lunes, 8 de abril de 2013

BOLETÍN JURÍDICO N° . 8



CORRIENTE AGRAMONTISTA
(de abogados independientes)


BOLETÍN N° 8 Abril de 2009.

 ÍNDICE

A los lectores…………………………………………………..................………………………. 1
Cuento
El carpintero de ribera, por Vicente Padrón Casas …...………………………………. 2
Testimonio
Testimonio sobre un abuso policial y judicial, por Roberto de J. Quiñones Haces…......................................................................................................... 7
Reseña
Todo continúa siendo un pleito jurídico …………………......…………………………. 14
Artículos
El laberinto de Dédalo y el hilo de Ariadna de los trabajadores cubanos,
por Maybell Padilla Pérez …………………………………………................................17
El Derecho Constitucional, por Manuel Fernández Rocha…………………………. 22
Arrestos y detenciones arbitrarias, por Juan Carlos González Leiva ……….… 26
El Estado, por Lázaro Giraldo Godínez González …………………………….....……. 28
El cumplimiento del Programa del Moncada, por Hildebrando Chaviano Montes … 31
Ley Nº 88: Generalidades (Segunda Parte), por José Manuel de la Rosa Pérez …… 33
Los derechos de la mujer desde el punto de vista de la legislación nacional
e internacional, por Francisco Leblanc Amate ……………………………….......……36
Una respuesta necesaria, por René Gómez Manzano ………………………......…...40

Alos lectores:
La Corriente Agramontista (agrupación de abogados independientes cubanos) se complace una vez más en presentar a ustedes, estimados amigos lectores, otro número de su Boletín —el octavo—, el cual —como solemos hacer— los invitamos a comentar, divulgar y reproducir. Aparecen en él diversos trabajos, cuyo texto —lógicamente— es de la exclusiva responsabilidad de cada uno de sus respectivos autores.
Deploramos el lapso considerable decursado desde la aparición del boletín anterior, y expresamos nuestras esperanzas de que el próximo número no demore tanto tiempo.
En cuanto a la situación existente en el país, no podemos menos que deplorar el continuado inmovilismo existente. Permanecen encarcelados nuestros prisioneros políticos y continúa la represión contra las manifestaciones de heterodoxia. Ejemplo novedoso y alarmante de esto último es el sitio en toda regla que desde hace semanas han establecido los órganos represivos alrededor de la humilde vivienda del valeroso luchador Jorge Luis García Pérez (el fraterno Antúnez), a la que se impide el acceso de los activistas que desean solidarizarse personalmente con el grupo de ayunantes que él encabeza.
Los pactos internacionales de derechos humanos, firmados a bombo y platillo hace más de un año por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores del régimen castrista, siguen sin ser ratificados, y son cada vez más insistentes los rumores que apuntan hacia que, en caso de serlo, se formularán diversas reservas a los mismos. Dentro de las filas del régimen, cabe señalar la purga de corte estalinista (lo que incluyó escritos de renuncia autocríticos) realizada recientemente contra los más jóvenes dirigentes de alto nivel. Hasta el momento no han comenzado a materializarse las promesas hechas para la celebración de un evento que puede llegar a tener gran importancia en la vida política de nuestra Nación: el anunciado Congreso del partido único. Los importantes gestos realizados hacia la dirección encabezada por el General de Ejército Raúl Castro por parte de la Unión Europea y de la nueva Administración del presidente Obama no han tenido por el momento una respuesta visible.
En lo tocante a los abogados agramontistas, vemos que vuelven a ser varios los miembros de nuestra agrupación que se encuentran privados de libertad: a nuestro colega pinero Rolando Jiménez Pozada (quien este mes cumplirá seis años de injusta prisión), se ha sumado ahora el destacado jurista holguinero José Manuel de la Rosa Pérez, el cual ha sido víctima de otra patraña judicial: por un sucedido que no pasó de un simple intercambio de palabras, le han impuesto la friolera de un lustro de prisión. (Debemos aclarar que esa sentencia no se encuentra firme al momento de redactar estas líneas.)
Como la demanda fundamental de nuestra organización es la de que sean excarcelados nuestros prisioneros de conciencia, terminamos este breve exordio con nuestra justa demanda: ¡Libertad sin destierro para Rolando Jiménez Pozada, José Manuel de la Rosa Pérez y los restantes presos políticos cubanos!
La Habana, abril de 2009.

EL HIJO DEL CARPINTERO DE RIBERA
por Vicente Padrón Casas

Exordio del autor: Esta historia es basada en hechos reales, y aunque en ella no se hace referencia a los fundamentos legales quebrantados, sí se pone de manifiesto la arbitrariedad e impunidad con la que en muchas ocasiones actúan los miembros de los órganos represivos del gobierno, las limitaciones que se le imponen a la libertad de movimiento del ciudadano (violentando este derecho inalienable reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas), así como la imposibilidad de hecho, para el empobrecido pueblo trabajador, de disponer libremente del más mínimo medio de propiedad privada, reconocida en el artículo 21 de la Constitución de la República de Cuba como propiedad personal.
El sargento libera mis manos atadas por él.

—¡Entra!; eres el número 519 —dice con voz prepotente, echa una bocanada de humo en mi rostro y cierra la reja; siento como si un lazo me atascara la garganta.
—¡Al fin tengo compañía!
Levanto la cabeza y distingo a un enflaquecido sujeto.
—¡Pariente, acomódese en la cama de abajo!
El corazón acelera el ritmo y la visión se adapta a la claridad proyectada por una bombilla colocada en la pared; recorro con la mirada el lugar.
—No se puede hablar con los demás detenidos —dice el guardia y da unos golpes con un tubo de goma en el enrejado.
—Esta gente siempre escucha, pero atiéndeme, bárbaro, ¡habla bajito! Dime, ¿qué te pasó?
—Amigo, necesito descansar.
Tirado en el camastro no logro dormir; doy vueltas, cierro los ojos y viene a mi mente la silueta de mi padre; lo recuerdo en la pequeña habitación de madera con olor a brea, de donde temprano en la mañana tomaba sus herramientas para ir a ganar el sustento familiar; lo imagino de pie ante mí, regañándome, tan activo como el día de mi séptimo cumpleaños cuando visitamos los astilleros del río. Fue en una madrugada de otoño que, vestido de marinero y aferrado a su mano de constructor de barcos, me llevó al lugar en donde durante años hizo con la madera verdaderas obras de arte flotantes a cambio de un mísero salario. Al llegar, caminamos hasta el muelle, abordamos un velero blanco de cubierta azul, nos colocamos delante del timón y me prometió que según el nuevo gobierno, un día tendríamos nuestro propio barco.
—¡Arriba!, el desayuno.
Se escucha la voz del guardia que abre la ventanilla, introduce una vasija metálica. El famélico sujeto baja con ligereza de su litera, toma el recipiente, bebe su contenido, devuelve el vacío al otro lado y otra vez regresa lleno.
—El nuevo, ¡rápido!
—No, gracias, no me gusta el agua con azúcar.
—¿No la quieres? ¡Dámela! —dice el habituado habitante, coge el jarro, bebe apresuradamente su contenido, lo entrega al carcelero y se cierra la ventanilla.
—Bárbaro, te doy un aconsejo, si no embuchas lo que te dan podemos tener problemas. OK. Bueno, ¿qué? ¿Me vas a contar tu mala jugada? ¡Ya somos socios!, ¿no?
—Mira, no se tú que hiciste, pero lo mío es sólo un problema de papeleo.
—¿Papeleo, bárbaro! ¿Y te encerraron conmigo!
—¡Sí, compadre!, por navegar sin documentos; eso no es grave, pero me preocupa el bote; es un recuerdo de mi padre; fue un compromiso. El hijo de un pescador y yo recolectábamos maderos en los manglares, ¡así como te cuento!; en la capital recogíamos palos y tablones dentro de la bahía y en los pantanos detrás de la refinería para hacer carbón, allí en el oscuro sitio donde desaparecieron decenas de animales, territorio donde a pesar del petróleo crudo derramado, descansaban del peligroso viaje a través del estrecho de la Florida cientos de aves migratorias. Recorríamos zonas como el varadero conocido por “La Campana”, en donde detrás del comedor un cocinero repartía gratis las sobras de comida a los muchachos del barrio; o en los alrededores de las antiguas fragatas de la Marina de Guerra, lugar preferido por los ladrones para esconder las mercancías robadas de los buques soviéticos atracados en el puerto, navíos de la Segunda Guerra Mundial que cumplieron su última misión como dianas del tiro artillero de los nuevos y potentes obuses soviéticos; o en el amarradero de barcos nombrado “La Puntilla”, donde en los días de verano se zambullía una docena de jóvenes, controlados por un guapetón narcisista marcado con tatuajes, apodado “El Terror” . Recuerdo que avanzábamos por el fangal, cuando vi la roda o madero alto de proa y grité: ¡Chucho, un bote hundido!, nos acercamos y exclamé “¡cuidado!, parece un cocodrilo”; reímos a carcajadas, fue un día de suerte; además, encontramos detrás del estadio, en la zanja de agua de alcantarilla que durante la época de lluvias inunda las casas del barrio bajo, una pelota de béisbol. Para los niños el tener el bate, un guante o la pelota era privilegio y aseguraba participar de los juegos en el suburbio. Corrimos al puente del ferrocarril, donde brotaba agua limpia de la tubería que llega hasta la refinería, allí nos lavamos y partimos para el taller de carpintería donde trabajaba mi padre, después de su traslado desde los astilleros del río Almendrares.
—¡Arriba el 519!, de espalda a la puerta.
Otra vez el sargento, dando golpes en el enrejado, abre; con unos grilletes asegura mis manos, me coloca en el pasillo, cierra la reja y ordena que camine delante de él por todo el corredor hasta llegar a una portezuela de madera pintada de rojo, toca ligeramente, abre y entramos; me retira las esposas, ordena que me siente en una silla colocada en el centro de la habitación frente al buró, donde espera un oficial de la Seguridad del Estado; el sargento se retira.
—Soy el investigador a cargo del caso, leí su declaración, haremos las comprobaciones necesarias; existen informaciones de sujetos que se dedican al tráfico de personas, ¡es posible que tú seas uno de ellos!
—Mire, soy un hombre trabajador y eso es fácil de comprobar.
—Sí, sí, así dicen todos; claro, seguro te apretó el zapato y probaste suerte para irte del país; eso también lo verificaremos.
—No me preocupan sus sospechas, pero quiero saber qué pasará con la lancha, porque, en ese bote está el sudor y la sangre de mi padre.
—Todo se resolverá, ciudadano, en su debido momento; claro, y el resultado dependerá mucho de usted. ¡A ver! ¿Qué te ha dicho el sujeto llamado “Bárbaro”?
—¿Decirme a mí! Nada; si no se puede hablar con los otros detenidos.
El hombre hace un gesto de incomodidad, toma el teléfono y marca un número.
—Ven a buscarlo; OK, es todo por hoy.
En minutos se abre la puerta, entra el sargento con los grilletes en la mano, asegura las mías, me pone en el pasillo y ordena que camine hasta llegar al enrejado, abre, me libera de los grillos, entro y tropiezo con la mirada de mi compañero de celda, se cierra la reja.
—¿Cómo te fue?
—¿No ves! Me volvieron a encerrar. Oye, socio, llevo una semana aquí y no sé cómo te llamas; tampoco has contado nada sobre tu complicación.
—Mira, confórmate con saber que estoy aquí por pirata y tengo muchos consortes en el Norte; ¡no averigües mucho!, es peligroso saber demasiado; mejor termina tu historia; si me gusta, te diré un secreto —sonríe con ironía—, pero si me echas p’alante, ¡te mato!
—¡Arriba, la bandeja!
El guardia abre la ventanilla, introduce dos bandejas plásticas y con dificultad consumimos su contenido; devolvemos el vacío; cada uno se acomoda en su catre.
—Me llamo Roberto, pero todos me conocen como El Bárbaro, por la manía de repetir ese nombre, pero vamos a dejarlo ahí; prefiero seguir escuchando tu historia; dime, ¿qué pasó cuando le contaron al viejo lo del bote?
—Al llegar al taller, encontramos a mi padre ocupado con las tablas de palangres y los botes auxiliares; tenía el pelo cubierto por la viruta de madera; yo no sabía cómo entrarle para evitar su regaño. Fue Chucho quien rompió el silencio; mi padre se quedo pensativo y dijo “¡Ya no sé qué hacer con ustedes y el maldito pantano!; ese bote hace más de dos años se perdió de la Flota; a los jefes no les interesa, pero todavía tiene vida útil; ¡eso me jode!, no sé por qué esta gente no quiere recuperarlo, pero nosotros debemos tener un permiso; ahora váyanse a casa, ¡veré qué puedo hacer!”
El fin de semana, junto con mi padre y dos amigos suyos, volvimos donde se encontraba el bote, sacamos el fango que tenía dentro, taponamos algunos agujeros del fondo y cuando estuvo a flote lo arrastramos con otra lancha hasta el muelle “La Puntilla”; por allí lo subimos a tierra.
—¡Tremenda lucha por un bote!
—Eso no fue todo; nos enmarañamos con él hasta dejar el casco en las cuadernas, ¡sí, chico!, los maderos que parecen costillas y sirven de esqueleto al buque; tardamos más de un año para reconstruirlo y reparar el motor, además aparecieron dos chivatos oportunistas que decían ser los dueños; por suerte mi padre tenía la aprobación de la Flota, pero los tipos no desmayaron y se dedicaron a poner la cosa mala; al viejo la policía lo tuvo encerrado por tres días, y fue llevado a juicio. Mi padre era un hombre humilde, honrado, pero de mal genio. Una tarde llegaron al muelle los dos sujetos haciéndose los chistosos y Kiko —que así era como le decían a mi padre— agarró un tolete de remos y les dio unos cuantos palos por las costillas.
—¡Candela con el viejo! ¿Y cómo le fue en el Tribunal?
—Confiscaron el motor y le autorizaron el casco, pero con la condición de registrar la embarcación a favor del gobierno en una base de pesca; compró un antiguo y potente motor de gasolina, lo reparó y adaptó a la nave; ese invento por poco le cuesta la vida, porque, lista la lancha para hacerse a la mar, la correa del volante se soltó, él trató de colocarla con el motor en marcha y le corto la mano derecha, todo el bote se manchó de sangre.
—Entonces, ¿tu padre era manco?
—Gracias a Dios, todo sucedió atracado al muelle; lo llevaron al hospital con la mano aguantada por los tendones, fue operado de urgencia; con el tiempo y mucho esfuerzo recupero la movilidad, pero terminó su trabajo, inscribió la lancha en la base de pesca del pueblo con el nombre de su hija más pequeña. ¡Mi amigo, fueron dos largos años para lograr que aquella desmantelada barca fuera la mejor de su tipo en la base! Navegaba como un delfín. Cuando cumplí la edad requerida, gestionó los documentos necesarios y me enroló de marinero.
—¿Sabes navegar y conoces la zona?
—Bueno, en verdad no soy un lobo de mar, pero me defiendo; fueron tantas las veces que enfilamos la proa por la boca del Morro hacia mar abierto, respirando ese aire puro humedecido por el salitre, relajados al no tener que escuchar el ruido tedioso de la ciudad, acompañados por el vaivén de las olas, el chirriar de las gaviotas en su invariable búsqueda de alimento y algún que otro pez volador, pero siempre preparados para atrapar los buenos pejes y regresar cargados al pueblo. ¡Qué vida!; fueron mis mejores años.
—¿Es qué ya no eres marinero?
—Me tocó pasar por el servicio militar; al poco tiempo, y sin poder pensarlo mucho, estaba metido en el África; el viejo se quedo solo con mi vieja, cuatro hijas hembras y dos nietas, se abandonó de la embarcación y un mal día una tormenta tropical la desbarató en el embarcadero; una de las nietas enfermó y él se dedico a cuidarla; a los dos años regresé del África y comencé a trabajar, pero también me complique con los estudios durante las noches para llegar a la universidad, que —por cierto— de poco me ha servido. Mi padre sufrió un infarto cerebral y sus creadoras manos, marcadas por los leñazos de la vida, dejaron de moverse; a los tres meses el viejo dejó de existir. Nada, ¡que para el pueblo sólo existen promesas y más promesas! Logre reconstruir el bote y quiero bautizarlo con el nombre de “Padre”, pero me precipité en salir a la mar, alejándome mucho de la costa, y aquí estoy.
—¡Bárbaro, asóciate conmigo! Vamos a escapar de este lugar y pirarnos para el Norte. Olvídate del bote; si todo nos sale bien, en poco tiempo puedes comprarte un yate. Piénsalo, que la vida es corta y el problema es tener dinero, no importa cómo.
—Dices que vamos a hacer dinero fácil allá en el Norte, en donde a las personas les engorda el culo y se les estrecha el cerebro. ¡Gracias!, pero prefiero seguir aquí; me conformo con mi lanchita y con tratar de cambiar las leyes de manera pacífica para una Cuba con todos y para bien de todos; cuando salga de este lugar haré una promesa a la Virgen en el santuario de Regla y rezaré cuantas veces sea necesario ante la imagen de Jesucristo en la Colina de la Cabaña para recuperar lo mío.
—¿Y tendrás de nuevo tu lanchita? Te veo muy jodío, pero si no te interesa mi ofrecimiento, entonces no hemos hablado nada, y recuerda lo que te advertí… ¡Eh?
—¡Arriba!, ¡los dos de espalda a la puerta!
Otra vez los golpes en el enrejado que se abre, dos militares aseguran nuestras manos, nos colocan en el pasillo, se cierra la reja, caminamos hasta la portezuela roja, nos retiran los grilletes, el sargento parado en el umbral se dirige a nosotros.
—¡El Bárbaro viene conmigo y usted se queda aquí!
Y allí me quedé por un buen tiempo, sin cargos ni juicio, alejado de la familia, resistiendo uno de esos golpes de la existencia humana, al querer recuperar aquella embarcación de mi padre y que los hombres arruinaron, pero que sólo Dios podrá quitar de mis recuerdos.


