CONFERENCIA
MUNDIAL SOBRE DERECHOS HUMANOS
Viena, 14 al
25 de junio de 1993
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional y que la Conferencia constituye una oportunidad única de efectuar un análisis exhaustivo del sistema internacional de derechos humanos y de los mecanismos de protección de los derechos humanos, a fin de potenciar y promover una observancia más cabal de esos derechos, en forma justa y equilibrada,
Reconociendo y afirmando que todos los derechos
humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que
ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y
libertades y debe participar activamente en su realización,
Reafirmando su adhesión a los propósitos y
principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración
Universal de Derechos Humanos,
Reafirmando el compromiso asumido en el Artículo
56 de la Carta de las Naciones Unidas de tomar medidas conjunta o
separadamente, insistiendo particularmente en el desarrollo de una cooperación
internacional eficaz para la realización de los propósitos consignados en el
Artículo 55, incluidos el respeto universal y la observancia de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos,
Subrayando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y propiciar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en particular la determinación de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
Recordando además la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
Destacando que la Declaración Universal de
Derechos Humanos, que constituye una meta común para todos los pueblos y todas
las naciones, es fuente de inspiración y ha sido la base en que se han fundado
las Naciones Unidas para fijar las normas contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
Considerando los cambios fundamentales que se han
producido en el escenario internacional y la aspiración de todos los pueblos a
un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas, en particular la promoción y el fomento de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de
la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, en
condiciones de paz, democracia, justicia, igualdad, imperio de la ley,
pluralismo, desarrollo, niveles de vida más elevados y solidaridad,
Profundamente preocupada por las diversas formas de
discriminación y violencia a que siguen expuestas las mujeres en todo el mundo,
Reconociendo que las actividades de las Naciones
Unidas en la esfera de los derechos humanos se deben racionalizar y mejorar
para reforzar el mecanismo de las Naciones Unidas en esta esfera y propiciar
los objetivos de respeto universal y observancia de las normas internacionales
de derechos humanos,
Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en las
tres reuniones regionales celebradas en Túnez, San José y Bangkok y las
contribuciones de los gobiernos, y teniendo presentes las sugerencias
formuladas por las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
así como los estudios preparados por expertos independientes durante el proceso
preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Acogiendo con beneplácito la celebración en 1993 del Año
Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo como reafirmación del
compromiso de la comunidad internacional de velar por el disfrute de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de esas poblaciones y de
respetar el valor y la diversidad de sus culturas e identidades,
Reconociendo asimismo que la comunidad
internacional debe concebir los medios de eliminar los obstáculos existentes y
de resolver los problemas que impiden la plena realización de todos los
derechos humanos y hacen que se sigan violando los derechos humanos en todo el
mundo,
Imbuida del espíritu de nuestro tiempo y de
la realidad actual que exigen que todos los pueblos del mundo y todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas emprendan con renovado impulso la tarea
global de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales para garantizar el disfrute pleno y universal de esos derechos,
Resuelta a seguir el camino trazado por la
comunidad internacional para lograr grandes progresos en materia de derechos
humanos mediante renovados y sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación y la
solidaridad internacionales,
Aprueba solemnemente la Declaración y el
Programa de Acción de Viena.
I
1.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos
los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así
como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las
libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho
internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite
dudas.
En este contexto, el fortalecimiento
de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es
esencial para la plena realización de los propósitos de las Naciones Unidas.
Los derechos humanos y las libertades
fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y
protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.
2.
Todos
los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este
derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
Habida cuenta de la situación
particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas de
dominación u ocupación extranjeras, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
reconoce el derecho de los pueblos a adoptar cualquier medida legítima, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar su
derecho inalienable a la libre determinación. La Conferencia considera que la
denegación del derecho a la libre determinación constituye una violación de los
derechos humanos y subraya la importancia de la realización efectiva de este
derecho.
Con arreglo a la Declaración sobre los
principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a
la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o
fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o
parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados
soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de
la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y estén, por
tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo
perteneciente al territorio, sin distinción alguna.
3.
Se
deben adoptar medidas internacionales eficaces para garantizar y vigilar la
aplicación de las normas de derechos humanos respecto de los pueblos sometidos
a ocupación extranjera, y se debe suministrar una protección jurídica eficaz
contra la violación de sus derechos humanos, de conformidad con las normas de
derechos humanos del derecho internacional, en particular el Convenio de
Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra,
de 12 de agosto de 1949, y otras normas aplicables del derecho humanitario.
4.
La
promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de
conformidad con sus propósitos y principios, en particular el propósito de la
cooperación internacional. En el marco de esos propósitos y principios, la
promoción y protección de todos los derechos humanos es una preocupación
legítima de la comunidad internacional. Los órganos y organismos especializados
relacionados con los derechos humanos deben, por consiguiente, reforzar la
coordinación de sus actividades tomando como base la aplicación consecuente y
objetiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
5.
Todos
los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos
humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y
dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios
históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean
cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
6.
Los
esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto universal y
la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos
contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios para que haya relaciones
de paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las condiciones para la
paz y la seguridad, así como para el desarrollo económico y social, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
7.
Los
procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben desarrollarse
de conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones
Unidas y con el derecho internacional.
8.
La
democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan
mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente
expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y
cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida. En este
contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y
llevarse a cabo de modo incondicional. La comunidad internacional debe apoyar
el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el mundo entero.
9.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera que la comunidad internacional
debe apoyar a los países menos adelantados que han optado por el proceso de
democratización y reforma económica, muchos de los cuales se encuentran en
África, a fin de que realicen con éxito su transición a la democracia y su
desarrollo económico.
10. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como
parte integrante de los derechos humanos fundamentales.
Como se dice en la Declaración sobre
el Derecho al Desarrollo, la persona humana es el sujeto central del desarrollo.
El desarrollo propicia el disfrute de
todos los derechos humanos, pero la falta de desarrollo no puede invocarse como
justificación para limitar los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Los Estados deben cooperar mutuamente
para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. La comunidad
internacional debe propiciar una cooperación internacional eficaz para la
realización del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos al
desarrollo.
El progreso duradero con miras a la
aplicación del derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de desarrollo
en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno
económico favorable en el plano internacional.
11. El derecho al desarrollo debe
realizarse de manera que satisfaga equitativamente las necesidades en materia
de desarrollo y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que el vertimiento ilícito de
sustancias y desechos tóxicos y peligrosos puede constituir una amenaza grave
para el derecho de todos a la vida y la salud.
Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a todos los Estados para que aprueben y apliquen rigurosamente las convenciones existentes en materia de vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento ilícito.
Todos tienen derecho a disfrutar del
progreso científico y de sus aplicaciones. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos toma nota de que ciertos adelantos, especialmente en la esfera de las
ciencias biomédicas y biológicas, así como en la esfera de la informática,
pueden tener consecuencias adversas para la integridad, la dignidad y los
derechos humanos del individuo y pide la cooperación internacional para velar
por el pleno respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona en
esta esfera de interés universal.
12. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos exhorta a la comunidad internacional a que haga cuanto pueda por
aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de
complementar los esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos países para
realizar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales de sus
pueblos.
13. Es indispensable que los Estados y las
organizaciones internacionales, en cooperación con las organizaciones no
gubernamentales, creen condiciones favorables, en los planos nacional, regional
e internacional, para el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos. Los
Estados deben eliminar todas las violaciones de los derechos humanos y sus
causas, así como los obstáculos que se opongan a la realización de esos
derechos.
14. La generalización de la pobreza
extrema inhibe el pleno y eficaz disfrute de los derechos humanos; la comunidad
internacional debe seguir dando un alto grado de prioridad a su inmediato
alivio y su ulterior eliminación.
