jueves, 5 de julio de 2018

Boletín No.19 LA INSTITUCIONALIDAD: ETERNA DEUDA DEL CASTRISMO.


CORRIENTE AGRAMONTISTA
(de abogados independientes)

BOLETÍN


 Nº 19  Julio de 2018



A los lectores:

Una vez más la Corriente Agramontista (la más antigua y nutrida agrupación de abogados independientes de Cuba) publica un número de su Boletín: el 19.

En esta oportunidad hemos optado por hacerlo con trabajos elaborados por distintos miembros de nuestra organización (con dos excepciones debidas a problemas personales que confrontaban los colegas correspondientes).

Queremos significar que, al salir esta publicación, se encuentra arbitrariamente privado de libertad el destacado agramontista que en esta oportunidad realizó su trabajo de edición.

Se trata del licenciado Roberto de Jesús Quiñones Haces, quien fue detenido en su domicilio y conducido por las fuerzas represivas del régimen castrista. Hasta el momento de redactar estas líneas, se desconoce qué acusación concreta (si es que alguna) le formulan las autoridades.

Por consiguiente, los agramontistas cubanos partiremos de una base: Se trata de un acto arbitrario más de los que suele perpetrar la policía política comunista contra todo el que discrepa y que, además, lo expresa abiertamente.

Es por ello que reclamamos con decisión la inmediata liberación del colega injustamente preso.

Este número de nuestro Boletín sale publicado cuando, según los reiterados anuncios que se han hecho, una comisión parlamentaria ad hoc, presidida por el mismo general Raúl Castro, se encuentra estudiando las reformas a la vigente “Constitución socialista”.

Ese órgano de la llamada “Asamblea Nacional del Poder Popular” no sólo es encabezado por el Primer Secretario del único partido legal, sino que también está compuesto, en su abrumadora mayoría, por militantes de esa organización política elitista.

Por consiguiente, los dirigentes del país siguen actuando de manera análoga a como lo hicieron en 1975, cuando se redactaba la versión inicial de la referida carta magna: Nada de pluralismo; nada de ejercicio verdadero de la soberanía por parte del que se afirma que es el titular de ella. El pueblo cubano no tuvo entonces —ni ha tenido ahora— la ocasión de elegir libremente a delegados que lo representen en esa labor fundamental.

Si en 1975 fue el Congreso del Partido Comunista el que se autoconcedió la potestad constituyente y redactó la versión inicial de la actual superley, hoy esa labor es desempeñada por una serie de señores escogidos a punta de dedo y aprobados por un “parlamento” que integran 605 ciudadanos, que son los mismos 605 que figuraron como únicos candidatos para cubrir esos cargos.

De ese total de miembros, más del noventa por ciento son militantes de ese mismo partido que la Constitución (en su artículo 5, del que se ha planteado públicamente que no será modificado) proclama “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”.

Según se ha anunciado, las modificaciones serán acordadas y aprobadas primero por la referida Comisión; después, por el Comité Central del partido único; y, por último, por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

A diferencia de lo que sucedió con la admirable Convención Constituyente de 1940 (cuyos debates eran transmitidos por radio), la labor de la comisión parlamentaria ad hoc se llevan a cabo en medio del mayor secreto.

No sabemos —pues— qué orientación ni qué sentido podrán tener los cambios que ahora se diseñan. Es posible que algunos de ellos puedan ser considerados como positivos. Pero de una cosa no cabrá la menor duda: la esencia del sistema que ha metido a Cuba en el atolladero en el que ahora ella se encuientra, será mantenida y aun ratificada en la nueva carta magna que resulte tras los cambios.

En medio de ese panorama desolador, hay un solo vislumbre esperanzador para el pueblo cubano: Según se ha anunciado de manera insistente, las reformas supralegales (o la nueva Constitución, ya modificada) serán sometidas a un referendo.

Por consiguiente, el pueblo cubano, por primera y única vez desde la entrada en vigor de la llamada “Constitución socialista”, tendrá la ocasión de decirle “NO” al régimen.

Diversas organizaciones opositoras y disidentes, así como periodistas independientes, han anunciado ya su decisión de aprovechar esa oportunidad única para promover que, por esta ocasión, los ciudadanos acudan masivamente a las urnas con el fin de votar “NO”.

Junto a esos compatriotas se encontrará la generalidad de los miembros de nuestra Corriente Agramontista.

La Habana, julio de 2018



Corriente Agramontista




LA INSTITUCIONALIDAD: ETERNA DEUDA DEL CASTRISMO.

Roberto de Jesús Quiñones Haces*

Uno de los méritos de las revoluciones burguesas fue el legado que hicieron al mundo acerca de que la institucionalidad era posible. Así, los poderes absolutos de los monarcas defenestrados o convertidos en un poder simbólico, fueron sustituidos por los de funcionarios elegidos libremente por el pueblo.

Frente al poder ejecutivo surgieron —como medios  para equilibrar el ejercicio del poder—los parlamentos, encargados de la acción legislativa, pero también de vigilar y controlar al poder ejecutivo.

La tríada defendida por el liberalismo democrático defendió también la existencia del poder judicial, encargado de la interpretación de las leyes, pero siempre conforme al espíritu emanado de la Constitución, principio fundamental de todo país civilizado.

La existencia de una Carta Magna no implica que los ciudadanos vivan en un país democrático, ni que en esa sociedad actúen bajo el imperio de la ley los tres factores antes mencionados. Tampoco ella puede garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos si no existe un mecanismo independiente, neutro y con poder suficiente para hacer que la institucionalidad sea realidad en vez de un principio solamente enunciado en la Constitución. Allí donde la Constitución y las leyes que de ella emanan se aplican sin torcidas interpretaciones políticas, donde un ciudadano con poder puede ser enjuiciado si viola la ley; allí donde exista un poder judicial independiente y los ciudadanos sean enjuiciados sin tener en cuenta su posición política y puedan impugnar los fallos sin ataduras de ninguna clase; allí donde exista una prensa libre capaz de denunciar las injusticias, puede afirmarse que existe un Estado de derecho.

Si en algo se emparentan la gran mayoría de los países del mundo es que en todos ellos se violan los derechos de sus ciudadanos; también se diferencian por las posibilidades reales que tienen sus ciudadanos de reclamar ante la vulneración de sus derechos y obtener justicia.
Allí donde existan instituciones jurídicas independientes y sólidos mecanismos de defensa, los ciudadanos tienen una gran posibilidad de obtener justicia y reparación ante los abusos del gobierno. Ése no es precisamente el caso de Cuba, un país con un gobierno de facto, no sólo porque el pueblo cubano lleva más de medio siglo sin poder elegir directamente a sus gobernantes, sino porque la política implantada por el partido comunista —ubicado ilegalmente en la cúspide del poder— está por encima de la institucionalidad.

La vida cubana está regida por las contingencias y las interpretaciones políticas que de ella —y del contexto internacional incidente— hace la nomenclatura comunista. Cuando esas circunstancias prevalecen, la Constitución se vuelve un documento más, un adorno, otro elemento de la proyección del discurso oficialista hacia el exterior.

La constitución comunista de 1976

En todo estado democrático, las constituciones resultan  fruto del trabajo consensuado de las diferentes fuerzas políticas que componen la sociedad. Por eso, cuando se determina trabajar en una nueva, se realizan elecciones o se adoptan medidas incluyentes en el órgano legislativo para designar a la Asamblea Constituyente.

La Constitución cubana de 1976, primera de carácter “socialista” en Cuba y América, fue escrita por un reducido grupo de miembros del partido comunista, de ahí su esencia antidemocrática.

Los escasos derechos que reconoce a los ciudadanos carecen de una efectiva tutela jurídica y la prueba más fehaciente son las masivas y reiteradas violaciones que sufren los cubanos en cuanto a protección de su libertad personal, a la libertad de movimiento por el país y fuera de él, a la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y su vida privada, al derecho de un proceso jurídico justo y otros reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos que todavía no han sido incorporados a esa Carta Magna.

Los comunistas criticaron a los legisladores republicanos porque dejaron de hacer muchas de las leyes complementarias necesarias para hacer efectiva la Constitución de 1940. Sin embargo, 42 años después de promulgada la constitución comunista, los legisladores castristas han cometido el mismo error, con la agravante de esa friolera de años en el poder sin oposición política en la Asamblea Nacional del Poder Popular, así que esa indolencia ni siquiera puede imputarse a obstáculos presentados por otras fuerzas políticas.

Carecemos de un órgano independiente que controle el cumplimiento de la legalidad, algo que constitucionalmente ha sido encargado a la Fiscalía General de la República (FGR) por el artículo 127 de la Carta Magna, pero que este órgano, subordinado al Consejo de Estado, ha demostrado ser absolutamente incapaz de cumplir.

En nuestra labor periodística hemos conocido de numerosos casos de ciudadanos que, por el mero hecho de ser opositores pacíficos, no han sido atendidos eficazmente en la FGR. Muchos ni siquiera han podido entregar sus quejas y, cuando lo han logrado, jamás han obtenido una respuesta acorde con los estrechos márgenes de la institucionalidad oficial. Precisamente el derecho de queja, de rango constitucional, carece de una ley complementaria.

Tampoco existen en Cuba leyes complementarias sobre el ejercicio de las libertades de expresión y reunión, religión, ciudadanía, protección a la libertad personal y a la propiedad, por sólo citar algunos de los ejemplos más visibles. También carece de una ley complementaria la situación del ciudadano ante los daños y perjuicios causados por funcionarios del Estado y la iniciativa legislativa por parte de los ciudadanos.

La Ley de Procedimiento Penal, esencial en todo país, demuestra en su articulado la desprotección jurídica de los cubanos y también es un ejemplo de oscuridades en situaciones que necesitan ser reguladas con transparencia para impedir los abusos de los funcionarios de los órganos represivos.

Otras violaciones cotidianas de la Constitución comunista

Además de las violaciones señaladas precedentemente, en Cuba existe una prolongada y marcada discriminación política, una práctica degradante que ha estado presente en toda la sociedad desde el mismo empoderamiento de las guerrillas totalitarias comandadas por Fidel Castro.

Un cubano que no esté plenamente identificado con “el proceso revolucionario” —eufemismo con el que los dirigentes cubanos y sus testaferros califican a la dictadura— nunca podrá disfrutar de los mismos beneficios y posibilidades que otro que sea “revolucionario”. Por esta razón, jamás podrá ser diplomático, ni estudiar carreras militares u otras como derecho, periodismo o sociología, ni ocupar cargos de dirección en empresas estatales por muy honrado y capacitado que esté. Esos y otros obstáculos serán insalvables para él de continuar residiendo en Cuba.

Muchos de los enunciados  plasmados en esa Constitución son mera letra muerta. Un ejemplo es el artículo 1, donde se declara que Cuba “es una república democrática, organizada con todos y para el bien de todos, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y la solidaridad humana”, valores que continúan ausentes en nuestra cotidianidad.

Sería más realista y hasta decente que el castrismo modificara la Constitución y especificara que esta república —que tampoco es tal— está organizada con todos y para todos los que apoyan al castrismo. Así, al menos, la actuación de sus organismos, instituciones y funcionarios sería congruente con lo proclamado, y tendríamos una Constitución más cercana a nuestra realidad.





