BOLETÍN
N°
14 Mayo
de 2016
A los lectores:
Una vez más la Corriente
Agramontista presenta al público otra entrega de su Boletín, que en este caso es la marcada con el Número14.
Este material se publica a pocas semanas de
celebrado el VII Congreso del Partido
Comunista de Cuba. De acuerdo con las reglas no escritas del
marxismo-leninismo, es a ese órgano al que le corresponde fijar las líneas
generales del futuro desarrollo del país.
Sin embargo, lo que ha primado en el referido
cónclave ha sido el inmovilismo. La gerontocracia dirigente ha prorrogado su
estancia en el poder y no se vislumbra cambio significativo alguno a corto
plazo.
Lo mismo puede decirse de los planteamientos
hechos en el congreso que tienen incidencia en el tema del derecho. Conforme a
las declaraciones formuladas por el actual jefe máximo del régimen, las
reformas constitucionales que se anunciaron no afectarán la irrevocabilidad del
sistema imperante en el país, ni el papel dominante del mencionado partido
único, que la carta magna califica como “fuerza dominante superior de la
sociedad y del Estado”.
Mientras tanto, las fuerzas del régimen continúan
su represión inmisericorde contra las dignas Damas de Blanco y otras fuerzas prodemocráticas. Según los datos de
las organizaciones que se dedican al monitoreo de las violaciones de los
derechos humanos, durante el presente año ha aumentado de manera exponencial el
número de las detenciones y otros actos de represión arbitrarios. Crece el
número de los presos políticos, entre los cuales se destacan (por su número)
los pertenecientes a la Unión Patriótica
de Cuba (UNPACU).
El presente número de nuestro Boletín sale a la
luz unos días antes de conmemorarse un nuevo aniversario de la gloriosa caída
en combate del Bayardo Ignacio
Agramonte, cuyo apellido da nombre a nuestra Corriente. Con ese motivo,
dedicamos esta modesta publicación a la memoria de tan ilustre patriota.
La Habana, mayo de 2016
* *
* * *
Infórmese en nuestro blog: www.agramontista.blogspot.com.es
EL
ESTADO DE DERECHO EN CUBA
Raúl Luis Risco Pérez*
Mucho se habla hoy en nuestro país sobre Estado de
Derecho, pero pocos cubanos conocen en
qué consiste y cómo se pueden conducir los ciudadanos dentro de él.
Precisamente, uno de los principales objetivos a plantearse en una transición
democrática es llevar a Cuba a un Estado de Derecho; este empeño debe ser
prioritariamente concebido en la mente de quienes tendrán la responsabilidad de
refundar la nueva república.
El Estado de Derecho sustituye la voluntad arbitraria por la exigencia de que el Estado
articule razones que justifiquen el uso del poder, y garantiza que los ciudadanos
sólo pueden estar obligados por órdenes que sean consecuencia de un proceso
justo y racional. Para alcanzar estos objetivos, el Estado de Derecho exige que
la dirección del país se realice bajo la
aplicación estricta de las leyes, con una función legislativa que las promulgue
y un poder judicial independiente, que establezca la legitimidad de las mismas
y sus aplicaciones concretas, basado en el principio de que nadie está por
encima de la Ley.
Hoy Cuba no funciona como un Estado de Derecho, ni
siquiera en su definición más amplia; a pesar de que está regida por una
incontable cantidad de leyes, el gobierno no está constreñido por las mismas.
La ausencia de instituciones democráticas, y la falta de respeto por la ley,
hacen de nuestro país un estado donde todos los poderes son ejercidos por el
Ejecutivo. Por consiguiente, es un país donde no rige el Estado de Derecho.
No podemos pensar que al día siguiente de haberse
transitado a la democracia, automáticamente
existirá un Estado de Derecho. Para ello es necesario primeramente un
proceso encaminado a adoptar una nueva Constitución, en la que se reflejen los
valores de la sociedad, que fije los parámetros para el Estado y que establezca
los derechos básicos de los ciudadanos.
El Estado de Derecho presupone el control del uso
del poder; exige que éste se use solamente si el ejercicio de ese poder está
autorizado o permitido por la Ley; se sustituye el deseo arbitrario por la
exigencia de que el Estado articule razones que justifiquen el uso del poder.
Situación
del Estado de Derecho en Cuba
La historia de Cuba como nación independiente
refleja una preocupación menos que ejemplar en lo referente al Estado de
Derecho. A lo largo de la corta vida de la República (1902-1959), los cubanos
persiguieron el ideal de crear una democracia. El sueño de una Cuba
independiente y socialmente justa alimentó la lucha por la independencia, y
aunque una variedad de partidos políticos florecieron, ni la observancia de las
leyes ni el respeto por las instituciones fueron muy fuertes.
Los 56 años de República, hasta la subida de Fidel Castro al poder, se
caracterizaron por períodos de relativa estabilidad, seguidos de disturbios
políticos y civiles; la corrupción representaba un obstáculo para el desarrollo
político y económico del país y la creación de un verdadero Estado de Derecho.
La promulgación de la Constitución de 1940 por una Asamblea Constituyente, fue un punto
destacado en la historia de Cuba. Dicha carta magna tenía la finalidad de
establecer los parámetros de un Estado democrático, con énfasis en el fomento
de la igualdad social, pero muchas de las disposiciones de la referida superley
no llegaron a implementarse en su totalidad. Las últimas elecciones generales
libres fueron en 1948, ya que el golpe militar del General Batista frustró las
elecciones de 1952. Poco tiempo después, Batista suspendió la Constitución de 1940 y preparó el
terreno para la aparición de Fidel Castro.
Hoy Cuba no funciona como un Estado de Derecho a
pesar de la enorme cantidad de leyes que existen. El gobierno no está
constreñido por la Ley; más bien la utiliza como un instrumento de coerción
para obligar al gobernado. Para entender esto, sólo es necesario revisar el
sistema legal cubano y la estructura de gobierno.
En Cuba, el gobierno funciona bajo el principio de “unidad de
poder”. Bajo esta teoría, los poderes legislativo y ejecutivo están asignados o
se delegan en los Consejos de Estado y de Ministros. El primero de ambos tiene
la facultad de legislar sobre cualquier asunto, generalmente por orientación
del Comité Central de Partido Comunista o su Buró Político.
El poder judicial está basado en el concepto de
legalidad socialista, lo cual define el poder judicial como un instrumento
político. Las leyes son aplicadas de manera que tiendan a lograr los objetivos
socialistas definidos por el Partido Comunista; los demás intereses están
subordinados a éste. El concepto de legalidad socialista les da a los jueces y
fiscales una gran flexibilidad para aplicar e interpretar las leyes; esta
flexibilidad es incompatible con un Estado de Derecho, por el hecho de que,
para llegar a un fin, se sacrifica la predictibilidad en la interpretación y la
aplicación de las leyes.
La inexistencia de tribunales independientes
(debido a su subordinación al poder ejecutivo, aunque en teoría es al poder
legislativo que ellos se subordinan constitucionalmente), les impide fallar
sobre asuntos de derecho y hecho, así como impugnar actos del gobierno
contrarios a derecho o el uso del poder en detrimento de la sociedad.
La fiscalía tiene como misión velar por el
estricto cumplimiento de la legalidad socialista, por lo que a sus funcionarios
se les exige que tengan una sensibilidad “revolucionaria” extrema al aplicar
las leyes. Esto hace que el sistema penal cubano carezca de posiciones
opuestas; o sea, que fiscales y abogados busquen la verdad. Esto hace que prime
el objetivo de hacer progresar el socialismo por encima de las libertades
individuales.
La economía cubana está y continuará estando bajo
el control del Estado. Así lo definió el
general-presidente Raúl Castro en el VII Congreso de los comunistas cubanos.
Durante estos más de 57 años se le han pedido al pueblo sacrificios personales
y la aceptación de grandes privaciones económicas, con el fin de mantener la
nación comunista. El pueblo cubano sufre desde 1990 un periodo especial que no
termina y no se ve el final del túnel.
En este contexto, político, legal, social y
económico, vivimos los cubanos. El pueblo ve las leyes como algo que molesta
para su supervivencia, por lo que ha aumentado la conducta antisocial y
delictiva. Todo ello conspira contra la legitimidad de las leyes y erosiona la
capacidad de éstas para poder poner orden en la sociedad.
La creación de un Estado de Derecho en Cuba será
un proceso largo y arduo en la transición a la democracia. Esto está dado por
la falta de instituciones democráticas y por el irrespeto a
las leyes y a la autoridad del Estado. Será necesaria la creación de
instituciones democráticas nuevas, un marco legal nuevo y la creación de una
sociedad civil que respete las leyes y las instituciones públicas. Habrá que
luchar muy duro para educar al pueblo en la cultura del Estado de Derecho.
LA
INDEFENSIÓN DE LOS ACUSADOS EN CUBA:
UN
AGRAVIO A LOS DERECHOS HUMANOS
Widhner Jordani Ballester Cortez*
"El hombre ha nacido libre, y sin embargo, vive en todas partes
entre cadenas". "Renunciar a su libertad es renunciar a su condición
de hombre, a los derechos de la humanidad y aun a sus deberes".
Juan Jacobo Rousseau.
Introducción
El tema que trataremos
es extraordinariamente extenso. Por ello, intentaremos abordar los aspectos
esenciales concernientes a las fallas de la práctica judicial en Cuba;
específicamente en la fase preparatoria o instructiva de cargos de los acusados.
Al hacerlo, atenderemos a la carencia de cultura jurídica de la población, la
cual en su mayoría ha vivido bajo la égida opresora de un régimen totalitario,
que ha ideologizado todo, hasta la justicia.
El presente trabajo
está basado en criticar de manera directa, clara y precisa el ordenamiento
jurídico socialista del régimen cubano. Para hacer esa crítica, partiremos de
una premisa: Es fundamental el cumplimiento de ciertos principios garantes que
respalden la defensa de los incriminados (el debido proceso).
Desarrollo
La persecución penal pública tiene su origen en el
siglo XIII. Ella comprende la investigación, la petición y el enjuiciamiento.
El monopolio persecutorio es propio del Estado, y encarga a distintos órganos
este papel persecutorio: la Policía, la Fiscalía y el Tribunal, que ejercen el
derecho de penar; se exceptúan los delitos perseguibles a instancia de parte,
en los que el particular asume esa función persecutoria, lo cual constituye la
excepción al monopolio de la acción penal pública.
La represión se ejerce de manera discriminada,
descansando en la convicción de que hay que cumplir voluntariamente las normas
que impone el Derecho. El carácter represivo del Estado se expresa en el
Derecho Penal, que dispone como delitos las conductas que afectan sus
intereses, reservándose el ius puniendi (Derecho Penal) o ultima ratio (derecho de última razón).
Cuba cuenta con una Ley de Procedimiento Penal carente de garantías para los acusados,
toda vez que subsisten aún rasgos del sistema inquisitivo durante el
procesamiento, y faltan por implementar normas que harían más plena la
positivización explícita de algunos de los principios que constituyen
aspiración para un debido proceso.
