lunes, 8 de abril de 2013

BOLETÍN JURÍDICO N° 7


CORRIENTE AGRAMONTISTA
(de abogados independientes)

BOLETÍNN° 7 Febrero de 2008

A los lectores:

La Corriente Agramontista (agrupación de abogados independientes cubanos) se complace una vez más en presentar a ustedes, estimados amigos lectores, otro número de su Boletín —el séptimo—, el cual —como de costumbre— los invitamos a comentar, divulgar y reproducir. Aparecen en él diversos artículos y discursos, cuyo texto —lógicamente— es de la exclusiva responsabilidad de cada uno de sus respectivos autores.
En nuestro número precedente hacíamos alusión al otorgamiento a nuestro Presidente del prestigioso Premio Internacional de Derechos Humanos Ludovic Trarieux, que conceden conjuntamente diversas instituciones de juristas del Viejo Continente (Francia, Bélgica, Reino Unido, Italia, Alemania, Polonia, etcétera).
El 19 de octubre de 2007, después de la publicación de ese número anterior de nuestro Boletín, se celebró en el edificio del Senado del Reino de Bélgica la ceremonia de premiación. En ella no pudo estar presente el colega René Gómez Manzano, a quien las autoridades comunistas le negaron el “permiso de salida” que necesita cualquier ciudadano cubano para viajar al extranjero; no obstante, sí asistió su representante personal, el también abogado agramontista Juan Escandell Ramírez, ex defensor de numerosos presos políticos actualmente exiliado en la Florida. Nuestra Corriente se complace de poder publicar ahora en este boletín los discursos pronunciados en esa ocasión por el doctor Bertrand Favreau, presidente del Jurado Internacional que otorgó el premio, y por el propio Escandell. También incluimos el texto del mensaje que Gómez Manzano, en previsión de la negativa de las autoridades migratorias a concederle el “permiso de salida”, había grabado previamente; de este texto cabe destacar el sentir de nuestro Presidente, que considera que ese galardón es no sólo de él, sino de todos los abogados agramontistas.
Este Número 7 se publica cuando acaba de celebrarse en nuestra Patria la sesión constitutiva de la Séptima Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que ha institucionalizado el cese del doctor Fidel Castro en el ejercicio del mando supremo, así como la designación en propiedad, para ocupar las responsabilidades de Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, del General de Ejército Raúl Castro Ruz. No deja de resultar curioso que el estreno del nuevo Jefe del Estado haya marchado unida a una evidente infracción del texto supralegal que actualmente exhibe el régimen comunista: Según el inciso d) del artículo 93 de la Constitución, una de las atribuciones del primer mandatario es la de “proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo de Ministros”. Como se sabe, ese precepto fue incumplido, y además, de manera innecesaria, pues de acuerdo con las intenciones anunciadas por el nuevo dirigente supremo, bien hubieran podido ser formalmente ratificados en sus cargos los distintos ministros, sin perjuicio de llevar a cabo posteriormente la reestructuración de la Administración Central del Estado que ha sido anunciada.
Las autoridades del país han insistido en la necesidad de realizar cambios, precisando en algo el alcance de los planteamientos hechos por el General de Ejército el pasado 26 de julio —hace siete meses— acerca de la necesidad de llevar a cabo “reformas estructurales y de conceptos”; esto incluye —como ya hemos apuntado— la reestructuración de la Administración Central del Estado, así como la eliminación de prohibiciones innecesarias, la supresión de la doble moneda, el incremento de las producciones agropecuarias y la eliminación de subsidios irracionales. En la misma alocución del 24 de febrero, el nuevo Jefe del Estado ha expresado que “no hay que temer a las discrepancias en una sociedad como la nuestra”.
Esos planteamientos hacen pensar que el nuevo gobierno dará pasos dirigidos a sacar al país de la honda crisis en que está sumido, y apuntan hacia la posibilidad de alcanzar normas de convivencia social más racionales y modernas, y menos excluyentes y discriminatorias. Esperemos que, para el bien de Cuba, los hechos se ajusten a las palabras, y que esos anhelos no desemboquen en una frustración más.
También cabe saludar la excarcelación de cuatro miembros más del Grupo de los 75, aunque en este caso con la deplorable condición de que abandonen el Territorio Nacional. Nuestra Corriente abriga la esperanza de que se produzcan más liberaciones de presos políticos, así como que éstas sean incondicionales y sin destierro.
El nuevo gobierno de la República acaba de firmar dos pactos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Se trata apenas —desde luego— del paso inicial en el proceso para que nuestro país llegue a ser parte de esos convenios internacionales, pues faltan la ratificación y el depósito oficial de los instrumentos correspondientes; también cabe destacar que la Parte Cubana ha anunciado que formulará reservas al texto de esos cuerpos legales. Por otra parte, hay que señalar que, antes de la toma de posesión del actual primer mandatario, el régimen comunista ha suscrito documentos que no han sido cumplidos, como la Declaración de Viña del Mar. Esperemos que esa situación no se repita en el caso de los dos importantes pactos internacionales primeramente mencionados, máxime cuando los mismos tienen una jerarquía jurídica mayor.
En el caso del abogado agramontista Rolando Jiménez Pozada, a quien tenemos presente en todo momento, nos vemos obligados a señalar que —lamentablemente— continúa encerrado en la Prisión de El Guayabo, en su natal Isla de la Juventud. Hay que decir no sólo que es injusto su encarcelamiento, sino también que él ha sido objeto de provocaciones groseras, como la artera agresión perpetrada contra su persona por varios presos comunes de elevada peligrosidad, que con la anuencia de las autoridades penitenciarias (que los encerraron a todos juntos en un área del penal), lo golpearon salvajemente, ocasionándole lesiones de consideración. La Corriente Agramontista condena una vez más ese cobarde atentado, así como la injusta situación de encierro y aislamiento en que se encuentra ese colega y hermano de luchas nuestro.
Teniendo siempre presente esa situación, la Corriente Agramontista reitera su pedido de solidaridad con nuestro colega y con todos los cautivos políticos de nuestra Patria, y repite una vez más su justa demanda: ¡Libertad sin destierro para Rolando Jiménez Pozada y los restantes cubanos presos por sus ideas!
La Habana, marzo de 2008.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
SER O NO SER
por Maybell Padilla Pérez

En la práctica, la negociación colectiva es un proceso que se ofrece a las partes conciliadoras: Administración y Sindicato, fundamentalmente. Mediante ella se da la oportunidad de intercambiar promesas y contraer compromisos formales, tratando de resolver puntos de vista que nacen de la vida cotidiana en una determinada entidad, lo que debe ser congeniado armónicamente, de modo que esas particularidades no queden dentro de las lagunas de la legislación, sino que se precisen en la negociación colectiva para que los derechos de los trabajadores se encuentren debidamente protegidos, sin exclusión alguna —desde una trabajadora enferma del VIH a una ex reclusa—, incluyendo el más alto grado de especialización de un trabajador.
El convenio colectivo es un acuerdo suscrito por los representantes de la Administración —de una parte— y la organización sindical en representación de los trabajadores —de la otra—, a fin de establecer las condiciones que regirán las relaciones laborales colectivas e individuales, a la vez que los derechos y obligaciones de ambas partes, mediante la gestión administrativa y el desarrollo de la actividad e iniciativa de los trabajadores, con variantes en las relaciones socioeconómicas, aplicables también a las entidades empleadoras con inversión extranjera.
En sí, la negociación colectiva constituye un intercambio de promesas y compromisos que, según criterios, consta de dos fases: hacer promesas (negociaciones contractuales) y cumplirlas de modo que satisfagan los compromisos adoptados. Ello conlleva precisar la conciliación de intereses e intensificar y mejorar las relaciones laborales.
Los instrumentos jurídicos de este importante aspecto de la vida laboral cotidiana son el Decreto-Ley N 229 (de 1 de abril de 2002, del Consejo de Estado) —Sobre los Convenios Colectivos de Trabajo— y la Resolución N 27 de 2002, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Reglamento del mencionado Decreto-Ley), que tiene como base sustancial el espíritu que lo caracteriza (y que sustituyó el instrumento jurídico anterior que lo regulaba).
Con la negociación colectiva se trata de buscar solución a los problemas laborales que se dan en las diversas entidades, sobre todo en lo tocante a lagunas y aspectos no referidos en la vida jurídica, por depender de la dinámica diaria que debe tenerse en cuenta para que esas particularidades aparezcan en la negociación. No es sólo exponer dificultades y necesidades, sino —en conjunto— llegar a un consenso en cuanto al compromiso de satisfacer dichas disyuntivas, conforme a las obligaciones y responsabilidades que a cada cual conciernen en su solución. El proceso de la negociación puede describirse de la siguiente forma:
• Una vez concluida la elaboración del proyecto, se pone a consideración de los trabajadores, en asamblea general, para su análisis, discusión y aprobación, en un término que debe ser no menor de siete días ni mayor de treinta.
• De aprobarse el documento, será suscrito por las partes, reflejando la fecha en que entrará en vigor y su período de vigencia.
• Las controversias surgidas durante su elaboración pueden ser tramitadas por los niveles superiores, con la participación de los interesados.
• De ser detectado algún incumplimiento de las cláusulas, se notificará a la parte infractora para que rectifique; de no resolverse, se elevará a la Administración o al sindicato, para su solución.
• Las discrepancias en el proceso de elaboración, modificación o revisión, o que surjan durante la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, serán sometidas al Órgano de Arbitraje de la Oficina Nacional del Trabajo, donde participan la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y las partes interesadas.
A los efectos legales, son nulas las cláusulas y estipulaciones de los contratos de trabajo o cualquier otro documento que contravengan o se opongan a los acuerdos de los convenios colectivos de trabajo concertados entre las entidades laborales. Se consideran desprovistos de valor legal los vínculos contractuales contrarios a la Ley, cuya nulidad la declarará a sus filiales provinciales la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo.
Los convenios colectivos de trabajo pueden concertarse entre dos o más personas jurídico laborales, al adoptar acuerdos en los que se consignen deberes y derechos de las partes que intervienen en los mismos (administraciones y entidades de capital mixto, organizaciones sindicales correspondientes y empresas empleadoras). Las entidades nacionales que tienen agencias empleadoras pueden dar lugar a una concertación tripartita.
Las unidades presupuestadas o actividades con características homogéneas, autorizan el Convenio Colectivo de Trabajo cuando la similitud o semejanza de las condiciones de trabajo lo aconsejen, siempre y cuando sea motivo de avenencia recíproca, lo cual debe ser plasmado entre el jefe del organismo y el sindicato nacional correspondiente, previa aprobación del Ministro del Trabajo y Seguridad Social.
La vigencia de los convenios es como mínimo de un año y como máximo de tres, según se acuerde. En el transcurso de este período se pueden introducir adiciones, modificaciones y supresiones acordadas o derivadas de otras disposiciones legales o de las características de la entidad de que se trate. Su ámbito de aplicación comprende a todos los trabajadores de la entidad laboral, sindicalizados o no, a los nuevos ingresos y a los que se incorporen posteriormente a laborar. En el Convenio Colectivo de Trabajo no deben faltar, entre otros:
• Especificaciones sobre el ingreso.
• Promoción y permanencia de los trabajadores de la entidad laboral.
• Régimen de descanso, trabajo y riesgos laborales.
• Condiciones salariales, estimulación y capacitación.
• Facilidades a la organización sindical, incorporación a cursos, seminarios y otras actividades.
• Otros.
La elaboración del Convenio Colectivo de Trabajo se inicia cuando las partes presentan, por escrito, los asuntos a congeniar, guiándose por el Manual de Procedimientos para la Elaboración de los Convenios Colectivos de Trabajo —sin tener que copiarlo—; en ese texto legal aparecen relacionados elementos generales sobre la política laboral, social y sindical a tener en consideración en el proceso de negociación; entre ellos:
• Procedimientos para la admisión, permanencia y promoción del empleo.
• Reglas, maneras e indicadores para evaluar a los trabajadores.
• Principales puestos de trabajo.
• Revisión, divulgación y vigencia del Reglamento Disciplinario Interno, Ramal o Para Cierta Categoría de Trabajadores.
• Procedimientos para definir si un trabajador es idóneo.
• Reubicación laboral de los trabajadores.
• Puestos de trabajo por designación.
• Periodos de prueba y de capacitación técnica y profesional,
• Política sindical, estrategia de preparación de cuadros sindicales y condiciones para realizar el trabajo.
• Participación sindical en los programas de generación de nuevos empleos.
• Atención a la trabajadora; en particular a embarazadas, jóvenes, trabajadoras de nuevo ingreso, jubiladas y familiares de trabajadores fallecidos.
• Atención a los trabajadores discapacitados, albergados y trabajadores de los contingentes.
• Facilidades a los órganos de justicia laboral de base para su funcionamiento.
• Determinación de los trabajadores disponibles y de las causas de las interrupciones laborales.
• Trabajo, descanso, pausas laborales y conclusión de la jornada laboral.
• Plantilla y calificadores de cargos.
• Sistemas de pago y estimulación salarial.
• Créditos y presupuestos a los trabajadores.
• Transportación del colectivo laboral.
• Emulación socialista, moral y material.
• Auto inspección en materia de contratación de la fuerza de trabajo.
• Revisión de la Tarjeta de Salarios Acumulados y Tiempo de Servicios Prestados (SNC-2-25).
• Formas de compensar el trabajo en los días feriados y de conmemoración nacional.
• Número máximo de horas extras a realizar.
• Día del cierre de nóminas y de pagos de salarios.
• Asuntos relacionados con la ANIR y el Forum de Ciencia y Técnica.
• Otros que en materia de política laboral y salarial se consideren necesarios.
El Capítulo II de este Decreto-Ley (Cumplimiento de los Convenios, Terminación y Solución de las Discrepancias Surgidas en su Elaboración y Aplicación), otorga el derecho a solicitar la aplicación de la Ley ante el incumplimiento de lo estipulado en las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo, dando conocimiento al Órgano de Arbitraje al que se contrae este Decreto-Ley.
Este Órgano representa, sin lugar a dudas, uno de los instrumentos legales esenciales del trabajo sindical, siempre que esta organización sea un fiel exponente de la defensa de los intereses de la clase obrera. Es indispensable que el Convenio Colectivo de Trabajo se redacte correctamente, sin omisiones; y sus cláusulas deben ser respetadas y cumplidas, por la Administración y por el sindicato.
No debe pasarse por alto que, en un sistema como el nuestro, el sindicato no representa a los trabajadores ni sus intereses, de modo que se debe trabajar por que la clase obrera conozca las estipulaciones de este Decreto-Ley, a fin de que en las asambleas los trabajadores propongan los aspectos no contenidos en regulaciones jurídicas, o que sea necesario reflejar, desde el trato a un enfermo del VIH-SIDA o a una ex reclusa, hasta el de un minusválido.
De existir sindicatos independientes reconocidos, éstos podrían participar en el proceso de elaboración de los referidos convenios, pero como no es así, se impone que los trabajadores conozcan sus derechos y los reflejen en la negociación colectiva, fundamentalmente en lo referente a cuestiones que no se reflejan en la Ley o que son típicas de esa entidad laboral y que, desafortunadamente, no se contemplan en los convenios, no se cumplen, o no se reclaman por no conocer los trabajadores las vías a utilizar ni los argumentos jurídicos indispensables para enfrentarse a la Administración y a los sindicatos oficialistas.
Lo que no se encuentre debidamente plasmado en el Convenio Colectivo de Trabajo no puede ser objeto de reclamación. Todo debe estar contemplado en el texto de este documento. Las diferentes condiciones de trabajo deben describirse, para que la ejecución del trabajo, con las particulares intrínsecas de cada lugar, se refleje jurídicamente en ese importante instrumento legal, o para que se subsanen lagunas del derecho mediante esta vía.
Un buen negociador por la parte sindical —sea oficialista o independiente—, tiene que poseer cualidades que le permitan un sustancial aprovechamiento de la oportunidad que da la negociación colectiva, teniendo en cuenta que este proceso debe tender a mejorarse continuamente para dar solución a los problemas. Es la vida laboral la que dice dónde está el problema y cuál es la solución.
Si el negociador desconoce los derechos de los trabajadores, aunque reúna las condiciones señaladas su papel será nulo, por lo que debe ser un estudioso de las regulaciones síndico- laborales y estar consciente de su papel como dirigente sindical. En la práctica es difícil que una persona reúna tan exquisitas cualidades; por ello se debe trabajar en equipo, contar con su ejecutivo y dominar cada uno de ellos la parte que le corresponde.
A pesar de que el actual Decreto-Ley ya tiene años, aún hay empresas que se rigen por el derogado, lo cual significa que hay dificultades. A lo anterior se suma el desconocimiento de muchos trabajadores y la inoperancia de no pocos dirigentes sindicales. Entre los problemas afrontados, podemos señalar:
• Falta de noción sobre aspectos medulares del Decreto-Ley N 229 y la Resolución 27/2002.
• Desconocimiento por parte de los trabajadores de los principales problemas que los afectan y deben ser convenidos.
• Débil instrucción a los dirigentes sindicales, funcionarios administrativos y trabajadores, sobre lo establecido en ambos instrumentos legales.
• Falta de chequeo sistemático de lo convenido.
• Desinformación entre los trabajadores acerca de sus derechos fundamentales.
• Mala redacción.
• Cláusulas que no responden a los problemas de la entidad, o que no se cumplen.
• Ausencia de legislación pertinente.
• Vigencia de algunos de ellos durante más años que lo establecido.
• Falta de discusión con los trabajadores.
• Contradicciones en la entidad.
• Desconocimiento de la legislación laboral vigente, para conocer sus derechos y defenderlos.
• Otros.
Generalmente no se contemplan en ellos:
• Jóvenes trabajadores.
• Trabajadores y trabajadoras que han estado privados de libertad.
• Trabajadores por cuenta propia.
• Mujer que por invalidez parcial es obligada a otro puesto de trabajo.
• Atención a la mujer jubilada.
• Trabajo de la embarazada y la madre soltera.
• Incentivación a la mujer para la procreación, a fin de evitar el envejecimiento al que se precipita la nación cubana.
• Sanciones administrativas a dirigentes cuando un trabajador sufra un accidente del trabajo por incumplimiento del establecido sobre la Protección e Higiene del Trabajo.
• Eliminación de las sanciones pecuniarias, que rebajan el salario a los trabajadores.
• Proposición, dentro de las cláusulas relativas a la Administración de Justicia Laboral, de cambios adaptados a las condiciones de su trabajo.
• Garantización del trabajo a las madres que disfrutan de la licencia de un año, cuando el hijo a esta edad no camine y ella no pueda incorporarse al trabajo.
• Estimulación a los buenos trabajadores, dándoles más días de descanso, sobre todo si llevan más de veinte años como trabajadores.
• Otorgamiento de oportunidades a la mujer para ocupar puestos.
• No discriminación de la mujer por razón de su color o religión.
• Afectación monetaria que sufre una trabajadora ante la enfermedad del hijo.
• Otorgamiento de una prestación monetaria, en servicio o en especie, a la madre trabajadora soltera que por razones probadas no pueda realizar su trabajo, lo cual debe aparecer consignado en las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo.
• Consignación en el Convenio Colectivo de Trabajo (con la solución a dar en esos casos) de la situación de la madre trabajadora soltera cuando ella no realice su trabajo fuera del domicilio por el cuidado de sus hijos menores.
• Condiciones laborales y de medio ambiente.
• Garantía de los medios de seguridad e higiene, y adopción de medidas tendientes a prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
• Plan de medidas y programa de prevención de los riesgos, y cronograma de chequeos médicos y especializados.
• Derecho de la trabajadora ex reclusa, con o sin hijos, a que sus condiciones especiales se reflejen en la negociación colectiva.
• Aseguramiento de las condiciones trabajo en correspondencia con el tipo de actividad desarrollado en la entidad laboral, y constancia de sus peculiaridades en las cláusulas de la Negociación Colectiva.
• Valoración de las condiciones y modos de las actividades en las que procede la licencia retribuida y la no retribuida.
• Reflejo de los beneficios de los trabajadores por cuenta propia en la negociación colectiva de aquellas entidades laborales donde los hay, de modo que gocen de iguales derechos que el resto de los trabajadores.
• Reflejo de las condiciones de trabajo de las personas que se desempeñan en las entidades laborales y disfrutan de pensión por invalidez total o tienen limitaciones de trabajo por sufrir una invalidez parcial.
• Otros emanados de la riqueza de la vida.
Bien argumentado, discutido, analizado, interiorizado y defendido, el Convenio Colectivo de Trabajo puede convertirse en un importante instrumento en manos de la clase obrera. Debemos pensar que el Derecho Laboral es eminentemente dinámico, dialéctico, cambiante cada día con la vida.
¿Entonces?
A la negociación colectiva no le queda otro camino que ser o no ser.

