Crítica
de la “nueva Constitución socialista”
N° 21 (Especial)
La
Habana, Enero de 2019
A los lectores:
Este
Número 21 del Boletín de la Corriente Agramontista lo hemos calificado como “Especial”. Esto
se debe no sólo a su volumen (apreciablemente mayor que el habitual en nuestra
modesta publicación), sino también a que se trata del primero consagrado a un
tema monográfico tratado colectivamente (por más de una quincena de colegas):
la crítica de la “nueva” Constitución,
publicada hace apenas un par de semanas y que deberá ser sometida a referendo
el próximo 24 de febrero.
Los
abogados agramontistas (con la valiosa colaboración de otros colegas residentes
en Cuba que por diversos motivos no figuran en nuestras filas, así como con la
del destacado líder político que desde el Exilio encabeza el Encuentro Nacional Cubano, la más nutrida coalición de organizaciones prodemocráticas radicadas
dentro y fuera de nuestro Archipiélago) hemos querido, con este número,
explicitar las razones de nuestro rechazo a este nuevo engendro del castrismo.
Se trata de una desaprobación que compartimos con la generalidad de los
luchadores prodemocráticos de nuestra patria.
Abundantes
argumentos en ese sentido han sido explicitados por cada autor en sus
respectivos artículos que integran este pequeño volumen. Pero existen razones
más generales que resulta oportuno señalar aquí.
En ese
contexto, conviene destacar —ante todo— el carácter sectario del texto. Aunque
los castristas se llenan la boca para resaltar la intervención del pueblo en la
discusión del Proyecto, es un hecho innegable que todo el proceso fue
controlado por los militantes del único partido legal que hay en Cuba.
En el párrafo
inicial de la Introducción al Proyecto se hace referencia a “una profunda labor
iniciada en el año 2013”. Pero el pueblo sólo fue informado a comienzos del
pasado año. Esto quiere decir que los comunistas, por sí y ante sí, en el más
absoluto secreto, cocinaron el documento, que únicamente a inicios de 2018
(¡cinco años más tarde!) fue considerado por una comisión de 33 miembros
nombrada por la Asamblea Nacional y encabezada por el mismo general Raúl
Castro. Después correspondió a ese propio “órgano supremo del poder del Estado”
—integrado por los mismos 605 candidatos propuestos por los comunistas a través
del mecanismo tramposo de las “comisiones de candidaturas”— aprobar (sin una
sola modificación conocida) lo redactado por dicha comisión.
El mismo
partido único entrenó los dúos encargados de dirigir las reuniones de
ciudadanos; un aparato burocrático de esa misma fuerza política procesó las
actas; acto seguido los mismos marxistas-leninistas del poder rechazaron todo
lo que resultaba inadmisible para ellos, y aceptaron todo lo demás. En el mejor
estilo del Barón de Lampedusa, lo
cambiaron todo, para que todo siguiera igual…
No se
trata —pues— de un documento del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Todo
lo contrario: en este caso únicamente cabe hablar de una Constitución
de los comunistas, por los comunistas y para los comunistas.
Pero el
problema radica no sólo en una cuestión de mero procedimiento. La “nueva Constitución”
contiene postulados que resultan inadmisibles para cualquier democráta sincero.
Se mantiene, con carácter “irrevocable”, el socialismo burocrático reinante. O
sea: se insiste, a ultranza, en los mismos mecanismos económicos viciados cuya
inoperancia se ha probado en todo el mundo, y que en el caso de nuestra Patria
ha producido destrucción del aparato productivo (¡hasta en la industria
azucarera!), involución, carestía y miseria.
Se
mantiene al Partido Comunista como “fuerza política dirigente superior de la
sociedad y del Estado”. Su carácter “único” (del cual ya venía disfrutando
desde su misma creación, gracias a la represión de cualquier ideología
discrepante) queda plasmado ahora de manera expresa en el mismo texto
supralegal.
La “nueva
Constitución” no introduce el menor cambio en el sistema antidemocrático existente.
Es cierto que los elementos más escandalosos de ese mecanismo diabólico fueron
introducidos no por la anterior carta magna, sino por la Ley Electoral y otras. Nos estamos refiriendo a los
candidatos municipales nominados a mano alzada (¡en un estado-policía como
Cuba!), las “comisiones de candidaturas” integradas por representantes de
“organizaciones de masas” que responden al único partido, la nominación de un
solo candidato a diputado y a delegado provincial para cada cargo a cubrir, las
comisiones electorales designadas desde el mismo poder, etcétera. Ahora habrá
que esperar si se introduce algún cambio al respecto en la nueva Ley
Electoral que deberá dictarse en el plazo
de seis meses. Algo harto dudoso y que, además, escaparía a cualquier consulta
popular o referendo.
Por
último (para sólo mencionar las objeciones mayores), tenemos que referirnos al
tema de los derechos humanos. Aquí hay que constatar que el nuevo texto es más
sibilino que el que rige hasta hoy. El menoscabo y —en algunos casos— el
escamoteo puro y duro de determinadas libertades no siempre resultan tan
evidentes como en la Constitución que todavía nos rige.
En este
asunto, lo determinante serán las leyes y otras disposiciones complementarias y
la práctica que se establezca al respecto. También la ratificación o no de los
pactos de derechos humanos de la ONU.
En
cualquier caso, lo innegable es que el próximo 24 de febrero el pueblo cubano
tendrá la posibilidad de decirle NO a la nueva Constitución;
y junto con ella, al socialismo inepto, al partido único, al sistema inviable.
Ése es el llamado que hizo el Encuentro Nacional Cubano, y que respalda plenamente la Corriente Agramontista.
UNA CONSTITUCIÓN
COMUNISTA
El
próximo 24 de febrero, el Partido Comunista cubano someterá a referendo una
nueva Constitución, redactada en
cuartos oscuros por una comisión compuesta únicamente por miembros de la
ideología marxista y presidida por el general Raúl Castro Ruz.
La
referida constitución reemplazará a la de 1976 y sus posteriores enmiendas,
para dejarlo todo igual, excepto por algunos cambios insustanciales que no
comprometen para nada el poder omnímodo que han ejercido el Partido Comunista y
el dictador que lo dirige sobre el pueblo cubano en los últimos 60 años. Es
decir, la nueva Constitución está
concebida para mantener en el poder a la dictadura de un solo partido y dejar
vigente un sistema socialista fracasado en todos los órdenes. Es una Constitución de los comunistas, por los
comunistas y para los comunistas.
Es
una aberración y un engaño en esa Constitución
el que en ella se diga que está guiada por el ideario y ejemplo de José Martí,
quien fue un crítico acérrimo del comunismo, y quien dijo: “De los derechos y
opiniones de sus hijos todos está hecho un pueblo, y no de los derechos y
opiniones de una clase sola de sus hijos”.
Desde
el punto de vista jurídico, esa Constitución
es también una burla al pueblo de Cuba. Analizaremos, para probarlo, algunos
artículos de la misma, en los que se fundamenta la cúpula gobernante comunista
para mantener su dictadura totalitaria, su férreo control, sobre el pueblo de
Cuba, incluso a expensas de incurrir en contradicciones insalvables.
El
artículo 3 dispone: “En la República de
Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo
el poder del Estado…”, mientras que en el numeral 4 se señala: “El sistema socialista que refrenda esta
Constitución es irrevocable”.
Es
evidente la contradicción inherente entre esos preceptos, porque si la
intención fuera que el pueblo sea verdaderamente el soberano (es decir el que
tiene el poder supremo para darse el gobierno y sistema social que quiere),
entonces podría cambiar el sistema socialista cuando desee. He aquí, de
entrada, la prueba más clara del engaño y la burla al pueblo cubano.
