domingo, 15 de mayo de 2016

BOLETÍN No. 14- 2016. CORRIENTE AGRAMONTISTA DE ABOGADOS INDEPENDIENTES

CORRIENTE AGRAMONTISTA
(de abogados independientes)

BOLETÍN




N° 14                   Mayo de 2016







A los lectores:

Una vez más la Corriente Agramontista presenta al público otra entrega de su Boletín, que en este caso es la marcada con el Número14.

Este material se publica a pocas semanas de celebrado el VII Congreso del Partido Comunista de Cuba. De acuerdo con las reglas no escritas del marxismo-leninismo, es a ese órgano al que le corresponde fijar las líneas generales del futuro desarrollo del país.

Sin embargo, lo que ha primado en el referido cónclave ha sido el inmovilismo. La gerontocracia dirigente ha prorrogado su estancia en el poder y no se vislumbra cambio significativo alguno a corto plazo.

Lo mismo puede decirse de los planteamientos hechos en el congreso que tienen incidencia en el tema del derecho. Conforme a las declaraciones formuladas por el actual jefe máximo del régimen, las reformas constitucionales que se anunciaron no afectarán la irrevocabilidad del sistema imperante en el país, ni el papel dominante del mencionado partido único, que la carta magna califica como “fuerza dominante superior de la sociedad y del Estado”.

Mientras tanto, las fuerzas del régimen continúan su represión inmisericorde contra las dignas Damas de Blanco y otras fuerzas prodemocráticas. Según los datos de las organizaciones que se dedican al monitoreo de las violaciones de los derechos humanos, durante el presente año ha aumentado de manera exponencial el número de las detenciones y otros actos de represión arbitrarios. Crece el número de los presos políticos, entre los cuales se destacan (por su número) los pertenecientes a la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU).

El presente número de nuestro Boletín sale a la luz unos días antes de conmemorarse un nuevo aniversario de la gloriosa caída en combate del Bayardo Ignacio Agramonte, cuyo apellido da nombre a nuestra Corriente. Con ese motivo, dedicamos esta modesta publicación a la memoria de tan ilustre patriota.

La Habana, mayo de 2016

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Infórmese en nuestro blog: www.agramontista.blogspot.com.es


EL ESTADO DE DERECHO EN CUBA

Raúl Luis Risco Pérez*

Mucho se habla hoy en nuestro país sobre Estado de Derecho, pero pocos cubanos conocen  en qué consiste y cómo se pueden conducir los ciudadanos dentro de él. Precisamente, uno de los principales objetivos a plantearse en una transición democrática es llevar a Cuba a un Estado de Derecho; este empeño debe ser prioritariamente concebido en la mente de quienes tendrán la responsabilidad de refundar la nueva república.

El Estado de Derecho sustituye la voluntad  arbitraria por la exigencia de que el Estado articule razones que justifiquen el uso del poder, y garantiza que los ciudadanos sólo pueden estar obligados por órdenes que sean consecuencia de un proceso justo y racional. Para alcanzar estos objetivos, el Estado de Derecho exige que la dirección del país se realice  bajo la aplicación estricta de las leyes, con una función legislativa que las promulgue y un poder judicial independiente, que establezca la legitimidad de las mismas y sus aplicaciones concretas, basado en el principio de que nadie está por encima de la Ley.

Hoy Cuba no funciona como un Estado de Derecho, ni siquiera en su definición más amplia; a pesar de que está regida por una incontable cantidad de leyes, el gobierno no está constreñido por las mismas. La ausencia de instituciones democráticas, y la falta de respeto por la ley, hacen de nuestro país un estado donde todos los poderes son ejercidos por el Ejecutivo. Por consiguiente, es un país donde no rige el Estado de Derecho.

No podemos pensar que al día siguiente de haberse transitado a la democracia, automáticamente  existirá un Estado de Derecho. Para ello es necesario primeramente un proceso encaminado a adoptar una nueva Constitución, en la que se reflejen los valores de la sociedad, que fije los parámetros para el Estado y que establezca los derechos básicos de los ciudadanos.

El Estado de Derecho presupone el control del uso del poder; exige que éste se use solamente si el ejercicio de ese poder está autorizado o permitido por la Ley; se sustituye el deseo arbitrario por la exigencia de que el Estado articule razones que justifiquen el uso del poder.

Situación del Estado de Derecho en Cuba

La historia de Cuba como nación independiente refleja una preocupación menos que ejemplar en lo referente al Estado de Derecho. A lo largo de la corta vida de la República (1902-1959), los cubanos persiguieron el ideal de crear una democracia. El sueño de una Cuba independiente y socialmente justa alimentó la lucha por la independencia, y aunque una variedad de partidos políticos florecieron, ni la observancia de las leyes ni el respeto por las instituciones fueron muy fuertes.

Los 56 años de República, hasta  la subida de Fidel Castro al poder, se caracterizaron por períodos de relativa estabilidad, seguidos de disturbios políticos y civiles; la corrupción representaba un obstáculo para el desarrollo político y económico del país y la creación de un verdadero Estado de Derecho.

La promulgación de la Constitución de 1940 por una Asamblea Constituyente, fue un punto destacado en la historia de Cuba. Dicha carta magna tenía la finalidad de establecer los parámetros de un Estado democrático, con énfasis en el fomento de la igualdad social, pero muchas de las disposiciones de la referida superley no llegaron a implementarse en su totalidad. Las últimas elecciones generales libres fueron en 1948, ya que el golpe militar del General Batista frustró las elecciones de 1952. Poco tiempo después, Batista suspendió la Constitución de 1940 y preparó el terreno para la aparición de Fidel Castro.

Hoy Cuba no funciona como un Estado de Derecho a pesar de la enorme cantidad de leyes que existen. El gobierno no está constreñido por la Ley; más bien la utiliza como un instrumento de coerción para obligar al gobernado. Para entender esto, sólo es necesario revisar el sistema legal cubano y la estructura de gobierno.

En Cuba, el gobierno  funciona bajo el principio de “unidad de poder”. Bajo esta teoría, los poderes legislativo y ejecutivo están asignados o se delegan en los Consejos de Estado y de Ministros. El primero de ambos tiene la facultad de legislar sobre cualquier asunto, generalmente por orientación del Comité Central de Partido Comunista o su Buró Político.

El poder judicial está basado en el concepto de legalidad socialista, lo cual define el poder judicial como un instrumento político. Las leyes son aplicadas de manera que tiendan a lograr los objetivos socialistas definidos por el Partido Comunista; los demás intereses están subordinados a éste. El concepto de legalidad socialista les da a los jueces y fiscales una gran flexibilidad para aplicar e interpretar las leyes; esta flexibilidad es incompatible con un Estado de Derecho, por el hecho de que, para llegar a un fin, se sacrifica la predictibilidad en la interpretación y la aplicación de las leyes.

La inexistencia de tribunales independientes (debido a su subordinación al poder ejecutivo, aunque en teoría es al poder legislativo que ellos se subordinan constitucionalmente), les impide fallar sobre asuntos de derecho y hecho, así como impugnar actos del gobierno contrarios a derecho o el uso del poder en detrimento de la sociedad.

La fiscalía tiene como misión velar por el estricto cumplimiento de la legalidad socialista, por lo que a sus funcionarios se les exige que tengan una sensibilidad “revolucionaria” extrema al aplicar las leyes. Esto hace que el sistema penal cubano carezca de posiciones opuestas; o sea, que fiscales y abogados busquen la verdad. Esto hace que prime el objetivo de hacer progresar el socialismo por encima de las libertades individuales.

La economía cubana está y continuará estando bajo el control  del Estado. Así lo definió el general-presidente Raúl Castro en el VII Congreso de los comunistas cubanos. Durante estos más de 57 años se le han pedido al pueblo sacrificios personales y la aceptación de grandes privaciones económicas, con el fin de mantener la nación comunista. El pueblo cubano sufre desde 1990 un periodo especial que no termina y no se ve el final del túnel.

En este contexto, político, legal, social y económico, vivimos los cubanos. El pueblo ve las leyes como algo que molesta para su supervivencia, por lo que ha aumentado la conducta antisocial y delictiva. Todo ello conspira contra la legitimidad de las leyes y erosiona la capacidad de éstas para poder poner orden en la sociedad.

La creación de un Estado de Derecho en Cuba será un proceso largo y arduo en la transición a la democracia. Esto está dado por la falta de instituciones democráticas y por el irrespeto a las leyes y a la autoridad del Estado. Será necesaria la creación de instituciones democráticas nuevas, un marco legal nuevo y la creación de una sociedad civil que respete las leyes y las instituciones públicas. Habrá que luchar muy duro para educar al pueblo en la cultura del Estado de Derecho.

LA INDEFENSIÓN DE LOS ACUSADOS EN CUBA:
UN AGRAVIO A LOS DERECHOS HUMANOS

Widhner Jordani Ballester Cortez*

                                                    "El hombre ha nacido libre, y sin embargo, vive en todas partes entre cadenas". "Renunciar a su libertad es renunciar a su condición de hombre, a los derechos de la humanidad y aun a sus deberes".
Juan Jacobo Rousseau.

Introducción

El tema que trataremos es extraordinariamente extenso. Por ello, intentaremos abordar los aspectos esenciales concernientes a las fallas de la práctica judicial en Cuba; específicamente en la fase preparatoria o instructiva de cargos de los acusados. Al hacerlo, atenderemos a la carencia de cultura jurídica de la población, la cual en su mayoría ha vivido bajo la égida opresora de un régimen totalitario, que ha ideologizado todo, hasta la justicia.

El presente trabajo está basado en criticar de manera directa, clara y precisa el ordenamiento jurídico socialista del régimen cubano. Para hacer esa crítica, partiremos de una premisa: Es fundamental el cumplimiento de ciertos principios garantes que respalden la defensa de los incriminados (el debido proceso).

Desarrollo

La persecución penal pública tiene su origen en el siglo XIII. Ella comprende la investigación, la petición y el enjuiciamiento. El monopolio persecutorio es propio del Estado, y encarga a distintos órganos este papel persecutorio: la Policía, la Fiscalía y el Tribunal, que ejercen el derecho de penar; se exceptúan los delitos perseguibles a instancia de parte, en los que el particular asume esa función persecutoria, lo cual constituye la excepción al monopolio de la acción penal pública.

