martes, 7 de marzo de 2017

BOLETIN No.15 de 2017 publicado por La Corriente Agramontista de Abogados Independientes de Cuba

CORRIENTE AGRAMONTISTA
(de abogados independientes)


BOLETÍN N° 15                Febrero de 2017

A los lectores:

De nuevo la Corriente Agramontista, la más antigua y nutrida organización de abogados independientes radicada en Cuba, presenta una entrega de su Boletín —el Número 15—, el cual sometemos a la consideración de la opinión pública nacional e internacional.

Esta edición se produce en medio del incremento de la represión contra las organizaciones independientes, muchas de las cuales han visto reducirse, bajo la jefatura del General-Presidente hoy en funciones, los pequeños espacios que les habían sido reconocidos en otros tiempos. Ejemplo destacado de ello son las dignas Damas de Blanco, que son sitiadas en su nueva sede capitalina de la barriada de Lawton y a las que ni siquiera se les permite concurrir a la tradicional misa en la Iglesia de Santa Rita o desfilar por la Quinta Avenida.

Al propio tiempo, decenas de activistas prodemocráticos son mantenidos en prisión, para lo cual el régimen suele emplear la treta de incoarles expedientes penales por la comisión de supuestos delitos comunes, los que en realidad no existen. La principal “agraciada” por este repudiable modus operandi es la aguerrida UNPACU (Unión Patriótica de Cuba), organización a la que pertenece la mayoría de esos perseguidos.

En el caso específico de la Corriente Agramontista, tenemos que señalar que, desde la salida del Número 14 de nuestro Boletín, se han practicado pormenorizados registros en los domicilios particulares de los abogados agramontistas Roberto de Jesús Quiñones Haces, en Guantánamo, y Raúl Luis Risco Pérez, en Pinar del Río. A lo anterior se suma el practicado en la sede del bufete Cubalex. Nuestra organización expresa su más enérgica condena a esos atropellos y reclama la devolución de los bienes incautados de modo arbitrario en esas ocasiones por las autoridades.

En lo tocante a los presos, pedimos la excarcelación de nuestro colega Ernesto Borges Pérez. El tiempo que lleva en prisión este jurista, que excede en mucho al previsto para otorgarle la libertad condicional, amerita con creces que se le ponga en libertad, lo que también solicitamos los agramontistas cubanos.

Por último, deseamos destacar que, después de la anterior entrega de este Boletín, en el seno de la oposición pacífica, tanto en Cuba como en el Exilio, ha tenido lugar un suceso relevante: Se creó el Encuentro Nacional Cubano, de cuya Mesa de Coordinación forma parte el actual Presidente de nuestra organización. 

El surgimiento de esa coalición (en la que por primera vez participan compatriotas de ambas orillas) constituye un acontecimiento importante. La Corriente Agramontista, que es partícipe de ese empeño, lo apoya de manera decidida.

La Habana, febrero de 2017



Inversión y garantías constitucionales

Hildebrando Chaviano Montes*

En el actual proceso de cambios económicos y sociales que vive la sociedad cubana, se destacan no pocas incongruencias que, al final, llevarán todos los recursos y esfuerzos invertidos al mismo vertedero donde han ido a parar los demás intentos actualizadores o reformistas precedentes. 

No se trata de una cuestión de inquina personal contra la dirección del país, la que considero incapaz de hacerlo mejor por razones geriátricas y filosóficas. El problema fundamental que enfrenta el llamado nuevo modelo económico y social cubano, es ante todo legal.

En primer lugar, una carta magna heredada de la era estalinista y modificada para mal en el año 2002 con adiciones fundamentalistas extemporáneas (Art. 3. “… El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irreversible, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.”).

Precisamente con el proyecto de la Zona Franca del Mariel, al convidar a los inversores capitalistas con el ofrecimiento de múltiples beneficios, se desdice el gobierno comunista del artículo mencionado. La realidad suele mostrarse dura con los fanáticos. 

Pero no todo queda ahí, la Ley de la Inversión Extranjera está sujeta a artículos constitucionales tales como el 9. a)  “… dirige (el Estado) planificadamente la economía nacional.” El 14: “En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista (estatal) de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.” Y el 15: “Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo: a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.” “b) los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas o instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.”  

También el 16: “El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país,…”. El 17: “El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo;…”. Y el 18: “El Estado dirige y controla el comercio exterior.” Y por último, como elemento jocoso, mencionaré solo las primeras líneas del artículo 21: “Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio,…”. Generosos que son los comunistas.

Para los que alguna vez pensaron que con los Lineamientos surgidos del VI Congreso del Partido Comunista Cuba daría un vuelco a tanta cerrazón ideológica, desde el principio este documento dejó claro que, por lo menos mientras los miedos al cambio imperen, todo no será más que otro experimento en el largo camino que lleva del socialismo al capitalismo.

Veamos: “Lineamiento 01. El sistema de planificación socialista continuara siendo la vía principal para la dirección de la economía nacional,…” “Lineamiento 03. En las formas de gestión no estatales no se permitirá la concentración de la propiedad en personas jurídicas o naturales.” “Lineamiento 05. La planificación abarcará el sistema empresarial estatal, la actividad presupuestada, las asociaciones económicas internacionales y regulará otras formas de gestión no estatales que se apliquen…”.

Si a todos estos impedimentos legales se le suma la espada de Damocles que pende sobre los inversores en el artículo 25 de la Ley de Leyes, “Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.”, nos damos cuenta de que todas las garantías que supuestamente ofrece la Ley Nº 118 (de la Inversión Extranjera) no bastan para disipar las dudas sobre el riesgo que conlleva meterse de cabeza en la boca del caimán, más cuando esta Ley regula lo que la propia Constitución niega, por muy elástica que sea su interpretación. ¿Será que ahora hay capitalistas buenos y capitalistas malos? 

Que San Marx los coja confesados y conceptualizados.


Para que una constitución sea democrática,
tiene que existir la separación de poderes

Rigoberto González Vigoa*

En la Constitución cubana (Capítulo I, “Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado”), el artículo 5 señala: “El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista –leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.”

A su vez, en el Capítulo X (“Órganos Superiores del Poder Popular”), el artículo 70 señala: “La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la república.”

Desde muy temprano, los legisladores cubanos dieron señales de la intención del gobierno de someter a la sociedad a una dictadura de Partido.
  
En ese contexto, el estudio de la obra de Montesquieu es muy importante, ya que es un modelo político ingles de separación de poderes y monarquía constitucional, al cual se le considera el mejor en su tipo como garantía contra el despotismo.

Según el autor ilustrado, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, no deben concentrarse en las mismas manos. Esa es una teoría de contrapesos, donde un poder equilibra al otro.

Las reglas que determinan el comportamiento de los hombres no son permanentes ni absolutas, sino que surgen y son modificadas según los contextos históricos y culturales, los tipos de gobierno y el carácter de la sociedad. Su ideología política advierte la existencia de tres tipos posibles de gobierno: república, monarquía y despotismo, cada uno con sus propias normas y pautas de actuación.

Para Montesquieu, la república debe gobernarse por el principio de la virtud, el amor a la patria y la igualdad. La monarquía se rige por el honor; mientras que el despotismo está gobernado por el terror. 

Desde este punto de vista, cada forma de gobierno se rige por principios distintos de los que derivan códigos legales y morales diferentes, que condicionan los más variados aspectos del comportamiento de los hombres. La decadencia de los sistemas de gobierno se produce cuando los principios de gobierno no son debidamente cumplidos o sufren alteración, corrompiéndose todo el sistema de gobierno.

De este modo, su análisis histórico encuentra un modelo de explicación racional del devenir de los pueblos y naciones. Montesquieu critica la forma de gobierno que él mismo denomina despotismo, esto es, la sujeción de los individuos no a las leyes sino a la fuerza del gobernante. 

Encuentra contradictorio que el terror, principio que rige las formas de gobierno despóticas, haya de asegurar la paz y la seguridad de los gobernados, restringiendo su libertad. Contra la república —participación de los ciudadanos en su propio gobierno—, Montesquieu alega que es necesaria una excesiva implicación de los individuos en las tareas de gobierno y que la extensión del estado queda muy limitada.

Pone como ejemplo de esta forma política a las ciudades-estado de la Antigüedad, y sitúa su decadencia y conversión en tiranías en el alejamiento de los asuntos públicos por parte de sus ciudadanos. 

La tercera figura política, la monarquía constitucional, es para Montesquieu la mejor forma de gobierno, al reunir en sí misma las ventajas de la república y de las monarquías absolutas. En este sentido, Inglaterra constituye la representación gráfica de los postulados de Montesquieu. El reparto del poder del estado es necesario para evitar la acumulación en una sola mano que pueda ejercerlo de manera despótica. Para ello, debe dividirse en tres partes, cada una con una misión específica y diferente, que supongan un equilibrio y contrapesen la actuación de las demás. La división de poderes en tres (legislativo, ejecutivo y judicial) y su adscripción a instituciones diferentes es garantía, según Montesquieu, contra un gobierno tiránico y despótico. Además de considerar la necesidad de separar el poder ejecutivo del poder legislativo, piensa que también es preciso hacer lo mismo con el poder judicial. Esta separación de los tres poderes ha sido la base de todos los gobiernos democráticos posteriores.
El Legislativo, que elabora las leyes y residiría en el Parlamento.
El Ejecutivo, que las aplica y es desempeñado por el Gobierno.
El Judicial, que ha de velar por su cumplimiento y es ejercido por los tribunales de justicia.

La obra de Montesquieu tuvo una enorme repercusión y su pensamiento político constituye uno de los fundamentos del Estado de Derecho en la actualidad.

Desgraciadamente, los cubanos hemos estado condenados a vivir por más de medio siglo bajo las consecuencias nefastas que conllevan al nacimiento de una carta magna viciada, donde las facultades de un único partido estén por encima de las leyes, así como la fusión de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Esto trae como resultado un incontrolado exceso de poder del presidente de los consejos de Estado y de Ministros.
¿Hay posibilidades jurídicas ante los abusos en Cuba?