TESTIMONIO SOBRE UN ABUSO POLICIAL Y JUDICIAL
por Roberto de Jesús Quiñones Haces
1.- Antecedentes del caso

En septiembre de 1985 comencé a trabajar como abogado del Bufete Colectivo de Guantánamo. Había solicitado mi traslado para esa provincia debido a que contraje matrimonio con mi compañera, Ana Rosa Castro Bertrán, mujer extraordinaria que ha sabido soportar todas las injusticias que cometieron contra nosotros con un estoicismo y una esperanza verdaderamente cristianos.
Bastaron pocos meses para que me convirtiera en uno de los abogados más solicitados de Guantánamo, pero lo que en cualquier lugar del mundo podría ser una fuente de alegría, en mi caso —y creo que en el de todo abogado cubano que luche por la justicia y los derechos de sus clientes— se convirtió en una fuente de problemas. Muy pronto el ingenuo pensamiento que me incitaba a creer que los males de nuestra sociedad se debían al proceder incorrecto de algunos hombres, fue cediendo paso a la triste verdad de que todo obedecía a la estructura de un sistema político basado en la restricción de las libertades civiles más elementales, en el apego enfermizo a una ideología cimentada en profundas distorsiones del marxismo y en el más extraordinario culto a sus dirigentes e instituciones.
En 1987 ya había tenido varios encontronazos con la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), así como con algunos jueces y fiscales, la gran mayoría con una endeble formación profesional, pero dueños de una evidente disposición para cumplir la más mínima “orientación” del Partido y los mandos del Ministerio del Interior (MININT), que son los verdaderos ejecutores de la política judicial en Cuba. Ante dichos funcionarios, mis constantes denuncias sobre violaciones de la legalidad —entiéndase, de las propias leyes del Gobierno Revolucionario— y los abusos cometidos contra algunos acusados, caían en saco roto.
Siempre denuncié estos hechos por escrito a los dirigentes de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), la Fiscalía y el Partido Comunista de Cuba (PCC), en las diferentes instancias, conforme lo establece el Reglamento del Decreto-Ley No. 81 del Consejo de Estado, de fecha 8 de junio de 1984. Poquísimas veces respondieron, y cuando lo hicieron fue para refrendar la posición de los representantes del Estado.
He realizado esta introducción para dejar establecido lo siguiente:
• Cuando fui encarcelado injusta e ilegalmente yo no era un enemigo de este gobierno; incluso ahora, después de haber sido maltratado injustamente por sus testaferros, me considero un ciudadano que desea que en nuestra Patria se pueda cumplir el sueño de Martí de tener un gobierno “con todos y para el bien de todos”, y no uno que favorezca únicamente a sus acólitos. A pesar de mis contradicciones con los actos y normas de este gobierno, era un ciudadano que creía firmemente que lo que proclamaban los dirigentes de la Revolución era lo que debía hacerse, y que al seguir dicha conducta no podía ser reprimido.
• Yo estimaba —y todavía estimo, porque aún me considero un hombre de izquierda, pero de una izquierda democrática— que las violaciones de la Ley, vengan de donde vinieren, constituyen una extraordinaria deformación social cuyas consecuencias generan múltiples males. También considero inadmisible que los ciudadanos detenidos para ser procesados padezcan múltiples abusos y humillaciones sin que sus defensores adopten una posición digna en contra de tales desmanes.

A finales de los años ochenta, la Perestroika y el caso Aldana acabaron por abrirme muy bien los ojos. Continuaba siendo un buen trabajador, pero el acoso policial y judicial ocasionó que a inicios de los años noventa tuviera que retirarme del ejercicio del derecho penal y trabajar solamente las materias civil, administrativa y laboral, no sin antes pedir a la Junta Directiva Nacional de la ONBC amparo en el ejercicio de la profesión, pedido que nunca fue analizado a pesar de haber sido expuesto también públicamente en una de las sesiones de la Asamblea General de la ONBC —de la cual era delegado—, y por escrito presentado al presidente de la Junta, el señor Emiliano Manresa, de tan triste ejecutoria en dicha organización.
Así ejercí como abogado, entre constantes discrepancias, amenazas y coacciones que harían muy extenso este testimonio si las consignara, hasta que el día dos de julio de 1999 fui detenido por el Departamento de Seguridad del Estado e instruido de cargos por la presunta comisión de un delito de cohecho y otro de falsificación de documentos privados: una verdadera patraña que, de haber sido analizada con la imparcialidad y justicia que deben distinguir a cualquier tribunal, habría demostrado el abuso de poder y las violaciones de la legalidad que se cometieron en contra de mi persona en represalia por la actitud contestataria que había mantenido en el ejercicio de mi profesión.
Pero el objetivo era desacreditarme, presentarme como un abogado corrupto, porque sabían que era un adversario difícil debido a mis críticas y denuncias. Usando los métodos más sucios echaron a rodar rumores acerca de mi presunta fortuna personal, falacias que solamente fueron escuchadas por los “dóciles asalariados del pensamiento” de siempre y por los apapipios que encuentran un mísero soporte en cualquier tipo de gobierno.
Después de salir de la prisión he realizado tres solicitudes de revisión. El Ministerio de Justicia (MINJUS) respondió que no podía acceder a mi petición… ¡porque yo había recibido dos mil dólares!... pero es que… ¡ni siquiera la sentencia afirma que yo recibí algún dólar! ¿Quién analizó esta solicitud de revisión y cómo lo hizo! El Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República me respondieron con la manida frase de que no había aportado elementos nuevos, cuando en realidad lo que no existe es la más mínima preocupación por la libertad de los ciudadanos, ni por enmendar los errores cometidos, que son muy numerosos, porque nuestra Administración de Justicia está necesitada de una urgente reforma.
2.- Algunas violaciones concretas
A continuación relaciono algunos hechos y violaciones que demuestran la ilegalidad y arbitrariedad del proceso judicial donde fui sancionado a ocho años de privación de libertad:
1.- Se sustrajeron del expediente investigativo las declaraciones que ofrecí los días 9 de julio y 29 de septiembre de 1999, lo cual constituye una violación del artículo 108 de la Ley de Procedimiento Penal.
2.- Un día antes de la primera sesión del acto del juicio oral, en lo que constituyó una ilegalidad y una falta de ética extraordinarias, la fiscal, Lic. Joaquina Naranjo Gómez, citó a todos los testigos de cargo para la Unidad Provincial de Procesamiento Penal, y allí los instruyó acerca de cómo debían declarar, lo cual fue confesado por estas personas ante el tribunal. Ese día grabó sus declaraciones en una cinta de video que luego aportó como prueba en el acto del juicio oral.
3.- La Fiscalía Provincial de Guantánamo dictó un Auto de sobreseimiento provisional a favor del verdadero autor de los delitos por los que fui sancionado, el Lic. Roberto Brooks Ferrer, quien “casualmente” es hermano de la fiscal Lic. Aymeé Brooks Ferrer, jefa del Departamento Antidrogas de dicha Fiscalía Provincial.
4.- A pesar de la declaración del director municipal de la Vivienda de Guantánamo, ingeniero Padilla, quien dijo ante los jueces que yo no tenía acceso a los expedientes gubernativos, ni a las planillas, ni a los cuños de la DMV, fui sancionado como supuesto falsificador. Esto es una violación del art. 109.1 de la Ley de Procedimiento Penal. Al salir de la prisión, un día me encontré en la calle con el ingeniero Padilla, militante del Partido Comunista de Cuba, y dicho señor, quien nunca ha sido mi amigo, me comentó que por haber dicho la verdad ante el Tribunal fue cuestionado en el núcleo del PCC, pues le dijeron que había tratado de defenderme.
5.- Un oficial de la Seguridad del Estado, de apellido Macías, trató de coaccionar al señor Dennis Coello Olivares, un testigo, para que señalara que yo era el abogado que había falsificado los documentos de la permuta de su vivienda. Esto lo hizo para proteger al Lic. Teobaldo Hernández, jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Municipal de la Vivienda de Guantánamo y otro de los verdaderos autores de los delitos señalados precedentemente. Teobaldo Hernández es un ex coronel de la Seguridad del Estado, amigo de Macías. ¿Cuántos años más me habría impuesto el tribunal de haberse prestado a dicha maraña esa persona! ¡Así de endeble es la garantía de la libertad de un ciudadano en Cuba!
A pesar de haber denunciado esto y de haber presentado en mis tres solicitudes de revisión un documento firmado por dicho testigo donde relata lo ocurrido, nadie se ha ocupado jamás de investigar. (A propósito, el señor Teobaldo Hernández fue el único de los acusados al que el tribunal, el día de la última sesión del acto del juicio oral, no le sustituyó la medida cautelar de fianza en efectivo por la de prisión provisional. A todos los demás sí.) Por último, a casi nueve años de ser firme la sentencia dictada en su causa y a pesar de haber sido sancionado a seis años y medio de privación de libertad, el ex coronel de la Seguridad del Estado Teobaldo Hernández, conocido por “Daldo”, todavía no ha comenzado a cumplir la sanción porque la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Guantánamo dice que “no lo encuentra”. ¡Ésa es la justicia de Guantánamo!
6.- Hasta la última sesión del juicio oral, la Lic. Joaquina Naranjo Gómez me estuvo imputando la comisión de un delito de cohecho de la modalidad del artículo 152.4 y de otro de falsificación de documentos privados del tipo previsto en el numeral 257 (a) y (b) del Código Penal. En el momento de pronunciarse sobre sus conclusiones provisionales, la fiscal las modificó y cambió la imputación de falsificación de documentos privados de la modalidad antes señalada por la de falsificación de documentos públicos del artículo 250.2, lo cual es una violación del número 349 de la Ley de Procedimiento Penal y del Dictamen No. 200, de fecha 11 de septiembre de 1984, adoptado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular mediante el Acuerdo No. 140 de tal fecha.
7.- La Sala de lo Penal dispuso en su sentencia el comiso de mi máquina de escribir marca Robotrón, a pesar de que la fiscal, en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones acusatorias y sustituyó la imputación que se me hacía de falsificar un documento privado por lo establecido en la modalidad del artículo 250.2 del Código Penal. Es decir, dejó de imputarme la falsificación de los documentos utilizados en la falsa permuta porque no había pruebas que le permitieran demostrarlo. La propia Sala reconoció esto al afirmar en el Segundo Resultando de su sentencia (página 4) “que no pudo formarse convicción sobre qué persona falsificó los documentos supuestamente emitidos por la Dirección Municipal de la Vivienda” (sic). A pesar de esta afirmación, se me decomisó la máquina de escribir, lo cual constituye otra violación, al perjudicar sin amparo legal mi patrimonio.
8.- Me aplicaron la sanción accesoria establecida en el artículo 39.1 del Código Penal, a pesar de que no participé en los hechos delictivos, ni como abogado ni como ciudadano, ni realicé contrato de servicios jurídicos con la persona involucrada en este negocio, lo que sí hizo el señor Roberto Brooks Ferrer (quien —como ya dije— es hermano de una fiscal y fue beneficiado con un auto de sobreseimiento libre).
9.- De forma injustificada me mantuvieron durante cuarenta y nueve días en una celda tapiada, hedionda, rodeado de ratas y cucarachas y recibiendo una alimentación insuficiente y mal elaborada. Yo pregunto: Si somos los campeones de los derechos humanos, ¿por qué no les mostramos al pueblo cubano, incluidos los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los miembros del Comité Central del Partido, lo que es realmente un calabozo de un centro de procesamiento penal? Estoy convencido de que si realmente lo que ellos buscan es “conquistar toda la justicia”, esos lugares desaparecerían de inmediato, pues constituyen la más vergonzosa burla a la Declaración de los Derechos del Hombre y al espíritu humanista que nuestros gobernantes proclaman.
10.- Se violó lo establecido en el artículo 253 de la Ley de Procedimiento Penal, al no disponerse la modificación de la medida cautelar de prisión provisional a pesar de que existían todas las condiciones para hacerlo. Como prueba de la tendencia acusatoria que existió en mi contra, señalo que de los nueve implicados en estos hechos (se radicaron dos causas) únicamente a mí no se me modificó la medida cautelar de prisión provisional. Después de cumplido el término de máxima seguridad y tras pasar al régimen de mínima seguridad, a todos los demás sancionados se les permitió pasar a vivir en casitas situadas alrededor de la prisión y salir de pase a sus casas casi todos los días. Yo nunca recibí ese tratamiento y fui el único profesional encarcelado en la Prisión Provincial de Guantánamo que hasta el día en que recibí la libertad condicional permanecí encerrado con los demás presos. Fui sancionado por la presunta comisión de dos delitos comunes, pero era controlado por los agentes de la Seguridad del Estado.
11.- Se violó el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Penal (según fue modificada por el Decreto-Ley No. 151, de 10 de junio de 1994), porque la instrucción de mi proceso excedió el término de 180 días. Aunque el instructor dictó providencia conclusiva del expediente el día 24 de diciembre de 1999, todavía el catorce de enero del 2000 —doce días después de vencido el término legalmente establecido— la Lic. Joaquina Naranjo Gómez pidió prórroga para ampliar la investigación. Según el tercer párrafo del citado numeral 107, esta prórroga tenía que ser autorizada por el Fiscal General de la República, previa solicitud razonada del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Guantánamo, solicitud que no se hizo; por ende, dicha funcionaria carecía de facultad legal para pedir tal prórroga, la cual no podía haberse concedido.
12.- Se violó el artículo 261, apartado primero, de la Ley de Procedimiento Penal (según fue modificada por el Decreto-Ley No. 151, de 10 de junio de 1994), precepto en el cual se amparó la mencionada fiscal para pedir la prórroga del día 14 de enero del 2000; toda vez que dicho artículo establece que esas diligencias deben practicarse en el término improrrogable de diez días. Si el expediente de fase preparatoria resultó terminado el 24 de enero del 2000, cuando la fiscal hizo la petición de prórroga ese término extraordinario había prescrito desde el 4 de enero del 2000.
13.- Se violó el artículo 262 de la Ley de Procedimiento Penal, por cuanto una vez concluidas las investigaciones, el fiscal tiene cinco días para hacer sus conclusiones acusatorias. Sin embargo, este trámite fue cumplido el 31 de enero del 2000 y el expediente fue entregado a la Sala el 3 de febrero del 2000.
14.- La Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Guantánamo violó el artículo 467 de la Ley de Procedimiento Penal, porque cuando solicité mi libertad mediante proceso sumarísimo de Hábeas Corpus, era evidente que se me mantenía en prisión provisional fuera del término establecido para la instrucción del proceso. Sin embargo, en el auto, al denegar mi solicitud, el tribunal declaró que la instrucción había sido terminada en tiempo y forma, lo cual es falso, según expuse precedentemente en los apartados 10, 11 y 12.
15.- Se violó el artículo 109.1 de la Ley de Procedimiento Penal, porque en él se define que el fiscal, como responsable de la Legalidad Socialista, garantiza que se esclarezcan los hechos punibles, se establezca la verdad objetiva y sean acusadas ante los tribunales las personas que los hayan cometido, y en este caso no se les tomó declaración a las personas mencionadas por mí en la declaración que hice el día 27 de septiembre de 1999, y —de forma arbitraria e ilegal, ajena a los fundamentos que regulan el debido proceso— las personas que compraron ilegalmente las viviendas —verdaderos autores del cohecho y de otro delito de ocupación y disposición ilícita de edificios o locales— no fueron acusadas por la Fiscalía de Guantánamo, siendo utilizadas y manipuladas hasta la saciedad y convertidas en testigos de cargo. Tampoco fue acusado el señor Roberto Brooks Ferrer, favorecido por un auto de sobreseimiento provisional.
16.- Pese a ser acusado por delitos comunes, fui instruido de cargos por el Departamento de Seguridad del Estado de Guantánamo, y el día del juicio oral, con plena connivencia de fiscales y jueces, el edificio del tribunal fue tomado por las Tropas Especiales del MININT, las cuales, portando armas largas —específicamente, fusiles-ametralladoras AKM de asalto—, cerraron la calle e impidieron la entrada del público y familiares de los acusados a la Sala, pues la llenaron con colaboradores y miembros de la Seguridad del Estado vestidos de civil.
17.- Durante mi permanencia en la prisión fui discriminado, se me consideró un contrarrevolucionario a pesar de no constar que jamás haya realizado acto alguno en contra del gobierno, y fui controlado como enemigo por despóticos oficiales de la Seguridad del Estado, quienes impidieron que recibiera la atención religiosa a la que tenía derecho como católico o sencillamente por haberla solicitado, violando así lo establecido en la Regla No. 41-3 de las Reglas Mínimas Para el Tratamiento a los Reclusos y Recomendaciones Relacionadas, aprobadas por la Resolución 663 C, de fecha 31 de julio de 1957, del Consejo Económico y Social de la ONU, por orientación del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, documento suscrito por Cuba, aunque muchas de sus reglas se violan constantemente en la Prisión de Guantánamo.
3.- Después de salir de la prisión
Salí de la prisión bajo el régimen de libertad condicional el día 12 de agosto del 2000, y terminé de extinguir la sanción el 31 de diciembre del 2006. Durante ese lapso, a pesar de la tan divulgada política gubernamental de reinsertar a los ex reclusos en las tareas de la sociedad, fui discriminado en varias ocasiones —y todavía lo soy, aunque más sutilmente—, pues se me negó trabajo en el Centro Universitario de Guantánamo, lugar donde la señora Mirna Quiala me informó que no podía trabajar “por no reunir los requisitos políticos y sociales requeridos”; en la Sede Universitaria de Guantánamo, a pesar de necesitar profesores de Derecho, se me negó el acceso, debido a negativas de una anónima funcionaria que dirige la actividad y que ocupa el cargo de Vicerrectora de la Universidad de esta ciudad.
En la Emisora de Radio CMKS, luego de entregar dos guiones para un programa que hace años no sale al aire por falta de escritores, fui llamado por la entonces jefa de Producción, señora de nombre Jerónima —luego promovida a Directora del Tele Centro Solvisión—, quien me dijo que no podía emplearme porque mi nombre no podía salir en los créditos del programa.
He sido excluido de participar en las Ferias del Libro de los años 2004 y 2005 a pesar de ser miembro de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC). Todos estos hechos fueron comunicados siempre por escrito a las instituciones gubernamentales que debían haber resuelto estas situaciones, entre ellas las siguientes: Dirección Municipal y Provincial de Trabajo; Fiscalía Provincial de Guantánamo; Presidente del Comité Provincial de la UNEAC de Guantánamo; Presidente de la Asociación de Escritores de la UNEAC a nivel nacional; Presidente de la UNEAC a nivel nacional; Comité Provincial del PCC de Guantánamo y Ministro de Cultura. Nadie respondió mis quejas, a pesar de que la propia Constitución de la República establece la obligación de los dirigentes y funcionarios de contestarlas en tiempo y forma.
La misma indiferencia sufrí cuando durante el proceso les escribí a Abel Prieto Jiménez, ministro de Cultura; Carlos Martí Brenes, presidente de la UNEAC; Juan Escalona Reguera, fiscal general de la República y Raúl Castro Ruz, segundo secretario del Comité Central del PCC y entonces ministro de las FAR. Ninguno respondió siquiera con un discreto acuse de recibo. La carta que envié al Ministro de las FAR fue mostrada como un trofeo en el acto del juicio oral por la fiscal actuante, quien la usó para censurar algunas de las expresiones que utilicé en ella.
A pesar de toda la injusticia que cometieron contra mí; a pesar del dolor y las humillaciones que durante este tiempo he sufrido junto con mi familia; a pesar de los momentos traumáticos que sufrieron mis hijos —entonces unos niños—, digo muy sinceramente que no guardo ningún rencor contra las personas que actuaron con tanta mala fe para conmigo. De la cárcel he salido mejor persona, mucho más culto por todo lo que pude leer. Ahora soy un verdadero conocedor de las interioridades del proceso judicial cubano, cosa que —aunque parezca irónico— en realidad no era cuando ejercía como abogado… Pero —sobre todo— ocurrió lo más importante en mi vida: me reencontré con Dios. Mi caso es un ejemplo más de la necesidad de cambios legislativos, políticos y sociales en nuestra sufrida Patria cubana.
4.- Relación de personas que actuaron con mala fe en mi proceso judicial
• Oficial instructor del expediente, entonces Mayor de apellido Caraballo, del Departamento de Seguridad del Estado (DSE) de Guantánamo.
• Tte. Coronel Aramís Creagh Pillot, en 1999 Jefe del Departamento de Instrucción del DSE en Guantánamo.
• Lic. Arnel Hernández Marrero, en 1999 Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Guantánamo.
• Lic. Joaquina Naranjo Gómez, fiscal instructora del caso.
• Lic. Eldys Bailly Rodríguez, en 1999 Presidenta de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Guantánamo (ahora en el Tribunal Supremo Popular).
• Lic. Ibrahín Elliot González, presidente del tribunal que me juzgó.
• Lic. Ana Luisa Breffe Rodríguez, jueza ponente.
• Lic. Gelacio Vázquez Sánchez, juez profesional.
• Olga Mirta Massó Amaro, jueza lega.
• Porfirio Parra Castellanos, juez lego.