La represión se ejerce de manera discriminada, descansando en la convicción de que hay que cumplir voluntariamente las normas que impone el Derecho. El carácter represivo del Estado se expresa en el Derecho Penal, que dispone como delitos las conductas que afectan sus intereses, reservándose el  ius puniendi (Derecho Penal) o ultima ratio (derecho de última razón).

Cuba cuenta con una Ley de Procedimiento Penal carente de garantías para los acusados, toda vez que subsisten aún rasgos del sistema inquisitivo durante el procesamiento, y faltan por implementar normas que harían más plena la positivización explícita de algunos de los principios que constituyen aspiración para un debido proceso.

Atendiendo el contenido de la Ley Nº 5 (de Procedimiento Penal) y la Constitución de la República, podemos observar lo siguiente:

En Cuba persiste el monopolio persecutor propio del Estado, depositado en varios órganos: la Policía, la Fiscalía y el Tribunal, que ejercen el derecho de penar. A ello se oponen, como única excepción, los delitos perseguibles a instancia de parte, así concebidos en la Ley de Procedimiento Penal (artículos 268 y 274).  Refrendan el papel persecutorio del Estado en sus órganos, los artículos 273, 105 y 106 de la referida Ley de Procedimiento Penal, así como el artículo  127 de la Constitución y el  número 8 de la Ley Nº 83 (de la Fiscalía General de la República).

La Constitución cubana de 1976, a pesar de haber sufrido ligeras modificaciones, reviste notoria incongruencia en sí misma y por supuesto, con el ordenamiento jurídico cubano, en tal sentido viola algunos principios, tales como:

Legalidad: Se exige la existencia de leyes de procedimiento anteriores al encausamiento (artículo 59). Este precepto es totalmente quebrantado por las autoridades policiales cubanas, especialmente por los que dicen llamarse oficiales de la policía política (Departamento de la Seguridad del Estado), de conjunto con oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria. En primer lugar, afirmo que se infringe ese principio porque, los primeros agentes de la autoridad no tienen derecho alguno a hostigar, reprimir, golpear e incriminar de manera arbitraria a ninguna persona, como es el caso de los disidentes pacíficos, a quienes les imputan delitos falsos, simplemente por ejercer sus más elementales derechos. Como si fuera poco, estos mismos oficiales, sin facultad alguna (a no ser que ostenten el cargo de instructor), interrogan a opositores pacíficos utilizando métodos crueles e inhumanos.

En segundo lugar, los oficiales de la Policía (PNR) —ya sean investigadores, carpetas o instructores—, se confabulan o cumplen órdenes de los oficiales operativos de la Seguridad del Estado y emprenden procesos penales amañados y viciados. La maquinaria judicial arrancó por un camino extremadamente torcido, que transita por las fiscalías y luego hasta el Tribunal, este último a veces parcializado, aún más si se trata de disidentes,  por no estar atemperado a un Estado democrático donde existe la división de poderes. Al final, todo concluye en penas totalmente ilegítimas, que violan todos los principios del Derecho Penal, entre ellos, el denominado in dubio pro reo.

Igualdad: La de todos los ciudadanos ante la ley, respondiendo con iguales deberes y teniendo idénticos derechos (artículos 41 y 42), es totalmente violada, a juzgar por lo preceptuado en la Circular No. 11 del 2015 del Fiscal General de la República. Este cuerpo legal estipula la discriminación y trato diferenciado, maléfico contra los disidentes pacíficos en los casos de interponer quejas y peticiones ante las secciones o departamentos de Protección de los Derechos Ciudadanos, en los supuestos en que han sido violados sus derechos elementales en detenciones arbitraria por parte de oficiales del Departamento de Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria.

En dicho documento se emplean términos tales como: "grupúsculos", en lugar de organizaciones independientes y partidos políticos, y "contrarrevolución", en lugar de disidencia u oposición pacífica.

Derecho a la defensa: Esto comprende el derecho de todos a la defensa y la nulidad de las declaraciones prestadas bajo coacción (Constitución de 1976, artículo 59). En este caso, los acusados resultan víctimas por varias razones: en primer lugar por carecer de cultura jurídica para hacer valer sus derechos fundamentales; en segundo lugar, por no contar con un abogado que lo represente en el supuesto caso que no han sido objeto de medidas cautelares. Por esas circunstancias adversas a los incriminados, los investigadores criminales, instructores policiales y otros oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria, encargados de llevar a cabo la instructiva de cargos, utilizan los métodos coercitivos, inquisitorios mediante el hostigamiento en el período de confinamiento en los calabozos inhóspitos; por ejemplo, mantenerles las luces encendidas las 24 horas del día, interrumpirles el sueño constantemente, proferirles amenazas relacionadas con imponerles condenas excesivas muy superiores al presunto delito cometido, torturas físicas (las unidades de investigaciones criminales cuentan con personal médico parcializado con los propios agentes) y verbales consistentes en ofensas a la dignidad y la moral. Por otra parte, a los acusados se les suprime el derecho a visitas y a llamadas telefónicas, así como a recibir alimentos de los familiares, etcétera.

Humanismo: Se supone que “el detenido es inviolable en su integridad personal”; “no se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar” (Constitución de 1976, artículos 58 y 59). Debo resaltar que en muchísimas oportunidades he sido detenido arbitrariamente y brutalmente golpeado —incluso en una ocasión por un oficial jefe de una estación de la Policía Nacional Revolucionaria—, simplemente por pensar diferente y rehusarme a obedecer leyes injustas o actos propios de policías que violan sus propias leyes antiquísimas. No basta con ello, pues, en algunas ocasiones he visto secuelas en la anatomía humana de algunos confinados en los calabozos por haber sido golpeados y amenazados con ir a prisión si no declaran de la manera que los encargados de la investigación deseen. Otro método de tortura es, coaccionar a los acusados para que colaboren de manera secreta con ellos (convirtiéndose en chivatos), para que se mitiguen los cargos imputados; esto sucede mucho con los presos comunes.

El principio de igualdad se manifiesta en nuestro procedimiento penal únicamente a partir de la fase del juicio oral, pues la preparatoria e intermedia son predominantemente inquisitivas. El artículo 163 de la ley adjetiva, por ejemplo, aunque posibilita al detenido exponer cuanto considere en su favor, no le ofrece aún en esa etapa de la instructiva la posibilidad de aportar  pruebas oficiales. De igual modo, cuando se le asegura y permite este derecho (sólo a través de abogado designado, conforme a los artículos 247 y 249), aún se concibe como posibilidad negar acceso a las actuaciones y a la presentación de pruebas por razones de seguridad. Si no se está en el caso de esta excepción y el acceso es posible, no hay un solo precepto que en la fase preparatoria exija la presencia del defensor durante la práctica de diligencias. Todo esto debilita evidentemente el principio de igualdad de los sujetos procesales en tales etapas  del sumario.

El principio del derecho a la defensa se encuentra implementado en nuestro sistema procesal en los artículos 249, 250, 282, 283 primer párrafo, 320, 161 y 164 de la Ley de Procedimiento Penal; pero también puede y debe ser perfeccionado. No son suficientes la protección al abogado en ejercicio, su derecho a intervenir en ciertas diligencias investigativas y a interrogar a los testigos de cargo durante el juicio oral, la asistencia de un intérprete, la sustanciación del proceso en un término razonable y la recurribilidad de las decisiones, si mientras tanto no se posibilita que el detenido, desde el momento mismo de su conducción,  pueda designar defensor que le asista frente al desempeño persecutor. Las garantías del acusado no deben ser evaluadas por el conjunto del proceso, sino en cada una de las fases en las que pueden ser afectados sus derechos e intereses legítimos.

En este caso hago un alto, para expresar que, durante mi ejercicio como magistrado (juez profesional) de una Sala Penal del Tribunal Provincial Popular de Holguín, recibí y tramité muchísimas causas penales en las que figuraban como acusados personas que, aun después de haber transcurrido hasta más de un mes y medio, mantenían el status legal de acusado en libertad sin medida cautelar alguna. Por consiguiente, estos ciudadanos no podían tener representación letrada (abogado). Esta situación podía mantenerse hasta tanto el Tribunal competente para ello notificara las conclusiones provisionales (petición fiscal), en el término de cinco días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación; además, esto puede resolverse en el supuesto de que el acusado o acusados tengan un poder adquisitivo que les permita contratar letrado mientras el tiempo corre en su contra. En caso contrario, el Tribunal les designa uno de oficio, que en su mayoría no le presta el interés que merece el proceso, quizás debido a la miseria que les remuneran a dichos letrados por desempeñar ese rol.

El artículo 1 de la Ley de Procedimiento Penal resulta letra muerta en los procesos penales cubanos. Esto contradice lo previsto en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se preceptúa: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Conclusiones

En Cuba, la maquinaria judicial necesita significativas modificaciones, especialmente las normas penales adjetivas (Ley de Procedimiento Penal), donde los derechos a la defensa son vulnerados constantemente, lo cual es propio de un sistema inquisitivo y totalitario; pero para ello, debería de ajustarse el ordenamiento jurídico al momento histórico. De esa manera, se vislumbrará un verdadero Estado de Derecho y no un Derecho del Estado Socialista.



EL SISTEMA ELECTORAL CUBANO: UN FRENO A LA DEMOCRACIA

Rigoberto González Vigoa*

Por más de cincuenta años, los cubanos han visto truncadas sus aspiraciones de ejercitar la democracia en el país por la vía electoral. Esto ha sido producto de una serie de mecanismos que con mucha cautela han creado las personas que detentan el poder político, quienes a la vez neutralizan las posibilidades o intenciones de los miembros de la sociedad a presentarse como candidatos a cargos de dirección para el Gobierno del  País a cualquier nivel.

La Ley Electoral (Ley Nº 72), en su Titulo I (Derecho al Sufragio), Capitulo I (Disposiciones Generales), su artículo 4, inciso a), establece: “Cada ciudadano, con capacidad legal para ello tiene derecho a elegir y resultar elegido en la forma y según los procedimientos fijados en esta Ley”. En este artículo, los legisladores ejercitan una maniobra legal que da muerte a cualquier pretensión democrática. Esto se sintetiza en que, si no eres presentado dentro del proyecto de candidatura por la correspondiente comisión, tus aspiraciones de ser elegido siempre estarán fuera del marco legal vigente. Por ese carácter antidemocrático de esta Ley es que se  necesita con urgencia que ella sea reformada.