Atendiendo el contenido de la Ley Nº 5 (de
Procedimiento Penal) y la Constitución
de la República, podemos observar lo siguiente:
En Cuba persiste el monopolio persecutor propio
del Estado, depositado en varios órganos: la Policía, la Fiscalía y el
Tribunal, que ejercen el derecho de penar. A ello se oponen, como única
excepción, los delitos perseguibles a instancia de parte, así concebidos en la Ley de Procedimiento Penal (artículos
268 y 274). Refrendan el papel
persecutorio del Estado en sus órganos, los artículos 273, 105 y 106 de la
referida Ley de Procedimiento Penal,
así como el artículo 127 de la Constitución y el número 8 de la Ley Nº 83 (de la Fiscalía
General de la República).
La Constitución
cubana de 1976, a pesar de haber sufrido ligeras modificaciones, reviste
notoria incongruencia en sí misma y por supuesto, con el ordenamiento jurídico
cubano, en tal sentido viola algunos principios, tales como:
Legalidad: Se exige la existencia de leyes de procedimiento
anteriores al encausamiento (artículo 59). Este precepto es totalmente
quebrantado por las autoridades policiales cubanas, especialmente por los que
dicen llamarse oficiales de la policía política (Departamento de la Seguridad del Estado), de conjunto con oficiales
de la Policía Nacional Revolucionaria.
En primer lugar, afirmo que se infringe ese principio porque, los primeros
agentes de la autoridad no tienen derecho alguno a hostigar, reprimir, golpear
e incriminar de manera arbitraria a ninguna persona, como es el caso de los
disidentes pacíficos, a quienes les imputan delitos falsos, simplemente por
ejercer sus más elementales derechos. Como si fuera poco, estos mismos
oficiales, sin facultad alguna (a no ser que ostenten el cargo de instructor),
interrogan a opositores pacíficos utilizando métodos crueles e inhumanos.
En segundo lugar, los oficiales de la Policía
(PNR) —ya sean investigadores, carpetas o instructores—, se confabulan o
cumplen órdenes de los oficiales operativos de la Seguridad del Estado y
emprenden procesos penales amañados y viciados. La maquinaria judicial arrancó
por un camino extremadamente torcido, que transita por las fiscalías y luego
hasta el Tribunal, este último a veces parcializado, aún más si se trata de
disidentes, por no estar atemperado a un
Estado democrático donde existe la división de poderes. Al final, todo concluye
en penas totalmente ilegítimas, que violan todos los principios del Derecho
Penal, entre ellos, el denominado in
dubio pro reo.
Igualdad: La de todos los ciudadanos ante la ley,
respondiendo con iguales deberes y teniendo idénticos derechos (artículos 41 y
42), es totalmente violada, a juzgar por lo preceptuado en la Circular No. 11
del 2015 del Fiscal General de la República. Este cuerpo legal estipula la
discriminación y trato diferenciado, maléfico contra los disidentes pacíficos
en los casos de interponer quejas y peticiones ante las secciones o
departamentos de Protección de los Derechos Ciudadanos, en los supuestos en que
han sido violados sus derechos elementales en detenciones arbitraria por parte
de oficiales del Departamento de
Seguridad del Estado y la Policía
Nacional Revolucionaria.
En dicho documento se emplean términos tales como:
"grupúsculos", en lugar de
organizaciones independientes y partidos políticos, y "contrarrevolución", en lugar de disidencia u oposición
pacífica.
Derecho a la defensa: Esto comprende el derecho de todos a la defensa y
la nulidad de las declaraciones prestadas bajo coacción (Constitución de 1976, artículo 59). En este caso, los acusados
resultan víctimas por varias razones: en primer lugar por carecer de cultura
jurídica para hacer valer sus derechos fundamentales; en segundo lugar, por no
contar con un abogado que lo represente en el supuesto caso que no han sido
objeto de medidas cautelares. Por esas circunstancias adversas a los
incriminados, los investigadores criminales, instructores policiales y otros
oficiales de la Policía Nacional
Revolucionaria, encargados de llevar a cabo la instructiva de cargos,
utilizan los métodos coercitivos, inquisitorios mediante el hostigamiento en el
período de confinamiento en los calabozos inhóspitos; por ejemplo, mantenerles
las luces encendidas las 24 horas del día, interrumpirles el sueño
constantemente, proferirles amenazas relacionadas con imponerles condenas excesivas
muy superiores al presunto delito cometido, torturas físicas (las unidades de
investigaciones criminales cuentan con personal médico parcializado con los
propios agentes) y verbales consistentes en ofensas a la dignidad y la moral.
Por otra parte, a los acusados se les suprime el derecho a visitas y a llamadas
telefónicas, así como a recibir alimentos de los familiares, etcétera.
Humanismo: Se supone que “el detenido es inviolable en su integridad personal”; “no
se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para
forzarlas a declarar” (Constitución
de 1976, artículos 58 y 59). Debo resaltar que en muchísimas oportunidades he
sido detenido arbitrariamente y brutalmente golpeado —incluso en una ocasión
por un oficial jefe de una estación de la Policía
Nacional Revolucionaria—, simplemente por pensar diferente y rehusarme a
obedecer leyes injustas o actos propios de policías que violan sus propias
leyes antiquísimas. No basta con ello, pues, en algunas ocasiones he visto
secuelas en la anatomía humana de algunos confinados en los calabozos por haber
sido golpeados y amenazados con ir a prisión si no declaran de la manera que
los encargados de la investigación deseen. Otro método de tortura es,
coaccionar a los acusados para que colaboren de manera secreta con ellos
(convirtiéndose en chivatos), para que se mitiguen los cargos imputados; esto
sucede mucho con los presos comunes.
El principio de igualdad se
manifiesta en nuestro procedimiento penal únicamente a partir de la fase del
juicio oral, pues la preparatoria e intermedia son predominantemente
inquisitivas. El artículo 163 de la ley adjetiva, por ejemplo, aunque
posibilita al detenido exponer cuanto considere en su favor, no le ofrece aún
en esa etapa de la instructiva la posibilidad de aportar pruebas oficiales. De igual modo, cuando se
le asegura y permite este derecho (sólo a través de abogado designado, conforme
a los artículos 247 y 249), aún se concibe como posibilidad negar acceso a las
actuaciones y a la presentación de pruebas por razones de seguridad. Si no se
está en el caso de esta excepción y el acceso es posible, no hay un solo
precepto que en la fase preparatoria exija la presencia del defensor durante la
práctica de diligencias. Todo esto debilita evidentemente el principio de
igualdad de los sujetos procesales en tales etapas del sumario.
El principio del derecho a la defensa se encuentra implementado en nuestro sistema
procesal en los artículos 249, 250, 282, 283 primer párrafo, 320, 161 y 164 de
la Ley de Procedimiento Penal; pero
también puede y debe ser perfeccionado. No son suficientes la protección al
abogado en ejercicio, su derecho a intervenir en ciertas diligencias
investigativas y a interrogar a los testigos de cargo durante el juicio oral,
la asistencia de un intérprete, la sustanciación del proceso en un término
razonable y la recurribilidad de las decisiones, si mientras tanto no se
posibilita que el detenido, desde el momento mismo de su conducción, pueda designar defensor que le asista frente
al desempeño persecutor. Las garantías del acusado no deben ser evaluadas por
el conjunto del proceso, sino en cada una de las fases en las que pueden ser
afectados sus derechos e intereses legítimos.
En este caso hago un alto, para expresar que,
durante mi ejercicio como magistrado (juez profesional) de una Sala Penal del
Tribunal Provincial Popular de Holguín, recibí y tramité muchísimas causas
penales en las que figuraban como acusados personas que, aun después de haber
transcurrido hasta más de un mes y medio, mantenían el status legal de acusado
en libertad sin medida cautelar alguna. Por consiguiente, estos ciudadanos no
podían tener representación letrada (abogado). Esta situación podía mantenerse
hasta tanto el Tribunal competente para ello notificara las conclusiones
provisionales (petición fiscal), en el término de cinco días contados a partir
del día hábil siguiente al de la notificación; además, esto puede resolverse en
el supuesto de que el acusado o acusados tengan un poder adquisitivo que les permita
contratar letrado mientras el tiempo corre en su contra. En caso contrario, el
Tribunal les designa uno de oficio, que en su mayoría no le presta el interés
que merece el proceso, quizás debido a la miseria que les remuneran a dichos
letrados por desempeñar ese rol.
El artículo 1 de la Ley de Procedimiento Penal resulta letra muerta en los procesos
penales cubanos. Esto contradice lo previsto en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, donde se preceptúa: “Toda persona acusada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público, en el que se hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa”.
Conclusiones
En Cuba, la maquinaria judicial necesita
significativas modificaciones, especialmente las normas penales adjetivas (Ley de Procedimiento Penal), donde los
derechos a la defensa son vulnerados constantemente, lo cual es propio de un
sistema inquisitivo y totalitario; pero para ello, debería de ajustarse el
ordenamiento jurídico al momento histórico. De esa manera, se vislumbrará un
verdadero Estado de Derecho y no un Derecho del Estado Socialista.
EL
SISTEMA ELECTORAL CUBANO: UN FRENO A LA DEMOCRACIA
Rigoberto González Vigoa*
Por más de cincuenta años, los cubanos han visto
truncadas sus aspiraciones de ejercitar la democracia en el país por la vía
electoral. Esto ha sido producto de una serie de mecanismos que con mucha
cautela han creado las personas que detentan el poder político, quienes a la
vez neutralizan las posibilidades o intenciones de los miembros de la sociedad
a presentarse como candidatos a cargos de dirección para el Gobierno del País a cualquier nivel.
La Ley
Electoral (Ley Nº 72), en su Titulo I (Derecho al Sufragio), Capitulo I
(Disposiciones Generales), su artículo 4, inciso a), establece: “Cada ciudadano, con capacidad legal para ello tiene
derecho a elegir y resultar elegido en la forma y según los procedimientos fijados en esta Ley”. En este artículo, los legisladores ejercitan una maniobra legal
que da muerte a cualquier pretensión democrática. Esto se sintetiza en que, si
no eres presentado dentro del proyecto de candidatura por la correspondiente
comisión, tus aspiraciones de ser elegido siempre estarán fuera del marco legal
vigente. Por ese carácter antidemocrático de esta Ley es que se necesita con urgencia que ella sea reformada.
Lo mismo vale para la Constitución de la República de Cuba, en lo referente al Capítulo I
(Fundamentos Políticos, Sociales y
Económicos del Estado), en su artículo 5, entre otros. En ese precepto se
plantea: “El Partido Comunista de Cuba,
martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la
fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta
los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y
el avance hacia la sociedad comunista”.
Claramente se puede apreciar que se nos impone por la fuerza la aceptación de
un único partido político con facultades de dirección a nivel central,
limitando así la posibilidad de decisión a la hora de ejercer el derecho al
voto.