Roberto de Jesús Quiñones Haces*

En Cuba existen una Constitución y un andamiaje jurídico que se violan constantemente por las mismas autoridades que debían cumplirlos.

La función de controlar y preservar la legalidad corresponde por mandato constitucional a la Fiscalía General de la República (FGR) que es un órgano dependiente del Consejo de Estado, de quien recibe instrucciones directas. En ello estriba la principal debilidad de la institucionalidad cubana, subordinada, más que a la Ley, a los ucases de los gobernantes.

La inexistencia de un órgano realmente independiente del Estado que se encargue del control y cumplimiento de la legalidad, y cuyas decisiones obedezcan únicamente a ella, propicia la inseguridad jurídica. A esto se suma que, en Cuba, toda relación jurídica creada entre el Estado y sus dependencias con relación a los ciudadanos no está signada por la igualdad, pues la prelación de intereses siempre favorece al primero.

Tal situación es una característica de los regímenes totalitarios, por eso proliferan los incumplimientos de las leyes y los abusos en contra de la ciudadanía, pues ésta carece de la posibilidad de que sus demandas ante los tribunales sean tramitadas conforme a las normas del debido proceso. Éstos, como la FGR, dependen del Estado y obedecen lo que les mandan hacer y haciendo acepción de personas, aberración que es costumbre en la Cuba castrista.

Sabiéndolo, una de las entidades que más vulnera la ley —en complicidad con la FGR y los tribunales— es la policía política, conocida también como Contrainteligencia, Seguridad del Estado, DSE, G-2, etc.

La situación ha llegado el extremo de que la FGR, incumpliendo con lo establecido en el art. 63 de la Constitución de la República (que regula el derecho de todo ciudadano a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley), ha establecido como práctica desentenderse de las quejas dirigidas contra la policía política, sobre todo si dichas quejas corresponden a opositores pacíficos, periodistas independientes o sus familiares.
Muchos colegas cuestionan si vale la pena accionar mediante quejas ante la FGR o presentando demandas ante los tribunales. Al respecto, y partiendo de mi experiencia personal, quiero compartir mi opinión.

Hechos ocurridos en Guantánamo

Desde el 2015, la policía política en Guantánamo realiza allanamientos en los domicilios de los opositores pacíficos y periodistas independientes.

Generalmente tales actos represivos se realizan sin que medie Orden de Registro, sin la presencia del morador y sin la concurrencia de vecinos cercanos como testigos. Es común que tales actos concluyan con la detención del morador de la vivienda —cuando esto no ha ocurrido antes— sin que se le muestre Orden de Detención, ni quién la firma, y sin informar a esa persona de qué se le acusa. A esto se une la ocupación de numerosos bienes, sin entregar tampoco un acta donde conste dicha ocupación.

Es común que los detenidos pasen horas y hasta semanas en los calabozos sin saber por qué están allí y sin que se conforme el expediente investigativo que justificaría, al menos formalmente, su permanencia en los calabozos. Puede ocurrir que sea puesto en libertad sin que se realice juicio alguno en su contra, mientras sus bienes permanecen ocupados sin que exista un pronunciamiento legal sobre ellos.

Posibilidades jurídicas de los ciudadanos ante estos hechos

Los ciudadanos perjudicados por acciones como las narradas, tienen la posibilidad de dirigirse en queja ante la FGR, tanto en su jurisdicción militar como civil.

Ante la negativa de tal institución de entregar una constancia de la queja presentada por el ciudadano, éste debe acudir previamente ante una Notaría y solicitar los servicios de un Notario para que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 50, de 28 de diciembre de 1984 —“Ley de las Notarías Estatales”, específicamente en su artículo 10, inciso b—, dé fe de la entrega de la queja.

Transcurrido el tiempo legalmente establecido para que se termine el expediente investigativo contra el ciudadano que ha sido objeto de tales actos represivos —que según la Ley de Procedimiento Penal oscila entre 60 y 180 días— queda la posibilidad de establecer una demanda en solicitud de Amparo en la Posesión contra Actos Provenientes de Particulares o de Autoridades ante la Sección de lo Civil del Tribunal Municipal Popular (TMP) correspondiente, cuya decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Provincial Popular (TPP). 

En caso de que el fallo de la segunda instancia también sea perjudicial para el accionante, éste tiene la posibilidad de acudir en revisión ante la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Supremo Popular (TSP) al amparo de lo establecido en el artículo 642.5 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, tal y como fue modificada por el Decreto Ley Nº 241 del 2006, que añadió esta causal precisamente para abrir la posibilidad de revisión civil a casos donde es evidente el estado de indefensión.

 Contra la resolución que dicte el TSP no hay otra posibilidad jurídica.

Conclusión

Sé que hay varios colegas que estiman que es una pérdida de tiempo accionar ante la FGR y los tribunales de la dictadura castrista pero no comparto tal criterio.

Aun y cuando dichos órganos se nieguen a responder las quejas de los ciudadanos o hacer valer la legalidad, es importante agotar las posibilidades jurídicas que ofrece nuestra legislación y registrar ese accionar correctamente.

En caso de que las respuestas sean desfavorables, todavía al ciudadano le queda la posibilidad de presentar toda esa documentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA).

La lucha pacífica por la igualdad de derechos para todos los cubanos es larga y requiere de preparación, valor e inteligencia. Es cierto que una sola gota no horada la piedra pero muchas sí. Lo que sí no logrará absolutamente nada es el silencio o darse por derrotado sin luchar.

Más pobreza para el pueblo cubano

Ada González Pérez*

El gobierno cubano sigue ofreciendo miserias al pueblo trabajador, con nuevas formas de explotación. Como solución a la crisis de un sistema que no funciona, el socialismo cubano lanzo la Ley Nº 113 (“Del Sistema Tributario”). Sin consultar a los trabajadores del sector estatal, aumentaron sus impuestos y se les informó luego en qué consistía el aumento.

En su defensa se argumentó la necesidad de disminuir las subvenciones estatales en sectores como la seguridad social, y se explicó que en muchos lugares del mundo se aplica este tipo de impuestos, pero omitieron que en esos países se hace un informe anual detallado y transparente sobre el uso del presupuesto.

Otra de las contravenciones de ese impuesto es que se suma a tributos que son virtualmente obligatorios en el sector estatal y opcionales para los trabajadores del sector privado; entre ellos, el pago a los sindicatos del gobierno, el aporte —sustancioso— a las milicias de tropas territoriales y a los comités de defensa de la revolución, la cuota del Partido Comunista de Cuba y la Federación de Mujeres Cubanas, por sólo mencionar algunas de esas organizaciones políticas y de masas.

Esos pagos son los que hacen idóneo al trabajador; es decir, si no tributas a las mencionadas organizaciones, eres considerado contrarrevolucionario y, por tanto,  no eres confiable para optar por plazas en ese sector. 

Aunque el impuesto a pagar en virtud de la Ley Nº 113 es menor al 10 por ciento y parece despreciable, el bajo nivel adquisitivo de la moneda hace que cada centavo cuente para paliar las necesidades básicas de la población cubana.

Por esa razón, la ley de impuestos sobre los ingresos personales para los trabajadores del sector estatal es una injusticia. Resulta interesante notar que, antes esos aumentos drásticos en los impuestos, hicieron una consulta previa a los trabajadores. Supuestamente no existieron protestas, cuando vemos que el mismo caso en Argentina, por ejemplo, ha provocado estallidos sociales.

El pasado 21 de septiembre, el ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Bruno Rodríguez Parrilla, expreso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que había que buscar un orden económico más justo para que las riquezas alcanzadas le lleguen al pueblo, pero su idea de justicia incluye leyes para asfixiar al trabajador. Creen que explotando al propio pueblo harán que las riquezas lleguen a sus manos.
Si su idea de justicia incluye leyes para sofocar al trabajador recortando aún más lo poco que ganan, esta ley le arrebata al trabajador parte de las riquezas que ya generó, y es absurdo para que justificar el supuesto beneficio social, porque sabemos que al gobierno de Castro no les interesa para nada el presente ni el futuro del pueblo cubano.

Prueba de esta injusticia es el retiro masivo de pensiones a personas discapacitados y que carecen de ayuda de otros familiares. Producto a la crisis económica del país, estas personas quedaron totalmente desamparadas sin sustento ni para alimentarse.

La revisión penal

Widhner Jordani Ballester Cortez*

La revisión penal es un procedimiento especialmente establecido en los ordenamientos jurídicos con el fin primordial de permitir la rectificación de errores judiciales que hayan provocado una injusticia material concreta, en el caso de sentencias y otras resoluciones que alcanzaron su firmeza y ejecutabilidad.

El fundamento de la revisión “deriva de la consideración de que no pueden coexistir dos verdades, una al amparo de la máxima forense res iudicata pro veritate habetur,  y otra vinculada a los hechos justiciables cuando estas verdades (la realidad material y la declarada en la sentencia, o verdad formal) sean discrepantes”. “Si se puede demostrar que la versión de los hechos en que se funda la resolución no se aviene con los hechos mismos, sería una monstruosidad jurídica no consentir la revisión del proceso, por falso respeto a la santidad de la cosa juzgada, que solo debe ser inviolable en tanto responda a una verdad real”.

En el proceso de revisión tradicional, el fundamento de la impugnación no lo constituyen errores cometidos durante el proceso: “… la sentencia se rescinde no porque el proceso se haya tramitado defectuosamente, ni porque el juzgador valorara con error las pruebas o interpretara o aplicara de manera equivocada las normas jurídicas en que basó su decisión, defectos para cuya corrección existen los recursos propiamente dichos, sino porque el proceso resultó afectado por unos vicios ajenos al mismo y que sucedieron fuera de él, de tal suerte que la interferencia de esos vicios abre la posibilidad de que el contenido de la sentencia dictada sea materialmente injusto o erróneo”.”