Derechos, deberes y garantías fundamentales

José Ernesto Morales Estrada*

La interpretación de la Constitución de la República de Cuba, en lo relacionado con los derechos, deberes y garantías fundamentales que le asisten a cada ciudadano cubano, es muy compleja.

Según la dirección del país, todo lo estipulado es para el bienestar del pueblo de Cuba y, además, es la guía para salvaguardar las “conquistas de la Revolución”. Sin embargo, al comparar la Constitución cubana con la Declaración Universal de los  Derechos Humanos y con su aplicación práctica, constatamos  que aquélla censura los derechos fundamentales de cada ser humano, al obligar a sus ciudadanos a observar una conducta impuesta, pues quien no se ajuste al patrón  socialista se convierte automáticamente en su enemigo.

Las leyes complementarias refuerzan el esquema a seguir por el único partido político legalmente reconocido (Partido Comunista de Cuba, PCC), que es el que orienta toda la política del Estado cubano. Algunas de esas leyes son: el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal, la Ley de la Fiscalía, la Ley de los Tribunales Populares, el Decreto-Ley de la Organización de la Administración Central del Estado, así como el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

La práctica ha demostrado que la aplicación de las leyes en Cuba toma muy en cuenta la posición política de las personas que incurren en un delito o son acusadas por ello.

Si se trata de un ciudadano común, con un bajo nivel de vida y cultura media, pero que no tiene participación en las organizaciones de masas que dirige el Estado (como los CDR, la UJC, la FMC), la sanción puede ser severa, ya que estas personas no tienen el apoyo de estas organizaciones y los recursos económicos de que disponen para pagar su defensa están muy limitados.

Cuando la persona tiene fuertes vínculos de amistad o de parentesco con funcionarios o autoridades del gobierno,  y además pertenece a la UJC, CDR y FMC, está comprobado que puede  salir absuelto u obtener una sanción mínima en caso de estar acusada en un proceso penal.

Sin embargo, cuando el acusado tiene una opinión política contraria al sistema político imperante en el país y critica públicamente la política establecida por el Estado cubano, o es un defensor de los derechos humanos, el gobierno, junto con la Seguridad del Estado (SE), tratan de incriminarlo en delitos comunes, para poderlo llevar a prisión, mantenerlo controlado allí y, al propio tiempo, desprestigiarlo ante la opinión pública.

La Constitución cubana existe, pero no para muchos. Esto se debe a que el gobierno revolucionario siempre ha hecho pensar que no es necesaria para garantizar la libertad del pueblo, porque  la revolución protege y garantiza todos sus derechos. Se conoce que, años atrás, si un ciudadano tenía en su poder la Carta Magna,  esto era un motivo para ser controlado por la SE, sólo para saber el uso que le daba a la misma. Testimonios de viejas generaciones prueban que la Constitución sólo estaba en las bibliotecas, y muy bien protegida, siendo difícil acceder a ella hasta para un estudiante de Derecho. Su publicación era escasa, no como hoy en día,cuando muchas imprentas la producen y son vendidas en las calles con muy buen resultado económico, pues muchas personas la compran con el objetivo de conocer los derechos que les asisten como ciudadanos.

Muchos cubanos conocen sus derechos y les exigen a los representantes de la ley y a los funcionarios públicos que los respeten. Ejemplo muy común es el relacionado con el artículo 56 de la Constitución de la República de Cuba:

 “ARTÍCULO 56.-El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley”.

Sin embargo, está documentado que, en la mayoría de los registros realizados por la SE a activistas de derechos humanos, no se cumple con lo estipulado en los artículos 215 hasta el 227 de la Ley de Procedimiento Penal, donde se regula lo concerniente a la entrada y registro de lugares públicos, domicilios privados y naves o aeronaves extranjeras.

Otro precepto de la Constitución de la República de Cuba que es muy importante y que la SE y la Policía Nacional Revolucionaria violan constantemente es el número 58.

“ARTÍCULO 58.La  libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal”.

Sin embargo, al examinar numerosos casos de detenciones en Cuba, apreciamos que  muy pocas veces se informa a los familiares del detenido el lugar donde éste se encuentra, lo cual ocurre de forma absoluta cuando se trata de opositores pacíficos o periodistas independientes. También es obligación de las autoridades facilitar la comunicación entre el detenido y sus familiares “en los plazos y la forma establecida en las correspondientes disposiciones”, pero en la práctica, como la mayoría de las detenciones son arbitrarias, muchos cubanos sufren las consecuencias de estas violaciones, pues son detenidos —muchas veces sin cometer delito alguno— y no se informa su paradero a sus familiares. Luego son trasladados a lugares distantes, despoblados, interrogados, golpeados, colocados por horas al sol en carros cerrados, abandonados sin dinero ni identificación a decenas de kilómetros de los lugares donde viven, a los que han tenido que regresar caminando. Se trata de violaciones que se cometen generalmente contra defensores de Derechos Humanos, opositores o miembros de la sociedad civil independiente, lo cual demuestra la exposición en que se encuentran.

Otro artículo vulnerado constantemente es el 59.

“ARTÍCULO 59.-Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley”.

La  Ley Nº 82 (de los Tribunales Populares) establece en sus artículos 1.1 y 1.2 que los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro, y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, y que los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley. Pero en la práctica, si el acusado tiene una opinión política contraria al sistema político imperante en el país o es un defensor de los derechos humanos,  entonces esa obediencia a la ley por parte de los jueces queda en otro plano, porque la orientación de sancionar surgirá desde el Partido Comunista (PCC) y la SE, quienes se encargarán de crear un plan para criminalizar  a la víctima, dándole orientaciones concretas al tribunal con ese objetivo.

Todo este proceso de control es secreto para que así se mantenga la imagen de la independencia de los jueces.Por eso, en la práctica, desde el punto de vista moral, todos los tribunales cubanos son incompetentes para sancionar.

El principio constitucional que establece que todo acusado tiene derecho a la defensa y que se presume inocente mientras no se dicte fallo condenatorio contra él, también se vulnera cotidianamente, pues el acusado sufre prolongados períodos de indefensión durante el proceso de instrucción, donde solo se le permite asistencia letrada pasados siete días, cuando le es impuesta una de las medidas cautelares autorizadas en la Ley de Procedimiento Penal.

En cuanto al principio que asegura que sólo los tribunales competentes imponen sanciones por hechos que constituyen delito, damos fe de que todos los opositores y defensores de los derechos humanos o miembros de ONGs han sido víctimas de violaciones referentes a este principio constitucional en reiteradas ocasiones. Esto sucede cuando oficiales de la SE disponen la prisión domiciliaria sobre las mencionadas víctimas por cortos períodos de tiempo, al impedirles participar en determinadas actividades o reuniones. 

Otro principio es la actuación colegiada de los tribunales para los actos de impartir justicia, en los cuales participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. Este principio crea una imagen de justicia popular que no existe, pues en la práctica los jueces legos no son más que presencias decorativas del escenario.

En cuanto a la publicidad de los juicios, es sabido que cuando los enjuiciados son opositores pacíficos, no se permite la entrada libre al proceso, y las sedes de los tribunales son copadas por miembros de la SE y de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR). En no pocas ocasiones ni siquiera se ha permitido la declaración de testigos de la defensa.

Lo expuesto demuestra el estado en que se hallan los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución de la República de Cuba y algunas de sus leyes complementarias.

Medidas para incluir en una futura legislación agraria

Hildebrando Chaviano Montes*

Al calor de la carrera legislativa del designado nuevo gobernante de la Isla, se me ocurre participar de la misma en mi condición de ciudadano cubano; esto se debe a que lo que debió ser una Asamblea Constituyente electa por el pueblo al que se debe, se convirtió en un grupo de escogidos a dedo, de los cuales, con la excepción de dos de ellos,  no se conocen los nombres ni en virtud de qué méritos fueron escogidos o qué intereses representan. Esos treinta y tres personajes por supuesto que actúan en representación del medio millón de militantes de su partido. Al resto de la población solo le quedan aprobar lo que decidan allá arriba.

Dado que, de todos los problemas que tiene Cuba, el más urgente es la falta  de alimentos, es lógico que una propuesta legislativa se encamine a dar solución en primer lugar a los asuntos del fogón familiar. A esos efectos, propongo las siguientes:

Acciones legislativas para una agricultura productiva y sostenible:

1.     Entrega de las tierras cultivables en propiedad a los que las hagan producir.
2.     Liberación de los precios a las condiciones establecidas por el mercado (oferta y demanda).
3.     Permitir a los productores particulares la importación de semillas, pies de crías maquinarias y otros insumos, con exención de gravámenes arancelarios, así como la exportación de sus productos sin la intermediación del Estado.
4.     Disminución de los costos de tramitación a los inversores y productores agropecuarios.
5.     Permitir la recepción de donaciones por parte de los campesinos individuales o integrados voluntariamente en cooperativas.
6.     Permitir la existencia de asociaciones campesinas independientes.
7.     Modernización de la producción agrícola, para lograr aumentos incesantes de la productividad.
8.     Diversificación y regionalización de la producción a fin de aprovechar adecuadamente la capacidad de uso de los suelos y las condiciones del clima de las distintas regiones ecológicas, y programarla en función a las modalidades de los mercados internos y externos.
9.     Alicientes para la incorporación a la actividad agrícola de técnicas avanzadas de laboreo, como son: uso de implementos y maquinarias apropiadas, semillas mejoradas y certificadas, aplicación de fertilizantes y correctivos, control y combate de enfermedades, plagas y malezas, cosecha con elementos adecuados, almacenaje y conservación racional de los productos.
10.  Creación de centros regionales de experimentación y capacitación de campesinos, como unidades demostrativas de alta tecnología.
11.  Asistencia técnica gratuita a todos los agricultores del país.
12.  Fomentar la organización de granjas pilotos en distintas zonas del país, a cargo de profesionales especializados en las tareas agropecuarias.
13.  Difusión de las prácticas de conservación del suelo, mediante su adecuada preparación y manejo, rotación de cultivos, y tratamientos de reposición de su fertilidad.
14.  Fomento de la producción de especies que contribuyan a diversificar la producción y a satisfacer las necesidades de los mercados de exportación y de consumo.
15.  Fomento de la organización de empresas agrícolas que utilicen altas tecnologías para el cultivo de determinados rubros, a fin de que sus costos de producción se hallen a niveles de competencia con los de otros países productores.
16.  Instalación de frigoríficos, silos, depósitos y almacenes en distintas regiones del país, para facilitar a los productores rurales la guarda y conservación de sus productos y su venta oportuna a precios remuneradores.
17.  Facilidades para la comercialización de insumos con semillas, fertilizantes, insecticidas y fungicidas, envases, etc., promoviendo políticas de liberación de gravámenes y de ventas en las propias zonas de producción.
18.  Fomento del uso de implementos y maquinarias agrícolas, manteniéndolas liberadas de gravámenes para evitar su encarecimiento y recomendar a los agricultores los tipos más adecuados, cuya eficacia ha sido debidamente comprobada, enseñándoles, además, su manejo y conservación.
19.  Asistencia crediticia a todos los agricultores del país, en plazos y condiciones tales que permitan una capitalización de las fincas, y contribuyan positivamente al mejoramiento económico y social del productor y su familia.
20.  Expansión del crédito agrícola de habilitación, para que sus beneficios alcancen a todos los productores rurales y particularmente a aquellos que no estén en condiciones de recibir un crédito bancario. La asistencia deberá ser integral y tendrá la finalidad de mejorar el nivel de vida y de trabajo del agricultor.
21.  Campañas regionales y nacionales de lucha contra enfermedades y plagas de los cultivos, así como adoptar severas medidas de prevención y control.
22.  Realización de investigaciones y experimentaciones permanentes sobre aquellas cuestiones que tiendan a reducir problemas existentes o posibiliten resultados económicos mejores.
23.  Construcción de caminos provinciales y vecinales que permitan la comunicación permanente de los centros de producción con los mercados.
24.  Implantación del seguro agropecuario obligatorio por parte del Estado. 
25.  Fomento de la cría de ganado vacuno, equino, porcino, ovino, aves de corral, y otras especies de interés económico para el país.
26.  Aumento de las existencias y la mayor producción de carne bovina, evitando el sacrificio indiscriminado de vientres en edad de producción, y facilitando una adecuada terminación y engorde de los animales.
27.  Importación y difusión de razas que se adapten a las condiciones ecológicas del país y a la forma de cría predominante.
28.  Alicientes para la organización de empresas ganaderas eficientes, mediante una adecuada administración y manejo de sus campos, selección, sanitación y buena alimentación del ganado, cría de razas más recomendadas para el tipo de explotación y zona ecológica correspondiente, con el fin de lograr altos niveles de productividad y rendimientos.
29.  Fomento de la formación de explotaciones pecuarias y agrícolas modernas en diversas regiones del país, con la participación de profesionales especializados en las tareas agropecuarias y que se constituyan en centros regionales demostrativos.
30.  Promoción de cooperativas pecuarias y agrícolas, principalmente para atender los aspectos de la comercialización y el abastecimiento de insumos y reproductores de alto valor genético.
31.  Creación de estaciones regionales destinadas a realizar tareas de investigación y experimentación, con el fin de aconsejar a los productores las mejores prácticas de manejo, especies más convenientes, raza de ganado, y toda medida que contribuya a mejorar la producción y productividad.
32.  Asistencia técnica gratuita a los productores pecuarios, a través de unidades regionales especializadas en los aspectos de administración y manejo de la explotación, prevención, control y combate de enfermedades, plagas y malezas, alimentación y engorde del ganado, y comercialización económica de la actividad.
33.  Campañas regionales y nacionales de lucha contra las enfermedades y plagas del ganado, a través de los servicios sanitarios estatales, incluyendo medidas severas de prevención y control de estos males.
34.  Facilitación de la asistencia crediticia para las inversiones y mejorar las explotaciones pecuarias y agrícolas, así como para la instalación de nuevas empresas, que deberán ser realizadas sobre bases modernas y racionales, y contar con adecuada orientación y asistencia técnica.
35.  Construcción de mataderos modernos en diversas regiones del país y otras instalaciones destinadas a prestar servicios de almacenaje y conservación de los productos pecuarios y de granja, con el fin de asegurar una oferta regular de los mismos al mercado.
36.  Orientación del uso especializado de las tierras ganaderas en función de su capacidad, localización, tamaño y necesidades del desarrollo del país, mediante tratamiento fiscal o impositivo adecuado y específicamente destinado a promover una mayor rentabilidad de esas tierras.
37.  Preservación de la riqueza forestal del país, mediante normas adecuadas de explotación, conservación y reposición de los bosques.
38.  Promoción del aprovechamiento integral de las diversas especies existentes de los bosques naturales, para alcanzar los más altos rendimientos económicos de los mismos.
39.  Orientación y fomento a la explotación racional de los bosques naturales y establecer reservas suficientes para su aprovechamiento futuro.
40.  Intensificación de la reforestación del país, en especial con aquellas especies de rápido crecimiento y que sirvan como materia prima para el aprovechamiento industrial.
41.  Realización de estudios para el inventario y evaluación económica de los bosques del país.
42.  Fomento a la creación de cooperativas y otras formas de asociación de los productores, como medios para resolver los problemas de la comercialización de los productos de cada agricultor asociado, el abastecimiento de insumos, la utilización del crédito y la asistencia técnica, el uso de implementos y maquinarias de alto rendimiento, la instalación y uso de silos, depósitos y almacenes adecuados para la conservación y almacenamiento, y promover la participación activa de aquellas en el mejoramiento cultural y social de la comunidad a la que pertenecen.
43.  Promoción de la organización de comisiones municipales, provinciales y nacionales de desarrollo de la producción agropecuaria y forestal y sus servicios básicos.
44.  Prosecusión y perfeccionamiento del proceso de reforma agraria total, como uno de los medios para promover el desarrollo económico y social de la población rural, proporcionarle niveles de vida superiores, estabilidad en el bienestar y participación adecuada en los beneficios de la riqueza y la cultura.
45.  Adopción de nuevos medios directos e indirectos para lograr la desaparición progresiva del latifundio improductivo y para la reconstrucción de unidades económicas eficaces en las áreas de minifundio.
46.  Alicientes a la migración interna para promover una ordenada redistribución poblacional que descongestione la concentración en las áreas de la capital y fortalezca demográfica y económicamente las regiones de reciente incorporación al desarrollo.
47.  Incentivación de los programas de repatriación, ofreciendo a las connacionales nuevas oportunidades para reincorporarse al país, gozar de los beneficios de la reforma agraria total y participar en las tareas del desarrollo nacional.
48.  Fomento de la inmigración seleccionada, preferentemente de aquellos extranjeros que incorporen al país bienes de capital o técnicas de producción eficientes para promover nuevas actividades agropecuarias.
49.  Adopción de procedimientos legales adecuados para dar soluciones globales a los problemas colectivos de tierra que se generan con la ocupación precaria de las mismos, dentro de un régimen de seguridad contra las ocupaciones ilícitas y reconociendo el derecho de toda familia a un hogar en tierra propia.
50.  Fortalecimiento de los organismos encargados de la ejecución de la reforma agraria total, dotándolos de los medios financieros y técnicos necesarios para el cumplimiento eficiente de sus funciones.
51.  Armonización y complementación de todos los programas de Reforma Agraria con los de Desarrollo Rural.

El derecho de igualdad en la legislación cubana

Madelyn Rodríguez Martín*

Según el informe que entregó el canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla durante el Examen Periódico Universal del Consejo de los Derechos Humanos de la ONU el 16 de mayo del 2018, Cuba cuenta con grandes logros, pero como siempre ese informe omitió los objetivos que debe  alcanzar una nación según los derechos que le asisten a sus ciudadanos, un incumplimiento continuo que ha provocado una gran emigración en busca de esas conquistas e igualdad en otras naciones del mundo.

Apenas la Revolución Cubana se inició en el poder, tomó medidas, expresadas mediante leyes, que acabaron con la anterior estructura clasista. Las más importantes de estas medidas fueron los procesos de nacionalización, expropiación o confiscación de bienes llevados a cabo durante los primeros años de la Revolución. Esto significó que la gran mayoría de los bienes  pasaron de manos privadas al dominio del Estado. En este proceso hubo un elemento que facilitó la realización de este traspaso de los bienes al dominio estatal y fue que la inmensa mayoría de los propietarios abandonó el país con la esperanza de que en muy poco tiempo los Estados Unidos liquidarían a la Revolución y así recuperarían sus propiedades.

Este proceso no sólo se realizó en el sentido de que los bienes pasaran al Estado, sino que también entregó los bienes a las personas naturales que los utilizaban, por ejemplo la Ley de Reforma Agraria entregó la tierra a los campesinos que la trabajaban de forma independiente, y la Ley de Reforma Urbana entregó la propiedad de las viviendas a quienes las habitaban.

Este proceso de cambios de titularidad, a favor del Estado principalmente, concluye en el año 1968, con la conocida  Ofensiva Revolucionaria, en la que fueron expropiados los últimos titulares de cualquier tipo de actividad económica privada, por pequeña que fuera.
Los fundamentos de la igualdad en los primeros años de la Revolución no fueron sólo desde el punto de vista económico, pues se lograron significativos cambios sociales, creándose en muy poco tiempo una nueva Cuba. Entre estos cambios sociales merecen destacarse los relacionados con la educación, la salud y la cultura. Estos derechos sociales se lograron constituir como derechos verdaderos y garantizados para todos. Incorporado a esto se eliminó la diferencia por motivo de raza a nivel institucional y se comenzó un proceso de afiliación de la mujer a la vida social, rompiendo los moldes de una sociedad muy machista que limitaba el rol de la mujer al hogar.

La igualdad comenzó a ser percibida socialmente como algo natural, más aún cuando la escasez de productos de consumo (alimentos, ropas, juguetes, etc.) se convirtió en algo común para casi todos los cubanos. La fórmula que aplicó el Estado revolucionario fue la de racionar los productos para así garantizar que todos pudieran acceder a ellos, quedando reforzada muy fuertemente de esta manera la percepción de igualdad de todos.

Así, se puede comprender por qué al aprobarse la Constitución de 1976, se dedicó el Capítulo V a la Igualdad, que posterior a la reforma constitucional de 1992, pasó a ser el Capítulo VI.

En los cuatro artículos de este Capítulo se van a consagrar, a nivel constitucional, logros ya alcanzados por la Revolución. Se parte de que todos tienen iguales derechos y deberes, se proscribe la discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional, se lista la forma en que la igualdad se expresa:
– tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios;
– ascienden a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
– perciben salario igual por trabajo igual;
– disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;
– reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
– se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
– son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;
– usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
– disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.

Con la reforma constitucional de 1992, este capítulo sufrió algunas modificaciones, todas dirigidas a reforzar el principio de la igualdad.

Fijándonos bien, en la Constitución de 1976 se prohibía la discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional, y  con la reforma de 1992 se incorporó la prohibición de discriminar por creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana (1).  El artículo de la libertad religiosa fue incorporado en la Constitución modificada, citando que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa, (artículo 8 de la Constitución de la República de Cuba) y la libertad de conciencia y religión, así como el mandato constitucional de contar con una ley para regular las relaciones entre el Estado y las instituciones religiosas (artículo 55 de la Constitución). Es muy significativo el reconocimiento de la no discriminación por motivos religiosos, ya que por muchos años en Cuba se discriminó a las personas que profesaban algún tipo de religión, basándose en la llamada concepción científico-materialista de la historia en su versión soviética, que consideraba a la religión “como el opio de los pueblos” y como un rezago de las sociedades basadas en la explotación del hombre por el hombre.

Esta conmoción  del Estado cubano reforzó en su ley penal  el  Delito contra el Derecho de igualdad, establecido en el artículo 295.1 de la Ley No. 62 “Código Penal” (modificado); sin embargo, esta tutela sólo se limita a la discriminación por motivo de sexo, raza, color u origen nacional, que eran los que originalmente tenían respaldo constitucional antes de la reforma. A pesar de que el Código Penal ha sido modificado en varias ocasiones después de 1992, este apartado continúa pendiente de modificación de cara a la nueva regulación constitucional que se realizará a partir de junio del 2018, que seguramente incorporará la no discriminación por creencias religiosas o por cualquier otra causa lesiva a la dignidad humana.

