Dr.René Gómez Manzano
Abogado y periodista independiente
El pasado 25 de junio fue publicado el Decreto-Ley 310, que
modifica determinados artículos del Código
Penal y de la Ley de Procedimiento
Penal. La nueva disposición deberá entrar en vigor el primero de octubre
próximo. Lo anterior pudieron saberlo quienes tienen acceso a internet, pues
todavía no ha salido a la venta el correspondiente número de la Gaceta Oficial.
Lo primero que habría que recalcar es que estos cambios no constituyen
la reforma general de la ley de represión criminal, sobre la cual se ha venido
hablando desde hace años. Así lo plantea el único Por Cuanto del Decreto-Ley,
donde se aclara que éste se dicta “a reserva del trabajo que se ejecuta de
manera integral en el estudio de la legislación penal”.
Como jurista, opino que la modificación más importante es la
que se le hace a los artículos 8 y 9 del código de trámites de lo criminal: De
acuerdo con lo ahora dispuesto, los delitos sancionables con penas de entre
tres y ocho años de privación de libertad dejarán de ser conocidos por los tribunales
provinciales para pasar a los municipales.
Resultan muy ilustrativos los cambios que a lo largo del
tiempo ha introducido el régimen castrista en este tema. Los antiguos juzgados
correccionales, que eran los encargados de la represión de menor nivel, estaban
facultados para imponer castigos de hasta sólo seis meses de prisión, o multas
no mayores de 180 cuotas.
Ya bajo el régimen castrista, esos órganos judiciales
unipersonales fueron reemplazados por otros de carácter colegiado: los
tribunales municipales, a los que se autorizó de inicio a conocer de los
delitos sancionables hasta con nueve meses. Después, ese límite se aumentó a un
año. Más tarde, a tres. Y ahora se les acrecienta la competencia hasta los ocho
años.
Resulta conveniente aclarar que el hecho de limitar los
jueces correccionales al conocimiento de las infracciones penales leves tenía
su justificación: Como es lógico, se trataba de los funcionarios judiciales más
jóvenes y de menor experiencia. Al restringir sus atribuciones, se reducían los
peligros de que ocasionaran perjuicios con cualquier decisión incorrecta.
Este razonamiento sigue siendo válido. Sin embargo, el
régimen comunista, ante el aumento exponencial de los delitos que se cometen,
ha hecho caso omiso de este aspecto de la cuestión, y —como queda dicho— ha
aumentado —¡nada menos que un total de 16 veces!— la duración de las sanciones
de privación de libertad que esos jueces inferiores pueden imponer.
De manera análoga, se ha ampliado una potestad de la
policía: la de, en vez de someter un caso al tribunal municipal, aplicar una multa
administrativa. Antes, esto sólo podía hacerse cuando la sanción imponible era
de hasta un año de prisión; ahora se ha ampliado este límite hasta los tres años.
No obstante, en estos nuevos casos, “se requiere la aprobación del Fiscal”.
La otra modificación importante es que si el tribunal juzgador
considera que la pena prevista en el Código para la modalidad agravada de un
delito, aun en su límite mínimo, es demasiado severa, puede fijar un castigo
enmarcado en la modalidad básica del mismo delito. Esta regla ya regía, pero en
virtud de una instrucción judicial. Ahora adquiere rango de ley.
Hasta aquí, los cambios más sustanciales introducidos por el
Decreto-Ley 310. Hay otras modificaciones, pero que son más bien de detalle.
Por ejemplo, se dispone que las decisiones que afecten a los ciudadanos presos
sean tomadas no por el tribunal sancionador, sino por el que corresponde al
centro penitenciario en que se encuentren.
De manera análoga, en los casos de reos no privados de
libertad, se establece que las disposiciones que modifiquen su status legal
también dejen de ser tomadas por el órgano jurisdiccional que los condenó; esa
función las asumirá el tribunal correspondiente a su domicilio.
Hay algunas otras innovaciones secundarias: Se aumenta de
cinco a diez días el término para establecer el recurso de apelación contra las
sentencias que dicten los tribunales municipales en casos sancionables con más
de un año de cárcel. Se faculta a estos mismos tribunales para ejecutar las
sanciones “que no conlleven internamiento”.
Si se me pidiera calificar estas reformas, las describiría
como contradictorias. Por una parte, hay medidas que tienden a reducir el alarmante
número de encarcelados (como la que amplía las posibilidades para dictar multas
administrativas). Por la otra, preocupa que los tribunales municipales puedan
imponer sanciones de hasta ocho años de prisión. Deberemos mantenernos atentos
a la práctica en la aplicación de estas nuevas disposiciones. La Habana, 28 de junio de 2013.
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