En
Cuba, el soberano es, en realidad, el Partido Comunista, con su raquítica
membresía del 7% de la población. Y para muestra de quién es el mandamás basta
saber lo que dispone el artículo 5 de la referida Constitución: “El Partido
Comunista de Cuba […]
es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado”.
Por supuesto que el partido, con el dictador de turno a su cabeza, es quien en
realidad gobierna y quien lo controla todo.
Véase
que para hacer creer que la Constitución
era obra del pueblo, el gobierno montó la farsa —después de redactada la misma—
de hacer reuniones dirigidas y controladas por miembros comunistas para que el
pueblo sugiriera enmiendas (entre otras, la relacionada con la elección del
Presidente de la República).
De
16,716 propuestas, 12,264 fueron a favor de que el Presidente de Cuba se
eligiera por voto directo del pueblo. Esto salió publicado en el periódico Granma el 22 de diciembre de 2018 en un
análisis que hizo el señor Homero Acosta ante la Asamblea Nacional del Poder
Popular. Sin embargo, y a pesar de esa amplia mayoría del pueblo que
supuestamente es el soberano, en el artículo 126 se mantuvo: “El Presidente de la República es elegido por
la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados”.
Lo
anterior es una prueba más: La soberanía del pueblo es letra muerta en la Constitución, y quien verdaderamente la
ejerce es el Partido Comunista de Cuba. Que el presidente de Cuba sea electo —o
más bien escogido— por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y
que ésta incluso lo pueda separar del cargo, es sencillamente un medio de
control del partido único gobernante y es por eso que no se aceptó enmendar el artículo 126 para que el Presidente
fuera electo directamente por el pueblo, a pesar de que un 73,37% de las
propuestas fueron a favor de dicha elección directa.
No
tenemos espacio para discutir otros preceptos de esa Constitución mediante los cuales el Partido Comunista ejerce la
soberanía sobre el pueblo cubano. Baste señalar aquí, por ahora, aquéllas sobre
los derechos humanos y sus garantías (artículos 46 al 80, y 92 al 100). El
engaño al pueblo está en que esos derechos están sujetos a los fines de la
sociedad (Art. 55) y a que se ejercerán de conformidad
a la ley. Mediante leyes o decretos-leyes, el gobierno violará los derechos
humanos del pueblo cubano como hasta ahora ha venido sucediendo.
Veamos
un ejemplo de lo antes dicho: Si una persona o varias quisieran crear, distribuir o vender en Cuba una hoja,
periódico, revista u otro medio de difusión que exponga otras ideas que no sean
las socialistas, no les estaría permitido, a pesar de que el artículo 55 de la Constitución, próxima a llevarse a
referendo, reconoce la libertad de prensa,… pero sujeta ésta a la conformidad
con la ley, y a los fines de la sociedad (socialista). Y como esas ideas
podrían no estar de acuerdo con la ley aprobada —que incluso podría ser de
carácter penal— ni con los fines de la sociedad socialista, entonces la
libertad de prensa no existe, y si existe es sólo para los comunistas, y no
para el pueblo. Esto está en franca contravención al derecho internacional, que
reconoce la libertad de expresión para todos; también al pensamiento martiano
de que un pueblo está hecho de las opiniones de todos sus hijos.
El
pueblo de Cuba, como todos los pueblos del mundo, tiene derecho a vivir en un
futuro de libertad, de justicia, de progreso material y espiritual. Según la
experiencia ya acumulada, ese derecho es inalcanzable bajo el sistema
socialista totalitario que la cúpula gobernante le ha impuesto mediante el
terror desde hace 60 años. Votar SÍ a la referida Constitución equivale al suicidio colectivo, a la esclavitud
permanente, a continuar sin esperanzas de un futuro mejor para todos.
Por
el contrario, un voto por el NO sería un primer paso gigantesco para romper las
cadenas, y lograr el futuro esplendoroso para la familia cubana. No importa que
el gobierno haga trampa y cambie los resultados a favor del SÍ aunque el pueblo
les vote NO. Lo que importa es que esa cúpula gobernante reciba un mensaje
claro de que el pueblo no los quiere, ni tampoco al sistema socialista
fracasado y dictatorial que el Partido Comunista desea perpetuar en perjuicio
de millones de cubanos.
El
pueblo cubano tiene ahora una oportunidad única de cambiar su destino votándole
NO en el referendo a la amañada, engañosa, esclavista y sectaria Constitución comunista.
RASGOS
ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN
RAULISTA
Introducción
En los seis decenios durante los que Cuba ha
estado bajo el dominio castrista, se han dictado cuatro cartas magnas. Ellas
son:
a) la Ley
Fundamental de 1959 (1959-1976);
b) la Constitución
de 1975 (1976-1992);
c) la Constitución
de 1992 (que ha regido desde ese propio año hasta el día de hoy); y
d) la Constitución
de 2018 (que deberá entrar en vigor si es aprobada en el referendo del
próximo 24 de febrero).
La primera fue dictada en febrero de 1959, poco
más de un mes después del triunfo de la Revolución. Al ser promulgada, existía
un gobierno conformado por demócratas prestigiosos, que más tarde fueron
echados a un lado. Se suponía que tendría un carácter interino, pero con ella
se puso de manifiesto, una vez más, la sabiduría del refrán francés: “Lo
provisional es lo único que dura”. Rigió durante diecisiete años.
La de 1975 fue la primera que merece en verdad el
calificativo de “fidelista”. Fue dictada en la época en que ya en Cuba imperaba
un régimen totalitario, dominado totalmente por el fundador de la dinastía
castrista. En condiciones bien distintas de las actuales (sin oposición
visible, con un pueblo que carecía de acceso a fuentes de información
alternativas) fue sometida a un referendo que el gobierno ganó ampliamente.
(Aclaro que, al igual que sucede con la Constitución
democrática de 1901, esta superley fue redactado un año y entró en vigor al
siguiente; por eso prefiero llamarla “de 1975”).
La de 1992 no suele ser reconocida como tal en los
estudios jurídicos oficialistas. Sin embargo, en ese año se produjo una reforma
total y es por esa razón que la considero una carta magna distinta. Conforme al
texto supralegal vigente, se requería haberla sometido también a referendo,
pero el mandamás de entonces —con la astucia que lo caracterizaba— evitó esa
consulta popular. En esa época seguía imperando plenamente el señor Castro I, y
por eso también ésta debe ser considerada como fidelista.
Por último, la de 2018 fue elaborada —como veremos
más adelante— a lo largo de los últimos cinco años; es decir, ya bajo el
mandato de quien es hoy el Primer Secretario del Partido Comunista. Además, al
parecer, ese documento constituye el legado que ese actual jefe supremo desea
hacer. Por esa razón considero que ella merece ampliamente el calificativo de
“raulista”.
Esta “nueva” versión (aclaro que entrecomillo el
adjetivo porque, pese a los múltiples cambios, en este texto recién publicado
hay también mucho del viejo), al ser comparada con sus predecesoras, resulta
menos imperfecta (más adelante señalaré las razones en las que me baso para
hacer esa afirmación). Se trata de una realidad que no deja de resultar
curiosa, ya que las dos superleyes anteriores fueron redactadas bajo el mando
de un dirigente que, como se sabe, era graduado en derecho, mientras que el
redactor-jefe de la actual (la menos mala) no posee esa condición.
Sobre la versión definitiva de la nueva superley
cubana (publicada por el régimen castrista hace poco más de dos semanas), hay
que decir que la propaganda oficialista se empeña de mil modos por proyectar
una imagen: que la adopción de esta “nueva Constitución”
representa una situación inédita en el mundo, pues por primera vez una ley
fundamental es elaborada por los propios ciudadanos. Es la misma idea que desea
inculcar el diario Granma del pasado
15 de enero en el titular —truculento, demagógico y mentiroso— de una página
interior: “Una Carta Magna hija de la sabiduría del pueblo”.