15. El respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales sin distinción alguna es una regla fundamental de
las normas internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación
de todas las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de
otras manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la
comunidad internacional. Los gobiernos deben adoptar medidas eficaces para
prevenirlas y combatirlas. Los grupos, instituciones, organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, así como los particulares, deben
intensificar sus esfuerzos por cooperar entre sí y coordinar sus actividades
contra esos males.
16. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos celebra los progresos realizados en el desmantelamiento del apartheid y
pide a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas que
presten ayuda en este proceso.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por otra parte, los persistentes actos de violencia encaminados a frustrar el desmantelamiento del apartheid por medios pacíficos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por otra parte, los persistentes actos de violencia encaminados a frustrar el desmantelamiento del apartheid por medios pacíficos.
17. Los actos, métodos y prácticas
terroristas en todas sus formas y manifestaciones, así como los vínculos
existentes en algunos países con el tráfico de drogas, son actividades
orientadas hacia la destrucción de los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la democracia, amenazan la integridad territorial y la
seguridad de los Estados y desestabilizan a gobiernos legítimamente
constituidos. La comunidad internacional debe tomar las medidas oportunas para
reforzar su cooperación a fin de prevenir y combatir el terrorismo.
18. Los derechos humanos de la mujer y de
la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos
universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en
la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional,
regional e internacional y la erradicación de todas las formas de
discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad
internacional.
La violencia y todas las formas de
acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios
culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la
dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede
lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación
internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social, la
educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social.
La cuestión de los derechos humanos de
la mujer debe formar parte integrante de las actividades de derechos humanos de
las Naciones Unidas, en particular la promoción de todos los instrumentos de
derechos humanos relacionados con la mujer.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las
organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos en favor de
la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña.
19. Considerando la importancia de las
actividades de promoción y protección de los derechos de las personas
pertenecientes a minorías y la contribución de esas actividades a la estabilidad
política y social de los Estados en que viven esas personas.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas
pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en
condiciones de total igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
Las personas pertenecientes a minorías
tienen derecho a su propia cultura, a profesar y practicar su religión y a
emplear su propio idioma en público y en privado, con toda libertad y sin
injerencia ni discriminación alguna.
20. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las
poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera
firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el
bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un
desarrollo sostenible. Los Estados deben garantizar la total y libre
participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la
sociedad, en particular en las cuestiones que les conciernan. Considerando la
importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de las
poblaciones indígenas y la contribución de esas actividades a la estabilidad
política y social de los Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben
tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho internacional, a
fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la
no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes
identidades, culturas y sistemas de organización social.
21. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, acogiendo con beneplácito la pronta ratificación de la Convención
sobre los Derechos del Niño por un gran número de Estados y tomando nota de que
en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo
del Niño y en el Plan de Acción adoptados por la Cumbre Mundial en favor de la
Infancia se reconocen los derechos humanos del niño, encarece la ratificación
universal de la Convención para 1995 y su efectiva aplicación por los Estados
Partes mediante la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas
o de otro tipo necesarias, y la asignación del máximo posible de recursos
disponibles. La no discriminación y el interés superior del niño deben ser
consideraciones primordiales en todas las actividades que conciernan a la
infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados.
Deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de
defensa y protección de los niños, en particular las niñas, los niños
abandonados, los niños de la calle y los niños explotados económica y
sexualmente, incluidos los utilizados en la pornografía y la prostitución
infantil o la venta de órganos, los niños víctimas de enfermedades, en
particular el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los niños refugiados y
desplazados, los niños detenidos, los niños en situaciones de conflicto armado
y los niños víctimas del hambre y la sequía o de otras calamidades. Deben
fomentarse la cooperación y la solidaridad internacionales en apoyo de la
aplicación de la Convención y los derechos del niño deben ser prioritarios en
toda actividad del sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos
humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya asimismo que el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño exige que éste crezca en un entorno familiar, que merece, por lo tanto, una mayor protección.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya asimismo que el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño exige que éste crezca en un entorno familiar, que merece, por lo tanto, una mayor protección.
22. Es menester prestar especial atención
a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de
los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la
sociedad.
23. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma que toda persona, sin distinción alguna, tiene derecho, en
caso de persecución, a buscar asilo y a disfrutar de él en otros países, así
como a regresar a su propio país. A este respecto, destaca la importancia de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de 1951 sobre el
Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales.
Expresa su reconocimiento a los Estados que siguen admitiendo y acogiendo en
sus territorios a un gran número de refugiados y a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por la dedicación que
muestra en la realización de su tarea. También expresa su reconocimiento al Organismo
de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de
Palestina en el Cercano Oriente.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce que las violaciones manifiestas de los derechos humanos, en
particular las cometidas en los conflictos armados, son uno de los múltiples y
complejos factores que conducen al desplazamiento de las personas.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce que, en vista de la complejidad de la crisis mundial de
refugiados, es necesario que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, a
los instrumentos internacionales pertinentes y a la solidaridad internacional,
y a fin de repartir la carga, la comunidad internacional adopte un
planteamiento global en coordinación y cooperación con los países interesados y
las organizaciones competentes, teniendo presente el mandato del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Dicho planteamiento
debe comprender la formulación de estrategias para abordar las causas profundas
y los efectos de los movimientos de refugiados y otras personas desplazadas, la
mejora de la preparación para situaciones de emergencia y de los mecanismos de
respuesta, la concesión de una protección y asistencia eficaces, teniendo
presente las necesidades especiales de las mujeres y los niños, así como el
logro de soluciones duraderas, preferentemente mediante la repatriación
voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad, incluidas soluciones como
las adoptadas por las conferencias internacionales sobre refugiados. La
Conferencia subraya la responsabilidad de los Estados, particularmente en lo
que se refiere a los países de origen.
A la luz del planteamiento global, la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la importancia de que se preste
atención especial, en particular a través de las organizaciones
intergubernamentales y humanitarias, y se den soluciones duraderas a las
cuestiones relacionadas con las personas desplazadas dentro de su país,
incluido el regreso voluntario en condiciones de seguridad y la rehabilitación.
De conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y los principios del derecho humanitario, la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos destaca asimismo la importancia y la necesidad de
la asistencia humanitaria a las víctimas de todos los desastres, naturales o
producidos por el hombre.
24. Debe darse gran importancia a la
promoción y protección de los derechos humanos de las personas pertenecientes a
grupos que han pasado a ser vulnerables, en particular los trabajadores
migratorios, a la eliminación de todas las formas de discriminación contra
ellos y al fortalecimiento y la aplicación más eficaz de los instrumentos de
derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de adoptar y mantener
medidas adecuadas en el plano nacional, en particular en materia de educación,
salud y apoyo social, para promover y proteger los derechos de los sectores
vulnerables de su población y asegurar la participación de las personas
pertenecientes a esos sectores en la búsqueda de una solución a sus problemas.
25. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos afirma que la pobreza extrema y la exclusión social constituyen un
atentado contra la dignidad humana y que urge tomar medidas para comprender
mejor la pobreza extrema y sus causas, en particular las relacionadas con el
problema del desarrollo, a fin de promover los derechos humanos de los más
pobres, poner fin a la pobreza extrema y a la exclusión social y favorecer el
goce de los frutos del progreso social. Es indispensable que los Estados
favorezcan la participación de los más pobres en las decisiones adoptadas por
la comunidad en que viven, la promoción de los derechos humanos y la lucha
contra la pobreza extrema.