TODO CONTINÚA SIENDO UN PLEITO JURÍDICO
Roberto de Jesús Quiñones Haces
René Gómez Manzano

Constitucionalismo y cambio democrático en Cuba
Editorial Hispano Cubana,
Colección Pensamiento Hispano Cubano
Madrid, 2008, 164 páginas

Constitucionalismo y cambio democrático en Cuba compila varios ensayos del Dr. René Gómez Manzano y es un libro ineludible para todo estudioso del Derecho Constitucional Cubano. Dividido en tres partes, con prólogo de Carlos Alberto Montaner, esta obra de quien es uno de los más brillantes juristas de la sociedad cubana actual, deviene una lectura amena, sugerente y analítica, irrebatible por la precisión de sus argumentos y datos.

En la primera parte (Textos de Constitucionalismo), el autor ofrece un brevísimo trabajo titulado “Constitucionalismo y Democracia”, donde revela, partiendo de la Constitución de los Estados Unidos de América, la íntima vinculación entre libertad y democracia, destacando la originalidad de dicha carta magna, puesto que resultó el medio del que se valieron los patriotas norteamericanos para fundar un país. Luego de un brevísimo bosquejo histórico por Hispanoamérica el autor repasa la historia del constitucionalismo cubano hasta llegar a la Constitución de 1976, la cual califica como un remedo de la carta magna de la antigua URSS, y explica por qué, para concluir exponiendo que sólo con una Ley Fundamental que haga una enumeración amplia e incondicional de los derechos ciudadanos —y, agrego yo, cree los mecanismos para que éstos sean respetados y, en caso de ser vulnerados, las vías efectivas para reclamar— unirá los conceptos de constitución y democracia.
El segundo ensayo de esta primera parte, titulado “Constitucionalismo y cambio democrático en Cuba” constituye un lúcido análisis sobre aspectos esenciales de la Constitución de 1940, el establecimiento del Gobierno Revolucionario, la Ley Fundamental de 1959 y otros elementos imprescindibles de la Constitución de 1976, incluidas las reformas de 1992 y el 2002. Cierra esta primera parte el ensayo “La Constitución Socialista: ¿Instrumento de cambio?”, donde se introduce el comentario a la obra del profesor Jorge L. Domínguez, titulada Una Constitución para la transición política de Cuba: La conveniencia de mantener (y enmendar) la Constitución de 1992, y se exponen las consideraciones del autor y sus puntos de desacuerdo desarrollados con claridad y respeto, como debe ocurrir en todo debate intelectual.
La segunda parte de la obra está dedicada a la nominación de candidatos a los parlamentos y a las elecciones parlamentarias en Cuba hoy. Aquí se analizan aspectos de la Ley Electoral y del proceso de nominación de candidatos en las diferentes instancias. En mi opinión, el Dr. René Gómez Manzano ha logrado diseccionar todos los procederes usados y que impiden la elección de ciudadanos que defiendan postulados diferentes a los del gobierno, y cómo éste proceso discriminatorio —incluso para quienes se identifican plenamente con el Partido Comunista— lleva a la creación de un máximo órgano de poder legislativo incapaz de defender los intereses de todo el pueblo, precisamente porque su composición pasa por el requisito de que todos los elegidos deben ser fieles al PCC y a los líderes de la Revolución, que en el lenguaje político al uso resultan, según nuestros gobernantes, el único camino patriótico posible, como si quienes piensan diferente fuéramos, por el sólo hecho de disentir, vendepatrias y aliados del enemigo (esa alusión deletérea a quien pretenden endilgar la culpa de todos los descalabros y errores). Más de un 90% de los diputados al máximo órgano legislativo son militantes del PCC o la UJC. De ahí la expresión del autor acerca de que la Asamblea Nacional del Poder Popular es un parlamento virtual.
En la tercera y última parte del libro, denominada Textos de Transición, el Dr. René Gómez Manzano nos entrega su trabajo “Transición y Democracia”, el cual centra su análisis en el gradual proceso de transición, donde los propios comunistas tendrán el papel preponderante. También analiza brevemente lo ocurrido en los países ex socialistas y sugiere algunas de las disposiciones de carácter jurídico y económico que deberán adoptarse para estructurar un Estado democrático irreversible.
El ensayo “Elecciones municipales en Cuba hoy y mañana”, analiza nuevamente las características de la Ley Nº 72 del 29 de octubre de 1992 (Ley Electoral), y el autor expone sus consideraciones sobre los pasos que deben seguirse para conformar los primeros parlamentos democráticos en las diferentes instancias. El tercer trabajo de esta última parte, titulado “Diez posibles aspectos jurídicos en la transición democrática”, aborda la necesidad de liberar a todos los presos políticos, reformar la Constitución y el sistema estatal, garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos reconocidos en diversos instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Esto conlleva la adición de todos y cada uno de ellos a la Constitución reformada y a la nueva carta magna que un día se apruebe, el restablecimiento de la sociedad civil, la privatización de diferentes actividades productivas, de servicios y sociales, la indemnización a los antiguos propietarios, la libertad empresarial y la reforma de la legislación procesal penal y del Derecho Penal.
Termina el libro el ensayo titulado “Apuntes para una Constitución de la Cuba Democrática”, donde el autor se adentra en el campo de la especulación histórico jurídica y expone sus consideraciones acerca de la parte dogmática de la nueva Constitución, cómo se deben organizar los poderes legislativo y ejecutivo, cómo debe elaborarse el presupuesto y cómo reorganizar el sistema judicial. Por último, el autor advierte sobre la denominada cláusula de reforma, y sugiere cómo deberá redactarse en la futura Constitución Democrática.
Antes de concluir esta reseña sobre este texto que considero imprescindible para quienes se precien de interesados en el Derecho Constitucional Cubano, señalo que otras de las cualidades del mismo resultan su claridad expositiva y su objetividad, pues aunque en algunos pasajes de la lectura podamos estar en desacuerdo con el autor, son indudables su dominio del tema, la investigación acuciosa y el impecable uso del idioma, algo que ya casi es una rara avis en las demandas judiciales, conclusiones acusatorias y sentencias de nuestros tribunales.
De la grandeza del alma del Dr. René Gómez Manzano dicen mucho, específicamente, las propuestas que hace en la pág. 147, al referirse a la necesaria reforma a que debe someterse nuestro Derecho Penal, cuando afirma que “deben respetarse los principios generales del derecho y, en particular, las normas relativas a la prescripción de la acción penal por el decurso de determinado período de tiempo”; y que “no debe exigirse responsabilidad a los subordinados por actos cuya responsabilidad central deba recaer en jefes fugitivos o muertos”. Estas convicciones, admirables en cualquier hombre, lo son más en el Dr. René Gómez Manzano, quien ha cumplido varios años de cárcel únicamente por expresar públicamente sus ideas, por luchar pacíficamente para que en nuestra Patria se cumplan los derechos civiles, políticos, económicos y sociales aceptados en diversos instrumentos jurídicos internacionales que ya han sido ratificados por el gobierno cubano.
Hoy, cuando se cumplen precisamente 135 años de la caída en combate de Carlos Manuel de Céspedes, el Padre de la Patria, continúan vigentes sus ideales, expuestos en el Acta de El Rosario, lugar donde se acordó el levantamiento armado en contra del colonialismo español. Allí se dejó constancia de lo siguiente: “Queremos disfrutar de la libertad para cuyo uso creó Dios al hombre (…) Queremos libertad de reunión, libertad de imprenta y libertad de conciencia; y pedimos religioso respeto a los derechos inalienables del hombre, base de la independencia y de la grandeza de los pueblos”.
Como bien dice el prologuista, todo continúa siendo un pleito jurídico, un pleito que nunca habría existido si, al derrocar a la dictadura de Batista, se hubiera restablecido la Constitución de 1940 y convocado a elecciones libres, tal y como se prometió en el llamado Programa del Moncada.
Roberto de Jesús Quiñones Haces

EL LABERINTO DE DÉDALO Y EL HILO DE ARIADNA
DE LOS TRABAJADORES CUBANOS
por Maybell Padilla Pérez

Los laberintos que nos depara la legislación laboral vigente en materia de trabajo y seguridad social son insondables, inimaginados, imprevistos y desquiciantes. Los encontramos en trabajadores vinculados a una entidad laboral, cualquiera que sea su capital, y en los cuentapropistas, entre otras modalidades que pudieran presentarse. Lo sufren los que se desempeñan en entidades donde circula el peso cubano convertible (CUC) y el peso moneda nacional.

Comienzo la entrada al laberinto con los trabajadores a los que comúnmente llaman privilegiados, por tener acceso al peso CUC de una u otra forma. Realmente, los hombres y mujeres que se desempeñan en entidades con capital extranjero —ya sea mixto o no—, los de la colaboración económica y los de embajadas, tienen prerrogativas que están ausentes en el mayor por ciento de la clase obrera cubana. Años atrás, muchos de ellos se relacionaban con el dólar u otra moneda dura; ahora viven estrechamente ligados al peso CUC directa o indirectamente, y su estándar de vida es indiscutiblemente mejor que la del resto (e inmensa mayoría) de los trabajadores. Sus hijos y familiares pueden usar zapatos y ropas de marca y usar perfumes Carolina Herrera o Paloma Picasso, entre las diversas marcas que se aprecian en las tiendas en pesos CUC.
Ahora bien, ¿es tan simple como parece? ¡No!, detrás de cada uno de esos hombres y mujeres a los cuales llaman privilegiados se encuentra todo un andamiaje jurídico que los ata de pies a cabeza y los obliga a mantener un comportamiento laboral que psíquicamente destruye a cualquier persona. Pende sobre ellos la espada de Damocles que los obliga a reglas y restricciones que sólo se ven en Cuba, por la dualidad de monedas existentes y la inusual característica de que para comprar sirve la que no se percibe como salario producto del trabajo.
La macabra Ley No 77 (Ley de la Inversión Extranjera), en su Capítulo IV (Del Régimen Laboral), artículos del 30 al 37, ambos inclusive, establece que los trabajadores que presten sus servicios en entidades laborales con inversión extranjera —total o parcial— y los sujetos de contratos de asociación económica internacional, pueden ser cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba. Los órganos de dirección y administración deciden los cargos o puestos de trabajo a desempeñar por los no residentes permanentes en el país y determinan el régimen laboral a aplicar, sus derechos y obligaciones.
Dicho cuerpo legal plantea que el personal que preste servicios en las empresas mixtas, con excepción de los integrantes de su órgano dirección y administración, son contratados por una entidad empleadora propuesta por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración y autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual contrata la mano de obra con arreglo a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral. Excepcionalmente, quienes prestan servicios en empresas mixtas son contratados directamente por ella. Es la parte cubana la encargada de convenir con las personas que prestan sus servicios en los contratos de asociación económica internacional.
Mientras tanto, en las empresas de capital totalmente extranjero, los trabajadores cubanos o foráneos residentes permanentes en Cuba (con excepción de los miembros de su órgano de dirección y administración), se ajustan a un contrato de trabajo que otorga la empresa, con la mediación de la entidad empleadora antes dicha. Los miembros de los órganos de dirección y administración de las empresas de capital totalmente extranjero son designados por la empresa y se vinculan laboralmente a la entidad empleadora.
Los pagos al personal cubano y extranjero residente permanentemente en Cuba se hacen en moneda nacional, que debe previamente obtenerse con divisas convertibles, fuera de la excepción señalada por la Ley.
Lo anterior significa que es la entidad empleadora la que se encarga de contratar individualmente a los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes (quienes mantienen con ella su vínculo laboral) y les abona sus haberes. Cuando algún ejecutivo considera que un trabajador no satisface sus exigencias, puede solicitar a la entidad empleadora que lo sustituya por otro, caso en que la reclamación laboral se resuelve en el seno de la entidad empleadora, encargada de indemnizar al trabajador si hubiere lugar, conforme a lo previamente fijado por las autoridades competentes. En los casos procedentes, las empresas mixtas o con capital extranjero resarcen a la entidad empleadora las erogaciones efectuadas, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación laboral vigente.
Las encargadas de seleccionar a estos trabajadores son la bolsa de empleos perteneciente a ACOREC (Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales) y CUBALSE, en cuyas manos se encuentran miles de trabajadores cubanos, que día a día piensan en el destino que les tocará vivir si les son rescindidos sus contratos.
Tanto ACOREC como CUBALSE cuentan con trabajadores inseguros, ansiosos y nerviosos, hombres y mujeres que no saben por qué centro de trabajo se van a jubilar, ya que desconocen el destino futuro de la entidad donde se encuentran, tenga ésta el nombre que le venga a bien. Si trabajan en embajadas, el destino es más negro aún, por ser la opción de despedirlo tanto de la parte cubana como de la extranjera. No son trabajadores tan privilegiados como se dice; les cuesta bastante vivir con facilidades y posibilidades que no tiene otros —es cierto—, pero a un precio demasiado alto.
Si uno de ellos es sacado del trabajo, no tiene la posibilidad de ampararse en un sindicato donde se defiendan sus derechos, ni presentar demanda ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial; esa persona queda en total estado de indefensión, sin otra alternativa que la de buscar otro empleo, con el estigma de que “me sacaron”.
Estas bolsas empleadoras no ofrecen empleo a personas opositoras, ex reclusos(as), homosexuales, enfermos del VIH/SIDA, personas con antecedentes penales (aunque hayan cumplido con la ley). Para la selección, se rigen por la doble moral y se busca el nivel político, al cual suma —luego— el cultural, ser internacionalista o algo semejante; a menos de haber sido solicitado directamente el trabajador por la parte extranjera, siempre que la parte cubana esté de acuerdo con ello.
Durante más de 30 años, CUBALSE se ha encargado de abastecer el personal del Cuerpo Diplomático y organismos internacionales, y se ha puesto en función del desarrollo económico del país. Según fuentes, el pasado año obtuvo ingresos de 266,6 millones de dólares, con una utilidad de 73 millones y un aporte a la caja central del Estado ascendente a 14 millones, según la vicepresidenta de esa corporación.
Los trabajadores que se desempeñan en centros nocturnos, de recreación, turismo u otros semejantes que perciben la propina, se ven obligados a dar un por ciento de la misma, a pesar de que ella es el resultado de un buen servicio, una recompensa que el usuario deja en reconocimiento (y que en el caso de los cubanos son unas moneditas de cinco o diez centavos). Pues bien: los trabajadores que la perciben están obligados a dar parte de ella, para ser usada, según el régimen, en obras sociales y de humanidad en hospitales y demás. Muy bien; pero si la propina no es parte del salario, si no depende del trabajador sino del usuario, si es un regalo que aquél recibe gratuitamente, ¿por qué donarla obligatoriamente? ¿Cuál es el fundamento jurídico de esa medida? Al respecto, no conozco ningún convenio, protocolo o recomendación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), entre otros, que se refiera al particular.
Ahora entra en el laberinto la Resolución No 277 de 2007, del Ministerio de Finanzas y Precios, la que establece aplicar impuestos por gratificaciones; los sujetos de esta norma jurídica son los trabajadores que se desempeñan en empresas extranjeras y misiones diplomáticas. Es un instrumento que prevé un gravamen que oscila entre el 10 y el 50 por ciento, según la gratificación que reciba el empleado. Aunque se dirige a un grupo determinado de trabajadores, ha provocado una reacción no esperada, debido a los disímiles documentos emitidos por los trabajadores en las diversas reuniones efectuadas con las agencias empleadoras. La inmensa mayoría está en contra de la misma, porque parte del dinero que deben recibir pasa a la ONAT (Oficina Nacional de Administración Tributaria). Como consecuencia de un debate realizado en el Teatro Nacional de La Habana el 13 de enero de 2008, la presidenta de ACOREC fue destituida de su cargo; así están las cosas con el personal sobre el cual pende esta espada de Damocles.
Pero no sólo los trabajadores relacionados con el peso CUC viven en la zozobra; los que perciben su salario en el peso nacional también tienen su laberinto y el hilo por el cual son conducidos por un andamiaje jurídico que los lleva a la desestabilización. A ellos les espera la Resolución No 8 de 2005 (Reglamento General sobre Relaciones Laborales), del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde se establece que no es suficiente ser idóneo, sino que la idoneidad debe ser demostrada —como establece este instrumento— luego de un análisis integral de aspectos referidos a requisitos de calificación, entre otras exigencias descritas en este Reglamento.
Los procedimientos utilizados para determinarla se encuentran en la dualidad Administración-Sindicato; aquéllos deben aparecer en el Convenio Colectivo de Trabajo y ser conocidos por los trabajadores, hipotéticamente. Se le da al jefe de la entidad la facultad de determinar cuándo él piensa que un trabajador ha perdido la idoneidad, acción que puede ser delegada en jefes de órganos y unidades presupuestadas, empresariales, básicas, fábricas, plantas, talleres y establecimientos subordinados. Para ello se cuenta con un período de comprobación a fin de determinar si el trabajador cuenta con la idoneidad demostrada; el tiempo durante el cual la misma se valora no se considera de prueba y no debe exceder de 30 días.
En este instrumento legal se establece que en las entidades laborales del sector del turismo internacional existen las comisiones representativas, las que se atienen a la legislación específica dictada por el Ministro del Trabajo y Seguridad Social y cuyos acuerdos son de obligatorio cumplimiento. El jefe de la entidad las utiliza para determinar si un trabajador tiene la idoneidad demostrada o la ha perdido. También determina la permanencia y selección de los trabajadores para cursos de capacitación y desarrollo, entre otros, sin predeterminar ni intervenir en la solución de los conflictos derivados de la imposición de medidas disciplinarias o el reconocimiento de derechos laborales.
La permanencia en el cargo u ocupación está condicionada por el mantenimiento de los requisitos exigidos para tener una idoneidad demostrada. Cuando ésta se pierde, se aplica a los afectados el tratamiento laboral y salarial que se da a los trabajadores declarados disponibles, donde interviene el sindicato conjuntamente con la Administración, y las opciones que le esperan a este hombre o mujer son:
• Ser incorporado a cursos de capacitación y desarrollo.
• Reubicarlo en una plaza vacante, si tiene los requisitos.
• Realizar actividades imprescindibles para la entidad.
• Terminar la relación laboral.
• Reubicarlo definitiva o temporalmente en otra plaza (dentro o fuera de la entidad) para la que posee los requisitos exigidos y la cual resulta imprescindible cubrir.
• Incorporarlo temporalmente (o como apoyo) a trabajos de construcción, planes de autoconsumo o agrícolas, u otras tareas de importancia social, si existen plazas.