Está muy claro que el Estado cubano creó su sistema constitucional, pero lo que no se entiende es que también creó resoluciones y decretos inconstitucionales, que son muchos los que se aplican, no importando la primacía de la Constitución Cubana. Un ejemplo que lo demuestra es el siguiente:

El derecho a la salud pública gratuita es uno de los fundamentos de la igualdad en Cuba, reconocido internacionalmente como uno de los grandes logros de la Revolución cubana. Pero, contrario a lo que dispone la Constitución, referente a la gratuidad (artículo 50 de la Constitución) para el ejercicio de este derecho, se dictó la Resolución Nº 38, del 19 de febrero de 2013, del Ministerio de Salud Pública (“Procedimiento para la implementación de las Comisiones Médicas que efectúen el Chequeo Médico a solicitantes de visa para viajar al exterior”). Esta disposición establece que los que soliciten estos chequeos médicos, si son mayores de 12 años, tienen que pagar $400 CUC y si su edad oscila entre 2 y 12 años tienen que pagar $200 CUC, más el impuesto de banco por realizar la transacción. En este caso no existe la más mínima duda de que la citada resolución es inconstitucional, porque está cobrando un servicio de salud para ciudadanos cubanos, residentes permanentes en el país.

Por lo antes expuesto, se considera que el Estado cubano es responsable de la emigración cubana que busca en otros lares una igualdad de oportunidades y ciudadana que no encuentra en su tierra natal, pues desde su instauración en el poder, hizo de la tipificación del derecho de igualdad una estrategia destructiva, amparada por leyes que nunca han respondido a las necesidades de la población cubana, una población que envejece mientras la juventud, por otro lado, emigra en busca de oportunidades, no importándole que sus vidas corran peligro al buscar un porvenir que los ampare, donde lograr una adecuada calidad de vida, un salario que  cubra sus necesidades y que además les permita ayudar a su familia.*




El ejercicio ciudadano del derecho constitucional de iniciativa legislativa

René Lopez Benítez*

En los últimos tiempos, miembros de la Sociedad Civil Independiente promueven  proyectos de leyes, sin tener en cuenta las disposiciones establecidas para la iniciativa legislativa que no están previstas por la Constitución de la República y sí en el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). Esta acción sólo se fundamenta en el desconocimiento de la Ley.

Un proyecto de norma jurídica conlleva el estudio de la necesidad de implementación, así como la valoración de la legislación vigente y los pronunciamientos para su derogación, el estudio de  la bibliografía temática; se requiere además de un trabajo en equipo para llegar a consideraciones generales.

Los proyectos de leyes se presentan ante el Presidente de la ANPP, ante los funcionarios del Departamento Jurídico o de la Secretaría General del Legislativo. En ningún caso el presunto proyecto debe colgarse en redes de comunicación en Internet y, por ello, tenerse como presentado. Actuar de esta forma pone de manifiesto la falta de conocimiento y la ética profesional de quien o quienes actúan de esa forma.

Desde el 2 de diciembre de 1976 —fecha en que se constituyó la ANPP— hasta hoy, la actividad legislativa cubana ha sido como sigue:
- Leyes (facultad exclusiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular):187
- Decretos-Leyes (facultad del Consejo de Estado): 352
- Decretos (facultad del Consejo de Ministros): 281
- Iniciativa ciudadana: 0

El único antecedente de promoción es la  Ley “Proyecto Varela” presentada por Oswaldo Payá Sardiñas, y sólo logró la represión por parte de la Seguridad del Estado pues la presidencia de la ANPP no se pronunció sobre la iniciativa.

El artículo 88 de la Constitución de la República de Cuba, promulgada el 24 de febrero y modificada en los años 1992 y 2002, dispone que la iniciativa de las leyes compete:
a)     a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b)     al Consejo de Estado;
c)     al Consejo de Ministros;
ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
d)     al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
e)     al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia.
f)      a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia,
g)     a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.

Como norma complementaria de lo anterior existen el Reglamento de la ANPP, adoptado el 15 de diciembre de l996 —el cual derogó al anterior, adoptado el 5 de agosto de 1982— y el Acuerdo III-60, de 22 de diciembre de 1988.

El Capítulo V del vigente Reglamento de la ANPP regula que los llamados a ejercer la iniciativa legislativa, de conformidad con lo establecido en el  artículo 88 de la Constitución, presentarán los proyectos  de leyes al Presidente de la ANPP, acompañados de  la fundamentación, en la que debe expresarse:

a)     Las relaciones que son objeto de regulación jurídica, sus objetivos y los presupuestos económicos, políticos y sociales que aconsejen su aprobación.
b)     Las materias que se regulan y las soluciones que se proponen, con indicación de las modificaciones que se introducen en la legislación vigente, las disposiciones jurídicas que se ordenan o sistematizan y los antecedentes de la materia.
c)     Las consecuencias económicas previsibles que se derivan de la aplicación de la disposición jurídica propuesta.
d)     La enumeración de las disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía que se modificaran, complementarán  o derogarán.
e)     La fundamentación del rango normativo de la disposición jurídica propuesta.
f)      Los resultados de las coordinaciones efectuadas con los órganos y organismos que deben cumplir o hacer cumplir las regulaciones propuestas.
g)     Las condiciones y mecanismos necesarios que garanticen la aplicación, la efectividad, el cumplimiento y el control de la disposición jurídica cuyo proyecto se presenta.

“Si la iniciativa procede de los ciudadanos, conforme a lo que se establece en el inciso g) del  artículo 88, de la Constitución, además de la fundamentación consignada anteriormente, los ciudadanos promoventes del proyecto, acompañarán declaración jurada ante notario, donde se acreditará la identidad personal mediante los datos del carné de identidad como documento idóneo y probatorio de la individualización de una persona, así  como que no está invalidada para ejercer el sufragio activo o pasivo”.

Queda claro que lo dispuesto por el Reglamento de la ANPP atenta contra las mínimas posibilidades de tramitar el requisito de identificación de los co-promoventes del proyecto ante Notario Público, atendiendo a que materialmente las Notarías Estatales no cuentan con una fuerza profesional, ni los recursos materiales suficientes para cumplir de forma eficaz y expedita con una iniciativa legislativa promovida por los ciudadanos.

En la sesión celebrada al inicio de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se aprobó la constitución de una Comisión Parlamentaria para la Reforma Constitucional. Esto se hizo con el especial pronunciamiento de que temas como el que nos ocupa no serán objeto de análisis para su aprobación en un referendo en que la ciudadanía no tendrá derecho a pronunciarse en la fundamentación final de la propuesta a modificar.

Al paso de varias décadas de haberse promulgado la Constitución del 24 de febrero de 1976, el vacío de derecho existente sobre un tema tan importante como este atenta sustancialmente contra la nación.

La libertad de expresión y el discurso del odio

Lázaro Giraldo Godínez González*

La libertad de expresión, en su génesis, no ampara, ni puede amparar el discurso del odio.

No es admisible amenazar, atizar el odio, la xenofobia, y los criterios más aberrantes del ser humano, amparados, presuntamente, en la libertad de expresión.

La libertad de expresión tiene como límite el derecho de las demás personas, principio y fin de la misma.

Los artistas son referentes culturales en la población, por lo que con más razón no deben  incentivar al odio, la guerra, la muerte o atizar las más bajas pasiones humanas. Todo ello es aplicable a los medios masivos de difusión en primerísima instancia.

¿Sería admisible acaso permitir la propaganda al Fascismo o a cualquier régimen totalitario, de derecha o de izquierda, que atente contra las sagradas libertades humanas, argumentando que es su derecho a expresarse? Evidentemente no. Muchos millones de muertos nos lo impiden, y a todas las conciencias de los hombres de bien les repugnan tales argumentos.

Todos los Derechos Humanos son sagrados, inalienables, irrenunciables e indivisibles, y si bien es cierto que se debe propender a que la libertad de expresión se expanda y desarrolle hasta cotas inconmensurables, nunca deberá serlo sobre la base del desprecio, el odio de cualquier tipo, el racismo, la ideología y la xenofobia.

Respetar los derechos de los demás es su único límite, es la frontera donde detenernos para no lacerar a otro ser humano.

Se ha de concluir que no se debe permitir el embellecimiento del delito, porque es como incitar a cometerlo. Por tanto, la Justicia debe poner en su sitio a todo miserable que, queriendo dar lecciones de ética, solo representa lo más abyecto de la condición humana.

Se ha afirmado por políticos y sociólogos que, en ocasiones, “el fin justifica los medios”. Peor aún, otros no lo dicen, pero lo piensan, y lo aplican cuando detentan el poder. Este principio filosófico fue aplicado, entre otros, por los fascistas, y es por ello que es tan impopular, pero aún así algunos pretenden justificar los derechos de supuestas mayorías basados en él. Lo justo, lo correcto, nunca pasa por el camino de la justificación del sacrificio de uno solo de los derechos del más común de los seres humanos.

Pensar con entera libertad y poder expresarlo no es algo admitido por los regímenes dictatoriales, tan dados —entre otros males— a soslayar, cercenar e impedir la libertad de expresión como la más peligrosa de las libertades humanas.

Por ello es menester ganar en conciencia, pues la libertad es hija y fruto sagrado de la libertad de expresión.

El Derecho Internacional Constitucional y la Constitución

Maybell Padilla Pérez*

El hombre libre que vive en una sociedad justa no obedece sino a la ley; mandarle invocando otro nombre es valerse de uno de los muchos prestigios de la tiranía, que sólo producen su efecto en almas débiles. El hombre no manda a otro hombre, la ley los manda a todos. Félix Varela

En el mundo actual, donde la distancia se reduce constantemente gracias a los medios de comunicación y transporte, cada vez más veloces y certeros, el marco internacional nos queda cerca, al igual que las organizaciones internacionales que ven la luz luego de  las confrontaciones de la I y II Guerra Mundial.

Con el fin de la Primera Guerra Mundial nació la Sociedad de Naciones, mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919; al finalizar la segunda, la Organización de las Naciones Unidas (ONU),  el 24 de octubre de 1945, como parte de los acuerdos de la Conferencia de San Francisco. La ONU es una asociación de gobiernos  que facilita la cooperación en asuntos como: derecho internacional,  paz,   desarrollo económico y social,  asuntos humanitarios y derechos humanos, entre otros. En 1948 se  proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de sus logros. 

En la ONU, Cuba cuenta con 4 misiones permanentes ante organismos internacionales (ONU/Nueva York, ONU/Ginebra, FAO-PMA-FIDA/Roma y UNESCO/Paris). También posee 3 misiones bilaterales con un  componente multilateral: Embajada de Cuba en Holanda (OPAQ); Embajada de Cuba en Austria (OIEA, ONUDI, ONUDD) y Embajada de Cuba en Kenya (PNUMA, UN-HABITAT). Nuestro país está presente en 7 organismos internacionales, con representación en: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Programa Mundial de Alimentos (FNUAP), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (PMA), Organización para las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).  Cuba pertenece a diversas entidades del Sistema de Naciones Unidas.

Estas organizaciones emiten resoluciones, protocolos, pactos, convenios y documentos jurídicos de carácter internacional que sólo pueden cumplirse cuando se reflejan en la legislación nacional, debido a que el Derecho Internacional se fundamenta en las relaciones con los Estados. Por eso la jurisprudencia que emana de los  organismos de las Naciones Unidas  interactúa con el Derecho Constitucional, entre otros, al provocar  nuevos discernimientos y replantear conceptos.  Se reconoce a la persona como sujeto de Derecho Internacional.