Lo mismo vale para la Constitución de la República de Cuba, en lo referente al Capítulo I (Fundamentos  Políticos, Sociales y Económicos del Estado), en su artículo 5, entre otros. En ese precepto se plantea: “El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el  avance hacia la sociedad comunista”. Claramente se puede apreciar que se nos impone por la fuerza la aceptación de un único partido político con facultades de dirección a nivel central, limitando así la posibilidad de decisión a la hora de ejercer el derecho al voto.

Volviendo a la Ley Electoral, en el Título IV (De las comisiones de candidaturas), Capitulo I (Disposiciones Generales), vemos el artículo 68: “Las comisiones de candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación Estudiantil de la Enseñanza Media, designados por las  direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacionales, Provinciales y Municipales. Es evidente que estas organizaciones de masas que integran las comisiones de candidaturas responden ciegamente a los intereses del gobierno cubano, también resulta obvio que los propuestos por dichas comisiones serán personas que apoyen el sistema político. Por ello lo que se necesita es que se le dé amparo legal en el sistema legislativo cubano a la presencia de más de un partido político en el sistema electoral, quedando libre la opción de depositar el mandato de voluntad por parte de la población en aquel proyecto de gobierno que se considere más ventajoso para el desarrollo del país y el bienestar de la sociedad.

LA LEY DE ASOCIACIONES EN CUBA

Maybell Padilla Pérez*

El reconocimiento del derecho de asociación en  nuestro país data  de la época colonial española. A pesar de ser un derecho que se aplica desde siglos atrás, es restringido y controlado. En Cuba existieron infinidad de asociaciones para diferentes fines, desde feminista, sufragistas y filantrópicas, hasta políticas. Quien pretendiera crear una, sólo tenía que registrarla, según se reflejaba en las leyes relacionadas a continuación. Es un trabajo histórico más que técnico, pero permite apreciar la existencia y respeto de este derecho desde la décimo-novena centuria.

El artículo número 13 de la Constitución española  de 30 de junio de 1876, lo reconoce, siempre que tenga fines  humanitarios y se ejerza tal derecho para buenos propósitos de la vida humana conforme a lo preceptuado en la Ley. La primera norma jurídica que dispone tal reconocimiento en la época colonial es la Ley del 30 de junio de 1887, la cual versa sobre el ejercicio del derecho de asociación para fines religiosos y políticos, entre otros, con excepciones. En virtud de la autorización que otorgaba al gobierno el artículo 89 de la Constitución monárquica, y a propuesta del Ministerio de Ultramar, se dispuso publicar y observar este derecho en las islas de Cuba y de Puerto Rico mediante el Real Decreto de 13 de junio de 1888 (Ley de Asociaciones), que publicó la Gaceta Oficial de la Habana, de  10 de julio del propio año.

Su artículo 1 reconoce las de fines religiosos, políticos, científicos, artísticos, benéficos, de recreo y lícitos, siempre que no fueren de  lucro; premisa para las normativas de los  registros de asociaciones que se dispone crear en los gobiernos provinciales, encargados de certificar su legalidad; este instrumento rige para: gremios, sociedades, cooperativas de producción, de créditos y de consumo. Exceptúa las católicas autorizadas por la Santa Sede y el gobierno español, las mercantiles, civiles y comerciales, así como los institutos o corporaciones regidos por leyes especiales.

La Orden Militar Nº 124, de 16 de mayo de 1901, da nueva redacción al artículo 2 de la Ley de Asociaciones. Luego, el Decreto Nº 3411, de 3 de diciembre de 1937, y el Decreto Nº 168, de 20 de enero de 1941, establecen la ilicitud de las que tuvieran conexiones políticas internacionales y antidemocráticas. Para que los caficultores se defendieran de los compradores y torrefactores, en abril de 1946 se promulga el Decreto Nº 1164, creando la Asociación Nacional de Caficultores.

La Ley-Decreto Nº 1577, de 4 de agosto de 1954,  modificado por la Nº 1851, de 22 de diciembre de 1954, da atribuciones a los Gobiernos Provinciales en esa materia. No obstante, el arcaico Real Decreto de 1888 se mantuvo vigente hasta años después de 1959.

El 30 de junio de 1960, la Ley Nº 835 hace  adiciones a los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de 1888. Posteriormente, la Ley Nº 1173, de 17 de marzo de 1965, transfiere el Registro de Asociaciones al Ministerio del Interior. Este organismo dictó la Resolución Nº 74, de 29 de julio del propio año, sobre la Organización del Registro de Asociaciones y crea el Registro Especial de Asociaciones, donde se inscribirían las organizadas en lo sucesivo.

El artículo 53 de la Constitución de 24 de febrero de 1976, remite a una complementaria en esta materia. A  propuesta del Consejo de Ministros se  dicta la Ley Nº 1320, de 27 de noviembre de ese año (Ley de Asociaciones), que deroga el Real Decreto español de 1888 y traza lineamientos para autorizarlas, constituirlas e inscribir las creadas; transfiere al Ministerio de Justicia el Registro de Asociaciones a cargo del Ministerio del Interior.

El 27 de diciembre de 1985 se emite la Ley Nº 54, que regula el derecho de asociación; crea el Registro de Asociaciones Nacionales para las que tengan  ese carácter —a radicar en el Ministerio de Justicia— y los registros de asociaciones adscritos a las correspondientes direcciones provinciales de Justicia. Su Disposición Transitoria Quinta establece que el Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales: “atiende con carácter general, y hasta tanto se dicte la legislación específica sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con las instituciones eclesiásticas, religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones”.

La Resolución Nº 53 del Ministerio de Justicia, de 14 de agosto de 1986, reglamenta la Ley Nº 54, que, en su artículo 12, inciso d), deja claro que “la solicitud de constitución contendrá… certificación del Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia acreditativa de que no existe inscripta otra con idéntica o similar denominación, o con iguales objetivos”.

El procedimiento, basado en la espera de dicha certificación negativa, limita crear asociaciones en general. Tal proceder garantiza al Estado fundar las de su interés, en detrimento de las que nacen a tenor de necesidades sociales, como las religiosas, feministas, o sindicalistas, en aras de monopolizarlas. El procedimiento, una vez obtenida la certificación negativa, se basa en entregar los Estatutos, la relación de los integrantes, la sede y el patrimonio, entre otros. Generalmente, la espera es inútil.

La Reforme Constitucional de 2002 reafirma en su artículo Nº 54: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica”.

Hasta aquí, el decurso histórico de un derecho que permitió crear el Ateneo de Cuba, el Club Femenino (1918), la Federación Nacional de Asociaciones Femeninas de Cuba (1921), el Frente Cívico de Mujeres del Centenario Martiano y la Asociación de Reporteras de la Habana (1952), entre otras (porque para 1930 en  Cuba existían 320 organizaciones femeninas registradas de forma legal).

LA REPRESIÓN CONTRA
LA LIBRE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO EN CUBA

Eduardo Pujol Valladares*

Al haber dejado en el olvido los principios democráticos como el de la libre expresión —entre otros muchos—, Cuba se suma a aquellos países que, en nombre de una supuesta libertad, les han suprimido a sus pueblos el derecho a tener sus opiniones sobre este u otro asunto. Lo anterior, sin contar la amenaza de ser detenido y llevado ante los tribunales de justicia por haber violado la Ley.

Escribir, emitir espontáneamente nuestros pensamientos o ideas acerca del gobierno y su forma de actuar, es tomado por las autoridades cubanas como un acto de agravio a la Patria y a su historia. Esto convierte al periodista (si fuere ése el caso) en un ciudadano desafecto a la Revolución y a su máximo líder. Lo anterior traerá como consecuencia el castigo que actos como estos conllevan, según lo establecido y practicado: represión contra la familia, expulsión del trabajo y, como es natural, estigmatización como “contrarrevolucionario”, lo que significa ser sepultado en vida, sin que nunca más puedas levantar la cabeza en la Tierra Prometida.

El artículo 53 de la Constitución cubana reconoce la “libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista”. Este condicionamiento, limita en grado sumo la libertad de expresión y de opinión que enarbola como principio el numeral 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual plantea textualmente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Si la ley de leyes cubana suprime la libertad de expresión y de opinión (tal y como la recoge la citada Declaración Universal) y la condiciona a ciertos y determinados requisitos, es entonces que esta contradicción pone en tela de juicio los postulados democráticos enarbolados por el Estado Cubano. Éste, a través de los órganos represivos, arremete dura y cruelmente contra todo ciudadano contestatario, y en especial contra los periodistas independientes, los que en su legítimo derecho denuncian las violaciones y arbitrariedades cometidas por el régimen, que mantiene bajo una amplia censura a los medios de comunicación masivos encargados de informar a la población. Como resultado, ésta desconoce la realidad que la circunda.

Las violaciones reiteradas de las autoridades contra los periodistas independientes se acentúan más cuando leemos y analizamos el artículo 75.1 del Código Penal vigente (Ley Nº 62), sobre la advertencia oficial. Allí se plantea; “El que sin estar comprendido en algunos de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado Socialista, puede resultar proclive al delito…”, etc.

En puridad, el precepto antes mencionado no es aplicable a nuestros periodistas independientes, quienes amparados en el derecho a la libertad de opinión y expresión —internacionalmente reconocido—, hacen su trabajo: el de informar al pueblo. Nuestros periodistas no son criminales, ni lumpen-proletarios, ni vagos habituales, como se pretende hacer ver: Son personas que de una u otra manera se ganan dignamente el sustento diario, por lo que no clasifican entre los sujetos a los que alude el susodicho artículo.

Nada justifica las amenazas ni las detenciones arbitrarias de las que son víctimas nuestros hombres y mujeres que, en cumplimiento de sus deberes cívicos, hacen el periodismo útil y necesario que clama la Patria. ¿Por qué entonces la amenaza de la advertencia oficial?

Algo similar sucede con el delito de propaganda enemiga. Éste, que en ocasiones invocan la autoridad y sus agentes, viene tipificado en el Artículo 103.1 del Código Penal vigente, el que expresa: “Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que:
a)     incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado Socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma;
b)     confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.
2. El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años…”.