Volviendo a la Ley
Electoral, en el Título IV (De las comisiones de candidaturas), Capitulo I
(Disposiciones Generales), vemos el artículo 68: “Las comisiones de
candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de
Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres
Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil
Universitaria y de la Federación Estudiantil de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y
municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacionales,
Provinciales y Municipales. Es evidente que estas organizaciones de masas que
integran las comisiones de candidaturas responden ciegamente a los intereses
del gobierno cubano, también resulta obvio que los propuestos por dichas
comisiones serán personas que apoyen el sistema político. Por ello lo que se
necesita es que se le dé amparo legal en el sistema legislativo cubano a la
presencia de más de un partido político en el sistema electoral, quedando libre
la opción de depositar el mandato de voluntad por parte de la población en
aquel proyecto de gobierno que se considere más ventajoso para el desarrollo
del país y el bienestar de la sociedad.
LA LEY DE
ASOCIACIONES EN CUBA
Maybell
Padilla Pérez*
El
reconocimiento del derecho de asociación en
nuestro país data de la época
colonial española. A pesar de ser un derecho que se aplica desde siglos atrás,
es restringido y controlado. En Cuba existieron infinidad de asociaciones para
diferentes fines, desde feminista, sufragistas y filantrópicas, hasta
políticas. Quien pretendiera crear una, sólo tenía que registrarla, según se
reflejaba en las leyes relacionadas a continuación. Es un trabajo histórico más
que técnico, pero permite apreciar la existencia y respeto de este derecho
desde la décimo-novena centuria.
El artículo
número 13 de la Constitución
española de 30 de junio de 1876, lo
reconoce, siempre que tenga fines
humanitarios y se ejerza tal derecho para buenos propósitos de la vida
humana conforme a lo preceptuado en la Ley. La primera norma jurídica que
dispone tal reconocimiento en la época colonial es la Ley del 30 de junio de
1887, la cual versa sobre el ejercicio del derecho de asociación para fines
religiosos y políticos, entre otros, con excepciones. En virtud de la
autorización que otorgaba al gobierno el artículo 89 de la Constitución monárquica, y a
propuesta del Ministerio de Ultramar, se dispuso publicar y observar este
derecho en las islas de Cuba y de Puerto Rico mediante el Real
Decreto de 13 de junio de 1888 (Ley de
Asociaciones), que publicó la Gaceta
Oficial de la Habana, de 10 de julio
del propio año.
Su artículo 1
reconoce las de fines religiosos, políticos, científicos, artísticos,
benéficos, de recreo y lícitos, siempre que no fueren de lucro; premisa para las normativas de
los registros de asociaciones que se
dispone crear en los gobiernos provinciales, encargados de certificar su
legalidad; este instrumento rige para: gremios, sociedades, cooperativas
de producción, de créditos y de consumo. Exceptúa las católicas autorizadas por
la Santa Sede y el gobierno español, las mercantiles, civiles y
comerciales, así como los institutos o corporaciones regidos por
leyes especiales.
La Orden
Militar Nº 124, de 16 de mayo de 1901, da nueva redacción al artículo 2 de
la Ley de Asociaciones. Luego, el
Decreto Nº 3411, de 3 de diciembre de 1937, y el Decreto Nº 168, de 20 de enero
de 1941, establecen la ilicitud de las que tuvieran conexiones
políticas internacionales y antidemocráticas. Para que los caficultores se
defendieran de los compradores y torrefactores, en abril de 1946 se promulga el
Decreto Nº 1164, creando la Asociación
Nacional de Caficultores.
La Ley-Decreto
Nº 1577, de 4 de agosto de 1954,
modificado por la Nº 1851, de 22 de diciembre de 1954, da atribuciones a
los Gobiernos Provinciales en esa materia. No obstante, el arcaico Real Decreto
de 1888 se mantuvo vigente hasta años después de 1959.
El 30 de junio
de 1960, la Ley Nº 835 hace adiciones a
los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de 1888. Posteriormente, la Ley Nº 1173, de 17
de marzo de 1965, transfiere el Registro de Asociaciones al Ministerio del Interior. Este organismo
dictó la Resolución Nº 74, de 29 de julio del propio año, sobre la Organización
del Registro de Asociaciones y crea el Registro Especial de Asociaciones, donde
se inscribirían las organizadas en lo sucesivo.
El artículo 53
de la Constitución de 24 de febrero
de 1976, remite a una complementaria en esta materia. A propuesta del Consejo de Ministros se dicta la Ley Nº 1320, de 27 de noviembre de
ese año (Ley de Asociaciones), que
deroga el Real Decreto español de 1888 y traza lineamientos para autorizarlas,
constituirlas e inscribir las creadas; transfiere al Ministerio de Justicia el
Registro de Asociaciones a cargo del Ministerio del Interior.
El 27 de
diciembre de 1985 se emite la Ley Nº 54, que regula el derecho de asociación;
crea el Registro de Asociaciones Nacionales para las que tengan ese carácter —a radicar en el Ministerio de
Justicia— y los registros de asociaciones adscritos a las correspondientes
direcciones provinciales de Justicia. Su Disposición Transitoria Quinta establece que el
Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales:
“atiende con carácter general, y hasta tanto se dicte la legislación específica
sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con las instituciones
eclesiásticas, religiosas y las basadas en el credo religioso de sus
integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones”.
La
Resolución Nº 53 del Ministerio de Justicia, de 14 de agosto de 1986, reglamenta
la Ley Nº 54, que, en su artículo 12, inciso d), deja claro que “la solicitud
de constitución contendrá… certificación del Jefe del Departamento de
Asociaciones del Ministerio de Justicia acreditativa de que no existe inscripta
otra con idéntica o similar denominación, o con iguales objetivos”.
El
procedimiento, basado en la espera de dicha certificación negativa, limita
crear asociaciones en general. Tal proceder garantiza al Estado fundar las de
su interés, en detrimento de las que nacen a tenor de necesidades sociales,
como las religiosas, feministas, o sindicalistas, en aras de monopolizarlas. El
procedimiento, una vez obtenida la certificación negativa, se basa en entregar
los Estatutos, la relación de los integrantes, la sede y el patrimonio, entre
otros. Generalmente, la espera es inútil.
La
Reforme Constitucional de 2002 reafirma en su artículo Nº 54: “Los derechos de
reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores,
manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás
sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios
a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las
facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros
gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho
irrestricto a la iniciativa y a la crítica”.
Hasta aquí, el
decurso histórico de un derecho que permitió crear el Ateneo de Cuba, el Club
Femenino (1918), la Federación Nacional
de Asociaciones Femeninas de Cuba (1921), el Frente Cívico de Mujeres del Centenario Martiano y la Asociación de Reporteras de la Habana
(1952), entre otras (porque para 1930 en
Cuba existían 320 organizaciones femeninas registradas de forma legal).
LA
REPRESIÓN CONTRA
LA LIBRE
EMISIÓN DEL PENSAMIENTO EN CUBA
Eduardo Pujol Valladares*
Al haber dejado en el olvido los principios
democráticos como el de la libre expresión —entre otros muchos—, Cuba se suma a
aquellos países que, en nombre de una supuesta libertad, les han suprimido a
sus pueblos el derecho a tener sus opiniones sobre este u otro asunto. Lo
anterior, sin contar la amenaza de ser detenido y llevado ante los tribunales
de justicia por haber violado la Ley.
Escribir, emitir espontáneamente nuestros
pensamientos o ideas acerca del gobierno y su forma de actuar, es tomado por
las autoridades cubanas como un acto de agravio a la Patria y a su historia.
Esto convierte al periodista (si fuere ése el caso) en un ciudadano desafecto a
la Revolución y a su máximo líder. Lo anterior traerá como consecuencia el
castigo que actos como estos conllevan, según lo establecido y practicado:
represión contra la familia, expulsión del trabajo y, como es natural,
estigmatización como “contrarrevolucionario”, lo que significa ser sepultado en
vida, sin que nunca más puedas levantar la cabeza en la Tierra Prometida.
El artículo 53 de la Constitución cubana reconoce la “libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista”. Este condicionamiento, limita
en grado sumo la libertad de expresión y de opinión que enarbola como principio
el numeral 19 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, el cual plantea textualmente: “Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras,
por cualquier medio de expresión”.
Si la ley de leyes cubana suprime la libertad de
expresión y de opinión (tal y como la recoge la citada Declaración Universal) y
la condiciona a ciertos y determinados requisitos, es entonces que esta
contradicción pone en tela de juicio los postulados democráticos enarbolados
por el Estado Cubano. Éste, a través de los órganos represivos, arremete dura y
cruelmente contra todo ciudadano contestatario, y en especial contra los
periodistas independientes, los que en su legítimo derecho denuncian las
violaciones y arbitrariedades cometidas por el régimen, que mantiene bajo una
amplia censura a los medios de comunicación masivos encargados de informar a la
población. Como resultado, ésta desconoce la realidad que la circunda.
Las violaciones reiteradas de las autoridades
contra los periodistas independientes se acentúan más cuando leemos y
analizamos el artículo 75.1 del Código
Penal vigente (Ley Nº 62), sobre la advertencia oficial. Allí se plantea;
“El que sin estar comprendido en algunos de los estados peligrosos a que se
refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas
potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden
social, económico y político del Estado Socialista, puede resultar proclive al
delito…”, etc.
En puridad, el precepto antes mencionado no es
aplicable a nuestros periodistas independientes, quienes amparados en el
derecho a la libertad de opinión y expresión —internacionalmente reconocido—,
hacen su trabajo: el de informar al pueblo. Nuestros periodistas no son
criminales, ni lumpen-proletarios, ni vagos habituales, como se pretende hacer
ver: Son personas que de una u otra manera se ganan dignamente el sustento
diario, por lo que no clasifican entre los sujetos a los que alude el susodicho
artículo.
Nada justifica las amenazas ni las detenciones
arbitrarias de las que son víctimas nuestros hombres y mujeres que, en
cumplimiento de sus deberes cívicos, hacen el periodismo útil y necesario que
clama la Patria. ¿Por qué entonces la amenaza de la advertencia oficial?
Algo similar sucede con el delito de propaganda
enemiga. Éste, que en ocasiones invocan la autoridad y sus agentes, viene
tipificado en el Artículo 103.1 del Código
Penal vigente, el que expresa: “Incurre en sanción de privación de libertad
de uno a ocho años el que:
a) incite
contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado Socialista,
mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma;
b) confeccione,
distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.
2. El que difunda noticias falsas o
predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la
población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de
uno a cuatro años…”.
Informar nunca será ir contra el orden social
establecido; es despertar en los ciudadanos la conciencia de ver las cosas como
son, de reclamar el derecho que les corresponde, de empoderarlos, de fomentar
en el seno del pueblo la capacidad de debatir. Esto no es propaganda enemiga.