26. Conferencia Mundial de Derechos
Humanos celebra el progreso alcanzado en la codificación de los instrumentos de
derechos humanos, que constituye un proceso dinámico y evolutivo, e insta a la
ratificación universal de los tratados de derechos humanos. Se pide
encarecidamente a todos los Estados que se adhieran a esos instrumentos
internacionales; se exhorta a todos los Estados a que en lo posible se
abstengan de formular reservas.
27. Cada Estado debe prever un marco de
recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos
humanos. La administración de justicia, en particular los organismos encargados
de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento así como un poder judicial y una
abogacía independientes, en plena conformidad con las normas contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, son de importancia decisiva para
la cabal realización de los derechos humanos sin discriminación alguna y
resultan indispensables en los procesos de democratización y desarrollo
sostenible. En este contexto, las instituciones que se ocupan de la
administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas, y la
comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica
y financiera. Incumbe a las Naciones Unidas establecer con carácter prioritario
programas especiales de servicios de asesoramiento para lograr así una
administración de justicia fuerte e independiente.
28. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos expresa su consternación ante las violaciones masivas de los derechos
humanos, especialmente el genocidio, la "limpieza étnica" y la
violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, lo que da lugar al
éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas. Condena firmemente esas
prácticas odiosas y reitera su llamamiento para que se castigue a los autores
de esos crímenes y se ponga fin inmediatamente a esas prácticas.
29. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos manifiesta su grave preocupación ante las persistentes violaciones de
los derechos humanos en todas las regiones del mundo, en contravención de las
normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho
humanitario internacional, y ante la falta de recursos eficaces para las
víctimas.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos está hondamente preocupada por las violaciones de los derechos humanos
durante los conflictos armados, que afectan a la población civil, en particular
a las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Por consiguiente,
la Conferencia exhorta a los Estados y a todas las partes en los conflictos
armados a que observan estrictamente el derecho humanitario internacional,
establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios
del derecho internacional, así como las normas mínimas de protección de los
derechos humanos enunciadas en convenciones internacionales.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma el derecho de las víctimas a ser asistidas por las
organizaciones humanitarias, establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y
en otros instrumentos pertinentes de derecho humanitario internacional, y pide
que se tenga acceso a esa asistencia con rapidez y seguridad.
30. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos manifiesta asimismo su consternación y su condena porque en distintas
regiones del mundo se siguen cometiendo violaciones manifiestas y sistemáticas
de los derechos humanos y se siguen produciendo situaciones que obstaculizan
seriamente el pleno disfrute de todos los derechos humanos. Esas violaciones y
obstáculos, además de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes, incluyen las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las
desapariciones, las detenciones arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la
discriminación racial y el apartheid, la ocupación y dominación extranjeras, la
xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la
discriminación contra la mujer y el atropello de las normas jurídicas.
31. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pide a los Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales
contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que creen
obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la
realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en
particular el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para su salud
y bienestar, incluidas la alimentación y la atención de la salud, la vivienda y
los servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no
debe utilizarse como instrumento de presión política.
32. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y
no selectividad del examen de las cuestiones de derechos humanos.
33. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reitera el deber de los Estados, explicitado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos, de encauzar la educación de manera que se fortalezca el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Conferencia
destaca la importancia de incorporar la cuestión de los derechos humanos en los
programas de educación y pide a los Estados que procedan en consecuencia. La
educación debe fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones
de amistad entre las naciones y entre los grupos raciales o religiosos y apoyar
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas encaminadas al logro de
esos objetivos. En consecuencia, la educación en materia de derechos humanos y
la difusión de información adecuada, sea de carácter teórico o práctico,
desempeñan un papel importante en la promoción y el respeto de los derechos
humanos de todas las personas sin distinción alguna por motivos de raza, sexo,
idioma o religión y debe integrarse en las políticas educativas en los planos
nacional e internacional. La Conferencia observa que la falta de recursos y las
inadecuaciones institucionales pueden impedir el inmediato logro de estos
objetivos.
34. Deben desplegarse mayores esfuerzos
para ayudar a los países que lo soliciten a crear condiciones en virtud de las
cuales cada persona pueda disfrutar de los derechos humanos y las libertades
fundamentales universales. Se insta a los gobiernos, al sistema de las Naciones
Unidas y a otras organizaciones multilaterales a que aumenten considerablemente
los recursos asignados a programas encaminados al establecimiento y
fortalecimiento de la legislación, las instituciones y las infraestructuras
nacionales que defiendan el imperio de la ley y la democracia, propicien la
participación electoral, promuevan la capacitación, la enseñanza y la educación
en materia de derechos humanos, incrementen la participación popular y
fortalezcan la sociedad civil.
Se deben fortalecer y hacer más
eficientes y transparentes los programas de servicios de asesoramiento y de
cooperación técnica del Centro de Derechos Humanos como medio de contribuir al
mayor respeto de los derechos humanos. Se pide a los Estados que aumenten sus
aportaciones a esos programas, tanto mediante la promoción de asignaciones
mayores con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas como por medio
de contribuciones voluntarias.
35. La plena y efectiva ejecución de las
actividades de promoción y protección de los derechos humanos de las Naciones
Unidas debe reflejar la gran importancia que se atribuye a los derechos humanos
en la Carta de las Naciones Unidas, así como las condiciones en que deben
realizarse las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, según el
mandato conferido por los Estados Miembros. A tal fin, se deben proporcionar a
las Naciones Unidas más recursos para sus actividades de derechos humanos.
36. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma el importante y constructivo papel que desempeñan las
instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en
particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades
competentes y a su papel en la reparación de las violaciones de los derechos
humanos, la divulgación de información sobre esos derechos y la educación en
materia de derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o refuercen instituciones nacionales, teniendo en cuenta los "Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales" y reconociendo que cada Estado tiene derecho a elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades nacionales específicas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o refuercen instituciones nacionales, teniendo en cuenta los "Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales" y reconociendo que cada Estado tiene derecho a elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades nacionales específicas.
37. Los acuerdos regionales desempeñan un
papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos y deben
reforzar las normas universales de derechos humanos contenidas en los
instrumentos internacionales y su protección. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos apoya los esfuerzos que se llevan a cabo para fortalecer esos
acuerdos e incrementar su eficacia, al tiempo que subraya la importancia que
tiene la cooperación con las Naciones Unidas en sus actividades de derechos
humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la necesidad de estudiar la posibilidad de establecer, donde aún no existan, acuerdos regionales o subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la necesidad de estudiar la posibilidad de establecer, donde aún no existan, acuerdos regionales o subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos.
38. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce la importante función que cumplen las organizaciones no
gubernamentales en la promoción de todos los derechos humanos y en las
actividades humanitarias a nivel nacional, regional e internacional. La
Conferencia aprecia la contribución de esas organizaciones a la tarea de
acrecentar el interés público en las cuestiones de derechos humanos, a las
actividades de enseñanza, capacitación e investigación en ese campo y a la
promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Si bien reconoce que la responsabilidad primordial por lo que respecta a la
adopción de normas corresponde a los Estados, la Conferencia también aprecia la
contribución que las organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. A
este respecto, la Conferencia subraya la importancia de que prosigan el diálogo
y la cooperación entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Las
organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones que
tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos deben
disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales. Esos
derechos y libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no gubernamentales deben
ser dueñas de realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias, en
el marco de la legislación nacional y de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
39. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, haciendo hincapié en la importancia de disponer de información
objetiva, responsable e imparcial sobre cuestiones humanitarias y de derechos
humanos, pide una mayor participación de los medios de información, a los que
la legislación nacional debe garantizar libertad y protección.
