Por: Lcdo. Sergio Ramos
Tras la derogación de la política de “pies
secos, pies mojados” a los cubanos que escapan de la dictadura y buscan
libertad en los Estados Unidos, en caso de entrada ilegal o de no ser admitidos
durante la inspección en un puerto de entrada a este país, o que sean detenidos
estando ilegales en el país, solo les queda acudir a la solicitud de asilo.
Pero esta solicitud tiene una serie de tecnicismos
legales y procesales, por lo que es importante que quienes entiendan que son víctimas
de la persecución en Cuba, tengan presente estos requisitos que establece la
Ley de Inmigración.
De hecho, la Ley de Inmigración de los Estados
Unidos es una ley extremadamente técnica. Según el propio Tribunal Supremo, la
ha catalogado como la segunda ley más compleja del país.
Por cuanto es importante que quien levante del
derecho a asilo, procure representación legal especializada en
inmigración. Sugerimos que busque un
abogado, preferiblemente miembro del American Immigration Lawyer Association
(AILA), que es la asociación nacional que agrupa a los abogados especializados
en inmigración en los Estados Unidos.
El pasado 12 de enero de 2017, presidente
saliente Barak Obama anunció mediante Orden Ejecutiva la derogación de la
política conocida como ‘pies secos, pies mojados’, eliminando la posibilidad de
que muchos cubanos puedan acogerse a la Ley de Ajuste Cubano. También eliminó
el programa de ‘parole’ para médicos cubanos.
Dicha Orden Ejecutiva (decreto) tiene el
efecto de bloquear el acceso a la Ley de Ajuste Cubano a los cubanos que entren
ilegalmente a los Estados Unidos y además, se dispone que serían puestos en un
proceso de deportación sumaria hacia Cuba. Por su parte, el régimen cubano
acordó admitir a los que sean deportados, sin comprometerse a dar garantías
sobre el respeto a los Derechos Humanos a los ciudadanos cubanos una vez
arriben a Cuba.
La medida no elimina la Ley de Ajuste
Cubano, pues, por su carácter de ley, por constitución, solo el Congreso tiene
la potestad de derogarla o enmendarla.
Esta ley permite a los nacionales cubanos
que lleguen a los Estados Unidos legalmente y sean inspeccionados y admitidos
al país o los que lleguen al territorio ilegalmente y sean puestos bajo
‘parole’, solicitar una residencia permanente luego de permanecer física e
ininterrumpidamente un año y un día en territorio de los Estados Unidos.
Esta disposición legal basada en el
concepto de nacionalidad, más que el de ciudadanía. Los cubanos que adquirieron
otra ciudadanía, también pueden acogerse a dicha ley. Del mismo modo, también
pueden acogerse los familiares inmediatos del nacional cubano, o sea, específicamente,
el conyugue e hijos menores de edad (menos de 21 años), aunque estos últimos hayan
nacido en otro país y/o ostenten otra ciudadanía.
Luego de haberse dejado sin efecto la
política de ‘pies secos, pies mojados’, los que entren legalmente al país, y
tengan la intención de acogerse a la Ley de Ajuste Cubano, podrían ser
rechazados a su entrada, si hacen cualquier manifestación de tal intención o si
el funcionario de inmigración en el puerto de entrada se percata de que la
persona pretende quedarse en los Estados Unidos más allá de lo permitido o de modo
permanente.
Lo que sucede es que las visas estampadas
en el pasaporte son meras autorizaciones para llegar a un puerto de entrada. La
admisión a los Estados Unidos la determina el funcionario de inmigración en el
puerto o aeropuerto de entrada.
La Ley de Inmigración, prohíbe tener la intención
dual de inmigrar con la de no inmigrar. Por cuanto son incompatibles la
tenencia simultanea las visas de no inmigrantes con las visas de inmigrantes.
Esto hace que si al momento de su entrada al país la persona expresa, o el
funcionario de inmigración sospecha, que el visitante pretende quedarse a vivir
en los Estados Unidos, automáticamente cancelara la visa de no inmigrante y lo
pondrá en un proceso de deportación sumaria. Alegar ahora, como se hacía hasta
hace poco, que se pretende aplicar a la Ley de Ajuste Cubano, conllevará la
cancelación del visado y la deportación sumaria hacia Cuba o si posee otra
ciudadanía, hacia ese otro país del cual es también ciudadano.
Sin embargo, por el hecho de que hasta la
presente fecha la Ley de Ajuste Cubano está vigente, que implica si la persona entra
y se queda, cuando llegue al año y un día, podrá aplicar a la residencia bajo
dicha Ley. Así será mientras esta ley no sea enmendada o derogada por el
Congreso.
Ahora bien, si la persona entró, sobrepasó
el término de estadía que le otorga el funcionario de inmigración en el puerto
de entrada, y este es capturado por inmigración, por el hecho de estar ilegal
en el país, será sometido a un
procedimiento de deportación.