¡Nunca lo será! El periodista tiene como obligación decir la verdad, sin
tapujos ni cortapisas. Los reporteros independientes no difunden noticias
falsas; por el contrario, ellos rompen con la censura de los medios
oficialistas sobre la realidad que acontece en el país. Mostrarla levanta
ronchas y causa malestar; por ello se nos pide la cabeza, y quién sabe si la
muerte.
Ver en nuestro trabajo un peligro para el régimen
y su estabilidad, es una falacia. Ser periodista independiente no es sinónimo
de ser traidor a la Patria, como muchas veces se nos ha querido calificar.
Somos hombres del pueblo y para el pueblo trabajamos; a él nos debemos y como
verdaderos revolucionarios que somos, con él cumpliremos. Cambiar lo que debe
ser cambiado es nuestra razón de ser. La dialéctica se impone; ignorarla es un
pecado capital.
EL
TRATAMIENTO LABORAL EN LOS DÍAS
DE
CONMEMORACIÓN NACIONAL U OFICIAL Y DÍAS FERIADOS
René Lázaro López Benítez*
Teniendo en cuenta el nivel de desinformación
sobre el tratamiento laboral dispensado al pasado Primero de Mayo (Día
Internacional de los Trabajadores), que coincidió con un domingo, se establece
el corrimiento del descanso dominical para el día 2 del propio mes.
La legislación no hace especial pronunciamiento
para las actividades de trabajo por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias,
la inversión extranjera y las zonas especiales de desarrollo, por lo que crea
un estado de indefensión de los trabajadores, los que deberán responder a las
determinaciones de las autoridades puntuales.
La Ley Nº 116 (Código
de Trabajo), de 20 de diciembre de 2013, y su Reglamento (Decreto Nº 326,
de 12 de junio de 2014), establecen el tratamiento laboral en los días de
conmemoración nacional, oficial y feriados; los primeros son:
· 1ro.
de enero: Aniversario del Triunfo de la Revolución.
· 1ro.
de mayo: Día Internacional de los Trabajadores.
· 26
de julio: Día de la Rebeldía Nacional.
· 10
de octubre: Inicio de las Guerras de Independencia.
Se declaran como feriados los días 2 de enero, 25
y 27 de julio, 25 y 31 de diciembre de cada año.
La Ley puede disponer otros días de conmemoración
nacional, oficial y feriados.
En los días de conmemoración nacional recesan las
actividades laborales, con excepción de las relacionadas con la zafra azucarera
y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de proceso de producción
continua, labores inaplazables de carga y descarga, servicios de transporte y
su aseguramiento básico indispensable, hospitalarios y asistenciales,
farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados a éstas y
cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones y
transmisión de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de
pesca y otras autorizadas por la Ley. Los restaurantes, cafeterías,
espectáculos públicos, comercios de víveres y otras actividades relacionadas
con la elaboración y venta de alimentos a la población, laboran en el horario
que señalan los órganos, organismos y entidades nacionales respectivas, durante
los días de conmemoración nacional y feriados.
Determinados días de conmemoración nacional y
feriados pueden ser habilitados como laborales en los casos de interés social o
de fuerza mayor, previo acuerdo del empleador y la organización sindical
correspondiente. Las disposiciones específicas para cada entidad laboral serán recogidas
en los convenios colectivos de trabajo y se revisarán anualmente, en virtud de
lo que establece el Capítulo XIV (Convenios Colectivos de Trabajo) de la
precitada Ley Nº 116.
Cuando los días de conmemoración nacional Primero
de Mayo y Diez de Octubre coinciden con un domingo, se traslada el descanso
dominical para el lunes siguiente. En los casos en que los días de
conmemoración nacional Primero de Enero y Veintiséis de Julio coinciden con un
domingo, no se efectúa el traslado del descanso dominical, por estar precedidos
y seguidos por días feriados.
Se conmemoran oficialmente cada año las efemérides
siguientes:
· 28
de enero: Natalicio del Héroe Nacional José Martí Pérez.
· 24
de febrero: Grito de Baire.
· 8
de marzo: Día Internacional de la Mujer.
· 13
de marzo: Ataque Revolucionario al Palacio Presidencial.
· 16
de abril: Día del Miliciano.
· 19
de abril: Victoria de Playa Girón.
· 17
de mayo: Día de la Reforma Agraria y del Campesino.
· 30
de julio: Caída en combate de Frank País García, Día de los Mártires de la
Revolución.
· 12
de agosto: Victoria popular frente a la tiranía machadista.
· 6
de octubre: Día de las Víctimas del Terrorismo de Estado.
· 8
de octubre: Caída en Combate del Comandante Ernesto Guevara de la Serna, Día
del Guerrillero Heroico.
· 28
de octubre: Desaparición del Comandante Camilo Cienfuegos Gorriarán.
· 27
de noviembre: Fusilamiento de los Estudiantes de Medicina, Día de Duelo
Estudiantil.
· 2
de diciembre: Desembarco de los Expedicionarios del Granma, Día de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias, y
· 7
de diciembre: Caída del Lugarteniente General Antonio Maceo Grajales, Día de
los Caídos en nuestras Guerras de Independencia y en las luchas
internacionalistas de nuestro pueblo.
Los días de conmemoración oficial no recesan las
actividades laborales.
Los espectáculos públicos festivos y humorísticos
suspenden sus actividades el 30 de julio (Caída en combate de Frank País
García, Día de los Mártires de la Revolución) y el 7 de diciembre (Caída en
combate del Lugarteniente General Antonio Maceo Grajales, Día de los caídos en
nuestras Guerras de Independencia y en las luchas internacionalistas de nuestro
pueblo).
El receso laboral con pago del salario se
establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos
superiores del Estado y del Gobierno, o por el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, en cumplimiento de una determinación gubernamental; es de aplicación a
una actividad, territorio, o al país completo, con los objetivos, período de
duración o evento que se definan en la norma jurídica que lo apruebe.
Se declara como día de receso laboral el Viernes
Santo de cada año.
ALGUNAS
CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LAS
FORMACIONES
ECONÓMICAS Y LA DOCTRINA SOCIAL
Lázaro Giraldo Godínez González*
Resulta conocido que las diferentes formaciones socio
económicas por las que ha atravesado la Humanidad han implicado de hecho un
desarrollo de las fuerzas productivas, y con ello el aumento de las
expectativas y el bienestar, incluyendo el Modo de Producción Asiático. Esto no
significa que uno u otro sistema político social sea definitivamente la panacea
universal.
La Comunidad
Primitiva tenía de positivo la fraternidad y la igualdad social lograda
sobre la base del enfrentamiento a las adversidades, el desconocimiento y las
carencias de todo tipo, pero con un enorme atraso de los medios de producción y
las fuerzas productivas, dado el temprano estadio de la humanidad.
El Esclavismo vino con la fuerza arrolladora del
látigo y la falta de libertades, donde incluso los seres humanos esclavizados
llegaron a ser considerados como “res
vocallis” (cosas que hablan). Sin embargo, vino a significar el surgimiento
de los gérmenes primigenios de la democracia en la antigua Grecia, con la
existencia del Estado y el Derecho; si bien es cierto que para los esclavos
poco o nada significaba la existencia o no de la democracia como forma política
de dirigir la polis, no es menos
cierto que para los considerados ciudadanos ello proporcionaba incontables
beneficios sociales, económicos y políticos. Pero comoquiera que esta formación
se asentaba sobre la base de la sangre, el sufrimiento, el dolor infinito, la
falta de libertades absolutas y la injusticia social, llegó el momento en que
las personas, en el devenir histórico, forzaron el cambio.
El Feudalismo, siguiendo la tónica que fuerza el
desarrollo social, logró que a través de un sistema de producción montado sobre
el vasallaje y donde el "siervo de la gleba" fue el motor sobre el
que se basó la economía del sistema; aunque el vasallo tenía un mayor grado de
satisfacción que el esclavo —y, por ende, era más productivo—, la
discriminación y la injusticia sociales eran insoportablemente grandes.
El Capitalismo irrumpió con la fuerza arrolladora
que emana del interés individual, el ahorro, la explotación de la mano de obra
asalariada y la existencia de innegables libertades para el ser humano. En sus
inicios, el salvajismo de la producción en aras de mayores ganancias, hizo que
algunos emprendedores, otros con suerte y algunos protegidos, lograran un
desarrollo vertiginoso de la sociedad de la mano del desarrollo científico
técnico. Este mecanismo insostenible y bárbaro se fue puliendo con las propias
contradicciones que lo caracterizan, y si bien es cierto que la acumulación del
capital cada vez se hace o concentra en menos manos, se ha logrado un altísimo
grado de satisfacción e increíbles libertades políticas, económicas y sociales,
especialmente en los países desarrollados. El desempleo, la discriminación, la
desigualdad, el afán guerrerista y la falta de la debida confraternidad humana
son los lunares, la cara fea del sistema de producción capitalista.
El Socialismo
surge en el eslabón más débil del mundo capitalista, provocando que inmensas
masas de desposeídos, olvidados y discriminados arriben a la palestra pública.
Para ello, confiscó o nacionalizó los medios de producción, colectivizó las
fuerzas productivas, impuso el ateísmo como política de Estado y dio acceso
igualitario a todas las personas a los beneficios y logros sociales. Son la
educación, la salud, el deporte y la igualdad social los pilares que enarbola
como innegables logros del sistema. Como doctrina social, prometió acabar con
los abusos del capital mediante la socialización de los medios fundamentales de
producción, pero en su afán sólo logró destruir muchas de las instituciones que
servían de contrapoderes del Estado y que aseguraban las libertades
individuales.
También prometió que la lucha de
clases conduciría a una benéfica dictadura del proletariado, que se convertiría
en una hermandad universal, pero lo cierto fue que la esencia y dinámica propia
de la lucha de clases generó el status que hizo imposible toda expresión de
amor, comprensión, fraternidad y buena vecindad entre los hombres. Y esto sin
soslayar el desastre económico y que el forzar a hacer a todos iguales, a todos
los hace pobres, al no proporcionar incentivo de clase alguna. El ser humano
está dispuesto a sacrificarse trabajando muy duro cuando la recompensa es
atractiva y justifica el esfuerzo propio; pero cuando se suprime ese incentivo
y le quita al productivo para darle al pasivo, nadie hará el sacrificio
necesario para lograr la excelencia. Por
supuesto que no. ¿Para qué?
Aseguró Abraham Lincoln:
1.- No se puede crear prosperidad desalentando la
iniciativa propia.
2.- No se puede fortalecer al débil debilitando al fuerte.
3.- No se puede ayudar a los pequeños aplastando a los grandes.
4.- No se puede mejorar al pobre destruyendo al rico.
5.- No se puede elevar al asalariado oprimiendo a quien paga los salarios.
6.- No se pueden resolver los problemas mientras se gaste más de lo que se gana.
2.- No se puede fortalecer al débil debilitando al fuerte.