II – A
Aumento de
la coordinación en la esfera de los derechos humanos dentro del sistema de las
Naciones Unidas
1.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda el aumento de la
coordinación en apoyo de los derechos humanos y las libertades fundamentales
dentro del sistema de las Naciones Unidas. Con este fin, la Conferencia insta a
todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas y a los organismos
especializados cuyas actividades guardan relación con los derechos humanos a
que cooperen con miras a fortalecer, racionalizar y simplificar sus
actividades, teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda duplicación
innecesaria. La Conferencia recomienda también al Secretario General que en sus
reuniones anuales los altos funcionarios de los órganos y organismos
especializados pertinentes de las Naciones Unidas, además de coordinar sus
actividades, evalúen los efectos de sus estrategias y políticas sobre el disfrute
de todos los derechos humanos.
2.
Además,
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a las organizaciones regionales
y a las principales instituciones financieras y de desarrollo internacionales y
regionales que evalúen también los efectos de sus políticas y programas sobre
el disfrute de los derechos humanos.
3.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que los organismos
especializados y los órganos e instituciones pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales cuyas
actividades guardan relación con los derechos humanos desempeñan un papel
esencial en la formulación, promoción y aplicación de normas de derechos
humanos, dentro de sus respectivos mandatos, y que esos organismos, órganos e instituciones
deben tener en cuenta los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos en sus respectivas esferas de competencia.
4.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda vivamente que se haga un
esfuerzo concertado para alentar y facilitar la ratificación de los tratados y
protocolos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las
Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la sucesión en los mismos, con el
propósito de conseguir su aceptación universal. En consulta con los órganos
establecidos en virtud de tratados, el Secretario General debe estudiar la
posibilidad de iniciar un diálogo con los Estados que no se hayan adherido a
esos tratados de derechos humanos, a fin de determinar los obstáculos que se
oponen a ello y de buscar los medios para superarlos.
5.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a los Estados a que consideren
la posibilidad de limitar el alcance de cualquier reserva que hagan a cualquier
instrumento internacional de derechos humanos, a que formulen tales reservas
con la mayor precisión y estrictez posibles, a que procuren que ninguna reserva
sea incompatible con el objeto y propósito del tratado correspondiente y a que
reconsideren regularmente cualquier reserva que hayan hecho, con miras a retirarla.
6.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la necesidad de mantener
un marco normativo acorde con la elevada calidad de las normas internacionales
vigentes y de evitar la proliferación de instrumentos de derechos humanos,
reafirma las directrices relativas a la elaboración de nuevos instrumentos
internacionales que figuran en la resolución 41/120 de la Asamblea General de 4
de diciembre de 1986 y pide a los órganos de derechos humanos de las Naciones
Unidas que, cuando consideren la posibilidad de elaborar nuevas normas
internacionales, tomen en cuenta dichas directrices, consulten con los órganos
de derechos humanos creados en virtud de tratados acerca de la necesidad de
elaborar nuevas normas y pidan a la Secretaría que haga un examen técnico de
los nuevos instrumentos propuestos.
7.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que, si es necesario, se
destinen funcionarios de derechos humanos a las oficinas regionales de las
Naciones Unidas, con el propósito de difundir información y ofrecer
capacitación y otra asistencia técnica en la esfera de los derechos humanos a
solicitud de los Estados Miembros interesados. Se deben organizar cursos de
capacitación sobre derechos humanos destinados a los funcionarios
internacionales a los que se encomienden tareas relacionadas con esos derechos.
8.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con beneplácito, como una
iniciativa positiva, la celebración de períodos extraordinarios de sesiones de
la Comisión de Derechos Humanos e insta a los órganos pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas a que consideren otros medios de respuesta a situaciones
críticas de derechos humanos.
Recursos
9.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, preocupada por la creciente disparidad
entre las actividades del Centro de Derechos Humanos y los recursos humanos,
financieros y de otra índole de que se dispone para llevarlas a efecto, y
habida cuenta de los recursos que se necesitan para otros programas importantes
de las Naciones Unidas, pide al Secretario General y a la Asamblea General que
adopten de inmediato medidas para aumentar considerablemente los recursos
asignados al programa de derechos humanos con cargo a los presupuestos
ordinarios de las Naciones Unidas para el período actual y los períodos
futuros, y adopten con urgencia medidas para obtener más recursos de carácter
extrapresupuestario.
10. En este marco, deberá asignarse
directamente al Centro de Derechos Humanos una mayor proporción de recursos del
presupuesto ordinario para sufragar sus costos y todos los demás costos de que
se hace cargo, incluidos los que corresponden a los órganos de derechos humanos
de las Naciones Unidas. Ese incremento del presupuesto deberá complementarse
mediante contribuciones voluntarias para financiar las actividades de
cooperación técnica del Centro; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide
que se hagan contribuciones generosas a los fondos fiduciarios ya existentes.
11. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pide al Secretario General y a la Asamblea General que proporcionen
suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole al Centro de
Derechos Humanos para que pueda realizar sus actividades en forma eficaz,
eficiente y rápida.
12. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, observando la necesidad de que se disponga de recursos humanos y
financieros para llevar a cabo las actividades de derechos humanos, conforme al
mandato conferido por los órganos intergubernamentales, insta al Secretario
General, de conformidad con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas,
y a los Estados Miembros a que adopten criterios coherentes con objeto de
lograr que se asigne a la Secretaría un volumen de recursos que corresponda a
la ampliación de sus mandatos. La Conferencia invita al Secretario General a que
considere si será necesario o útil modificar los procedimientos del ciclo
presupuestario a fin de asegurar la realización oportuna y eficaz de las
actividades de derechos humanos conforme al mandato conferido por los Estados
Miembros.
Centro
de Derechos Humanos
13. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recalca la importancia de fortalecer el Centro de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas.
14. El Centro de Derechos Humanos debe
desempeñar una importante función coordinando la labor de todo el sistema en
materia de derechos humanos. La mejor forma de lograr que el Centro desempeñe
su función de coordinación consistirá en dejar que coopere plenamente con otros
órganos y organismos de las Naciones Unidas. La función de coordinación del
Centro de Derechos Humanos requiere también que se fortalezca su oficina en
Nueva York.
15. Deben proporcionarse al Centro de
Derechos Humanos medios suficientes para el sistema de relatores temáticos y
por países, expertos, grupos de trabajo y órganos creados en virtud de tratados.
El examen de la aplicación de las recomendaciones debe convertirse en una
cuestión prioritaria para la Comisión de Derechos Humanos.
16. El Centro de Derechos Humanos debe
asumir un papel más importante en la promoción de los derechos humanos. Se puede
dar forma a este papel mediante la cooperación con los Estados Miembros y la
ampliación de los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica.
Los fondos voluntarios existentes deberán incrementarse de manera considerable
para alcanzar estos fines y administrarse en forma más eficiente y coordinada.
Todas las actividades deben realizarse con arreglo a normas estrictas y
transparentes de gestión de proyectos, y habrá que llevar a cabo evaluaciones
periódicas de los diversos programas y proyectos. Con este fin, deberán
presentarse con regularidad los resultados de dichas evaluaciones y demás
información pertinente. En particular, el Centro debe organizar al menos una
vez por año reuniones de información abiertas a la participación de todos los
Estados Miembros y todas las organizaciones que participan directamente en esos
proyectos y programas.
Adaptación
y fortalecimiento del mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos,
incluida la cuestión de la creación
de un cargo de Alto Comisario de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
17. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce la necesidad de adaptar constantemente el mecanismo de las
Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos a las necesidades actuales
y futuras de promoción y protección de los derechos humanos, como se refleja en
la presente Declaración, en el marco de un desarrollo equilibrado y sostenible
para todos. En particular, los órganos de derechos humanos de las Naciones
Unidas deben mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia.
18. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda a la Asamblea General que, al examinar el informe de la
Conferencia en su cuadragésimo octavo período de sesiones, estudie con carácter
prioritario la cuestión de la creación de un cargo de Alto Comisario para los
Derechos Humanos, con miras a la promoción y protección de todos los derechos
humanos.
II - B
Igualdad, dignidad y tolerancia
Igualdad, dignidad y tolerancia
1 - Racismo, discriminación racial, xenofobia
y otras formas de intolerancia.
19. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos considera que la eliminación del racismo y la discriminación racial, en
particular en sus formas institucionalizadas como el apartheid o las
resultantes de doctrinas de superioridad o exclusividad racial o las formas y
manifestaciones contemporáneas de racismo, es un objetivo primordial de la
comunidad internacional y un programa mundial de promoción de los derechos
humanos. Los órganos y organismos de las Naciones Unidas deben redoblar sus
esfuerzos para aplicar un programa de acción relativo al Tercer Decenio de la
Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y cumplir las nuevas tareas
que se les encomienden con ese fin. La Conferencia pide encarecidamente a la
comunidad internacional que contribuya con generosidad al Fondo Fiduciario del
Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación
Racial.
20. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos exhorta a todos los gobiernos a que adopten medidas inmediatas y
elaboren políticas firmes para prevenir y combatir todas las formas de racismo,
xenofobia o manifestaciones análogas de intolerancia, de ser necesario mediante
la promulgación de leyes apropiadas, incluidas medidas penales, y a través de
la creación de instituciones nacionales para combatir tales fenómenos.
21. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos celebra la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de designar un
relator especial que examine la cuestión de las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y manifestaciones análogas de intolerancia. La
Conferencia hace también un llamamiento a todos los Estados Partes en la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial para que consideren la posibilidad de hacer la
declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.
22. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pide a todos los gobiernos que, en cumplimiento de sus obligaciones
internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas
jurídicos, adopten las medidas apropiadas para hacer frente a la intolerancia y
otras formas análogas de violencia fundadas en la religión o las convicciones,
en particular las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación
de lugares religiosos, reconociendo que todo individuo tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia, de expresión y de religión. La
Conferencia invita asimismo a todos los Estados a que pongan en práctica las
disposiciones de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
23. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos subraya que todas las personas que cometan o autoricen actos delictivos
relacionados con la limpieza étnica son responsables a título personal de esas
violaciones de los derechos humanos, y que la comunidad internacional debe
hacer todo lo posible para entregar a la justicia a los que sean jurídicamente
responsables de las mismas.
24. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pide a todos los Estados que, individual y colectivamente, adopten
medidas inmediatas para luchar contra la limpieza étnica y acabar con ella sin
demora. Las víctimas de la abominable práctica de la limpieza étnica tienen
derecho a entablar los recursos efectivos que correspondan.
2 - Personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
25. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pide a la Comisión de Derechos Humanos que examine los medios de
promover y proteger eficazmente los derechos de las personas pertenecientes a
minorías enunciadas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas. En este contexto, la Conferencia pide al Centro de Derechos
Humanos que, como parte de su programa de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica, proporcione a los gobiernos que lo soliciten servicios de
expertos en cuestiones relativas a las minorías y los derechos humanos, así
como a la prevención y solución de controversias, para ayudarlos a resolver las
situaciones relativas a las minorías que existan o que puedan surgir.
26. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos insta a los Estados y a la comunidad internacional a promover y
proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas de conformidad con la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
27. Las medidas que deben adoptarse,
abarcarán, cuando proceda, la facilitación de la plena participación de esas
minorías en todos los aspectos de la vida política, económica, social,
religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos
de su país.
Poblaciones indígenas
28. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pide al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión
de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías que, en su 11º
período de sesiones, complete el proyecto de declaración sobre los derechos de
las poblaciones indígenas.
29. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad
de renovar y actualizar el mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones
Indígenas una vez completado el proyecto de declaración sobre los derechos de
las poblaciones indígenas.
30. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda también que los programas de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica del sistema de las Naciones Unidas respondan positivamente a
las peticiones de asistencia de los Estados que redunden en beneficio directo
de las poblaciones indígenas. La Conferencia recomienda además que se pongan a
disposición del Centro de Derechos Humanos recursos de personal y financieros
suficientes como parte del fortalecimiento de las actividades del Centro
conforme a lo previsto en el presente documento.
31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
insta a los Estados a que velen por la plena y libre participación de las
poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en
las cuestiones que les interesen.
32. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda a la Asamblea General que proclame un decenio internacional
de las poblaciones indígenas del mundo que comience en enero de 1994 y
comprenda programas orientados a la acción definidos de común acuerdo con las
poblaciones indígenas. Debe establecerse con este fin un fondo fiduciario
voluntario. En el marco de dicho decenio deberá considerarse la creación de un
foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones
Unidas.
Trabajadores migratorios
33. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos insta a todos los Estados a que garanticen la protección de los
derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
34. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos asigna particular importancia a la creación de condiciones que promuevan
una mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de
la sociedad del Estado en que residen.
35. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y
ratificar lo antes posible la Convención internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
3 - La igualdad de condición y los
derechos humanos de la mujer
36. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pide encarecidamente que se conceda a la mujer el pleno disfrute en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y que ésta sea una
prioridad para los gobiernos y para las Naciones Unidas. La Conferencia subraya
también la importancia de la integración y la plena participación de la mujer,
como agente y beneficiaria, en el proceso de desarrollo, y reitera los
objetivos fijados sobre la adopción de medidas globales en favor de la mujer
con miras a lograr el desarrollo sostenible y equitativo previsto en la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 24
del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo.
37. La igualdad de condición de la mujer y
sus derechos humanos deben integrarse en las principales actividades de todo el
sistema de las Naciones Unidas. Todos los órganos y mecanismos pertinentes de
las Naciones Unidas deben tratar estas cuestiones en forma periódica y
sistemática. En particular, deben adoptarse medidas para acrecentar la
cooperación entre la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer,
la Comisión de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo
para la Mujer, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros
organismos de las Naciones Unidas y para promover una mayor integración de sus
objetivos y finalidades. En este contexto, deben fortalecerse la cooperación y
la coordinación entre el Centro de Derechos Humanos y la División para el
Adelanto de la Mujer.
38. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos subraya en especial la importancia de la labor destinada a eliminar la
violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las
formas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los
prejuicios sexistas en la administración de la justicia y a erradicar
cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las
consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de
prejuicios culturales y del extremismo religioso. La Conferencia pide a la
Asamblea General que apruebe el proyecto de declaración sobre la eliminación de
la violencia contra la mujer e insta a los Estados a que combatan la violencia
contra la mujer de conformidad con las disposiciones de la declaración. Las
violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto
armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos
humanos y el derecho humanitario internacionales. Todos los delitos de ese
tipo, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud
sexual y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente eficaz.
39. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos insta a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, encubiertas o palmarias. Las Naciones Unidas deben promover el objetivo
de lograr para el año 2000 la ratificación universal por todos los Estados de
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer. Se debe alentar la búsqueda de soluciones habida cuenta del número
particularmente grande de reservas a la Convención. Entre otras cosas, el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe seguir
examinando las reservas a la Convención. Se insta a los Estados a que retiren
todas las reservas que sean contrarias al objeto y la finalidad de la
Convención o incompatibles con el derecho internacional convencional.