Estas ideas, no obstante, no delimitan totalmente el fundamento de la revisión concebida  por el legislador cubano en nuestra Ley de Procedimiento Penal desde 1985. Resulta necesario agregar que, en ésta, sirven de base también a la revisión errores cometidos dentro del proceso y que, precisamente, no hayan podido ser resueltos a través de los recursos correspondientes, bien por resultar fallidos, bien por no haber sido utilizados oportunamente.

La existencia de la revisión, al igual que las impugnaciones, está vinculada con la posibilidad de que se cometan en las decisiones judiciales errores que pudieran sobrevivir, en este caso, incluso al control que se realizara mediante los recursos ante instancias superiores a la que resolvió originalmente el asunto.   Efectivamente, la experiencia práctica enseñó que, en ocasiones, se producía que sobre un mismo objeto procesal recayeran dos sentencias contradictorias (lo cual es un error netamente procesal), que alguien fuera sancionado sobre la base de una prueba que posteriormente se comprobaba que era falsa o que la persona supuestamente muerta, por cuyo homicidio se sancionó a alguien, apareciera después con vida.

El procedimiento de revisión penal posee características muy particulares, que tienen su razón precisamente en las causas que justificaron que el Estado asumiera la función de impartir justicia, al menos, desde el punto de vista externo o formal: garantizar que los litigios entre los individuos fuera resueltos de una manera justa e imparcial, restableciendo de ese modo la paz social. Si bien la decisión en cuanto a de qué parte estaba la razón; o dicho de otro modo, cuál era la manera justa de resolver un conflicto, en determinados momentos del desarrollo de la Humanidad y del derecho se confió a circunstancias ajenas al contenido material del hecho mismo y sus antecedentes en los sistemas penales en los que se estableció como fin del proceso la determinación de la verdad material para aplicar la justicia al caso concreto según lo que se hubiere comprobado, la incongruencia entre lo plasmado en la sentencia y lo que realmente hubiera ocurrido, era un error que no podía subsistir, a pesar del conflicto que ello conllevara respecto a la inmutabilidad de la cosa juzgada.

En el orden doctrinal, al analizar el fundamento y la naturaleza de la revisión, surgen necesariamente algunas cuestiones relacionadas con determinados principios jurídicos y especialmente con otras instituciones procesales, cuyo análisis es importante.

En primer lugar, la existencia de una contradicción evidente entre el principio de cosa juzgada, que consagra la firmeza e invariabilidad de las resoluciones definitivas cuando se cumplen los requisitos para ello (si no es posible impugnarla o, si siendo posible, transcurre el término sin hacerlo o se declara inadmisible o sin lugar el recurso) y la institución de la revisión, que permite anular la cosa juzgada.

El principio de cosa juzgada, a su vez, se afirma también en el principio jurídico de mayor generalidad —el de necesidad de seguridad o certeza jurídica—, que en esencia consiste en que cualquier norma o resolución, cumplidos determinados requisitos de forma, tiempo, ratificación, etc., se hace firme y, por lo tanto, exigible su acatamiento y ejecución, como ineludible consecuencia de la necesidad de imperatividad y coercitividad de la Ley y las resoluciones jurisdiccionales.

En relación con esta contradicción, la revisión es apoyada por un principio jurídico de máxima generalidad y posiblemente de mayor importancia ´que el de certeza jurídica: el principio de justicia, que es el que sustenta, al menos formalmente, la existencia de todo el sistema de derecho, con la pretensión de lograr imponer la justicia y la equidad, que hace imperativo que cuando una ley o resolución en realidad no sea justa, deba ser cambiada.

El procedimiento de revisión viene a resolver el conflicto entre el contenido de la cosa juzgada (entendida como objeto del proceso que ha sido resuelto) y la realidad, cuando se revela con certeza que el objeto procesal que dio lugar a la sentencia u otra resolución no se corresponde con la verdad histórica real.

De lo que se trata es de conciliar esos principios de seguridad jurídica y de respeto a las decisiones firmes de los tribunales con otro principio también fundamental: el de la justicia.

Tan ostensibles y lógicos son estos pensamientos, que hasta las propias legislaciones que instituyen las más celosas normas a favor del culto a la cosa juzgada, se ven forzadas a prever un proceso de revisión de las sentencias penales firmes.

La revisión tiene un origen común al resto de los medios de impugnación que, en sus inicios, no estaban suficientemente diferenciados como en la actualidad, manteniéndose por ello hasta el presente en algunas legislaciones la regulación de la revisión como un recurso más, aunque de carácter extraordinario; pero la doctrina predominante lo distingue de los recursos y lo considera un procedimiento especial, fundamentalmente porque, a diferencia de los recursos, este procedimiento se emplea para impugnar resoluciones firmes, incluso después de haber sido totalmente ejecutadas.

El objeto de la revisión está constituido por el proceso mismo en el que se cometió la presunta injusticia, cuyo resultado se expresa en la sentencia u otra resolución firme, en su caso, que contiene un error material trascendente al fallo; esto es, que ha ocasionado un perjuicio concreto y, en un sentido más amplio, el objeto procesal mal definido en que se basó el proceso, que dio lugar, debido a desconocimiento de circunstancias importantes o por otras razones, al fallo injusto.

Generalmente se concede sólo como una posibilidad para el injustamente sancionado, sin límite temporal alguno, incluso después de haber extinguido la condena o hasta después de su muerte, sin que se permita acudir a este remedio contra el absuelto o para agravar la situación del sancionado. Pero en algunas legislaciones, como en nuestro caso, se admite la revisión contra el reo cuando la injusticia lo ha favorecido; aunque, por regla general, en estos casos se limita temporalmente la posibilidad de iniciar el procedimiento contra él.

En cuanto a la revisión en contra del absuelto o beneficiado con un sobreseimiento libre o para agravar la situación del sancionado, la doctrina por lo general se inclina a rechazarla, partiendo comúnmente de la tesis de que la revisión de sentencias firmes constituye una excepción que debe hacerse al principio de cosa juzgada, solamente cuando ha provocado un sufrimiento injusto a una persona, en aras de salvaguardar los derechos individuales frente al poder sancionador del Estado y que resulta un mal menor que el Estado, luego de emplear sin éxito toda su maquinaria con el fin de lograr la sanción por algún delito, tenga que soportar, ante nuevas evidencias del error judicial cometido, la impunidad en algún caso.

Sin embargo, tratándose de justicia, tan injusto es que alguien cumpla condena indebidamente como que alguno escape de la acción de la justicia por error grave o desconocimiento de elementos fácticos que pudieron ser, de haber sido conocidos oportunamente, determinantes de la sanción, y no tiene menos derecho la sociedad de verse resarcida ante una agresión injusta que el sancionado incorrectamente a que se rectifique la situación.

La exclusión de la revisión en contra del indebidamente absuelto o beneficiado con una sanción inferior a la que le corresponde, resulta un injusto, especialmente en los delitos de mayor gravedad, y más aún cuando ha sido obtenido el tratamiento más favorable debido a la actuación dolosa del propio reo, mediante falsedad, cohecho, intimidación u otros medios ilícitos utilizados en el proceso o en relación con él para impedir la sanción que justamente merecía.

Las inversiones en Cuba

Maybell Padilla Pérez*

La economía cubana necesita inversiones extranjeras que logren levantarla. Sin contratar directamente la mano de obra —sino mediante las agencias empleadoras—, tampoco los salarios son los que realmente deben cobrar sus trabajadores, por estar de intermediario el Estado. Debe tenerse en cuenta que los capitales netamente extranjeros no son privativos de sus dueños, por existir la participación gubernamental, con excepciones. Bajo esa óptica deben apreciarse los datos aportados a continuación, teniendo en cuenta que los inversionistas aceptan las condiciones que amparan las siguientes normas jurídicas: 

La Ley Nº 118/2014 (Ley de la Inversión Extranjera); el Decreto No. 325/2014 (Reglamento de la Ley; las resolución Nº 46/2014 y Nº 47/2014 del Banco Central de Cuba; las resoluciones Nº 128/2014 y Nº 129/2014 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; las resoluciones Nº 16/2014 y Nº 42/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la Resolución Nº 535/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios; la Resolución Nº 920/2014 del Ministerio de Economía y Planificación y el Acuerdo Nº 7567 del Consejo de Ministros. A partir de estas normas jurídicas  se posibilitan carteras de oportunidades que posibilitan el interés internacional por invertir en Cuba.

La Ley Nº 118 establece las siguientes modalidades de inversiones: Empresa mixta, contratos de asociación económica internacional (contratos para la administración hotelera, productiva o de servicios, para la prestación de servicios profesionales, a riesgo para la exploración de recursos naturales no renovables, para la construcción y la producción agrícola). En las  empresas de capital totalmente extranjero el inversionista puede establecerse dentro del territorio nacional como persona natural actuando por sí, como persona jurídica constituyendo una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario y como persona jurídica estableciendo una sucursal de una entidad extranjera.

Entre algunas  foráneas: la Empresa de transporte rusa Kamaz, suministrará más de 2.400 camiones, repuestos y equipos para el servicio postventa, según la  corporación. El grupo tecnológico surcoreano Samsung, prepara una primera tienda en Miramar. El grupo de telecomunicaciones AT&T,  permitirá a sus clientes hablar por teléfono, enviar, o recibir mensajes de texto y usar datos mientras están en la isla. La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), que examina y otorga los registros de marcas y nombres comerciales, recibió  más de mil solicitudes para registrar marcas de compañías estadounidenses, el doble que en el 2015, en que se registraron Netflix, Hershey’s y Twitter; General Motors, con sus marcas Camaro, Tahoe, Cruze y Buick, entre otras; y Chrysler, con sus modelos Compass, Charger y Challenger.

También se registraron las cadenas de restaurantes Outback Steakhouse,  Chick-fil-A, Bonefish Grill e iHOP.  Disney, Taco Bell, Uber y Starbucks, Chevron, Domino’s y Bank of America, Apple y Microsoft figuran en los registros de la OCPI de 2016. MGM Resorts International, con Go Pro, Fossil, Abbott, Instagram y Persicope. Medios de difusión, entre ellos: MTV, Showtime, Dish Network, Comcast, Bloomberg, CBS y Univision. Bajo el Protocolo de Madrid  hasta la fecha hay más de 6,000 compañías. 