Por tanto, si la persona es rechazada en el
puerto de entrada por entender el funcionario que es un inmigrante intencional,
o si la persona es capturada por agentes de inmigración ya habiendo entrada y
sobrepasado el término legal para permanecer en el país, o porque se trate de una
persona que se aventura a entrar ilegalmente en los Estados Unidos, solo tienen
a disposición el amparo de solicitar asilo.
El asilo, a tenor con las leyes migratorias
americanas, solo puede solicitarse basado en la persecución pasada y/o futura,
sufrida en el país de donde escapan, por razones siguientes: Opinión política, creencias
religiosas, raza, sexo, y/o por ser parte
grupo social marginado y perseguido.
Jamás podrá solicitarlo basándose en
razones económicas, aunque estas sean originadas por la situación política
aplicada por régimen para oprimir creando la escases y la explotación. Tampoco
es válido argumentar razones familiares.
Al entrar, el peticionario de asilo será
escudriñado en sus razones para pedir asilo por un oficial migratorio, muchas
veces desconocedor del país de donde procede y de los pormenores y
características de la dictadura que impera en ese país.
Los solicitantes de asilo estarán obligados
a convencerlos de que tienen un posible caso creíble de persecución presente y futura en su país de
origen. Si determina que no tienen un caso creíble, los deportaran.
Si entienden que si tienen un posible caso creíble
de persecución pasada y/o futura, serán llevados a un centro de detención y
luego ante una Corte de Inmigración (Tribunal de Inmigración) donde ante un
Juez deberán probar --- no
simplemente decir --- la alegada
persecución con evidencias y testimonios corroborables y creíbles. Algo a veces
imposible a pesar de ser verdadero los hechos alegados, sobretodo porque
usualmente el que huye de la persecución de una dictadura, sale dejando atrás
todo y porque en las dictaduras se carecen de noticias, pues reina la censura y
los testigos muchas veces no están en el lugar donde se pide y/o se le juzga su
solicitud de asilo.
Tan pronto le determinen que tiene un caso
de persecución creíble, debe buscar la representación de un abogado
especializado en inmigración. Él le llenara una solicitud de asilo (Forma
i-589) que deberá someter a la Corte con las evidencias documentales y anunciar
los testigos que disponga.
Si le deniegan el asilo, entonces seria
deportado a Cuba. Si le aprueban el asilo se quedará en los Estados Unidos y
podrá obtener un permiso de trabajo.
Algo que el solicitante de asilo debe tener
muy presente: NO Mienta, No invente hechos, No someta pruebas
falsas pues las consecuencias pueden ser desastrosas. Primero, si lo
hace, comete el delito de perjurio y/o de
fraude, lo cual pude conllevar cárcel. Dos, si le declaran que la solicitud de
asilo es frívola dicha
persona será impedida de por vida de todo tipo de
beneficios migratorios en Estados Unidos, además de ser deportado.
Valga aclarar que el hecho de que le nieguen
la petición no implica que el asilo sea frívolo, sino que no reúne los
elementos probatorios y/o procesales para concederle el asilo.
Otro detalle a tenerse en cuenta es que
luego de arribar a los Estados Unidos, no existió otro país el cual lo acogió
bien como asilado, bien como ciudadano de ese otro país, o como residente o bajo otro status migratorio
permanente. En caso de tener otra ciudadanía, o residencia de otro país, Ud.
tuvo un país que le acogió luego de salir de Cuba, por tanto, no tiene derecho
a pedir asilo y seria deportado a ese otro país. La excepción es que Usted
pueda probar la persecución en su país de nacionalidad y en el de acogida. Por
ejemplo, es cubano y era residente legal en Venezuela. En este caso deberá
probar la persecución de Cuba y de Venezuela. De lo contrario, si hubo país de
acogida, no le será concedido el asilo y será deportado.
En el caso de que su petición de asilo le
sea concedida, entonces podrá solicitar un permiso de trabajo. También podrá
hacer una solicitud de derivación de su asilo para sus familiares inmediatos (Cónyuge
e hijos menores de edad) aunque estos estén en el país de origen.
También podrá solicitar un permiso de
viaje, el cual le permite viajar a cualquier país, pero no puede viajar a su
país de donde alegó fue perseguido, porque puede perder el status de asilado,
con las consecuencias migratorias que ello podría acarrearle.
Al año de haber sido declarado asilado, también
podrá solicitar un ajuste de status para la residencia permanente basado en el
asilo, solo que en este tipo de petición, le tomará un largo tiempo (varios años), pues las cuotas anuales para
este tipo de residencia son muy limitadas y Ud. concurre con todos los asilados
de todas partes del mundo.
Si usted es perseguido tiene derecho a
pedir asilo en Estados Unidos o en cualquier país del mundo, porque el asilo,
en fin de cuentas, es un Derecho Humano
consagrado en el artículo 14 inciso 1 de
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las naciones Unidos que establece que: “En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y disfrutar de él, en cualquier país.”
San Juan, Puerto Rico a 21 de enero de 2017
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