40. Los órganos de vigilancia creados en
virtud de tratados deben difundir la información necesaria para que las mujeres
puedan hacer un uso más eficaz de los procedimientos de ejecución existentes en
sus esfuerzos por lograr la no discriminación y la plena igualdad en el
disfrute de los derechos humanos. Deben también adoptarse nuevos procedimientos
para reforzar el cumplimiento de los compromisos en favor de la igualdad y los
derechos humanos de la mujer. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de
la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
deben examinar rápidamente la posibilidad de introducir el derecho de petición,
elaborando un protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de Derechos
Humanos de considerar en su 50º período de sesiones la designación de un
relator especial sobre la violencia contra la mujer.
41. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce la importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel de
salud física y mental durante toda su vida. En el contexto de la Conferencia
Mundial sobre la Mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, así como de la Proclamación de Teherán de
1968, la Conferencia reafirma, sobre la base de la igualdad entre hombres y
mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada
y a la más amplia gama de servicios de planificación familiar, así como a la
igualdad de acceso a la educación a todos los niveles.
42. Los órganos de vigilancia creados en
virtud de tratados deben incluir la cuestión de la condición de la mujer y los
derechos humanos de la mujer en sus deliberaciones y conclusiones, utilizando
datos concretos desglosados por sexo. Debe alentarse a los Estados a que en sus
informes a los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados suministren
información sobre la situación de jure y de facto de las mujeres. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos observa con satisfacción que en su 49º
período de sesiones la Comisión de Derechos Humanos adoptó la resolución
1993/46, de 8 de marzo de 1993 en la que declaraba que también debía alentarse
a hacerlo a los relatores especiales y grupos de trabajo en la esfera de los
derechos humanos. La División para el Adelanto de la Mujer debe también tomar
medidas en cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas, concretamente
el Centro de Derechos Humanos, para asegurarse de que en las actividades de
derechos humanos de las Naciones Unidas se traten periódicamente las
violaciones de los derechos humanos de la mujer, en particular los abusos
concretos motivados por su condición femenina. Debe alentarse la capacitación
de personal de las Naciones Unidas especializado en derechos humanos y en ayuda
humanitaria, con objeto de ayudarlo a reconocer y hacer frente a los abusos de
derechos humanos de que es víctima la mujer y a llevar a cabo su trabajo sin
prejuicios sexistas.
43. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos insta a los gobiernos y organizaciones regionales e internacionales a
que faciliten el acceso de la mujer a puestos de dirección y le permitan una
mayor participación en la adopción de decisiones. La Conferencia insta a que se
adopten nuevas medidas en la Secretaría de las Naciones Unidas para nombrar y
ascender a funcionarias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, e
insta a otros órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas a que
garanticen la participación de la mujer en condiciones de igualdad.
44. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos acoge con satisfacción la Conferencia Mundial sobre la Mujer que ha de
celebrarse en Beijing en 1995, e insta a que los derechos humanos de la mujer
ocupen un lugar importante en sus deliberaciones, de conformidad con los temas
prioritarios de la Conferencia Mundial sobre la Mujer: igualdad, desarrollo y
paz.
4 - Derechos del niño
45. La Conferencia Mundial de los Derechos
Humanos reitera el principio de "los niños ante todo" y, a este
respecto, subraya la importancia de que se intensifiquen los esfuerzos
nacionales e internacionales, especialmente los del Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia, con objeto de promover el respeto del derecho del niño
a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación.
46. Deben adoptarse medidas a fin de
lograr la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño
para 1995 y la firma universal de la Declaración Mundial sobre la
Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción
aprobadas en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, así como medidas para
su eficaz aplicación. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
Estados a que retiren las reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño
que sean contrarias al objeto y la finalidad de la Convención o incompatibles
con el derecho internacional convencional.
47. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos insta a todos los países a que, con el apoyo de la cooperación
internacional, pongan en práctica, en el grado máximo que les permitan los
recursos de que dispongan, medidas para alcanzar los objetivos establecidos en
el Plan de Acción aprobado en la Cumbre Mundial. La Conferencia pide a los
Estados que integren la Convención sobre los Derechos del Niño en sus planes
nacionales de acción. En esos planes nacionales de acción y en los esfuerzos
internacionales debe concederse particular prioridad a la reducción de los
índices de mortalidad infantil y mortalidad derivada de la maternidad, a
reducir la malnutrición y los índices de analfabetismo y a garantizar el acceso
al agua potable y a la enseñanza básica. En todos los casos en que sea
necesario deben elaborarse planes de acción nacionales para hacer frente a
emergencias devastadoras resultantes de desastres naturales o de conflictos
armados y al problema igualmente grave de los niños sumidos en la extrema
pobreza.
48. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos insta a todos los Estados a que, con el apoyo de la cooperación
internacional, se ocupen del grave problema de los niños que se enfrentan con
circunstancias especialmente difíciles. Deben combatirse activamente la
explotación y el abuso de los niños, resolviendo sus causas. Se requieren
medidas eficaces contra el infanticidio femenino, el empleo de niños en
trabajos peligrosos, la venta de niños y de órganos, la prostitución infantil,
la pornografía infantil y otros tipos de abuso sexual.
49. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos apoya todas las medidas de las Naciones Unidas y de sus organismos
especializados para asegurar la protección y promoción eficaces de los derechos
humanos de las niñas. La Conferencia insta a los Estados a que deroguen leyes y
reglamentos en vigor y a que eliminen costumbres y prácticas que sean
discriminatorias y perjudiciales para las niñas.
50. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos apoya firmemente la propuesta de que el Secretario General inicie un
estudio de los medios para mejorar la protección del niño en los conflictos
armados. Deben ponerse en práctica normas humanitarias y adoptarse medidas para
proteger y facilitar la asistencia a los niños en las zonas de guerra. Las
medidas deben incluir la protección del niño contra el empleo indiscriminado de
todo tipo de arma bélica, especialmente de minas antipersonal. La necesidad de
atención ulterior y la rehabilitación de los niños traumatizados por la guerra
debe examinarse como cuestión de urgencia. La Conferencia pide al Comité de los
Derechos del Niño que estudie la cuestión de elevar a 18 años la edad mínima de
ingreso en las fuerzas armadas.
51. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y
la situación de los niños sean periódicamente examinadas y supervisadas por
todos los órganos y mecanismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y
por los órganos de supervisión de los organismos especializados, de conformidad
con sus respectivos mandatos.
52. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce el importante papel desempeñado por las organizaciones no
gubernamentales en la aplicación efectiva de todos los instrumentos de derechos
humanos y, en particular, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
53. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que con la asistencia del Centro de Derechos Humanos se dote
al Comité de los Derechos del Niño de los medios necesarios para que pueda
cumplir rápida y eficazmente su mandato, especialmente en vista del volumen sin
precedentes de ratificaciones y de la ulterior presentación de informes
nacionales.
5 - Derecho a no ser sometido a
torturas
54. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos celebra la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por muchos Estados Miembros de
las Naciones Unidas e insta a los demás Estados Miembros a que la ratifiquen
prontamente.
55. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos subraya que una de las violaciones más atroces de la dignidad humana es
el acto de tortura, que destruye esa dignidad de las víctimas y menoscaba la
capacidad de las víctimas para reanudar su vida y sus actividades.
56. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma que, con arreglo a las normas de derechos humanos y al derecho
humanitario, el derecho a no ser sometido a torturas es un derecho que debe ser
protegido en toda circunstancia, incluso en situaciones de disturbio o
conflicto armado interno o internacional.
57. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos insta, pues, a todos los Estados a que pongan fin inmediatamente a la
práctica de la tortura y erradiquen para siempre este mal mediante la plena
aplicación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de las
convenciones pertinentes y, en caso necesario, fortaleciendo los mecanismos
existentes. La Conferencia pide a todos los Estados que cooperen plenamente con
el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura en el desempeño de su
mandato.
