domingo, 12 de agosto de 2018

El preámbulo del proyecto de Constitución en Cuba

El régimen cubano está obligado a justificar en un documento como este su carácter antidemocrático, por la imposición de una dictadura unipartidista

Parlamento cubano aprueba Proyecto de Constitución (AP)
GUANTÁNAMO, Cuba.- La comisión encargada de la redacción del Proyecto de Constitución ha reiterado la deficiente técnica jurídica presente en la Carta Magna de 1976, al dotarlo de un preámbulo en extremo politizado, donde vincula al Apóstol José Martí con Fidel Castro, Marx, Engels y Lenin, pretendiendo imponer la visión de que esos líderes tenían proyectos políticos congruentes.
Y es que el régimen cubano está obligado a tratar de justificar en un documento como ese su carácter antidemocrático, demostrado por la imposición de una dictadura unipartidista, algo implícito en el párrafo 19 del proyecto que, además, presenta un evidente error de concordancia gramatical, pues dice: “Conscientes de que, en la edificación del socialismo, el liderazgo del Partido Comunista de Cuba, nacido de la voluntad unitaria de las organizaciones que contribuyeron decisivamente al triunfo de la Revolución, y la unidad nacional, constituyen pilares fundamentales y garantías de nuestro orden político, económico y social”;
En realidad este preámbulo se diferencia muy poco del de la Constitución vigente, aunque ambos difieren sustancialmente del brevísimo de la Constitución de 1940, que se limitó a afirmar: “Nosotros, los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución:”
La razón de la brevedad del preámbulo de la Constitución de 1940 radica en que una Carta Magna no se proclama para imponer la primacía de una fuerza política —como ocurre en este proyecto y en la Constitución de 1976, de ahí su carácter antidemocrático— sino para definir estructuras estatales y de gobierno, derechos, garantías, libertades y mecanismos aseguradores de su cumplimiento.
En su libro “Comentarios a la Constitución Socialista”, el Dr. Fernando Álvarez Tabío escribió que el estudio de la ley fundamental de un país no se agota con el conocimiento de su articulado, porque además es preciso ahondar en el proceso histórico de ese país, en los intereses, necesidades y aspiraciones de las diversas clases y sectores que lo forman, y es cierto, pero no justifica preámbulos como el de la Constitución de 1976 ni el que ahora consta en el proyecto. El Dr. Tabío obvió que en Cuba se tienen en cuenta solamente los intereses, necesidades y aspiraciones de los comunistas y quienes los apoyan. Si los demás sectores contaran realmente habría que incluir en el texto constitucional las legítimas aspiraciones de esa gran parte del pueblo que no comulga con el proyecto político que impone el partido comunista cubano gracias a su sofisticado sistema represivo.
La sociedad cubana no era homogénea en 1976 y muchísimo menos lo es hoy. Por eso este preámbulo es incongruente con nuestra realidad y aspiraciones como pueblo al pretender imponer como única opción ideológica válida la defendida por los castristas, que aúpa en su narrativa histórica a la generación del centenario y a Fidel Castro y borra de un plumazo el legado democrático de muchos de nuestros héroes y mártires, entre ellos la sagrada figura del Apóstol.
Vincular las ideas de José Martí con las de Fidel Castro, Marx, Engels y Lenin es una burda manipulación y —como atinadamente afirmó el Dr. René Gómez Manzano en su libro “Constitucionalismo y cambio democrático en Cuba”, un texto imprescindible para quienes desean seguir con seriedad el proceso que se avecina— una “insólita conjunción”, pues, como también sostiene el colega, en la Constitución de 1976 —y añado, en este proyecto— no están consignadas las ideas del Apóstol, un ardiente defensor de la democracia republicana. Otro texto importante para los debates que se avecinan es “Escritos sobre Derecho Procesal Constitucional”, que puede hallarse en las sedes provinciales de la Unión de Juristas de Cuba y quizás en otras librerías.
Se expresa también en el Preámbulo del Proyecto de Constitución que los ciudadanos cubanos estamos identificados con los postulados del concepto de Revolución expuesto por Fidel Castro el primero de mayo del 2000, un concepto implícitamente espurio si nos atenemos a la incongruencia existente entre la vida de su autor y lo expuesto en él. Añado que el concepto se incumple cotidianamente en Cuba.
Se reitera la voluntad de que la ley de leyes cubana esté presidida por el profundo anhelo —“al fin logrado”, según afirman falazmente los comunistas— de José Martí: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.
Pero no puede haber culto a la dignidad plena del hombre donde se impone a toda la sociedad una ideología y se coarta el ejercicio de numerosos derechos humanos, civiles y políticos. Tampoco puede haberlo cuando el ascenso social de los ciudadanos pasa por el tamiz imprescindible de la probada entrega a los mandantes, o por la práctica de un constante simulacro de obediencia que los denigra por contradecir sus verdaderos pensamientos y posiciones. No puede haber culto a la dignidad plena del hombre en un país donde los nacionales son discriminados para favorecer a los extranjeros en el disfrute de sus lugares turísticos y en la inversión económica; no puede haberlo cuando a los trabajadores se les paga salarios miserables, todos por debajo de su real calificación y esfuerzo, incapaces de satisfacer mínimas necesidades esenciales; no puede haberlo cuando los especialistas que prestan servicios en el extranjero son esquilmados por el gobierno, que les quita un notable por ciento del dinero que deberían recibir por prestar sus servicios. No puede haber culto a la dignidad plena del hombre, en definitiva, donde hay discriminación política, económica y social.
Quien se tome el trabajo de comparar el Proyecto de Constitución castrista con las constituciones de los países latinoamericanos apreciará diferencias notorias en cuanto a la garantía del ejercicio pleno de la dignidad humana que deseaba Martí para Cuba. Constatará también que en ninguno de los preámbulos de esas constituciones hallará connotaciones ideológicas como las consignadas en el proyecto castrista. Es así porque en esos países el respeto a la ley y a la dignidad humana, no a una ideología, sí son los propósitos más garantizados.

Cubanet:

No hay comentarios:

Publicar un comentario