Sin embargo, el examen de las realidades objetivas
nos conduce de la mano a una conclusión decididamente distinta.
Todo comienza por un material de título
larguísimo: “Introducción al análisis del Proyecto de Constitución de la
República durante la consulta popular”. Se trata de una especie de exordio al
texto del proyecto supralegal redactado por la comisión de 33 miembros
designada por la llamada “Asamblea Nacional del Poder Popular” y encabezada por
el general de ejército Raúl Castro Ruz. Ese mismo texto fue aprobado después
sin que ese “órgano supremo del poder del Estado” en Cuba le hiciera alguna
enmienda conocida.
Pues bien: en el primer párrafo del aludido
material podemos leer: “El proyecto de Constitución de la República […] es resultado de una
profunda labor iniciada en el año 2013”. Fue únicamente cuando ese texto se
publicó, en la primera mitad de 2018, que la ciudadanía se enteró de esa
realidad. Todo indica que se trató de un trabajo interno del Partido Comunista.
Ni siquiera se tienen noticias de un hipotético conocimiento —siquiera formal—
de esa iniciativa por parte de la aludida Asamblea Nacional.
Desde 2013 hasta 2018 (¡durante la friolera de
cinco años!) un desconocido aparato del único partido legalmente existente en
Cuba estuvo realizando una “profunda labor” en medio del mayor secreto y de una
insuperable falta de transparencia. De ahí surgió el texto aprobado por la
“Comisión de los 33” primero, y por el “parlamento cubano” después.
¡Y todavía pretenden hacer creer que el papel
fundamental en la elaboración de ese engendro le correspondió al pueblo cubano!
Entre las razones invocadas en el texto oficioso
de largo título para elaborar una nueva superley, se menciona “la necesidad de
hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad”. Se trata —a no
dudarlo— de un eufemismo que, aunque en forma delicadísima, reconoce que la
carta magna fidelista había estado siendo incumplida y aun violada de manera
sistemática; que “nuestra realidad” no se ajustaba a eso que, supuestamente,
constituía nuestra ley de leyes.
Los
derechos humanos y la Constitución
raulista
En el mismo material se afirma: “El contenido del
derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo al incorporar a los ya existentes
[…] la no discriminación por
género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y discapacidad”.
Aquí habría que pedirle de entrada a los
redactores comunistas del texto que expliquen cuál es, en este contexto, la
diferencia entre los vocablos “sexo” (que ya figuraba en la superley comunista)
y “género” (que se incorpora ahora), y las razones por las cuales han
considerado necesario mencionar ambos conceptos en la Constitución.
Pero eso es un detalle secundario. Lo más
importante es que la discriminación por razón de las “ideas políticas” —algo
prohibido en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y en cualquier carta magna que se respete—, sigue sin
aparecer en la nueva superley raulista (que copia en esto la vieja versión
fidelista).
Se trata de un dato curioso y revelador. El nuevo
texto es, en los temas relativos a los derechos fundamentales, mucho más
sibilino que el antiguo. Sus autores, en su trabajo de redacción, han puesto de
manifiesto un grado de astucia incomparablemente mayor. Ejemplo de ello es el
derecho de los cubanos a la libre salida del país y entrada en él. Éste brilla
por su ausencia en la Constitución
vigente; el Proyecto sí lo enuncia en su artículo 52.
Comentarios análogos podrían hacerse a otros de
los derechos y garantías mencionados en la Constitución
raulista. La “vida”, “la integridad física y moral”, “la paz”, la “intimidad
personal y familiar”, la “propia imagen”, el “honor e identidad personal”, eran
aspectos no contemplados —ni siquiera mencionados— en el texto redactado bajo
la égida del fundador de la dinastía. Tampoco figuraban en él la prohibición de
la “desaparición forzada”, de las “torturas” o de los “tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes”.
Estas omisiones no deben despertar nuestra
admiración. Ya se sabe que, en 1975, aún existía el “campo socialista”, y
Castro I contaba con el apoyo incondicional de la Unión Soviética y sus
satélites. Se trataba de países que enarbolaban las concepciones estalinistas
del marxismo-leninismo: una secta cuyos epígonos (autores de innumerables
libros y artículos que abarcan decenas de tomos) no escribieron una sola línea
en defensa de los derechos de los seres humanos.
Todo lo contrario: llegados al poder, se
consagraron a violarlos a más y mejor. Ahí están, para demostrarlo, las
matanzas intimidatorias ordenadas por alias
Lenin, los genocidios de millones de semejantes desatados por alias Stalin, Mao Dze-dong, Pol Pot, los
Kim y Mengistu Haile Mariam; y los fusilamientos ordenados por Fidel Castro.
Pero los tiempos han cambiado. Felizmente, se
“desmerengó” la antigua U.R.S.S. y desapareció el “campo socialista”. Aun en
China y Vietnam (que mantienen en lo político el control totalitario unipartidista
concebido por el “Fundador del Estado Soviético” y perfeccionado por el
“Padrecito de los Pueblos”) han renunciado a la inoperante economía
centralizada y planificada, en beneficio de la libre empresa y el mercado.
Apenas quedan tres países en el mundo (la impresentable Norcorea de la dinastía
Kim, el paupérrimo Laos y la desdichada Cuba de la dinastía Castro) embarcados
en sistemas económicos dirigistas.
En ese contexto internacional, la racionalidad
política aconsejaba que se recurriera al disimulo y el enmascaramiento. La
enunciación de nuevos derechos en la Constitución
raulista apunta en ese sentido. Resulta positivo que se proclamen algunos como
los arriba mencionados, o como “la libertad”, que ahora aparece enunciada como
un derecho en el numeral 46 (y no sólo como un aspecto cuyo disfrute constituye
un supuesto rasgo esencial del Estado Cubano, según se señalaba —y se continúa
haciéndolo— en el artículo 1). O que la garantía del hábeas corpus readquiera
el rango constitucional que perdió en 1976.
La duda razonable dimana ahora de las fundadas
prevenciones que abrigamos los defensores y activistas de los derechos humanos:
¿Puede esperarse que un régimen que ha sido un violador contumaz de esos
derechos se convierta en un gobierno respetuoso de ellos! ¿Que el castrismo
abandone la vocación totalitaria que siempre ha tenido!
En el terreno de los derechos fundamentales —por
ende—, lo que cabe esperar es un divorcio entre las bellas palabras que
aparecen regadas por toda la Constitución
raulista y las realidades cotidianas de nuestra Patria. Una contradicción entre
los enunciados supralegales y la letra pequeña de leyes, decretos y
resoluciones. Para opositores, disidentes y activistas de los derechos humanos
—pues—, se abrirá, en este tema, un nuevo escenario, en el cual será menester
que permanezcamos alertas para seguir realizando, en las cambiadas
circunstancias, nuestra labor humanitaria.
El
“socialismo irrevocable”
Bien diferente es el cuadro que ofrece el nuevo
texto supralegal en otros aspectos de primordial importancia para el cubano de
a pie.
Esto es cierto, en primer término, del régimen
económico socialista. Como ya señalé, ese sistema inviable, en su versión
estalinista clásica, apenas continúa operando en tres países pequeños y atrasados.
En el caso específico de Cuba, la implantación del socialismo ha constituido un
verdadero desastre. La palabrería vana sobre los “logros” supuestamente
alcanzados y las “conquistas” no bastan para esconder realidades que saltan a
la vista.