Informar nunca será ir contra el orden social establecido; es despertar en los ciudadanos la conciencia de ver las cosas como son, de reclamar el derecho que les corresponde, de empoderarlos, de fomentar en el seno del pueblo la capacidad de debatir. Esto no es propaganda enemiga. ¡Nunca lo será! El periodista tiene como obligación decir la verdad, sin tapujos ni cortapisas. Los reporteros independientes no difunden noticias falsas; por el contrario, ellos rompen con la censura de los medios oficialistas sobre la realidad que acontece en el país. Mostrarla levanta ronchas y causa malestar; por ello se nos pide la cabeza, y quién sabe si la muerte.

Ver en nuestro trabajo un peligro para el régimen y su estabilidad, es una falacia. Ser periodista independiente no es sinónimo de ser traidor a la Patria, como muchas veces se nos ha querido calificar. Somos hombres del pueblo y para el pueblo trabajamos; a él nos debemos y como verdaderos revolucionarios que somos, con él cumpliremos. Cambiar lo que debe ser cambiado es nuestra razón de ser. La dialéctica se impone; ignorarla es un pecado capital.

EL TRATAMIENTO LABORAL EN LOS DÍAS
DE CONMEMORACIÓN NACIONAL U OFICIAL Y DÍAS FERIADOS

René Lázaro López Benítez*

Teniendo en cuenta el nivel de desinformación sobre el tratamiento laboral dispensado al pasado Primero de Mayo (Día Internacional de los Trabajadores), que coincidió con un domingo, se establece el corrimiento del descanso dominical para el día 2 del propio mes.

La legislación no hace especial pronunciamiento para las actividades de trabajo por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, la inversión extranjera y las zonas especiales de desarrollo, por lo que crea un estado de indefensión de los trabajadores, los que deberán responder a las determinaciones de las autoridades puntuales.

La Ley Nº 116 (Código de Trabajo), de 20 de diciembre de 2013, y su Reglamento (Decreto Nº 326, de 12 de junio de 2014), establecen el tratamiento laboral en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados; los primeros son:
·       1ro. de enero: Aniversario del Triunfo de la Revolución.
·       1ro. de mayo: Día Internacional de los Trabajadores.
·       26 de julio: Día de la Rebeldía Nacional.
·       10 de octubre: Inicio de las Guerras de Independencia.

Se declaran como feriados los días 2 de enero, 25 y 27 de julio, 25 y 31 de diciembre de cada año.

La Ley puede disponer otros días de conmemoración nacional, oficial y feriados.

En los días de conmemoración nacional recesan las actividades laborales, con excepción de las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de proceso de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga, servicios de transporte y su aseguramiento básico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados a éstas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones y transmisión de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la Ley. Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos, comercios de víveres y otras actividades relacionadas con la elaboración y venta de alimentos a la población, laboran en el horario que señalan los órganos, organismos y entidades nacionales respectivas, durante los días de conmemoración nacional y feriados.

Determinados días de conmemoración nacional y feriados pueden ser habilitados como laborales en los casos de interés social o de fuerza mayor, previo acuerdo del empleador y la organización sindical correspondiente. Las disposiciones específicas para cada entidad laboral serán recogidas en los convenios colectivos de trabajo y se revisarán anualmente, en virtud de lo que establece el Capítulo XIV (Convenios Colectivos de Trabajo) de la precitada Ley Nº 116.

Cuando los días de conmemoración nacional Primero de Mayo y Diez de Octubre coinciden con un domingo, se traslada el descanso dominical para el lunes siguiente. En los casos en que los días de conmemoración nacional Primero de Enero y Veintiséis de Julio coinciden con un domingo, no se efectúa el traslado del descanso dominical, por estar precedidos y seguidos por días feriados.

Se conmemoran oficialmente cada año las efemérides siguientes:
·       28 de enero: Natalicio del Héroe Nacional José Martí Pérez.
·       24 de febrero: Grito de Baire.
·       8 de marzo: Día Internacional de la Mujer.
·       13 de marzo: Ataque Revolucionario al Palacio Presidencial.
·       16 de abril: Día del Miliciano.
·       19 de abril: Victoria de Playa Girón.
·       17 de mayo: Día de la Reforma Agraria y del Campesino.
·       30 de julio: Caída en combate de Frank País García, Día de los Mártires de la Revolución.
·       12 de agosto: Victoria popular frente a la tiranía machadista.
·       6 de octubre: Día de las Víctimas del Terrorismo de Estado.
·       8 de octubre: Caída en Combate del Comandante Ernesto Guevara de la Serna, Día del Guerrillero Heroico.
·       28 de octubre: Desaparición del Comandante Camilo Cienfuegos Gorriarán.
·       27 de noviembre: Fusilamiento de los Estudiantes de Medicina, Día de Duelo Estudiantil.
·       2 de diciembre: Desembarco de los Expedicionarios del Granma, Día de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y
·       7 de diciembre: Caída del Lugarteniente General Antonio Maceo Grajales, Día de los Caídos en nuestras Guerras de Independencia y en las luchas internacionalistas de nuestro pueblo.

Los días de conmemoración oficial no recesan las actividades laborales.

Los espectáculos públicos festivos y humorísticos suspenden sus actividades el 30 de julio (Caída en combate de Frank País García, Día de los Mártires de la Revolución) y el 7 de diciembre (Caída en combate del Lugarteniente General Antonio Maceo Grajales, Día de los caídos en nuestras Guerras de Independencia y en las luchas internacionalistas de nuestro pueblo).

El receso laboral con pago del salario se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado y del Gobierno, o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento de una determinación gubernamental; es de aplicación a una actividad, territorio, o al país completo, con los objetivos, período de duración o evento que se definan en la norma jurídica que lo apruebe.

Se declara como día de receso laboral el Viernes Santo de cada año.

ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LAS
FORMACIONES ECONÓMICAS Y LA DOCTRINA SOCIAL

Lázaro Giraldo Godínez González*

Resulta conocido que las diferentes formaciones socio económicas por las que ha atravesado la Humanidad han implicado de hecho un desarrollo de las fuerzas productivas, y con ello el aumento de las expectativas y el bienestar, incluyendo el Modo de Producción Asiático. Esto no significa que uno u otro sistema político social sea definitivamente la panacea universal.

La Comunidad Primitiva tenía de positivo la fraternidad y la igualdad social lograda sobre la base del enfrentamiento a las adversidades, el desconocimiento y las carencias de todo tipo, pero con un enorme atraso de los medios de producción y las fuerzas productivas, dado el temprano estadio de la humanidad.

El Esclavismo vino con la fuerza arrolladora del látigo y la falta de libertades, donde incluso los seres humanos esclavizados llegaron a ser considerados como “res vocallis” (cosas que hablan). Sin embargo, vino a significar el surgimiento de los gérmenes primigenios de la democracia en la antigua Grecia, con la existencia del Estado y el Derecho; si bien es cierto que para los esclavos poco o nada significaba la existencia o no de la democracia como forma política de dirigir la polis, no es menos cierto que para los considerados ciudadanos ello proporcionaba incontables beneficios sociales, económicos y políticos. Pero comoquiera que esta formación se asentaba sobre la base de la sangre, el sufrimiento, el dolor infinito, la falta de libertades absolutas y la injusticia social, llegó el momento en que las personas, en el devenir histórico, forzaron el cambio.

El Feudalismo, siguiendo la tónica que fuerza el desarrollo social, logró que a través de un sistema de producción montado sobre el vasallaje y donde el "siervo de la gleba" fue el motor sobre el que se basó la economía del sistema; aunque el vasallo tenía un mayor grado de satisfacción que el esclavo —y, por ende, era más productivo—, la discriminación y la injusticia sociales eran insoportablemente grandes.

El Capitalismo irrumpió con la fuerza arrolladora que emana del interés individual, el ahorro, la explotación de la mano de obra asalariada y la existencia de innegables libertades para el ser humano. En sus inicios, el salvajismo de la producción en aras de mayores ganancias, hizo que algunos emprendedores, otros con suerte y algunos protegidos, lograran un desarrollo vertiginoso de la sociedad de la mano del desarrollo científico técnico. Este mecanismo insostenible y bárbaro se fue puliendo con las propias contradicciones que lo caracterizan, y si bien es cierto que la acumulación del capital cada vez se hace o concentra en menos manos, se ha logrado un altísimo grado de satisfacción e increíbles libertades políticas, económicas y sociales, especialmente en los países desarrollados. El desempleo, la discriminación, la desigualdad, el afán guerrerista y la falta de la debida confraternidad humana son los lunares, la cara fea del sistema de producción capitalista.

El Socialismo surge en el eslabón más débil del mundo capitalista, provocando que inmensas masas de desposeídos, olvidados y discriminados arriben a la palestra pública. Para ello, confiscó o nacionalizó los medios de producción, colectivizó las fuerzas productivas, impuso el ateísmo como política de Estado y dio acceso igualitario a todas las personas a los beneficios y logros sociales. Son la educación, la salud, el deporte y la igualdad social los pilares que enarbola como innegables logros del sistema. Como doctrina social, prometió acabar con los abusos del capital mediante la socialización de los medios fundamentales de producción, pero en su afán sólo logró destruir muchas de las instituciones que servían de contrapoderes del Estado y que aseguraban las libertades individuales.

También prometió que la lucha de clases conduciría a una benéfica dictadura del proletariado, que se convertiría en una hermandad universal, pero lo cierto fue que la esencia y dinámica propia de la lucha de clases generó el status que hizo imposible toda expresión de amor, comprensión, fraternidad y buena vecindad entre los hombres. Y esto sin soslayar el desastre económico y que el forzar a hacer a todos iguales, a todos los hace pobres, al no proporcionar incentivo de clase alguna. El ser humano está dispuesto a sacrificarse trabajando muy duro cuando la recompensa es atractiva y justifica el esfuerzo propio; pero cuando se suprime ese incentivo y le quita al productivo para darle al pasivo, nadie hará el sacrificio necesario para lograr la excelencia. Por supuesto que no. ¿Para qué?