LA SANCIÓN DE MUERTE
por Lázaro Giraldo Godínez González

Se ha tratado de dar explicaciones científicas, filosóficas, políticas, religiosas y de múltiple naturaleza para explicar el origen de la vida. A pesar de la polémica, todas o casi todas coinciden en lo maravilloso, enigmático y prodigioso de ella, lo que contribuye a que sea valorada como el principal de los bienes de la persona humana.
En materia jurídica, lo que diferencia a un país de otro es precisamente la concepción que se tenga en cuanto a la persona, ya que en aquellos países donde el hombre como género es lo más importante, rigen democracias con un debido Estado de Derecho, donde el principio que orienta a la legislación es la protección suprema de la persona y la vida humana. Esto no significa que existan países más o menos democráticos —políticamente hablando— donde la vida no sea respetada; pero como norma, existe una correlación entre democracia, persona y derecho a la vida como bien innato y sagrado. Por tanto, la pena de muerte es la privación de la vida del condenado por la comisión de un delito grave que la Ley sanciona con dicha pena. Es denominada asimismo pena capital.
Escritores y filósofos del siglo XVIII, como Montesquieu, Voltaire o Cesare Beccaria (el Marqués) abogaron por importantes reformas en los sistemas penales, que fueron llevando poco a poco desde la limitación de los delitos castigados con la pena capital hasta su completa abolición en muchas legislaciones. En el transcurso del siglo XIX se hizo hincapié en la vertiente social de la acción criminal, y se estudió el libre albedrío del delincuente, observando que resultaba posible modificar su conducta a través de su educación y de las condiciones de vida. Estos trabajos abrieron el camino a los estudios sobre la readaptación de las penas y la reinserción del delincuente. Por su parte, la abolición de la pena capital (pena de muerte) en numerosos países supuso el abandono del valor “mágico” del castigo, y aunque la toma de conciencia del delincuente sigue siendo uno de los objetivos del encarcelamiento, éste tiene como primera finalidad la de ser eficaz en lo social.
En la actualidad, muchos países admiten la pena de muerte sólo en casos excepcionales, como en tiempo de guerra y en situaciones de extrema gravedad. En Estados Unidos existe esta pena en algunos estados, después de que una sentencia del Tribunal Supremo se pronunciara en contra de la misma aduciendo su inconstitucionalidad, aunque, por desgracia, en aquellos estados de la Unión Americana donde se autoriza tal proceder se aplica con tanta frecuencia que tal pareciera que es un fenómeno de todo el país. Otras sentencias del alto tribunal de los Estados Unidos han sostenido en cambio su adecuación a la Constitución.
En España, la pena de muerte fue abolida por la Constitución de 1978, al igual que en toda la Unión Europea.
Los defensores de la pena capital alegan en su favor su carácter ejemplarizante, que, según su interpretación, no se alcanza con las penas privativas de libertad. Los que se oponen a la aplicación de la pena de muerte aducen todo lo contrario, y añaden como argumento la posibilidad del lamentable error judicial del que nunca se estará exento (que siempre sería imposible de remediar), así como la indefensión de aquellos reos que, al no tener recursos económicos, tampoco podrían pagar una defensa eficaz en el juicio, o simplemente que la defensa haya sido errada o equivocada. Pero por sobre todas las cosas, es una pena terminal, que no admite posibilidad de enmiendas.
Son sobre todo las consideraciones de orden ético y hasta religioso las que más pesan a la hora de abogar por la abolición de la pena de muerte, al considerar el derecho a la vida como algo incuestionable y sagrado.
Las dictaduras o regímenes con apariencia democrática han mantenido en sus legislaciones la sanción de muerte, entre otras cosas para tener un mecanismo de coerción y fuerza que aplaque a las multitudes descontentas.
Existen países donde se regulan excepciones para su aplicación; así vemos que no se aplica:
• Con fundamento en presunciones;
• A las mujeres;
• A los mayores de sesenta años;
• A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y
• A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.
Los que defendemos el derecho a la vida, creemos en la inviolabilidad de ésta. En consecuencia, no debe establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo. En ningún caso debe permitirse que las cárceles sirvan para atentar contra la dignidad de la persona; más bien deben asegurar a los procesados y penados persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito, además de proteger a la sociedad contra posibles agresiones de personas que pongan en peligro el bien común.
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se debe garantizar su protección en general desde la concepción, debiendo quedar abolida la pena de muerte de toda legislación. Toda persona deberá ser protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación; todo ello sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona.
Nuestro país tiene una larga tradición con este tipo de sanción en la legislación positiva. Se dice que resulta excepcional y sólo se debe aplicar en los casos más graves de comisión de delitos para los que se halla establecida. No se puede aplicar a los menores de veinte años, ni a las mujeres que cometieron el delito estando encinta, o que lo están al momento de dictarse la sentencia. Se ejecuta por fusilamiento. Sin embargo, el solo hecho de que exista la posibilidad de imponer este tipo de sanción definitiva hace que existan rejuegos con la vida humana como mecanismo de presión y coacción por parte de las autoridades. Esto como jurista lo catalogo de vergüenza para la justicia cubana y para los juristas implicados en ello. Existen otras maneras, otros fallos previstos en la legislación nuestra que pudieran ser alternativas de este fallo bochornoso y lamentable, como bochornosos y lamentables resultan todos los fallos que impongan la pena de muerte como respuesta a las transgresiones de la Ley.
Uno de los más grandes equívocos del ser humano es creerse Dios, y aunque somos hechos a su imagen y somos templo del Espíritu Santo, no por ello tenemos el derecho de decidir sobre nuestra propia vida, ni mucho menos sobre la ajena. ¡Que florezca la cultura de la vida; que cese ya la cultura de la muerte en la que no pocas veces nos educamos, formamos y vivimos nuestras vidas! Ésta es la meta y el camino que debemos recorrer los cubanos.

