viernes, 27 de mayo de 2016

Brasil, el inicio de una nueva era

La suspensión de Dilma Rousseff ha sido decretada con arreglo a derecho

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Protesta contra Dilma Rousseff (Foto: AP)
Protesta contra Dilma Rousseff (Foto: AP)
LA HABANA, Cuba.- Como se sabe, nuestra Cuba, pequeña y subdesarrollada, fue el primer país del mundo en alcanzar distintos logros. Esto se extiende, por ejemplo, al uso comercial del teléfono, al empleo del aire acondicionado en locales públicos –concretamente, en tiendas– y a la creación de un tribunal especializado en dictaminar si las leyes y otras disposiciones se ajustan o no a la Constitución.
Lo que me ha hecho recordar ese carácter pionero que a veces ha tenido nuestra Isla es el actual proceso para destituir a la presidenta de Brasil. El primer país en donde un trámite de ese tipo culminó con éxito fue precisamente Cuba. Sucedió en 1936, y el afectado fue el entonces recién electo Miguel Mariano Gómez Arias. El impeachement concluyó con la asunción del Ejecutivo por el vicepresidente, que era un cienfueguero: el coronel de la Guerra de Independencia y abogado Federico Laredo Bru.
Al igual que sucedió hace pocos años con el presidente paraguayo –el obispo Fernando Lugo–, el proceso contra Miguel Mariano se tramitó en cuestión de horas. Por suerte, en 1936 no había tanta tendenciosidad política como hoy, y la destitución del primer mandatario cubano fue aceptada como lo que realmente fue: el ejercicio –acertado  o no, pero sin dudas válido–, por parte de los órganos facultados para ello –Cámara de Representantes y Senado– de unas funciones que les otorgaba la carta magna vigente.
Ahora confrontamos un panorama bien distinto. En el caso de Lugo, la rapidez de la tramitación fue tomada como pretexto para aducir la “falta de garantías” en el proceso. Los simpatizantes del obispo fornicador se escudaban en el nombre de la institución (juicio político) para compararla al procesamiento de un presunto delincuente cualquiera.
Cerraban los ojos a una circunstancia obvia: un Congreso, al evaluar la labor del Ejecutivo –que es lo que viene a ser el dichoso impeachement–, se guía por criterios bien distintos a los que deben primar durante un enjuiciamiento criminal. En éste, la corte debe formarse una opinión acerca de si el acusado hizo o no aquello de lo que se le acusa. Para evitar posibles injusticias, se aplican principios como la presunción de inocencia.
La extrapolación que se pretende hacer al juicio político de un presidente es francamente absurda. Los actos realizados por un Jefe de Estado en su condición de tal han permanecido a la vista de sus conciudadanos durante todo el tiempo que ha estado ejerciendo su alto cargo. Sus acciones y omisiones son conocidas por todos. No es menester practicar pruebas para indagar qué sucedió, sólo se necesita la evaluación política de ese actuar.
En el caso del Congreso Federal de Brasilia, ni siquiera se puede aducir que haya habido festinación. El proceso se ha extendido durante meses. Las votaciones en ambas cámaras han sido nominales, y cada legislador ha tenido la oportunidad de explicar sus razones para apoyar o impugnar el procesamiento. Por ahora, el resultado de la larga tramitación no es siquiera la destitución de la Presidenta, sino solo su suspensión en el cargo por medio año. En ese plazo debe realizarse el juicio propiamente dicho.
A pesar de todo ello, la reacción virulenta de las izquierdas no se ha hecho esperar. En el mismo Brasil, los militantes más exaltados del PT (Partido de los Trabajadores) prometen no reconocer al nuevo gobierno de Michel Temer; algunos hablan hasta de “régimen de facto”. Los “socialistas del siglo XXI” han criticado a coro la medida. En Cuba, el diario oficialista Granma publicó el pasado viernes una “Declaración del Gobierno Revolucionario” en la que se expresa apoyo a Dilma, a Lula, a varias de sus medidas y a su movimiento político. Si eso no es injerencia en los asuntos internos de Brasil…
Uno de los argumentos predilectos de los partidarios de la Rousseff –y de la misma ex presidenta– es la circunstancia de haber obtenido en las elecciones “más de 54 millones de votos”. Esta afirmación no resiste el menor análisis. Al escucharla, la pregunta que se impone es: ¿Pero acaso el vicepresidente Temer no recibió exactamente el mismo número de sufragios!
Hay que decir que, en la referida declaración del régimen de La Habana, los redactores tuvieron el tino de no invocar el argumento mencionado en el párrafo precedente. ¡Habría sido el colmo oírlos aludir a la cantidad de votos alcanzado por Dilma, cuando los propios cubanos jamás hemos tenido la ocasión de emitir ni uno solo para decidir directamente quién ocupará la presidencia de los consejos de Estado y de Ministros!
De todos modos, lo determinante no es el número de sufragios obtenido. ¡Claro que ella y Temer recibieron más de la mitad de los emitidos, pues el actual sistema político de Brasil está diseñado de ese modo! Pero el certificado de elección no es una patente de corso. Al ejercer sus altos cargos, ambos –al igual que los restantes mandatarios– están sometidos a la Ley.
Y el órgano competente para determinar si esta última ha sido violada o no es el Congreso Federal. ¡Que nadie pretenda subrogarse en el lugar y grado de aquellos a quienes la Constitución brasileña faculta para decidirlo!

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