De estas opciones quedan responsabilizadas las administraciones correspondientes, mediante la concertación de los contratos de trabajo.
No se escapan del macabro laberinto jurídico laboral los trabajadores que se desempeñan por cuenta propia; éstos son más vilipendiados y extorsionados que el resto de la clase obrera: Deben enfrentar a la ONAT (Oficina Nacional de Administración Tributaria) y sus altos e injustos impuestos; no tienen derecho a jubilación, a vacaciones anuales pagadas ni a la protección e higiene del trabajo; la actividad que realizan deben buscarla por sus medios, al igual que la materia prima para confeccionar sus productos, por no serles suministrada ésta por diversas causales.
Esa fuerza laboral enfrenta la ambición desmedida de los inspectores, sus abusos e injusticias, por las altas multas impuestas ante cualquier vestigio que a los ojos del inspector sea una violación. Estamos cansados de enfrentar casos de hombres y mujeres que han cerrado sus establecimientos porque los inspectores los han encontrado faltos de higiene y no aptos para el expendio de alimentos. Nos interrogamos al respecto; no es fácil de entender, debido a que los establecimientos estatales son un reservorio de moscas alrededor de los panes y dulces que se recrean a la intemperie, si tener siquiera un pedacito de tela para cubrirlos.
Concluyo diciendo que ningún trabajador cubano es privilegiado; de una u otra forma, todos están obligados a entrar en el laberinto de Dédalo, y el hijo de Ariadna los lleva a transitar dentro de él, atados por la fuerza de una legislación que se cumple según intereses estatales, pero no a favor de la sacrificada, honesta y reprimida clase trabajadora cubana.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL
por Manuel Fernández Rocha

El Derecho Constitucional estudia las leyes fundamentales que se han realizado en el mundo, su historia y sus características. No siempre han existido constituciones; la Humanidad, en su transcurrir, ha vivido bajo regímenes despóticos durante su mayor parte. El déspota absoluto, ya sea emperador, rey o caudillo militar, ha existido desde los orígenes de la Humanidad organizada políticamente.

Las primeras constituciones surgieron en la Antigua Grecia, varios siglos antes de Cristo. En algunas ciudades se hicieron constituciones aristocráticas; y en otras, democráticas, donde los ciudadanos libres podían participar en el gobierno activamente, ya fuera como electores o elegidos. La democracia ateniense fue la más perfecta y la que más estudia el Derecho.
En las ciudades-estados griegas democráticas había pocos habitantes, que se reunían en la plaza. Había esclavos que no tenían voz ni voto. Pero aparte de esto, la democracia griega cumplía con la esencia de la democracia actual, aunque se marginaba del voto a las mujeres.
En Roma, durante la República, hubo algo de democracia, que desapareció durante el Imperio Romano y hasta nuestros días, excepto durante el Medioevo en algunas ciudades de Europa, sobre todo en Italia.
Desde el siglo XVI en Holanda, en el XVII en Inglaterra y el XVIII en los Estados Unidos y Francia, se dan revoluciones democráticas que crean sus constituciones. La más célebre es la de 1787 de Estados Unidos, que se conserva hasta nuestros días con enmiendas, como la que abolió la esclavitud.
La constitución de cada país expresa cómo está formado éste. El estudio comparativo de las constituciones a través de la historia nos muestra la evolución de los países. Se puede estudiar Historia estudiando las constituciones en espacio y tiempo.
En España, la primera constitución se hace tarde: en 1812, en medio de una revolución libertadora contra los franceses de Napoleón. Es importante para nosotros porque pasa a Cuba, como colonia de España. Sólo dura hasta 1814 (¡dos años!), cuando Fernando VII, rey felón, al regresar de su prisión en Francia, la abolió. En 1820 se volvió a poner en vigor por la revolución de Riego, para ser derogada otra vez por el mismo rey felón. Después se hacen varios estatutos en 1836 y posteriormente, pero no es hasta 1876 cuando se hace una constitución que tiene vigencia en Cuba hasta el primero de enero de 1899, cuando comienza la ocupación norteamericana que gobierna a través de órdenes militares norteamericanas y las leyes de España en distintas ramas del derecho, como civil y penal.
Los cubanos hicieron varias constituciones antes de 1868. En 1809, el abogado Joaquín Infante redactó una. En la etapa de 1820 a 1830 se redactaron varias, todas de carácter independentista.
Después de la revolución de 1868, se redactó el 10 de abril de 1869 la Constitución de Guáimaro, que unificó la lucha y fue hecha por Ignacio Agramonte y Antonio Zambrana, ambos abogados. Vigente en Cuba Libre —o sea, en los campos cubanos, que era donde tenía jurisdicción— hasta el Pacto del Zanjón. Constaba de pocos artículos (29), pero bien claros y defensores de la libertad de los ciudadanos y de la democracia. En Baraguá, en marzo de 1878, se hizo una pequeña Constitución que duró escasamente dos meses y representaba a los cubanos que quedaron en armas después del Zanjón y protestaron en los Mangos de Baraguá.
Entre 1878 y 1898 tuvo vigencia la Constitución española de 1876, que daba representación a los cubanos en las Cortes. Después de febrero de 1895 se hace la Constitución de Jimaguayú, donde muriera en combate Ignacio Agramonte. En 1897, en La Yaya se redacta la última carta magna de Cuba en Armas.
El 10 de diciembre de 1898 se firma el Tratado de París entre España y los Estados Unidos. España pierde todas sus colonias y cede Cuba a los EE.UU. para darle su independencia de acuerdo con la Resolución Conjunta del Congreso de los EE.UU. En 1901, bajo la ocupación, se cita a la Asamblea Constituyente formada por los cubanos de más renombre, que aprueba la Constitución inspirada en la norteamericana, que garantiza las libertades individuales y la democracia política. Dura hasta después de la Revolución de 1933, cuando en 1940 se adopta por la Asamblea Constituyente una nueva carta magna.
La Constitución de 1940 se hace con la participación de todos los partidos democráticos existentes. Liberales, conservadores, revolucionarios del 30, comunistas y otros debaten los artículos (286), donde se especifican cuestiones como el hábeas corpus y la separación de los presos políticos de los comunes. Recorre toda una serie de situaciones de derecho que se daban en Cuba y las soluciona a la luz del humanismo y de los Derechos Humanos que se codificaron universalmente en 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En la Constitución de 1940 vemos las firmas de los principales cubanos de la época, y las doctrinas sociales y de derecho más avanzadas. Desgraciadamente, la República de Cuba era débil, y en 1952 un golpe de estado deroga la Constitución por unos estatutos que duran hasta 1954, cuando vuelve a ponerse en vigor aquélla, pero mediatizada por la situación de lucha política y armada que terminaría en 1959, cuando en febrero se hace una nueva carta magna que no contemplaba las garantías ciudadanas y permitía la pena de muerte, abolida en el artículo 25 de la Constitución de 1940.
En 1976 se promulga la Constitución que da todo el poder al gobierno y limita las garantías individuales. Si en la Constitución de 1940 se limitaba el cargo de Presidente a un mandato sin reelección hasta ocho años después, en la de 1976 no se dice nada sobre límite presidencial y se puede estar medio siglo en el cargo, que es jefe de estado y gobierno unidos. No da ningún derecho a disentir del gobierno.
Esta Constitución está inspirada en la de la URSS de 1936, de carácter totalitario estalinista; así, no tiene la aplicación del hábeas corpus, la separación en las cárceles de los presos políticos de los comunes, el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, el Tribunal de Cuentas y demás garantías a los ciudadanos. La defensa del ciudadano contra la opresión del gobierno omnímodo no aparece por ninguna parte. La persona está en estado de indefensión. Hay que leer esas dos constituciones —la de 1940 y la de 1976— para darnos cuenta de cómo ha cambiado la historia de Cuba. Tampoco puede decirse que la Constitución de 1976 se cumpla, pues el gobierno omnímodo la cambia y le aplica enmiendas a su voluntad, y es el voluntarismo el que prima en Cuba. El líder político lo ordena y manda todo. ¿Qué garantías tiene el ciudadano? Ninguna. Se crean leyes —como la Número 88— que son extremadamente represivas y no dan garantías a los cubanos a decir algo político o social.
Ante esta situación, parte de los cubanos buscan en la emigración la solución de sus males, y no son sólo los que discrepan los que se van, sino familiares cercanos a los dirigentes comunistas abandonan el país hacia países capitalistas. Es la suprema contradicción del sistema comunista, y la simulación política se hace común. Se han creado varias generaciones de hipócritas. Los funcionarios, en su mayoría, no conocen la Constitución que dicen defender, y hay un gran estado de ilegalidad.
¿Qué puede hacer el cubano común? Él sabe lo que está pasando, aunque tenga miedo de decirlo; pero así la sociedad no progresa, la productividad del trabajo es muy pequeña, no hay alimentos porque parte de las tierras no se cultiva. La clase de los campesinos ha casi desaparecido, y fue sustituida hace muchos años por obreros agrícolas y cooperativistas del gobierno, sin interés en la producción. El sistema de ordeno y mando está en una crisis general. Con totalitarismo no se progresa.
¿Cómo se hace una constitución? Se le da participación al pueblo a través de una convocatoria a Asamblea Constituyente. Se elige por votación a los representantes del pueblo, que redactan la Constitución, y ésta es puesta en vigor. Así se hizo en 1901 y 1940.
En la Constitución de 1976 no hubo Asamblea Constituyente. El Partido Comunista de Cuba y el gobierno designaron en 1974 una comisión para que redactara el texto supralegal. A principios de 1976 le dio al pueblo la Constitución, que fue previamente analizada en asambleas populares para que en un referendo popular se aprobara, y fue puesta en vigor.
La comisión que redactó la carta magna de 1976 hoy vigente, estaba dirigida por Blas Roca, que había sido constituyentista en 1940 y secretario general del Partido Socialista Popular (comunista).
En la Constitución de 1976 se establece un partido único —el Partido Comunista de Cuba— y se suprimen las garantías democráticas a los ciudadanos. Nadie puede oponerse al gobierno, y éste tiene facultades omnímodas. El ciudadano no tiene ninguna opción: o se adapta o es reprimido. La voluntad individual es ahogada, y se crea una sociedad de súbditos que obedecen órdenes. La libertad personal es suprimida.
A esta Constitución se le han hecho cambios. En uno se añadió un apéndice que plantea que no se puede cambiar pese a que el último artículo alude a ¡la reforma constitucional! En Cuba, los apéndices constitucionales tienen un mal recuerdo: la Enmienda Platt en la Constitución de 1901.
¿Qué libertad y democracia da al pueblo cubano la Constitución de 1976? La mayoría del pueblo no la conoce. No hay un tribunal de garantías constitucionales. De todos modos, como no hay división de poderes, el ejecutivo lo puede todo. Todo depende del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, y sobre todo del primer secretario del partido único, que es el que dirige la sociedad cubana.
Con todos los órganos de información y cultura en manos del ejecutivo, con la vigilancia a nivel de calle de los ciudadanos; y con la falta de información objetiva de lo que sucede dentro y fuera del país, el cubano vive y sufre el sistema totalitario.
La legalidad no existe. No hay estado de derecho. Las cárceles se llenan de presos políticos y comunes. La pena de muerte, que estaba prohibida en la Constitución de 1940, está vigente cuando en el mundo hay un movimiento enorme para su abolición, pues hasta la ONU está contra la pena de muerte.
En cuanto a los Derechos Humanos, cuyo cumplimiento es un deber universal, hay que buscar bien en la actual Constitución cubana para encontrar algo que proteja al ciudadano. Como no se puede alegar nada contra el gobierno o contra sus representantes —pues éstos y aquél “nunca se equivocan”—, el ciudadano se encuentra en estado de indefensión total.
Como el hábeas corpus está durmiendo en la Ley de Procedimiento Penal, hay muchos casos de años de prisión sin ser llevados a un tribunal. Los abogados de Cuba tienen un arduo trabajo de defensores. Prácticamente no se puede defender a nadie, y aquellos abogados que se distinguen en su defensa son marginados de los bufetes colectivos, que integran la organización proveedora de abogados defensores sin pertenecer a la cual no se puede ejercer.
La práctica constitucional en Cuba es peor que la simple teoría. Hay muchos presos de opinión política que no son reconocidos por el gobierno como presos políticos y están enterrados en vida junto a presos comunes de alta peligrosidad. El gobierno es omnímodo y arbitrario. ¡Que Dios nos ampare!

ARRESTOS Y DETENCIONES ARBITRARIAS
por Juan Carlos González Leiva

El arresto es uno de los métodos más usados por el aparato de represión del gobierno cubano; el mismo ha cobrado singular importancia, sobre todo en materia política, pues como acto de terror y dominación enerva a gran parte del universo, y su efecto se mantiene solapado.
El gobierno cubano llevó a cabo más de 1.500 arrestos en 2008. Sin embargo, el aumento no es excesivamente significativo: lo que ocurre es que hasta el momento ninguna institución se ocupaba de este asunto. Ahora el centro de información del Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba lleva un record mensual con los nombres, apellidos y otros datos de las víctimas. Además, la policía política aumentó las detenciones de corta duración para disminuir ligeramente los encarcelamientos políticos, que sin lugar a dudas son la principal arma de aniquilamiento de disidentes y periodistas independientes, así como de destrucción y descabezamiento de la maniatada y pugnante sociedad civil cubana.
En nuestro país, usualmente el arresto se entiende como sinónimo de detención o retención, pero el primero —entiendo yo— tiene un tono de actualidad más vigorizante y preciso, razón por la cuál la administración de los hermanos Castro rehúsa el término. En cualquier caso, el acto se da cuando una autoridad policial, en el ejercicio de sus funciones, mantiene a cualquier persona privada de acción y movimiento sin que medie el consentimiento de ésta, o cuando su voluntad quede viciada por el terror.
El arresto es una interrupción severa de la libertad individual, que trae consigo incertidumbre y conmoción psicológica. Comienza con la interferencia policial y no sólo puede terminar con la libertad del detenido, sino también con la prolongación del encierro.
De forma general, la detención en nuestro país se concreta en las unidades policiales o centros de operaciones de la Seguridad del Estado. Sin embargo, numerosos actos de este tipo no se efectúan trasladando a los ciudadanos hacia los mismos. Todo depende de la táctica y conveniencia del aparato represor.
Los detenidos, políticos o no, son sometidos a amenazas de todo tipo, interrogatorios, confinamientos, engaños, injurias y tratos crueles en sucios y estrechos calabozos. En no pocas ocasiones reciben palizas en los centros de instrucción policial. Por los actos de barbarie cometidos, estas unidades son conocidas entre la población con el nombre de un antiguo programa popular de la televisión: “Todo el Mundo Canta”. Las celdas suelen ser tapiadas con planchas metálicas, oscuras, con 4 literas de cemento o metal sobre las que obligan a dormir a las personas, a menudo sin colchonetas; hay un hueco en el piso para hacer las necesidades fisiológicas. No tienen ventilación ni espacio para caminar. Los arrestados pierden la noción del tiempo y no se les permite leer, escuchar los medios radiales o televisivos, tener alimentos, fumar y siquiera hablar. Generalmente, el agua para beber y asearse sólo la ponen cinco minutos, tres veces al día. Las raciones de alimentos son ínfimas y malolientes; el hambre es uno de los métodos de castigo. Hay detenidos que en menos de un mes han perdido decenas de libras de peso corporal.
Los arrestos políticos tuvieron una oscilante duración de entre una hora y varios días en los que los detenidos se vieron privados de todos sus derechos, incluyendo el de avisar a sus familiares mediante una llamada telefónica. En muchos casos, los militares dieron palizas durante los violentos arrestos, levantaron actas amenazando con la prisión, tomaron fotos, muestras de sudor y cabellos, las huellas dactilares y arrancaron las manillas de “CAMBIO” de los brazos.
En general, la represión política tuvo siempre como denominador común impedir el ejercicio de las libertades y derechos públicos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como mantener enclaustrada a la naciente Sociedad Civil Cubana, frenando sus intentos de crecer en vigor y espacio. El último código mencionado expresa en su artículo 9: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.
Las leyes socialistas privan al individuo bajo arresto del amparo judicial, y descargan todo el poder público en manos de la policía y la fiscalía.
En tanto que los apresamientos se practican usualmente sin formalidad jurídica alguna y que las víctimas de la poderosa maquinaria estatal desaparecen momentáneamente de la vista pública sin que medie auto judicial y menos aún el uso del hábeas corpus, éstos pueden calificarse como secuestros autorizados por el poder público en los que el individuo es despojado de todos sus atributos y muy especialmente de su voluntad.
EL ESTADO
por Lázaro Giraldo Godínez González
Se denomina Estado al conjunto de entidades políticas soberanas que sobre un determinado territorio ejercen su función, así como al conjunto de organizaciones e instrumentos de gobierno y además, por extensión, su propio territorio. Es un órgano de administración, coacción y fuerza.