En el seno de las Naciones Unidas, la Asamblea General aprobó y abrió a la firma tres convenciones: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, Económicos, Sociales  y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el  Protocolo Facultativo (en vigor a partir de 1976). Desde el punto de vista del Derecho Internacional, los estados tienen que cumplir las obligaciones asumidas si firman o ratifican algún tratado; en este caso, la Constitución está llamada a establecer el rango normativo del mismo, al llevarlo al ordenamiento interno del Estado en cuestión. Desde el punto de vista del Derecho Internacional, se otorga a los instrumentos internacionales cuatro rangos: supraconstitucional, constitucional, supralegal y legal. Los tratados internacionales tienen rango constitucional, por equipararse con la jerarquía constitucional, y adquieren la  rigidez o flexibilidad de la Constitución de la cual se trate.

Se emiten infinidad de tratados de diversas formas y magnitudes. Si los estados los firman, a partir de ese momento contraen responsabilidad  sobre ellos, acorde a si es vinculante o no. De no serlo, debe primar la ética y tenerlos en cuenta. En el ámbito del Derecho Constitucional se parte del principio de que ningún acto legislativo contrario a la Ley de Leyes puede ser válido; por ello,  ninguna resolución ministerial u otras de menor jerarquía pueden estar por encima de la Carta Magna.

El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobado por la Constituyente Francesa de 1789, refiere: “Toda la sociedad en que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene constitución”. En su obra La Constitución como paradigma, Manuel de Aragón sostiene: “Ya no hay dos objetivos que la Constitution deba cumplir sino uno, puesto que sólo de una manera (mediante el Estado constitucional) puede el poder organizarse para preservar la libertad. El único fin de la Constitución es, pues, la libertad” [].

La supremacía jurídica de la Constitución es una de sus distinciones. No puede entenderse el constitucionalismo si los derechos fundamentales no se garantizan, porque la supremacía jurídica es el rasgo fundamental del Estado constitucional, donde el control constitucional de las leyes mide su cumplimiento o no. No basta con relacionar artículos y más artículos, éstos deben consignarse para llevar a una realidad contextual los acuerdos Internacionales a los que se obliga un Estado al suscribir un tratado, convenio u otras regulaciones de rango internacional.

Los organismos internacionales se unen para emitir documentos que lleven los derechos humanos a una práctica estándar internacional, lo cual pasa por el presupuesto de que deben ser insertados en el  derecho nacional, para lo cual se establecen órganos de supervisión y control, muchas veces limitados por el Estado.

Después de la II Guerra Mundial se internacionaliza el Derecho Constitucional, que, de alguna forma, ha de  reflejarse en la Ley de Leyes. El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas (1945), firmada en aquel momento por 51 países, refiere la necesidad de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad, el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y de mujeres. Según su artículo 56, los derechos de libertad deben ser efectivos, no letra muerta. 

Acontecimientos internacionales impulsan a medidas legislativas que modifican constituciones e instrumentos jurídicos, con estrategias para combatir las infracciones. Las leyes complementarias dan vida a la Constitución; sin las mismas estamos en presencia de un documento frustrado en su mismo espíritu, tal como  sucedió con la avanzada Constitución de 1940, que refrendó derechos que hoy nos parecen avances, pero que luego no fueron regulados complementariamente.

A modo de ejemplo,  refiero algunos convenios, protocolos, resoluciones y convenciones internacionales que deben tenerse en cuenta en el articulado de la Constitución, para beneficiar al ciudadano y cumplir con el organismo internacional que los promulgó:

·       Convenio Nº 9, de 1920, OIT.  Sobre  la colocación de la gente de mar. El miembro que lo ratifique se obliga a tomar las medidas para abolir el comercio de la colocación de la gente de mar.
En Cuba, la empresa SELECMAR es la encargada de seleccionar estos trabajadores, según lo establecido en la legislación nacional. En este sector, es común que marineros esperen años para ser llamados a una embarcación, por ocupar sus puestos un amigo  familiar, o mediar una dádiva.
·       Convenio Nº 29, de 1930, OIT. Sobre  el Trabajo Forzoso. Las autoridades competentes no deben  imponer o dejar que se imponga el trabajo forzoso u obligatorio. Se relaciona con el Convenio Nº 96, de 1949 (sobre  las agencias retribuidas de colocación —revisado—).
Es de conocimiento general que muchos trabajadores empleados por cuentapropistas carecen de contrato de trabajo y laboran  más horas de las establecidas en la Constitución y en la  OIT.
·       Convenio Nº 87, de 1948, OIT. Sobre  la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización. Forma parte de los derechos  humanos laborales, reconocidos universalmente por  este Convenio y por el Nº 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva), 1949, de la OIT.
No se permite crear  sindicatos independientes, los trabajadores deben pertenecer a la oficialista Central de Trabajadores de Cuba (CTC). Lo contrario es ilegal y punible.
·       Convenio Nº 89, de 1948, OIT. Prohíbe que las mujeres, sin distinción de edad, se empleen durante la noche en empresa industrial, pública o privada.
Son muchas las mujeres obligadas a trabajar por las noches, sobre todo en el sector privado, en el que no se les confecciona contrato de trabajo y, al carecer de amparo jurídico, realizan su labor de forma ilegal. Es algo recurrente, y su motivo fundamental es violar el fisco.
·       Convenio Nº 95, de 1949, OIT. Sobre  la protección del salario. Su artículo 3 refiere que debe pagarse en efectivo, en moneda de curso legal; prohíbe abonarlo con pagarés, vales, cupones u formas representativas.
Existe doble moneda: el peso convertible (CUC)  y el peso moneda nacional (CUP, 25 veces menor que el CUC). A los trabajadores se les abona el salario en CUP, en un promedio entre 15 y 20 CUC al mes. Los alimentos y productos necesarios para un hogar deben adquirirse en CUC, lo cual provoca al trabajador una situación económica  insostenible e imposible para la subsistencia, porque el salario real no coincide con el nominal. A lo anterior se suman los altos precios de los servicios que  ofertan los mercados estatales y privados.
·       Convenio Nº 96, de 1949, OIT. Sobre  las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado). Establece que los estados deben suprimir progresivamente las agencias con fines lucrativos y reglamentar el resto de las mismas.
Aunque no se aprecie con fines lucrativos, las agencias empleadoras se prestan para la receptación de dinero o favorecer familiares o amigos.
·       Convenio Nº 100, de 1951, OIT. Sobre  la Igualdad de Remuneración. Su artículo 2 refiere que todo miembro debe fijar tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar a los trabajadores la igualdad de remuneración.
No existe igualdad de remuneración por el mismo trabajo en los sectores públicos y privados. En el primero se abona en CUP y en el segundo en CUC. Se encuentra en ventaja quien se desempeña en el sector privado.
·       Convenio Nº 111, de 1958, OIT. Sobre  la discriminación de empleo y ocupación. Obliga a una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, para eliminar la discriminación por edad, invalidez, cargas de familia o nivel social o cultural.
Existe discriminación en el sector público y privado. Sobre todo en el primero, la discriminación por razones políticas es rampante. En el sector privado vemos que las negras y las blancas feas carecen de oportunidades de trabajo. Igual sucede con las embarazadas o las personas que sufren algún tipo de impedimento físico, incluyendo a quienes tienen una orientación sexual diferente al binario hombre-mujer.
·       Convenio Nº 122, de 1964 (en vigor en 1966), OIT. Sobre política del empleo. Estimula  el crecimiento y  el desarrollo económico que eleve el nivel de vida, satisfaga las necesidades de mano de obra y  resuelva el desempleo y el subempleo, con políticas que garanticen el trabajo para las personas disponibles, o que lo busquen. Cada trabajador debe tener la posibilidad de adquirir la formación necesaria para ocupar el trabajo que  le convenga, sin tener en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.
A partir del proceso de racionalización de plazas, y la disponibilidad de un millón quinientos mil trabajadores, existe una población flotante que se desconoce dónde está y qué hace, sobre todo en los grupos cercanos a la edad de jubilación, a los cuales les es difícil conseguir empleo. La política de empleo está deteriorada, principalmente por los escasos salarios del sector público. A lo anterior se une la discriminación a personas de la tercera edad, discapacitados, embarazadas, personas gordas, negros(as) y homosexuales, entre otros(2).
·       Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966. Tratado multilateral que reconoce derechos civiles y políticos. Establece mecanismos para su protección y garantía, y fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, en vigor desde el 23 de marzo de 1976. En su Parte III (artículos 6 al 27) protege contra la discriminación  por motivos de sexo, religión, ideas políticas, raza u otros.
La nueva Constitución debe tener en cuenta este Pacto, por tratarse de personas vulnerables, sobre todo las personas mayores y pertenecientes al movimiento LGBTI.
·       Convenio Nº 135, de 1971, OIT. Sobre  los Representantes de los Trabajadores Se  relaciona  con los convenios números 87 y 98.  Protege  a los trabajadores contra actos de discriminación que menoscaben la libertad sindical, en relación con su empleo.
Los únicos representantes de los trabajadores son los sindicatos oficialistas de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC). Ningún sindicato independiente es reconocido y sus miembros son ilegales.
·       Convenio Nº 141, de 1975, OIT. Sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales. Abarca las organizaciones de personas dedicadas a tareas agrícolas, artesanales o de ocupación similar.
La única organización de trabajadores rurales es la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP). No existe otra legal ni pueden crear sindicatos independientes.
·       Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1975, Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Conlleva a políticas que permitan a las mujeres sortear obstáculos económicos sociales, civiles, políticos y educativos.
A la mujer se le presentan, a diario, disimiles obstáculos, entre ellos: el transporte, que la hace levantarse más temprano para llegar a tiempo a la entidad laboral; luego debe enfrentar el trabajo hogareño, con la preocupación de qué llevar a la mesa. Consecuentemente le resulta difícil superarse técnica o profesionalmente. La vida de la mujer cubana es cada vez más difícil por la situación precaria en la que vive. En lo político y social, está limitada por las cuestiones antes reseñadas.
·       Convenio Nº 156, de 1981, OIT. Sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. Se relaciona con la Recomendación 165, de 1981, de la  OIT.
La madre trabajadora tiene menos oportunidades de superación, por los hijos y familiares a su cargo, sobre todo si son de la tercera y cuarta edad. No siempre el trato es el mismo en el sector público y el privado.Hay diferencias entre una joven y una de mayor edad; entre una gorda y una flaca, pues se prefiere a la última, e igual sucede si es bonita o fea, si tiene o no alguna discapacidad o si es homosexual,  factores que inciden en que las oportunidades no sean iguales para todas las mujeres.
·       Resolución Nº 46, de 16 de diciembre de 1991. Asamblea General de las Naciones Unidas, en favor de las personas de más edad. Alienta a los Gobiernos a introducir  programas  a favor de los mismos.
Pululan las personas de la tercera y cuarta edad que carecen de un techo donde pasar la noche y viven de la caridad publica, muchos alcoholizados y otros con evidentes signos de enfermedad. Se aprecian en las ciudades, sobre todo en zonas y barriadas donde hay mayor afluencia de público y que propician la obtención de limosnas.
·       Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1994. Convención de Belem do Pará. Entiende por violencia contra la mujer la acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico,  en el ámbito público o privado.
Se mantiene la violencia contra la mujer. Se observa en la represión que casi cada semana sufren las Damas de Blanco que reclaman la libertad de los presos políticos. Se da también en el ámbito laboral, en el hogar, en el  centro de estudios y  en otros donde se presentan extremadamente vulnerables, sobre todo si el salario no le permite estar a la moda o  no acceder a los requerimientos del jefe, además de tener que obedecer al marido para que esté contento, éstas son algunas circunstancias de las tantas.
·       Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 15 de diciembre de 2000. Naciones Unidas. Protege los derechos y dignidad de las personas con discapacidad o deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que interactúan como barreras que les impiden participar en la sociedad, en igualdad de condiciones, con el resto de losindividuos.
No es fácil para un discapacitado, al por ciento que sea, conseguir un trabajo en el sector público y  menos en el privado. No todas las aceras están adaptadas para las personas que  andan en sillas de rueda.  Si es homosexual, negro o gordo, la situación se agrava.
·       Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000. Legalmente vinculante en el Viejo Continente, con excepciones. Establece la igualdad ante la ley, la no discriminación por: discapacidad; orientación sexual; diversidad cultural, religiosa y lingüística; la igualdad entre hombres y mujeres; los derechos del menor, de las personas mayores y la integración de las personas discapacitadas. (Citamos este documento por el gran interés doctrinal que reviste).
Los discapacitados se ven impedidos de acceder a  espacios públicos y sociales por barreras que impiden su libre acceso y presentan dificultades para obtener un empleo. Los derechos del menor deben  reflejarse en el Código de Familia (Ley Nº 1289, de 14 de febrero de 1975), el cual no se ha actualizado desde su promulgación y donde la palabra “violencia” no aparece. Las carencias, los altos precios, la falta de medicinas, espacios, juegos acordes a la edad, y otros, hacen que la vida de los ancianos sea triste y difícil. Muchas de las personas que deben ocuparse de ellas trabajan y carecen de lo requerido para una vejez placentera.
·       Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo contra la Trata de Personas), 2000. Define la trata de personas como un crimen.
En Cuba, la trata de personas adquiere características especiales. Luego de seleccionada la joven, se le confecciona el pasaporte, le compran el pasaje de ida y al llegar al lugar designado se lo quitan, quedando obligadas las personas en este trance a hacer lo que se les ordena, para sobrevivir. Se realiza en forma de contratos  como bailarinas o trabajos indeterminados(4).
·       Principios de Yogyakarta, 2007.  Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos, referido a la orientación sexual e identidad de género, ante las violaciones de derechos humanos que sufren lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales.
Los derechos se recogen en 29 principios. Si se analizan los mismos, se constatará que no se cumplen, comenzando por el derecho a la vivienda, uno de los problemas mayores que afronta el pueblo cubano, por mencionar uno. Generalmente, donde mejor trabajan es en hospitales, como auxiliar de limpieza. Estas personas son muy discriminadas.
·       Declaración sobre la orientación sexual y la identidad de género de Naciones Unidas, de 18 de diciembre de  2008. Condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y  la identidad de género, entre otros.
Se relaciona con el anterior y tiene la misma problemática.
                                                     