3.- No se puede ayudar a los pequeños aplastando a los grandes.
4.- No se puede mejorar al pobre destruyendo al rico.
5.- No se puede elevar al asalariado oprimiendo a quien paga los salarios.
6.- No se pueden resolver los problemas mientras se gaste más de lo que se gana.
7.- No se puede promover la fraternidad y el progreso de
la humanidad incitando al odio de
clases.
8.-No se puede garantizar una adecuada seguridad con dinero prestado.
9.- No se puede formar el carácter y el valor del hombre quitándole su libertad, su iniciativa y su independencia.
10.- No se puede ayudar a los hombres realizando por ellos permanentemente lo que ellos pueden y deben hacer por sí mismos.
8.-No se puede garantizar una adecuada seguridad con dinero prestado.
9.- No se puede formar el carácter y el valor del hombre quitándole su libertad, su iniciativa y su independencia.
10.- No se puede ayudar a los hombres realizando por ellos permanentemente lo que ellos pueden y deben hacer por sí mismos.
Toda obra humana es perfectible; los hombres, con sus
bondades e ingenios, o con sus defectos, influyen en éstas; entiéndase
caudillismo o el culto a la personalidad.
En todos los sistemas políticos hay semillas de verdad;
corresponde a los hombres tomar éstas y elevarlas a rango de ley.
Por ello, sin ser lo perfecto, sólo la “tiranía de la
ley” vendría a asegurar el equilibrio deseado entre desarrollo económico
social, libertades individuales e igualdad política, mediante la existencia de
diferentes poderes públicos que se contrapongan y equilibren entre sí, como
ciencia y poder; no como meros instrumentos o herramientas al servicio de tal o
mas cual ideología o personalidad por descollante que ésta sea, salvaguardando
mediante la existencia de un Estado de Derecho el bien o interés común para
toda la sociedad.
LINEAMIENTOS
O CONSTITUCIÓN
Hildebrando Chaviano Montes*
En estos tiempos de elecciones en Europa y
América, algo se destaca. Sin importar si los partidos en pugna son de
izquierda o derecha, todos los involucrados mencionan lo que parece sagrado
para políticos y ciudadanos, candidatos y votantes: la Constitución.
A la sola mención de la carta magna, todos, aunque
les duela en sus intereses personales, tratan de mostrarse sumisos y
obedientes. Todos esos países se han dado una ley de leyes que sintetiza los
intereses del pueblo soberano; ella es la brújula de la sociedad.
En Cuba no. La Constitución
cubana del año 1976 no fue una que el pueblo se diera en un acto soberano; su
elaboración apresurada se debió a presiones de la Metrópoli de turno —la Unión
Soviética—, cuyos dirigentes condicionaron la ayuda al régimen de La Habana a
que el relajo se institucionalizara y el llamado “Gobierno Revolucionario” se
convirtiera en uno constitucional.
De esta forma, Cuba tuvo una constitución
socialista sin que los propios líderes tuvieran una visión exacta de adónde los
llevaría dicho documento. Pronto Fidel Castro demostró que él estaba por encima
de la Constitución y la convirtió en algo totalmente vacío, por lo que continuó
siendo él la única referencia institucional.
Sólo con la celebración del VI Congreso del
Partido Comunista se pretendió traspasar la institucionalización unipersonal
del país a 313 lineamientos, que tampoco tuvieron en cuenta la maltratada
“Constitución Socialista” del año 1976. Tanto es así, que cualquier referencia
a cambios económicos o sociales pasa por
los susodichos lineamientos, y no por la Constitución.
Aunque algunos de aquéllos sean inconstitucionales, a nadie le interesa el
detalle.
La Ley de la
Inversión Extranjera, disposición legal de moda, concede a los capitalistas
extranjeros derechos que están prohibidos para los ciudadanos cubanos. Esto
convierte a los nacionales en ciudadanos de segunda o tercera categoría. No
obstante lo anterior, ese cuerpo legal no impide que los trabajadores, ahora
explotados a dos manos por los capitalistas y por el Estado (que les saquea el
salario), se sientan de todos modos dichosos por pertenecer a la élite de los obreros cubanos.
La última sesión de la Asamblea Nacional del Poder
Popular —órgano donde se supone sean elaboradas y aprobadas las leyes—, sirvió
para demostrar una vez más que Cuba no es un estado de derecho. Como resultado
de un diálogo entre un diputado, el Presidente del país y un ministro, se paralizó
la actividad de comercialización de productos agropecuarios. No fue necesario promulgar
una ley; ni siquiera una resolución ministerial. Bastó la aprobación verbal del
líder para que, en medio de aplausos inmerecidos, se diera por sentado que los
comerciantes son delincuentes y los campesinos un montón de vagos, por lo que
con más control y exigencia se va a resolver el problema del desabastecimiento
y los altos precios.
Dado que el Código
de Comercio, que data de la era colonial, hace muchos años que de hecho
dejó de aplicarse a las relaciones mercantiles que se establecen en el país, se
ha sustituido por una gran cantidad de regulaciones coyunturales y caprichosas.
Éstas, lejos de facilitar la actividad comercial, complican cada movimiento que
se produce en el sistema, encarecen los trámites y fomentan la corrupción, a
pesar de los controles y penalizaciones siempre crecientes.
Si hubiera una verdadera ley de leyes y un Código de Comercio moderno que acogiese
todas las posibilidades de las relaciones mercantiles entre personas naturales
y jurídicas libres, desaparecería la necesidad de que en cada Congreso del
Partido Comunista se tomen acuerdos y se fijen lineamientos que cinco o veinte
años después siguen sin cumplirse.
Sirva de ejemplo este VII Congreso recién
concluido, el cual ha sido una declaración de guerra a los verdaderos cambios.
De novedoso sólo queda la vaga mención a un referendo que, si llega a
celebrarse, podría ser la oportunidad esperada por los cubanos para sacudirse
de encima la dictadura, con su partido único y todo lo que le cuelga.
El desarrollo de las fuerzas productivas está
arrollando las ideas inmovilistas, y el régimen no sabe cómo enfrentarlo. En
razón de ello, cualquier lineamiento partidista que se promulgue a partir de ahora
tendrá años de atraso con respecto a la realidad, y más bien servirá de freno
que de estímulo y marco legal al desarrollo.
LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN: UNA QUIMERA EN CUBA
Yelky Puig Rodríguez*
La curiosidad mató al gato, reza un viejo refrán usado en
nuestro país. La misma curiosidad del felino la he tenido yo por conocer si, en
los países de nuestro entorno geográfico, las constituciones condicionan la
libertad de expresión como lo hace la actual Constitución cubana.
Fue
así como me di a la tarea de contactar a estudiantes de países hermanos que
estudian en nuestras universidades para pedirles que me ayudaran a conseguir en
condición de préstamo sus constituciones. Luego de obtenerlas y comenzar a
leerlas, me percaté que de alguna manera los cubanos éramos diferentes a
nuestros hermanos latinos y que habíamos soportado por 40 años eso que el
gobierno cubano llama Constitución.
Hurgando
en esas cartas magnas, encontré, en lo referente a la libertad de expresión, lo
siguiente:
Por
ejemplo, la colombiana, en el artículo 20, garantiza a todos los ciudadanos la
libertad de expresión y de difundir sus pensamientos y opiniones, la de
informar y recibir información, así como la de fundar medios masivos de
comunicación.
Al
leer la chilena, me percaté de que este derecho humano se encuentra refrendado
en el artículo 19, el cual asegura a los chilenos la libertad de emitir opinión
y la de informar sin censura previa; él estipula, además, que el Estado no
puede establecer monopolio sobre los medios de comunicación social.
Los
argentinos, por ejemplo, lo tienen en el artículo 13 de su Constitución, al expresar que “toda persona tiene derecho, sin
previa censura, a la libertad de pensamiento y expresión”, expresa además, que
“estas libertades comprenden también la libertad de buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, utilizando
cualquier medio de expresión y procedimiento”.
Los
costarricenses, por su parte, pueden comunicar sus pensamientos de palabra o
por escrito y publicarlos sin previa censura, según lo expresa el artículo 29
de su carta magna.
De la
misma manera, los bolivianos tienen garantizado el derecho a la libertad de
expresión, a tenor de lo estipulado en el artículo 107 de su superley, según el
cual, “el Estado garantiza la libertad de expresión, de opinión, el derecho a
la información, así como el de emitir libremente sus ideas por cualquier medio
de difusión, sin censura previa”.
Los
venezolanos, según lo estipulado en el artículo 57 de su Constitución, tienen derecho a “expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas y opiniones”, haciendo uso de cualquier medio de
comunicación, sin que pueda establecerse censura alguna.
Sin
embargo, para los cubanos, la libertad de expresión y de opinión ha sido
cercenada y condicionada. El artículo 53 de la ley de leyes cubana, sólo
reserva ese derecho a aquellos que se manifiestan a favor del sistema
socialista. La manifestación a favor de otro tipo de sistema o el solo acto de
que usted exprese desacuerdo sobre cuestiones del sistema socialista es
punible; o sea, usted puede ir a prisión. El referido precepto dice: “Se
reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de
la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están
dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros
medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser
objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio
exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La Ley regula el
ejercicio de estas libertades”.
La Constitución cubana nos amarra de pies y
manos, nos amordaza, y no reconoce el derecho de los cubanos a la libertad de
expresión, en contraste con la inmensa mayoría de las superleyes actuales en el
mundo.
La
libertad de expresión y opinión jamás puede estar condicionada, como lo hace el
artículo 53: “… conforme a los fines de la sociedad socialista”.
No
puede considerarse en ningún país del mundo que existe libertad de expresión,
donde los medios de difusión se encuentren monopolizados por el gobierno. Todos
los medios de comunicación en Cuba se encuentran bajo el estricto control y
censura del Departamento Ideológico del Comité Central del Partido Comunista;
por lo tanto, se informa al pueblo lo que ellos consideren se puede o no
informar.
El pasado
24 de febrero se cumplieron 40 años de imposición de la Constitución cubana. ¿Cuántos años más tendremos que esperar para
que el pueblo exija respeto por los derechos universalmente reconocidos!
El SISTEMA ELECTORAL CUBANO VIOLA
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Ernesto García Díaz*
“La
República se levanta en hombres del sufragio universal, de la voluntad
unánime del pueblo”. José Martí
Analicemos TEORÍA y REALIDAD del
Sistema Electoral más aberrante y embustero, impuesto a los cubanos y vendido
al mundo occidental.
Constitución de las Asambleas Municipales
Según la TEORÍA, los candidatos a
delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular, son nominados por el
pueblo en las asambleas de vecinos, sin ser postulados por el Partido Comunista
de Cuba (único en el país).