Por ejemplo, la antigua “azucarera del mundo” ha
visto descender sus niveles de producción del crudo a más de un siglo atrás,
cuando la población del país era varias veces menor. A la luz de una doctrina
(la marxista-leninista) que asegura que sus recetas garantizan el incremento
impetuoso de la producción y la satisfacción cada vez más completa de las
crecientes necesidades populares, y que —para colmo— proclama que la práctica
es el criterio de la verdad, realidades como la recién señalada no pueden tener
justificación alguna.
Cualquier ser medianamente racional pensaría que,
ante la magnitud del desastre entronizado en la economía cubana por los
contraproducentes métodos dirigistas, se impondría una verdadera rectificación,
un decidido cambio de rumbo que permita recuperar (al menos en parte) el pasado
esplendor productivo. Pero ha sucedido exactamente lo contrario.
Violentando todas las reglas de la lógica y hasta
del simple sentido común, los mandantes castristas nos aseguran que las mismas
recetas que nos metieron en el atolladero son las que permitirán que la
economía de la Isla salga de la situación caótica en la cual está sumida.
Ejemplo de lo anterior son el párrafo tercero del
artículo 4, que proclama: “El sistema
socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable”. Para colmo, a
esta enormidad se le ha otorgado el carácter de cláusula pétrea, pues se trata
de una de las normas que, conforme al numeral 229 del propio texto supralegal,
no puede ser objeto de reforma.
La apoteosis del inoperante sistema ha quedado
plasmada de modo especial en el Título II de la carta magna raulista
(“Fundamentos económicos”). Todas las fórmulas ineficaces del recetario
marxistoide son recogidas de modo escrupuloso en ese articulado: “sistema de
economía socialista”, “propiedad de todo el pueblo sobre los medios
fundamentales de producción como la forma de propiedad principal”, “dirección
planificada de la economía”, un “Estado [que] dirige, regula y controla
la actividad económica”, “la planificación socialista [como] el componente central del
sistema de dirección del desarrollo económico y social”, “la empresa estatal
socialista [como] sujeto principal de la economía nacional” y un largo etcétera.
Lo dicho: las concepciones que nos condujeron al
desastre son, de acuerdo al nuevo texto supralegal, las vías que se intentará
utilizar para que nos saquen de él.
El
partido único
Merecen mención especial las disposiciones del
artículo 5 de la Constitución
raulista, el cual versa sobre el Partido Comunista.
Durante años, el general de ejército Raúl Castro
ha expresado admiración por el precepto análogo que figura en la carta magna
signada por la intervención de su hermano mayor. En una oportunidad llegó a
hacer una afirmación de resonancias numerológicas y cabalísticas: el precepto
mencionado, dijo, debía conservar el mismo número que tenía.
Como era de esperar, ese deseo expresado por quien
es hoy Primer Secretario de esa misma fuerza política, fue satisfecho. El
artículo que proclama el papel central del Partido Comunista continúa estando
marcado por el dígito 5. Allí se caracteriza la ideología de ese grupo con
cuatro adjetivos anonadantes: ¡“martiano, fidelista, marxista y leninista”!
Se le proclama “fuerza política dirigente superior
de la sociedad y del Estado”. El inicio de la frase que acabo de citar se ve
recargado ahora con un tercer adjetivo que, desde el punto de vista
estilístico, parece de bastante mal gusto (“política”). A la enormidad que
representa el concepto mismo de que un partido (el suyo) dirija una sociedad
completa (algo que sólo podría ocurrírsele a un señor de apellido Castro y de
nombre Fidel), se una la reiteración del carácter dirigente de esa agrupación
dentro del Estado.
En cualquier sociedad normal puede (y suele)
existir un partido que dirija el Estado. En las últimas elecciones
verdaderamente libres celebradas en Cuba (las generales de 1944 y 1948), esa
función le quedó asignada al Partido Revolucionario Cubano (“Auténtico”). Pero
—¡desde luego!— esto fue así no en virtud de un precepto constitucional (algo
que jamás les habría pasado por la cabeza a los patricios que redactaron la
admirable carta magna democrática de 1940, entonces vigente), sino por la
decisión libremente adoptada por el soberano (el pueblo cubano) en comicios a
los que la citada fuerza política concurrió en competencia con otras que
también tenían sus programas y candidatos, pero que no alcanzaron el
mayoritario favor popular.
Ahora observamos tamaña enormidad: ese carácter
dirigente se le asigne a un partido elitista y minoritario, formado por el 7%
del electorado. Pero, además, con carácter eterno y, en los hechos, también
irrevocable.
Conviene aclarar que, desde su mismo surgimiento,
ese partido político siempre fue único, ya que, bajo el castrismo, jamás ha
existido otro que haya contado con reconocimiento legal. Pero una de las
innovaciones de la ley fundamental raulista ha sido precisamente la de
otorgarle carácter supralegal a esa exclusividad. El primer adjetivo que emplea
ahora el fatídico artículo 5 para caracterizar al Partido Comunista de Cuba,
después de nombrar a éste, es justamente ése: “único”.
El
sistema político antidemocrático
El artículo 3 de la Constitución raulista proclama que, en Cuba, la soberanía nacional
“reside intransferiblemente en el pueblo”. Paradójicamente, ese proclamado
soberano no cuenta con vías o medios para ejercer esa facultad supuestamente
intransferible. Él vota por los nominados para legisladores, pero no puede
elegir entre ellos, ya que, en cada municipio o distrito, el número de
candidatos es igual al de los diputados que corresponden al territorio en
cuestión.
Aunque, de conformidad con la vigente Ley Electoral, en el proceso intervienen
también las asambleas municipales del Poder Popular, el papel determinante lo
ejerce el mecanismo tramposo de las “comisiones de candidaturas”, integradas
por representantes de las llamadas “organizaciones de masas”. Se trata —como es
sabido— de instituciones creadas desde el mismo poder, y que el Partido
Comunista utiliza como “correas de transmisión” (la expresión no es mía, sino
de alias Lenin, quien presidió el
triunfo de la primera revolución comunista del mundo).
Entre los miles y miles de candidatos a diputados
que ha habido en Cuba a través de los años, ni uno solo, tras su nominación y
el trámite formal de la votación, se ha quedado sin ocupar su curul en la
Asamblea Nacional. Por consiguiente, tenemos que el pueblo, con sus votos,
inviste como “órgano supremo del poder
del Estado”, a un grupo de señores cuyos nombres y apellidos fueron
determinados, fundamentalmente, por otros individuos designados a dedo por los
burócratas que el mismo Estado-Partido ha colocado al frente de las diferentes
“organizaciones de masas”. Ésta sí es —no lo dudemos— la verdadera “dictadura
perfecta” (no la que tenía entronizada el PRI en México).
Es cierto que no ha sido la Constitución propiamente dicha la que ha servido para imponer ese
detestable sistema antidemocrático. En puridad, ese bochornoso papel le ha
correspondido a la Ley Electoral
(que, por disposición supralegal, deberá ser reemplazada por otra nueva dentro
de los seis meses siguientes a entrar en vigor la carta magna raulista).
Pero los redactores de esta última bien pudieron
haber tomado cartas en el asunto. Como la ley de leyes es el código supremo del
país, la Asamblea Nacional, al aprobar el texto que será sometido a referendo,
bien pudo haber derogado (como mínimo) las más arbitrarias e irritantes
disposiciones de la referida Ley
Electoral.
Nada de eso se ha hecho, y ahora habrá que esperar
a saber qué plasmarán los legisladores castristas (ya sin consultas populares
ni referendos) en ese cuerpo legal que dictarán en el plazo de un semestre. Lo más
probable es que veamos “más de lo mismo”; aunque —claro— con las modificaciones
imprescindibles para regular lo relativo a los nuevos cargos que se re-crean,
tales como los de “Presidente de la República” o “Gobernador”, y otros cuyo
nombre al menos es novedoso, como el de “Intendente”.