MIOPÍA DE LA LEGALIDAD SOCIALISTA
por Vicente Padrón Casas

Hace algún tiempo apareció publicado en el periódico Tribuna de La Habana un artículo titulado “Descubren Venta Ilícita de Aceite”. Como era de esperar, se trataba de una acción de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) a través de la cual fueron ocupados más de cien galones de aceite comestible en una vivienda del municipio de Regla, en esta capital, según informó la propia fuente.
La acción que encabeza el título del mencionado artículo (o sea, “descubren”) motiva el comentario. Para nadie es un secreto que hay personas que deambulan por toda la ciudad o aparecen en cualquier sitio —por apartado que sea— ofertando públicamente comestibles, productos de uso doméstico y otros, entre los que se encuentran desde los útiles de aluminio para el hogar hasta los raquíticos palitos de tendedera plásticos, productos que en muchas ocasiones resuelven necesidades perentorias de la familia cubana, desatendida casi en su totalidad por el paternalista gobierno de Castro, que no es capaz de garantizar ni las insignificantes velas de cera o parafina para brindar algo de iluminación durante los cortes eléctricos en los llamados apagones programados. Esta acción ilegal de la venta ilícita, tan evidente hoy en Cuba, reviste más características de hecho famélico que de delictivo, por las razones que lo motivan y las circunstancias que rodean a muchos de sus autores, debido a las penurias del vivir diario que sufren y padecen hasta los mismos agentes y funcionarios encargados de velar por el orden interior.
Según la propia publicación, la ocupación del aceite comestible fue realizada gracias a la información de la población (de seguro el informante tiene garantizado su aceite para sobrevivir). Esto es motivo de reflexión y análisis, ya que en decenas de ocasiones he tenido que establecer demandas, quejas y denuncias ante las autoridades competentes por violaciones a los derechos ciudadanos míos o de terceros por derecho de representación, violaciones que de manera sistemática vulneran el orden legal establecido y violan flagrantemente los derechos fundamentales que dice el gobierno garantizar en la Constitución de la República, expresados específicamente en el Capítulo VII (artículos del 45 al 61 y 63).
Se reconocen estos derechos ciudadanos como “derechos fundamentales”, y en algunos casos con su limitante o distinción expresada en el propio texto constitucional, como —por ejemplo— en el artículo 53, en el cual se dice reconocer la libertad de expresión conforme a los fines de la sociedad socialista; en el artículo 54 (el derecho a la libertad de reunión y asociación, regulada a través de las organizaciones de masas y sociales reconocidas por el gobierno); la libertad religiosa dentro del respeto a la Ley (ley como expresión de la voluntad política de la clase gobernante atea en el poder); o la inviolabilidad del domicilio con las excepciones reguladas en la Ley; son muchos casos de letra muerta.
Esa propia Constitución de la República de Cuba reconoce formalmente el principio supremo del imperio de la Ley, al expresar en el artículo 66 que “el cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos”. Por tanto —cabe señalar—, si existe un orden legal ante el cual todos debemos ser iguales, ¿por qué no se actúa con igual rigor ante hechos puestos en conocimiento de las autoridades competentes por la oportuna información de la población a través de los cientos de reclamaciones, quejas y denuncias que cada mes llegan a la Fiscalía General de la República, al Ministerio de Justicia (MINJUS) y a otras dependencias competentes?
Son hechos tan frecuentes como los tipificados por la ley penal sustantiva (Ley N 62 de 1987) en su Parte Especial (Libro II), Título II, Capítulo I (violación de los deberes inherentes a una función pública), actos que se cometen contra el empobrecido pueblo cuando por necesidad el ciudadano común tiene que realizar trámites administrativos, de jurisdicción voluntaria u otros, donde se ponen de manifiesto, por parte de funcionarios sin vergüenza, reiterados actos de prevaricación, cohecho y abuso de autoridad con el marcado propósito de lucrar, hechos que en el plano personal repudio, ya que no es una manera digna de obtener un sustento económico que ayude a paliar la situación de mísero salario que nos paga el único empleador todopoderoso, que es el gobierno; es a él que se debe exigir lo que por derecho propio nos corresponde, y no actuar como mercaderes de las necesidades del prójimo.
Ante otros actos violatorios de la legalidad (como son, por ejemplo, los hechos ocurridos en la actividad empresarial que se tipifican en el Título X de la mencionada ley penal sustantiva —delitos contra los derechos laborales— o los regulados en el Título XIII —delitos contra los derechos patrimoniales—), por lo general no se actúa de manera adecuada o simplemente se deja de actuar cuando se trata de casos en los que la víctima es una persona natural; algo parecido ocurre en los frecuentes casos de corrupción tipificados en los artículos 224 (uso indebido de recursos financieros y materiales), 225 (abuso en el ejercicio de cargo o empleo en entidad económica) ó 227 (infracción de las normas de protección a los consumidores). Ante tanta impunidad, cabe el calificativo de “Miopía de la Legalidad Socialista”.
Está claro que todo esto responde a un sistema de gobierno donde no existe un verdadero Estado de Derecho y donde la voluntad política de la clase gobernante no es la de proteger los llamados derechos subjetivos del individuo a través de los que puede hacer valer las facultades que las leyes le atribuyen al ciudadano en cada situación específica para su defensa; derechos subjetivos manipulados, que sólo se limitan a la acción de pasar trabajo para reclamar ante las autoridades competentes, la cual es la mejor de las variantes: después de una larga espera dan alguna respuesta, sin convencer al reclamante desgastado en el ir y venir de un lugar a otro en busca de solución a su problema.
Como efecto directo de esta miopía legal, existen, en todas las empresas económicas, órganos administrativos y demás entidades de la producción y los servicios del gobierno y del Estado Cubano, una especie de “legalidad ilegal”, establecida por el jefe máximo de ésta con la incorrecta aplicación de la legalidad. Administradores o directores, miembros del Partido Comunista de Cuba (PCC), que son designados y rigurosamente seleccionados, tienen el calificativo ocupacional de “cuadros del Estado y del Gobierno” (estos cuadros, aunque son movidos de un lugar a otro y pocas veces caen al suelo, no tienen nada que ver con los cuadros de obras de arte que se exponen en las galerías, y son motivo de una categoría política propia de la jerga del gobierno). Sus funciones, deberes y atribuciones se regulan en los decretos-leyes 196 de 1999 y 236 de 2004, y en su Código de Ética.
Estos señores ejercen su autoridad hábilmente rodeados de un equipo de trabajo o grupo de personas incondicionales o de su entera confianza, una especie de clan, que a cambio de obtener determinadas facilidades personales (como son: asignación de vehículos, puestos de trabajo o cargos privilegiados para ellos, sus familiares y amigos íntimos, y otras facilidades materiales o de acción y movimiento con los medios y recursos de la entidad), se someten a la voluntad del jefe sin tener en cuenta el orden legal, al cual todos en primera instancia debemos obediencia y por el cual ellos en particular deben velar.
Es mi opinión muy personal que este tipo de conducta (la corrupción administrativa) es uno de los mayores males del sistema de gobierno encabezado por Castro, y le ha costado al cada día más empobrecido pueblo cubano más millones que los tan cacareados daños y perjuicios del embargo o llamado “bloqueo” de los gobiernos de Estados Unidos de Norteamérica.
La corrupción administrativa no es ajena al gobierno, pero como un mal endémico es casi imposible de eliminar y muy difícil de controlar, a pesar de todas las normas jurídicas que se han establecido en los últimos años, motivadas por la extremada crisis económica; entre ellas se destacan las resoluciones número 01303 del Ministerio de Auditoría y Control, y número 29703 del Ministerio de Finanzas y Precios, emitidas con la finalidad de ejercer un mayor control en las entidades económicas del gobierno, control que en la práctica es poco efectivo, ya que se estructura sobre el principio del autocontrol, con un sistema de comisiones y órganos colegiados en los cuales los controlados son los que controlan, y el presidente o jefe de los grupos de control es el máximo responsable de la entidad administrativa estatal. O sea, que se mantiene la misma norma de la doble moral y legislación de letra muerta, donde todo está escrito pero en la práctica poco se cumple, o se cumple según la interpretación conveniente del director, administrador o jefe de la empresa o entidad económica, y donde de nada vale el conocimiento o trabajo de un asesor. He conocido de casos de juristas dignos que, ejerciendo su profesión como especialistas en entidades económicas del Estado, por realizar su trabajo con verdadera ética han sido hostigados y acosados para separarlos de su puesto, obligados a renunciar y —en consecuencia— a buscar empleo en otro lugar donde al final resulta ser igual o peor.
En nuestro país, bajo un sistema legal u otro, debemos vivir sin anarquía, con todos y para el bien de todos; que sean la Ley con objetividad legislativa, la justicia y la razón, nutridas en la controversia y en el respeto al derecho ajeno, los que primen, y no los intereses personales de unos pocos malos cubanos.
SOCIALISMO Y TOTALITARISMO
por Manuel Fernández Rocha
El socialismo y el totalitarismo no son lo mismo, y aunque regímenes totalitarios han tomado el nombre de socialistas, no podemos mezclarlos de ninguna forma.
Los partidos socialistas surgieron en Europa y se extendieron por todo el mundo a partir de mediados del siglo XIX. Tenían por objetivo reformar la sociedad y defender los intereses de las clases más desposeídas, en primer lugar los intereses de la clase obrera.
Se formaron dos internacionales: una en 1864 y la otra en 1889 en París, durante el centenario de la Revolución Francesa. Esta Segunda Internacional está activa actualmente.
El Partido Socialista ha devenido en un partido político que se centra en las mejoras sociales en beneficio de todo el pueblo y en levantar el nivel de vida general. No está por la dictadura de clase alguna y es defensor de los Derechos Humanos de las personas.
El totalitarismo surge después de la Primera Guerra Mundial. Poco antes, en noviembre de 1917, toma el poder en Rusia, elimina a los demás partidos políticos y confisca todo tipo de propiedad. El Estado se convierte en el monopolista de toda actividad y la individualidad personal desaparece.
El totalitarismo se extiende en 1922 a Italia, en 1933 a Alemania, en 1939 a España y en 1949 a China. Otros países en el mundo, principalmente en Europa, han tenido gobiernos totalitarios entre las dos guerras mundiales.
En Alemania, Italia y España se organiza un totalitarismo nacional; en Rusia se crea un internacionalismo proletario que duró 74 años y que partió de 1919 con la creación de la Tercera Internacional, que negó y fue negada por la Segunda Internacional.
El gran problema es la dictadura personal que surge con el totalitarismo y que niega todos los principios de dirección colectiva del socialismo.
El totalitarismo niega en la práctica la dirección colectiva, que es la base de la democracia. Surgen máximos líderes que lo pueden todo y que gobiernan sin el consentimiento de los gobernados. Surge un gobierno muy centralizado y son eliminados por la fuerza todos los demás partidos políticos. Al centralizarlo todo y eliminar cualquier crítica, el gobierno se estanca y ocurren los más grandes errores.
Los medios masivos de información sólo publican lo que el gobierno quiere, y a gusto de éste. El pueblo está desinformado y reprimido. La enseñanza se convierte en adoctrinamiento político. La propaganda es total y no tiene matices.
Esta opresión no se practica en los países donde el partido socialista ha sido gobierno. Actualmente, en Europa y América Latina los socialistas gobiernan en varios países.
Como se ve, socialismo y totalitarismo no son lo mismo, y las diferencias son enormes. El socialismo es democrático, el totalitarismo no; el socialismo defiende los derechos humanos, el totalitarismo no; el socialismo no reprime a sus críticos, el totalitarismo sí. De los estados totalitarios las personas huyen o se suicidan; las cárceles están repletas de presos políticos. Los gobiernos socialistas con los demás partidos políticos tratan de hacer avanzar a sus pueblos; no se creen predestinados para gobernar eternamente y creen en la variación democrática de los gobiernos.
En la práctica, no hay diferencias entre los gobiernos comunistas y fascistas. La represión total se da en los dos. Los gobiernos de la URSS y Alemania invadieron Polonia por el este y el oeste, y comenzaron la Segunda Guerra Mundial en 1939. No hubo ninguna diferencia ideológica, se aliaron normalmente.
Junto con el partido socialista se alternan en el gobierno otros partidos democráticos, ya sean liberales, conservadores o de otras denominaciones; ninguno aspira a eternizarse en el gobierno, porque esto no es democrático. La democracia, como forma de gobierno, se ha extendido a todo el mundo, pero hay países actualmente que son totalitarios o autoritarios, donde no hay democracia.
El autoritarismo se ha dado y se da en varias partes del mundo. En América Latina y África fue y es endémico. No llega a los abusos del totalitarismo. Puede haber partidos políticos, pero los caudillos autoritarios lo dominan todo. Hay constituciones democráticas que se soslayan. El gobierno de Batista en Cuba de 1952 a 1958 es un ejemplo.
El autoritarismo mata y reprime ilegalmente; con una constitución democrática debe fingir. El totalitarismo mata y reprime legalmente; hace una constitución antidemocrática y no finge ser democrático en nada. Un solo partido gobierna indefinidamente, y dicen sus propagandistas que esto está bien. No puede haber ninguna oposición, y un solo líder gobierna hasta su muerte o hasta que un fenómeno ocurra.
El caso es que muchos gobiernos totalitarios se dicen socialistas para cubrirse con un partido democrático, y muchas personas creen que el socialismo es una forma de totalitarismo. El Partido Socialista Sueco ha afirmado reiteradamente que el socialismo será democrático o no será, y tiene toda la razón. Ellos criticaban en la URSS la falta de democracia.
En los países totalitarios, los partidos socialistas hacen filas con los demás partidos democráticos y son los mayores críticos del despotismo del partido único. En los partidos socialistas no hay un líder máximo que lo sepa y haga todo. Se discute y aprueba todo colectivamente, como lo es en toda democracia que se respete.
En una democracia, los partidos políticos y sus programas son libres, y el pueblo escoge al que crea mejor y lo cambia en las próximas elecciones si así lo estima. Nadie piensa quedarse en el gobierno indefinidamente, y las elecciones tienen que ser supervisadas por neutrales. Los datos son inmediatos, y no pasan días y días para conocer los resultados.
En las democracias, los partidos políticos existen para hacer funcionar mejor el país. Tienen sus programas y es el pueblo, en elecciones libres, quien escoge al partido que prefiera. La propaganda electoral es libre y elige a sus representantes.

EL PRINCIPIO DE IDONEIDAD DEMOSTRADA
NO PUEDE SER VULNERADO IMPUNEMENTE
por Francisco Leblanc Amate

Es un hecho cierto que, desde sus inicios, la aplicación del principio de la idoneidad originó toda una serie de deformaciones en su interpretación, adoptadas unilateralmente por las administraciones estatales como consecuencia de posiciones subjetivistas provocadas por una deficiente y falsa determinación de las condiciones de aptitud, (valoradas muy superficialmente en unos casos, y malintencionadamente en otros), que propiciaron figuras tan antagónicas como la discriminación, el nepotismo, el amiguismo y el favoritismo. Igualmente se pudo constatar el surgimiento de serias irresponsabilidades en las decisiones de los integrantes de las comisiones de idoneidad, que deben actuar con justeza e imparcialidad en los centros de trabajo, ante el ingreso, permanencia y promoción en el empleo de los trabajadores.
Se pudo apreciar que en algunas entidades se entró en comadreo y concesiones a la hora de otorgar un mejor derecho para determinar si el trabajador se promovía o permanecía en el centro, como reconoció la propia prensa nacional.¿Y qué decir de aquellos trabajadores que por una absurda y errónea aplicación de la idoneidad fueron objeto de acciones discriminatorias, motivadas por su sexo, color de la piel, religión, opinión política, origen nacional o social o por cualquier otra lesiva a la dignidad humana?
Y no sólo se ha venido haciendo una inadecuada, injusta y arbitraria interpretación de la idoneidad, sino que su caprichosa y disparatada aplicación ha llegado a tales extremos que ha habido casos en que no sólo por su opinión política se adoptó una decisión desacertada e impropia, sino que tan sólo por conocerse la afiliación a la disidencia o compartir oralmente alguna de sus aspiraciones el trabajador en cuestión, se ha hecho acreedor a su separación del cargo y centro laboral inmisericordemente.
Sí debemos subrayar con énfasis (a fin de que no se pase por alto) que el principio de idoneidad se encuentra recogido universalmente, incluso por la OIT (Organización Internacional del Trabajo), denominándolo como “capacidad real demostrada” o “idoneidad ciertamente probada” o simplemente como “idoneidad demostrada”. ¿Y cuál es el concepto de la muy bien nombrada “idoneidad”? Ésta no es más que “el conjunto de condiciones especiales que son exigidas para desempeñar ocupaciones o lugares de trabajo, de acuerdo con su naturaleza o características”.
Por ello, cuando el trabajador suscribe con la Administración un contrato de trabajo, en el mismo se consignan los “requisitos de idoneidad” que debe cumplir el trabajador para desempeñar el cargo, si así lo exige. Éste es el concepto; por eso se aduce que el mejor derecho a una plaza o cargo lo caracteriza y fortalece la idoneidad, dado que ésta hace prevalecer que el trabajador más capacitado, más calificado, más hábil y diestro —en fin, más preparado—, pueda desempeñar las funciones y deberes correspondientes, el cual debe atenerse y estar en correspondencia con los resultados de su trabajo.
Luego sin lugar a dudas, algunas administraciones a sabiendas simularon desconocer lo expuesto en los apartados precedentes, y por el contrario, se aprovecharon de la oportunidad para, haciendo una malintencionada interpretación, “sacarse de encima y botar del centro” a aquel trabajador considerado por ellos como “conflictivo”, “polémico” o meramente “peligroso”, tan sólo por emitir sinceros criterios o críticas sobre el deficiente o errático manejo o actuación de la Administración en algún aspecto del trabajo, incluso haciendo pronunciamientos o señalamientos en alguna asamblea o reunión sindical, lo que evidenció inobjetablemente que la “idoneidad” sólo sirvió de punto de apoyo y pretexto para hacer ostensible su enemistad manifiesta, logrando así librarse de dicho trabajador.
Es cierto que la Resolución N 082005, de primero de marzo de 2005 (Reglamento General sobre Relaciones Laborales), del MINTRAB, en su artículo 20, dejó bien establecidos los requisitos generales que conforman la determinación del ingreso de los trabajadores, su permanencia y promoción, así como su incorporación a cursos de capacitación y desarrollo, a través de la “idoneidad demostrada”, los cuales son los siguientes:
• Realización del trabajo con la eficiencia, calidad y productividad requeridas.
• Cumplimiento de las normas de conducta de carácter general o específicas, y las características personales que se exigen en el desempeño de determinadas ocupaciones o cargos, establecidas en el Reglamento Interno de la entidad.
• Calificación formal, expresada en los certificados de estudios o títulos, en correspondencia con los requisitos exigidos para la ocupación o cargo que aspira a desempeñar.
Por consiguiente, es vital el rol que le corresponde jugar a la dirección sindical, tanto por su participación activa, consecuente y ordenada, como por el asesoramiento y debido encauzamiento que implica el procedimiento que debe seguirse. Y cuando hablamos del importante papel del sindicato, nos estamos refiriendo a aquella organización que, desprendida de toda impregnación o tutelaje por parte de la dirección administrativa, desempeñe a cabalidad su responsabilidad como sindicato, en defensa y representación de los trabajadores de su centro laboral.
De la misma manera, como otras tareas fundamentales que el sindicato debe acometer en la aplicación de los adecuados mecanismos que deben ser cuidadosamente cumplidos a los fines de que no aparezcan actitudes subjetivistas, negativas y contraproducentes en perjuicio de los trabajadores, se encuentran las siguientes:
• Suscribir con la dirección administrativa de la entidad, en el Contrato Colectivo de Trabajo, las técnicas y procedimientos que se emplean en cada caso para la determinación de la idoneidad demostrada.
• Exigir a la Administración de la entidad la suprema preparación de los miembros del Comité de Expertos y del Órgano de Justicia Laboral de Base.
• Procurar que tanto en las comisiones de idoneidad como en el Comité de Expertos, el dirigente sindical designado y los trabajadores elegidos sean los más capaces y preparados para cumplir su deber de orientación y solución.
• Alertar a la Administración cuando no esté cumpliendo adecuadamente lo establecido en la Resolución N 082005 (Reglamento General sobre Relaciones Laborales) del MINTRAB, en lo referente a la idoneidad demostrada.
Por último, es bueno destacar que, ante una supuesta mala o irregular aplicación del principio de idoneidad, el trabajador inconforme con la decisión del jefe facultado para ello puede reclamar, en materia de derecho laboral, conforme así lo dispone el artículo 36 del Reglamento de la susodicha Resolución N 082005 del MINTRAB, ante el Órgano de Justicia Laboral de Base, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N 126, de 15 de agosto de 1997 y en su legislación complementaria.
Lo que sí debe quedar totalmente claro es que la idoneidad no es para “quitarse de encima” a un trabajador que pueda tener o no determinado problema. Si el trabajador cometió una indisciplina, hay que acudir al Reglamento Disciplinario Interno; si el trabajador presenta dificultades por problemas de conocimiento, hay que tomar en consideración las directrices establecidas al respecto en materia de capacitación. Lo que sí no se puede separar a un trabajador de su puesto o cargo por situaciones de marginación política o religiosa, o por prejuicios o enemistad manifiesta.
Recientemente, el Consejo de Estado dictó el Decreto-Ley N 246 (De las Infracciones de la Legislación Laboral, de Protección e Higiene del Trabajo y de Seguridad Social), de fecha 29 de mayo de 2007, el que en su artículo 16, numeral 3, establece que comete infracción (y se le impone multa de 200 pesos si es persona natural, y de 4.000 pesos si es persona jurídica) el que: “3.- No tiene en cuenta el mejor derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley, al decidir la incorporación al empleo, permanencia, promoción y calificación de un trabajador.”
De manera que incluso nuestro vigente ordenamiento jurídico prevé todos los casos en que puede incurrirse en una flagrante violación de la idoneidad demostrada, con el objetivo de que la violación de este principio no quede impune.
PERIPLO DE UNA DENUNCIA
Por Mario Enrique Mayo Hernández
El viaje hubiera sido más fácil para el señor Ernesto Alonso Martínez si hubiera navegado por las circunvalaciones que marca la Ley de Procedimiento Penal cubana, pero esta carta náutica cayó en desuso, y el trayecto se enmarañó.
Resulta —pues— que el Sr. Alonso decidió denunciar al funcionario del Consejo de Estado René Montes de Oca por un supuesto delito de usurpación de funciones públicas, al haberse tomado la atribución de responderle una carta-denuncia que él enviara al presidente Castro.
En esta misiva se le trasladaban pruebas irrebatibles al mandatario cubano de la injusticia cometida por los antiguos tribunales revolucionarios, quienes lo despojaron de sus bienes y lo enviaron a prisión por tres años.
Cuando el interesado se personó en la Jefatura Nacional de la Policía, en Ciudad Habana, obtuvo como respuesta que presentara una queja en el propio Consejo de Estado, y al insistir en su voluntad de efectuar la acusación, sencillamente le informaron que fuera al cuartel policial ubicado en Zapata y C de esa ciudad. Una vez en el lugar, fue rebotado como una pelota por el actuante número 1982 para el Tribunal Municipal de Plaza, y allá una secretaria de la sala de justicia refirió que no se recepcionaban tampoco, agregando que precisamente estaban siendo inspeccionados ese día por el Tribunal Supremo, una razón más para no acogerla.
Lo cierto es que en todos los intentos y ocasiones, el cargo del funcionario que se pretendía acusar preocupó tanto a los interpelados que éstos prefirieron lanzar la bola a otra base y lavarse las manos como Poncio Pilato.
Con algunos destellos de optimismo, este señor que lleva más de 32 años solicitando a diferentes instancias y autoridades que se investigue su caso, se dirigió al máximo órgano judicial aún con esperanzas, y cuál no sería su decepción cuando en un español muy claro y transparente, el señor Rodríguez y la señora Emma, que evacuan esos trámites a ese nivel, le manifestaron crudamente que ellos conocían el derecho del ya atolondrado acusador, pero que tenían órdenes de no recibirla.
En este supuesto “estado de derecho” suceden hechos como éstos, y aunque la propia Ley de Procedimiento Penal aprobada por el gobierno le otorgue una prerrogativa al ciudadano, si ésta va contra sus intereses se convierte en letra muerta y “no pasa nada”.
El calvario de Alonso pudo ser más largo, pero decidió tomar un descanso, pues ya tiene 76 años; aunque su periplo continuará, porque, según el anciano, en alguna porción del territorio cubano alguien tendrá que escucharlo alguna vez.
El quijotesco andante reside en la calle Séptima número 28 entre D y E, municipio de Vertientes, provincia de Camagüey, y en mi modesta opinión, sólo con la transición a la democracia y a la libertad podrá el señor Alonso arribar a puerto seguro. Por lo pronto, deberá esperar.