Al presente, la aerolínea Delta ofrece tres vuelos diarios a La Habana desde Nueva York, Atlanta y Miami; el Fondo Saudita para el Desarrollo, cuatro proyectos por 122 millones de dólares, tres de ellos en la rehabilitación de redes hidráulicas. El 85,7% de los hoteles de cuatro y cinco estrellas  tienen contratos con firmas extranjeras; intervienen 25 empresas mixtas, 13 de las cuales operan cuatro mil 995 habitaciones de cuatro y cinco estrellas. Están en negociación  14  del mismo tipo para los hoteleros e inmobiliarios. Tienen participación compañías de España, China, Canadá, Francia, Reino Unido, Qatar, Holanda, Portugal y Estados Unidos. Avanzan las de Italia, Alemania, Vietnam, Suiza, Rusia, Singapur y Dubái.

En los últimos años se aprobaron  40 contratos de administración y comercialización hoteleras con compañías europeas.  Desde que entró en vigor la Ley Nº 118 se  aprobaron  proyectos similares  en la zona de El Salado, al oeste de La Habana y en Punta Colorada, Pinar del Río. Se priorizan Guardalavaca (norte de Holguín), Cienfuegos, Playa Santa Lucía (Camagüey), Covarrubias (Las Tunas) y La Habana. 

El Ministerio de Turismo (MINTUR) autorizó dos empresas mixtas para inmobiliarias asociadas a campos de golf (en Bellomonte —este de la capital— y en Varadero, Matanzas) con  la firma china Beijing Enterprises Holdings Limited y la británica Esencia Hotels and Resorts.  Se negocia con  la suiza Kempinski Hotels, que administrará el que se construye en la Manzana de Gómez.  Según el MINTUR, hasta marzo de 2016 estaban constituidas 27 empresas mixtas, incluida la Shanghai SunCuba. El Banco Internacional de Inversiones (BII) financia proyectos y traza la estrategia inversionista; según declaró el Vicepresidente de esa entidad en un foro sobre nuevas oportunidades de negocios y crecimiento económico, efectuado con el BII, la Cámara de Comercio y el Banco Central de Cuba.  

Cuba  y el Estado de Luisiana (EE.UU.) firmaron   memorandos en la  agricultura y en el sector portuario, con instalaciones de esa zona, más Nueva Orleans y Lake Charles. En  el  acuerdo participan el Grupo Empresarial Agrícola cubano y el Departamento de Agricultura y Bosques del referido estado norteamericano. Se  aprobó una Resolución para fortalecer las relaciones con Cuba y aprovechar las oportunidades de negocios, que incluye académicos, autoridades locales y representantes de entidades estatales. 

La cadena española Sercotel Hotels suma 4 nuevas instalaciones de ese tipo en la Habana. Los primeros cruceros de la compañía  Norwegian llegan a Cuba.  Turkish Airline hace vuelos directos de Estambul a la Habana. El MINTUR incluye a Guatemala, Costa Rica, Panamá y El Salvador. Se anunció un vuelo inaugural del Grupo Hotelero Pestana desde Portugal. El Director de Negocios del Ministerio de Turismo destacó  avances en el desarrollo de los campos de golf, con  la empresa mixta Carbonera S.A.

Las empresas mixtas o de capital  extranjero no podrán contratar directamente a sus empleados. El personal cubano o extranjero residente permanente será contratado por una entidad empleadora,  propuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Estado se reserva el 51% de la propiedad en las compañías mixtas. Aunque desde 1995 están aprobadas  inversiones de capital 100% extranjero, en la práctica ellas se ejecutan en asociación con el Estado, quien se reserva la mayoría del paquete accionario.  Públicamente, solo se conoce un caso de empresa 100% extranjera (una termoeléctrica en la isla de la Juventud).

Régimen fiscal

La Ley contempla un régimen fiscal especial, con modificaciones en la reducción de los impuestos sobre las utilidades al 15 % y elimina el gravamen sobre la mano de obra.  Los gabelas sobre las utilidades de la minería, el petróleo y empresas de materias primas son del  22,5% (en la Ley Nº 77 era el 45%).  Los inversores están exentos de la carga sobre la renta y del pago de un impuesto sobre las utilidades durante ocho años. Contados desde la firma del acuerdo, aunque el plazo se puede extender.  Se exime del impuesto aduanero a las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros por las importaciones de equipos, maquinarias y medios, durante el proceso inversionista.

Inversiones Cubanas 

Las inversiones nacionales no pueden desligarse de las extranjeras. El ron Havana Club Internacional vende  unos 11 millones de botellas y exporta el 75% de la producción.  La industria turística ocupa un lugar prominente en la cartera de oportunidades 2016-2017, a partir de contratos de comercialización hotelera, con financiamiento para parques temáticos y servicios extra-hoteleros, o vinculados al turismo de salud y calidad de vida.  Otros se dedican a gestiones  marinas 100% cubanas, a través de contratos de administración de servicios.  La Corporación Alimentaria S.A. es una sociedad mercantil con las  firmas Bucanero S.A., Los Portales S.A., Bravo S.A., Coracan S.A., Coralac S.A., IMSA, Stella S.A. y Papas & Company. Ducal es una empresa textil del Grupo GEMPIL para la industria ligera.

FIHav 2016

En la 34 edición de la FIHav 2016 participaron decenas de países. Junto a Estados Unidos se incrementó la participación de: Francia, Italia, Japón, Venezuela, China, Rusia y África —Etiopía, Gabón y Tanzania—. Algunas de esas empresas son: la multinacional de bebidas y aperitivos PepsiCo, con productos estrellas; Crider Foods, de pollo enlatado; Gardner-Gibson, especializada en impermeabilización; Westar Seeds International,  suministra semillas; Smithfield Foods,  carne de cerdo. El Reino Unido participó en un  proyecto de energía solar con la Unión Eléctrica y  con el grupo azucarero AZCUBA.

Se presentaron más de 395 proyectos, cuyo monto total sobrepasa los nueve mil 500 millones de dólares. De ellos, 111 en  provincias (turismo, infraestructura, producciones agroalimentarias, energía y prospección petrolera). La cartera de oportunidades refleja estudios de viabilidad, a fin de asegurar la calidad en el proceso. China presentó siete modelos de ómnibus Yutong.  La empresa mixta Unilever Suchel S.A. hará una fábrica de artículos de aseo personal de las marcas Sedal, Rexona, OMO, LUX y Close-Up. Thai Binh Global Investment Corporation, S.A,  vietnamita, una  fábrica de pañales desechables y almohadillas sanitarias.

ZEDEM

La Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDEM) es un proyecto de un puerto mercante y centro empresarial en construcción, para impulsar la economía nacional con inversión foránea. Terminado, se conectará al transporte de mercancías que pasen por estos mares. Se encuentra situada al oeste de La Habana, abarca parte de seis municipios de la provincia de Artemisa. Para su mejor aprovechamiento, se subdivide en 11 áreas: A-1, Zona de reserva;  A-2, Parque Ecológico;  A-3, Parque Industrial de Alta Tecnología; A-4, Actividades para el Petróleo; A-5, Actividades Logísticas; A-6, Actividades para el Transporte; A-7, Actividades portuarias; A-8, Actividades Agroalimentarias; A-9, Actividades de Desarrollo Agropecuario; A-10, Tecnoparque ; y A-11, Área de Manglar.

Se fundamenta en el Decreto-Ley Nº 313, de 23 de septiembre de 2013, y en el Nº 316, que lo  reglamenta. Su objetivo es generar exportaciones, sustituir importaciones, transferir tecnología y habilidades referidas a la gerencia de negocios, acceder a recursos externos a través de la inversión extranjera y generar empleos, entre otros. Con él se aspira a transformar el comercio internacional en consonancia con el Canal de Panamá, uno de los mayores proyectos inversionistas. Entre 2014 y 2015 se aprobaron empresarios, y en estos momentos se calculan 11 aceptados. Se estudian 22 nuevos; de ellos: una asociación económica internacional; diez empresas de capital foráneo; cuatro mixtas y cuatro cubanas. Entre otras: Banco Financiero Internacional S.A.; Industrial Biotecnológico CIGB-Mariel S.A.; mixta holandesa Unilever Suchel S.A.; la brasileña Compañía de Obras e Infraestructura (COI),  de  ingeniería y construcción; la francesa Bouygues Construction Cuba; de Francia. En servicios logísticos Mariel, la empresa CMA CGM/LOGISTICS, CARILOG; las europeas Womy Equipment Rental B.V., especializada en izaje y equipos pesados, con capital  holandés; las mixtas españolas Financiera Iberoamericana S.A. y Tecnologías Constructivas S.A.; así como la sudcoreana Arco 33 S.A.

La cartera de negocios 2016-2017, Fihav 34, contempla 24 iniciativas inversionistas: ocho proyectos (cinco de capital 100% extranjero, una cubana a prestar servicios logísticos dentro del Mariel, la empresa mixta cubano-brasileña de producción de cigarrillos Brascuba. contrato de administración de la terminal de contenedores para la compañía de Singapur PSA.  Los cinco  de capital extranjero son de la mexicanas Richmeat, de producción de cárnicos y Devox Caribe, de fabricación de pinturas. La española ProFood aporta alimentos y bebidas para hoteles. Dos proyectos empresariales, uno de logística y otro de desarrollo tecnológico, corresponden a la compañía belga BDC y fueron presentados en FIHAV 2015. Se espera la primera escala de buques PostPanamax, que opera desde 2016. Se  aprobó la compañía estadounidense productora de Tractores Cleber. 