Conclusión
Resumiendo lo antes expresado, el texto supralegal
que deberá aprobar o rechazar el pueblo cubano el venidero 24 de febrero, en
sus aspectos esenciales, contiene algunas aparentes mejoras, junto a expresiones
extremas del inmovilismo más acendrado.
Por una parte, se ha modernizado de manera
apreciable el enunciado de los derechos fundamentales. No obstante, la
materialización de éstos en la práctica cotidiana podrá ser creído cuando se
vea (cosa harto improbable, dadas las características del régimen que padece la
Gran Antilla).
Por otra parte, se mantienen a ultranza (y aun se
les profundiza de manera arbitraria) el socialismo burocrático inoperante, el
concepto de partido único y el sistema absolutamente antidemocrático de
gobierno.
A continuación, una breve consideración formal:
Con ocasión de la fiesta patria del 24 de Febrero, el pueblo cubano deberá
responder SÍ o NO a la pregunta que se le formule sobre la “nueva Constitución” recién publicada. Se trata
—obviamente— de una consulta oficial, pero el texto sobre el cual ella versará
no tiene nada de oficial.
Él no aparece publicado por órgano alguno del
Estado; la única alusión que se hace en el tabloide es a la “Empresa de Artes
Gráficas Federico Engels”.
Ciertamente, no se trata de una edición de la Gaceta Oficial de la República. O sea: que, en definitiva, el
referendo oficial versará sobre un
documento que tiene, a lo sumo, carácter oficioso.
Cualquiera
que fuere el caso, hay una realidad innegable: Al concurrir a las urnas el día
en que los cubanos conmemoramos el inicio de la gloriosa Guerra de
Independencia, nuestros conciudadanos tendrán, por primera vez en más de
cuarenta años, la posibilidad de decirle NO al régimen. Esperemos que, en esa fecha
tan señalada y patriótica, una mayoría de los hijos de esta tierra sea capaz de
no plegarse a la desaforada campaña oficialista que se realiza para conminar a
que se sufrague por el SÍ.
LOS
ARTÍCULOS MÁS INFAMES DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Introducción
En el último período de sesiones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, algunos miembros de la comisión redactora de la
nueva carta magna afirmaron que el proyecto había sido modificado en un sesenta
por ciento y que todas las opiniones del pueblo habían sido valoradas y tenidas
en cuenta.
Sin embargo, una simple lectura al nuevo texto
evidencia que no fue así. Aunque se ofrecieron datos sobre los preceptos más
polémicos, que fueron el del matrimonio igualitario (artículo 68 del Proyecto),
el referido al tiempo de mandato del Presidente de la República (artículo 121)
y el de la elección de los gobernadores
provinciales, presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales del
Poder Popular —entre otros—, no se ha ofrecido información alguna sobre los
cuestionamientos que recibieron los
artículos relacionados con la irreversibilidad del “socialismo” cubano o la
preeminencia del Partido Comunista. Esto se hizo con la marcada intención de
reforzar la falacia de que en Cuba existe una unidad monolítica entre el pueblo
y la cúpula gobernante.
Ya comenzó la campaña para que el pueblo vote por
la Constitución. Diariamente la
televisión transmite decenas de declaraciones de ciudadanos que repiten con
precisión de autómatas las ideas lanzadas por los ideólogos del castrismo.
ETECSA, el monopolio castrista de las comunicaciones, ha llegado al extremo de
impedir la transmisión de mensajes con un contenido opuesto, para evitar la
propagación de toda idea que dañe el mecanismo de zombización echado a andar
por la dictadura, lo cual es una extraordinaria violación de la privacidad de
sus clientes.
De nada sirve afirmar que el Proyecto de
Constitución fue modificado en un sesenta por ciento si las únicas opiniones
que se tuvieron en cuenta fueron las afines a los intereses de los comunistas.
La carencia de argumentos de los mandantes es tanta, que ni siquiera se
atrevieron a abordar públicamente los cuestionamientos hechos a la imposición
de la irreversibilidad del socialismo y al Partido Comunista como fuerza
supuestamente superior de la sociedad cubana. La explicación del señor Homero
Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado, acerca de que el pueblo no
debería tener complejos acerca de la forma de elección del Presidente de la
República, fue el ejemplo más evidente de que cuando no se tiene razón no se
puede convencer a nadie, por muy capaz que sea el hablante.
Si la Constitución,
como norma suprema del Estado, refleja el empoderamiento del pueblo, entonces
la nuestra prueba que aquí el soberano es usado como mecanismo de impulsión de
los intereses de la dictadura. Un pueblo que no puede elegir a su Presidente, a
los gobernadores provinciales, a los presidentes de los órganos locales de
gobierno, ni a sus jueces y fiscales, ni participa realmente en la elaboración
de sus leyes, no tiene ningún poder. Por tal razón los cambios introducidos en
el proyecto han sido cosméticos y la Constitución
que nos ofrecen es un colorete.
A escasos días del referendo del 24 de febrero,
todas las predicciones sobre la falsedad del proceso de reforma constitucional
se han cumplido. El último acto de la farsa se está consumando ante la
pasividad de un pueblo que no acaba de descubrir su enorme potencialidad y ante
una comunidad internacional que nada hace por impedirlo.
Los
artículos más infames
Los artículos más infames de la nueva Constitución son el 1,3,4 y 5.
El artículo
1 define a Cuba como “un Estado
socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano,
organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e
indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus
ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la
solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva”.
Ante tal
afirmación, habría que decir que Cuba no
es ni ha sido jamás un estado socialista y mucho menos de derecho. Esa
proyección incluso es poco probable que pueda concretarse, teniendo en cuenta
que no se ha incluido en esta nueva Constitución
la existencia de un Tribunal de
Garantías Constitucionales. Si a eso unimos el hecho harto probado de que el
Estado cubano no ha sido capaz siquiera de respetar su propio ordenamiento
jurídico y que los derechos de los ciudadanos que no comulgan con el régimen
son violados constantemente, resulta quimérico definir a Cuba como un Estado de
derecho.
En cuanto a lo concerniente a la justicia social y
la democracia ambas pasan por el prisma político vigente; es decir, el
ciudadano tendrá derechos según sea su posición con respecto al régimen
castrista. ¿Cómo puede haber democracia y afirmarse que el país está organizado
con todos y para el bien de todos si a los cubanos que tienen un proyecto de
país diferente al defendido por los comunistas no se les permite organizarse y
se les reprime y encarcela por defender ese derecho humano? Cuba está
organizada con todos los cubanos que simpatizan con el castrismo, el resto es
excluido y reprimido. Por tal razón es otra falacia afirmar que Cuba es un país
democrático.
El artículo
3 asegura que “en la República de
Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo
el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las
Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan,
en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes”.
Creo que si realmente la soberanía recayera en el
pueblo cubano, éste estaría empoderado. Tal empoderamiento sería visible en una
estructura de poder más horizontal, que reflejara la autonomía de los
municipios y circunscripciones; y eso no existe en Cuba, donde el poder está
estructurado con un verticalismo extremo y utiliza métodos de ordeno y mando.
La participación del pueblo en la discusión de
asuntos medulares para el país es excepcional y no basta decir (para afirmar
que hay democracia) que el pueblo pudo hablar, si lo que pide y necesita no se
canaliza o convierte en leyes, o si sólo
se atiende lo que no afecta a los intereses de los comunistas, porque entonces
esa participación es sesgada, que es lo que siempre ha ocurrido en nuestro
país. El ejemplo más reciente ha sido el proceso de consulta popular sobre la
Constitución.