Muchos de los derechos recogidos en estos instrumentos jurídicos internacionales no constan en la Constitución de 24 de febrero de 1976, otros no se especifican con claridad y no faltan aquellos que esperan por la ley complementaria, como sucede con la ley sobre las  religiones, las que son reguladas mediante resoluciones. En todos los casos se incluyen los ex reclusos(as), las personas con el VIH/SIDA o con enfermedades infecto- contagiosas superadas, a las cuales les es difícil conseguir un empleo y sufren discriminación en los diferentes ámbitos  sociales, en muchos casos desde sus hogares.

Si se desconocen los pactos internacionales, es difícil reflejarlos en el texto constitucional; y si no aparecen en éste, no pueden cumplirse en el derecho interno.  Confeccionar una Constitución que refrende la soberanía y los principios fundamentales que garanticen los derechos y libertades ciudadanas, es posible conociendo los pactos, protocolos, convenios y resolucionese emanados de los organismos internacionales de las Naciones Unida y partiendo del carácter de la persona como sujeto de derecho  internacional.

El Código de Trabajo de la República de Cuba

Ada González Pérez*

El Código de Trabajo de la República de Cuba es una ley que no beneficia a los hombres y mujeres vinculados al trabajo del sector estatal, pues los salarios que perciben no les garantizan la satisfacción de necesidades esenciales. Se trata de una situación que se potencia mucho más cuando llegan a la edad de la jubilación, debido a la reducida cuantía de las pensiones.

El Código de Trabajo de la República de Cuba establece disposiciones a favor de los trabajadores, pero que no se cumplen. Ellas sólo buscan mostrar una imagen irreal, como bien puede comprobarse en el Capítulo No. 1 que trata sobre los principios básicos, sección primera (Fundamentos del Derecho Laboral).

El artículo 1 establece que el Derecho Laboral Cubano se fundamenta en las relaciones de producción propias de un estado de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales en la fase de construcción del socialismo, que se rige por un sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la supresión de la explotación del hombre por el hombre, así como en el principio de distribución socialista: De cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo.

Es sabido por todos que la propiedad socialista no es del pueblo; es de unos cuantos socialistas que gobiernan al pueblo. Los medios de producción son de quienes gobiernan; el trabajador del sector estatal no se siente dueño ni de su fuerza de trabajo, porque tiene que entregarla por unos miserables centavos. Y, cómo es lógico, no resulta explotado por el propio hombre, sino por quienes dirigen la nación.

La distribución sí es un principio socialista, porque el obrero aporta las riquezas y el Estado cubano resulta ser el único dueño del resultado del trabajo. Un obrero agrícola, un trabajador industrial, etc. pasa más de 8 horas produciendo, y lo que percibe por lo que aportó son centavos que no le permite alimentarse, ni cubrir adecuadamente las necesidades de su núcleo familiar. Cuando concluye su jornada laboral, se siente obligado a dedicar el tiempo de descanso a la búsqueda de otros recursos materiales para subsistir.
El artículo 2 Nos dice que el derecho laboral cubano está integrado por el propio Código de Trabajo y la legislación complementaria contenidas en leyes, decretos, resoluciones; incluye todas las normas que integran la legislación.

El Derecho Laboral cubano no es un derecho de todos: miles de ciudadanos se ven obligados a buscar el sustento en el sector no estatal como cuentapropistas, realizando ajustes con los campesinos y en otras opciones que les garanticen una ganancia justa. Otra parte de la población deambula por las calles como seres desterrados del mundo, para llegar a la tercera edad sin un respaldo económico.

El artículo 3 establece los principios fundamentales que rigen el Derecho Laboral cubano, cuando dice en el inciso a): el trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor para el ciudadano.

Pero es un derecho que el propio Estado se lo niega, porque si al hombre trabajador le resulta imposible cubrir sus necesidades más elementales de la vida, se le está negando todo tipo de derecho; el vivir honradamente deja de ser un deber para convertirse en una razón de lucha en defensa de su propio honor.

El inciso b) dice: todo ciudadano en condiciones de trabajar sin distinción de raza, color sexo, religión, opinión política, su origen nacional o social, tiene oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y la satisfacción de sus necesidades.

En la sociedad socialista cubana no existen estos principios. La juventud termina sus estudios y, ya con edad para incorporarse a la actividad laboral, el gobierno cubano no le garantiza empleo. A muchos egresados de todas las ramas no se les ofrece la oportunidad de un empleo justo acorde a su perfil, viéndose obligados a ganarse la vida fuera  del vínculo laboral estatal. Si se trata de una persona religiosa le será muy difícil que el Estado le dé empleo y si el ciudadano no comparte las ideas socialistas, queda excluido totalmente, controlado, perseguido y declarado persona indeseable.

El inciso c) dice: el trabajo se proporciona atendiendo a las exigencias de la economía y la sociedad, a la educación del trabajador, a su aptitud y a su calificación.

No se puede hablar de economía en un sistema donde el gobierno, dueño de los medios de producción, de las fábricas, industrias y de toda la infraestructura de la nación, no ha logrado en 59 años en el poder brindar al pueblo trabajador una alimentación adecuada liberando a los ciudadanos de tantas restricciones y vicisitudes.

El inciso ch) dice: las personas tienen acceso según sus méritos y capacidades, a los cargos y empleos y perciben igual salario para igual trabajo.

Los méritos de los cubanos para ocupar un cargo son méritos ideológicos, si no eres socialista, si no estás integrado a las organizaciones de masas y políticas, no tendrás derecho a ninguna aspiración, ni como candidato a Delegado en las mal llamadas elecciones.

El inciso d) dice: el trabajo es remunerado conforme con su calidad y cantidad.

Este principio no se cumple en el sistema socialista cubano, los trabajadores se ven obligados a percibir un salario no acorde a las funciones que realizan y las horas trabajadas. o sencillamente tienen que pasar a formar parte del gran ejército de desempleados, sin ninguna posibilidad de subsistencia.

El inciso c) dice: Todo trabajador acorde con la legislación vigente tiene derecho asociarse voluntariamente y constituir sindicatos.

A los trabajadores y a todo ciudadano cubano se les prohíbe crear asociaciones y sindicatos no gubernamentales por no encontrarse éstos bajo el control directo del gobierno. Dichos trabajadores están obligados a militar y contribuir con su salario a mantener organizaciones como son: Los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), los sindicatos oficialistas (CTC), la Federación de Mujeres Cubana (FMC), las Milicias de Tropas Territoriales (MTT) y el Partido Comunista de Cuba (PCC). También se ven obligados a hacer otros aportes por conceptos tributarios, que empobrecen aún más el nivel de vida de los obreros del sector estatal y de los familiares bajo su abrigo.

El inciso f) dice: Todo trabajador tiene derecho a participar en las gestiones de la producción y los servicios.

La única participación que le brinda el gobierno socialista de Cuba a sus trabajadores es trabajar duro, en condiciones inhumanas por un beneficio muy inferior a lo que trabaja, sin participación en las ganancias de las riquezas  creadas y sin ningún nivel de información del resultado de las ganancias colectivas. El desconocimiento de datos como ésos le proporciona al gobierno un mayor y mejor control de su fuerza laboral barata, más ganancias y menos reclamos, que es en sí lo que le interesa del Código  de Trabajo de la  República de Cuba y de sus trabajadores.



El estatus migratorio del residente de inmobiliaria

Amelia Rodríguez Cala*

A los efectos de la entrada al Territorio Nacional, los extranjeros y personas sin ciudadanía se clasifican en:
Visitantes, diplomáticos, invitados, residentes temporales, residentes permanentes y residentes de inmobiliarias.

EI artículo número 3, inciso a), de la Ley Nº 1312 (Ley de Migración, de 20 de septiembre del año 1976, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley Nº 302, de fecha 11 de octubre de 2012), establece la nueva categoría migratoria de residentes de inmobiliarias.