La ZED Mariel cuenta con 19 usuarios, 11 aprobados en el último año; 10 empresas de capital 100% extranjero, cuatro mixtas e igual número de nacionales, más una asociación económica internacional con una entidad francesa.  En la  Cartera de Oportunidades 2016-2017, presentada en FiHav, la 34, se promueven proyectos de capital foráneo, uno en la ZEDEM  en  servicios de re-paración y alquiler de equipos y herramientas de uso en la construcción, de transporte e izaje de grandes pesos, bajo la modalidad de Asociación Económica Internacional. Canadá, Alemania, Japón, Por¬tugal, Turquía y Estados Unidos, con arreglos para modernizar el sistemas para la construcción y montaje; fabricación de láminas lisas, estructuras de carpintería y elementos de yeso, uno destinado a un complejo turístico inmobiliario de golf Bellomonte, en el municipio de La Habana del Este.

 Se creó una empresa mixta para instalar la línea de planchas de mármol, para diversificar y comercializar producciones de piedra Jaimanitas, Cape¬llanía y el mármol negro Cabaña.  La OSDE, de Cons¬trucción y Montaje del Ministerio de la Construcción, agrupa 77 empresas que ejecutan cerca de 200 obras. En los últimos años se aprobaron 83 de Inversiones Extranjera Directas, por  mil 300 millones de dólares.

Régimen Especial de Tributación en la ZEDEM

Los impuestos de la Ley Nº 118 para el ZEDEM, se manifiestan como sigue: cero %  sobre utilidades durante 8 años y excepcionalmente por un periodo superior; posteriormente 15%. Cero % sobre utilidades reinvertidas, que puede elevarse por explotación de recursos naturales. Cero  % durante 10 años —y excepcionalmente un periodo superior—; posteriormente, 12%, (a concesionarios y usuarios). 35% —que puede elevarse— por explotación de recursos naturales. Por  utilizar la fuerza de trabajo, exento; reducción progresiva del 20% (2012) al 5% (2016). Cero % de contribución al desarrollo local durante la recuperación de la inversión, exento se establece gradualmente en la Ley del Presupuesto.

Cero% sobre las ventas o servicios durante el primer año de operaciones; posteriormente, bonificación del 50% sobre las ventas mayoristas y los servicios. Cero % durante el primer año de operaciones, posteriormente 1%; 2% sobre ventas mayoristas y 10% sobre servicios, incorporados paulatinamente nuevos hechos imponibles; 15% sobre los ingresos personales a socios o partes; 50% por explotación de recursos naturales y preservación del medio, bonificación  durante la recuperación de la inversión; por el uso de playas, vertimiento residual en cuencas hidrográficas y aguas terrestres lo define la Ley Anual del Presupuesto; uso de bahías y recursos forestales según los tipos impositivos de la Ley Nº 113; aduanero, exento durante el proceso inversionista; exentos los medios, equipos y bienes del proceso inversionista; los tipos impositivos se establecen en el Arancel de Aduanas.

35%  de impuesto sobre utilidades que puede elevarse; hasta un 50% del 35% del tipo impositivo establecido; el tributo sobre la fuerza de trabajo se reduce hasta el 5% en 2016; el 5% sobre las ventas mayoristas y el 10% en las minoristas, con una aplicación gradual hasta el 2016; 10% sobre los servicios, con aplicación gradual hasta el 2016; los  especiales a productos y servicios quedan exentos del pago del gravamen sobre las ventas a productos y  servicios en bienes que constituyan materia prima, para la producción industrial y los  servicios destinados a la exportación. 

Impuesto ambiental por el uso o explotación de las playas, vertimiento de residuales, uso y explotación de bahías, recursos forestales, fauna silvestre y el uso de las aguas terrestres, serán  graduales, y la mayoría impositivos, que se establecerán en la Ley Anual del Presupuesto. Contribución territorial: Se establece gradualmente en la Ley del Presupuesto. El Impuesto 
Aduanero se fija en el Arancel de Aduanas. En adición al artículo 47 de la Ley Nº 118,  el Ministerio de Finanzas y Precios,  oídos pareceres, puede establecer nuevas disposiciones.

Fichas de oportunidades 

Sector industrias: Empresa Mixta; por Cuba, el Grupo Empresarial de la Industria Química (GEIQ), producción de envases de aluminio. Empresa Mixta; por Cuba, el Grupo Empresarial de la Industria Hidromecánica (GESIME). Producción de equipos de clima: Empresa Mixta; por Cuba, el Grupo Empresarial de la Industria Hidromecánica (GESIME). Producción de autos ligeros: Empresa Mixta; por Cuba, el Grupo Empresarial de la Industria Hidromecánica (GESIME). Producción de válvulas para cuerpos a presión: Empresa Mixta; por Cuba, el Grupo Empresarial de la Industria Hidromecánica (GESIME). Producción de envases de vidrio para bebidas: Empresa Mixta; por Cuba, Grupo Empresarial de la Industria Química (GEIQ). Producciones de líneas diversas de vajillas de vidrio: Empresa Mixta; por Cuba, el Grupo Empresarial de la Industria Química (GEIQ). Ingeniería y Proyectos Tecnológicos: Empresa Mixta; por Cuba, el Grupo Empresarial de la Industria Hidromecánica (GESIME). Producción y comercialización de material gastable de uso médico: Empresa Mixta; por Cuba, la Empresa Industria Electrónica del Grupo de la Electrónica (GELECT). 

Sector agroalimentario: Procesadora de soya (fábrica de aceite refinado): Empresa Mixta; por Cuba, la Corporación Alimentaria S.A (CORALSA). Producción  de levadura seca instantánea: Empresa Mixta; por Cuba, la Corporación Cuba Ron S.A. Sector de la biotecnología, desarrollo de medicamentos: Planta para la producción de anticuerpos monoclonales: Asociación Económica Internacional; por Cuba, CIMAB S.A. Planta para la producción de fitofármacos para el tratamiento de cáncer y otras enfermedades crónicas: Asociación Económica Internacional; por Cuba, CIMAB S.A. 

Plantas con buenas prácticas de fabricación (BPF) para el desarrollo y la producción de medicamentos biológicos orales: Asociación Económica Internacional; por Cuba, los Laboratorios DALMER S.A. Planta de hemoderivados: Asociación Económica Internacional; por Cuba, la  Empresa de Sueros y Productos Hemoderivados Adalberto Pesant. Planta productora de formas solidas orales (tabletas, capletas y capsulas): Asociación Económica Internacional; por Cuba, los Laboratorios DALMER S.A. Complejo productivo de cefalosporinas, carbapenemos inyectables y penicilanicos orales: Asociación Económica Internacional; por Cuba, la Empresa Farmacéutica 8 de Marzo. Asociaciones para inversiones que brinden los servicios auxiliares: Asociación Económica Internacional; por Cuba, BioCubaFarma. Planta de biomateriales: Empresa Mixta; por Cuba, el Centro de Biomateriales, BIOMAT. Sector energía: Instalación y operación de parques solares fotovoltaicos: Empresa de Capital Totalmente Extranjero; por Cuba, la Unión Eléctrica (UNE).

Necesidad de nuevas regulaciones jurídicas

El marco regulatorio de los principales actores económicos (empresas estatales, sociedades mercantiles y cooperativas) presenta un cuadro complejo, al estar integrado por normativas heterogéneas, aprobadas en escenarios diversos.  En  la empresa estatal coexisten el Reglamento General de la Empresa Estatal (1979), las Normas de la Unión y la Empresa Estatal (1988), las disposiciones aprobadas para establecer las Bases del Perfeccionamiento Empresarial (1998), para la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano y su Reglamento (2007),  modificados en 2010 y en 2014.  En las sociedades mercantiles, se mantiene vigente el Código de Comercio, que se aplica a las empresas mixtas o empresas extranjeras  autorizadas, al amparo de la Ley de Inversión Extranjera.

Conclusión

Tras hacer esta apretada panorámica de las disposiciones legales que actualmente regulan las inversiones extranjeras en Cuba, así como de las perspectivas de negocios concretos que se abren ante el país, tenemos que volver a los planteamientos que dieron inicio al presente trabajo: Nuestra economía necesita inversiones extranjeras que logren levantarla. Y los trabajadores cubanos, al pasar a recibir sus salarios directamente de sus empleadores (y no a través de las agencias empleadoras) deben ser copartícipes de ese desarrollo. 

Restricciones de viajes al exterior de la sociedad civil independiente

René Lázaro López Benítez*

El servicio migratorio del Aeropuerto Internacional “José Martí”, de La Habana, Cuba, ha dispuesto reiteradamente restricciones de viajes al Exterior a miembros de la Sociedad Civil Independiente. Esto se ha hecho por mandato de los órganos de la Seguridad del Estado. Para ello se ha invocado la facultad que le otorga el Decreto-Ley Nº 302 (“Modificativo de la Ley de Inmigración y Extranjería”), cuando razones de defensa y seguridad nacional así lo aconsejen. 

A los afectados por la restricción de viajes y a las personas que promovieron las reservas, les asiste el derecho a solicitar de la Dirección de Inmigración y Extranjería, como órgano actuante del mandato, la certificación que acredite sobre el particular, imposibilitando a los afectados participar en eventos académicos y otras actividades sociales. Las personas que abonaron el valor de la reserva, procederán a interponer reclamación ante la Agencia de Seguros que emitió el voucher, a fin de que le sean resarcidos los gastos en los que incurrió y que, debido a la determinación oficialista cubana, se perdieron al verse impedidos de asistir los invitados.

En el caso de que la Agencia de Seguros pertenezca al Sistema del Ministerio de Finanzas y Precios de la República de Cuba, la reclamación se ajustará a lo preceptuado en el Decreto-Ley Nº 177 (“Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”), el Decreto-Ley Nº 263-08 (“Del Contrato de Seguro”) y la Resolución Ministerial Nº 8-09, (Reglamento del Decreto-Ley Nº 263-08).