La característica distintiva del Estado moderno es la soberanía, reconocimiento efectivo —tanto dentro del propio Estado como por parte de los demás— de que su autoridad gubernativa es suprema. Aunque el siglo XX ha sido escenario del nacimiento de muchas instituciones internacionales, el Estado soberano sigue siendo el componente principal del sistema político internacional. Desde esta perspectiva, un Estado nace cuando un número suficiente de otros estados lo reconoce como tal. En la época moderna, la admisión en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en otros organismos internacionales, proporciona una constancia eficiente de que se ha alcanzado la categoría de Estado.
En el plano nacional, el papel del Estado es proporcionar un marco de ley y orden en el que su población pueda vivir de manera segura, y administrar todos los aspectos que considere de su responsabilidad. Todos los estados tienen poderes para ejercer sus funciones (legislativo, ejecutivo y judicial); para uso interno y con proyecciones internacionales; además, casi todos poseen fuerzas armadas para su seguridad. Todas estas funciones requieren de un sistema destinado a recabar ingresos. En los siglos XIX XX, la mayoría de los estados aceptó su responsabilidad en una amplia gama de asuntos sociales, dando con esto origen al concepto de Estado de Bienestar.
Estas prácticas plantean cuestiones importantes en lo que a la legitimidad de los estados se refiere. Desde la aparición de las ciudades-estado en la antigua Grecia, pensadores, políticos y filósofos han discutido la verdadera naturaleza y los fines reales del Estado.
Las necesidades militares de crear y mantener dichas entidades estatales en ocasiones hicieron inclinar la balanza hacia el desarrollo de sistemas autoritarios, con el argumento del necesario sacrificio de la libertad individual en beneficio de las necesidades de orden colectivo, ejercido con respeto hacia el bienestar de todos los grupos de la sociedad.
Los estados totalitarios —entre los que se contaron los del extinto campo socialista y la Alemania nacionalsocialista— se atribuyeron el derecho, compartido con un partido hegemónico y único, de regular y controlar los pensamientos y opiniones de las personas, utilizando incluso las turbas para acallar, frenar, mitigar o eliminar las opiniones disidentes. La concepción marxista considera al Estado como un órgano de autoprotección y autorregulación, que refleja los intereses y la ideología de la clase económicamente dominante, que tiende a dominar a la sociedad misma en beneficio de la clase victoriosa en el proceso histórico, sin que en momento alguno se desligue de las clases sociales que integran una sociedad dada, o se coloque al margen o por encima de los intereses que las ponen en movimiento, sino que —por el contrario— el Estado es, de hecho, el instrumento político de que se vale una clase para someter y oprimir a las demás.
En las postrimerías del siglo XX, la globalización de la economía mundial, la movilidad de personas y capital, y la penetración mundial de los medios de comunicación, se combinaron con el propósito de limitar la libertad de acción de los estados en aras de garantizar los derechos de las personas frente al poder ilimitado de éstos. La globalización (tendencia actual con que se denomina este proceso) posee —como todo— diferentes variantes, y aquella que trata de combinar la adecuada relación entre las funciones y poderes limitados de los estados y los derechos de las personas, es, a nuestro juicio, la solución más feliz, ante los abusos y excesos del poder del Estado, ante la sublime dignidad del ser humano.
El hombre, como persona que es, sólo debe obediencia a su propia conciencia y a las normas que no vayan contra su dignidad, sin que —por supuesto— esto conlleve la anarquía social o atentar contra los derechos de la comunidad civil; pero lo que no resulta admisible es subordinar los intereses de la persona humana a los intereses políticos de los estados, y mucho menos de una clase social que se considera con todos los derechos por haber llegado al poder. La relación entre los hombres es y debe ser de igualdad, fraternidad, solidaridad y libertad responsable, teniendo como límite la libertad de otra persona, el derecho de los otros hombres; todo ello basado en el irrenunciable principio de la igualdad entre todos los seres humanos, siendo sólo de dominio y respeto la relación del hombre con las cosas y el medio que le rodea.
Todo lo que se oponga a estos principios generales no es otra cosa que el mal uso de la libertad del hombre y los poderes hipertrofiados de los estados. No olvidar que, igual que el sábado se hizo para el hombre, y no el hombre para el sábado, la sana concepción del Estado implica que éste se disponga para el hombre y su beneficio, y no sólo para un grupo o clase social; que sea para todos los hombres, y no lo contrario, como desafortunadamente aún se aplica por exiguos estados totalitarios, promulgándose leyes que aplastan a las personas con estructuras que deforman y corrompen su naturaleza humana, donde prolifera la doble moral como recurso para sobrevivir en el medio hostil; donde la mentira, la falta de valores, la opresión y la carencia de verdadera libertad ahogan y pervierten al hombre mismo en aras de un poder estatal que no oculta su intención única de mantenerse en el poder al precio que fuere necesario, incluyendo la vida, los intereses y los derechos de las personas.
Los pueblos generalmente obtienen lo que son capaces de conquistar. La espera de gracias, concesiones y derechos otorgados por estados de la naturaleza descrita es sólo provisional y circunstancial, sin olvidar que mendigar derechos nunca ha dado resultado; allí donde los pueblos no ejercen la cuota de poder que les corresponde —aunque sea pequeña—, los estados y sus instituciones se encargan de usurparles la misma. Una de las formas más utilizadas para lograr estos fines es eliminar todo lo que se interponga entre su poder y la persona misma, a fin de que no se entorpezca la relación de dominio absoluto sobre ella. De ahí que los estados totalitarios vean a la verdadera sociedad civil como un ente perturbador al servicio de intereses foráneos, cuando es todo lo contrario: mientras más organizaciones existan entre el poder del Estado y la persona humana, más garantías existirán de salvaguardar los derechos de las personas.
Nuestra intención es la de hacer conciencia por una Cuba nueva, un país mejor, donde la prosperidad nacional venga aparejada —ante todo— al desarrollo integral de la persona, donde ésta sea lo más importante, donde la riqueza social se mida por la riqueza del hombre mismo y no por cifras macroeconómicas que de poco o nada sirven a los intereses individuales de la persona. Para que esto suceda es necesario un Estado de Derecho que respete, promueva y defienda los sagrados derechos de sus integrantes, un Estado que coloque al hombre como principio y fin de todas las cosas, reconociendo su dignidad inalienable.

EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DEL MONCADA
por Hildebrando Chaviano Montes

Sobre La Historia me absolverá, alegato de Fidel Castro en su defensa durante el proceso seguido por el asalto al Cuartel Moncada de Santiago de Cuba, se ha hablado y escrito mucho; de la justeza de esos ideales y su plataforma política no caben dudas —creo yo—, debido a que era real la precaria situación social y política de la época, aunque no tanto así en lo económico, aspecto en el cual nuestro país se encontraba entre los primeros de este hemisferio.
Sin más preámbulos, vamos a reseñar brevemente un aspecto poco analizado por los apologistas del Programa del Moncada, los que incluso se atreven a manifestar que el mismo fue superado en la práctica por el quehacer revolucionario. Este aspecto es el referido a las libertades públicas y la democracia política.
Después de relacionar cinco leyes revolucionarias (de las cuales sólo la quinta —referida a la confiscación— sería posteriormente aplicada hasta la saciedad) y de mencionar sucintamente los conocidos seis puntos o problemas a solucionar por la Revolución (a saber, los de la tierra, la industrialización, la vivienda, el desempleo, la educación y la salud, todos ellos en un cuestionable estado de solución actual), el líder de la Revolución expresa que, junto con estos seis, se hubieran encaminado a solucionar la conquista de las libertades públicas y la democracia política.
¿A qué se refiere Fidel Castro cuando menciona estos dos últimos y sumamente importantes problemas?
Él mismo da la respuesta cuando invoca el artículo 40 de la Constitución de la República de 1940. Dice este artículo en su primer párrafo: “Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran.”
¿Y cuáles son estos derechos garantizados por la Constitución de 1940? Veamos algunos preceptos extraídos de diversos artículos del cuerpo legal invocado:
Art. 24. “Se prohíbe la confiscación de bienes.”
Art. 25. “No podrá imponerse la pena de muerte.”
Art. 26. “Se considerará inocente a todo acusado hasta que se dicte condena contra él.” “Ningún detenido o preso será incomunicado.”
Art. 28. “No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar.”
Art. 30. “Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante.” “Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.”
Art.32. “Es inviolable el secreto de la correspondencia y demás documentos privados.”
Art. 33. “Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles.”
Art. 35. “Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público.”
Art. 36. “Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades y a que le sean atendidas y resueltas…”
Art. 37. “Los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de la vida, conforme a las normas legales correspondientes, sin más limitación que la indispensable para asegurar el orden público.”
Estos son, brevemente esbozados, algunos de los preceptos que constituyen las libertades públicas y la democracia política a que se refería Fidel Castro en su alegato.
¿Se ha cumplido el llamado Programa del Moncada?


LEY N° 88: GENERALIDADES
(SEGUNDA PARTE)
por José Manuel de la Rosa Pérez

(La primera parte del presente artículo fue publicada en el Número 7 de este Boletín de la Corriente Agramontista; en ella, el autor explicaba las dos primeras razones por las que considera inconstitucional la Ley N 88, de 16 de febrero de 1999 —bautizada oficialmente como Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, pero más generalmente conocida como “Ley Mordaza”—; esos dos puntos iniciales son la tergiversación del principio de notoriedad y la incompetencia de la Asamblea Nacional para aprobar una ley especial.)
El tercer punto de nuestra impugnación a la Ley N 88 por considerarla inconstitucional, se refiere al principio de oportunidad.

Este principio es netamente anglosajón, y se aplica mucho dentro del proceso civil. El principio de oportunidad da lugar a dos fenómenos del derecho inglés moderno, los cuales son:
a) la negociación; y
b) la conformidad.

Según la opinión expresada en su pequeño libro Procedimiento Penal Abreviado, el abogado José Candia Ferreyra admite con reserva que ésta sea la oportunidad reglada, aunque adolece de los dos requisitos mentados anteriormente. Precisamente esta crítica dio lugar a dos teorías:
1) la de la oportunidad reglada; y
2) la “plea bargaining” o plena oportunidad.

Los países de corte romano-francés, en donde el derecho debe y tiene que ser escrito, se sustentan en otro gran principio, que es el de la legalidad. No está de más decir que la gran mayoría de los catedráticos cubanos rechaza la oportunidad, por ser contraria a la legalidad. Pues bien: la oportunidad reglada es precisamente la que está escrita, aquélla de la que el profesor Candia Ferreyra dice que se halla contenida entre los artículos 481 y 489 de la Ley de Procedimiento Penal cubana. Por lo demás, según esta Ley N 5, los hechos delictivos que hayan de ser juzgados y penados por los tribunales populares siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, no deben exceder de los ocho años de privación de libertad.
El profesor Juan Mendoza Díaz, máster en Ciencias Jurídico-Procesales, expresa que “la oportunidad se presenta como la antítesis del principio de legalidad”; y no se equivocó este profesor, porque el Dr. José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular y padre de la Ley N 88, en el libro Derecho Penal Especial (Tomo III), publicado por un Colectivo de autores, se remite al Dr. Andrés de la Oliva Santos, el cual, a su vez, en el libro Derecho Procesal Penal, alega lo siguiente: “El principio de oportunidad supone, según la amplitud con que se configure, distintas manifestaciones de disponibilidad sobre el objeto del proceso, sobre su tratamiento procesal e incluso sobre el proceso mismo, en un estudio más avanzado de su tramitación”. Hasta aquí no hay problemas, pero continuemos.
“Así el principio de oportunidad permite flexibilidades que, según el principio de legalidad, sería injustamente imposible que se persigan procesalmente o no las conductas de apariencias delictivas”. Esto sin lugar a dudas es analogía. Al parecer, el profesor Juan Mendoza Díaz coincide en parte con este doctor, ya que alega que “por medio del principio de legalidad el Estado está obligado a perseguir aquellas conductas que revistan características de delito según los elementos de tipicidad contenidos en la legislación procesal vigente”. Pero se aparta totalmente de lo planteado por el Dr. Toledo Santander, el cual manifiesta que “en la redacción de la versión final de esta ley primaron dos elementos claves:
a) reducir los marcos sancionadores inicialmente propuestos; y
b) buscar una estrategia inteligente para la aplicación de la ley”.

El profesor Mendoza Díaz plantea que “la modificación del artículo 8 del Código Penal vigente (apartado 3ro.) significó apartarse del imperio absoluto de la legalidad en el ordenamiento penal cubano”, y el apartado tercero de ese artículo lo que hace es adecuar la facultad que tienen las autoridades policiales y fiscales para imponer una multa administrativa; es decir, no condenar con privación de libertad a nadie. Termina diciendo que a esto se le llama “oportunidad reglada”, es decir, en el concepto de atenuar la pena, nunca con la finalidad de agravarla; por ello la oportunidad aparecida en la Ley N 88 es inconstitucional, aunque el Dr. Toledo Santander se empeñe en protegerla, remitiéndose al párrafo segundo del artículo 127 de la superley cubana actual, que preceptúa lo siguiente: “La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado” (el del “control y la preservación de la legalidad”).
Ahora bien, ¿a cuál ley se refiere este artículo de la Constitución? Pues tanto al Código Penal como a la Ley N 88, lo que constituye una dicotomía en el derecho criminal cubano. Es bueno aclarar aquí que la Ley No. 83 (de la Fiscalía General de la República), aprobada en 1998, no contempla dentro de su normativa el principio de oportunidad.
La oportunidad, junto con la especialidad, viola distintas garantías del derecho cubano, en específico el constitucional y el especial, ya que ambos entran en contradicción con el artículo 10 de la ley fundamental cubana vigente, el que se basa en el principio de legalidad, así como con los artículos de la Ley N 82 (De los Tribunales Populares), en específico con los artículos 1.1.2 y 2.1.2, los cuales en teoría garantizan la libertad de funcionamiento y de decisión de los jueces y del órgano judicial como tal.
Tan inconstitucional es la oportunidad, que el artículo 127 no especifica en base a qué ley la Fiscalía ha de obrar con total libertad por medio de la oportunidad. La Ley N 88 no dice en qué momento la Fiscalía ejercerá sus funciones; tampoco lo hace la Ley N 5 (Ley de Procedimiento Penal), y ni siquiera la Ley N 83 (de la Fiscalía General de la República). Y hay que decir que todos estos instrumentos jurídicos fueron dictados después de la reforma constitucional de 1992 y antes de que la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobara la llamada “Ley Mordaza”.
La oportunidad reglada tiene una estricta relación con los artículos 58, 59 y 61 de la Constitución. Este apartamiento del principio de legalidad por el de oportunidad tiene como objetivo agilizar aquellos casos en que las consecuencias no sean del todo irrecuperables, brindando una solución positiva y adecuada a los diferentes hechos planteados que revisten características de delito, sin tener que recargar a los tribunales de casos que pueden ser resueltos por medio de una medida administrativa.
Para terminar, pasemos al análisis de la “plea bargaining” del derecho anglosajón. El Dr. Toledo Santander continúa haciendo referencia al Dr. Oliva Santos: “A nuestro juicio, se está ya ante un sistema que admite el principio de oportunidad si, con independencia de la vinculación del tribunal al comportamiento de los acusadores, le es lícito al fiscal no perseguir todos los hechos delictivos que conoce o si puede configurarlos prescindiendo de circunstancias fácticas relevantes jurídica penalmente según las normas objetivas o si le cabe no atenerse a la legalidad para valorar jurídicamente esos hechos y solicitar la pena”.
Aquí se prueba la inconstitucionalidad del principio de oportunidad, porque el propio Dr. Toledo Santander alega que “luego de una recta y taxativa interpretación de la norma (se refiere al párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución cubana), se deja en claro que van a existir ocasiones en que la Fiscalía, de acuerdo con lo establecido en la ley, ejercerá sus funciones, y eso es oportunidad de actuar”. Esta oportunidad sólo se le concede a la Fiscalía, y no así a los abogados defensores y mucho menos al órgano judicial. Tal es la situación que el MSc. Juan Mendoza Díaz, catedrático de la Universidad de La Habana, la repudia cuando plantea en el libro Lecciones de Derecho Procesal Penal (Tomo I) que “para el principio de legalidad (artículo 10 de la Constitución de la República en relación con los artículos 58 y 59 de la misma), la aceptación de la oportunidad implicaría estar ante un proceso penal en el que lo más sobresaliente sería que los titulares de la actuación del derecho penal en el caso concreto (Ley N 88) habrían dejado de ser los órganos jurisdiccionales (tribunales populares), o sea, los jueces y magistrados; para atribuirse al ministerio público (Fiscalía), con menoscabo de las funciones que tiene atribuido el poder judicial (Arts. 121 y 122 de la Constitución, así como los arts. 1.1.2 y 2.1.2 de la Ley N 82), lo que implica un retroceso de algunas de las conquistas de la civilización, ya que implica coartar las prerrogativas de un órgano colegiado (tribunales populares) a favor de otro órgano personalizado y subordinado al ejecutivo (Fiscalía)”. Esto es lo que sucede en el caso cubano.
La Ley N 88, por intermedio del principio de especialidad y del principio de oportunidad, ata a los tribunales populares a las decisiones del órgano ejecutivo (Consejo de Estado). En la tercera parte de este trabajo me referiré a la analogía y la inhumanidad de la referida Ley.
LOS DERECHOS DE LA MUJER DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
por Francisco Leblanc Amate
Mundialmente la situación de la mujer es alarmante y de preocupación, ya que más de la mitad de ella es discriminada y/o maltratada. No en pocos países nacer del género femenino genera ser considerada de ínfima categoría, a lo cual se agrega que cerca de dos tercios de los analfabetos del planeta son mujeres, sin dejar de tener en cuenta que más de medio millón mueren cada año durante el embarazo y el parto. Dos tercios de los menores que no asisten a la escuela son niñas y se cree que hay más mujeres infectadas por el SIDA que hombres.
En las precarias empresas donde laboran las mujeres perciben salarios insuficientes, se les obliga a hacer horas extras sin retribución, laboran en deficientes condiciones higiénico sanitarias, se les prohíbe formar y/o pertenecer a sindicatos y organizaciones obreras, pues generalmente los dirigentes de dichas entidades no les reconocen los derechos laborales que les son inherentes, incrementando los medios de explotación por el eslabón que suponen más débil de la cadena: mujeres e inmigrantes, sometidas a condiciones de trabajo excesivamente pésimas y atroces.
En sentido general, las mujeres —muchas encargadas de la manutención de sus hijos— se ven impelidas por la fuerza a laborar horas extras, reciben salarios reducidos, son privadas de sus derechos a las vacaciones anuales pagadas y al descanso dentro de la jornada laboral; ni que decir del acceso a las licencias por enfermedad (común o profesional) y accidente (común o del trabajo), además de estar sometidas a constante acoso sexual.
Del mismo modo, la sevicia y la violencia doméstica contra la mujer ha tomado altos vuelos, apreciado en los índices trepidantes que a continuación exponemos:
• Una de cuatro mujeres a escala mundial, por lo menos, padecen de serios maltratos y golpizas.
• Cada doce segundos una mujer es víctima del abuso desmesurado del esposo, novio o amante.
• Los abusos se manifiestan en los diferentes grados de culturas, edades, nacionales y niveles educacionales.