La REALIDAD: Casi ninguna persona está
interesada en ser propuesta como candidata a Delegada; ser electo significa
prácticamente un castigo sin beneficio moral, político, ni material alguno. En
el caso de los disidentes confesos que están contra el sistema político, ellos
saben perfectamente que si fuesen elegidos Delegados, no ascenderían
posteriormente a la dirección de la Asamblea Municipal, ya que serían
neutralizados y posiblemente ni siquiera le darían la palabra como miembro de
la Asamblea Municipal. En la práctica, los únicos interesados en ser elegidos
Delegados son aquellos que ya previamente conocen que pasarán a ocupar los
máximos cargos en las Asambleas Municipales del Poder Popular.
En la Asamblea para la nominación
están presentes los militantes del Partido y la Juventud Comunista que residen
en el barrio; con los que ya ha sido precisado quién es el candidato del
Partido. Cuando se procede a dar la palabra para la nominación, el militante
designado para esa tarea alzará presuroso su brazo, y otras personas
probablemente lo alcen para también proponer, pero quien preside la Asamblea
dará preferencia inequívocamente al militante y éste realizará su propuesta y
abundará sobre el largo historial revolucionario del compañero o compañera. Por
supuesto, esta proposición siempre se corresponderá con la persona que ya
previamente ha sido seleccionada por la Comisión Electoral Municipal.
Las Comisiones Electorales y su papel caudillista
Según la TEORÍA, la Comisión
Electoral está conformada por personas
designadas, en el caso de la Comisión
Electoral Nacional por el Consejo de Estado. A su vez, la Nacional designará a
la Comisión Provincial, y así sucesivamente, hasta llegar a la Comisión
Electoral de Circunscripción.
La REALIDAD: la Comisión Electoral se
integra por representantes propuestos por los Jefes de las Organizaciones de
Masas que oficialmente existen en el país. Ninguna de esas instituciones está
exenta de lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Constitución de la República de Cuba.
En el primero de los precitados
artículos se deja determinado que el partido único es la fuerza dirigente
superior de la sociedad, y en el segundo se puntualiza que las organizaciones
de masas agrupan en su seno a los distintos sectores de la población (una sola
para cada sector) y los incorporan a las tareas de la edificación,
consolidación y defensa de la sociedad socialista. A su vez, los Estatutos del Partido Comunista de Cuba establecen que
el Partido orienta y dirige el trabajo de las organizaciones de masas y
sociales, sobre el principio del acatamiento libre y consciente a su papel
dirigente.
Todos los miembros de la dirección de
las organizaciones de masas en el nivel nacional, provincial y municipal
pertenecen a la nomenclatura del Partido Comunista de Cuba en cada nivel. Por
tanto, no puede producirse jamás un error de tipo político.
La selección de cada persona para ser
propuesto a Delegada implica un minucioso examen por todos esos factores, al
que se suma el omnipresente Ministerio
del Interior con el expediente personal de cada caso. Parece intrascendente
el cargo que ocupará ese futuro Delegado, pero de esa cantera de Delegados
surgirán los cuadros principales de la Asamblea Municipal del Poder Popular
(AMPP), incluido su Presidente (alcalde) y éste, en las próximas elecciones,
podrá ser nominado como Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular e
incluso como Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La ausencia de publicidad y los manejos proselitistas tras bambalinas
Según la TEORÍA, no existe campaña
proselitista en torno a un candidato, ni por la persona ni por el Partido.
La REALIDAD: Se aplican diversos
métodos de control y proselitismo. Si alguno de los candidatos elegidos en la
Asamblea de nominación no son los que previamente fueron seleccionados por la
Comisión Electoral Municipal y tienen probabilidades de ser electos, así como
en aquellos casos en que ya se tiene preestablecido quién será el Presidente de
la AMPP (alcalde) o de los cargos principales de ese órgano, se procede a un
riguroso y secreto proceso de precisión con los militantes del Partido, la
Juventud Comunista y personas comprometidas moral, política y económicamente
con el sistema, para garantizar la mayoría de los votos requeridos.
En múltiples ocasiones, el futuro
Presidente de la AMPP no reside en ninguna de las localidades del municipio que
dirigirá. Considerando que la Ley establece como requisito ser elegido Delegado de Circunscripción y por
ende residir en el territorio del municipio, se le traslada a esa persona de
vivienda, aunque sea desde otro
municipio de forma previa, con el objetivo de que cumpla ese aspecto.
¿Participación popular obligatoria o voluntaria?
Según la TEORÍA, la asistencia de los
cubanos a las elecciones es un acto de reafirmación revolucionaria a la que
concurre disciplinada y voluntariamente la inmensa mayoría los cubanos.
La REALIDAD: El acto de asistir a votar por parte
de los cubanos, no es más que otra de las humillantes obligaciones impuestas
por el sistema, ¿Cómo opera?:
·
Aunque
el número de los que dejan de ir a votar ha ido en aumento en cada elección, la
regla es que pocas personas en Cuba (excepto los disidentes confesos y los
miembros de la religión Testigos de Jehová) dejan de asistir a la votación; no
hacerlo significará que la persona es desafecta al régimen y desde ese día el
Presidente del Comité de Defensa de la Revolución, la Presidenta del Bloque de
la Federación de Mujeres Cubanas, no podrá emitir avales positivos; y sin este
documento, que es un requisito sine qua
non para cualquier persona para poder ingresar en cualquier centro de
estudios o de trabajo, le será bien difícil poder acceder a lo que le interesa.
·
El
mecanismo para materializar la asistencia es casi infalible: 24 horas antes de
las elecciones el elector recibirá por escrito la citación oficial; a las 7
a.m., cada Colegio Electoral a nivel de Circunscripción abrirá sus puertas, y
entrada la mañana comenzará el asedio persuasivo de los miembros de la mesa
electoral, visitando a aquellas personas que aún no han concurrido. Para ello
usan la justificación de que es necesario que concurra para “poder terminar
temprano”.
·
En
cada Colegio Electoral están presentes los representantes de las organizaciones
de masas y del Partido a nivel de Circunscripción para prevenir cualquier
incidente. Los disidentes serán sometidos a un riguroso control o son
neutralizados con hombres de la policía política que bloquean su salida de la
vivienda.
·
Desde
el día anterior se activa todo el mecanismo de control y de represión
persuasiva, siempre vestidos de civil, patrullando las calles para evitar que
se produzca algún hecho atentatorio hacia el Colegio Electoral y la marcha de
las elecciones.
·
La
propaganda radial, televisiva y escrita estará presente desde el inicio mismo
del proceso por todos los medios de difusión, hasta llegar al cansancio total
de las personas.
El Voto
cuenta de todas maneras
Según la TEORÍA, el voto es directo y secreto, por
lo que la persona, al hacerlo de forma positiva, está manifestando su voluntad
política a favor del sistema socialista.
La REALIDAD: Para que su voto cuente, el elector
no tiene otra opción que votar por alguno de los nominados. De lo contrario (si
procede a anular o dejar en blanco la boleta en señal de repudio e
inconformidad), ella se considerará como no válida. Además, aunque se dice que
el sufragio es “secreto”, un acto como ése puede también tener sus
implicaciones. Prevalecerá, además del desinterés, el conocimiento de que es un
acto heroico inútil y está presente algo terrible: el miedo insuperable a ser
identificado, ¿Cuáles serían las consecuencias si esto último sucede?
·
La
mayoría de las personas saben que un alto por ciento de boletas en blanco o de
anulación de éstas en un Colegio Electoral, implica que el régimen fortalecerá
el control de la cuadra; hay que tener presente que el Colegio Electoral, si
bien no puede identificar al elector, sí identifica la cuadra y el CDR donde se
genera este acto; fortalecer el control también significa que los múltiples
negocios y actos ilegales que se realizan por los ciudadanos a ese nivel, se
verán neutralizados.
·
El
desinterés parte de que al elector no le interesa un candidato específico que
conforme a su programa post electoral aplicará determinadas mejoras en la
comunidad; para él cualquiera es igual, ya que todos tienen un denominador
político; en definitiva, el elector votará finalmente por simpatías personales
hacia la persona.
·
El
miedo parte de que el elector conoce perfectamente que en la Comisión Electoral
de Circunscripción estará presente un oficial del Ministerio del Interior, el
que recogerá finalmente todas las boletas anuladas, con el propósito de tratar
de identificar al elector e incorporarlo a su expediente personal; esto, por
supuesto, traerá a esa persona silenciosas, pero muy funestas consecuencias.
Los
cubanos en el exilio no votan
Según los gobernantes cubanos, su sistema
electoral es el mejor del mundo. Sin embargo, priva una y otra vez de su
derecho a los más de dos millones de cubanos, sus hijos y nietos, que por la
simple razón de haber abandonado definitivamente el territorio nacional, no
pueden ejercer su derecho a votar, ni en las elecciones municipales, ni en las
provinciales y nacionales.
Esta es una verdad insoslayable. Nunca será
aceptada una elección con garantías de no persecución; información veraz de la
realidad cubana; derecho a votar para todos los cubanos, dentro y fuera del
país; y supervisión internacional. Aun con la existencia de un partido único,
la dirigencia histórica sabe que, con
esas condiciones, perdería por mayoría o tendría que compartir el poder, y
entonces no podrían aplicar los métodos de ordeno y mando y mantener esquemas
dogmáticos fuera de todo contexto lógico; definitivamente se acabarían el
inmovilismo, la improvisación y los privilegios de la casta gobernante.
El
pueblo vive en sumisión
No existen modificaciones esenciales en el sistema
electoral cubano.
Las únicas “reformas” permitidas han sido: Fidel
Castro necesita estar presente en la nómina de diputados para asistir a la
Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) cuando lo estime pertinente. Por
ello ha sido elegido Diputado.
Otro nuevo aspecto es que algunos veteranos
diputados serán eliminados de sus cargos, para remover a determinado porcentaje
de los miembros de la ANPP.
Podrán emerger los hijos y familiares de la
dinastía de los Castro para ocupar cargos de Diputados y altos cargos en el
Consejo de Ministro y en el Consejo de Estado, incluyendo su presidencia.
En el 2018, nuevamente concurrirán los ciudadanos
a votar por sus gobernantes; se creará la nueva legislatura de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y su Presidente, esta vez
utilizando mayor sutileza, preparación y control para garantizar la continuidad
de los dirigentes históricos de la Revolución Cubana, pero sin modificar los
métodos y principios establecidos.
EL PERIODISMO CIUDADANO Y SUS DERECHOS
José Ernesto Morales Estrada*
El
Gobierno impuesto el primero de enero de 1959 por Fidel Castro
Ruz, aplicó leyes que han censurado a todos los periodistas que han querido
expresar la verdad. La realidad vivida ha sido que el Presidente dio órdenes
para perseguir a muchos periodistas; que la mayoría han tenido que emigrar del
País para poder salvar sus vidas y no ser sancionados a varios años de prisión.
Nada ha cambiado en 57 años de Revolución Cubana, dirigida ahora por Raúl
Castro, hermano del anterior presidente.