EI Reglamento de la Ley de Migración, de 19 de julio de 1976 (tal como quedó modificado por el Decreto-Ley Nº 305, de fecha 11 de octubre del año 2012), en su artículo 3, dispone que los extranjeros clasificados como residentes de inmobiliariaspodrán ser admitidos en Cuba por eltérmino de un año, prorrogable sucesivamente por igual término; y el artículo 11 9de la propia norma faculta al Ministro de Turismo (MINTUR) para formular la solicitud de admisión de extranjeros o personas sin ciudadanía que sean propietarios o arrendatarios de viviendas en complejos inmobiliarios, así como de sus familiares extranjeros que así lo requieran,. Se entienden por complejos inmobiliarios aquéllos construidos y administrados por entidades cubanas autorizadas para vender o arrendar viviendas.

Para entrar al territorio nacional, los extranjeros o personas sin ciudadanía deben aportar un pasaporte vigente expedido a su nombre,o un documento equivalente y la visa de entrada, salvo que se trate de ciudadanos de un país que, en virtud de un convenio suscrito con Cuba, se encuentren exentos de cumplir este último requisito.

EI procedimiento de admisión de extranjeros como residentes de inmobiliarias se inicia a partir de tener concertado un contrato de arrendamiento con las entidades estatales que poseen, dentro de su objeto social, el arrendamiento de inmuebles. Seguidamente se eleva la solicitud al jefe máximo de la entidad donde tiene concertado dicho contrato, adjuntando como documentos fotocopias de las páginas del pasaporte, donde constan las generales del propietario, arrendatario, o familiar extranjero a favor de quien se solicita el trámite, dos fotografías tipo carné, así como el formulario para iniciar el trámite y copia del contrato de arrendamiento.

Los cambios de clasificación migratoria a residentes de inmobiliarias se presentarán como mínimo con siete días de antelaci6n al vencimiento de la estancia autorizada. Dicha solicitud pasa a Inmigración y Extranjería, y esta dependencia le expide un carné de residente inmobiliario por el término de un año. A partir de ese momento salen y entran al Territorio Nacional con su pasaporte y dicho carné, mientras que el mismo se encuentre válido.

En el caso de solicitud de prórrogas, éstas se podrán realizar en el término de un año, período que es a su vez prorrogable sucesivamente por igual periodo de estancia. La Oficina de Tramites, a partir de que reciba la solicitud, resuelve en un término de cinco días las solicitudes de visas de residentes de inmobiliarias o de cambio de éstas, y de tres días en el caso de solicitud de prórrogas.

EI artículo 6 del Decreto-Ley Nº 302 preceptúa que los residentes de inmobiliarias podrán permanecer en el exterior por un año sin perder esa condición. Si se precisara prórroga, deberán solicitarla ante las representaciones diplomáticas o consulares u otra oficina cubana autorizada al efecto.

Los residentes de inmobiliarias, para desarrollar las actividades autorizadas, podrán trasladarse a los lugares previstos para esos fines, pudiendo realizar, durante el tiempo que permanezcan en el Territorio Nacional, las actividades propias del turismo y de negocios que fueron debidamente autorizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislaci6n vigente. Si las actividades a realizar fueren distintas a las autorizadas para su estancia, deben contar con la aprobación de la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior. Esta autorización se otorga a partir de una solicitud debidamente fundamentada.

La Resolución Nº 47 del año 2014, del Ministerio de Turismo, establece que la solicitud de otorgamiento, prórroga de estancia o cambio de la clasificación migratoria del residente de inmobiliaria, se presenta por el extranjero ante el director de la entidad que administra el complejo inmobiliario donde está ubicado el inmueble del que es propietario o arrendatario.

La dirección de la entidad que administra el complejo inmobiliario, una vez comprobada la información que aporta el solicitante, conforma el expediente de solicitud de otorgamiento o prórroga de estancia o cambio de la clasificación migratoria,según corresponda.

Cuando se trate de solicitudes de prórroga, con el escrito de solicitud debe acompañarse, además de lo dispuesto, la solicitud del Jefe de la entidad inmobiliaria certificando que se mantienen las causas que originaron su otorgamiento. Estos trámites se realizan ante el Ministerio de Turismo.

En caso de apreciarse que no concurren los requisitos para el otorgamiento de la visa, la Oficina de Trámites del MINTUR devuelve el expediente a la entidad inmobiliaria que lo presentó.

Si, por el contrario, se aprobare la solicitud, el funcionario designado por el ministerio mencionado presentará el expediente ante la Oficina correspondiente de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería. Una vez aprobado el otorgamiento o la prórroga de la estancia o el cambio de la clasificación migratoria de residente de inmobiliaria, la Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo se lo comunicará a la entidad que administra el complejo inmobiliario, a los fines de la obtención del correspondiente documento de identidad.

Quedó establecido por la Resolución Nº 4 del Ministerio del Interior que en estos casos se les entregará el documento de identidad, para su identificación, el cual será válido por igual periodo contado a partir de la fecha de su expedición. La Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo es la encargada de entregar el documento de identificación del residente inmobiliario al funcionario designado.

Los residentes están obligados a presentar el documento de identidad ante las autoridades migratorias y demás autoridades del país cuando pretendan realizar cualquier acto en que se exija su identificación. Los padres, tutores o representantes legales asumen la responsabilidad de conservar en su poder los documentos de identidad de los residentes de inmobiliarias menores de edad, o declarados incapacitados.

La Constitución de la República de Cuba

Calixto Evaristo Miranda Landeiro*

En el presentaré artículo se abordará fundamentalmente el Capítulo I de la actual carta magna (“Fundamentos políticos, Sociales y económicos del Estado”).

La Constitución de la República de Cuba resulta ser un instrumento jurídico más al servicio de los intereses del gobierno mal llamado socialista de Cuba. En ella se establecen reglas y disposiciones encaminadas a perpetuar la existencia de un sistema  que intenta desvirtuar la realidad que vive el pueblo cubano, proclamando un carácter democrático, independiente y soberano que está muy lejos de existir. Su verdadera esencia resulta antipopular, en contra de la libertad soberana del pueblo cubano. Basta valorar su contenido para darnos cuenta de que son proyectos incumplidos, aunque se reiteran continuamente en el discurso oficial como una manera de mantener engañadas a las masas populares y a la opinión pública mundial.

El artículo 3 establece que, en la República de Cuba, la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido por las asambleas del poder popular y demás aparatos del Estado que de ella se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. También establece que todos los cubanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por la misma Constitución.

Los cubanos se preguntan: ¿De qué soberanía disfruta el pueblo cuando la república y la sociedad que la compone son propiedad de una familia? Si este pueblo asimilara ese concepto, sería para combatir a quienes crearon la Constitución de la República de Cuba, que por más de medio siglo le niega a los cubanos su verdadera soberanía e independencia. Nada de popular tiene un sistema que priva a los ciudadanos de pensar y actuar acorde a lo que hipócritamente establece la Constitución.

Los poderes populares se crearon y se mantienen sin la participación del pueblo, por no representar los intereses de la nación, sufrida y excluida de sus propias riquezas. Nada tienen que ver con el pueblo las instituciones políticas y de masas creadas sin la aprobación ciudadana.
El pueblo cubano lucha con las armas que tiene a su disposición; por eso habla pacíficamente y hace tribunas con las ideas, para defender los derechos que el gobierno socialista le niega a través de la persecución, la represión y el encarcelamiento.

Por ejemplo, el artículo 6 establece que la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC), a la cual ese precepto describe como “organización de la juventud cubana de avanzada”, “cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado en su función primordial de promover la participación activa de las masas juveniles en las tareas de la identificación socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad”.

Pero si damos una mirada a la dirección del gobierno no veremos a ninguno de esos jóvenes dirigiendo el destino de la repúblic. Al contrario, los mismos que 59 años atrás se adueñaron del poder son los que siguen en los puestos clave. ¿Dónde está ese relevo de jóvenes creados y preparados por esa institución juvenil? ¿Qué están dirigiendo? Es que a esa dirección la releva la propia muerte porque llegó para establecer su hegemonía; para ella, la juventud y su preparación son simples palabras.

El artículo 8 nos dice que “el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa”, y precisa que “en la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado”, así como que “las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración”. Pero la historia nos dice lo contrario, porque desde el mismo día Primero de Enero de 1959 comenzó la persecución, de incio contra la Iglesia Católica, y luego contra todas las sectas protestantes, con mayor ensañamiento contra los Testigos de Jehová, que fueron perseguidos y castigados brutalmente. Contra ellos se creó el llamado sistema de profilaxis, que consistió en desterrarlos para otros municipios y despojarlos de sus tierras —en el caso de los campesinos— y otros bienes.

Cientos de miles de esos religiosos fueron sancionados y privados de sus derechos por el único delito de amar y servir a nuestro Dios. Muchos de ellos se vieron obligados a abandonar el país, y los que no lograron emigrar continuaron siendo discriminados al negárseles el derecho al trabajo y ser controlados por los órganos de la Seguridad del Estado como potencial delictivo.

El artículo 9, inciso (a), establece que el Estado “realiza la voluntad del pueblo trabajador” y “encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo”; “mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria”; “garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad”; “afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de explotación del hombre por el hombre”; “protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista”; “dirige planificadamente la economía nacional”; y “asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país”.

Según continúa exponiendo este artículo de la Constitución, el propio Estado, “como Poder del pueblo, “garantiza que no haya hombre o mujer en condiciones de trabajar que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades”; “que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia”; “que no haya enfermo que no tenga atención médica”; “que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido”; “que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar”; “que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte”. El mismo Estado “trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable”.

Si el Estado realizara la voluntad del pueblo trabajador, en Cuba no existiera el sistema socialista ni gobernantes corruptos. ¿Por qué no contamos con un sistema electoral libre, transparente, que les ofrezca a los ciudadanos la oportunidad de escoger a sus gobernantes y su propio sistema político para que deje de ser una imposición vitalicia? ¿Temen los comunistas perder el poder? El pueblo no puede elegir porque no existen elecciones; un solo partido del propio gobierno socialista, que encauza los esfuerzos de la nación con el fin de apoderarse de las riquezas que crean los trabajadores y que sólo se les permite trabajar largas jornadas por un salario que no cubre las necesidades de la familia.

El Estado socialista de Cuba no defiende ninguna soberanía ni mucho menos su integridad, la patria la defiende el pueblo de sus opresores en el poder, que mantienen un régimen político  en contra de la voluntad soberana de sus hijos, quienes sólo tienen como derecho crear riquezas para el gobierno y sufrir en silencio necesidades y persecución. ¿Por qué el desarrollo integral de la personalidad de los ciudadanos cubanos tiene que ser obligatoriamente una personalidad comunista? ¿Por qué la ideología que les imponen a los ciudadanos no puede ser elegida por los propios ciudadanos?

En realidad, no existe la explotación del hombre por el hombre; lo que existe es la explotación del hombre por el gobierno socialista de Cuba.



Evoquemos a Agramonte sin cometer errores

René Gómez Manzano*

El pasado 8 de junio se conmemoró una vez más la graduación de Ignacio Agramonte y Loynaz como doctor en derecho. Se trata del ilustre compatriota cuyo apellido ha dado nombre a la más antigua y nutrida agrupación de juristas independientes cubanos, la cual me honro en presidir: la Corriente Agramontista. En la república democrática se escogió la fecha mencionada para celebrar el Día del Abogado.