LEY N 88: GENERALIDADES
(PRIMERA PARTE)
por José Manuel de la Rosa Pérez

He querido escribir para este Boletín por la importancia del mismo para el trabajo educativo y de asesoría a la población cubana y a la disidencia en particular.
El tema me fue recomendado por el licenciado René Gómez Manzano, dirigente de la Corriente Agramontista (de abogados independientes de Cuba) después de haber leído la moción y el escrito de ampliación que un pequeño colectivo de cubanos le dirigimos al señor Ricardo Alarcón de Quesada, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en el año 2005, del que hasta la fecha no hemos recibido respuesta alguna; no obstante, ya tenía en mi mente desde ese año (es decir, 2005) realizar algún escrito para este órgano, pero los dos años de prisión de Gómez Manzano, la no publicación del Boletín durante ese tiempo y el deterioro del diskette donde tenía grabada la primera parte de mi trabajo, me lo impidieron hasta ahora. Hoy hablaré sobre las generalidades en las que se fundaron nuestros criterios o razones para solicitar a la ANPP la derogación de la antes mentada Ley N 88 por inconstitucional; a la vez, deseo dejar esclarecido mi punto de vista sobre esta materia, después de la amenaza de aplicarle dicha Ley al activista René Montes de Oca Martija.
Lo primero que vamos a dilucidar son los antecedentes de esta iniciativa. Para mayo de 2005 se llevaba a efecto en la ciudad de La Habana la Asamblea para Promover la Sociedad Civil, que tan buen éxito tuvo por esa fecha. Desde antes, es decir, desde el mes de marzo, el presidente del Partido del Pueblo Cubano (Ortodoxo), Heriberto Portales Rodríguez, me había pedido por vía telefónica que elaborara un proyecto para combatir la Ley Mordaza, como se le conocía a ese engendro comunista. El proyecto se desarrolló en dos partes: el 27 de mayo de 2005 se presentó a la ANPP la moción; y el 15 de noviembre de 2005, el escrito de ampliación al mismo. También formulamos un par de quejas por morosidad del Presidente del parlamento cubano, las que fueron dirigidas al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General de la República, respectivamente. No está de más decir que nunca hemos recibido respuesta.
En un inicio, la moción se sustentaba sobre cuatro principios cardinales que demostraban la incompetencia de los diputados con respecto a esta Ley. Más tarde, con el escrito de ampliación, aclaramos y abundamos mucho más en este tema. Los elementos sobre los que declaramos la inconstitucionalidad de esta Ley eran y siguen siendo los siguientes:
• Tergiversación del principio de notoriedad;
• Incompetencia de la Asamblea Nacional del Poder Popular para aprobar una Ley con carácter especial;
• Tergiversación del principio de oportunidad (procesal); y
• La analogía como esencia de esta Ley.
Más tarde se añadió un quinto elemento; a saber:
• La inhumanidad de esta Ley.
Expliquemos grosso modo en qué consisten los dos primeros de estos elementos que nos permitieron definir a la Ley N 88 como inconstitucional.
Tergiversación del principio de notoriedad
Lo primero que nos preguntamos es: ¿Qué cosa es la notoriedad? Ésta no es más que lo que es conocimiento público. ¿Dónde radica la tergiversación? Si llevamos bien el hilo de la historia, veremos que la única persona en Cuba que durante algo más de cinco años habló sobre la Ley Helms-Burton fue el doctor Ricardo Alarcón de Quesada, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Al parecer, todo el mundo estaba informado sobre la Ley Helms-Burton, pero nadie la ha visto; ni siquiera los fiscales y jueces que aplicaron la Ley N 88 en la primavera de 2003; y esto es muy importante, puesto que este cuerpo legal se refiere específicamente a la Ley Helms-Burton, al “bloqueo” y a la “guerra económica”.
La ley cubana no aclara qué se entiende por “bloqueo”, y realmente no puede aclararlo, porque éste no existe como tal: el comercio con los Estados Unidos ha roto la barrera de los mil millones de dólares; esto con independencia de la ayuda del pueblo norteamericano, que son algo más de 270 millones de dólares. Por otro lado, tampoco la ley podía aclarar qué cosa era la “guerra económica”, puesto que la compraventa de grandes, medianas y pequeñas empresas es un negocio jurídico que practican las naciones libres. Todo esto fue tergiversado por el señor Alarcón de Quesada.
Pero hay más: dentro de la teoría del derecho —y dentro del Derecho Penal en particular— existen toda una serie de normas que por sus características son conocidas como normas penales en blanco. Este tipo de normas se remiten a otras para completar el mandato jurídico. Y la Ley N 88 se refiere siempre a la Ley Helms-Burton, un cuerpo legal que nadie —repito— ha visto; por lo tanto, el gobierno cubano debió haber publicado esa ley extranjera para su justo y cabal conocimiento por la sociedad cubana. A pesar (y no me voy a cansar de repetirlo) de que el gobierno cubano cuenta con los recursos humanos y materiales para llevar a efecto el acto de la publicación de dicha ley norteamericana, no lo hizo. Los tribunales cubanos juzgaron en virtud de una ley desconocida; los fiscales adecuaron sus solicitudes condenatorias a una ley que ellos nunca vieron y que aún en la actualidad no conocen. Tamaño crimen todavía no ha sido reparado. ¿Quién puede decirme que no se tergiversó el requisito de notoriedad? Recuerdo que, a mediados de la década del 90 del siglo pasado, el periódico Granma publicó in integrum la Ley de Ajuste Cubano. Todo esto demuestra que al gobierno cubano no le conviene que el pueblo de Cuba sepa la verdad.
Incompetencia de la Asamblea Nacional para aprobar una ley especial
En uno de los artículos de la Ley N 88 se lee que ella es especial con respecto a cualquier otra que la preceda. Cualquiera que no conozca de derecho acepta de primera intención la validez y legalidad de la Ley N 88; pero alguien que sea ducho en el tema, dirá que no. Según la Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular tiene facultades para aprobar, modificar o derogar cuantas leyes le sean presentadas a sus miembros; pero vamos a ver que el propio artículo 75, en específico el inciso u), nos aclara que la ANPP debe someter a consideración del pueblo alguna ley que, por sus características, así lo requiera. Esto fue violado, y lo voy a demostrar.
En primer lugar, la propia Ley N 88, en uno de sus por cuantos, dice que ella es hija de la llamada Ley de Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía Cubanas. Esta última fue aprobada por el pueblo de Cuba, en respuesta a la Ley Helms-Burton. Si esto es así, ¿por qué la marcada con el número 88 no recorrió el mismo camino?
En segundo lugar, falta la objetividad jurídica. La Ley N 88 lleva por nombre Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, y todos sus artículos se refieren a posibles hechos que nada tienen que ver con la independencia nacional y mucho menos con la economía cubana, por lo que su redacción —como dijimos en aquella ocasión— resultó ser mediocre y se presta para interpretaciones malintencionadas.
En tercer lugar, el artículo 53 de la Constitución vigente trata sobre el derecho de los ciudadanos a la libertad de expresión y el derecho a la información. El último párrafo de este artículo dice textualmente que “la Ley regula el ejercicio de estas libertades”. Ahora uno se pregunta y le pregunta al señor Ricardo Alarcón de Quesada: ¿Cuál esta Ley? ¿Dónde está escrita? Inmediatamente comprendemos que esa Ley no existe, y resulta que las distintas figuras delictivas de la Ley N 88 tienen una relación directa con los artículos 53 y 75 de la Constitución; por tanto, lo adecuado era que esta Asamblea llevara a cabo el referendo que este último precepto prevé. Esto se violó.
Teóricamente, la explicación es la siguiente: El doctor Julio Fernández Bulté, catedrático de la Universidad de La Habana, en su obra Teoría del Derecho, haciendo referencia al investigador inglés A. H. L. Hart, dice que en el mundo moderno, y en el Derecho como tal, existen tres grandes tipos de normas jurídicas, que son: de cambio, de adjudicación y de legitimación. Siguiendo el rastro, podemos decir que las normas de cambio en Cuba se hallan contenidas en el Reglamento de la ANPP, en el capítulo que regula la creación de la Ley. Las normas de adjudicación son aquellas que aparecen en el artículo 75 de la Constitución, y en verdad donde aparece la división es en las normas de legitimación. Este artículo 75, en su inciso b), legitima todo acto de creación, modificación yo revocación de cualesquiera normativas de carácter general que emanen tanto de la propia Asamblea Nacional como de los organismos de la Administración Central del Estado; pero seguidamente, el inciso u) legitima al populus; es decir, al pueblo, para que este apruebe por medio de un referendo lo que mejor le convenga. Esto quiere decir que el poder de representación que el sistema electivo cubano legaliza, limita las facultades tribunicias de las que los diputados están investidos. Por demás, el principio de especialidad con que está investida esta Ley es contradictorio con la Constitución de 1976, no así con la Constitución de 1940, en donde el Congreso tenía amplias facultades; a menos que no se haya hecho uso del principio de ultraactividad de la Ley, no encuentro razón alguna para que la ANPP haya actuado de la manera en que actuó.
Veamos la contradicción de la Ley N 88 con la Constitución vigente. El artículo 121 de la Constitución de 1976-92, regula el ejercicio de la libertad funcional de los tribunales populares, concediendo a los jueces al llamado ius decidendi o derecho de decisión, que la ley procesal regula como el ejercicio del libre arbitrio. La cláusula de que los jueces en Cuba no le deben obediencia más que a la Ley es una farsa. Me explico: el doctor Renén Quirós Pírez, también catedrático de la Universidad de La Habana y doctor en Ciencias Jurídico-Penales, nos dice en su obra cumbre (Manual de Derecho Penal General, Tomo II) que la especialidad es un principio que se va a dar en el conflicto aparente de normas jurídicas; plantea que la norma especial contiene, frente a la norma ordinaria, una cualidad que va a sobresalir, que la va a diferenciar con respecto al hecho hipotético contenido en ella; abunda en que, producto de esta cualidad, el Tribunal está obligado a sancionar conforme a lo que se decida en esta ley o norma jurídica, y que, por ende, dicho Tribunal no puede, desde ningún punto de vista, entrar a decidir sobre la gravedad de la pena. Y es así: por algo sería especial esta Ley de haber sido aprobada por el pueblo; pero la Ley N 88 no fue aprobada por el pueblo cubano, sino por un órgano superior de poder, que si bien es cierto que está facultado para realizar ese acto jurídico, se encuentra limitado —repito— por la propia Constitución a determinados actos jurídicos generales. Sumémosle a todo esto otra situación que es de importancia capital para el derecho modelo y para el cubano en particular. Desde el momento en que se legaliza una ley de carácter especial, el Estado Cubano está en la obligación de instituir un tribunal especial o una sala especial donde se ventilen estos actos jurídicos. No está de más decir que en esos tribunales o salas especiales no tienen participación ni cabida los llamados jueces populares o legos, puesto que, como bien su nombre lo indica, la sala o tribunal es especial. Si ese mandato no viene contenido en la ley especial (votada y aprobada en referendo —repito— por el pueblo cubano), continúa siendo inconstitucional el acto jurídico de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Y para terminar esta primera parte: cuando el 4 y el 5 de abril de 2003 los tribunal desacataron la solicitud de la Fiscalía en el sentido de que se les impusieran a los acusados la condena de privación perpetua de libertad, no debemos verla como el libre arbitrio o ius decidendi de los mismos, sino que todo esto obedeció a que no se encontró en dicha conducta “las marcadas intenciones de la conducta punible, además de la búsqueda de un resultado concreto” (José Luis Toledo Santander), que es el elemento típico que impera en esta ley. A los sancionados no se les exigió responsabilidad civil alguna, por lo que ningún daño cometieron contra las personas o el Estado como tal.
Hasta aquí, algunas consideraciones de la vulnerabilidad constitucional que esta Ley crea, y de las cuales las actuales autoridades cubanas se jactan a diario.