La
estrategia fue muy bien pensada. Llegaron al poder y lograron la victoria con
un gran apoyo popular en sus primeros años; esto estuvo dado por una original
plataforma política de marcado carácter nacionalista. Luego ésta fue sustituida
con extrañas y supuestas doctrinas científicas, las que de inmediato
suprimieron el plural espacio de opinión que mostraban orgullosos al mundo. Se
dedicaron a reprimir severamente con largas penas de prisión a quienes se
mostraran contrarios. Debido a esto muchos de nuestros mejores informadores
fueron desterrados al hacer público su derecho de libertad de opinión.
Dichas
represiones —como las actuales— violan parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo
19 plantea lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión”.
El
periodismo ciudadano, que tantos obstáculos debe sobrepasar, se afianza por sus
metas y por su honradez. Así lo avala el apoyo de la gran mayoría de nuestros
pobladores, lo que consta en artículos y opiniones de diferentes medios
informativos, los cuales tienen que ser distribuidos clandestinamente debido a
que son perseguidos por la veracidad de la información que ellos trasmiten al
pueblo cubano.
Abarcando un poco más de protección al ciudadano y al periodista cubano,
se conoce que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, en su
artículo IV, expresa que toda persona tiene
derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión
del pensamiento por cualquier medio. Este derecho
debe ser admitido por estar recogido en documentos internacionales que el
gobierno cubano conoce muy bien.
La
información alternativa tiene por meta la conquista plena de nuestros derechos
y libertades, y esto siempre atemoriza a los regímenes antidemocráticos, que
mienten y manipulan el trabajo de quienes se les enfrentan.
Nuestros
periodistas independientes son personas dignas que ponen los intereses patrios
por encima de los personales. La opinión pública podrá pensar que aún no hemos
alcanzado la plena adultez profesional, pero nos apoya por la seriedad del
trabajo; nuestros compatriotas están seguros de nuestro crecimiento, así como
de la calidad de nuestro trabajo y de nuestra lucha por la inmediatez y por la
conservación de nuestra independencia de criterios. Nos alejamos de la censura
oficial porque nuestro compromiso es con el pueblo.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.
Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y
política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los
deberes expresan la dignidad de esa libertad. Los deberes de orden jurídico presuponen otros,
de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
TRÁNSITO
CONSTITUCIONAL EN CUBA
René Gómez Manzano*
Introducción
Desde el mismo inicio de sus luchas
independentistas, Cuba supo adoptar en forma democrática textos supralegales
que establecieron un sistema de esa misma índole —democrático—, el cual
reconocía los derechos de sus ciudadanos; es el caso de la Constitución de Guáimaro, de 10 de abril de 1869. Después, durante
el período republicano, rigieron textos de iguales características, tales como
las cartas magnas de 1901 y 1940.
Como se sabe, hoy impera en nuestro país un
sistema de firme vocación totalitaria, que se instauró en el poder por la vía
armada en 1959. Tras mantener un régimen de
facto durante diecisiete años (el “Gobierno Revolucionario” propiamente
dicho), comenzó a dar pasos hacia la institucionalización en 1975.
En ese año se celebró el I Congreso del partido
único (el cual, por definición, es selectivo, y —por tanto— minoritario y
elitista). Ese cónclave, entre otras cosas, se autoconcedió la facultad
constituyente y aprobó el proyecto de la llamada “Constitución socialista”,
elaborado por una comisión virtualmente anónima, que había sido designada por
las propias autoridades castristas. Ese proyecto fue aprobado posteriormente en
un referendo en el que la abrumadora mayoría de los ciudadanos optó por el
“sí”.
Las circunstancias en que se adoptó ese texto son
harto discutibles: en definitiva, la consulta popular se llevó a cabo en un
ambiente de control absoluto de la sociedad, sin análisis pluralistas de clase
alguna y sin la participación de nuestros numerosos compatriotas radicados en
el extranjero. En la práctica, para la generalidad de los electores
participantes, sólo había una opción real: aprobar el texto presentado por el
régimen.
Características
actuales de la “Constitución socialista”
Con el paso de los años, la referida “Constitución
socialista” ha sido objeto de varias modificaciones. Tras una de carácter
anodino (para cambiarle el nombre a la Isla de Pinos), las dos más
significativas tuvieron lugar en 1992 y 2002. Cabe destacar que, al llevar a
cabo la primera de esas dos reformas, se incumplió con el requisito de realizar
el referendo que marca el último párrafo de la misma carta magna. Ese precepto
ordena que se celebre la consulta popular “si la reforma es total o se refiere
a la integración o facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su
Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
En aquella ocasión, concurrían los tres supuestos
previstos. Ello es así porque la reforma tuvo carácter general (fueron
modificados por ella el 56% de sus preceptos, amén de haberse incluido seis
nuevos); ella afectó la integración de la Asamblea Nacional (cuyos diputados
pasaron a ser objeto de votaciones directas de los electores); por último,
también se contrajo a los derechos y deberes de los ciudadanos (pues varias de
las modificaciones afectaron esta materia). Este asunto lo he tratado con mayor
extensión en un libro que publiqué sobre estos temas, por lo que aquí no me
extenderé al respecto.[i]
A su vez, la reforma de 2002 tuvo el objetivo
central de declarar la “irrevocabilidad” del sistema imperante.
En resumidas cuentas, el texto supralegal que
exhibe hoy el régimen castrista se caracteriza por:
· Una
enunciación harto deficiente de los derechos humanos internacionalmente
reconocidos (netamente inferior, por ejemplo, a la de la Constitución democrática de 1940).
· No
inclusión de las ideas políticas entre los criterios de discriminación
prohibidos.
· Limitación
de las posibilidades empresariales de los ciudadanos particulares.
· Proclamación
del Partido Comunista de Cuba (único) como “fuerza dirigente superior de la
sociedad y del Estado”.
· Establecimiento
de la concepción monista del Estado (“la unidad de poder y el centralismo
democrático”), con el consiguiente rechazo de la partición de poderes.
· Eliminación
de la independencia formal de los tribunales y subordinación de los mismos a
los órganos supremos del Poder Estatal.
· Ausencia
de escogencia de los ciudadanos al votar por los diputados y los delegados
provinciales (aunque es conveniente aclarar que esto lo establece la Ley Electoral vigente, y no directamente
la Constitución, aunque ésta si da
pie para ello).
· Concentración
del cúmulo de la autoridad en un solo ciudadano, para cuya reelección no
existen límites.
· Supresión
del control de la constitucionalidad de las disposiciones legales por parte de
un órgano jurisdiccional independiente.
Aclaro que aquí he citado sólo las características
actuales de esa superley que me han parecido más importantes.
Aspiraciones
democráticas para un cambio constitucional en Cuba
A pesar de los constantes esfuerzos en contrario
de los especialistas comunistas, el texto constitucional que exhibe en la
actualidad el régimen cubano no puede ser conceptuado en ningún caso como
democrático. Es evidente que no puede ser calificado de esa forma si tenemos en
cuenta sus características fundamentales que acaban de ser enunciadas.
En vista de lo antes expresado, se hace
imprescindible que, si se desea poder afirmar que Cuba avanza hacia la
democracia, la carta magna que rija en el país sea sustancialmente diferente a
la que ahora mismo exhibe el régimen castrista.
Para alcanzar ese objetivo, se han valorado tres
opciones fundamentales; a saber:
·
Realizar una
reforma general a la actual “Constitución socialista”: Esta variante, que
requeriría la derogación o modificación de numerosos preceptos
supralegales, ha sido analizada en
detalle por el autor del presente trabajo en el libro ya mencionado. A lo allí planteado me remito.[ii]
· Restablecer la vigencia de la Constitución democrática de 1940: Esta opción requeriría asimismo
que se hiciera una revisión general del mencionado texto histórico. En la misma
obra ya citada, abordé también de manera pormenorizada este asunto.[iii]
· Elaborar una carta magna esencialmente nueva: Esta
variante parece ser la preferible. Para que ese proceso tenga sentido, sería
menester que las labores correspondientes fuesen acometidas por una asamblea
constituyente electa democráticamente, conforme a lo que —según se ha expuesto
con anterioridad— fue la tradición patria desde Guáimaro en 1869 hasta 1940.
Ahora bien, cualquiera que sea el método escogido
con ese fin, sí resultaría imprescindible que en el nuevo texto supralegal
queden reflejados principios básicos irrenunciables (cuya ausencia de su letra
implicaría necesariamente que el sistema establecido tuviese un carácter no
democrático).
Lo anterior será particularmente válido en el caso
de que la coyuntura política conduzca a que, al menos de inicio (probablemente
durante un período limitado en el tiempo), se opte por la reforma de la llamada
“Constitución socialista”, que está viciada de origen por las mismas
circunstancias en que fue redactada, adoptada y reformada.
Entre esos aspectos que considero vitales para que
la nueva carta magna pueda ser considerada democrática, habría que mencionar,
como los más importantes, los siguientes:
· Una enunciación de los derechos ciudadanos que se
ajuste a las tradiciones jurídicas patrias (Constitución
democrática de 1940) y a la letra de los documentos internacionales que rigen en
la materia (Declaración Universal de los
Derechos Humanos, cuyo actual carácter vinculante creo haber demostrado en
otro opúsculo[iv], y los pactos internacionales de la ONU en esa
materia, en el supuesto de que éstos sean ratificados finalmente por nuestro
país).
· Plena afirmación de las libertades políticas de
los ciudadanos, incluyendo el reconocimiento de su derecho a crear partidos y
otras organizaciones de esa clase. (Esto tendría que incluir la eliminación del
actual status privilegiado y monopólico del Partido Comunista.)
· Un nuevo sistema electoral que, al menos, permita
la libre postulación de candidatos a todos los cargos electivos (con la
consiguiente posibilidad de los ciudadanos de escoger entre distintos
aspirantes), la realización de campañas electorales y la presencia de
representantes de las fuerzas políticas alternativas en todos los eslabones del
sistema de las comisiones electorales.
· Partición de los poderes públicos. El Legislativo
(en el cual deberá haber una representación de la oposición), debe sesionar de
manera frecuente y sistemática (y no un par de días al año, como sucede ahora).
El Ejecutivo debe estar sometido al escrutinio de la Representación Nacional.
· Los tribunales deben gozar de independencia formal
y sus integrantes deben perder el carácter partidista que ahora tienen.
· Establecimiento de límites a la reelección de los
cargos públicos; en especial, en el caso del Jefe del Estado.
· Re-creación de un órgano jurisdiccional técnico
facultado para dictaminar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de
las leyes y otras disposiciones.
· El reconocimiento de amplias posibilidades
empresariales a los cubanos.
Aquí resulta oportuno hacer un comentario: Los
aspectos que acabo de señalar no tienen un carácter maximalista ni excepcional.
Todos y cada uno de ellos han sido recogidos de uno u otro modo en los textos
supralegales de los países de nuestro Hemisferio. Casi todas las disposiciones
recién enumeradas aparecen recogidas incluso en las constituciones de los
países en los que impera el llamado “Socialismo del Siglo XXI”, tales como
Venezuela, Bolivia y Ecuador.