Si la soberanía recayera realmente en el pueblo
los cubanos podríamos elegir al Presidente del país, al Presidente del Consejo
de Estado, al Primer Ministro, a los jueces y fiscales, a los gobernadores
provinciales y a los presidentes de las asambleas municipales del Poder
Popular, pero no es así. Al único funcionario que el pueblo puede elegir es al
delegado del Poder Popular, un cargo que carece de poder efectivo y que lo
único que hace es tramitar las quejas y peticiones de sus electores.
El pueblo cubano tampoco puede participar en las
decisiones fundamentales que conforman la política del país. En ese sentido, la
soberanía sólo es ejercida por un grupito de personas, una cifra insignificante
con relación a los cubanos con derecho al voto. Me refiero a los 605 diputados
a la Asamblea Nacional del Poder Popular, quienes representan el 0.0007 % del
electorado. Por las razones apuntadas aquí no puede hablarse de soberanía del
pueblo.
En cuanto al artículo
4 de la nueva Constitución —el
más infame de todos—, tenemos que señalar lo siguiente:
El primer párrafo de dicho artículo asegura que “la defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber
supremo de cada cubano”.
La Constitución
de 1940 regulaba la defensa de la patria como una obligación en su artículo 9, inciso a): “Todo cubano está obligado a servir con las armas a la patria en los
casos y en la forma que establezca la Ley”. Note el lector que en la mejor
y más democrática de las constituciones cubanas, el término “patria” está
desideologizado —como debe ser en un documento de tal naturaleza— y, por tal
razón, incluye en él a todos los cubanos.
Fue a partir de la Constitución neo estalinista de 1976 —a la que la nueva carta magna
sigue los pasos— que al término “patria” se le endilgó el adjetivo
“socialista”, algo que trasciende las meras connotaciones lingüísticas, pues la
frase “patria socialista” excluye a los cubanos que no comulgan con el proyecto
de dictadura unipartidista impuesto por el castrismo. Tales cubanos son
discriminados política, social y jurídicamente, y al no sentirse tratados de la
misma forma que los fieles al poder no pueden considerar cierto que la defensa
de esa “patria”, en la que son
ciudadanos de tercera, resulte el más grande honor y deber supremo.
El segundo párrafo del artículo asegura que “la traición a la patria es el más grave de
los crímenes, quien la comete está sujeto a
las más severas sanciones”. Aquí el término “patria” aparece
desprovisto del adjetivo “socialista”. No se trata de un error de los
redactores del documento, sino muestra de su aviesa intención, pues al hacerlo
así el término se vuelve incluyente; de esa forma la frase “traición a la
patria” adquiere la misma connotación que tiene en todo el mundo.
Pero hay una diferencia. En el resto del mundo,
quien comete ese delito es el nacional que presta servicios a un gobierno
extranjero en contra de su propio país; en Cuba no. Aquí basta que un ciudadano
disienta del pensamiento oficial o del proyecto de “patria socialista” para ser
considerado un traidor, aunque su accionar esté dirigido únicamente contra
quienes detectan de facto el poder
desde hace sesenta años. En las condiciones existentes en Cuba, cualquier
cubano privado de elementales derechos humanos —y, por tanto, discriminado— que
decida luchar contra la dictadura unipartidista, jamás podrá ser considerado
legal ni moralmente un traidor a la patria. ¿De qué traición puede hablarse
cuando no se presta servicio a ninguna potencia extranjera? En tales
condiciones, esa lucha es un legítimo acto de reivindicación humana.
El tercer párrafo del artículo asegura que “el sistema socialista que refrenda esta
Constitución, es irrevocable”. Aunque en Cuba jamás ha habido socialismo ni
nada que se le parezca, lo discriminatorio de este artículo no sólo está en la
imposición de un sistema político —y de un partido, cual consta en el artículo
5— que no han sido elegidos jamás por los cubanos en elecciones
multipartidistas, sino en que se priva a los que aún no tienen edad para votar,
y a los no nacidos, del legítimo derecho
a decidir libre y democráticamente qué sistema político desean para su país
cuando tengan derecho al voto. Con esta fórmula se les convierte en herederos
forzosos de un proyecto que a su vez fue
impuesto a sus progenitores. Incluso, también se priva a los cubanos que hoy
están de acuerdo con el sistema, del derecho a cambiar de opinión en el futuro,
algo realmente ominoso.
Por último, el cuarto párrafo afirma: “Los ciudadanos tienen el derecho de combatir
por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro
recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y
económico establecido por esta Constitución”.
La afirmación de que el sistema actual ha sido
establecido por la Constitución
recientemente aprobada es falsa. Tampoco fue establecido por la Constitución de 1976, pues realmente fue
impuesto arteramente por Fidel Castro en 1961, haciendo uso de la psicología de las masas en el
preludio de la batalla de Girón. Así traicionó sus promesas de que la lucha
contra la dictadura de Batista era para restablecer la democracia y la Constitución de 1940.
Creo que es la parte más peligrosa del artículo y
de toda la Constitución, pues legaliza el derecho a la represión y al asesinato
político de quienes disientan del régimen. Tal afirmación constituye un estímulo —ahora con rango constitucional— para
la activación de las turbas “espontáneas” formadas por la Seguridad del Estado
para acosar a esos cubanos, y para legitimar la violencia en contra de quienes
creemos en la democracia y en la necesidad de respetar por igual todos los
derechos humanos.
La maldad de los redactores del documento es
evidente porque… ¿quién define cuando un ciudadano intenta derribar el orden
político, social y económico establecido? ¿Quién determina cuándo se justifica el uso de las
armas? ¿Serán llevados ante la justicia los “apasionados revolucionarios” que,
arrastrados por su amor a la dictadura y ebrios de patrioterismo exaltado
decidan ajusticiar a “los enemigos del pueblo” si consideran que intentan
derribar el orden establecido?
Mis preguntas no son retóricas; todo lo contrario:
encierran una gran preocupación por el futuro de nuestro país. Echar a pelear a
unos cubanos contra otros por razones ideológicas es un crimen. Por eso un
artículo como éste demuestra la actitud canallesca de quienes han creado este
documento, que —dicen— garantiza los derechos de todos los cubanos.
Este precepto reproduce el anterior artículo 3 de
la Constitución de 1976, y es otra
clara demostración de la esencia dictatorial del castrismo. También es un
mentís rotundo al sueño martiano de lograr una patria con todos y para el bien
de todos.
Por último, el artículo 5 señala: “El
Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista,
vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter
democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política
dirigente superior de la sociedad y del Estado”.
“Organiza y
orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance
hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad
patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos”.
En primer término hay que señalar que el Partido
Comunista de Cuba llegó al poder debido a la traición de Fidel Castro a los
ideales democráticos que sustentaron a la revolución cubana y lo hizo sin contar
jamás con el apoyo del pueblo cubano en elecciones democráticas y
multipartidistas. Por tanto ocupa esa posición de facto, no de iure.
Conceptualmente es contradictorio consignar que
ese partido es martiano y —concomitantemente— marxista y leninista. En cuanto a
lo del fidelismo habría que precisar a qué fidelismo se refiere la nueva Constitución, pues si tomamos como
referencia lo expuesto en el Programa del Moncada y los Pactos de México,
Caracas y La Sierra era un ideal democrático. José Martí era enemigo ideológico
del marxismo y así lo expuso en su obra; por tanto, constituye una afrenta
extraordinaria colocarlo coaligado con las fuerzas ideológicas mencionadas en
ese artículo. De democrático, el PCC no tiene absolutamente nada y por tal
razón, siendo discriminatorio con los cubanos que no comparten su proyecto de
país, la afirmación de que nos representa a todos es otra falacia.