FIRMA Y VIGENCIA EN CUBA DEL PACTO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
por Juan Carlos González Leiva

En 2007, el Gobierno Cubano anunció que en los tres primeros meses del siguiente año firmaría el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En efecto, el ministro de Relaciones Exteriores, señor Felipe Pérez Roque, suscribió ese documento el día 28 de febrero de 2008. En este artículo pretendo dar información sobre este importantísimo código internacional, su espíritu, esencia jurídica y posible aplicación en nuestro país.
En su Preámbulo, el referido Pacto Internacional proclama: “Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”. Es decir, que el fundamento de la paz internacional, la justicia universal y la libertad, es el decoro de la persona humana, que sólo existe cuando le son respetados sus atributos jurídicos indispensables. Este espíritu lo anima de principio a fin. La letra concorde y diáfana es un baño de luz primaveral para todos los pueblos de la tierra que logran alcanzarla.
Los artículos 19 y 21 refrendan: “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.” “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” “Se reconoce el derecho de reunión pacífica.”
Más de cien prisioneros de conciencia languidecen en las cárceles del gobierno cubano. Unos veinte han sido enjuiciados en los últimos tres meses, en procesos sumarios, no públicos, por tribunales parciales sujetos a los militares de la Seguridad del Estado. Más de veinticinco extinguen condenas de hasta cuatro años sin haber cometido delito, según me ha dicho el propio Tribunal Supremo, pues fueron acusados de ser “proclives a cometer delitos” por conducta socialmente peligrosa. Cincuenta y cinco, que pertenecen al Grupo de los 75 encarcelados en marzo de 2003, llevan cinco años de prisión y tortura aniquilante, estando la mayoría muy mal de salud por el riguroso castigo vengador del gobierno de La Habana.
El artículo 10, en su apartado 1, establece: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.” Actualmente casi cien mil personas padecen el horrendo cuadro carcelario. Unos 260 son reos políticos; sobreviven subalimentados, sin agua potable, sin asistencia médica adecuada y expuestos a la tuberculosis. Desde todos los centros penitenciarios se reportan con frecuencia descomunales palizas. Al menos 35 penados comunes murieron durante el año 2007, víctimas de este espantoso régimen. Dos fueron matados por los guardias a hierrazos en la Prisión Kilo 8, de Camagüey. En estas condiciones sobrevive medio centenar de condenados a muerte.
Dios, desde el Edén, condenó el derramamiento de sangre y consagró el derecho a la vida de sus criaturas, formadas a su imagen y semejanza. El Pacto, en el artículo 6, declara: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”
La detención arbitraria, las injerencias en la vida privada, la familia, domicilio o correspondencia, y los ataques a la honra, quedan proscritos por la normativa del Pacto.
El artículo 23, apartado 1, califica a la familia de “elemento natural y fundamental de la sociedad” y reconoce su “derecho a recibir protección de la sociedad y del Estado”. Sin embargo unas cuatrocientas personas fueron desalojadas a porrazos de sus viviendas el pasado mes en Holguín. El gobierno anunció que demolerá las casas de unas tres mil personas. Veintidós bicitaxis fueron decomisados en La Habana a mediados de febrero de 2008, y sus dueños quedaron sin sustento ni instrumentos de trabajos para alimentar a su familia. Hechos como estos son política y acción cotidiana de las autoridades cubanas en todo el país.
La visita a Cuba del secretario de Estado del Vaticano, monseñor Tarcisio Bertone, no significa que hoy podamos predicar en los parques, plazas públicas o de casa en casa. Aún no se nos ha devuelto el derecho a la radio, la televisión, la prensa y la educación religiosa. Decenas de cristianos defensores de los derechos humanos fueron arrestados o visitados en sus viviendas por la Seguridad del Estado, que impidió su participación en las misas oficiadas por el cardenal Bertone en Santiago de Cuba y Guantánamo los días 23 y 24 de febrero de 2008.
Gerardo Sánchez Ortega, Yorledis Duvalón Guiber, Rolando Rodríguez Lobaina. Abel López Pérez, Kéiber Rodríguez Fernández y Noelmis Cevila Terrero denunciaron por vía telefónica que permanecieron hasta doce horas en unidades de la policía política, siendo interrogados y amenazados por los militares. También fueron víctimas de esta actividad represiva Yordis García Fournier y Ana Belkis Ferrer García.
¿Cuándo comenzará a respetarse este postulado?: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”; así como la libertad de “manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.” (Artículo 18, apartado primero, del Pacto Internacional.)
Sin libertad política no puede hablarse de ningún otro atributo consustancial a la persona humana; por eso el artículo 25, en los incisos a), b) y c), le concede “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”, “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores” y “tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
El continuismo político, lejos de apertura, acaba de dar en La Habana un estruendoso portazo que ha helado la sangre a amigos y enemigos del régimen, dentro y fuera de Cuba. Raúl Castro ha sido oficializado presidente del Consejo de Estado y del Gobierno, pero ha hecho acordar que no moverá un dedo en política exterior, castrense y económica si no consulta a su hermano, a quien citó unas quince veces en su discurso, durante el cuál expresó: “Más importante que pensar es trabajar por lo que se acuerde aquí”.
En medio de todo este drama nacional y sin el más mínimo atisbo de alivio, ¿cómo entender la entrada en vigor y la aplicación honesta y práctica de este, el más importante documento internacional que protege a la persona humana y sus más elementales derechos? (Pues este Pacto Internacional es antítesis no sólo de la sucesión dinástica oficial que acabamos de sufrir, sino del secuestro tiránico de 50 años que hoy pretende legitimar ante los ojos del mundo la cúpula gobernante, con el único afán de mantenerse aferrada al poder, a costa del sufrimiento y la vida de todo un pueblo.)
Es cierto que la firma del Pacto entraña el reconocimiento formal por parte del gobierno de los derechos humanos para el pueblo, pero amén de las reservas que sin lugar a dudas formulará, ¿qué ha ocurrido durante este medio siglo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cuál Cuba es gestora y firmante? Los Estados Partes quedan obligados a modificar el ordenamiento jurídico interno para dar entrada a la normativa del Pacto. ¿Abolirá Raúl Castro la Ley N 88 (Ley Mordaza) y pondrá en libertad inmediata a todos los prisioneros de conciencia? ¿Reformará el Código Penal y todas las normas que institucionalizan la violación sistemática en Cuba de los derechos contenidos en el Pacto? ¿Mejorará las criminales condiciones carcelarias y dejará de perseguirme precisamente por defender lo que el mencionado Pacto manda?
En mi opinión, el gobierno confía una vez más en sus consuetudinarios recursos: la manipulación y la burla internacional. Conoce los complejos y disfuncionales mecanismos de verificación y aplicación de Naciones Unidas, las dilaciones y reservas. Cree que escapará por la tangente. Todo es cuestión de esperar con los ojos bien abiertos.

DISCURSO DE BERTRAND FAVREAU, PRESIDENTE DEL JURADO INTERNACIONAL DEL PREMIO LUDOVIC TRARIEUX.
SENADO DEL REINO DE BÉLGICA, 19 DE OCTUBRE DE 2007

