hay comentarios:

Publicar un comentario