Ha sido confirmado que el 60% de las mujeres golpeadas han estado embarazadas, pudiendo concretarse el criterio válido, sin temor a equivocación, que dichas golpizas constituyen la mayor causa de heridas en las mujeres, por ser más frecuentes que los accidentes automovilísticos, entre otros riegos que ocasionalmente pueden ocurrir en el transcurso de la vida.
Se ha comprobado que sólo el 1% de las mujeres golpeadas en el hogar informan sobre los abusos sufridos o hacen las oportunas denuncias ante las autoridades pertinentes. También que el 40% de las maltratadas sistemáticamente por el esposo o compañero extramatrimonial, llevan por lo menos 20 años soportando este tipo de abusos y demás secuelas emocionales y/o psíquicas que irremisiblemente se impregnan en la mente.
En la esfera laboral uno de cada cinco días de trabajo perdidos por las mujeres está relacionado con la violencia doméstica. En definitiva, sostenemos la opinión de que por causa de la violencia, principalmente doméstica, más de 60 millones de mujeres y niñas mueren cada año en el mundo.
Desafortunadamente, aún subsisten algunos países cuyas costumbres y tradiciones obsoletas e infrahumanas (bien por cultos, ritos o ceremonias que forman parte de su liturgia) valoran a las mujeres como un objeto de servidumbre, sexual, servil y de esclavitud, donde la sumisión al hombre debe ser total.
Ni siquiera los compromisos asumidos por los 189 países que participaron en la Conferencia de la Mujer, en la ciudad de Beijing, China, en el año 1996 han dado resultado. En este cónclave teóricamente se sentaron las bases para promover la participación activa de la mujer en la sociedad, consolidando su acceso al trabajo con remuneraciones equiparadas a las de los hombres, asegurándoseles la escolarización primaria de las niñas, comprometiendo a los Estados participantes a establecer su propia legislación, con severidad y rigidez, contra la violencia doméstica hacia las personas del sexo femenino. Pues bien, podemos afirmar, con toda claridad, que ninguno de los compromisos firmados unánimemente se han cumplido, convirtiéndose en meras declaraciones formales, preñadas de buenas intenciones y voluntades solamente. De esto hace 12 años.
Ahora, bien, no obstante los pocos avances logrados en el referido evento, no puede relegarse a un segundo plano el papel desempeñado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su creación en el año 1919, durante los cuales ha volcado parte de su esfuerzo en luchar en contra de la discriminación de la mujer y por la promoción de la igualdad, formando parte —sin dudas— de los principios fundamentales en que descansan los fines cardinales de esta institución. Como bien propugna el programa de trabajo de la OIT, entre sus principios básicos se encuentran:
• Promover el trabajo docente y productivo en condiciones de libertad, igualdad y dignidad de la persona.
• Todos los trabajadores, de uno u otro sexo, tienen derecho a un trabajo digno, no sólo quienes se desempeñan en la economía formal, sino aquellos que lo hacen de forma independiente, eventual, en la economía informal, en el área de de la prestación de cuidados y en el ámbito privado en los hogares.

En tal sentido, para la OIT uno de los medios principales de acción de que suele valerse para elevar el status y calidad de vida, así como las condiciones de trabajo de uno u otro sexo, está representado en la exposición de sus Convenios y Recomendaciones, calificadas como normas internacionales de trabajo; es decir, como instrumentos jurídicos para la promoción de la igualdad entre los hombres y las mujeres.
Entre los Convenios más conocidos de la OIT se encuentran:
• Nº 100 de 29 de junio de 1951, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Recomendación 90).
• Nº 103 revisado 1952, sobre la protección de la maternidad (Recomendación 95).
• Nº 111 de 5 de junio de 1958, sobre la discriminación y ocupación; es uno de los más ratificados, pues 165 países, al ratificarlo, demostraron su compromiso con los principios encarnados en este instrumento al dar a conocer su intención de poner en práctica los principios enunciados en el mismo. Promueve la igualdad de oportunidades y de trato, eliminando todo vestigio o asomo de cualquier pretensión discriminatoria en el empleo y la ocupación, ya sea por el sexo, la raza, el color, la religión, las ideas políticas, el origen y la situación social (Recomendación 111).
• Nº 156 de 23 de junio de 1981, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidad familiares (Recomendación 165).
• Nº 183, relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, de 15 de junio de 2000 (Recomendación 191).

Estos Convenios forman parte intrínseca de la legislación de muchos países. A lo anterior se añade la búsqueda de la igualdad de género y trabajo docente, apuntalados y firmemente robustecidos en la Declaración de la OIT, redactada en el año 1998, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Se aprecia que la OIT ha realizado una fecunda labor dirigida a propiciar la igualdad de género, el desarrollo y la necesaria permanencia de la mujer en el trabajo, con las mejores condiciones. No obstante, si los gobiernos y dirigentes empresariales y sindicales no han tomado conciencia de la imperiosa e indispensable obligación que de por sí dimana de sus obligaciones y la alta responsabilidad contraída para cumplir y hacer cumplir tanto las leyes laborales como los Convenios de la OIT de los cuales sus respectivos países son signatarios, así como fomentar empleos decentes que tiendan a eliminar la pobreza, no avanzaremos si no se cumple, y la tan hermosa exposición de principios seguirá siendo letra muerta.
En Cuba la Carta Magna expone en su artículo 44 que: 1ero. Que La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. 2do. El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que el hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país y creará todas las condiciones a que propicien la realización del principio de igualdad.
Por otra parte, el artículo 3 de nuestro vigente Código de Trabajo establece que todo ciudadano cubano en condiciones de trabajar tiene la oportunidad de obtener un empleo sin distinción por razón de sexo, tiene derecho a percibir igual salario y acceder a cargos según sus méritos y capacidades. Su artículo 34 expresa que las administraciones están obligadas a crear y mantener condiciones de trabajo higiénico sanitarias adecuadas para la participación de la mujer en el proceso laboral, así como de garantizarle las condiciones de trabajo acordes a sus particularidades físicas y fisiológicas.
Otro instrumento jurídico que constituye una salvaguarda para la mujer trabajadora es la Ley Nº 13, de Protección e Higiene del Trabajo, de 1997, cuyo artículo 40 expone que la mujer trabajadora embarazada que sea impedida de trabajar por su estado en el puesto que habitualmente ocupa será trasladada a otro previo dictamen facultativo; mientras, el artículo número 39 igualmente libera a la trabajadora gestante con o sin hijos menores de un año de edad de la realización de horas extras, doble turno, y de labores fuera de su entorno o de su localidad.
Del mismo modo, el Decreto-Ley Nº 243 del año 2003 protege debidamente la maternidad de la mujer trabajadora, delimitando la forma y cuantía en que puede recibir sus prestaciones monetarias, hasta el disfrute de licencias retribuidas o no.
Es importante destacar que el XVIII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) aprobó una Resolución referente a la preferente atención que debía prestársele a la mujer trabajadora, para cuyo cumplimiento los secretarios ejecutivos de las secciones sindicales debían observar un determinado número de parámetros que en la referida Resolución se relacionaban y debían ser objeto de una minuciosa revisión; estamos seguros de que muchas de dichas indicaciones no se han cumplido.
En conclusión, si bien estamos conscientes de que existe un indeterminado número de disposiciones legales que amparan el papel que desempeña la mujer en nuestra sociedad, en algunos sectores no se ha acometido la debida política de perspectiva de género en la aplicación de las normas internacionales del trabajo, a fin de alcanzar que tanto los hombres como las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso a los beneficios dimanantes de estas normas jurídicas, reconociendo las necesidades, experiencias e intereses de cada sexo.
Abogamos por que se suspenda la prohibición existente al empleo, al trabajo docente y a la promoción por motivaciones de índole política, religiosa o ideológica, y se cumpla lo establecido en la legislación internacional y las que el Estado cubano ha emitido, anhelando se respeten a cabalidad los derechos de la mujer. Sólo así la consagración a la plena libertad de género se habrá conseguido.
FICHA BIBLIOGRÁFICA
• Artículo “Denuncian condiciones laborales de mujeres”. Diario Juventud Rebelde, 10 de febrero de 2004.
• Artículo “La mujer en el mundo. Violencia contra la mujer”, de Ana Muñoz. Diario Granma, 7 de marzo de 2006.
• Conferencia Internacional del Trabajo, 95ª Reunión. Cambios en el mundo del trabajo, 2ª Edición. Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, 2006.
• Igualdad de Género y Trabajo Decente (Convenios y recomendaciones claves para la igualdad de género). Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, 2006.

UNA RESPUESTA NECESARIA
por René Gómez Manzano

El nuevo sistema de examen periódico por países que ha establecido el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), implica que todos los miembros de esta última sean evaluados como mínimo cada tres años. De acuerdo con esa programación, en la sesión de febrero de 2009 le correspondió el turno —entre otros— a la República de Cuba. Con ese fin el régimen castrista elaboró y presentó el documento A/HRC/WG.6/4/CUB/1. Debido a la notable extensión de éste y las limitadas posibilidades de nuestro Boletín, así como al hecho de que el referido escrito se encuentra visible en el sitio web www.democraciaparticipativa.net/documentos —entre otros—, amén de haber sido divulgado ampliamente por las autoridades (que publicaron un tabloide en decenas de miles de ejemplares), no lo incluimos en el presente Boletín, aunque sí lo hacemos con la respuesta a ese documento elaborada en su momento por el Presidente de nuestra Corriente. Es ése el texto que reproducimos a continuación, con ligeras precisiones.

Durante el cuarto período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, celebrado en la primera quincena de febrero de 2009, uno de los países analizados es Cuba. El gobierno de La Habana, con vistas a ese proceso, presentó el documento A/HRC/WG.6/4/CUB/1 (en lo adelante “el Informe”), el cual consta de 132 puntos distribuido en once secciones. Ese documento —como es lógico— contiene la posición oficial del gobierno de la Isla respecto a esa temática, y el objetivo del presente trabajo es dar respuesta a esos planteamientos.
A fin de facilitar el cotejo de los argumentos gubernamentales cubanos con los comentarios y objeciones contenidos en el presente trabajo, éste sigue la misma división en secciones empleada en el informe oficial.

I. METODOLOGÍA Y PROCESO DE CONSULTAS

Debe destacarse que, dado el carácter totalitario del actual régimen cubano, todas las entidades supuestamente consultadas y a las que el Informe alude, o bien forman parte del gobierno propiamente dicho, o bien están controladas por éste. El “Parlamento” cubano es monocolor, y, habida cuenta del sistema electoral actual, en él no hay cabida para ni un solo diputado opositor. Las “más de 300 organizaciones no gubernamentales” a las que se alude son hechura del propio régimen; entre ellas no figura ni una sola de los cientos de entidades verdaderamente independientes que llevan en Cuba una existencia precaria y no legal (ya que ni una sola de ellas ha sido inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia). Por consiguiente, el Informe tiene un carácter partidista y unilateral (cosa —por lo demás— muy natural en un régimen totalitario de partido único como el que existe actualmente en Cuba).

II. BREVE SÍNTESIS HISTÓRICA

Esta Sección se reduce a dar la interpretación oficialista de la Historia de Cuba (en particular, la de su último medio siglo).
La versión que se da sobre el período anterior al triunfo revolucionario de enero de 1959 es absolutamente tendenciosa. Aunque durante esa etapa ciertamente existían algunas de las lacras que el Informe menciona, se omite consignar que, según datos estadísticos de la propia ONU, Cuba era uno de los tres países más desarrollados de la América Latina, y en muchos indicadores superaba inclusive a algunos del Viejo Continente, tales como España y la misma Italia.
Es cierto que el régimen inmediatamente anterior al triunfo revolucionario (encabezado por el General Fulgencio Batista) era fruto del desconocimiento de la voluntad popular —pues nació de un golpe de estado militar y “se institucionalizó” mediante unas elecciones espurias— e incurrió en serias violaciones de los derechos humanos. No obstante, el Informe omite aludir a los gobiernos que lo precedieron, bajo los cuales Cuba alcanzó altas cotas de convivencia ciudadana, en un sistema democrático signado por la progresista Constitución de 1940. Bajo ese régimen imperaba un generalizado respeto a los derechos humanos.
El Informe menciona insistentemente el enfrentamiento entre Cuba y los Estados Unidos (mantenido en buena medida por las políticas de permanente hostilidad hacia su vecino norteño seguidas por el régimen castrista, que a lo largo de los años ha torpedeado los intentos de distintas administraciones norteamericanas por distender la tirantez existente), pero no hace alusión a la absoluta ineficiencia del sistema dirigista implantado, que ha ocasionado la involución económica que ha sufrido la Isla durante el último medio siglo. Ese sistema, basado en el control absoluto del Estado-Partido sobre toda la vida económica del país, ha probado hasta la saciedad su ineficiencia en todos los lugares en que ha sido aplicado (de modo particular, en antiguos países socialistas eurasiáticos), pero es mantenido a ultranza por el régimen castrista.
El panorama actual de Cuba está muy lejos de tener el color de rosa que el Informe pretende proyectar. Se trata —por el contrario— de un régimen comunista típico, de partido único, en el que se violan sistemáticamente los derechos humanos internacionalmente reconocidos, y en el que toda manifestación de discrepancia es reprimida.

III. EL SISTEMA POLÍTICO DE CUBA

La exposición que se hace en el Informe, en buena medida, está tomada textualmente de la actual Constitución de la República. Algunos de los preceptos de ésta son reproducidos en esta Sección del documento, aunque no aparecen entrecomillados. En términos generales, la exposición es absolutamente tendenciosa y omite aspectos esenciales de la realidad nacional.
Cuba es un típico estado comunista, similar en su esencia —por ello— a los numerosos regímenes de esa misma clase que existieron en Europa Central y Oriental y la antigua Unión Soviética, así como a algunos que aún subsisten en países del Asia. Como se sabe, estos regímenes han estado vinculados históricamente a algunas de las más monstruosas violaciones masivas de los derechos humanos: millones de seres humanos masacrados (como en la Kampuchea del “Khmer Rouge”), decenas de millones de personas muertas de hambre como consecuencia de medidas económicas adoptadas por el régimen y de otros atropellos de éste (Unión Soviética, China), detenciones y encarcelamientos —también de millones— en forma absolutamente arbitraria (como los vinculados al nombre de Stalin), invención de los campos de concentración como nueva forma de cárcel, etc., etc.
Cuba (aunque —insisto— es por su esencia un régimen similar a los recién mencionados) no ha llegado a los extremos señalados en el párrafo precedente. No obstante, hay que apuntar que en la Isla, bajo el régimen actual, sí ha habido miles de fusilamientos, decenas de miles de presos políticos y un número enorme de exiliados (que, según algunos observadores, alcanzan el 20% de la población total, y que nunca sería inferior al 15%). También ha tenido lugar una clara involución económica, que ha reducido notablemente la producción per capita y el nivel de vida del ciudadano promedio.
Cuba es actualmente un régimen de partido único. Sólo el Partido Comunista tiene existencia legal. Constitucionalmente se plantea su carácter de “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”. Como quiera que se trata —por definición— de una organización política selectiva, a ella pertenece una minoría neta de la población adulta. Esto implica que la dirección “de la sociedad y del Estado” está en manos de una élite relativamente pequeña, la cual —también por definición— está totalmente identificada con el régimen establecido. Para colmo, ni siquiera dentro del mismo partido único se respetan las reglas democráticas (esto se demuestra en las notables demoras para celebrar el congreso del Partido —órgano supremo de éste— o las reuniones de su Comité Central).
El sistema político cubano, inspirado en la doctrina marxista-leninista, rechaza la división de los poderes públicos, y enarbola en su lugar la concepción de un poder único, que está formalmente representado por la Asamblea Nacional del Poder Popular y, cuando ésta no está sesionando (es decir, durante más de 360 días al año), por el Consejo de Estado. En virtud de disposición constitucional, los tribunales están “jerárquicamente subordinados” a esos órganos supremos del poder del Estado.
El “sistema electoral” está concebido y diseñado para garantizar la autoperpetuación del régimen imperante y de sus dirigentes. La única porción del mismo que en cierta medida merece el nombre de “elecciones” es el proceso para escoger a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular. Los candidatos a esos cargos son nominados en asambleas de la población, en las que las propuestas y la votación son públicas. Esto, en un régimen totalitario y represivo como el de la Cuba de hoy, implica —desde luego— la virtual imposibilidad de que sea nominado un candidato que sea opositor o que simplemente no esté identificado de lleno con el régimen. No existe libertad de postulación, ni se admite la presentación de candidaturas alternativas por grupos minoritarios de ciudadanos. Como consecuencia de todo lo anterior, se asegura que en este escalón inicial del proceso electoral triunfen ciudadanos afines al régimen imperante (aunque en su mayor parte no militen en el partido único, al que —según el Informe— sólo pertenece el 34,24% de esos delegados de base).
En los escalones superiores (delegados a las asambleas provinciales y diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular) no existen verdaderas elecciones, ya que la ley vigente establece que haya un solo candidato por cargo a cubrir. Por consiguiente, la votación que se realiza constituye un mero formulismo destinado a investir a individuos cuya “elección” está virtualmente garantizada desde el mismo momento en que son postulados. Desde que, a raíz de la reforma constitucional de 1992, se estableció este sistema de votación directa para delegados provinciales y diputados, no se conoce de un solo candidato que no haya “triunfado” en los comicios. En estos niveles superiores (especialmente en el nacional) sí constituyen amplia mayoría los militantes del partido único o de su destacamento juvenil (la Unión de Jóvenes Comunistas). En este sentido, llama la atención que el Informe —que, como queda dicho, sí ofrece la información municipal— no ofrezca los correspondientes datos provinciales y nacionales. Ese “Parlamento”, lejos de ser “representativo de los más disímiles sectores de la sociedad” —como afirma mendazmente el Informe— es de carácter monocolor: los diputados apoyan unánimemente al régimen que propició su ascensión al cargo.
Si, a pesar de todas las características antes señaladas, el abstencionismo suele alcanzar niveles bajísimos como el que menciona el Informe, ello se debe no al “respaldo de la inmensa mayoría de las cubanas y cubanos a su sistema político” —como asegura ese documento—, sino únicamente a los mecanismos de control social establecidos por el régimen totalitario, que inclina a los ciudadanos a votar para evitar “señalarse” y ser reprimidos.
Una faceta importante del sistema electoral cubano (y que en el Informe brilla por su ausencia) es la existencia de comisiones de candidaturas integradas por representantes de las “organizaciones de masas”: Central de Trabajadores de Cuba (CTC), Comités de Defensa de la Revolución (CDR), Federación de Mujeres Cubanas (FMC), Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), Federación Estudiantil Universitaria (FEU) y Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM). Se trata de entidades creadas por el régimen con el objetivo de regimentar a los ciudadanos siguiendo criterios de vínculo laboral, domicilio, sexo, etc., y que de modo expreso acatan y siguen las políticas del partido único. Estas comisiones (que no son elegidas por votación popular y que —por el contrario— son designadas de manera nada democrática) desempeñan un papel vital en la nominación de los candidatos a delegados provinciales y a diputados, así como de los nominados para ocupar cargos de presidente de las diferentes asambleas del poder popular y de los de integrantes del Consejo de Estado (incluyendo a su Presidente y vicepresidentes).
El primer mandatario (Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y —por ello mismo— Jefe de Estado y de Gobierno), lejos de tener que someterse “a dos elecciones” —como afirma falsamente el Informe—, no se somete a ninguna: En la primera votación en la que participa (para llegar a ser diputado), el número de los candidatos —como ya se dijo— es igual al de las curules a cubrir, de modo que su “elección” está asegurada de antemano; en la segunda votación (para ocupar el cargo de Presidente), es el candidato único propuesto por la Comisión de Candidatura Nacional, de modo que una vez más su “elección” también está garantizada. En cualquier caso, es un hecho cierto que los ciudadanos, al votar, jamás pueden expresar sus preferencias por quien haya de ocupar la jefatura del estado y el gobierno, y mucho menos escoger entre varios candidatos para ese alto puesto.
La iniciativa legislativa está muy lejos de ser “patrimonio de la sociedad”, como asevera el Informe. El único proyecto de ley que conocidamente ha sido suscrito y presentado por más de diez mil ciudadanos (el denominado como Proyecto Varela) no ha recibido una atención adecuada de las autoridades.