Aseguró Abraham Lincoln:
1.- No se puede crear prosperidad desalentando la iniciativa propia.
2.- No se puede fortalecer al débil debilitando al fuerte.
3.- No se puede ayudar a los pequeños aplastando a los grandes.
4.- No se puede mejorar al pobre destruyendo al rico.
5.- No se puede elevar al asalariado oprimiendo a quien paga los salarios.
6.- No se pueden resolver los problemas mientras se gaste más de lo que se gana.
7.- No se puede promover la fraternidad y el progreso de la humanidad incitando al  odio de clases.
8.-No se puede garantizar una adecuada seguridad con dinero prestado.
9.- No se puede formar el carácter y el valor del hombre quitándole su libertad, su iniciativa y su independencia.
10.- No se puede ayudar a los hombres realizando por ellos permanentemente lo que ellos pueden y deben hacer por sí mismos.  

Toda obra humana es perfectible; los hombres, con sus bondades e ingenios, o con sus defectos, influyen en éstas; entiéndase caudillismo o el culto a la personalidad.

En todos los sistemas políticos hay semillas de verdad; corresponde a los hombres tomar éstas y elevarlas a rango de ley.

Por ello, sin ser lo perfecto, sólo la “tiranía de la ley” vendría a asegurar el equilibrio deseado entre desarrollo económico social, libertades individuales e igualdad política, mediante la existencia de diferentes poderes públicos que se contrapongan y equilibren entre sí, como ciencia y poder; no como meros instrumentos o herramientas al servicio de tal o mas cual ideología o personalidad por descollante que ésta sea, salvaguardando mediante la existencia de un Estado de Derecho el bien o interés común para toda la sociedad.

LINEAMIENTOS O CONSTITUCIÓN

Hildebrando Chaviano Montes*

En estos tiempos de elecciones en Europa y América, algo se destaca. Sin importar si los partidos en pugna son de izquierda o derecha, todos los involucrados mencionan lo que parece sagrado para políticos y ciudadanos, candidatos y votantes: la Constitución.

A la sola mención de la carta magna, todos, aunque les duela en sus intereses personales, tratan de mostrarse sumisos y obedientes. Todos esos países se han dado una ley de leyes que sintetiza los intereses del pueblo soberano; ella es la brújula de la sociedad.

En Cuba no. La Constitución cubana del año 1976 no fue una que el pueblo se diera en un acto soberano; su elaboración apresurada se debió a presiones de la Metrópoli de turno —la Unión Soviética—, cuyos dirigentes condicionaron la ayuda al régimen de La Habana a que el relajo se institucionalizara y el llamado “Gobierno Revolucionario” se convirtiera en uno constitucional.

De esta forma, Cuba tuvo una constitución socialista sin que los propios líderes tuvieran una visión exacta de adónde los llevaría dicho documento. Pronto Fidel Castro demostró que él estaba por encima de la Constitución y la convirtió en algo totalmente vacío, por lo que continuó siendo él la única referencia institucional.

Sólo con la celebración del VI Congreso del Partido Comunista se pretendió traspasar la institucionalización unipersonal del país a 313 lineamientos, que tampoco tuvieron en cuenta la maltratada “Constitución Socialista” del año 1976. Tanto es así, que cualquier referencia a cambios  económicos o sociales pasa por los susodichos lineamientos, y no por la Constitución. Aunque algunos de aquéllos sean inconstitucionales, a nadie le interesa el detalle.

La Ley de la Inversión Extranjera, disposición legal de moda, concede a los capitalistas extranjeros derechos que están prohibidos para los ciudadanos cubanos. Esto convierte a los nacionales en ciudadanos de segunda o tercera categoría. No obstante lo anterior, ese cuerpo legal no impide que los trabajadores, ahora explotados a dos manos por los capitalistas y por el Estado (que les saquea el salario), se sientan de todos modos dichosos por pertenecer a la élite de los obreros cubanos.

La última sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular —órgano donde se supone sean elaboradas y aprobadas las leyes—, sirvió para demostrar una vez más que Cuba no es un estado de derecho. Como resultado de un diálogo entre un diputado, el Presidente del país y un ministro, se paralizó la actividad de comercialización de productos agropecuarios. No fue necesario promulgar una ley; ni siquiera una resolución ministerial. Bastó la aprobación verbal del líder para que, en medio de aplausos inmerecidos, se diera por sentado que los comerciantes son delincuentes y los campesinos un montón de vagos, por lo que con más control y exigencia se va a resolver el problema del desabastecimiento y los altos precios.

Dado que el Código de Comercio, que data de la era colonial, hace muchos años que de hecho dejó de aplicarse a las relaciones mercantiles que se establecen en el país, se ha sustituido por una gran cantidad de regulaciones coyunturales y caprichosas. Éstas, lejos de facilitar la actividad comercial, complican cada movimiento que se produce en el sistema, encarecen los trámites y fomentan la corrupción, a pesar de los controles y penalizaciones siempre crecientes.

Si hubiera una verdadera ley de leyes y un Código de Comercio moderno que acogiese todas las posibilidades de las relaciones mercantiles entre personas naturales y jurídicas libres, desaparecería la necesidad de que en cada Congreso del Partido Comunista se tomen acuerdos y se fijen lineamientos que cinco o veinte años después siguen sin cumplirse.
Sirva de ejemplo este VII Congreso recién concluido, el cual ha sido una declaración de guerra a los verdaderos cambios. De novedoso sólo queda la vaga mención a un referendo que, si llega a celebrarse, podría ser la oportunidad esperada por los cubanos para sacudirse de encima la dictadura, con su partido único y todo lo que le cuelga.

El desarrollo de las fuerzas productivas está arrollando las ideas inmovilistas, y el régimen no sabe cómo enfrentarlo. En razón de ello, cualquier lineamiento partidista que se promulgue a partir de ahora tendrá años de atraso con respecto a la realidad, y más bien servirá de freno que de estímulo y marco legal al desarrollo.



LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: UNA QUIMERA EN CUBA

Yelky Puig Rodríguez*

La curiosidad mató al gato, reza un viejo refrán usado en nuestro país. La misma curiosidad del felino la he tenido yo por conocer si, en los países de nuestro entorno geográfico, las constituciones condicionan la libertad de expresión como lo hace la actual Constitución cubana.

Fue así como me di a la tarea de contactar a estudiantes de países hermanos que estudian en nuestras universidades para pedirles que me ayudaran a conseguir en condición de préstamo sus constituciones. Luego de obtenerlas y comenzar a leerlas, me percaté que de alguna manera los cubanos éramos diferentes a nuestros hermanos latinos y que habíamos soportado por 40 años eso que el gobierno cubano  llama Constitución.

Hurgando en esas cartas magnas, encontré, en lo referente a la libertad de expresión, lo siguiente:

Por ejemplo, la colombiana, en el artículo 20, garantiza a todos los ciudadanos la libertad de expresión y de difundir sus pensamientos y opiniones, la de informar y recibir información, así como la de fundar medios masivos de comunicación.

Al leer la chilena, me percaté de que este derecho humano se encuentra refrendado en el artículo 19, el cual asegura a los chilenos la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa; él estipula, además, que el Estado no puede establecer monopolio sobre los medios de comunicación social.

Los argentinos, por ejemplo, lo tienen en el artículo 13 de su Constitución, al expresar que “toda persona tiene derecho, sin previa censura, a la libertad de pensamiento y expresión”, expresa además, que “estas libertades comprenden también la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, utilizando cualquier medio de expresión y procedimiento”.

Los costarricenses, por su parte, pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, según lo expresa el artículo 29 de su carta magna.

De la misma manera, los bolivianos tienen garantizado el derecho a la libertad de expresión, a tenor de lo estipulado en el artículo 107 de su superley, según el cual, “el Estado garantiza la libertad de expresión, de opinión, el derecho a la información, así como el de emitir libremente sus ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.

Los venezolanos, según lo estipulado en el artículo 57 de su Constitución, tienen derecho a “expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y opiniones”, haciendo uso de cualquier medio de comunicación, sin que pueda establecerse censura alguna.

Sin embargo, para los cubanos, la libertad de expresión y de opinión ha sido cercenada y condicionada. El artículo 53 de la ley de leyes cubana, sólo reserva ese derecho a aquellos que se manifiestan a favor del sistema socialista. La manifestación a favor de otro tipo de sistema o el solo acto de que usted exprese desacuerdo sobre cuestiones del sistema socialista es punible; o sea, usted puede ir a prisión. El referido precepto dice: “Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La Ley regula el ejercicio de estas libertades”.

La Constitución cubana nos amarra de pies y manos, nos amordaza, y no reconoce el derecho de los cubanos a la libertad de expresión, en contraste con la inmensa mayoría de las superleyes actuales en el mundo.

La libertad de expresión y opinión jamás puede estar condicionada, como lo hace el artículo 53: “… conforme a los fines de la sociedad socialista”.

No puede considerarse en ningún país del mundo que existe libertad de expresión, donde los medios de difusión se encuentren monopolizados por el gobierno. Todos los medios de comunicación en Cuba se encuentran bajo el estricto control y censura del Departamento Ideológico del Comité Central del Partido Comunista; por lo tanto, se informa al pueblo lo que ellos consideren se puede o no informar.

El pasado 24 de febrero se cumplieron 40 años de imposición de la Constitución cubana. ¿Cuántos años más tendremos que esperar para que el pueblo exija respeto por los derechos universalmente reconocidos!


El SISTEMA ELECTORAL CUBANO VIOLA
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Ernesto García Díaz*

“La  República se levanta en hombres del sufragio universal, de la voluntad unánime del pueblo”. José Martí

Analicemos TEORÍA y REALIDAD del Sistema Electoral más aberrante y embustero, impuesto a los cubanos y vendido al mundo occidental.

Constitución de las Asambleas Municipales

Según la TEORÍA, los candidatos a delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular, son nominados por el pueblo en las asambleas de vecinos, sin ser postulados por el Partido Comunista de Cuba (único en el país).

La REALIDAD: Casi ninguna persona está interesada en ser propuesta como candidata a Delegada; ser electo significa prácticamente un castigo sin beneficio moral, político, ni material alguno. En el caso de los disidentes confesos que están contra el sistema político, ellos saben perfectamente que si fuesen elegidos Delegados, no ascenderían posteriormente a la dirección de la Asamblea Municipal, ya que serían neutralizados y posiblemente ni siquiera le darían la palabra como miembro de la Asamblea Municipal. En la práctica, los únicos interesados en ser elegidos Delegados son aquellos que ya previamente conocen que pasarán a ocupar los máximos cargos en las Asambleas Municipales del Poder Popular.