De no lograr la pretensión de resarcir los daños causados, con la certificación emitida por la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, se presentará demanda ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal correspondiente, al amparo de lo que establece la Ley Nº 7 (Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico), en correspondencia con la Ley Nº 54 (Código Civil)

Como se expresa, la medida de restricciones de viaje al Exterior conlleva la declaración tácita que la vincule con los daños causados. Ante la negativa de expedir la precitada declaración, los afectados podrán interponer recurso de queja ante la Fiscalía  General de la República de Cuba, mediante escrito fundado.

Como se expresa, existen procedimientos legales para iniciar la acción de resarcir por daños y perjuicios, con independencia de lo referente a la declaración sustantiva por violación de los derechos ciudadanos. 
-
A su disposición: Asesoría, Consejería y Bibliografía:
Constitución de la República de Cuba;
Ley Nº 5 (“De Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico”);
Ley Nº 54 (Código Civil);
Decreto-Ley Nº 177 (“Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”);
Decreto-Ley Nº 263 (“Sobre el Contrato de Seguro”); y
Resolución Nº 8-98, de la Ministra de Finanzas y Precios (“Reglamento del Decreto-Ley Nº 263”).  

Cuba, la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, 24 años después

Raúl Luis Risco Pérez*

La realización de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993 es un hito en la historia de las Naciones Unidas. La aprobación de la Declaración y el Programa de Acción fue y es de gran ayuda para los esfuerzos encaminados a lograr la observancia de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El documento final elaborado por los más de 7000 mil participantes, puso de relieve el carácter indivisible e interdependiente de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, que se esfuerzan mutuamente.

El programa reconoce que los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos. Se reafirmó solemnemente el compromiso de todos los estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de los derechos y libertades de conformidad con la Carta de Naciones Unidas.

Se reconoció que los estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los derechos humanos tiene su origen en la dignidad y el valor de la persona humana y ésta es el sujeto central de esos derechos y de las libertades fundamentales, por lo que ella es la principal beneficiaria y debe participar activamente en su realización.

Nuestro país estuvo ampliamente representado en dicha conferencia y aprobó el programa que de ella surgió. ¿Qué ha sucedido 24 años después con la implementación y cumplimiento de dicho programa en Cuba?

El gobierno  continúa sin reconocer la necesidad de la existencia de una institución nacional de derechos humanos como importante promotora, independiente del Estado, de los derechos humanos. Por el contrario, las organizaciones defensoras de los derechos y libertades están prohibidas por ley y, por lo tanto, quienes la integran son sometidos constantemente a la persecución, represión, arrestos arbitrarios y encarcelamientos.
Desde el 24 de junio de 1993m fecha que fue aprobado el Programa de Viena, se instó a los estados que aún no lo había hecho a que se adhirieran y ratificaran los tratados internacionales de derechos humanos. 24 años después, el gobierno cubano no ha ratificado el Pacto de Derechos Civiles y políticos ni el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ambos de la ONU: Hay que recordar que dichos pactos son vinculantes y, de ratificarlos, el gobierno cubano estaría en la obligación de cambiar todo su sistema institucional pues no se avienen a la letra y espíritu de dichos instrumentos internacionales.

En el Programa se recomendó la necesidad de que el estado prevea un marco donde se puedan establecer recursos efectivos para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos. Precisamente la falta de justicia independiente e imparcial hace imposible que en nuestro país se puedan establecer esos recursos efectivos. Esta carencia trae consigo la inexistencia del derecho a un justo y debido proceso judicial, con todas las garantías procesales, así como la falta de sus principios de presunción de inocencia, respeto del hábeas corpus, igualdad de partes, contradicción, doble instancia, recursos devolutivos, presencia legal desde el momento de la detención, etcétera.

Las persistentes violaciones de los derechos humanos en nuestro país y la impunidad con que actúan los agentes de la policía política —fundamentalmente contra los defensores de los derechos humanos—, contravienen las normas y los instrumentos internacionales de derechos humanos; de ello se desprende la imperiosa necesidad de lograr una administración de justica fuerte e independiente, capaz de poner fin a las prácticas represivas y prohibitivas contra la libertad de pensamiento, de expresión, y de religión, que ponga en práctica las disposiciones de la Declaración sobre toda forma de discriminación fundada en la religión o las convicciones.

A pesar de la condena y consternación que manifestó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos por las violaciones sistemáticas de dichos derechos en distintos países de mundo. En Cuba, 24 años después, se continúa:
Sometiendo a tratos crueles inhumanos y degradantes fundamentalmente a la población penal, donde son incluso vulneradas las Reglas Mínimas de la ONU sobre el Tratamiento al Delincuente relativas a la alimentación, asistencia médica y estomatológica, abastecimiento de agua, higiene, hacinamiento, etc.
En varios establecimientos penitenciarios como (Kilo 7 y Kilo 8, en Camagüey, o la prisión Kilo 5½, en Pinar del Rio, por solo citar algunas) se tortura a los reclusos con métodos como “la crucifixión” y “la sillita”.
La detenciones arbitrarias se ejecutan en franca violación de lo establecido en los instrumentos internacionales y en la Ley de Procedimiento Penal vigente. Tales detenciones arbitrarias se cometen no sólo contra los opositores pacíficos, periodistas independientes y defensores de los derechos humanos, sino también contra la población en general. “Nadie será detenido arbitrariamente”, así expresan los instrumentos internacionales y nuestras propias leyes.
Los derechos de reunión y asociación, así como el derecho a la libertad de expresión, son condicionado por la Constitución vigente a “los fines de la sociedad socialista”. Fuera de esos fines, toda acción es punible. 
El derecho a la huelga pacífica, y el paro laboral no están contemplado en la legislación cubana; quien intente realizar tales actos, aunque sea de forma pacífica, es reprimido e incluso sancionado penalmente.
El derecho a la libre sindicación, aun cuando expresamente ella no está prohibida en las leyes, no es permitido por el gobierno; muchos de los sindicalistas que han desobedecido los dictados del gobierno y creado sindicatos independientes, han parado en las cárceles cubanas.
Pese a que en el programa de Viena se aprobó que los estados deben encauzar la educación de manera que se fortalezca el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales,  el gobierno cubano mantiene total silencio sobre el tema. En todos los niveles de educación, nuestros estudiantes (incluyendo a los de Derecho) se gradúan siendo analfabetos en tan importante tema. Esto queda demostrado en la intolerancia desarrollada contra todo el que no abrace la línea oficial del gobierno.

Cuba, sin los Castro, debe constituirse en un país donde las organizaciones no gubernamentales defensoras de los Derechos Humanos cumplan la importantísima función no sólo de promocionar y proteger dichos derechos y libertades, sino también de desempeñar el papel que les corresponde en el asesoramiento a las autoridades competentes y en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre ese tema y la educación en materia de derechos humanos.

 Los medios de información deberán desempeñar un papel importante en la divulgación de materiales educativos sobre derechos humanos. Para ello, la legislación que se apruebe una vez consumado el tránsito a la democracia, tiene que garantizar la libertad y protección de dichos medios.

Consideraciones sobre el ejercicio de la abogacía en Cuba

Amelia Rodríguez Cala*

El triunfo revolucionario del Primero de Enero de 1959 fue determinante para que se abordara el análisis de muchas instituciones y aspectos de la vida nacional, lo que llevó a la transformación de muchos de éstos y obligó a la abrogación de las normas jurídicas que las regulaban.

La abogacía, como profesión liberal que es, se regía `por las normas contenidas en los códigos procesales (Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal), que databan de los tiempos de la soberanía española, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, surgida después del cese de dicha soberanía. También existía una serie de normas emitidas con posterioridad por los diferentes gobiernos, además de acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia relativos a dicho ejercicio profesional.

El 22 de enero de 1965, por Resolución Nº 18 dictada por el Ministro de Justicia, se crean los bufetes colectivos. Esa disposición determinó la forma en que se estructurarían éstos para prestar servicio a la población, así como la forma en que los abogados que ingresaran en ellos realizarían su actividad profesional supeditados a sus funcionarios superiores y al Ministerio de Justicia.

Ese ejercicio se armonizaba con los abogados que continuaban trabajando en forma privada, pues en aquel momento no se prohibió esta modalidad del ejercicio profesional. Esta situación se mantuvo hasta que se dictó la Ley Nº 1250 en 1973, en virtud de la cual todos los abogados que trabajaban privadamente tuvieron que integrarse a los distintos bufetes colectivos. Ese cuerpo legal fue complementado por acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y otros.

El trabajo profesional del abogado comenzó a desenvolverse en esa forma impuesta a partir del año recién mencionado; siguió así, con pequeñas variaciones, hasta que se promulgó el Decreto-Ley Nº 81, de 1982, que continúa actualmente en vigor. Esta disposición rige el ejercicio de la abogacía en Cuba, con excepción de los abogados que representan y defienden al Estado y a sus empresas subordinadas.

Para ejercer la profesión de abogado se precisa poseer el título idóneo expedido por la universidad o facultad de derecho, así como la correspondiente inscripción en el registro habilitado al efecto. No obstante, en Cuba estás obligado, además, a pertenecer a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC).

Esta entidad está estructurada como una pirámide invertida, con varios niveles de funcionarios. La base que la sustenta es el abogado, quien presta el servicio a la población.

Todos los abogados están controlados, supervisados e inspeccionados por funcionarios del Estado, que emiten normas que tienden a convertir al jurista en una simple herramienta de sustento a la pirámide estructural de la referida organización, en un burócrata del derecho, no en un verdadero profesional.

Esto se pone de manifiesto en normas que desvirtúan el ejercicio liberal de la abogacía. El jurista ya no se limita a estar circunscrito a la Ley y a realizar su defensa en base a ésta y a los derechos de la persona que representa, pues está también obligado a cumplir normas contenidas en los “parámetros de calidad” emitidos por la mencionada organización, los que son de obligatorio cumplimiento.

Lo anterior se basa en lo preceptuado acerca de que el abogado realizar sus actividades profesionales ateniéndose a los acuerdos de la ONBC, acuerdos que, entre otras cosas, conspiran contra el secreto profesional que debe existir entre representante y representado. Esas disposiciones exigen que expresiones y confesiones del defendido, que deberían estar amparadas por el secreto de mención, sean del conocimiento de muchos funcionarios ajenos al proceso, quienes conforman la pirámide a la que ante hice mención.