IV. EL SISTEMA JURÍDICO CUBANO

Ni la Constitución ni los restantes textos legales vigentes en Cuba garantizan el disfrute de los derechos humanos. Por el contrario, tanto aquélla como éstos constituyen medios que aseguran el absoluto control del estado totalitario sobre sus ciudadanos, así como la conculcación de los derechos de éstos.
Por añadidura, la Constitución no representa un texto que pueda servir de garantía al disfrute de los limitados derechos que ella misma enuncia. Por el contrario, se trata de un documento que puede ser reformado con el solo requisito de que la decisión correspondiente sea aprobada por los dos tercios de los diputados a la Asamblea Nacional (lo que siempre resulta facilísimo en un país totalitario en el que impera una notable vocación de unanimidad, como han demostrado los hechos en la propia Cuba y en los demás países comunistas). Por consiguiente, la seguridad jurídica brilla por su ausencia.
La impresionante relación de leyes del Punto 29 parece destinada más a abrumar al lector del Informe que a brindarle datos adecuados para que pueda evaluar la situación que a ese respecto existe actualmente en Cuba. En realidad, algunos de esos textos legales no tienen mucho que ver con el tema de la protección jurídica de los derechos humanos. Otros, que sí tienen una notable incidencia en este asunto, son simplemente mencionados, sin señalar sus grandes deficiencias, que resultan evidentes para cualquier conocedor del tema. Por ello es menester hacer alusión más concreta a algunas de esas leyes.
En el caso de al menos dos de ellas (la Ley Nº 49 de 1984 ó Código de Trabajo, y la Ley Nº 16 de 1978 ó Código de la Niñez y la Juventud), hay que decir que las mismas tienen en buena medida el carácter de declaraciones o manifiestos políticos, más que el de textos legales propiamente dichos.
En el caso del Código Penal (Ley Nº 62 de 1987), debe señalarse que el mismo se caracteriza por el carácter brutal de muchas de las sanciones que contempla, incluso para delitos comunes. Algunos ejemplos:
• El mero intento de salir del territorio nacional o la entrada en él sin cumplir las formalidades legales (sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas): de 1 a 3 años de privación de libertad.
• El solo hecho de sacrificar ilegalmente ganado mayor (aunque sea propiedad del matarife): de 4 a 10 años de prisión.
• Proxenetismo: en algunas modalidades, hasta 30 años de privación de libertad.
• Hurto: hasta 8 años de cárcel en varios de sus tipos.
• Robo con fuerza en las cosas: privación perpetua de libertad en determinadas modalidades.

Por supuesto, este cuadro de represión desmedida se hace aún más evidente cuando se observa el Título I de la Parte Especial del Código Penal, referido a los “Delitos contra la Seguridad del Estado”. De los 38 artículos de que constaba inicialmente dicho Título (de los cuáles, a su vez, hay 7 que no tienen carácter sustantivo, por lo que en realidad se trata sólo de 31 artículos) en 19 de ellos figura como sanción la de “de diez a veinte años o muerte”.
Por añadidura, ese mismo código represivo regula la institución del llamado “estado peligroso”, que permite enviar a prisión a personas que, por definición, no han cometido delito alguno, pero que —según el arbitrario criterio de las autoridades— son “proclives” a cometerlos. Este mecanismo inicuo ha sido utilizado ampliamente contra individuos controlados como “potencial delictivo” por la policía, y en los últimos tiempos ha sido empleado también contra disidentes políticos. Las “medidas de seguridad” que se imponen en estos casos pueden llegar a tener hasta 4 años de duración (incluso en una prisión).
La Ley de Procedimiento Penal (Ley Nº 5, vigente desde el 18 de agosto de 1977) mantiene la existencia del Instructor Policial (en lugar del Juez de Instrucción, que era lo tradicional) como encargado de la sustanciación del expediente de fase preparatoria. También concede el virtual monopolio de la acción penal al Fiscal, a quien también faculta para imponer las medidas cautelares que considere pertinentes. Se acepta el “procedimiento sumarísimo”, mecanismo que permite reducir a voluntad los términos judiciales; esto fue aplicado durante la tristemente célebre Primavera Negra de 2003, y permitió enviar al paredón de fusilamiento, en menos de una semana, a tres ciudadanos de tez negra que intentaron secuestrar una embarcación, así como perpetrar, en plazos aún menores, los “juicios” de los miembros del Grupo de los 75.
El Informe ni siquiera menciona algunos de los textos legales que más lo merecerían, debido a la forma en que en ellos, de modo institucional, se violan derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como algunos principios universales del derecho. Ejemplo de ello es la tristemente célebre Ley Nº 88 de 1999, bautizada como Ley Mordaza. En ella, so pretexto de reprimir a quienes ayuden en Cuba a la aplicación de la Ley Helms-Burton de los Estados Unidos, se imponen sanciones brutales (que llegan hasta los veinte años de privación de libertad) a quienes brinden información o mantengan en general una postura contestataria. La Disposición Final Primera de esta Ley (que es totalmente ajena a las tradiciones jurídicas patrias) establece el principio de oportunidad para el ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía (cuando en Cuba, en ese campo, ha imperado tradicionalmente el principio contrario: el de legalidad). Esta innovación permite la aplicación o no de la Ley Mordaza en dependencia de los intereses coyunturales del régimen totalitario. Como consecuencia de ello, tenemos que la primera vez que este cuerpo legal fue aplicado fue en 2003, a raíz de la feroz oleada represiva ya mencionada: la conocida como la Primavera Negra de Cuba; durante esta arremetida, la referida Ley Nº 88 fue utilizada —en particular— para enviar a prisión a numerosos periodistas independientes.
No es cierto que el sistema judicial cubano y su actuación resulten “conforme a las exigencias internacionales en la materia; en particular, a las decisiones de los congresos de Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente y a las Normas Básicas relativas a la independencia de la judicatura” (como plantea falsamente el Informe).
Por el contrario, en lo tocante al primer aspecto mencionado en el párrafo precedente, se violan muchas de las normas establecidas; en particular, en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Señalemos sólo algunas de las infracciones más notables:
• Existe la discriminación motivada por las ideas políticas de los reclusos (dirigida contra los opositores al régimen).
• Imperan el hacinamiento y la promiscuidad; no existe el aislamiento nocturno.
• A menudo (en especial cuando las autoridades realizan arremetidas represivas conocidas como “operaciones policiales”) no se le garantiza una cama a cada recluso.
• La alimentación es pésima.
• Los servicios médicos y odontológicos son deficientes.
• Se mantiene el sistema de “mandantes”; es decir, de reclusos que poseen facultades disciplinarias.
• Las palizas y otros castigos crueles, inhumanos y degradantes son de uso habitual.
• La atención religiosa es prácticamente inexistente.

Tampoco se cumplen los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura. En este sentido, hay que decir que los que el Informe enuncia como fundamentos del sistema judicial cubano (Pto. 32) no siempre son aplicados rectamente ni de modo consecuente. Veamos algunos aspectos fundamentales:
• No existe la “independencia absoluta” de los jueces que el Informe proclama; aunque en la Constitución vigente se habla de “independencia funcional” de los mismos, los encargados de impartir justicia, al igual que otros elementos de importancia, deben acatamiento al partido único, habida cuenta de que éste —como ya se dijo— ostenta, también en virtud de mandato constitucional, la condición de “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”. Además (y también como consecuencia de una norma supralegal) , los Tribunales están “subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a su Consejo de Estado”.
• No existen asociaciones de jueces.
• La discriminación por motivo de opinión política está siempre presente: en la Cuba de hoy no se concibe que una persona que discrepe del régimen imperante se desempeñe como juez.
• No se ha dado amplia divulgación a los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura.

La “igualdad absoluta de todas las personas ante la ley” es discutible desde la hora en punto en que la vigente Ley de Procedimiento Penal establece procedimientos especiales para determinadas categorías de ciudadanos que ostentan ciertas investiduras. Véanse, por ejemplo, los títulos I y II del Libro Sexto de dicho código de trámites (que establecen procedimientos especiales para dirigentes políticos de primer rango y para altos funcionarios judiciales y fiscales, respectivamente). Desde luego, lo antes dicho se refiere únicamente al aspecto legal, formal de la cuestión, pues en la práctica los privilegios de los individuos afectos al régimen son rampantes.
En los casos políticos, no siempre se observa el principio de publicidad de los juicios.
A menudo, el derecho a la defensa se convierte en una especie de ficción. El ejemplo más notable de ello lo vemos en los tristemente célebres juicios de los miembros del Grupo de los 75 (marzo-abril de 2003). En estos casos —netamente políticos—, el régimen de La Habana aplicó el procedimiento sumarísimo. Después de haber estado reuniendo elementos supuestamente incriminatorios contra los acusados durante años enteros (formando voluminosísimos expedientes de cientos y cientos de fojas), se concedieron apenas unas pocas horas para que los acusados nombraran abogados, para que estos últimos examinaran dichos expedientes y propusiesen pruebas, así como para que se celebrara el juicio oral. Como es lógico, toda esa festinación se tradujo en que el “derecho a la defensa” se convirtió en un mero formalismo.

V. LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

La característica fundamental de la regulación de los derechos civiles y políticos en Cuba es que éstos están restringidos desde la misma Constitución. Aparte de otras limitaciones que se establecen en preceptos concretos (y que veremos en los párrafos subsiguientes) hay que mencionar el numeral 62 de la actual superley cubana, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.”
De la lectura de ese precepto se hace evidente que cualquier posible discrepancia acerca del alcance de un derecho ciudadano o su aplicación en un caso concreto, será resuelta en beneficio de las políticas del Estado-Partido totalitario (¡y ello al amparo de un precepto constitucional!). Aparte de esa disposición, que reduce prácticamente a la nada —con carácter general— cualquier garantía o derecho de los ciudadanos que pueda aparecer enunciado en una norma cualquiera, existen limitaciones específicas en el caso de la mayor parte de los derechos civiles y políticos internacionalmente reconocidos. Veamos algunos ejemplos:
El derecho a la libertad y a la inviolabilidad de las personas es vulnerado abiertamente. Las detenciones arbitrarias constituyen una práctica habitual, y no sólo por motivos políticos, sino también en casos comunes de alguna envergadura: Por ejemplo, cuando se comete un crimen de cierta gravedad, no resulta inusual que las autoridades detengan a todas las personas que tengan antecedentes penales o estén controladas como “potencial delictivo” y que residan en la barriada, aunque —como es lógico— contra la generalidad de ellas no exista el menor indicio de criminalidad. Ha habido casos políticos en que los acusados han permanecido en prisión por más de un año sin que se les presentara una acusación formal y sin juicio; después de permanecer privados de libertad por año y medio o más, esos ciudadanos han sido puestos en libertad sin explicación alguna.
La pena de muerte no sólo está prevista en decenas de preceptos del Código Penal, la Ley de los Delitos Militares y la Ley contra Actos de Terrorismo, sino que, lejos de haber “tenido un carácter muy excepcional” —como afirma falsamente el Informe— ha sido aplicada con amplitud. El actual régimen cubano ha ejecutado a miles de ciudadanos (en su gran mayoría por motivos políticos). Resulta evidente que la implantación de la sanción de privación perpetua de libertad —institución totalmente ajena a las tradiciones jurídicas patrias— estuvo motivada por el propósito de intensificar aún más la represión. (El hecho de que existan conductas delictivas que admiten la privación perpetua de libertad, pero no la pena de muerte, demuestra que la implantación de aquella sanción no estuvo motivada por el “objetivo principal de utilizarla como alternativa a la pena de muerte”, como asevera el Informe.) Es cierto que desde el año 2000 han sido conmutadas numerosas sanciones capitales, no obstante, la “única interrupción en abril del 2003”, que el Informe reconoce, demuestra la esencia arbitraria y feroz de la política penal del régimen castrista: Ese mes fueron fusilados tres ciudadanos de tez negra que pretendieron secuestrar una embarcación; la intentona duró menos de 24 horas, y no hubo desgracias personales que lamentar; pese a esto, fueron procesados y fusilados en menos de una semana. Según reconocieron altos funcionarios del régimen, las ejecuciones tuvieron propósitos disuasorios; como es evidente, la sola festinación con que se les enjuició demuestra que no hubo garantías procesales ni un derecho a la defensa digno de ese nombre, por lo que no resulta excesivo que hablemos de “ejecuciones extralegales”.
Aunque en Cuba se respeta en lo fundamental la libertad de culto, no existe libertad de religión. Las diferentes iglesias reconocidas confrontan dificultades diversas para edificar nuevos templos, introducir sacerdotes extranjeros, emplear medios masivos de comunicación, realizar procesiones y otros actos litúrgicos en la vía pública, etc. El gobierno castrista, lejos de ‘haber reconocido religiones que estaban proscritas’, ha hecho justamente lo contrario, Resulta francamente increíble que en el Informe se haga mención específica de los Testigos de Jehová, cuando precisamente esa secta ha sido, a través de los decenios, objeto predilecto de la persecución comunista: Se revocó la inscripción de esa denominación religiosa en el registro correspondiente, se la despojó de sus lugares de culto (que ellos denominan “salones del Reino”), muchos creyentes fueron enviados a los campamentos de la UMAP, se incluyeron en el Código Penal figuras delictivas concebidas prioritariamente para reprimir esa creencia religiosa, se sancionó rigurosamente a sus seguidores, etc. También los Adventistas del Séptimo Día y los miembros del Bando Evangélico Gedeón fueron objeto de una persecución particularmente severa. Ese rechazo a estas denominaciones religiosas aparece reflejado en documentos oficiales del Estado-Partido totalitario.
La enseñanza está totalmente controlada por el Estado, el cual prohíbe la existencia de escuelas independientes (en particular, las religiosas); los padres están obligados a enviar a sus hijos a las escuelas estatales, en las que prima el adoctrinamiento comunista.
La libertad de opinión, de expresión y de prensa no existe en la práctica. El artículo 53 de la Constitución, que enuncia ese derecho, comienza por una oración cuyo final es elocuentísimo: “Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.” Lo que en buen castellano equivale a decir que está permitido hablar y escribir en apoyo del régimen establecido. La propiedad social de todos los medios de comunicación masiva implica que en todos y cada uno de ellos se difunden sólo las ideas favorables al sistema imperante. De las “723 publicaciones periódicas” que menciona el Informe, ni una sola divulga ideas opositoras. Las organizaciones de intelectuales mencionadas (tales como la UNEAC o Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba) expulsan de sus filas a quienes asumen una postura contestataria. El acceso a Internet está limitado.
Los derechos de reunión, manifestación y asociación pacíficas tampoco existen en la realidad. De ello dan fe las sentencias de las treintenas de presos de conciencia que, según prestigiosas organizaciones mundiales como Amnistía Internacional, existen actualmente en Cuba; en esos documentos se señalan, entre otros hechos supuestamente justiciables, la celebración de reuniones, la creación de asociaciones independientes y —con menos frecuencia— la realización de demostraciones pacíficas en la vía pública. Todas las organizaciones sindicales que menciona el Informe pertenecen a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), institución pro-gobiernista, en cuyos Estatutos se expresa que “la CTC y los Sindicatos reconocen abierta y conscientemente la dirección superior del Partido Comunista de Cuba, como destacamento de vanguardia y máxima organización de la clase obrera, acogen, hacen suya y siguen su política”. El Informe ni siquiera menciona a alguno de los diversos sindicatos independientes que llevan en Cuba una existencia precaria, debido a que son perseguidos por el régimen. Análogo comentario cabe hacer acerca de las “más de dos mil organizaciones” a las que se alude: ninguna de ellas discrepa del sistema imperante; a contrariu sensu, ni una sola de los centenares de organizaciones realmente independientes que han iniciado los trámites pertinentes ante el Registro de Asociaciones ha logrado su inscripción legal.
El derecho a la igualdad, la no discriminación y la perspectiva de género no es respetado. Los artículos 42 y 43 de la vigente Constitución (en los que se proscribe la discriminación) no hablan simplemente de “creencias” (como señala el Informe tergiversando la realidad), sino de “creencias religiosas”. Al no mencionar las “ideas políticas”, ello implica que no es contrario a derecho que se discrimine a una persona por discrepar del régimen imperante; de hecho, la discriminación de los ciudadanos que disienten es un hecho rampante. Pese a que el Informe se ufana de la composición de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo cierto es que en ella no hay un solo opositor. Aunque es probable que lo que sigue no se deba a una política deliberada del régimen, también es verdad que las mujeres y los cubanos de ascendencia africana están sub-representados en los órganos de poder. Por el contrario, estos últimos ciudadanos se encuentran muy sobre-representados dentro del personal carcelario.
El derecho de queja y petición no es respetado a cabalidad. El “plazo adecuado” para que se brinde atención o se dé respuesta a una queja o petición (al que se refiere el artículo 63 de la Constitución, que el Informe invoca), ha sido fijado por la ley en sesenta días, plazo a todas luces excesivo. Además, no es raro que muchas de las solicitudes de esta clase presentadas por los ciudadanos no reciban respuesta alguna; esto es particularmente cierto en los casos de quejas y peticiones que tienen un cariz político.
El derecho a participar en el Gobierno se le niega de manera formal a más de un millón de ciudadanos; es decir, a todos los que residen permanentemente fuera del Territorio Nacional. Concretamente: de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, inciso b), y 8 de la vigente Ley Electoral, un ciudadano, para tener derecho a elegir y ser elegido, tiene que haber poseído la condición de “residente permanente en el país” por un período no menor de dos años y cinco años, respectivamente. A lo anterior habría que sumar que, en la práctica, también están excluidos del disfrute del derecho a ser elegidos todos los ciudadanos residentes en Cuba que se enfrentan al régimen actual, ya que el sistema electoral imperante está concebido para impedir que los opositores puedan figurar como candidatos a algún cargo electivo; de hecho, en más de 30 años de vigencia de la actual Constitución, no se conoce de un solo disidente que haya figurado como candidato, siquiera sea al cargo de delegado municipal.