En la Asamblea para la nominación están presentes los militantes del Partido y la Juventud Comunista que residen en el barrio; con los que ya ha sido precisado quién es el candidato del Partido. Cuando se procede a dar la palabra para la nominación, el militante designado para esa tarea alzará presuroso su brazo, y otras personas probablemente lo alcen para también proponer, pero quien preside la Asamblea dará preferencia inequívocamente al militante y éste realizará su propuesta y abundará sobre el largo historial revolucionario del compañero o compañera. Por supuesto, esta proposición siempre se corresponderá con la persona que ya previamente ha sido seleccionada por la Comisión Electoral Municipal.

Las Comisiones Electorales y su papel caudillista

Según la TEORÍA, la Comisión Electoral  está conformada por personas designadas,  en el caso de la Comisión Electoral Nacional por el Consejo de Estado. A su vez, la Nacional designará a la Comisión Provincial, y así sucesivamente, hasta llegar a la Comisión Electoral de Circunscripción.

La REALIDAD: la Comisión Electoral se integra por representantes propuestos por los Jefes de las Organizaciones de Masas que oficialmente existen en el país. Ninguna de esas instituciones está exenta de lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Constitución de la República de Cuba.

En el primero de los precitados artículos se deja determinado que el partido único es la fuerza dirigente superior de la sociedad, y en el segundo se puntualiza que las organizaciones de masas agrupan en su seno a los distintos sectores de la población (una sola para cada sector) y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista. A su vez, los Estatutos del Partido Comunista de Cuba establecen que el Partido orienta y dirige el trabajo de las organizaciones de masas y sociales, sobre el principio del acatamiento libre y consciente a su papel dirigente.

Todos los miembros de la dirección de las organizaciones de masas en el nivel nacional, provincial y municipal pertenecen a la nomenclatura del Partido Comunista de Cuba en cada nivel. Por tanto, no puede producirse jamás un error de tipo político.

La selección de cada persona para ser propuesto a Delegada implica un minucioso examen por todos esos factores, al que se suma el omnipresente Ministerio del Interior con el expediente personal de cada caso. Parece intrascendente el cargo que ocupará ese futuro Delegado, pero de esa cantera de Delegados surgirán los cuadros principales de la Asamblea Municipal del Poder Popular (AMPP), incluido su Presidente (alcalde) y éste, en las próximas elecciones, podrá ser nominado como Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular e incluso como Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

La ausencia de publicidad y los manejos proselitistas tras bambalinas

Según la TEORÍA, no existe campaña proselitista en torno a un candidato, ni por la persona ni por el Partido.

La REALIDAD: Se aplican diversos métodos de control y proselitismo. Si alguno de los candidatos elegidos en la Asamblea de nominación no son los que previamente fueron seleccionados por la Comisión Electoral Municipal y tienen probabilidades de ser electos, así como en aquellos casos en que ya se tiene preestablecido quién será el Presidente de la AMPP (alcalde) o de los cargos principales de ese órgano, se procede a un riguroso y secreto proceso de precisión con los militantes del Partido, la Juventud Comunista y personas comprometidas moral, política y económicamente con el sistema, para garantizar la mayoría de los votos requeridos.

En múltiples ocasiones, el futuro Presidente de la AMPP no reside en ninguna de las localidades del municipio que dirigirá. Considerando que la Ley establece como requisito  ser elegido Delegado de Circunscripción y por ende residir en el territorio del municipio, se le traslada a esa persona de vivienda, aunque sea  desde otro municipio de forma previa, con el objetivo de que cumpla ese aspecto.

¿Participación popular obligatoria o voluntaria?

Según la TEORÍA, la asistencia de los cubanos a las elecciones es un acto de reafirmación revolucionaria a la que concurre disciplinada y voluntariamente la inmensa mayoría los cubanos.

La REALIDAD: El acto de asistir a votar por parte de los cubanos, no es más que otra de las humillantes obligaciones impuestas por el sistema, ¿Cómo opera?:

·        Aunque el número de los que dejan de ir a votar ha ido en aumento en cada elección, la regla es que pocas personas en Cuba (excepto los disidentes confesos y los miembros de la religión Testigos de Jehová) dejan de asistir a la votación; no hacerlo significará que la persona es desafecta al régimen y desde ese día el Presidente del Comité de Defensa de la Revolución, la Presidenta del Bloque de la Federación de Mujeres Cubanas, no podrá emitir avales positivos; y sin este documento, que es un requisito sine qua non para cualquier persona para poder ingresar en cualquier centro de estudios o de trabajo, le será bien difícil poder acceder a lo que le interesa.

·        El mecanismo para materializar la asistencia es casi infalible: 24 horas antes de las elecciones el elector recibirá por escrito la citación oficial; a las 7 a.m., cada Colegio Electoral a nivel de Circunscripción abrirá sus puertas, y entrada la mañana comenzará el asedio persuasivo de los miembros de la mesa electoral, visitando a aquellas personas que aún no han concurrido. Para ello usan la justificación de que es necesario que concurra para “poder terminar temprano”.

·        En cada Colegio Electoral están presentes los representantes de las organizaciones de masas y del Partido a nivel de Circunscripción para prevenir cualquier incidente. Los disidentes serán sometidos a un riguroso control o son neutralizados con hombres de la policía política que bloquean su salida de la vivienda.

·        Desde el día anterior se activa todo el mecanismo de control y de represión persuasiva, siempre vestidos de civil, patrullando las calles para evitar que se produzca algún hecho atentatorio hacia el Colegio Electoral y la marcha de las elecciones.

·        La propaganda radial, televisiva y escrita estará presente desde el inicio mismo del proceso por todos los medios de difusión, hasta llegar al cansancio total de las personas.

El Voto cuenta de todas maneras

Según la TEORÍA, el voto es directo y secreto, por lo que la persona, al hacerlo de forma positiva, está manifestando su voluntad política a favor del sistema socialista.

La REALIDAD: Para que su voto cuente, el elector no tiene otra opción que votar por alguno de los nominados. De lo contrario (si procede a anular o dejar en blanco la boleta en señal de repudio e inconformidad), ella se considerará como no válida. Además, aunque se dice que el sufragio es “secreto”, un acto como ése puede también tener sus implicaciones. Prevalecerá, además del desinterés, el conocimiento de que es un acto heroico inútil y está presente algo terrible: el miedo insuperable a ser identificado, ¿Cuáles serían las consecuencias si esto último sucede?

·        La mayoría de las personas saben que un alto por ciento de boletas en blanco o de anulación de éstas en un Colegio Electoral, implica que el régimen fortalecerá el control de la cuadra; hay que tener presente que el Colegio Electoral, si bien no puede identificar al elector, sí identifica la cuadra y el CDR donde se genera este acto; fortalecer el control también significa que los múltiples negocios y actos ilegales que se realizan por los ciudadanos a ese nivel, se verán neutralizados.

·        El desinterés parte de que al elector no le interesa un candidato específico que conforme a su programa post electoral aplicará determinadas mejoras en la comunidad; para él cualquiera es igual, ya que todos tienen un denominador político; en definitiva, el elector votará finalmente por simpatías personales hacia la persona.

·        El miedo parte de que el elector conoce perfectamente que en la Comisión Electoral de Circunscripción estará presente un oficial del Ministerio del Interior, el que recogerá finalmente todas las boletas anuladas, con el propósito de tratar de identificar al elector e incorporarlo a su expediente personal; esto, por supuesto, traerá a esa persona silenciosas, pero muy funestas consecuencias.

Los cubanos en el exilio no votan

Según los gobernantes cubanos, su sistema electoral es el mejor del mundo. Sin embargo, priva una y otra vez de su derecho a los más de dos millones de cubanos, sus hijos y nietos, que por la simple razón de haber abandonado definitivamente el territorio nacional, no pueden ejercer su derecho a votar, ni en las elecciones municipales, ni en las provinciales y nacionales.

Esta es una verdad insoslayable. Nunca será aceptada una elección con garantías de no persecución; información veraz de la realidad cubana; derecho a votar para todos los cubanos, dentro y fuera del país; y supervisión internacional. Aun con la existencia de un partido único, la dirigencia histórica sabe que,  con esas condiciones, perdería por mayoría o tendría que compartir el poder, y entonces no podrían aplicar los métodos de ordeno y mando y mantener esquemas dogmáticos fuera de todo contexto lógico; definitivamente se acabarían el inmovilismo, la improvisación y los privilegios de la casta gobernante.

El pueblo vive en sumisión

No existen modificaciones esenciales en el sistema electoral cubano.

Las únicas “reformas” permitidas han sido: Fidel Castro necesita estar presente en la nómina de diputados para asistir a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) cuando lo estime pertinente. Por ello ha sido elegido Diputado.

Otro nuevo aspecto es que algunos veteranos diputados serán eliminados de sus cargos, para remover a determinado porcentaje de los miembros de la ANPP.

Podrán emerger los hijos y familiares de la dinastía de los Castro para ocupar cargos de Diputados y altos cargos en el Consejo de Ministro y en el Consejo de Estado, incluyendo su presidencia.

En el 2018, nuevamente concurrirán los ciudadanos a votar por sus gobernantes; se creará la nueva legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y su Presidente, esta vez utilizando mayor sutileza, preparación y control para garantizar la continuidad de los dirigentes históricos de la Revolución Cubana, pero sin modificar los métodos y principios establecidos.


EL PERIODISMO CIUDADANO Y SUS DERECHOS

José Ernesto Morales Estrada*

El Gobierno  impuesto  el primero de enero de 1959 por Fidel Castro Ruz, aplicó leyes que han censurado a todos los periodistas que han querido expresar la verdad. La realidad vivida ha sido que el Presidente dio órdenes para perseguir a muchos periodistas; que la mayoría han tenido que emigrar del País para poder salvar sus vidas y no ser sancionados a varios años de prisión. Nada ha cambiado en 57 años de Revolución Cubana, dirigida ahora por Raúl Castro, hermano del anterior presidente.

La estrategia fue muy bien pensada. Llegaron al poder y lograron la victoria con un gran apoyo popular en sus primeros años; esto estuvo dado por una original plataforma política de marcado carácter nacionalista. Luego ésta fue sustituida con extrañas y supuestas doctrinas científicas, las que de inmediato suprimieron el plural espacio de opinión que mostraban orgullosos al mundo. Se dedicaron a reprimir severamente con largas penas de prisión a quienes se mostraran contrarios. Debido a esto muchos de nuestros mejores informadores fueron desterrados al hacer público su derecho de libertad de opinión.