Muchas de las normas contenidas en los parámetros de calidad emitidos por la ONBC, y que son de obligado cumplimiento, violan flagrantemente el principio de defensa.

De lo antes expuesto se deduce que se precisa de un urgente y profundo estudio, y que debiera valorarse al menos la creación de un sistema mixto para el ejercicio profesional del derecho, con supervivencia de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, pero, paralelas a ésta, cooperativas de abogados independientes, las que estarían integradas por abogados no subordinados al referido aparato burocrático, para que puedan defender con absoluta libertad los intereses de las personas que representen, con arreglo exclusivamente a la Ley, y ofreciendo las garantías contenidas en la Constitución de la República, las leyes vigentes, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todo esto propendería en beneficio del país y de ese modo se restituiría la libertad en el ejercicio profesional.

Concluiré estas consideraciones con las palabras que el señor Raymond Poincaré pronunció en ocasión del centenario del restablecimiento de la Orden del Abogado (colegio profesional de Francia), y que se reproducen en El alma de la toga. “En ninguna parte es más completa la libertad que el foro; desde que se crea por su trabajo una situación regular, el abogado no depende más que de sí mismo; es el hombre libre, en toda la extensión de la palabra; sólo pesan sobre él servidumbres voluntarias; ninguna actividad exterior detiene su actividad individual; a nadie da cuenta de sus opiniones, de sus palabras, ni de sus actos; no tiene tejas; abajo no tiene otro señor que el DERECHO”.


Derechos declarados a los ciudadanos por la Revolución Cubana

José Ernesto Morales Estrada*

La historia cuenta que muchos de los derechos que la Revolución Cubana dice que han sido consagrados a sus ciudadanos, ya estuvieron recogidos en las constituciones democráticas de 1901 y 1940. Además, esos derechos que proclama el Estado son de muy difícil acceso a muchos que viven dignamente y con apenas un salario que sólo alcanza para comer.

En el Capítulo Sexto  de la Constitución de la República de Cuba (“Igualdad”), su artículo 43 dice en su párrafo inicial: “El Estado consagra el Derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”, tras lo cual aparecen una serie de plecas:

“Tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos  del Estado, de la Administración  Pública  y de la producción y prestación de servicios”: Se trata de una situación muy complicada, porque cuando llegas a muchas empresas de este país ves de muy cerca el nepotismo. En los últimos años, en Cuba ha sido motivo de escándalo la corrupción interna, percatándose  que el  favoritismo entre amigos y familiares siempre es el pilar fundamental; no se da la posibilidad  de emplear fuerza de trabajo de calidad; también se ve que muchos directivos, cuando escogen a su personal de trabajo, lo hacen por otras motivaciones (como una cara y un cuerpo bonito, en el caso de las mujeres), aunque el nivel intelectual no se ajuste al cargo a cubrir. Además, la imagen que siempre se ha visto en la dirección del país, es de nepotismo.

“Perciben salario igual por trabajo igual”: Esto en realidad no se cumple. Podemos observarlo en los trabajadores por cuenta propia (carpinteros, albañiles, etc.), que perciben un salario mucho mayor que los profesionales de la Salud Pública, como médicos, enfermeras u otros que son preparados en las universidades. En realidad, ese requisito de los salarios es una total violación de los Derechos Humanos. También se puede apreciar  en las grandes construcciones de capital extranjero, donde son contratados extranjeros con un salario 20 veces mayor a los que se pagan en Cuba (un ejemplo: se está realizando un hotel en Ciego de Ávila con mano de obra india).

Otro apéndice de este artículo: “Reciben asistencia en todas las instituciones de salud”: Sí es verdad, y también es real que la asistencia en muchos hospitales es de muy mala calidad. Muchos no pueden tener acceso a grandes hospitales como el CIMEQ, el CIREN y otros, como tampoco a los destinados sólo para extranjeros. Muchos cubanos no pueden ni soñar con recibir servicios de esa calidad.

“Disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques”, etc.: Esto es una gran utopía para muchos, por no tener un salario que los respalde en la alimentación, en la ropa y otras necesidades básicas; alrededor del mundo muchas personas trabajan para tener asistencia médica y comida, y en sus vacaciones, viajar el mundo. Esta posibilidad estuvo vedada al cubano, pero desde hace unos años se le dio la posibilidad del acceso. No obstante, para casi todos esto sigue siendo una fantasía, por sólo tener un salario que apenas alcanza para comer.

“Se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades”, etc. De este precepto queda bien claro  el derecho irrestricto que tienen los ciudadanos cubanos de vivir en cualquier parte del territorio nacional. Sin embargo, en la práctica, este derecho amparado por la Ley de Leyes es quebrantado impunemente por un Decreto que lo limita indiscriminadamente, transgrediendo, además, un derecho humano fundamental amparado en el artículo 13 de la Declaración Universal. La puesta en vigor del Decreto Nº 217, ha traído como consecuencias que hoy en La Habana y otras provincias occidentales muchas personas vivan de forma ilegal; muchos no pueden trabajar y se convierten en residentes ilegales, que después son deportados a sus lugares de origen cuando son descubiertos por los inspectores o la policía, y son castigados con multas; en muchas ocasiones son desalojados. 

Ese Decreto inconstitucional, por sus grandes consecuencias y la afectación que ocasiona a un derecho fundamental, debe derogarse, para de esta manera hacer realidad que todos los cubanos circulen libremente y elijan su residencia en el territorio nacional. 

Del análisis del referido artículo 43, se puede apreciar una intención manifiesta de limitar el ejercicio de los derechos constitucionales por el mismo gobierno cubano, pues en nuestro país sólo tener un salario digno y una vivienda —incluso sin buenas condiciones—, constituye un verdadero obstáculo para la mayoría de la población.

El Código Penal de Cuba socialista

Calixto Evaristo Miranda Landeiro*

El actual Código Penal de Cuba es un instrumento que sólo responde a los intereses del comunismo. Se trata de un documento que niega los derechos del pueblo, no tiene que ver con la tranquilidad ciudadana y forma parte del engranaje que ata a los cubanos, los priva de libertad de expresión, de su libre determinación, de buscar, de decir y hacer dentro del marco legal de la Constitución.

Es una trampa mortal convertida en ley, que lleva el mensaje dictatorial de lo que el amo quiere y lo que no le gusta. Lo contrario sería desafiar la furia de Lucifer. Entonces abren el llamado código y aplican una sanción criminal. Es el demonio total, el poder absoluto en manos de un soberano que sólo conoce la represión a través de la coacción.

Consultar ese Código es escuchar las palabras de quien gobierna, leyes encaminadas a garantizar los intereses del partido que ejerce el poder de unos cuantos. Basta analizar los delitos contra la seguridad del Estado en el mencionado código para darnos cuenta de qué busca el gobierno y quiénes lo componen; lo que son capaces de hacer para mantener el derecho de propiedad sobre Cuba y sus habitantes.

Veamos algunos ejemplos: “Artículo 92.- El que ejecute un hecho dirigido a promover la guerra o cualquier acto de agresión armada contra el Estado cubano, incurre en sanciones de privación de libertad de 10 a 20 años o muerte”. Aquí cabe comentar que cuando Fidel Castro atacó el Cuartel Moncada, el delito fue mayor que el recogido en este artículo; el tribunal lo sanciono a 15 años de privación de libertad y a los dos años fue liberado.

“Artículo 98.1.- Incurre en sanción de libertad de 10 a 20 años o muerte el que se alce en armas para conseguir por la fuerza alguno de los fines siguientes: a) impedir en todo o en parte, aunque sea temporalmente, a los órganos superiores del Estado y del Gobierno, el ejercicio de sus funciones; b) cambiar el régimen económico, político y social del Estado socialista; c) cambiar, total o parcialmente, la Constitución o la forma de gobierno por ella establecida”. Este artículo nos dice que no hay alternativa: ni elecciones, ni referendos. Es de absoluta obligatoriedad aceptar el comunismo.

Por su parte, el artículo 99 del mismo Código Penal establece que, si para conseguir cambios en el país se utilizan medios ilícitos, se incurre en sanción de privación de libertad de hasta 15 años, si el hecho no constituye un delito de mayor entidad”. Según este código, para lograr cambios, no se pueden utilizar medios ilícitos, ¿pero puede el gobierno decir cuáles son los medios ilícitos en una nación donde el pueblo no elige a sus gobernantes?, ¿donde un presidente, antes de entregar el mando, designa a su hermano como sustituto?

No hay opción: debemos acatar en silencio. Pero el silencio también es sancionado; por lo menos, las personas deben decir que son comunistas, aunque no lo sientan; de lo contrario, le aplican el Código Penal socialista. Los cubanos, cansados de tanto sufrimiento, se preguntan por qué no se le dio participación al pueblo para elegir a Raúl Castro como presidente. El mismo pueblo se responde: Porque a Fidel y a Raúl no les da la gana. ¿Quién ha visto a un dictador democrático, ni pensando en los derechos del pueblo! ¿Qué código habrán utilizado para fusilar en 2003 a tres jóvenes en menos de 72 horas, cuando, para intentaron abandonar el país, secuestraron lanchita de Regla? ¿Cómo justificar tan abominable crimen?

Ése es el Código Penal socialista de Cuba.

Sin cambios en el proceso de votación

René Gómez Manzano*

Hace varios meses, las autoridades cubanas anunciaron la reforma de la legislación electoral actualmente vigente. Hasta el momento, ella es la Ley Nº 72, de 29 de octubre de 1992, denominada oficialmente como Ley Electoral.

A pesar del tiempo decursado desde el mencionado anuncio, el ofrecimiento oficial no se ha materializado. De hecho, ya comenzó el proceso para las próximas elecciones, y todo indica que éste se realizará bajo el imperio de la vetusta normativa dictada al inicio del llamado “Período Especial”, en pleno apogeo del ejercicio del poder absoluto por el fundador de la dinastía reinante, ahora fallecido.