58. Debe prestarse especial atención al
logro del respeto universal y la aplicación efectiva de los "Principios de
ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los
médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", aprobados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
59. La Conferencia Mundial de los Derechos
Humanos subraya la importancia de adoptar otras medidas concretas en el marco
de las Naciones Unidas a fin de prestar asistencia a las víctimas de la tortura
y garantizar recursos más eficaces para su rehabilitación física, psicológica y
social. Debe concederse gran prioridad a la aportación de los recursos
necesarios con este fin, en particular mediante aportaciones adicionales al Fondo
de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura.
60. Los gobiernos deben derogar la
legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones
graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones,
consolidando así las bases para el imperio de la ley.
61. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma que los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse
ante todo en la prevención y pide, por lo tanto, que se adopte rápidamente un
protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, destinado a establecer un sistema preventivo
de visitas periódicas a los lugares de detención.
Desapariciones
forzadas
62. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, acogiendo con beneplácito la aprobación de la Declaración sobre la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, pide a
todos los Estados que adopten eficaces medidas legislativas, administrativas,
judiciales y de otra índole para impedir las desapariciones forzadas, acabar
con ellas y castigarlas. La Conferencia reafirma que es obligación de todos los
Estados, en cualquier circunstancia, emprender una investigación siempre que
haya motivos para creer que se ha producido una desaparición forzada en un
territorio sujeto a su jurisdicción y, si se confirman las denuncias, enjuiciar
a los autores del hecho.
6 - Los derechos de las personas
discapacitadas
63. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con
discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la
vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y
a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Por tanto,
cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una
persona discapacitada es una violación de sus derechos. La Conferencia pide a
los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su
legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas
discapacitadas.
64. El lugar de las personas
discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe
garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los
obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o
psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.
65. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, recordando el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado
por la Asamblea General en su trigésimo séptimo período de sesiones, pide a la
Asamblea General y al Consejo Económico y Social que en sus reuniones de 1993
adopten el proyecto de normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para
los impedidos.
II - C
Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos humanos
Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos humanos
66. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que se dé prioridad a la adopción de medidas nacionales e
internacionales con el fin de promover la democracia, el desarrollo y los
derechos humanos.
67. Debe insistirse especialmente en las
medidas para ayudar a establecer y fortalecer las instituciones que se ocupan
de derechos humanos, afianzar una sociedad civil pluralista y proteger a los
grupos que han pasado a ser vulnerables. En este contexto, reviste particular
importancia la asistencia, prestada a petición de los gobiernos, para celebrar
elecciones libres y con garantías, incluida la asistencia en relación con los
aspectos de los derechos humanos de las elecciones y la información acerca de
éstas. Igualmente importante es la asistencia que debe prestarse para la
consolidación del imperio de la ley, la administración de justicia y la
promoción de la libertad de expresión, así como para lograr la participación
real y efectiva de la población en los procesos de adopción de decisiones.
68. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos subraya la necesidad de reforzar los servicios de asesoramiento y
asistencia técnica que presta el Centro de Derechos Humanos. El Centro debe
poner a disposición de los Estados que la soliciten asistencia sobre cuestiones
concretas de derechos humanos, incluida la preparación de informes con arreglo
a los tratados de derechos humanos y la aplicación de planes coherentes e
integrales de acción para la promoción y protección de los derechos humanos.
Serán elementos de estos programas el fortalecimiento de las instituciones de
defensa de los derechos humanos y de la democracia, la protección jurídica de
los derechos humanos, la capacitación de funcionarios y otras personas y una
amplia educación e información con el fin de promover el respeto de los
derechos humanos.
69. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda encarecidamente que se establezca un programa global en el
marco de las Naciones Unidas a fin de ayudar a los Estados en la tarea de
elaborar y reforzar estructuras nacionales adecuadas que tengan un impacto
directo en la observancia general de los derechos humanos y el imperio de la
ley. Ese programa, que ha de ser coordinado por el Centro de Derechos Humanos,
deberá proporcionar, previa solicitud del gobierno interesado, la asistencia
técnica y financiera necesaria para proyectos nacionales sobre reforma de las
instituciones penales y correccionales, formación y capacitación de abogados,
jueces y personal de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y
cualquier otra esfera de actividad que guarde relación con el imperio de la ley.
Como parte de ese programa también se deberá facilitar a los Estados la
asistencia necesaria para la ejecución de planes de acción destinados a
promover y proteger los derechos humanos.
70. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pide al Secretario General de las Naciones Unidas que presente a la
Asamblea General de las Naciones Unidas propuestas que definan las opciones
para el establecimiento, la estructura, las modalidades operacionales y la
financiación del programa propuesto.
71. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan
de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese
Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos.
72. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma que el derecho universal e inalienable al desarrollo, según se
establece en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, debe ser realidad y
llevarse a la práctica. En este contexto, la Conferencia celebra que la Comisión
de Derechos Humanos haya constituido un grupo de trabajo temático sobre el
derecho al desarrollo, e insta al Grupo de Trabajo a que, en consulta y en
cooperación con otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas,
formule sin demora, para que las examine prontamente la Asamblea General de las
Naciones Unidas, medidas generales y eficaces con objeto de eliminar los
obstáculos que se oponen a la aplicación y puesta en práctica de la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo y recomiende medios para que todos los Estados
disfruten de ese derecho.
73. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que se permita a las organizaciones no gubernamentales y
otras organizaciones de base que actúan en la esfera del desarrollo o de los
derechos humanos desempeñar un papel importante a nivel nacional e
internacional en el debate y en las actividades que guardan relación con el
derecho al desarrollo y su realización y, en colaboración con los gobiernos, en
todos los aspectos pertinentes de la cooperación para el desarrollo.
74. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos insta a los gobiernos y a los organismos e instituciones competentes a
que aumenten considerablemente los recursos destinados a fortalecer el
ordenamiento jurídico para la protección de los derechos humanos, así como los
recursos asignados a las instituciones nacionales que trabajan en esa esfera.
Quienes participan en la cooperación para el desarrollo deben tener presentes
las relaciones mutuamente complementarias entre el desarrollo, la democracia y
los derechos humanos. La cooperación debe basarse en el diálogo y la
transparencia. La Conferencia pide también que se establezcan programas
amplios, incluidos bancos de datos y personal especializado para el
fortalecimiento del imperio de la ley y de las instituciones democráticas.
75. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos alienta a la Comisión de Derechos Humanos a que, en colaboración con el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siga examinando
protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
76. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que se proporcionen más recursos para establecer o
fortalecer acuerdos regionales de promoción y protección de los derechos
humanos como parte de los programas de servicios de asesoramiento y asistencia
técnica del Centro de Derechos Humanos. Se alienta a los Estados a que
soliciten asistencia para actividades de nivel regional y subregional tales
como cursillos, seminarios e intercambio de información destinados a reforzar
los acuerdos regionales de promoción y protección de los derechos humanos, de
conformidad con las normas universales de derechos humanos contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
77. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos apoya todas las medidas adoptadas por las Naciones Unidas y sus
organismos especializados competentes para garantizar la protección y promoción
efectivas de los derechos sindicales, tal como se estipula en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros
instrumentos internacionales. La Conferencia pide a todos los Estados que
cumplan cabalmente las obligaciones que les imponen a este respecto los
instrumentos internacionales.
II - D
Educación en materia de derechos humanos
Educación en materia de derechos humanos
78. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos considera que la educación, la capacitación y la información pública en
materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover
relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la
comprensión mutua, la tolerancia y la paz.