VI. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Aunque la situación en lo tocante a los derechos económicos, sociales y culturales es menos alarmante que en el campo de los derechos civiles y políticos, también en aquéllos existen notables violaciones.
En el terreno de la educación, se ha establecido que ésta es un monopolio del Estado; han sido prohibidos los centros de enseñanza privados, incluyendo los de carácter religioso. El Estado-Partido totalitario no esconde que el objetivo fundamental del sistema de enseñanza es el adoctrinamiento político (“la formación comunista de las nuevas generaciones”, según el texto constitucional). Es falso lo que plantea el Informe acerca de que —supuestamente— el Estado garantiza la educación “con independencia de… [las] opiniones o ideas políticas del educando o sus familiares”. Por el contrario, la discriminación en los casos de oposición al régimen está generalizada; incluso impera, en el campo de la enseñanza superior, una consigna nefasta: “La universidad es para los revolucionarios”. La mala gestión monopolista del Estado y las pésimas condiciones de trabajo ofrecidas al personal docente han dado lugar a una deserción masiva de educadores, la que el régimen ha tratado de paliar con seudo-soluciones, tales como la formación festinada de “maestros emergentes” de ínfimo nivel.
Aunque en el campo de la cultura existen determinados logros como los que menciona el Informe, esos resultados están lastrados por la discriminación política contra el que discrepa. Los organismos oficiales y oficiosos (entre estos últimos la UNEAC) vedan el acceso o expulsan de sus filas a quienes disienten públicamente del régimen imperante. Los artistas que asumen una postura de crítica al régimen son perseguidos, como se puso de manifiesto hace unos pocos meses en el caso del cantautor Gorki Águila. Un precepto constitucional reconoce tácitamente la censura existente, pues establece que “es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución”.
En lo que respecta al derecho al trabajo, la situación existente deja mucho que desear. El problema fundamental que se confronta es que los salarios existentes son absolutamente insuficientes para la adecuada manutención de los trabajadores y sus familias, lo que incluso ha sido reconocido por las máximas autoridades del país. Para mayor inri, esos salarios se abonan en la depreciada moneda nacional, mientras que diferentes artículos vitales —incluso de primera necesidad— pueden obtenerse sólo en las tiendas estatales, pagándolos en divisas a precios de monopolio. Esta situación conduce a muchos a la desesperación, y los lleva incluso a intentar salir del país de manera ilegal, con lo cual ponen en grave peligro sus vidas, según lo prueban las escalofriantes cifras publicadas, que calculan en decenas de miles el número de los desdichados que han perdido su existencia tratando de huir del “paraíso comunista”.
Lo que el Informe denomina “pleno empleo” es una ficción, como lo es también el dato del “1,8 por ciento” de desempleo que menciona; la irrealidad de esa cifra ha sido puesta de manifiesto incluso en algunos artículos publicados en la prensa oficialista. Sí existe discriminación sexual y racial, especialmente en los sectores más codiciados por su facilidad de acceso a propinas en divisas extranjeras, tales como el del turismo.
De conformidad con la práctica usual en los países comunistas, los sindicatos oficialistas son sólo “correas de transmisión” del Estado-Partido totalitario, incapaces de defender los intereses de los trabajadores; pese a ello, no se permite la creación legal de sindicatos independientes, y los activistas son perseguidos. Están prohibidas las huelgas: Desde el afianzamiento del régimen comunista en Cuba, a comienzos de los años 60 del pasado siglo, no se conoce de ni una sola protesta laboral de ese tipo. A menudo brillan por su ausencia los medios de protección e higiene del trabajo, y aun la ropa y equipos.
Los trabajadores cubanos que han de prestar servicios en las empresas en las que existe capital foráneo, son contratados solamente por intermedio de agencias empleadoras controladas por el Estado, las que despojan a cada trabajador de más del 95% de lo que el socio extranjero desembolsa por sus servicios; además, en estos casos el trabajador puede ser despedido en cualquier momento sin necesidad de tramitar un expediente laboral, ya que la unidad empleadora sólo concierta con él contratas por períodos de un mes, de modo que el mismo carece de vínculo laboral estable. Un despojo monetario análogo al antes descrito (aunque en proporción bastante menor) se realiza con los cubanos que son enviados a trabajar fuera del país.
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han sido ratificados por Cuba, son violados a menudo, lo cual sucede especialmente en el caso de los números 87, 98 y 105.
El campo de la salud pública es otro de los más favorecidos por el régimen comunista. Es verdad que los servicios de esta clase se prestan gratuitamente, pero no es cierto que ellos sean “de calidad” y mucho menos que existan perspectivas reales de que alcancen “los más altos niveles de excelencia” (como alardea el Informe) . Por el contrario, sobre todo en los últimos lustros se ha observado un claro deterioro del nivel de estos servicios; en ello, junto a la escasez de recursos provocada por el ineficiente sistema económico mantenido por el régimen, desempeña un papel fundamental lo que el Informe llama “cooperación y solidaridad internacionales”, ya que una proporción considerable de profesionales competentes son destinados a trabajar en países extranjeros.

VII. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIUDADANOS

Lo que el Informe denomina “sistema de protección de los derechos ciudadanos” tiene un carácter eminentemente formal. No debe olvidarse que el régimen comunista —por definición— rechaza la partición de los poderes públicos y postula —por el contrario— el principio de la “unidad del poder”. La misma Fiscalía General de la República, que el Informe menciona en primer término como supuesta “garante” mayor del disfrute de los derechos humanos por parte de los ciudadanos, está “subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”. Resultado ineludible de esa subordinación (y de la consiguiente falta de independencia) es que las medidas efectivas que pueda adoptar la Fiscalía en este terreno se circunscriben a las violaciones que perpetre alguna autoridad local particularmente descarriada; no a las autoridades centrales.
Análoga observación cabe hacer acerca de las restantes instituciones que —según el Informe— son capaces de atender “las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de derechos humanos”. En este contexto, no se entiende qué sentido tiene la mención que hace el Informe a la actividad de los “trabajadores sociales”.
Las deficiencias anteriormente señaladas se ponen de manifiesto con especial claridad cuando se estudian los mecanismos de control constitucional existentes en Cuba. En nuestra Patria —al igual que en la generalidad de los países de nuestro entorno cultural y geográfico— existía antaño una instancia judicial a la que podían acudir los ciudadanos que considerasen que sus derechos fundamentales habían sido violados. Al entrar en vigor la llamada “Constitución socialista”, esa facultad pasó a la propia Asamblea Nacional del Poder Popular, lo que —de entrada— resulta muy poco efectivo. No obstante, el primer Reglamento de ese órgano establecía algunas sencillas normas procesales que permitían la promoción de cuestiones de constitucionalidad por 25 ciudadanos. Esto fue derogado al entrar en vigor el nuevo Reglamento, de fecha 25 de diciembre de 1996, con lo cual desaparecieron las reglas procesales que en principio permitían el ejercicio de ese derecho formal por parte de los ciudadanos.

VIII. EL SISTEMA PENITENCIARIO

Es absolutamente cierto que —como se afirma en el Informe— “la Revolución Cubana erradicó el régimen carcelario que heredó de la tiranía batistiana”: En lugar de las catorce prisiones que existían en 1958 (ocupadas por poco más de 4.000 reclusos), en la actualidad existen centenares de centros penitenciarios (en los que languidecen unos 80 mil ciudadanos). (Todo esto, según cálculos extraoficiales, ya que el gobierno no publica las estadísticas correspondientes.)
Entre las cárceles desactivadas por el régimen se encuentra el Presidio Modelo, en Isla de Pinos (hoy Isla de la Juventud). Este centro penitenciario —como su nombre lo indica— fue fabricado según las más modernas reglas de la ciencia, incluyendo el uso de pabellones circulares y panópticos, así como la existencia de celdas individuales que garantizaban el aislamiento celular nocturno. En lugar de ello, el régimen comunista ha edificado numerosas cárceles, que se caracterizan por la existencia de destacamentos en los que priman la promiscuidad y el hacinamiento (como que en cada uno de ellos malvive una docena de presos o más). Bajo el régimen actual se ha extendido el uso de campamentos con características constructivas similares a las de los tristemente célebres campos de concentración ideados por el régimen estalinista. En estos centros, el habitáculo principal es la barraca, en la que se ven obligados a convivir veintenas y aun treintenas de presos. Pese al considerable tiempo decursado (más de medio siglo), ninguna de las numerosas cárceles edificadas bajo el castrismo resiste una comparación con las erigidas durante la etapa prerrevolucionaria y que aún funcionan (por ejemplo, la de Guanajay).
El régimen comunista, lejos de velar por el “perfeccionamiento de la legislación penitenciaria” —como afirma mentirosamente el Informe—, abrogó la Ley de Ejecución de Sanciones (vigente desde 1938). En lugar de ésta existe un Reglamento de Prisiones, el cual tiene un carácter virtualmente secreto, pues —a diferencia de la mencionada ley— no ha sido publicado en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

IX. COOPERACIÓN DE CUBA CON LA MAQUINARIA DE
DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS

Resulta casi inverosímil que esta Sección del Informe aluda a la supuesta “cooperación de Cuba con la maquinaria de derechos humanos de Naciones Unidas”, cuando el rasgo fundamental de la actuación de nuestro país en ese campo ha sido precisamente la falta de cooperación con dicha maquinaria. So pretexto de que se trataba de medidas presuntamente discriminatorias (criterio que aparece reflejado en el Informe y que en definitiva nace de una arbitraria valoración hecha por las propias autoridades cubanas, las que de ese modo han pretendido erigirse simultáneamente en juez y parte), el régimen de La Habana se negó abiertamente a facilitar el cumplimiento de resoluciones adoptadas por el anterior órgano de la ONU especializado en esa temática (la Comisión de Derechos Humanos), pese a que ésta había adoptado esas decisiones en forma reglamentaria, dentro del ámbito de sus facultades y después de oír a las partes interesadas (incluyendo a los representantes del régimen castrista). A tal extremo llega la falta de cooperación del gobierno cubano con la maquinaria de derechos humanos de las Naciones Unidas, que incluso ahora, en el mismo Informe, anuncia que “no aceptará validez alguna a cualquier juicio de valor que se sustente en documentos elaborados por los mecanismos especiales anticubanos”.
Otro aspecto que revela la verdadera actitud del régimen de La Habana ante el tema de los derechos humanos es que —pese a planteamientos en contrario formulados públicamente en su día por el primer mandatario del país— la Declaración Universal no ha sido publicada para general conocimiento; por el contrario, en diferentes ocasiones han sido reprimidos y aun detenidos activistas que no hacían otra cosa que repartir pacíficamente dicho texto en la vía pública; en otras ocasiones, la tenencia de ese documento fundacional ha sido señalada en sentencias judiciales, en las cuales se le equipara con escritos subversivos.
Las contadas ocasiones en que, a lo largo de los últimos lustros, el gobierno cubano ha permitido que delegaciones internacionales o extranjeras monitoreen la situación de los derechos humanos in situ (ocasiones que el Informe se cuida de reseñar pormenorizadamente), lo único que logran es poner de manifiesto que las autoridades castristas no facilitan ese tipo de actividades. Obsérvese —en este sentido— que la mitad de las invitaciones formuladas por el régimen de La Habana se refieren a temas muy alejados de las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos que él perpetra; ése es el caso de las visitas de los relatores especiales sobre el uso de mercenarios, la violencia contra la mujer y el derecho a la alimentación, de las cuales el Informe presume. La postura asumida por el actual gobierno cubano con respecto al arribo de delegaciones internacionales o extranjeras especializadas en el tema de los derechos humanos es tan negativa, que ni siquiera permite que visiten sus prisiones entidades como la Cruz Roja Internacional, que —como se sabe— se centra en la solución de los problemas que puedan existir, y no en la formulación de denuncias públicas.

X. OBSTÁCULOS Y PROBLEMAS

El embargo mantenido desde hace décadas por el gobierno de los Estados Unidos (tema al que el Informe se refiere de manera insistente, aunque dándole arbitrariamente la denominación antijurídica de “bloqueo”) es —indudablemente— un factor que entorpece la situación económica de Cuba; pero él no puede ser considerado el obstáculo principal para el desarrollo del país, y mucho menos para el mejoramiento de la situación de los derechos humanos. Algo análogo puede decirse de la política del vecino del Norte, en general.
Desde la administración del presidente Clinton se eliminó el embargo en lo tocante al comercio de comestibles y medicinas; tanto es así, que al presente los Estados Unidos son uno de los mayores socios comerciales y el principal suministrador de alimentos a nuestro país. Por lo demás, Cuba está en libertad de comerciar con el resto del mundo. La causa principal de la involución económica sufrida hay que buscarla en la absoluta ineficiencia del sistema económico dirigista entronizado y mantenido en Cuba durante decenios. Este sistema ha demostrado su inoperancia no sólo en nuestro archipiélago caribeño, sino en todos los países que lo han implantado, como fue el caso de la antigua Unión Soviética y los países comunistas de Europa Central y Oriental, entre otros.
Los datos que se consignan en el Informe acerca de la supuesta afectación económica ocasionada por lo que ese documento denomina “el bloqueo”, no tienen el menor vínculo con la realidad y hacen recordar las famosas cuentas del Gran Capitán. Esto no debe asombrarnos si tenemos presente que esas cifras provienen del mismo gobierno que, al renegociar la multimillonaria deuda adquirida con la Unión Soviética y heredada por Rusia, alegó que los supuestos perjuicios sufridos tras la disolución de la Unión Soviética… ¡excedían del monto total de los subsidios otorgados por ese país a Cuba durante decenios! O sea: que, supuestamente, ¡es Rusia la que adeuda dinero a Cuba!
Los otros actos de agresión (que el Informe —como es habitual en la propaganda castrista— magnifica hasta la caricatura) tampoco pueden tener la gran incidencia que se les quiere atribuir. Lo que el Informe califica como “invasiones mercenarias”, no merecía el uso del plural, pues sólo ha habido un acontecimiento que merezca, en la neo-lengua comunista, esa denominación, ¡y el mismo sólo duró 3 días y tuvo lugar 48 años atrás! La “amenaza de una guerra nuclear” sucedió apenas un año después que el suceso anterior, y se debió —como se sabe— a la irresponsable política del régimen de Castro, que aceptó participar en la aventura de emplazar en la Isla proyectiles nucleares soviéticos dirigidos contra los Estados Unidos. Desde entonces (es decir, ¡desde hace la friolera de 47 años!), los actos hostiles que ha sufrido Cuba han tenido un carácter puramente puntual y de bajo perfil, lo que no ha sido obstáculo para que la propaganda castrista se desgañite hablando de los perjuicios supuestamente enormes que ellos ocasionan.
Por lo demás, el Informe (que afirma que “la política de hostilidad, bloqueo y agresiones de sucesivos gobiernos de Estados Unidos contra Cuba, ha sido un grave obstáculo al pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de cubanas y cubanos”) no explica (porque no existen argumentos para hacerlo) cuál es el vínculo que pueda existir entre una cosa y la otra. Obviamente, los actos hostiles no puede servir de justificación a la violación sistemática de los derechos humanos, como lo demuestra la historia en casos de países democráticos que han afrontado peligros muchísimo más reales y mortales que el supuestamente enfrentado ahora por Cuba, cual es el caso del Reino Unido frente a la amenaza hitleriana.
El Informe repite las mentiras que constantemente profieren los medios masivos de comunicación de la Isla acerca de que los que disienten del régimen imperante y se enfrentan a él son —somos— mercenarios al servicio de los Estados Unidos. Lo que no dice (porque no podía hacerlo) es cómo es posible que en Cuba —según esa versión oficial— no haya opositores que no tengan esa condición. Señalo esto porque es perfectamente natural que en un país haya siempre una parte determinada de la población que esté en desacuerdo con las políticas del gobierno (máxime cuando se trata de un país sumido en una situación tan crítica como Cuba). Sin embargo, parece ser que, en opinión de las autoridades castristas, en nuestro suelo no puede suceder lo mismo que en otras tierras, pues todo aquel que se opone al régimen imperante es indefectiblemente calificado de manera automática como “mercenario al servicio de los Estados Unidos”.

XI. CONCLUSIONES

En Cuba existe un gobierno comunista de partido único y corte estalinista, que viola de modo sistemático los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Como históricamente ha resultado usual en los países totalitarios, el régimen, olvidando cualquier sentido de la proporción, magnifica los problemas exteriores a fin de justificar las calamidades que sufre el pueblo subyugado y la cruel represión de toda manifestación de heterodoxia. Ese gobierno no sólo infringe de modo habitual los derechos de sus súbditos, sino que aspira a que la comunidad internacional (en este caso, en la persona del Consejo de Derechos Humanos de la ONU) no lo recrimine por ello.
En Cuba, al igual que sucedió en su momento en los ex países comunistas de Europa Central y Oriental, en la antigua Unión Soviética y en Mongolia, llegará indefectiblemente —y mucho más temprano que tarde— el momento en que el pueblo soberano pierda el miedo a la opresión comunista y comience a avanzar por un camino de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos.

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