Un pueblo no se funda como se manda un campamento
José Martí
¡Los queríamos tanto!
Para nosotros, no eran más que una imagen fugaz en blanco y negro. Pero aun sin color, eran las imágenes vivientes de la libertad.
Y esas imágenes le dieron la vuelta al mundo, y seguirán haciéndolo, pues esta historia no ha terminado de ser contada.
¿Quién podía no sentirse impaciente y reconocido a la vista de los bravos barbudos de la Sierra Maestra, vestidos de raídos harapos, esos Robins Hoods de los bosques tropicales, perseguidos y cercados por el ejército de hombres con cascos de un déspota sanguinario!
Más allá del temblor y la grisura de las imágenes del día, volvemos a verlos.
Los queríamos porque pusieron fin al régimen odioso de un tirano y de sus esbirros que vivían de la tortura y del asesinato.
Eran jóvenes, y habían consagrado su vida a la democracia y la libertad.
Cincuenta años después, ¿podríamos olvidar las esperanzas que ellos nos trajeron? Hubo el Manifiesto de la Sierra Maestra; como un día, en el Central Park, habría el anuncio de la “democracia humanista”.
Todavía hoy esas esperanzas llevan los estigmas de lo que iba a pasar después.
Una leyenda para siempre: ellos eran los verdaderos combatientes.
El Che vencedor, sobre los vagones dislocados del tren descarrilado en Santa Clara, después de haber guerreado en la Sierra del Escambray. Un rostro de arcángel de la muerte, con su tabaco y su boina, en la que un día Celia Sánchez había colgado una estrella; un rostro de mirada apagada y de rasgos difuminados, avizorando para siempre la línea del horizonte, en la que buscaba la promesa futura de su propio aniquilamiento al servicio de una revolución que no debía terminar jamás.
El sombrero de cowboy de Camilo Cienfuegos y su larga barba puntiaguda de color de ébano, más propia de los tiempos de la fiebre del oro; él, de quien se decía que resumía toda la alegría de los hijos de La Habana; y ya, sin embargo, la sonrisa extraña y desengañada de Húber Matos, el libertador de Santiago, con su gorra de orejeras alzadas. De él, que once meses más tarde, en su juicio, tuvo que decir: “¿Qué les prometimos a los cubanos? Que la libertad sería un derecho absoluto; que nadie sería perseguido por sus ideas…”.
La marcha triunfal de ocho días y ocho noches desde Santiago de Cuba hasta La Habana, cierto mes de enero, repetía paso a paso la procesión de la campana de Carlos Manuel de Céspedes, la de La Demajagua, aquella que en 1868 había liberado —por primera vez— a los esclavos de la Isla y había marcado la hora del combate contra el racismo que más tarde retomaría Martí.
Y con ellos, el cortejo de aquellos centuriones ataviados de saco y bramante, mal afeitados, que representaban la epopeya y la revancha de un gran pueblo esclavizado que había alcanzado su victoria. La Columna Ocho de guerrilleros hirsutos de sucias trenzas, que habían engañado la muerte en la manigua enmarañada de la Sierra, hacia donde habían creído poder rechazarlos porque ella los devoraría con más seguridad que el Mar Caribe. Los sobrevivientes del Granma junto a los incorporados de última hora; todos estaban allí, desfilando, marchando en una embriaguez de alegría que es siempre la de la liberación de los pueblos.
¿Quién pudiera reprocharnos hoy de haberlos querido tanto?
¿No era acaso la primera vez que en Latinoamérica el ejército se había rendido al pueblo triunfante que lo había vencido, y no al revés? Desde Herbert Mathews —que había sido el primero en exaltar en el New York Times a los demócratas justicieros— hasta Errol Flynn, los Estados Unidos habían sido los primeros en celebrar a los libertadores y en enviar al mundo entero sus imágenes, o en marcar el tono de los artículos laudatorios de la prensa. ¿Acaso los “norteamericanos” —como se les dice en Cuba— no habían sido siempre los patrocinadores de todas las colectas de las revoluciones cubanas, incluyendo la más reciente, creyendo así comprar para lo futuro la conciencia de los pueblos liberados?
Era así que antes reinaba el mal. Había existido la dictadura de Machado. Los políticos sometidos al gran vecino y el régimen mafioso de Batista habían sido el mal. Un bien iba a surgir del mal, alejado para siempre del verde caimán por el “ardiente profeta de la aurora”.
¡Cuántos crepúsculos para esa aurora! El hundimiento del gran sueño de 1959, que no duraría más que algunas horas de regocijo.
Ludovic Trarieux, que era un hombre sencillo, sostenía que el bien sucede al mal, o que el bien puede salir del mal. Pero nosotros sabemos que el mal también puede salir del mal.
En El Reino de Este Mundo, Alejo Carpentier —que amaba tanto a Francia y cuya pluma tanto amamos, aunque nada haya sido capaz de abrirle los ojos…— cuenta que cuando los primeros
insurgentes de Santiago tuvieron que erigir un fortín para defenderse de los peligros que los acechaban, no tuvieron otra opción que recobrar viejos cañones abandonados. Quiso la suerte que tuviesen que confiar su supervivencia a una mezcla heteróclita de cosas amontonadas. Un cañón de la Revolución Francesa en cuya caja, en bronce dorado, se podía leer “Libertad, igualdad”, y un cañón español en cuyo brocal —y cito a Carpentier— podía leerse esta melancólica expresión: “Fiel, pero desdichado”. Pero eran dos adjetivos, corría 1949 y se trataba sólo de una novela.
El negro y el blanco apenas tienen cabida en Cuba, la isla donde todo se escribe, se vive, se ve en colores. Colores múltiples y abigarrados, los mismos que hicieron exclamar a Colón: “Esta es la tierra más hermosa que ojos humanos han visto”. No solamente el monocromo “verde olivo”.
Pero para qué afanarnos más frente a una admirable longevidad que quedará en la historia. No estamos aquí para ladrar a las estatuas. ¡Que ellas sean desmontadas mañana o que la Historia las absuelva! No tenemos vocación para celebrar a los ilustres. Estamos del lado de las víctimas. Del lado de los que luchan; de los que sufren. Homenajeamos a Mandela, pero estábamos en 1984, y fue por lo que él había hecho antes. Otros, numerosos, iban a celebrarlo por lo que hizo después.
“Demasiado pronto nos olvidamos de los muertos”
La Isla no había conocido jamás la libertad.
Ni un día después de aquel día de octubre de 1492, en que, cerca de Holguín, los taínos y los siboneyes, habitantes pacíficos, habían descubierto aquellos grandes barcos de madera y a los hombres blancos con cascos a quienes ellos acogían con frutas, bailes y ofrendas, sin soñar que iban a subyugarlos, a contaminarlos con todas sus palabras civilizadas, a exterminarlos y quemarlos vivos. Al extremo de que Bartolomé de las Casas, que vio la Isla apenas cincuenta años más tarde, no pudo ocultar su “gran lástima” por verla “desierta y entregada a la soledad”.
Y nunca más la libertad habría de reinar en Cuba durante más de quinientos años.
Cuatro siglos de colonización por el invasor español, sesenta años de colonización indirecta entrecortada por la presencia militar de “los norteamericanos”. ¿Y después?
¿Qué decir ahora cuando ni una sola pulgada del territorio de Cuba es verdaderamente libre, desde Pinar del Río hasta Guantánamo!
La geografía no miente. Es ella la que desde hace siglos quiere que la isla se presente como una presa permanente que trata de escapar a las grandes fauces abiertas del Golfo de México, entre los colmillos acerados de la Florida y de Yucatán, como si el gran vecino hubiese quedado petrificado en el momento de sacrificar a su voracidad esta fácil presa, como si pudiese recomenzar en cualquier momento.
Después de todo, ¿acaso no hace ya tiempo que esos “norteamericanos” han confiscado para su uso exclusivo el nombre de su continente?
José Martí, que vivió quince años en “las entrañas del monstruo”, escribía en Nueva York, en sus Versos Libres:
Dos patrias tengo yo,
Cuba y la noche, ¿O son una las dos?
El 30 de enero de 1959, la Constitución tan progresista de 1940 —la que René Gómez Manzano llama “la memorable constitución que el pueblo se dio”—, en la que el derecho a la libertad es elevado al rango de norma constitucional en su artículo 29, fue suspendida, y la pena de muerte fue restablecida.
Desde entonces, la promesa tantas veces reiterada de restablecer la Constitución y las elecciones libres, no se ha cumplido jamás.
Ciertamente, el referéndum existe, pero no hay un partido político, una asociación, una prensa independiente que permita la expresión del sufragio. Ni siquiera hay boletas para decir “no”.
No hay otra opción que entre la sumisión, el comprometimiento, o la prisión y la muerte. Más de cien mil cubanos en las cárceles de la Isla, representan más de un cubano de cada cien.
Para huir del sufragio uniforme, la aprobación o la detención, sólo hay, para muchos, un medio de votar.
Hace muchos años que en la Isla no se vota con las manos. Lo que uno piensa en el fondo, su opción profunda, no se dice. Uno ni siquiera puede “votar con los pies”, como decía Danton. Se vota con los remos, con pagayas, y las cabinas de votación son los botes y las balsas.
Aprobar o partir.
Uno no terminaría jamás de contar el número de esos votos que se han expresado en una partida más que en un sufrimiento.
Ciento treinta mil sólo durante el éxodo del Mariel.
Entre ellos, Reinaldo Arenas, quien —sin embargo— lo debía todo al régimen; él, que no soportaba ser obligado a esconderse en la penumbra tibia de los parques públicos. Antes que anochezca; antes de esa noche de Cuba en la que siempre susurraba la sombra imprevisible de los agentes de la represión contra los homosexuales.
¡Y cuántos balseros, como Erick de Armas y tantos otros, soñando con encontrar o construir una balsa, antes de encontrar el avión milagroso que lo condujo aquí, a Bruselas, en 1994!
Aceptar o morir.
¡Cuántos no han terminado jamás el viaje de 160 kilómetros que conduce a la Florida! Confiando su alma a Dios, y su carne a los tiburones.
Y los pelotones no han disparado sus últimas descargas.
Como dice Esteban, el héroe de Alejo Carpentier en El Siglo de las Luces: “Demasiado pronto nos olvidamos de los muertos”. Proclamar que actualmente Cuba es una dictadura parece inaceptable. ¿Cómo calificar un país donde no hay libertad de opinión, ni libertad de expresión, ni libertad de asociación?
Todas las tiranías tienen siempre sus turiferarios y sus nostálgicos. Y para ello, cada año tenemos que aceptar revestirnos de una nueva túnica de Neso, que en cada ocasión nos quema con un fuego siempre renovado, pero también siempre injusto. Desear otra cosa para Cuba no es estar al lado de la extrema derecha de Miami. No es tampoco aceptar los horrores de Guantánamo, donde se perpetran crímenes bajo la cobertura del no-derecho.
Estaremos siempre del lado de los que, a riesgo de su libertad y de su vida, luchan por la democracia, donde quiera que se encuentren. Pero, después de todo, ¿no hemos aceptado ser calificados como furrieles del comunismo y agentes del KGB, o de secuaces del islamismo?
También tenemos que aceptar, hoy como ayer, que nuestro laureado no esté presente entre nosotros.
Tal es la rigurosa ley del Premio Ludovic Trarieux.
Queridos miembros del Jurado, no tenemos la vocación de honrar a los contestatarios de salón. Desde el momento en que nos dedicamos a exaltar los sufrimientos insignes, al igual que a socorrerlos, sabemos que ineluctablemente serán llamados a primera línea aquellos que han pagado con su vida, como Digna Ochoa; aquellos que se enteran de su nombramiento en el fondo de una prisión en la que están olvidados desde hace muchos años, como Nelson Mandela, Najib Hosni o Esber Yagmurdereli; o también abogados cuyo combate hace que se les prohíba salir de su país, confinados de conciencia, como Zhou Guoqiang, Parvez Imroz o René Gómez Manzano.
¿Tenemos que resignarnos a todas esas fatalidades? ¿A aceptar la fatalidad de la muerte de Hatuey, la fatalidad de los pueblos colonizados, la fatalidad de la hegemonía americana? ¿Decidirse a la dialéctica recurrente que opone el imperio del mal —convertido en eje del mal— al gran Satán, recapitulando, en una contabilidad macabra, su cortejo de muertos y sus cohortes de víctimas?
“Una iluminación que favorece de modo singular las riquezas inadvertidas de la realidad”.
¿Es que hay una fatalidad de la dictadura en América Latina?
Después de todo, conocemos a ese dictador. Conocemos la definición de los diccionarios: dictadura es “una concentración de todos los poderes en las manos de un individuo, de una asamblea, de un partido”, y dictador es “una persona que, tras adueñarse del poder, lo ejerce sin control”. Pero, además, conocemos su retrato, sus rasgos, sus defectos. Desde hace más de cincuenta años, los más grandes novelistas latinoamericanos nos han descrito al detalle el mundo aterrador de la dictadura “a la americana”.
Es un abogado, Miguel Ángel Asturias, quien, por haber participado en los años veinte en el alzamiento contra el dictador Estrada Cabrera, amo de Guatemala, nos ha trazado el primer retrato: El señor presidente, un presidente “atento a lo que ocurre en las vísceras más secretas de los habitantes”, que todo lo ve, que todo lo oye y que termina siempre por saberlo todo, simplemente porque él es el Mal encarnado.
Y como el género no podía quedar sin posteridad, en 1967 Carlos Fuentes y Mario Vargas Llosa invitaron a varios autores a escribir sobre esta particularidad del poder en Latinoamérica. Augusto Roa Bastos fue el primero en responder. Su novela Yo, el Supremo escapaba ya a su modelo José Gaspar Rodríguez de Francia, dictador del Paraguay de 1814 hasta su muerte en 1840, para convertirse en el arquetipo del “dictador supremo y perpetuo” que exige el reconocimiento y la sumisión por haber dado a su pueblo “una patria libre, independiente y soberana”… y por haberla “defendido de los ataques de sus enemigos internos y externos…”.
Fue Cuba la que escogió Alejo Carpentier para su muy cartesiano Recurso del Método. Pero otra dictadura: la de Machado. Su “Primer Magistrado”, encarnación de todos los tiranos, viste un uniforme —prestado, porque “él mismo se lo había echado encima, así, con galones y todo, un día de alboroto juvenil”—, y se expresa con palabras de ocasión… “remachadas en distintos registros, con las correspondientes mímicas gestuales” y que, sin embargo, el sabe “gastadas, viejas, ineficientes” y “cien veces contrariadas por sus actos…”.
Casi al mismo tiempo, Gabriel García Márquez, en El Otoño del Patriarca, con pocos miramientos hacia otro déspota, ha tallado, al capricho de sus frases interminables, la visión del tirano desconfiado y delirante, que no existía sino en un laberinto de frases siempre repetidas y nunca verificadas, y de quien “los pocos periódicos que todavía se publicaban se consagraban, como en el pasado”, a proclamar la eternidad.
Y es el instigador, Mario Vargas Llosa, quien ha cerrado el cortejo, el último año del último siglo, con el “Benefactor de la Patria, Padre de la Patria Nueva”, que en el curso de los años ha enfrentado y vencido a miles de enemigos “comprándolos, intimidándolos o matándolos” y que jamás “se ha arrepentido de nada”. Más que los treinta años de dictadura de Trujillo, asesinado en 1961, más que un período de tinieblas en la historia dominicana, es el día a día de todos los pueblos sometidos al terror por un hombre cuya ambición es hacer de su país el exutorio de sus delirios.
Se trata, sin dudas, de igual número de novelas que los críticos clasificarían en la categoría del realismo mágico. Género que, después de todo, no es más que lo que Carpentier mismo definía como “una iluminación que favorece de modo singular las riquezas no percibidas de la realidad”.
La caricatura roza apenas el exceso. Más allá de la creación novelística, es la verdad que penetra: La del horror de la tiranía para aquel que la sufre. La represión erigida en sistema exclusivo de gobierno; la delación elevada al rango de virtud cívica; el hundimiento moral de un pueblo sometido por el terror: exacciones y ejecuciones de todo género, exterminio en ocasiones, codicia, protecciones extranjeras, sed convulsa de poder que conduce ineluctablemente a negar toda humanidad a los otros. Y en filigrana, para Gabriel García Márquez, esta lacerante y dolorosa pregunta: El que gobierna con un poder tan absoluto, ¿puede escapar a la corrupción que engendra ese mismo poder?
Ninguno de ellos había pensado en eso. Ni el cubano Alejo Carpentier, ni García Márquez o Roa Bastos, ni sobre todo Asturias —que escribía en 1946 y que recibió el Premio Lenin de la Paz en 1966— parecen haber soñado que la fuerza de su evocación era tal que borraba las fronteras geográficas y políticas y el horror de la dictadura a escala universal. Pues el Presidente, el Supremo, el Primer Magistrado, el Patriarca o el Benefactor no son sino un solo y mismo mal.
Conocemos en verdad el desfile: el que estigmatizaba Asturias, que ha vivido bajo una dictadura, la de Jorge Ubico, aliado incondicional de los Estados Unidos y protector de los intereses de la United Fruit en Guatemala. Esa galería hernaniana de retratos describe a los “caudillos”, los dictadores latinoamericanos, lacayos de los “norteamericanos” y, en consecuencia, pertenecientes a la derecha conservadora más extrema.
¿Pero qué debe importarnos que el dictador sea de derechas o de izquierdas? ¿Que sea Pinochet o Ceausescu? ¿Honecker o Videla? ¿Franco o Lukashenko? ¿O una sabia mezcla de unos y otros? ¿Qué nos importa que haya puesto fin a otra dictadura, aunque haya sido una aún peor!
¿Habría que admitir un dictador de derechas para evitar uno de izquierdas, o uno de izquierdas para librarnos de uno de derechas? ¿Hay que aceptar ser árbitro en la competencia de dictaduras? ¿Puede existir una tiranía mejor que otra? Un tirano puede ocultar a otro; y la compasión humana no puede satisfacerse de comparaciones. Todo jurista sabe que la dictadura, como la falsificación, no puede determinarse jamás por las diferencias, sino sólo por las similitudes. El estado de dictadura se determina por la situación reservada a quienes la sufren; y por aquéllos entre los que se encontraría ese “peor” del que Calderón, en el título de una de sus obras, ha dicho que no siempre era seguro.
¿Dónde debemos ubicar la frontera entre lo aceptable y lo inaceptable? ¿Podría el odio del gran vecino justificarlo todo? ¿Bastarían los daños ocasionados por el Imperio para justificarlo todo? Hay que seguir el andar terrible de esos hombres, patriotas indomables pero consagrados a la defensa de los demás, que están inexorablemente condenados al rechazo, los estigmas y —a veces— el exilio para escapar a los arrestos siempre repetidos. ¿Será menester hablar aquí del suplicio sufrido por los abogados? Algunos, aquí presentes, son el testimonio vivo: Juan Escandell Ramírez o Pedro Fuentes Cid.
El defensor de los disidentes convertido en disidente.
René de Jesús Gómez Manzano estaba a las puertas de la adolescencia en 1959, cuando las multitudes cubanas acudían a los márgenes de la gran Carretera Central entre Santiago y La Habana. Fue un adolescente de la Revolución. Realizó sus estudios en Moscú y en La Habana, y durante largos años aceptó ser un abogado como todos los de Cuba a partir de 1959: un miembro de los bufetes colectivos.
Fue durante una década Abogado de Oficio del Tribunal Supremo. Allí, tras haber defendido en los años ochenta a muchas decenas de disidentes, quedó imbuido de la ley superior que no se adapta a las contingencias temporales, a las fronteras, ni a las circunstancias políticas: el derecho natural, la ley del género humano.
En 1990, considerando que la esencia misma del abogado demanda que no sea funcionario de un estado totalitario, sino que busque por sí mismo las vías de una independencia inherente al ejercicio de la profesión, René Gómez Manzano decide reunir pacíficamente a todos los abogados que piensan como él. Es entonces cuando funda la Corriente Agramontista de Abogados Independientes.
¡Agramonte! Bello nombre. ¡Qué referencia tan ilustre la de Ignacio Agramonte y Loynaz! Su destino ha querido que él sea, sin dudas, el menos conocido de los héroes de las guerras de independencia.
Se habla siempre de Céspedes, de Maceo, de Máximo Gómez o de José Martí. Agramonte, meteorito de la lucha, general a los 28 años, ¿no es siempre olvidado?
Sin embargo, Agramonte, hijo del Camagüey, ¿no es acaso el héroe más puro de la Revolución? ¿Aquél a quien Carlos Manuel de Céspedes, el Padre de la Patria, llamó “el hijo heroico” y de quien José Martí dijo que era “un diamante con alma de beso”!
Él es el “libertador”, el “salvador de la revolución”, el “campeón de la libertad”, el “apóstol inmaculado”: la posteridad no ha escatimado los elogios. Pero el título menos conocido y el que mejor le cuadra es el de “abogado ilustre”. Abogado, hijo de abogados. A diferencia de José Martí, y mucho antes que él, Agramonte no tuvo tiempo de escribir. No tuvo tiempo más que para abogar, combatir y morir.
¿Qué signo más bello de patriotismo que Ignacio Agramonte habrían podido reivindicar los miembros de la Corriente! Es él a quien el presidente de la República en Armas, Céspedes, habría de nombrar Mayor General del Ejército Libertador de los mambises. “El Bayardo” sin miedo y sin tacha; el estudiante de derecho que retaba a duelo a los oficiales españoles que irrespetaban a las cubanas. El caballero intrépido que arrancó al general Sanguily de las garras de la ejecución, mediante un golpe de fuerza asestado tras las líneas enemigas. No segmentemos —pues— la historia: antes que Martí, que cada uno se disputa y confisca, antes que Gómez, antes que Maceo, estuvo Agramonte, “El Mayor”.