79. Los Estados deben tratar de eliminar
el analfabetismo y deben orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a
todos los Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho
humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas
de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica.
80. La educación en materia de derechos
humanos debe abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social,
tal como se dispone en los instrumentos internacionales y regionales de
derechos humanos, a fin de lograr la comprensión y sensibilización de todos
acerca de los derechos humanos con objeto de afianzar la voluntad de lograr su
aplicación a nivel universal.
81. Habida cuenta del Plan de Acción Mundial
para la educación en pro de los derechos humanos y la democracia, adoptado en
marzo de 1993 por el Congreso internacional sobre la educación en pro de los
derechos humanos y la democracia de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos de derechos
humanos, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados
elaboren programas y estrategias específicos para ampliar al máximo el nivel de
educación y difusión de información pública en materia de derechos humanos,
teniendo particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer.
82. Los gobiernos, con la asistencia de
organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales y organizaciones
no gubernamentales, deben fomentar una mayor comprensión de los derechos
humanos y la tolerancia mutua. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
destaca la importancia de intensificar la Campaña Mundial de Información
Pública realizada por las Naciones Unidas. Los gobiernos deben emprender y
apoyar actividades de educación en materia de derechos humanos y difundir
efectivamente información pública sobre esta cuestión. Los programas de
servicios de asesoramiento y asistencia técnica del sistema de los Estados
relacionados con las Naciones Unidas deben poder atender inmediatamente a las
solicitudes de actividades educacionales y de formación en la esfera de los
derechos humanos y con la educación especial en lo que respecta a las normas
contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el
derecho humanitario así como a su aplicación, destinada a grupos especiales,
como fuerzas militares, fuerzas del orden, policía y personal de salud. Debe
considerarse la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para
la educación en materia de derechos humanos a fin de promover, alentar y
orientar estas actividades educacionales.
II - E
Aplicación y métodos de vigilancia
Aplicación y métodos de vigilancia
83. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos insta a los gobiernos a que incorporen en su legislación nacional las
normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y a
que refuercen los órganos de la sociedad, las estructuras y las instituciones
nacionales que desempeñan una función en la promoción y salvaguardia de los
derechos humanos.
84. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que se refuercen las actividades y los programas de las
Naciones Unidas destinados a responder a las solicitudes de asistencia de los
Estados que deseen crear o fortalecer sus propias instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos.
85. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos alienta asimismo a que se intensifique la cooperación entre las
instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en
particular a través del intercambio de información y de experiencias, así como
la cooperación con las organizaciones regionales y las Naciones Unidas.
86. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda encarecidamente a este respecto que los representantes de
las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
convoquen reuniones periódicas auspiciadas por el Centro de Derechos Humanos a
fin de examinar los medios de mejorar sus mecanismos y compartir experiencias.
87. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda a los órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos, a las reuniones de presidentes de esos órganos y a las reuniones de
los Estados Partes que sigan adoptando medidas para coordinar las múltiples normas
y directrices aplicables a la preparación de los informes que los Estados deben
presentar en virtud de los respectivos convenios de derechos humanos, y
estudien la sugerencia de que se presente un informe global sobre las
obligaciones asumidas por cada Estado Parte en un tratado, lo que haría que
esos procedimientos fuesen más eficaces y aumentaría su repercusión.
88. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que los Estados Partes en instrumentos internacionales de
derechos humanos, la Asamblea General y el Consejo Económico y Social
consideren la posibilidad de analizar los organismos creados en virtud de
tratados de derechos humanos y los diversos mecanismos y procedimientos
temáticos con miras a promover una mayor eficiencia y eficacia mediante una
mejor coordinación de los distintos órganos, mecanismos y procedimientos,
teniendo en cuenta la necesidad de evitar la duplicación y superposición de sus
mandatos y tareas.
89. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que se lleve a cabo una labor continua de mejora del
funcionamiento, incluidas las tareas de supervisión, de los órganos creados en
virtud de tratados, teniendo en cuenta las múltiples propuestas formuladas a
este respecto, en particular, las de esos órganos y las de las reuniones de sus
presidentes. También se debe alentar a los órganos creados en virtud de
tratados a que hagan suyo el amplio enfoque nacional adoptado por el Comité de
los Derechos del Niño.
90. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que los Estados Partes en los tratados de derechos humanos
estudien la posibilidad de aceptar todos los procedimientos facultativos para
la presentación y el examen de comunicaciones.
91. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos ve con preocupación la cuestión de la impunidad de los autores de
violaciones de los derechos humanos y apoya los esfuerzos de la Comisión de
Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías por examinar todos los aspectos de la cuestión.
92. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad
de una mejor aplicación a nivel regional e internacional de los instrumentos de
derechos humanos existentes, y alienta a la Comisión de Derecho Internacional a
continuar sus trabajos relativos a un tribunal penal internacional.
93. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos hace un llamamiento a los Estados que aún no lo hayan hecho para que se
adhieran a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos y
adopten todas las medidas apropiadas a nivel interno, incluidas medidas
legislativas, para lograr su plena aplicación.
94. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda la rápida finalización y aprobación del proyecto de
declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos.
95. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos subraya la importancia de preservar y fortalecer el sistema de
procedimientos especiales, relatores, representantes, expertos y grupos de
trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, así como de la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, a fin de que puedan
llevar a cabo sus mandatos en todos los países del mundo, proporcionándoles los
recursos humanos y financieros que sean necesarios. Estos procedimientos y
mecanismos deberían poder armonizar y racionalizar su trabajo por medio de reuniones
periódicas. Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos
procedimientos y mecanismos.
96. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que las Naciones Unidas asuman un papel más activo en la
promoción y protección de los derechos humanos para asegurar el pleno respeto
del derecho humanitario internacional en todas las situaciones de conflicto
armado, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas.
97. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, reconociendo la importante función que cumplen los componentes de
derechos humanos de determinados acuerdos relativos a operaciones de las
Naciones Unidas de mantenimiento de la paz, recomienda que el Secretario
General tenga en cuenta la capacidad de presentación de informes, la
experiencia y los conocimientos del Centro de Derechos Humanos y de los
mecanismos de derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas.
98. Para fortalecer el disfrute de los
derechos económicos, sociales y culturales, deberían examinarse otros métodos,
como un sistema de indicadores para medir los avances hacia la realización de
los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Debe hacerse un esfuerzo concertado para garantizar el
reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel
nacional, regional e internacional.
II - F
Actividades complementarias de la Conferencia Mundial
Actividades complementarias de la Conferencia Mundial
99. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recomienda que la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y
otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de
los derechos humanos estudien los medios de lograr la plena aplicación, sin
dilaciones, de las recomendaciones contenidas en la presente Declaración, en
particular la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para
los derechos humanos. La Conferencia recomienda además que la Comisión de
Derechos Humanos examine cada año los progresos realizados.
100. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pide al Secretario General de las Naciones Unidas que, en ocasión del
50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, invite a todos
los Estados y a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas
que se ocupan de los derechos humanos, a que le informen acerca de los
progresos realizados en la aplicación de la presente Declaración y a que, por
conducto de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social,
presenten un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período
de sesiones. Asimismo, las instituciones regionales y, cuando proceda, las
instituciones nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones no
gubernamentales, podrán presentar al Secretario General de las Naciones Unidas
sus opiniones acerca de los progresos realizados en la aplicación de la
presente Declaración. Se debe prestar especial atención a la evaluación de los
progresos logrados para alcanzar la meta de la ratificación universal de los tratados
y protocolos internacionales de derechos humanos aprobados en el marco del
sistema de las Naciones Unidas.
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