Dr. René Gómez Manzano
Abogado y periodista independiente
Una reciente resolución del
Ministerio de Justicia de Cuba incrementa el papel de la delación
El
periódico “Juventud Rebelde” del sábado 16 de agosto publica una información
bajo el título “Abogados, notarios y consultores jurídicos a la detección de
posibles delitos”. Según plantea la
nota, los mencionados profesionales cubanos “están en la obligación ‘de
reportar las operaciones que puedan presumirse de lavado de activos,
financiamiento al terrorismo, proliferación de armas y otras relacionadas de
similar gravedad que conozcan por razón del ejercicio de sus atribuciones y
obligaciones’”.
Lo
primero a señalar es que no ha resultado posible consultar el texto íntegro de
la Resolución número 175 de 2014 de la Ministra de Justicia, que establece esas
reglas. La versión impresa de la Gaceta
Oficial de la República salía religiosamente cada día —como cualquier
periódico que se respete— durante el período que nuestro pueblo, de manera
sarcástica, denomina “la Época de los Malos”. Ahora acumula un atraso de
semanas.
Por
otra parte, quien intente entrar al sitio-web www.gacetaoficial.cu, verá un cartel;
según él, “se encuentra en mantenimiento”. Mi colega agramontista René Lázaro
López Benítez, que realiza una meticulosa labor de monitoreo de ese portal, me
informa que esa situación se mantiene desde el 20 de junio; es decir, hace la
friolera de dos meses.
La
única versión con la que contamos es —pues— la del mencionado “diario de la juventud
cubana”. Hechas esas salvedades, se imponen algunas preguntas: Este descarnado
intento de incrementar el cuerpo nacional de delatores con los aludidos
profesionales del derecho, ¿tiene algún viso de legalidad? Las facultades
reglamentarias que otorgan los cuerpos legales que invoca la Resolución,
¿facultan a dictar una medida de ese tipo?
Se
supone que si algún alto funcionario del gobierno comunista debe interesarse
por esas interrogantes es quien encabece el Ministerio de Justicia. Según la
Ley, su función primordial es la de servir como gran asesor jurídico del Estado
Cubano. Pero ya se sabe que la ciencia del derecho no despierta especiales
simpatías dentro del castrismo. La increíble consigna “¿Abogados para qué?”,
¿no fue enarbolada en su momento por el mismísimo fundador de la dinastía pese
a su condición de graduado en leyes!
Si
la estudiamos a la luz de los principios históricos del ejercicio de la
profesión legal y de los documentos internacionales que regulan su práctica, la
nueva Resolución no resiste el menor análisis. El secreto entre el abogado y su
cliente constituye el basamento mismo de la relación entre ambos: el sentido de
la actuación del primero es hacer uso de su conocimiento de la Ley para alertar
a su patrocinado sobre las posibles consecuencias jurídicas de sus actos; no
para delatarlo ante un órgano estatal.
Incluso
en el derecho cubano esa peculiar naturaleza de los vínculos jurista-usuario
había sido respetada hasta ahora. La Ley
de Procedimiento Penal exime a los abogados de denunciar y de declarar como
testigos; el código de trámites civiles, al dispensar de esa obligación a todo
el que tenga interés directo en el pleito, establece en esencia lo mismo. La Ley Procesal Penal Militar contiene
disposiciones análogas.
Por
su parte, la legislación criminal, que castiga el incumplimiento del deber de
denunciar, excluye de ser penados por ese concepto a los hombres de leyes
involucrados. Es verdad que todo lo anterior está previsto también para los
parientes cercanos, aunque ello no impidió que en la tristemente célebre Causa número
1 el general Patricio de la Guardia fuese sancionado por no informar sobre los
malos manejos en los que andaba su hermano gemelo Tony.
Pero
hasta el momento se había respetado la actuación de los letrados en sus
relaciones con los clientes. Ahora se enturbia esa faceta del trabajo jurídico.
Como la decisión ha sido firmada por una colega, cabe aplicar el refrán: No hay peor cuña que la del mismo palo. Los
potenciales usuarios no verán ya en el jurista al profesional que puede
asesorarlos con acierto y guiarlos por el laberinto de las disposiciones
legales, sino a un vulgar soplón encargado de denunciarlos.
Una
de las características del actual régimen ha sido su constante encumbramiento
de la delación. La más nutrida “organización de masas” creada por el régimen
—los Comités de Defensa de la Revolución—
surgió con el deliberado propósito de vigilar a los vecinos desafectos e
informar sobre su conducta, tal y como anunció el Máximo Líder en el mismo discurso en el que lanzó la idea.
Por
su parte, en los seriales policiacos cubanos también se enaltece la labor del
confidente como bastión fundamental en la lucha contra el delito. Pero la
reciente Resolución de la Ministra de Justicia conduce a nuestro país hacia nuevas
cumbres de chivatería. La
Habana, 20 de agosto de 2014.
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