LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
UNA INTRODUCCIÓN
UNA INTRODUCCIÓN
El
24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas
nació como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las
generaciones futuras de la devastación de conflictos internacionales.
Representantes de las Naciones Unidas de
todas las regiones del mundo adoptaron formalmente la Declaración Universal de
Derechos Humanos el día 10 de diciembre de 1948
Los
Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales,
incluyendo la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional
de Justicia, y en relación con los derechos humanos, un Consejo Económico y
Social (ECOSOC).
Los
estatutos de las Naciones Unidas otorgaban al Consejo Económico y Social el
poder de establecer “comisiones en campos económicos y sociales para la
promoción de los derechos humanos…”. Una de ellas fue la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, que, bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt,
se encargó de la creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La
Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y
abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de los
derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales
que constituyen la base para una sociedad democrática.
Tras
este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que dieran
difusión al texto de la Declaración y “que causaran que se distribuyera,
exhibiera, leyera y expusiera principalmente en escuelas y otras instituciones
de enseñanza, sin distinción, basándose en la posición política de los países o
territorios”.
En
la actualidad, La Declaración es un documento en continua evolución que ha sido
aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. Según el
Libro Guinness de Récords Mundiales, es el documento más traducido del mundo.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS
DOCUMENTO OFICIAL
PREÁMBULO
En
tanto que el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el
mundo,
En
tanto que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos disfruten de la libertad de expresión y de creencias y la libertad del
temor y de que se ha proclamado como la aspiración más elevada de la gente
común,
En
tanto que es esencial, si el hombre no debe
ser obligado a recurrir, en última instancia, a la rebelión contra la tiranía y
la opresión, que los derechos humanos sean protegidos por el ejercicio de la
ley,
En
tanto que es esencial para promover el desarrollo
de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres y que han decidido promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida con mayor libertad,
En
tanto que los Estados Miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto
universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales,
En
tanto que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso,
Ahora,
por lo tanto,
La
Asamblea General,
Proclama
la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo
1.
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo
2.
Toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
Además,
no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo
3.
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo
4.
Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5.
Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6.
Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo
7.
Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo
8.
Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo
9.
Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10.
Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
- Toda persona acusada de un delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie se considerará culpable por ningún delito a
causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no
constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco
se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente
y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
- En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
- Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es la unidad fundamental y natural de
grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 17.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 18.
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Toda
persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21.
- Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal
e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en
conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y
a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
- Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible
en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
- Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo 29.
- Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y
el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general
en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán en ningún
caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada
en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración. TM TM TM 4. Declaraciones
de famosos lideres de derechos humanos 5. Acerca de Juventud por los Derechos
Humanos Internacional TM
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