jueves, 23 de junio de 2016

Un ‘gobierno’ del pueblo

Un artículo de la prensa oficialista corrobora que en la Isla impera un régimen despótico

 |  |  3 Comentarios comment count
Delegados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (Foto: Roberto Suárez/radiorebelde.cu)
Delegados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (Foto: Roberto Suárez/radiorebelde.cu)
LA HABANA, Cuba.- La ley es el acto normativo por excelencia mediante el cual se expresa la voluntad del Estado. Su fuerza jurídica es superior a la de los decretos leyes, decretos, resoluciones y reglamentos.
Los teóricos castristas reiteran que en las democracias el pueblo ejerce un poder formal porque su representación recae en legisladores, que en la realidad se distancian de ellos una vez electos y jamás protegen sus intereses. Pero aun obviándose la voluntad popular por sus representantes esta tiene la posibilidad de hacerse escuchar mediante la protesta pública, el derecho de huelga, la prensa libre y el reclamo ante las instancias de poder mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa, que no es más que el derecho a proponer leyes.
Uno de los problemas más agudos de la práctica jurídica estriba en la relación que se crea entre los intereses de los gobernados y los de los gobernantes. El análisis de tal relación basta para demostrar la naturaleza democrática o no de un Estado. Mientras mayor participación popular efectiva exista en la elaboración de las leyes más democráticas serán estas y la naturaleza del Estado que las promulga. En Cuba hay varias situaciones que atentan contra la salud de dicha relación.
En primer término el pueblo no elige directamente a sus representantes a la Asamblea Nacional del Poder Popular. (ANPP). Sencillamente le presentan una lista elaborada por una comisión de candidatura que responde a los intereses del partido único, y en esa lista, el 50% o más de los candidatos no es seleccionado en la base. Luego esos delegados se reúnen apenas quince días al año en comisiones y dos o tres días en una sesión plenaria donde aprueban unánimemente todo lo que le propone el presidente de la asamblea, precisamente las disposiciones emanadas de los Consejos de Estado (CE) y de Ministros(CM).
Jamás estos diputados, en 40 años de creada la ANPP, han cuestionado en sus sesiones al anterior –ni al actual– presidente del CE por sus errores; tampoco a sus ministros, ni han presentado un proyecto de ley surgido por iniciativa de sus electores. Jamás se les ha escuchado pedir una explicación por los regalos de centrales azucareros y hospitales a otros países, una magnanimidad que es pagada y sufrida únicamente por el pueblo y no por quienes regalan el patrimonio estatal.
Pero donde se revela sin tapujos la verdadera relación de poder en Cuba es en la actividad legislativa pues aquí se gobierna por decreto desde hace muchos años.
En estos días circula en las redes un artículo de Rachel D. Rojas titulado “El ejercicio de legislar”, publicado por Progreso Semanal el pasado 28 de abril, en el que se refiere a una tesis de maestría hecha en el 2013 por la abogada Amalia Pérez Martín. Y no es que la mencionada tesis haya descubierto el agua tibia, pues desde hace más de una década la Corriente Agramontista de Abogados Independientes de Cuba ha publicado varios trabajos sobre el tema –ahí está su boletín para corroborarlo– y CubaNet también ha publicado numerosos artículos que revelan los problemas de la práctica jurídica cuban; sin embargo el artículo en cuestión ofrece datos muy significativos que corroboran que en Cuba no legisla –y por tanto no manda– el pueblo.
Ciertamente la Constitución castrista establece en su artículo 88 que la iniciativa legislativa puede ser ejercida por los ciudadanos, los representantes de las organizaciones sociales y de masas –léase la sociedad civil controlada por el gobierno– los diputados, el CE, el CM, las comisiones de trabajo permanente de la ANPP, el Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República. Sin embargo, a pesar de ese amplio abanico de posibilidades, según datos ofrecidos por la colega en su tesis, entre 1977 y el 2015 se emitieron por el CE 335 decretos leyes mientras que la ANPP, el máximo órgano de poder del Estado según el artículo 69 de la Constitución, representante de la soberanía popular, sólo ha promulgado 123 leyes. Esto indica que el CE ejerció el 73,14% de la iniciativa legislativa en el período mientras que la ANPP sólo ejerció el 26,85%, lo que refleja la naturaleza despótica del gobierno cubano.
No es baldío recordar que el CE no es electo por el pueblo cubano. Quizás eso explique, como menciona la autora del artículo, la existencia de normas tan impopulares como la prohibición de comprar casas, la imposibilidad de usar libremente un transporte marítimo y la prohibición de entrar a los hoteles. A las que menciona la articulista añado la prohibición de viajar libremente al extranjero, la compra venta de vehículos, la tenencia de divisas, los índices de peligrosidad, la imposibilidad de heredar por abandono del país y el aberrante Decreto No.217 de 1997 que prácticamente prohíbe a los ciudadanos que vivimos en el interior viajar a “la capital de todos los cubanos”.
Algunas de estas normas impopulares ya fueron derogadas, otras continúan vigentes. Todas han causado mucho control y represión sobre los cubanos.
El artículo de marras corrobora que afirmar que en Cuba gobierna el soberano es uno de los antológicos cuentos del castrismo, muy unido a ese otro que dice que también el pueblo tiene las armas en su poder.
Quizás en Cuba gobierne el pueblo cuando la sociedad esté totalmente informatizada y entonces la ley sea consecuencia de una discusión masiva y directa, como ocurría en la antigua Roma. Solo que esta vez sería online. Para lograrlo hace falta una sólida estructura tecnológica; pero más que eso, mucha, muchísima voluntad política.

No hay comentarios:

Publicar un comentario