Él es el símbolo del alma cubana, del patriotismo más exigente y más puro, y todos los que vendrían después de él no habrían de ser más que epígonos. Tras librar 45 batallas, murió a los 32 años en el combate del potrero de Jimaguayú, en el corazón de esa tierra que habría de convertirse para siempre en la “tierra agramontina”. Y el colonizador español se ensañó con el cuerpo del héroe muerto antes de quemarlo. De él habría de decir José Martí: “Nunca fue más grande que cuando los enemigos profanaron su cadáver…”.
Después de todo, ¿qué de sedicioso quería la Corriente Agramontista?: un estado de derecho, la independencia de los jueces, la democratización y la descentralización de la Administración de Justicia.
En una palabra: ese grupo de abogados independientes reivindicaba el derecho a no tener que responder más que ante sus clientes, y no ante el gobierno cubano. Querían constituir lo que bajo otros cielos se denomina un colegio de abogados. ¿Era pedir demasiado a la democracia? El legalista René Gómez Manzano demandó de las autoridades cubanas la inscripción de su asociación de abogados. No recibió respuesta alguna. Después, el Ministro de Justicia le envió una: decidió expulsar a René Gómez Manzano del bufete colectivo al que pertenecía. Ya no tenía derecho a ser “abogado”. El defensor de los disidentes se había convertido en disidente.
Quien recurre al derecho en un país en el que no rige el estado de derecho, está destinado a la persecución. Las reuniones de los miembros de la Corriente fueron vigiladas, espiadas, acosadas, forzadas a buscar en cada ocasión nuevos refugios —los más improbables— a fin de evitar que los primeros en llegar fuesen los policías.
Allí donde no hay oposición no puede haber otra cosa que disidentes. Un periodista que no trabaja para los medios oficiales, al igual que un abogado que no trabaja en los bufetes colectivos, es considerado como un “enemigo del Estado” o un “mercenario de la Casa Blanca”, antes de ser rechazado como “gusano” o como “escoria”.
Pese a todo, la revista jurídica de los “agramontistas” aparece desde entonces. De manera irregular, con una periodicidad que nadie puede prever. Cada número es una aventura peligrosa. Cada entrega debe ser dada a luz en medio del dolor y la clandestinidad de los escritos de resistencia. El número que se ha publicado en los últimos días es sólo el 6. ¿Está prohibido el boletín porque los comentarios y las disertaciones son inaceptables? Juzguemos más bien por los meros títulos de los artículos, aunque sean críticos: “El ejercicio de la abogacía: vocación, profesión, frustración”, “Libertad sindical, protección del salario y derecho a la huelga”, “La democracia en Cuba”, “Estado peligroso”, “Emigración legal, confiscación de bienes y prescripción de derechos”, “Fundamentos de derecho y violaciones de los convenios de la OIT firmados por Cuba”, “Mahatma Gandhi, Martin Luther King y algo más”, “Comentarios críticos sobre las nuevas regulaciones en materia de justicia laboral”, “La extinción del habeas corpus”, “Legislación cambiante en Cuba”. Detengamos aquí el florilegio.
“La verdad y la ternura no son nunca inútiles”.
Disidente: aquel “que profesa una religión distinta de la religión oficial”. La primera condena del disidente es la que él debe imponerse a sí mismo: la de nunca renunciar y recomenzar siempre.
Era un llamado a la emancipación de la sociedad civil, savia nutricia de toda democracia, el que quería lanzar René Gómez Manzano. El silencio de la sociedad civil podía tener una sola explicación: el consenso o la esclavitud. El consenso se expresa en las urnas; la esclavitud se amuralla en lo inexpresable.
A pesar de su expulsión y de las “desventuras” de la Corriente, en octubre de 1995 René Gómez Manzano es uno de los fundadores de Concilio Cubano, conjunto de más de cien grupos no oficiales —incluyendo asociaciones de defensa de los derechos humanos y grupos profesionales—, que reclama un cambio pacífico y respeta la Constitución. Desmantelado de inmediato por la Seguridad del Estado, el Concilio Cubano es proscrito tres meses más tarde, y René Gómez Manzano será detenido una primera vez, por actividades contrarias a los principios de la Revolución.
Mayo de 1997: René Gómez Manzano funda un nuevo movimiento, junto a dos economistas —Martha Beatriz Roque Cabello y Vladimiro Roca Antúnez, antiguo piloto de guerra e hijo del “héroe revolucionario” Blas Roca— y un ingeniero —Félix Bonne—: el Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna. Bien pronto ese grupo va a hacerse famoso. Los integrantes del Grupo de los Cuatro tienen el valor de redactar y publicar un texto de respuesta al proyecto de resolución oficial del V Congreso del Partido Comunista de Cuba, que estaba previsto para el mes de octubre. Era un examen crítico de la realidad del país y un llamado a la democracia para Cuba; su título: La Patria es de Todos.
“¡La Patria es de Todos!” Ese grito sedicioso había sido lanzado en 1884 en Nueva York por José Martí, que es —él mismo— también de todos, ya que pertenece a la conciencia universal. Y había añadido: “y si ella pertenece a alguien, y ello sólo en espíritu, será a aquel que la sirva con más desinterés…”.
La Patria es de Todos era una respuesta y no un desquite. Se trataba de un documento moderado. No era un instrumento de diatriba, sino de diálogo. No expresaba ningún sentimiento de doblez, ningún juicio sobre el pasado. Evocaba el lugar de los ciudadanos de Cuba en la sociedad humana tal y como era. No tenía cuentas que ajustar con el pasado lejano o reciente. Tomaba la historia en la fecha en que a los hombres corresponde escribirla. La Patria es de Todos era un acto de fe. Conjugaba un amor inquebrantable por la Patria con una demanda de democracia y de progreso, ambos necesarios al porvenir del pueblo cubano.
El 16 de julio de 1997, tras haber enviado el documento al Comité Central del Partido, que había convocado a la discusión de su propio texto, sus cuatro autores fueron detenidos y lanzados a prisión. Durante diecinueve meses habrían de ignorar los cargos que pesaban contra ellos y permanecerían sin ver a un juez.
Tras diecinueve meses de detención, un rápido juicio a puertas cerradas se celebró en La Habana. Decenas de simpatizantes de los inculpados, que acudieron a apoyarlos, fueron detenidos el día del juicio.
El 4 de marzo de 1999, Vladimiro Roca fue condenado a cinco años de prisión; René Gómez Manzano y Félix Bonne Carcassés, a cuatro años; y Martha Beatriz Roque, a tres años y medio. Además, por ser abogado, René Gómez Manzano fue inhabilitado para el ejercicio de la abogacía durante cinco años. Era la primera vez que Amnistía Internacional lo declaraba preso de conciencia. Tras el rechazo de tres solicitudes de habeas corpus y catorce meses adicionales pasados en una cárcel de alta seguridad en la que permaneció el grueso de su condena sin atención, sin contacto con su familia, René Gómez Manzano fue liberado finalmente el 23 de mayo de 2000: era el penúltimo de Los Cuatro.
No por ello se desanimó. Desde su salida, fue, junto a los otros dirigentes del Grupo de los Cuatro, uno de los fundadores de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil en Cuba (APSC), una federación —declarada ilegal y siempre considerada como tal— de varios centenares de pequeños movimientos diversos.
En mayo de 2005 la Asamblea pudo celebrar su primer congreso por la democracia, que había sido anunciado durante muchos meses. Diecisiete diputados europeos, 45 diputados franceses presentaron solicitudes de autorización para acudir a celebrar el acontecimiento. En vano. El congreso de los disidentes se celebró en el patio de una casa particular. Adrede, el lugar de la reunión fue anunciado en Internet en el último minuto. No obstante, el acontecimiento sobrepasó ampliamente los límites del continente.
El éxito tuvo corta duración. El 22 de julio de 2005, René Gómez Manzano se encontraba en cama, aquejado de gripe. Ese día la policía acudió a su domicilio a detenerlo por perturbar el orden público. Martha Beatriz Roque había convocado a una reunión ante la Embajada Francesa para reclamar la liberación de los presos políticos y protestar contra la normalización de las relaciones franco-cubanas. La manifestación no tuvo lugar, pero la represión sí. Treinta y tres disidentes fueron detenidos.
Al día siguiente soltaron a veinticuatro de ellos. Otros seis salieron varios días más tarde. Sólo tres tuvieron un destino más riguroso, y entre ellos René Gómez Manzano. Esos tres fueron acusados en virtud de la Ley 88 de 1999, denominada “Ley Mordaza”. Es ella la que ha convertido a Cuba en la mayor cárcel del mundo para los periodistas y los abogados, después de China. Es la imputación de la mayor de las ignominias: la de haber conspirado contra “la independencia nacional y la economía de Cuba”. La sanción puede exceder de veinte años.
Sin haber comparecido jamás ante sus jueces, René Gómez Manzano permaneció encerrado durante cerca de dos años en una prisión de alta seguridad de Las Villas, nombrada Nieves Morejón. Por conducto de su hermano presentó una solicitud de habeas corpus: una persona encamada con gripe no puede perturbar el orden público, alegaba. La solicitud fue declarada sin
lugar. René Gómez Manzano fue puesto en libertad el 8 de febrero de 2007 sin haber comparecido ante un tribunal. También en esta ocasión Amnistía Internacional lo había declarado preso de conciencia.
Sin dudas, él no es el único; y no debemos olvidar aquí a los otros abogados. Juan Carlos González Leiva es también uno de los colaboradores del Boletín de la Corriente Agramontista. Ciego, es Presidente de la Fraternidad de Ciegos Independiente de Cuba, pero también de la Fundación Cubana de Derechos Humanos. En 2002 también él fue detenido por haber organizado en la ciudad de Ciego de Ávila una manifestación pacífica en apoyo de los presos políticos. Pasó 26 meses encarcelado sin juicio. Más de dos años de aislamiento y de torturas sicológicas antes de ser juzgado… a puertas cerradas. Condenado a cuatro años de prisión, por una condescendencia extrema fue autorizado a extinguir la pena en su domicilio.
Pero allí la sanción era perpetua, pues él no debía volver a disfrutar de sosiego. Desde entonces ha debido sufrir hostigamiento, citaciones, todo tipo de advertencias indebidas de la Seguridad del Estado, que ritman la vida diaria de los disidentes. En adición, periódicamente ante su domicilio se organizan “actos de repudio”.
“Repudios”: reuniones bien organizadas en las que los simpatizantes del régimen son encargados de abuchear a la víctima, lanzar piedras y otros objetos contra sus ventanas, impedirle el sueño y prohibirle todo acceso a sus amigos y familiares. A menudo, las brigadas de respuesta rápida y los comités de defensa de la Revolución ocupan la primera línea de esas manifestaciones calificadas de “espontáneas”, contra las que no hay recurso alguno.
Rolando Jiménez Pozada es otro miembro del colegio agramontista de abogados independientes. Desde 2002 él era el Director del Centro Democrático Pinero de Derechos Humanos, en Nueva Gerona, la capital de la Isla de Pinos, hoy rebautizada como “Isla de la Juventud”. Es la isla de la penitenciaría, aquélla en la que toda una juventud que aspira a otra cosa ve cómo son aniquilados los más hermosos años de su vida. Es allí donde fue confinado José Martí antes de ser deportado a Cádiz, y fue también allí que cierto dirigente insigne estuvo en prisión, aunque sólo durante unos veinte meses.
Rolando Jiménez Pozada habría pintado algunos letreros irreverentes que atañían al Supremo o Patriarca. Rolando Jiménez Pozada fue detenido en 2003, durante la gran represión de la Primavera Negra, al mismo tiempo que 27 periodistas que fueron inmediatamente juzgados y condenados por su supuesta colaboración con los Estados Unidos por el hecho de haber fundado una agencia de prensa independiente, escrito en una revista disidente o hablado en alguna de las emisoras de los dos millones de cubanos forzados al exilio.
El 6 de abril de 2007, tras tres años de aislamiento en la prisión de El Guayabo, un tribunal, en un proceso también secreto, condenó a Rolando Jiménez Pozada a doce años de privación de libertad por desacato.
Al final de su último artículo sobre el habeas corpus, en el Boletín de la Corriente Agramontista, René Gómez Manzano concluía con una nota de esperanza: “Estoy convencido de que, en los tiempos venideros, seremos testigos del renacimiento de esta vetusta institución, que es lo que debe suceder en un verdadero Estado de Derecho, como el que irrefragablemente se restablecerá en Cuba.”
Casi en la conclusión de El reino de este mundo, Alejo Carpentier escribía: “Y comprendía, ahora, que el hombre nunca sabe para quién padece y espera. Padece y espera y trabaja para gentes que nunca conocerá, y que a su vez padecerán y esperarán y trabajarán para otros que tampoco serán felices, pues el hombre ansía siempre una felicidad situada más allá de la porción que le es otorgada. Pero la grandeza del hombre está precisamente en querer mejorar lo que es. Es imponerse Tareas. (…) Por ello, agobiado de penas y de Tareas, hermoso dentro de su miseria, capaz de amar en medio de las plagas, el hombre sólo puede hallar su grandeza, su máxima medida, en el Reino de este Mundo.”
Lo que busca René Gómez Manzano para su país en el Reino de este Mundo es la democracia. Es por ella que padece y espera.
Hubiera podido escoger otra vía: la sumisión, la aprobación, la resignación, antes que la oposición, la rebelión y la prisión. Él jamás se ha apartado de su oposición pacífica, lo que significaba la aceptación de todos los sacrificios para sí mismo.
La tarea que él se ha impuesto, como el sufrimiento que ha padecido y padece todavía hoy, dan la verdadera dimensión de su vida. Ésta mide por añadidura la pequeñez o la cobardía de la nuestra.
Y es por eso que si hay un abogado en el mundo que entre tantos abogados cubanos que padecen mereciera el Premio, ése es —más que ningún otro, pero junto a tantos otros— René Gómez Manzano. Y es por eso, también y aquí, que lo recibe, a través de los océanos, pese a las prohibiciones, más allá de las contingencias de un día que jamás alterarán la fuerza de los mensajes.
Pues hay mensajes que atraviesan el espacio, como otros atraviesan el tiempo.
Animado del presentimiento de su muerte, en vísperas de su desembarco en la Isla, José Martí escribió dos últimas cartas a su hijo y a su mujer, a quienes no había visto durante años.
A su hijo, en un último mensaje, le escribió: “Adiós, sé justo”. Y le remitió su reloj, como para legarle el sentido del tiempo y la virtud de la paciencia.
A su esposa, ese mismo día, le escribió estas últimas palabras: “La verdad y la ternura jamás serán inútiles”.
Era 1895.
La justicia, la verdad y la ternura. También la paciencia. ¿Cuánto tiempo aún y cuántos sufrimientos tendrá que padecer Cuba para que la última voluntad de José Martí sea por fin cumplida!
(Traducción directa del francés de René Gómez Manzano.)
PALABRAS DE JUAN ESCANDELL RAMÍREZ,
REPRESENTANTE PERSONAL DEL GALARDONADO, EN LA
CEREMONIA DE ENTREGA DEL PREMIO LUDOVIC TRARIEUX.
SENADO DEL REINO DE BÉLGICA, 19 DE OCTUBRE DE 2007
Señor presidente del Senado de Bélgica, Armand de Decker,
Señor presidente del Instituto de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, Bertrand Favreau,
Señores presidentes de los diferentes colegios de abogados,
Señores magistrados,
Señoras y señores:
Me apartaré brevemente del protocolo de mis breves palabras en este magnífico acto, para recordar que hace poco más de ochenta años el ilustre penalista español Don Luis Jiménez de Asúa sufrió arbitrario confinamiento en las Chafarinas, y gracias a la solidaridad del gremio de abogados en todo el mundo fue posible su libertad; entre aquellos abogados que protestaron se encontraban abogados cubanos de la talla de Fernando Ortiz y Emilio Roig de Leuchsenring.
Permítanme decirles que ayer mis colegas y el equipo de Radio y TV Martí —radio que ahora mismo trasmite en directo para Cuba esta ceremonia— estuvimos en el Palacio de Justicia de Bélgica; todos coincidimos en considerar que sólo donde se respeta la Ley y la justicia pueda tomarse en serio, podía existir un edificio tan majestuoso para tan importante función.
Personalmente, al entrar al recinto percibí la presencia de la diosa Themis, desterrada de nuestro pequeño país hace ya casi medio siglo, como así están desterrados más de dos millones de cubanos.
Colegas, tengan por seguro que no se equivocaron al elegir al doctor René de Jesús Gómez Manzano como ganador del más prestigioso y antiguo premio que los abogados europeos otorgan a un abogado por su destacada labor a favor de los Derechos Humanos.
Desde Hesiodo hasta Gabriel García Márquez, nuestra profesión ha sido blanco de críticas por la literatura universal. Pero convencido estoy que Aristófanes no habría escrito Las avispas si hubiera conocido a Nelson Mandela, Paz Zúñiga, Digna Ochoa, Gómez Manzano y otros premiados por el Ludovic Trarieux. Todos ellos hasta la fecha constituyen un ejemplo para los abogados de todo el mundo.
Quiero reconocer, en esta ceremonia donde los abogados europeos rinden homenaje a otro abogado, la conducta valiente y heroica del decano Braffort, quien durante la ocupación nazi de Bélgica se negara a entregar al comando militar alemán la lista de los abogados judíos. Los abogados cubanos no olvidarán al distinguido Decano.
Distinguidos colegas, este premio no es sólo de René: es de todos sus colegas que así lo sentimos y así también lo reconoció el propio Gómez Manzano, que lo hizo extensivo a todos los opositores que dentro de Cuba luchan por el respeto de los Derechos Humanos.
Perdónenme en este instante reconocer a mis amigos que me acompañan: al doctor Luis F. Fernández y al ex prisionero político por 17 años, el doctor Pedro Fuentes Cid, que abandonaron sus importantes tareas y, sufragándose sus gastos, están aquí en representación de la abogacía cubana, particularmente en representación del Comité de Abogados por la Libertad del colega Rolando Jiménez Pozada.
Sería imperdonable no aprovechar la ocasión de estar en la capital de la Unión Europea, en la tierra del Rey Caballero, para demandar de los abogados del continente, con espíritu de gremio, que se solidaricen ante la injusta y arbitraria prisión que padece nuestro colega Rolando Jiménez Pozada, sancionado a doce años de privación de libertad en un juicio secreto, sin ninguna garantía y que peculiarmente resulto penado con cuatro años más de los que solicitaba la fiscalía.
Pero desde este lugar sagrado de Bélgica, con espíritu de justicia exhortamos a todos los países de la Unión Europea a que exijan al gobierno cubano que libere a los centenares de presos políticos que se están muriendo en las mazmorras cubanas.
Sepan en Europa que el gobierno interino del señor Raúl Castro no se ha movido un solo milímetro de sus posiciones. La ausencia de René a este acto es la prueba irrefutable de la afirmación anterior.
Como cubano y español, como súbdito del Reino de España al que pertenezco por ostentar la ciudadanía española, le expreso al Rey que el gobierno actual se equivoca en su política hacia Cuba. Condenamos que en su Fiesta Nacional los opositores no hayan sido invitados.
Sin embargo, aquí en Bélgica hemos sido invitados para premiar por su incansable labor al doctor René Gómez Manzano.
La lista de agradecimientos sería larga, pero resulta necesario reconocer a los colegas que se quedaron en Miami y que constituyen el Comité de Abogados por la Libertad del Colega Rolando Jiménez Pozada, a los cubanos que desde innumerables páginas-web apoyaron este evento, y especialmente a los miembros del jurado del Premio Ludovic Trarieux 2007, a Bertrand Favreau, Robert de Baerdemaeker, Ives Oschinsky y Thierry Bontinck.
Muchas gracias.
MENSAJE DE RENÉ GÓMEZ MANZANO
A LOS PARTICIPANTES EN LA CEREMONIA DE ENTREGA
DEL PREMIO INTERNACIONAL LUDOVIC TRARIEUX
Para el día 19 de octubre de 2007, en el salón de reuniones del Senado del Reino de Bélgica, se encontraba señalada la ceremonia de entrega del Premio Internacional de Derechos Humanos Ludovic Trarieux al presidente de la Corriente Agramontista, René Gómez Manzano. Pese a haber iniciado en tiempo las gestiones que las autoridades migratorias cubanas exigen para otorgarle a alguno de sus súbditos el correspondiente “permiso de salida”, nuestro Presidente, previendo la eventualidad de que el régimen totalitario cubano no lo autorizase en definitiva a viajar, grabó el mensaje que aquí reproducimos. Éste, en vista del no otorgamiento del “permiso de salida”, fue escuchado por los congregados para la celebración de dicho acto solemne. Como se observa del texto, los párrafos finales del mensaje aparecían en idioma francés. En la presente versión se ha incluido, en lugar de ese pasaje del original, la traducción al castellano de esos párrafos, realizada por el mismo autor.
    