Dichas represiones —como las actuales— violan parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 19 plantea lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

El periodismo ciudadano, que tantos obstáculos debe sobrepasar, se afianza por sus metas y por su honradez. Así lo avala el apoyo de la gran mayoría de nuestros pobladores, lo que consta en artículos y opiniones de diferentes medios informativos, los cuales tienen que ser distribuidos clandestinamente debido a que son perseguidos por la veracidad de la información que ellos trasmiten al pueblo cubano.

Abarcando un poco más de protección al ciudadano y al periodista cubano, se conoce que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo IV, expresa  que  toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. Este derecho debe ser admitido por estar recogido en documentos internacionales que el gobierno cubano conoce muy bien.

La información alternativa tiene por meta la conquista plena de nuestros derechos y libertades, y esto siempre atemoriza a los regímenes antidemocráticos, que mienten y manipulan el trabajo de quienes se les enfrentan.

Nuestros periodistas independientes son personas dignas que ponen los intereses patrios por encima de los personales. La opinión pública podrá pensar que aún no hemos alcanzado la plena adultez profesional, pero nos apoya por la seriedad del trabajo; nuestros compatriotas están seguros de nuestro crecimiento, así como de la calidad de nuestro trabajo y de nuestra lucha por la inmediatez y por la conservación de nuestra independencia de criterios. Nos alejamos de la censura oficial porque nuestro compromiso es con el pueblo.

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.


TRÁNSITO CONSTITUCIONAL EN CUBA

René Gómez Manzano*

Introducción

Desde el mismo inicio de sus luchas independentistas, Cuba supo adoptar en forma democrática textos supralegales que establecieron un sistema de esa misma índole —democrático—, el cual reconocía los derechos de sus ciudadanos; es el caso de la Constitución de Guáimaro, de 10 de abril de 1869. Después, durante el período republicano, rigieron textos de iguales características, tales como las cartas magnas de 1901 y 1940.

Como se sabe, hoy impera en nuestro país un sistema de firme vocación totalitaria, que se instauró en el poder por la vía armada en 1959. Tras mantener un régimen de facto durante diecisiete años (el “Gobierno Revolucionario” propiamente dicho), comenzó a dar pasos hacia la institucionalización en 1975.

En ese año se celebró el I Congreso del partido único (el cual, por definición, es selectivo, y —por tanto— minoritario y elitista). Ese cónclave, entre otras cosas, se autoconcedió la facultad constituyente y aprobó el proyecto de la llamada “Constitución socialista”, elaborado por una comisión virtualmente anónima, que había sido designada por las propias autoridades castristas. Ese proyecto fue aprobado posteriormente en un referendo en el que la abrumadora mayoría de los ciudadanos optó por el “sí”.

Las circunstancias en que se adoptó ese texto son harto discutibles: en definitiva, la consulta popular se llevó a cabo en un ambiente de control absoluto de la sociedad, sin análisis pluralistas de clase alguna y sin la participación de nuestros numerosos compatriotas radicados en el extranjero. En la práctica, para la generalidad de los electores participantes, sólo había una opción real: aprobar el texto presentado por el régimen.

Características actuales de la “Constitución socialista”

Con el paso de los años, la referida “Constitución socialista” ha sido objeto de varias modificaciones. Tras una de carácter anodino (para cambiarle el nombre a la Isla de Pinos), las dos más significativas tuvieron lugar en 1992 y 2002. Cabe destacar que, al llevar a cabo la primera de esas dos reformas, se incumplió con el requisito de realizar el referendo que marca el último párrafo de la misma carta magna. Ese precepto ordena que se celebre la consulta popular “si la reforma es total o se refiere a la integración o facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

En aquella ocasión, concurrían los tres supuestos previstos. Ello es así porque la reforma tuvo carácter general (fueron modificados por ella el 56% de sus preceptos, amén de haberse incluido seis nuevos); ella afectó la integración de la Asamblea Nacional (cuyos diputados pasaron a ser objeto de votaciones directas de los electores); por último, también se contrajo a los derechos y deberes de los ciudadanos (pues varias de las modificaciones afectaron esta materia). Este asunto lo he tratado con mayor extensión en un libro que publiqué sobre estos temas, por lo que aquí no me extenderé al respecto.[i]

A su vez, la reforma de 2002 tuvo el objetivo central de declarar la “irrevocabilidad” del sistema imperante.

En resumidas cuentas, el texto supralegal que exhibe hoy el régimen castrista se caracteriza por:
·       Una enunciación harto deficiente de los derechos humanos internacionalmente reconocidos (netamente inferior, por ejemplo, a la de la Constitución democrática de 1940).
·       No inclusión de las ideas políticas entre los criterios de discriminación prohibidos.
·       Limitación de las posibilidades empresariales de los ciudadanos particulares.
·       Proclamación del Partido Comunista de Cuba (único) como “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”.
·       Establecimiento de la concepción monista del Estado (“la unidad de poder y el centralismo democrático”), con el consiguiente rechazo de la partición de poderes.
·       Eliminación de la independencia formal de los tribunales y subordinación de los mismos a los órganos supremos del Poder Estatal.
·       Ausencia de escogencia de los ciudadanos al votar por los diputados y los delegados provinciales (aunque es conveniente aclarar que esto lo establece la Ley Electoral vigente, y no directamente la Constitución, aunque ésta si da pie para ello).
·       Concentración del cúmulo de la autoridad en un solo ciudadano, para cuya reelección no existen límites.
·       Supresión del control de la constitucionalidad de las disposiciones legales por parte de un órgano jurisdiccional independiente.

Aclaro que aquí he citado sólo las características actuales de esa superley que me han parecido más importantes.

Aspiraciones democráticas para un cambio constitucional en Cuba

A pesar de los constantes esfuerzos en contrario de los especialistas comunistas, el texto constitucional que exhibe en la actualidad el régimen cubano no puede ser conceptuado en ningún caso como democrático. Es evidente que no puede ser calificado de esa forma si tenemos en cuenta sus características fundamentales que acaban de ser enunciadas.

En vista de lo antes expresado, se hace imprescindible que, si se desea poder afirmar que Cuba avanza hacia la democracia, la carta magna que rija en el país sea sustancialmente diferente a la que ahora mismo exhibe el régimen castrista.
Para alcanzar ese objetivo, se han valorado tres opciones fundamentales; a saber:
·       Realizar una reforma general a la actual “Constitución socialista”: Esta variante, que requeriría la derogación o modificación de numerosos preceptos supralegales,  ha sido analizada en detalle por el autor del presente trabajo en el libro ya mencionado. A lo allí planteado me remito.[ii]
·       Restablecer la vigencia de la Constitución democrática de 1940: Esta opción requeriría asimismo que se hiciera una revisión general del mencionado texto histórico. En la misma obra ya citada, abordé también de manera pormenorizada este asunto.[iii]
·       Elaborar una carta magna esencialmente nueva: Esta variante parece ser la preferible. Para que ese proceso tenga sentido, sería menester que las labores correspondientes fuesen acometidas por una asamblea constituyente electa democráticamente, conforme a lo que —según se ha expuesto con anterioridad— fue la tradición patria desde Guáimaro en 1869 hasta 1940.

Ahora bien, cualquiera que sea el método escogido con ese fin, sí resultaría imprescindible que en el nuevo texto supralegal queden reflejados principios básicos irrenunciables (cuya ausencia de su letra implicaría necesariamente que el sistema establecido tuviese un carácter no democrático).

Lo anterior será particularmente válido en el caso de que la coyuntura política conduzca a que, al menos de inicio (probablemente durante un período limitado en el tiempo), se opte por la reforma de la llamada “Constitución socialista”, que está viciada de origen por las mismas circunstancias en que fue redactada, adoptada y reformada.

Entre esos aspectos que considero vitales para que la nueva carta magna pueda ser considerada democrática, habría que mencionar, como los más importantes, los siguientes:
·       Una enunciación de los derechos ciudadanos que se ajuste a las tradiciones jurídicas patrias (Constitución democrática de 1940) y a la letra de los documentos internacionales que rigen en la materia (Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo actual carácter vinculante creo haber demostrado en otro opúsculo[iv], y los pactos internacionales de la ONU en esa materia, en el supuesto de que éstos sean ratificados finalmente por nuestro país).
·       Plena afirmación de las libertades políticas de los ciudadanos, incluyendo el reconocimiento de su derecho a crear partidos y otras organizaciones de esa clase. (Esto tendría que incluir la eliminación del actual status privilegiado y monopólico del Partido Comunista.)
·       Un nuevo sistema electoral que, al menos, permita la libre postulación de candidatos a todos los cargos electivos (con la consiguiente posibilidad de los ciudadanos de escoger entre distintos aspirantes), la realización de campañas electorales y la presencia de representantes de las fuerzas políticas alternativas en todos los eslabones del sistema de las comisiones electorales.
·       Partición de los poderes públicos. El Legislativo (en el cual deberá haber una representación de la oposición), debe sesionar de manera frecuente y sistemática (y no un par de días al año, como sucede ahora). El Ejecutivo debe estar sometido al escrutinio de la Representación Nacional.
·       Los tribunales deben gozar de independencia formal y sus integrantes deben perder el carácter partidista que ahora tienen.
·       Establecimiento de límites a la reelección de los cargos públicos; en especial, en el caso del Jefe del Estado.
·       Re-creación de un órgano jurisdiccional técnico facultado para dictaminar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y otras disposiciones.
·       El reconocimiento de amplias posibilidades empresariales a los cubanos.

Aquí resulta oportuno hacer un comentario: Los aspectos que acabo de señalar no tienen un carácter maximalista ni excepcional. Todos y cada uno de ellos han sido recogidos de uno u otro modo en los textos supralegales de los países de nuestro Hemisferio. Casi todas las disposiciones recién enumeradas aparecen recogidas incluso en las constituciones de los países en los que impera el llamado “Socialismo del Siglo XXI”, tales como Venezuela, Bolivia y Ecuador.

En realidad, lo excepcional es la situación que impera en Cuba, un país que se mantiene de espaldas a las tendencias democráticas que priman en el mundo occidental. ¿Qué argumentos pueden esgrimirse para mantener ese estado de cosas anormal! Resulta evidente que, con el fin de insertar a nuestro país en el contexto internacional, se hace necesario poner fin a esa absurda e insostenible situación de excepcionalidad.