A pesar de los retoques que los redactores de la
nueva Constitución hicieron al
Proyecto, es evidente que no pudieron resolver la contradicción evidente que
existe entre este artículo 5 y el 7, donde se asegura que la Constitución es la norma jurídica
suprema del Estado y que todos están obligados a cumplirla, pero no incluye en
ese concepto al PCC.
Sin lugar a dudas los artículos mencionados bastan
para demostrar la esencia antidemocrática y discriminatoria de la nueva
Constitución cubana.
CUBA:
UNA ENTELEQUIA CASTRISTA A MODO DE CONSTITUCIÓN
En la vida de un pueblo,
el momento crucial es
aquel en que el pueblo
deja que el poder vaya a parar
a manos de criminales.
Willy Brandt
Recién la dictadura castrista cumplió 60 años y,
ufana, con el referéndum constitucional de este 24 de febrero otra vez pretende
legitimarse ante los ojos del mundo, como lo hizo en 1976 con la Constitución castro-estalinista.
Ahora, como aquella vez, para ratificarse en el
poder con visos de legalidad, el castrismo cuenta con la plebeyez. Es la
“entusiasta” multitud aplaudidora del discurso oficial que, vuelta a casa,
puertas adentro explaya sus enconadas críticas a quienes momentos antes
aplaudió.
Salvo honrosas excepciones, esas masas murmurantes
ante carencias materiales y anaqueles vacíos, a fuerza de censura y autocensura
miopes para avizorar faltas cívicas, castradas como para procrear y ejercitar
derechos constitucionales, son el electorado que hoy tenemos en Cuba tras 60
años de autoritarismo castro-estalinista.
Luego… jurídicamente, un proceso concertado con el
propósito de encubrir un acto distinto al refrendado, validado por actores
disfuncionales, limitados para ejercer su capacidad jurídica por un
Partido-Estado mediante la coacción, es asunto viciado ab initio.
En tanto el acto jurídico nulo es imprescriptible,
no puede ser convalidado, ése debía ser, asomado el germen del Estado de
derecho en las postrimerías del Estado totalitario, el causal esgrimido para
impugnar por nulidad esta entelequia castrista a modo de Constitución.
El artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: “Nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, o a un
grupo de personas, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamadas en esta Declaración”.
Pero en contra de esa prohibición legal, política
y ética, conceptuada en los derechos universales de los cuales la República de
Cuba es signataria desde su promulgación el 10 de diciembre de 1948, un grupo
de personas integradas en el Partido Comunista, de facto se ha erigido en
partido “único” y en “fuerza política
dirigente superior de la sociedad y del Estado”, de Cuba toda.
Mueven a la reforma constitucional de un país, a
saber, dos razones cardinales: adaptar la Carta Magna a las cambiantes
circunstancias sociopolíticas, socioeconómicas, sociológicas o políticas de un
país, y los vacíos en la letra y el espíritu del texto constitucional que deben
especificarse con eficacia.
Pero no son éstas las razones que llevaron al
castrismo a “modernizar” la Constitución
de 1940 mediante su Ley Fundamental
de febrero de 1959, ni ésta por la Constitución
de 1976. Tampoco la precisión o la modernidad, ahora son los asuntos de fondo
que llevan al castrismo a la nueva Constitución.
Si la Constitución
salvaguarda funciones primordiales, políticas, jurídicas, económicas,
sociales…, en Cuba todas estas aplicaciones se mantienen cercadas por el más
absoluto estatismo, y no podemos hablar de cambios, sino de continuismo, con
este sofisma a modo de Constitución.
Allá por 1862, Ferdinand Lasalle conceptuó la Constitución de una nación como “esa
fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de
la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal
y como son”.*
En consecuencia, no debe, no puede, es
antijurídico y antinatural, confiar tan grandes poderes constitucionales,
decisorios en la vida de millones de personas, de un país todo, a un partido
político, ya sea comunista o de cualquier otra ideología, otorgándole o tomando
para sí la “fuerza política dirigente
superior de la sociedad y del Estado”, como ha hecho el castrismo con el
Partido Comunista en Cuba.
Al respecto, ya en el siglo XVIII Thomas Paine afirmó:
“Una Constitución no es algo solamente de nombre, sino, de hecho. No es un
ideal, sino una realidad. Y si no se produce de forma visible no es nada”.*
Siguiendo el postulado de Thomas Paine, no resulta
difícil clarificar por cualquier ciudadano (y necesariamente no precisa ser
jurista), para percatarse que, de hecho, ya hace 60 años que en Cuba tenemos
por derechos fundamentales un ideal narcisista del autoritarismo castrista en
lugar de una Constitución.
“Cuba es un
Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y
soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria
e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de
sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la
solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva”, dice el
artículo 1, de esa reciente ficción que el castrismo insiste en llamar… Constitución.
¿Cómo hablar de república fundada en el trabajo
cuando en Cuba se desestimula la producción con salarios de miseria y es el
Estado un empleador omnipotente?… No, no nos engañemos, los castristas no son
socialistas, sino rancios conservadores; conservadores no en la acepción
política clásica, sino conservadores de un régimen militar que, asentado en su
autoritarismo, transmutó en todopoderosa empresa acaparadora de la riqueza
nacional, y por logrera, destructora de los valores nacionales en lo político y
en lo económico, pero, sobre todo, aniquiladora de los valores morales de la
Nación.
En Cuba no hay Estado de Derecho; en esta isla,
que no lo es sólo geográficamente, los acusados carecen de garantías en asuntos
penales, y litigar con el Estado en procesos administrativos es como ir sobre
cosa juzgada; el debido proceso en Cuba —es vox
populi— es una categoría etérea, mientras la oposición política, absoluta e
irremediablemente proscripta, es segregada de todos los procesos, sociales y
jurídicos, incluido el constitucional.
En suma, la criminalización en el estadio previo a
la lesión del bien jurídico, es de uso corriente y socorrida herramienta de
marginación, no sólo de la oposición política, sino de la sociedad cubana toda,
incluso, de los militantes del Partido Comunista que no integran el sistema
superior de dirección castrista.
Y, ¿qué justicia social puede haber en un Estado
practicante de servidumbre?, ¿qué justicia social puede exhibir un Estado
monopolista, desamparador de su fuerza de trabajo envejecida?
Es cotidiano; está a la vista: Jubilaciones que no
son tales, hacen que, cumplidos largos años de trabajo con el Estado, para no
morir de hambre, los ancianos deban proseguir trabajando en el profuso catálogo
de empleos de la economía informal.
“Dignidad”, “humanismo”… ¿Qué dignidad, humanismo
y ética pueden mantener los cubanos, bajo un régimen que prohíbe al vaquero
sacrificar una de sus reses, al cafetero disponer de su cosecha y hace que los
cubanos, para sobrevivir, “luchen”, eufemismo heroico para enmascarar hurtos,
robos, malversaciones, y toda suerte de delitos contra la propiedad?
No, en Cuba no hay igualdad, solidaridad ni
bienestar, y la prosperidad individual y colectiva son un sofisma anclado en
las prohibiciones que mantienen atadas las fuerzas productivas de la Nación
bajo un monopolio de Estado asfixiante.
Los campos labrantíos de Cuba permanecen incultos,
cubiertos de espinos, pero “la propiedad privada de la tierra se regula por un
régimen especial”, dice el artículo 29 de la Ley Fundamental castrista.
Y por supuesto, tal “régimen especial”, establece
“derecho preferencial” al Estado-Latifundista que ha hundido al campo cubano en
la más absoluta incultura agraria, convirtiendo a un país productor de
alimentos en importador hasta de azúcar, cuando fuera el mayor productor de
azúcar de caña del mundo.