Tras la trepa al poder de los comunistas, correspondió a Fidel Castro (él mismo graduado en leyes, como todo el mundo sabe) cambiar el nombre y el sentido de la festividad. Esto sucedió al disponerse que la efeméride pasase a ser conocida como Día del Trabajador Jurídico.

Por consiguiente, el papel único que desempeña el abogado como representante y portavoz de los intereses legítimos de particulares, quedó difuminado y empequeñecido en medio de la masa amorfa de la cual, en esta sociedad de supuestos iguales, forman parte también secretarios, recepcionistas, mecanógrafos, mensajeros y auxiliares de limpieza. Al obrar de ese modo, el fundador de la dinastía reinante demostró una vez más el acierto de la frase popular: No hay peor cuña que la del mismo palo.

La conmemoración de este año nos permitió también constatar una rara coincidencia: Desde dos órganos de prensa situados en las antípodas el uno del otro, se repitió el mismo error lamentable relacionado con la biografía del héroe epónimo nacido en Camagüey. Estoy hablando de El Nuevo Herald y del periódico castrista Juventud Rebelde.

En sus respectivos números del 8 de junio aparecen sendos artículos consagrados a la fecha: el del diario impreso en Cuba es obra de Miguel Ángel García Alzugaray, un decidido gobiernista (que si no lo fuera, le resultaría imposible ser publicado en su Patria); el aparecido en el periódico miamense es creación de Orestes Rodríguez, un jurisconsulto anticastrista exiliado.

Pese a las ideologías encontradas de uno y otro autor, ambos aluden a lo que llaman la “tesis de grado” del mencionado estudiante, quien después llegaría a ser un patriota egregio.

El escrito del “Diario de la Juventud Cubana” es más sibilino: La decidida arremetida de Agramonte contra las ideas comunistas es descrita por García Alzugaray mediante delicados eufemismos que tergiversan la verdad y dejan todo en la mayor oscuridad: “una alianza entre el orden y la libertad, como representación de la armonía de los intereses y las acciones de los individuos entre sí”.

Don Orestes, como era razonable esperar, no se consagra a parafrasear, distorsionándolo, lo escrito por el brillante alumno de derecho, sino que incluye en su artículo una extensa cita del trabajo en cuestión, en el que se defiende la existencia de “tres poderes públicos” autónomos, a los cuales describe como “otras tantas ruedas de la máquina social, independientes entre sí, para evitar que por un abuso de autoridad absorba las libertades públicas”.

Como es obvio, estos últimos son planteamientos que difícilmente serían divulgados en la Cuba de hoy, un país en el cual impera (y no sólo como realidad palpable, sino también como enunciado teórico defendido por los jurisconsultos marxistas-leninistas del oficialismo) la llamada “unidad de poder”.

Pero yerran uno y otro escritor al atribuir esas afirmaciones a una supuesta “tesis de grado” de Ignacio Agramonte, la cual en realidad nunca existió. Se trata de una pifia que ya fue señalada y criticada en su momento por un miembro destacado de nuestro movimiento: el doctor Antonio de Varona Batlle, lamentablemente fallecido hace años.

En la época en que el joven principeño al que aludimos se recibió de abogado, en la Universidad de La Habana no existían tesis de grado propiamente dichas. Lo que sí se realizaba era una especie de examen oral final: el graduando hacía una exposición sobre un tema jurídico. Este último era determinado mediante insaculación: el aspirante extraía una bola.

Del expediente docente de Agramonte consta que el tema que la suerte determinó que abordara fue el siguiente: “Estudio bajo el punto de vista del principio racional sobre el derecho reformado por Justiniano en comparación con el anterior a su época”. Como se ve, el asunto no tiene que ver con el trabajo que se cita de manera tan atinada por quienes compartimos las ideas libertarias del gran camagüeyano.

Nada queda de la exposición que hizo Agramonte en su último acto como estudiante universitario: como ya expresé, ella fue puramente verbal. Sólo barruntamos que debe haber sido brillante, pues el Tribunal le otorgó la más alta calificación. Únicamente conocemos el tema y la fecha (8 de junio), que —como ya hube de expresar— por ese motivo fue escogida después por los juristas cubanos, en tiempos de la república democrática, como Día del Abogado.

Los pensamientos del prócer que por fortuna sí quedaron escritos, corresponden a una especie de seminarios que realizaban los estudiantes de derecho. No se conoce la fecha exacta en que Agramonte leyó esa ponencia, pero como los jueves y los sábados eran los días escogidos para celebrar esos eventos, se supone que la lectura haya tenido lugar en una juevina o sabatina. Para esos seminarios sí se presentaban textos, y los párrafos que tan apropiadamente suelen ser reproducidos por nuestros compatriotas demócratas fueron tomados de allí.

Recordemos —pues—, en ese día que sirve para homenajearlo, las palabras memorables del cubano ejemplar cuyo nombre ha adoptado el movimiento agramontista. Pero, al hacerlo, no olvidemos ubicar con exactitud la fuente de la cual fueron tomadas esas frases acertadas y luminosas.




ÍNDICE

A los lectores…………………………………………………………………………………   1

La institucionalidad: eterna deuda del castrismo
Roberto de Jesús Quiñones Haces……………………………………………………………  3

Derechos, deberes y garantías fundamentales
José Ernesto Morales Estrada………………………………………………………………     6

Medidas para incluir en una futura legizlación agraria
Hildebrando Chaviano Montes……………………………………………………………..     9

El derecho de igualdad en la legislación cubana
Madelyn Rodríguez Martín………………………………………………………………….  13

El ejercicio ciudadano del derecho constitucional de iniciativa legislativa
René López Benítez…………………………………………………………………………. 17

La libertad de expresión y el discurso del odio
Lázaro Giraldo Godínez González…………………………………………………………..  19

El Derecho Internacional Constitucional y la Constitución
Maybell Padilla Pérez……………………………………………………………………….  20

El Código de Trabajo de la República de Cuba
Ada González Pérez…………………………………………………………………………  27

El estatus migratorio del residente de inmobiliaria
Amelia Rodríguez Cala……………………………………………………………………..  30

La Constitución de la República de Cuba
Calixto Evaristo Miranda Landeiro…………………………………………………………. 32

Evoquemos a Agramonte sin cometer errores
René Gómez Manzano………………………………………………………………………. 35

Índice........................................................................................................................................ 38



* Roberto de Jesús Quiñones Haces: Cienfueguero. Licenciado en Derecho (Universidad de La Habana, 1981). Fue abogado del Bufete Colectivo de Guantánamo (1985-1999). Poeta y periodista independiente. Enviado a prisión por años en 1999, víctima de una patraña judicial. Tras su excarcelación no ha podido volver a ejercer la abogacía. Miembro de la Corriente Agramontista. Articulista de la Agencia CubaNet. Colabora con la Pastoral Penitenciaria de la Diócesis de Guantánamo-Baracoa. Reside en la ciudad de Guantánamo.

* José Ernesto Morales Estrada (Pinar del Río, 1980): Graduado en Derecho en el Instituto Superior “Eliseo Reyes” (2003). Miembro de la Corriente Agramontista. Trabajó en la Delegación Provincial del Ministerio del Interior (MININT) en Pinar del Río. Pertenece al Partido Cuba Independiente y Democrática (CID) y al Comité Campesino de Viñales. Reside en la ciudad de Pinar del Río.

* Hildebrando Chaviano Montes: Habanero. Licenciado en Derecho (Universidad de La Habana, 1978). Trabajó como asesor jurídico en distintos organismos, hasta ser expulsado en 1994 por su actitud contestataria. Artista plástico. Miembro de la Corriente Agramontista. Miembro de la Comisión Jurídica del Encuentro Nacional Cubano. Director del Centro para el Análisis de Políticas Públicas. Articulista de las revistas Primavera de Cuba, Diario de Cuba e Islas. Miembro del independiente Club de Escritores. Reside en La Habana.


* Madelyn Rodríguez Martín: Graduada en Derecho en la Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz Montes de Oca” en 2014. Trabajó en el Registro Civil. Miembro de la Consejería Jurídica y de Instrucción Cívica de Pinar del Río, así como de la Corriente Agramontista. Reside en Pinar del Río.

* Nota del Editor: Sin dudas, la discriminación política lesiona también la dignidad humana. A pesar de ello, en la Constitución cubana no se menciona como causa de discriminación que debe ser combatida; todo lo contrario: este tipo de discriminación resulta uno de los principios constituyentes del poder revolucionario y su aplicación es reiterada en todos los órdenes de la vida del país. Por lo expuesto, se entiende que el artículo del Código Penal mencionado por la autora del trabajo no haya incorporado la discriminación política como un componente del Delito contra el derecho de igualdad.
* René Lázaro López Benítez: Habanero. Licenciado en Derecho (Universidad de La Habana, 1981). Especialista en Derecho Civil y Administrativo. Ha trabajado en los bufetes colectivos y en el Instituto Nacional de la Vivienda. Miembro de la Corriente Agramontista. Dirige el Centro de Referencia Legislativa y la Consultoría Jurídica de Servicios a Necesitados.
* Lázaro Giraldo Godínez González (Guane, Pinar del Río). Ejerció intensamente la profesión como miembro prominente del foro pinareño hasta su injustificada expulsión de los bufetes colectivo, víctima de una patraña judicial. Miembro de la Corriente Agramontista.
* Maybell Padilla Pérez: Guantanamera. Ostenta títulos de Licenciada en Historia, Derecho y Teología. Fue profesora de las facultades de Derecho en las universidades de Oriente y La Habana. Especialista en Derecho Laboral. Trabajó como tal en la Flota Cubana de Pesca. Miembro antigua de la Corriente Agramontista. Reside en La Habana.

* Ada González Pérez: Pinareña. Graduada en el Instituto Medio Superior “Eliseo Caamaño Reyes” en la Especialidad de Derecho Laboral (1984) y como Especialista en Asuntos Jurídicos (1988). Miembro de la Corriente Agramontista.

* Amelia Rodríguez Cala: Pinareña. Licenciada en Derecho por la Universidad de La Habana (1977). Impartió clases durante años en esa misma casa de estudios. Ha pasado numerosos cursos de posgrado. A partir de 1980 trabajó durante decenios en los bufetes colectivos, donde realizó una intensa actividad profesional. Defendió a cientos de activistas prodemocráticos, lo cual constituyó la causa real de su arbitraria expulsión de la ONBC. Ha recibido diversos reconocimientos. Miembro de la Corriente Agramontista. Reside en La Habana.

* Calixto Evaristo Miranda Landeiro (La Palma, Pinar del Rio): Graduado como Licenciado en Ciencias Penales y Especialista en Investigaciones Operativas en la Academia “Eliseo Reyes Rodríguez” (Capitán San Luis), en La Habana (1985). Miembro de la Corriente Agramontista. Reside en la ciudad de Pinar del Río.
*René Gómez Manzano: Habanero. Licenciado en Derecho por universidades de Moscú y La Habana. Ejerció su profesión en organismos estatales y en los bufetes colectivos. Abogado de Oficio del Tribunal Supremo durante diez años. Ex preso de conciencia. Presidente de la Corriente Agramontista. Ha recibido diversos premios internacionales. Periodista independiente. Actualmente es Coordinador dentro de Cuba de las comisiones Jurídica y de Relaciones Exteriores del Encuentro Nacional Cubano. Reside en La Habana.

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