¿Qué implicaciones tiene ese inmovilismo para el referido proceso de integración de los órganos que componen lo que el régimen denomina “Poder Popular”?

Lo más importante es que continuará en vigor el actual sistema electoral, que —pese a lo que plantean determinados opositores, algunos de ellos de buena fe— no ofrece margen alguno para que se produzca un renuevo real dentro de las anquilosadas estructuras de poder que existen al presente en nuestra república.

Me explico: Como se sabe, según las normas vigentes, existen dos etapas diferentes dentro del proceso comicial. La primera está constituida por las elecciones para los delegados que integran las distintas asambleas municipales. La segunda, por las votaciones para diputados y para delegados provinciales. 

Una y otra presentan características diferentes, pero ninguna de ambas ofrece verdaderas posibilidades para que las opiniones de quienes discrepamos del estado de cosas imperante en el país puedan expresarse con libertad, ni para constituir un cauce por el cual pueda transcurrir de manera pacífica un proceso de verdadero cambio. 

En otros países —y en la Cuba de antes de 1952— cada uno de esos procesos constituye (o constituía, en el caso nuestro) una verdadera fiesta cívica. Lo que ahora tiene lugar en el Archipiélago es una mera votación de súbditos incapacitados para influir en el curso del ejercicio del poder.

Es conveniente señalar un matiz que marca una diferencia: las elecciones municipales son, en nuestro país, las únicas que verdaderamente merecen ese nombre. Al ciudadano que concurre a un colegio electoral se le entrega una boleta en la cual figuran los nombres de varios candidatos. Esa persona debe votar por uno solo de estos últimos. Es decir, que en esta etapa sí hay una escogencia, sí se puede seleccionar entre distintas alternativas, que es lo que viene a significar el vocablo “elegir”.

Pero en esto existen dos problemas esenciales: Primero, esas asambleas municipales no deciden casi nada. En un país que padece una economía dirigista absolutamente centralizada, como Cuba, los flamantes delegados municipales ni siquiera pueden determinar si los escasos recursos locales se van a dedicar —digamos— a bachear las calles o a reparar escuelas. Todo esto depende de los burocratizados ministerios centrales, que son los que deciden con qué recursos se contará.

Segundo (y no menos importante): Las postulaciones de candidatos se realizan mediante votaciones a mano alzada que se escenifican en asambleas de postulación de vecinos. Cínicos y tontos útiles exaltan las supuestas bondades de este sistema; lo señalan como un ejemplo a seguir. “De ese modo los candidatos están ajenos a los intereses de cualquier partido político (ya sean éstos uno o varios)”, es más o menos lo que dicen.

Otros, sin negar los problemas que entraña el sistema, sin cerrar los ojos a las enormes dificultades que existen para que los ciudadanos, en presencia de dirigentes, “segurosos” y chivatos, alcen la mano para favorecer a un opositor (¡y esto en un estado-policía, como, por desdicha, lo es hoy Cuba!), aspiran a utilizar ese mínimo resquicio como medio para el cambio.

Creo que no llevan razón los que así piensan. Es cierto que, en las pasadas elecciones locales, lograron ser postulados un par de candidatos disidentes (¡dos entre decenas de miles!). También es verdad que ninguno de ambos triunfó. (En esto incidieron, entre otros factores, el miedo infundido a los mismos electores y la posibilidad de rellenar las listas de votantes con forasteros, un mecanismo tramposo previsto en la propia Ley Electoral vigente.)

Pero, además, tampoco es mentira que, de haber triunfado, poco o nada hubieran podido hacer para cambiar el calamitoso estado de cosas imperante. Y esto, en el supuesto de que hubieran podido tomar posesión de sus cargos y asistir a las reuniones de la correspondiente Asamblea Municipal, pues ya se sabe que el régimen jamás se ha caracterizado por respetar a quien piensa diferente, y no ha renunciado —¡ni mucho menos!— a la coacción ni a los tristemente célebres “actos de repudio”.

Hasta aquí, he expuesto las limitadísimas posibilidades que ofrecen las elecciones de delegados municipales (insisto: únicas que merecen ese nombre en Cuba). Veamos ahora los rasgos fundamentales que presentan los correspondientes procesos de nivel provincial y nacional.

Ahí, de acuerdo a la misma Ley Electoral, no hay nada que hacer. Hay un solo candidato por cada cargo a cubrir. Las asambleas municipales intervienen en el proceso de postulación. Pero, pese a ser los órganos elegidos por el pueblo, no se les reconoce el derecho a determinar, por sí solos, quiénes figurarán como candidatos. El mecanismo utilizado es el de las llamadas “comisiones de candidatura”, que analizaremos someramente más adelante.

Aclaro que, en mi opinión, la solución de este problema no radicaría en conceder la facultad de postulación a los referidos concejos. En el supuesto —harto improbable, por no decir imposible— de que los opositores llegaran bajo el actual sistema a constituir mayoría en alguna de las asambleas municipales, no sería democrático que la única opción que se plantease ante los residentes en ese municipio, en las elecciones provinciales y nacionales, fuera la de votar por opositores. Lo correcto, lo democrático, es que la ciudadanía tenga la posibilidad de seleccionar entre candidatos que planteen ideas distintas, que defiendan programas de gobierno diferentes, que debatan entre sí; y que después, el pueblo, con conocimiento de causa, escoja entre ellos a quienes lo deban representar.

Pero es que, como ya apunté, aun si se diera esa posibilidad puramente teórica de un triunfo mayoritario de la oposición en un municipio del país, tampoco sería posible que ese territorio contase, en la Asamblea Provincial y en la Nacional, con representantes no gobiernistas. La función de evitarlo está asignada a las ya mencionadas “comisiones de candidatura”, integradas por dirigentes de las distintas “organizaciones de masas”, las que, como expresó uno de los fundadores de la secta —el alias Lenin—, son simples “correas de transmisión” del Partido Comunista.

Esas entidades son las que están facultadas (siempre en base a la mencionada Ley Electoral) para nominar a los precandidatos a delegados provinciales y a diputados. Las asambleas municipales se limitan a aprobar o no lo propuesto por las susodichas comisiones de candidatura. Es decir, que los delegados escogidos por los electores de las distintas circunscripciones tienen que ir “a remolque” de lo que decidan unos señores que han sido nombrados de dedo por el mismo equipo dirigente.

Lo anterior, a su vez, quiere decir que el pueblo cubano seguirá constituyendo una excepción en este asunto. Su única opción, hasta nuevo aviso, seguirá siendo votar por los candidatos que el mismo régimen propone. Ni siquiera contarán con la posibilidad de escoger entre varios de ellos.

Lo mismo es válido para la selección del Jefe de Estado. Mientras ahora mismo el pueblo ecuatoriano está abocado a escoger su próximo Presidente entre dos candidatos con programas bien distintos, esa posibilidad no existe para el cubano: No ya para los simples electores (que sólo votan por los que les proponen), sino tampoco para los miembros de la flamante “Asamblea Nacional del Poder Popular”.

Estos últimos votan por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, pero tampoco ellos pueden seleccionarlo libremente ni escoger entre varios aspirantes. Aquí también interviene una Comisión de Candidatura. Este órgano está compuesto por dirigentes que, si ocupan esa posición, es porque fueron nombrados y son respaldados por la misma dirigencia actual. Esos individuos, como integrantes de la referida Comisión, proponen a su vez al candidato único a ocupar ese alto cargo. ¿Puede alguien asombrarse de que siempre hayan nominado al mismo líder máximo en funciones!

Lo más irónico de toda esta situación es que ese método deforme para integrar los órganos del llamado “Poder Popular” no está previsto en la vigente carta magna. Ese dudoso “honor” corresponde a la tantas veces citada Ley Electoral.

Vale decir, que para realizar un cambio real en este sistema político anormal, no se requeriría de una reforma constitucional. Bastaría con modificar la antidemocrática Ley Electoral.

Pero, al menos hasta el momento, el régimen no ha dado señales de estar dispuesto a cambiar ese sistema, que le ha permitido auto-perpetuarse sin problema alguno. 

Pese a todas las irregularidades, dilaciones y arbitrariedades que se perpetran ahora en Venezuela, el pueblo cubano seguirá siendo el único de nuestro Continente al que, en principio, se le niega la posibilidad de escoger libremente entre candidatos gobiernistas y candidatos opositores.



Índice



A los lectores……………………………………………………………………….…………….. 1

Inversión y garantías constitucionales, Hildebrando Chaviano Montes… …………….2

Para que una constitución sea democrática, tiene que existir
la separación de poderes, Rigoberto González Vigoa…………………………………. 4

¿Hay posibilidades jurídicas ante los abusos en Cuba?,
Roberto de Jesús Quiñones Haces……………………………………………………….6

Más pobreza para el pueblo cubano, Ada González Pérez……………………………. 9

La revisión penal, Widhner Jordani Ballester Cortez…………………………….……11

Las inversiones en Cuba. Maybell Padilla Pérez………………………… ………….. 15

Restricciones de viajes al exterior de la sociedad civil
Independiente, René Lázaro López Benítez………………………………………….. 22

Cuba, la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993,
24 años después, Raúl Luis Risco Pérez……………………………………………… 24

Consideraciones sobre el ejercicio de la abogacía en Cuba,
Amelia Rodríguez Cala………………………………………………………………. 27

Derechos declarados a los ciudadanos por la Revolución
Cubana, José Ernesto Morales Estrada…...................................................................... 30

El Código Penal de Cuba socialista, Calixto Evaristo Miranda Landeiro…………… 32

Sin cambios en el proceso de votación, René Gómez Manzano……………………… 34

Índice………………

1 comentario:

  1. Manténgase conectado de forma no parada gracia nuestros paquetes ofrecen créditos entre
    individuos disponible día y noche tiene una tasa de interés del 2%
    A partir de 191 euros de correo electrónico solo. contacto: pacalfoubert@gmail.com

    ResponderEliminar