En realidad, lo excepcional es la situación que
impera en Cuba, un país que se mantiene de espaldas a las tendencias
democráticas que priman en el mundo occidental. ¿Qué argumentos pueden
esgrimirse para mantener ese estado de cosas anormal! Resulta evidente que, con
el fin de insertar a nuestro país en el contexto internacional, se hace
necesario poner fin a esa absurda e insostenible situación de excepcionalidad.
Anuncios
sobre este tema hechos en el VII Congreso del PCC
Sin embargo, las perspectivas que sobre este tema
acaba de exponer el general-presidente Raúl Castro en el Informe Central que
presentó hace apenas una semana al VII Congreso del partido único, apuntan en
una dirección bien diferente.
De todos las medidas democratizadoras mínimas que
acabo de enumerar, la única que fue anunciada por el orador es la relativa a la
fijación de “límites para el desempeño de cargos de dirección”.[v]
Junto a esto, fueron formuladas otras propuestas
que, desde el punto de vista de la legitimidad democrática, no poseen mayor
importancia (como la de establecer límites de edad máxima para desempeñar
determinados puestos).
Otros planteamientos, por el contrario, ratifican
el carácter antidemocrático y la vocación inmovilista del régimen establecido
en Cuba. Entre esos se cuenta la propuesta de “ratificar el carácter
irrevocable del sistema político y social refrendado en la actual Constitución”[vi] (lo que está orientado a que el pueblo —el
soberano, según nuestro ordenamiento— no pueda decidir libremente sobre esos
asuntos).
También corresponde mencionar, en este contexto,
la ratificación del “papel dirigente del Partido Comunista de Cuba en nuestra
sociedad”.[vii] Todo lo anterior, en los marcos de lo que el
orador definió como “una oportunidad para ajustar en nuestra Carta Magna otras
cuestiones que requieren de amparo constitucional”,[viii] lo cual, según sus propias palabras, tendrá lugar
“en los próximos años”.[ix]
Lo absurdo del mantenimiento a ultranza de los
aspectos negativos antes señalados se hace aún más evidente si se toman en
cuenta los pasos dados durante el último año y pico por ambas partes (pero
sobre todo por los Estados Unidos) para solucionar el diferendo
cubano-norteamericano. La existencia de ese enfrentamiento fue, durante
decenios, el gran pretexto esgrimido para justificar el inmovilismo castrista.
¿Pero qué excusa puede invocarse para el actual inmovilismo!
En mi opinión, el único aspecto positivo de
verdadera importancia en lo que, con respecto a este tema, planteó el actual
Primer Secretario del partido único, fue su ofrecimiento de que la “amplia
participación popular” que acompañará la reforma incluirá “la realización de un
referendo constitucional”.[x]
Esto quiere decir que, al menos por esta vez, no
se repetirá lo sucedido en 1992, cuando —como ya señalé— las autoridades
cubanas hicieron caso omiso del precepto supralegal dictado por ellas mismas,
que las obligaba a llevar a cabo una consulta popular formal sobre el tema.
En su momento, esta decisión abrirá nuevas
perspectivas ante la ciudadanía. En el ínterin, no resulta aventurado afirmar
que la lucha pacífica en pro de la democratización de Cuba no cesará.
ÍNDICE
A los
lectores…………………………………………………………………………..………. 1
El Estado de Derecho en Cuba,
………………………………… Raúl Luis Risco
Pérez 2
La indefensión de los acusados en Cuba: un
agravio a los derechos humanos, ………...………………………………………………… Widhner Jordani Ballester Cortez 4
El sistema electoral cubano: un freno a la
democracia,………. Rigoberto Glez.
Vigoa 9
La Ley de Asociaciones en Cuba,…………………………….…. Maybell Padilla Pérez 10
La represión contra la libre emisión del
pensamiento en Cuba,
………………………………………………..…………………. Eduardo Pujol Valladares 12
El tratamiento laboral en los días de
conmemoración nacional u oficial y días feriados …………………………………………...…………………… René Lázaro López Benítez 14
Algunas consideraciones jurídicas sobre las
formaciones económicas y la doctrina
social,………………..………………………...…….. Lázaro Giraldo Godínez González 16
Lineamientos o Constitución,…………………….…….Hildebrando Chaviano Montes 19
La libertad de expresión: una quimera en
Cuba,…………….. Yelky Puig
Rodríguez 21
El sistema electoral cubano viola la Declaración
Universal de los Derechos
Humanos,…………………………………………………………….. Ernesto García Díaz 23
El periodismo ciudadano y sus derechos,………….…. José Ernesto Morales Estrada 27
Tránsito constitucional en Cuba,…………………….………… René Gómez Manzano 29
|
* Raúl Luis Risco Pérez (Camagüey, 1955): Licenciado en Derecho (Instituto
Superior del MININT, 1991). Ex teniente coronel; ex preso político. Actualmente
es Director Ejecutivo del Instituto
Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) y Representante de la
Consejería Jurídica de Pinar del Río, adjunta a la Corriente Agramontista (de abogados independientes). Reside en Pinar del Río.
* Widhner Jordani Ballester Cortez (Sagua de Tánamo, 1976): Licenciado en
Derecho (Universidad de Oriente-Universidad de Moa, 2006). Ha sido Asesor
Jurídico en Dirección Municipal de la Vivienda, Asistente Judicial, Juez
Profesional del Tribunal Provincial Popular de Holguín. Es activista de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU).
Miembro de la Corriente Agramontista.
Reside en Sagua de Tánamo, provincia
de Holguín.
* Rigoberto González Vigoa
(Guanajay, 1969). Graduado como Licenciado en Derecho en la Universidad
“Hermanos Saíz”, de Pinar del Río (2010). Miembro de la Corriente Agramontista. Integrante del Movimiento Democrático 10 de Octubre, del Partido Cuba Independiente y Democrática (CID) y
de la Consejería Jurídica y de
Instrucción Cívica. Reside en Pinar del Río.
* Maybell Padilla Pérez:
Guantanamera. Ostenta títulos de Licenciada en Historia, Derecho y Teología.
Fue profesora de las facultades de Derecho en las universidades de Oriente y La
Habana. Especialista en Derecho Laboral. Trabajó como tal en la Flota Cubana de
Pesca. Miembro antigua de la Corriente
Agramontista. Reside en La Habana.
* Eduardo Pujol Valladares:
Pinareño. Graduado de Licenciado en Derecho, en Educación y en Historia de la
Filosofía. Miembro de la Corriente
Agramontista. Ha trabajado como jurista en distintos centros de la
provincia de Pinar del Río, hasta que fue expulsado por razones políticas.
Sancionado por los mismos motivos a dos años de prisión. Es miembro de la Alianza Democrática Pinareña y del
sindicato independiente CONIC. Reside en la ciudad de Pinar del Río.
* René Lázaro López Benítez: Habanero.
Licenciado en Derecho (Universidad de La Habana, 1981). Especialista en Derecho
Civil y Administrativo. Ha trabajado en los bufetes colectivos y en el
Instituto Nacional de la Vivienda. Miembro de la Corriente Agramontista. Dirige el Centro de Referencia Legislativa y la Consultoría Jurídica de Servicios a Necesitados.
*
Lázaro Giraldo Godínez González (Guane, Pinar del Río): Licenciado en Derecho
(Universidad de La Habana, 1988). Ha trabajado como abogado en el Bufete
Colectivo de Pinar del Río y como asesor jurídico de empresas. Miembro de la Corriente Agramontista (de abogados
independientes). Reside en Pinar del Río.
* Hildebrando Chaviano Montes:
Habanero. Licenciado en Derecho (Universidad de La Habana, 1978). Trabajó como
asesor jurídico en distintos organismos, hasta ser expulsado en 1994 por su
actitud contestataria. Artista plástico. Miembro de la Corriente Agramontista. Director de la Biblioteca Independiente
“Mariana Grajales”. Articulista de las revistas Primavera de Cuba, Diario de
Cuba e Islas. Miembro del
independiente Club de Escritores y
del Instituto Político para la Libertad.
Reside en La Habana.
* Yelky Puig Rodríguez (La Habana,
1980): Graduado de nivel superior de contrainteligencia. Alumno de Quinto Año
de Derecho. Periodista y bibliotecario independiente. Ex preso político.
Miembro de la Corriente Agramontista.
Es uno de los directores de la Consejería
Jurídica y de Instrucción Cívica. Delegado Provincial en Pinar del Río del
Partido Cuba Independiente y Democrática
(CID). Vicepresidente Nacional del Partido
por la Unidad Democrática Cristiana de Cuba (PUDCC). Reside en la ciudad de
Pinar del Río.
*
Ernesto García Díaz (Santo Domingo, Las Villas): Agricultor privado. Graduado
en Derecho (Universidad de Camagüey, 1982). Fue Presidente fundador de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario (de
la oficialista Unión Nacional de Juristas
de Cuba). Fue Jefe del Departamento Agrario del Ministerio de la
Agricultura. Es Presidente de la Unión
Social Comunitaria Cubana (USCC). Miembro de la Corriente Agramontista. Periodista independiente. Reside en La
Habana.
* José Ernesto Morales Estrada
(Pinar del Río, 1980): Graduado en Derecho en el Instituto Superior “Eliseo
Reyes” (2003). Miembro de la Corriente
Agramontista. Trabajó en la Delegación Provincial del Ministerio del Interior (MININT) en Pinar del Río. Pertenece al
Partido Cuba Independiente y Democrática
(CID) y al Comité Campesino de Viñales.
Reside en la ciudad de Pinar del Río.
* René Gómez Manzano: Licenciado en
Derecho por universidades de Moscú y La Habana. Ejerció su profesión en
organismos estatales y en los bufetes colectivos. Fue Abogado de Oficio del
Tribunal Supremo durante diez años. Ex preso de conciencia. Presidente de la Corriente Agramontista. Ha recibido
varios premios internacionales; entre ellos el Premio de Derechos Humanos de la
American Bar Association (Asociación
del Foro Norteamericano) y el Premio “Ludovic Trarieux”, que otorgan
conjuntamente colegios de juristas de numerosos países europeos.
[i] René Gómez Manzano, Constitucionalismo y cambio democrático en
Cuba, Editorial Hispano Cubana, Madrid, 2007, pp. 35 y siguientes.
[ii] La “Constitución socialista”:
¿Instrumento de cambio?, Ib., pp.
61-80.
[iii] Ib., pp. 47-55.
[iv] René Gómez Manzano, “La actual
naturaleza jurídica de la DUDH”, Boletín de
la Corriente Agramontista, La Habana,
diciembre de 2012, pp. 36 y siguientes.
[v] Diario Granma, domingo 17 de abril de 2016, p. 8.
[vi] Ib., p. 9.
[vii] Ídem.
[viii] Ídem.
[ix] Ib., p. 8.
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