Ilustres dignatarios y personalidades presentes en este acto de premiación,
Integrantes del Jurado Internacional del Premio Ludovic Trarieux,
Distinguidos colegas,
Señoras y señores,
Queridos amigos:
Me siento muy honrado de tener la posibilidad de dirigirles estas palabras. Desde luego, hubiera preferido poder hacerlo personalmente, pero si esta grabación se escucha en la ceremonia de entrega del premio, ello significará que esa posibilidad me estuvo vedada por el contumaz inmovilismo del régimen totalitario cubano, el cual se ufana de autodefinirse como una dictadura, mantiene las normas constitucionales que consagran el papel dirigente del partido único sobre el conjunto de la sociedad y del Estado, y no sólo ha borrado de sus textos supralegales toda alusión al derecho de los nacionales a entrar y salir libremente del Territorio Nacional, sino que se arroga de hecho la facultad de autorizar o no cualquier viaje de sus súbditos al extranjero, lo que implica que se comporta como si los ciudadanos fuesen una especie de esclavos o siervos de la gleba que sólo pueden hacer aquello que su señor les autoriza graciosamente.
Por desgracia, así ha sucedido en mi caso, pues a pesar del apoyo generoso que me prestaron el señor Presidente y los miembros del Jurado Internacional, así como otros colegas, todas esas gestiones han resultado ahora baldías, en razón de la negativa del nuevo equipo gobernante del país, encabezado hace ya algo más de un año por el hermano menor del dirigente histórico de casi medio siglo, a otorgar a tiempo el “permiso de salida” que se requería para que yo pudiese viajar a recibir el premio personalmente.
Por consiguiente, puedo afirmar que mi ausencia de esa ceremonia constituye una prueba más de la triste realidad que vive hoy nuestra Patria, que, pese a los preocupantes acontecimientos acaecidos en los últimos años en la fraterna República de Venezuela, continúa siendo en puridad el único país del Hemisferio Occidental que no disfruta de una democracia representativa y pluralista, en el cual no se respetan los derechos humanos internacionalmente reconocidos y el que —por añadidura— se encuentra sumido en una profundísima crisis.
Señoras y señores: Estas palabras mías no deben ser muy largas, teniendo en cuenta que en este acto de premiación debe hacer uso de la palabra en mi nombre el señor Juan Escandell Ramírez. A él y al colega europeo que deberá acompañarlo los he autorizado para que uno de ambos acepte en mi nombre el prestigioso premio internacional que me ha sido otorgado, así como para que reciba las constancias de su otorgamiento.
A pesar de esa necesaria brevedad, debo decir que en mi país es notable la labor de los centenares de organizaciones que de un modo u otro luchan en pro del respeto de los derechos humanos, pese a la intensa represión desatada contra ellas por el régimen totalitario, que ha convertido a Cuba —no obstante su población relativamente pequeña— en el país occidental con mayor número de presos de conciencia en el mundo. Todas esas organizaciones, en algunos casos sin estar conscientes de ello, son seguidoras y continuadoras de la obra inmortal de Ludovic Trarieux, cuya memoria es perpetuada ahora en este galardón que tanto prestigio ha venido adquiriendo desde que hace ya más de dos décadas le fuera otorgado por vez primera al valeroso luchador anti-apartheid Nelson Mandela. Creo que es justo y necesario decir que este premio que se me ha otorgado constituye también un reconocimiento a la notable labor desplegada por todas esas entidades contestatarias cubanas, a todo lo largo y ancho de nuestro archipiélago.
Quisiera aprovechar esta ocasión para mencionar específicamente a la mayor agrupación de organizaciones independientes de nuestro país —la Asamblea para Promover la Sociedad Civil—, que en mayo de 2005 llevó a cabo en nuestra capital el histórico primer congreso de demócratas cubanos. Me siento honrado por haber sido y seguir siendo uno de los tres miembros del Ejecutivo de esa coalición.
También considero un honor haber presidido, desde su fundación y hasta la actualidad, una de las más de tres centenares y medio de organizaciones que integran la mencionada Asamblea: como seguramente ustedes habrán imaginado, me estoy refiriendo a la Corriente Agramontista, una agrupación de abogados independientes de la que forman parte actualmente en suelo cubano una veintena de juristas aproximadamente, a los cuales habría que sumar varias decenas más que se han visto obligados a emigrar por la represión del régimen totalitario. Nuestra pequeña Corriente, cuyo nombre se deriva del apellido del ilustre abogado, libertador y mártir de la independencia cubana Ignacio Agramonte, caído gloriosamente en combate contra las fuerzas colonialistas en 1873, puede enorgullecerse de ser la única agrupación de juristas que lucha expresamente en nuestro suelo en pro del establecimiento del Estado de Derecho en Cuba, de la independencia del Poder Judicial, del libre ejercicio de la abogacía, de una Fiscalía que ajuste su actividad a criterios técnico-jurídicos y no políticos, y del restablecimiento de los colegios de abogados.
Porque debo decir que en nuestro país, a pesar de que esas instituciones databan de 1840, los colegios de abogados fueron objeto primeramente de una llamada “toma revolucionaria” que permitió echar a un lado a sus directivas democráticamente electas, y después fueron simplemente disueltos. Tras varios lustros sin contar con alguna institución que los representase siquiera formalmente, los hombres de leyes cubanos tuvieron la posibilidad de ingresar a la Unión Nacional de Juristas, institución que, debido a su carácter declaradamente gobiernista, jamás ha podido contar en sus filas con la totalidad de los letrados del país, y que, aunque es formalmente autónoma, en realidad fue creada por el régimen totalitario a su imagen y semejanza, con el único fin de institucionalizar el supuesto apoyo de la clase togada al sistema castrista. También existe la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), que encuadra a todos los que ejercen la abogacía, ya que en la Cuba actual está terminantemente prohibido desde 1974 el libre ejercicio de nuestra libre profesión.
La falta de legitimación de esas dos instituciones para que se las pueda considerar como verdaderas representantes de los juristas cubanos, se pone de manifiesto en un hecho objetivo irrebatible: no se conoce ni un solo caso en que una o la otra hayan levantado su voz para defender a un compañero injustamente perseguido; y conste que no han faltado ocasiones para ello: hasta donde sé, nuestra Patria ha tenido el triste privilegio de ser el único país cuyos hombres de leyes han sido objeto de una operación policial en toda regla, dedicada especialmente a ellos, en cuyo curso fueron arrestados, enjuiciados y sancionados a muchos años de prisión decenas y decenas de juristas de todo el país. Este ataque masivo en contra de nuestra profesión recibió el sugestivo nombre de Operación Toga Sucia.
Esta purga de corte estalinista tuvo otra faceta más: en 1984 fueron formalmente “disueltos” los bufetes colectivos hasta entonces existentes, y en su lugar fue “creada” una institución teóricamente “nueva”, a la cual los abogados en ejercicio se vieron obligados a “solicitar su ingreso”. Mediante esta treta, 110 de los cerca de 800 abogados en activo en aquella época fueron separados del ejercicio profesional. Como “justificación” de este arbitrario despido masivo se esgrimió el argumento de que los “no admitidos” no llenaban el requisito establecido en el Decreto-Ley N 81 de que el postulante tuviese “condiciones morales acordes con los principios de nuestra sociedad”. En la práctica, este eufemismo señala la obligación en que se encuentra el abogado cubano de poseer lo que en el argot castrista se denomina “integración revolucionaria”, que no es más que la aceptación expresa de las políticas del gobierno y del partido único, así como la pertenencia a las llamadas “organizaciones de masas”, que también apoyan al régimen que las creó, y en las cuales los ciudadanos son regimentados siguiendo criterios de vínculo laboral, vecindad, sexo, etcétera.
El mencionado Decreto-Ley sigue vigente hasta hoy, lo que ha servido para que los dirigentes de la ONBC nieguen la posibilidad de ejercer la abogacía a aquellos compañeros que no comulgan con el sistema o que simplemente no son de su agrado; además, es frecuente que aquellos que forman parte de esa organización y mantienen una actitud contestataria, sean expulsados de la misma, como en 1995 hicieron con el que les habla sin siquiera incoar el expediente disciplinario que manda la Ley. Estas limitaciones llamarán más la atención si las contrastamos con el reducido número de juristas en activo. Se da la paradoja de que nuestro país, que es el de mayor cantidad per capita de médicos o deportistas en toda la América Latina, es al propio tiempo el de menor número de abogados. Se trata, indudablemente, de una secuela de aquellos tiempos en que los personeros del actual régimen —por entonces con mucha menos antigüedad en sus posiciones de mando— enarbolaban alegremente una consigna pasmosa: “¿Abogados para qué?”
Por lo demás, los agramontistas hemos denunciado la falta de independencia del aparato encargado de administrar justicia. Se trata no sólo de una realidad de hecho, sino también de una situación plasmada en las leyes y basada en criterios teóricos con los que no podemos comulgar: el actual régimen cubano rechaza expresamente la tripartición de poderes (que estuvo vigente desde el nacimiento de nuestra República en 1902) y enarbola en su lugar la concepción monista del Estado; de acuerdo con el artículo 121 de la vigente Constitución de la República, “los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”. No existen asociaciones profesionales de funcionarios judiciales.
En cuanto a la política legislativa del régimen totalitario, es conveniente señalar que éste ha demostrado una notable vocación por reprimir a todo aquel que disiente y que se niega a admitir el papel del partido único como “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” (conforme aparece consignado en la mismísima Constitución de la República). Para todos estos compatriotas de talante contestatario se dictó la tristemente célebre Ley 88, que de manera certera ha sido bautizada por los periodistas independientes cubanos como “Ley Mordaza”. Ese verdadero engendro antijurídico fue empleado por primera vez por el gobierno castrista en 2003 contra los integrantes del tristemente célebre Grupo de los 75, encarcelados, acusados y sancionados por los tribunales del régimen en menos de tres semanas, en procesos sumarios carentes de cualquier tipo de garantía para los derechos de los acusados. Las “piezas de convicción” ocupadas eran unas pocas computadoras personales, algunas máquinas de escribir de carácter museable, libros impresos en el extranjero, papel, bolígrafos... ¿Los hechos supuestamente justiciables? Escribir artículos en los que se criticaba el estado de cosas existente en el país, celebrar reuniones en domicilios particulares, visitar sedes diplomáticas extranjeras, conceder entrevistas a medios de prensa radicados fuera de Cuba…
Por esas mismas fechas fueron juzgados los integrantes de un grupo de ciudadanos que, guiados por la desesperación, secuestraron una lancha y tomaron como rehenes a los pasajeros, exigiendo que se les permitiese viajar a los Estados Unidos. Aunque el hecho constituía sin dudas un delito —incluso de cierta gravedad—, el hecho ciertamente no tuvo mayores consecuencias, ya que el incidente fue liquidado en unas pocas horas, y no hubo desgracias personales que lamentar. Pese a esto, todos los implicados fueron sometidos a un proceso sumarísimo, en el curso del cual tres de ellos fueron sancionados a la pena de muerte. Entre la detención y el anuncio de que esos desdichados habían sido ya fusilados decursó menos de una semana.
Aunque estos sucesos tienen más de cuatro años de antigüedad, merecen ser recordados y criticados todavía, pues los integrantes del glorioso Grupo de los 75, al igual que otros presos políticos y de conciencia, continúan privados de libertad hasta hoy en condiciones francamente deplorables: mezclados con reclusos comunes de toda laya, recibiendo una alimentación pésima y una asistencia médica y odontológica harto deficiente, sufriendo en ocasiones golpizas y otros atropellos, y en muchos casos en cárceles alejadas de sus ciudades de residencia. Por añadidura, el régimen totalitario ha continuado su represión: puedo citar el propio ejemplo mío y de otros compatriotas detenidos en julio de 2005, unas semanas después del histórico primer congreso de demócratas cubanos al que hice alusión anteriormente: todos esos opositores fuimos mantenidos en prisión por un período que en algunos casos excedió de un año y medio, sin juicio y sin acusación formal.
En la actualidad el régimen emplea otra modalidad represiva: incoa contra los ciudadanos que asumen una postura contestataria los llamados “expedientes de peligrosidad”; reconocidamente, esos ciudadanos no han cometido delito alguno, ya que esta clase de proceso penal se sigue, por definición, contra personas que no son culpables de delito, pero que, según el arbitrario criterio de las autoridades, “están en peligro de cometerlo”. Sobre la base de ese verdadero absurdo, muchos hermanos nuestros han sido encerrados en cárceles por períodos de hasta varios años.
Volviendo a la situación específica de los juristas cubanos, debo decir que, en el plano económico, no es mucho mejor lo que puede decirse del sistema de trabajo profesional implantado por el régimen castrista; baste decir que muchos abogados perciben salarios inferiores a los de trabajadores administrativos, y los mejor pagados reciben emolumentos que, cambiados en las casas autorizadas al efecto, equivalen a unos veinte o treinta dólares al mes. Repito el dato para los que tal vez piensen que he sufrido un lapsus linguae: nuestros colegas mejor pagados perciben menos de un dólar al día.
Toda esta triste realidad, así como la actitud de la Unión Nacional de Juristas y de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (que jamás han expresado una crítica, sino que se han limitado a aplaudir y apoyar las medidas del régimen), constituyen la razón de ser de nuestro movimiento agramontista, el cual ni siquiera está organizado formalmente, ya que la solicitud hecha al amparo de la vigente Ley de Asociaciones hace ya más de quince años para constituir la Unión Agramontista de Cuba no ha sido respondida hasta hoy. Esto no ha impedido que brindemos asesoramiento legal a quien nos lo solicita, como tampoco que hayamos efectuado encuentros, realizado estudios jurídicos y redactado varios memoriales en los cuales hemos solicitado a las autoridades del país el restablecimiento del libre ejercicio de la abogacía y la independencia de la Administración de Justicia, una amplia amnistía para los presos políticos y algunos otros, reformas legislativas, etcétera. También hemos editado nuestro boletín, el último número del cual (el 6) vio la luz a fines del pasado mes de agosto. Desde luego, aquellos de nosotros que en uno u otro momento hemos estado en aptitud legal para ello, hemos continuado representando a nuestros hermanos opositores y activistas de derechos humanos.
También hemos tenido el honor de ser la única agrupación de juristas cubanos radicados en la Isla que ha solicitado el cese de la persecución contra compañeros nuestros víctimas de hostigamiento y represión, en especial de los que han sido arbitrariamente encarcelados. Y debo decir que no alcanzan los dedos de una mano para contar a los juristas miembros de la Corriente Agramontista que hemos estado privados de libertad durante años en uno u otro período.
Permítanme por ello que, como primera petición, les dirija la de que expresen su solidaridad con el colega que en estos momentos más necesita de ella, el abogado agramontista Rolando Jiménez Pozada, quien permanece injustamente encarcelado en la Prisión de El Guayabo, en su natal Isla de la Juventud, desde abril de 2003, y a quien a principios del presente año, tras un juicio amañado en el que no le permitieron defenderse a sí mismo (como lo autorizan las actuales leyes cubanas) y en el cual él ni siquiera estuvo presente, fue sancionado a doce años de privación de libertad. Casi está de más decir que cualquier apoyo que ustedes puedan brindarle a él y a los restantes presos políticos cubanos será motivo de nuestro reconocimiento más sincero.
Distinguidos amigos: Quisiera que me permitieran dedicar este premio a aquellos que más han sufrido y sufren por su activismo pacífico en pro de la democratización de Cuba y del respeto de los derechos humanos de sus ciudadanos: los presos políticos y de conciencia. Son ellos (los que integran el Grupo de los 75 y todos los demás) quienes deben estar primordialmente en las mentes de nosotros, sus compañeros de lucha pacífica, y de ustedes, los extranjeros que no son insensibles a los sufrimientos del pueblo cubano; me sentiría muy reconfortado si mis palabras sirvieran para reafirmar la actitud solidaria que sé que ustedes han manifestado sistemáticamente y continúan manifestando hacia todos los que en el mundo son víctimas de la persecución y la violación de los derechos humanos.
Señoras y señores, para terminar mi mensaje, les ruego que me permitan pronunciar algunas palabras en francés.
En primer lugar, quiero hacerlo a fin de rendir homenaje en su bello idioma a ese gran ciudadano de Francia, de Europa y del Mundo cuyo nombre ilustre lleva el Premio que acaba de serle entregado a mi representante. La obra inmensa realizada por Ludovic Trarieux al luchar contra la injusticia y el racismo y al crear con éxito la primera organización de defensa de los derechos humanos, esa verdadera epopeya merece el recuerdo de todos los hombres y mujeres de buena voluntad, ahora y siempre; por lo tanto, cumplo un verdadero deber al rendir homenaje a su gloriosa memoria.
En segundo lugar, deseo hacerlo a fin de subrayar el gran honor que el otorgamiento del prestigioso Premio Internacional Ludovic Trarieux representa para mí, para mis colegas de la Corriente Agramontista y para todos mis compatriotas que luchan pacíficamente en pro del respeto de los derechos humanos y del triunfo de la democracia en Cuba.
En tercer lugar, quisiera pedirles una vez más que no se olviden del jurista Rolando Jiménez Pozada ni de las otras treintenas de prisioneros de conciencia cubanos, que sufren actualmente en las cárceles de mi país en condiciones terribles. Mis amigos y yo estamos seguros de que ustedes continuarán brindándoles vuestra solidaridad y vuestro apoyo.
¡Muchas gracias a todos ustedes!


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