Anuncios sobre este tema hechos en el VII Congreso del PCC

Sin embargo, las perspectivas que sobre este tema acaba de exponer el general-presidente Raúl Castro en el Informe Central que presentó hace apenas una semana al VII Congreso del partido único, apuntan en una dirección bien diferente.

De todos las medidas democratizadoras mínimas que acabo de enumerar, la única que fue anunciada por el orador es la relativa a la fijación de “límites para el desempeño de cargos de dirección”.[v]

Junto a esto, fueron formuladas otras propuestas que, desde el punto de vista de la legitimidad democrática, no poseen mayor importancia (como la de establecer límites de edad máxima para desempeñar determinados puestos).

Otros planteamientos, por el contrario, ratifican el carácter antidemocrático y la vocación inmovilista del régimen establecido en Cuba. Entre esos se cuenta la propuesta de “ratificar el carácter irrevocable del sistema político y social refrendado en la actual Constitución”[vi] (lo que está orientado a que el pueblo —el soberano, según nuestro ordenamiento— no pueda decidir libremente sobre esos asuntos).

También corresponde mencionar, en este contexto, la ratificación del “papel dirigente del Partido Comunista de Cuba en nuestra sociedad”.[vii] Todo lo anterior, en los marcos de lo que el orador definió como “una oportunidad para ajustar en nuestra Carta Magna otras cuestiones que requieren de amparo constitucional”,[viii] lo cual, según sus propias palabras, tendrá lugar “en los próximos años”.[ix]

Lo absurdo del mantenimiento a ultranza de los aspectos negativos antes señalados se hace aún más evidente si se toman en cuenta los pasos dados durante el último año y pico por ambas partes (pero sobre todo por los Estados Unidos) para solucionar el diferendo cubano-norteamericano. La existencia de ese enfrentamiento fue, durante decenios, el gran pretexto esgrimido para justificar el inmovilismo castrista. ¿Pero qué excusa puede invocarse para el actual inmovilismo!

En mi opinión, el único aspecto positivo de verdadera importancia en lo que, con respecto a este tema, planteó el actual Primer Secretario del partido único, fue su ofrecimiento de que la “amplia participación popular” que acompañará la reforma incluirá “la realización de un referendo constitucional”.[x]

Esto quiere decir que, al menos por esta vez, no se repetirá lo sucedido en 1992, cuando —como ya señalé— las autoridades cubanas hicieron caso omiso del precepto supralegal dictado por ellas mismas, que las obligaba a llevar a cabo una consulta popular formal sobre el tema.

En su momento, esta decisión abrirá nuevas perspectivas ante la ciudadanía. En el ínterin, no resulta aventurado afirmar que la lucha pacífica en pro de la democratización de Cuba no cesará.








ÍNDICE
A los lectores…………………………………………………………………………..………. 1
El Estado de Derecho en Cuba, ………………………………… Raúl Luis Risco Pérez  2
La indefensión de los acusados en Cuba: un agravio a los derechos humanos, ………...………………………………………………… Widhner Jordani Ballester Cortez  4
El sistema electoral cubano: un freno a la democracia,………. Rigoberto Glez. Vigoa 9
La Ley de Asociaciones en Cuba,…………………………….…. Maybell Padilla Pérez  10
La represión contra la libre emisión del pensamiento en Cuba,                                          ………………………………………………..…………………. Eduardo Pujol Valladares  12
El tratamiento laboral en los días de conmemoración nacional u oficial y días feriados   …………………………………………...…………………… René Lázaro López Benítez  14
Algunas consideraciones jurídicas sobre las formaciones económicas y la doctrina          social,………………..………………………...…….. Lázaro Giraldo Godínez González  16
Lineamientos o Constitución,…………………….…….Hildebrando Chaviano Montes  19
La libertad de expresión: una quimera en Cuba,…………….. Yelky Puig Rodríguez  21
El sistema electoral cubano viola la Declaración Universal de los Derechos                    Humanos,…………………………………………………………….. Ernesto García Díaz  23
El periodismo ciudadano y sus derechos,………….…. José Ernesto Morales Estrada  27
Tránsito constitucional en Cuba,…………………….………… René Gómez Manzano  29





* Raúl Luis Risco Pérez (Camagüey, 1955): Licenciado en Derecho (Instituto Superior del MININT, 1991). Ex teniente coronel; ex preso político. Actualmente es Director Ejecutivo del Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) y Representante de la Consejería Jurídica de Pinar del Río, adjunta a la Corriente Agramontista (de abogados independientes). Reside en Pinar del Río.

* Widhner Jordani Ballester Cortez (Sagua de Tánamo, 1976): Licenciado en Derecho (Universidad de Oriente-Universidad de Moa, 2006). Ha sido Asesor Jurídico en Dirección Municipal de la Vivienda, Asistente Judicial, Juez Profesional del Tribunal Provincial Popular de Holguín. Es activista de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU). Miembro de la Corriente Agramontista. Reside en Sagua de Tánamo, provincia de Holguín.



* Rigoberto González Vigoa (Guanajay, 1969). Graduado como Licenciado en Derecho en la Universidad “Hermanos Saíz”, de Pinar del Río (2010). Miembro de la Corriente Agramontista. Integrante del Movimiento Democrático 10 de Octubre, del Partido Cuba Independiente y Democrática (CID) y de la Consejería Jurídica y de Instrucción Cívica. Reside en Pinar del Río.
* Maybell Padilla Pérez: Guantanamera. Ostenta títulos de Licenciada en Historia, Derecho y Teología. Fue profesora de las facultades de Derecho en las universidades de Oriente y La Habana. Especialista en Derecho Laboral. Trabajó como tal en la Flota Cubana de Pesca. Miembro antigua de la Corriente Agramontista. Reside en La Habana.
* Eduardo Pujol Valladares: Pinareño. Graduado de Licenciado en Derecho, en Educación y en Historia de la Filosofía. Miembro de la Corriente Agramontista. Ha trabajado como jurista en distintos centros de la provincia de Pinar del Río, hasta que fue expulsado por razones políticas. Sancionado por los mismos motivos a dos años de prisión. Es miembro de la Alianza Democrática Pinareña y del sindicato independiente CONIC. Reside en la ciudad de Pinar del Río.
* René Lázaro López Benítez: Habanero. Licenciado en Derecho (Universidad de La Habana, 1981). Especialista en Derecho Civil y Administrativo. Ha trabajado en los bufetes colectivos y en el Instituto Nacional de la Vivienda. Miembro de la Corriente Agramontista. Dirige el Centro de Referencia Legislativa y la Consultoría Jurídica de Servicios a Necesitados.
* Lázaro Giraldo Godínez González (Guane, Pinar del Río): Licenciado en Derecho (Universidad de La Habana, 1988). Ha trabajado como abogado en el Bufete Colectivo de Pinar del Río y como asesor jurídico de empresas. Miembro de la Corriente Agramontista (de abogados independientes). Reside en Pinar del Río.
* Hildebrando Chaviano Montes: Habanero. Licenciado en Derecho (Universidad de La Habana, 1978). Trabajó como asesor jurídico en distintos organismos, hasta ser expulsado en 1994 por su actitud contestataria. Artista plástico. Miembro de la Corriente Agramontista. Director de la Biblioteca Independiente “Mariana Grajales”. Articulista de las revistas Primavera de Cuba, Diario de Cuba e Islas. Miembro del independiente Club de Escritores y del Instituto Político para la Libertad. Reside en La Habana.
* Yelky Puig Rodríguez (La Habana, 1980): Graduado de nivel superior de contrainteligencia. Alumno de Quinto Año de Derecho. Periodista y bibliotecario independiente. Ex preso político. Miembro de la Corriente Agramontista. Es uno de los directores de la Consejería Jurídica y de Instrucción Cívica. Delegado Provincial en Pinar del Río del Partido Cuba Independiente y Democrática (CID). Vicepresidente Nacional del Partido por la Unidad Democrática Cristiana de Cuba (PUDCC). Reside en la ciudad de Pinar del Río.
* Ernesto García Díaz (Santo Domingo, Las Villas): Agricultor privado. Graduado en Derecho (Universidad de Camagüey, 1982). Fue Presidente fundador de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario (de la oficialista Unión Nacional de Juristas de Cuba). Fue Jefe del Departamento Agrario del Ministerio de la Agricultura. Es Presidente de la Unión Social Comunitaria Cubana (USCC). Miembro de la Corriente Agramontista. Periodista independiente. Reside en La Habana.
* José Ernesto Morales Estrada (Pinar del Río, 1980): Graduado en Derecho en el Instituto Superior “Eliseo Reyes” (2003). Miembro de la Corriente Agramontista. Trabajó en la Delegación Provincial del Ministerio del Interior (MININT) en Pinar del Río. Pertenece al Partido Cuba Independiente y Democrática (CID) y al Comité Campesino de Viñales. Reside en la ciudad de Pinar del Río.
* René Gómez Manzano: Licenciado en Derecho por universidades de Moscú y La Habana. Ejerció su profesión en organismos estatales y en los bufetes colectivos. Fue Abogado de Oficio del Tribunal Supremo durante diez años. Ex preso de conciencia. Presidente de la Corriente Agramontista. Ha recibido varios premios internacionales; entre ellos el Premio de Derechos Humanos de la American Bar Association (Asociación del Foro Norteamericano) y el Premio “Ludovic Trarieux”, que otorgan conjuntamente colegios de juristas de numerosos países europeos.




NOTAS

[i] René Gómez Manzano, Constitucionalismo y cambio democrático en Cuba, Editorial Hispano Cubana, Madrid, 2007, pp. 35 y siguientes.
[ii] La “Constitución socialista”: ¿Instrumento de cambio?, Ib., pp. 61-80.
[iii] Ib., pp. 47-55.
[iv] René Gómez Manzano, “La actual naturaleza jurídica de la DUDH”, Boletín de la Corriente Agramontista, La Habana, diciembre de 2012, pp. 36 y siguientes.
[v] Diario Granma, domingo 17 de abril de 2016, p. 8.
[vi] Ib., p. 9.
[vii] Ídem.
[viii] Ídem.
[ix] Ib., p. 8.
[x] Ib., p. 9.

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