Comienza este artículo con un epígrafe citando a
Willy Brand: “En la vida de un pueblo, el momento crucial es aquel en que el
pueblo deja que el poder vaya a parar a manos de criminales”.
En Cuba, ese “momento crucial” ocurrió en enero de
1959. Y ciertamente, en el caso de nosotros los cubanos, no tiene otro nombre
sino el de crimen, mantener a una Nación toda gobernada por un grupo de
individuos que, diciéndose revolucionarios demócratas, hicieron de Cuba un
feudo que ya cumplió 60 años.
John Grisham, escritor de ficción y abogado, dice
en Legítima defensa que todo el mundo
es capaz de freír una trucha, pero que el “verdadero arte consiste en
pescarla”.
Los cubanos, esos que gritan, aplauden y saltan en
calles y plazas cuando el régimen así se lo ordena, para luego maldecir
encerrados en sus casas, el 24 de febrero, metidos en las casillas de votantes,
despojados de miedos pueden tirar su plebeyez dentro de las urnas, diciendo
adiós al populachero político marcando NO en sus boletas.
Ese sería, al decir de Grisham, su “verdadero
arte”: alcanzar al menos un átomo del civismo perdido. Ese litigar cual símil
de terceros no actuaría como proceso de amparo, pero sí como emplazamiento a un
régimen saturado de quebrantamientos, anunciando que ya está por llegar el día
de impugnar las nulidades. ¡Enhorabuena!
ESCAMOTEO CONSTITUCIONAL
Entre el 15 de agosto y el 15 de
noviembre del año 2018 se celebraron en nuestro país 133 mil 681 reuniones
para debatir el anteproyecto constitucional. Según fuentes oficiales, a ellas
asistieron 8 millones 945 mil 521 personas.
Aseguran esas mismas fuentes que los preceptos más
comentados fueron, entre otros, los dos siguientes:
· El artículo 48, inciso f), sobre el derecho a la asistencia jurídica
y el ejercicio de la defensa: En 15
mil 132 reuniones se vertieron más de 182 mil opiniones al respecto. El
principal reclamo fue el derecho a un abogado desde el mismo momento de la
detención.
· El artículo 68, relacionado con la institución del matrimonio:
Recibió 192 mil 408 opiniones (el 24,57% del total de la consulta) y fue
mencionado en 88 mil 66 reuniones (66%). La mayoría propuso sustituir la
referencia a una unión concertada entre dos personas, y volver a que sea entre
un hombre y una mujer, como está en la actual Constitución.
Veamos qué sucedió con esas propuestas tan
reiteradas.
Acontece que, tras las revisiones
de rigor hechas por la Comisión designada por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, el artículo 48 inciso f), (“recibir
asistencia jurídica para ejercer su defensa”), pasó a tener el número 95.
Específicamente, su inciso b) quedó redactado de la siguiente forma: b) “disponer de asistencia letrada desde el
inicio del proceso”.
Recapitulando: que pasamos de “recibir asistencia jurídica para ejercer su
defensa”, a “disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso”.
La
intervención del abogado
Para legos y neófitos en la
materia, tal pareciera que se le dio cabal cumplimiento al clamor popular, que
demandaba que cada cubano, al momento de ser detenido (por las razones que
fueren) tuviese derecho a tener a su lado a un abogado. ¡Craso error!
En realidad, lo que hubo fue “más
de lo mismo”; es decir, que nada concedieron. En Cuba, el inicio del proceso
penal en Cuba se produce en verdad 7 días después de la detención (son 24 horas
en manos de la Policía Nacional Revolucionaria —PNR—, 72 horas en las del
Instructor Policial y 72 horas más en posesión de la Fiscalía, lo que hace un
gran total de 7 días sin derecho a abogado). Se trata de una semana en la que
se está privado de la posibilidad de proponer pruebas, alegar excusas o
circunstancias para la defensa; y eso sin contar con que careces del consejo
legal de un letrado de tu elección o de oficio, designado gratuitamente por el
Estado (en su defecto).
A todo ello habría que agregarle,
para colmo de males, las propias normas internas del Ministerio del Interior
(MININT) que de hecho convierten los 7 días ya explicados en 10 días de
detención sin derecho a asesor legal. Ésta es una situación "de facto”; o
sea, de hecho. Esto se explica porque por mucho que se apure la familia del
detenido, (tras recoger de manos del instructor policial el auto de medida
cautelar que imponga alguna de las previstas en la Ley de Procedimiento Penal vigente), para nombrar a un jurista
especializado en derecho penal perteneciente a un Bufete Colectivo, y por mucha
rapidez con que este letrado concurra ante el mencionado instructor, debe
solicitarle a éste por escrito, con 72 horas de antelación, el examen de las
actuaciones y la entrevista con su representado. Todo ello nos lleva de la mano
a exponer que aunque nuestra ley procesal dispone 7 días como máximo para
asegurar a un procesado, de hecho —y por disposiciones internas del MININT—,
éstos, en la realidad, se convierten en 10. Se trata de días en que todo cubano
procesado está privado de asistencia letrada, lo que hace más importante
entonces el pedido popular de la participación del defensor desde el momento
mismo de la detención, y no desde el inicio del proceso, como se pretende
imponer.
Esto que se explica ut supra es cuando se le aplica al
encausado una de las medidas cautelares. Si por casualidad (o hasta por mala
intención) no se aplica ninguna de las previstas en nuestra ley procesal,
entonces la persona aunque sea puesta en libertad tras los 7 días de detención,
queda en verdadero estado de indefensión, porque entonces (por no ser parte del
proceso) ni puede proponer pruebas, ni defenderse en un expediente penal que
puede seguirse en su contra y al cual no tiene acceso. Todo esto se evitaría
con un abogado que desde el minuto cero estaría velando por los intereses de su
representado o cliente.
Ésta era una oportunidad de oro
para lograr, de una vez y por siempre, el verdadero equilibrio entre el pueblo
y los aparatos represivos de los que se sirve el Estado para la consecución de
la protección penal. El país entero, y casi al unísono, clamó por la asistencia
letrada desde el momento mismo de la detención, y no desde el inicio del
proceso como se pretende hacer para escamotear la intención pública, la “vox
populi”.
Estamos en presencia de un
sofisma legal para soslayar, eludir, evitar, quitar, ocultar y trucar la
intención del pueblo cubano sobre este especial particular.
La verdadera Revolución, en este caso,
es el cambio, la transformación para mejorar a Cuba y a todos sus hijos, a
nuestra hermosa patria, que todo cubano tiene el deber y la obligación moral de
hacer más grande, para hoy y para las futuras generaciones.
Sería muy bueno no seguir viendo sólo
en series o películas extranjeras la pulcra presencia de un abogado asistiendo
a su defendido desde el momento de la detención. ¿Por qué ello no puede ocurrir
también en Cuba?
Por la importancia sustancial que
tiene la definición conceptual de la asistencia letrada desde el momento mismo
del arresto, debió estar reflejado y presente como principio cardinal en la
letra y el espíritu de nuestra ley de leyes, en nuestra Constitución. Mañana, la ley procesal podrá o no ser modificada en
este sentido, pero ya no será un derecho constitucional tener un abogado en el
momento de ser detenido.
Tenía grandes expectativas y
enormes esperanzas. Hoy, como abogado, como jurista y como cubano me siento
defraudado.
El
matrimonio
En otro orden de cosas, pero siguiendo la lógica
de este mini análisis constitucional: El más debatido de los artículos fue el
relativo al concepto de matrimonio. Desde antaño éste fue... “la unión voluntariamente concertada entre un
hombre y una mujer para hacer vida en común”. Ahora la propuesta lo
describe así en su artículo 82: “El
matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de
organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la
igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges”.
“La ley
determina la forma en que se constituye y sus efectos”
.
“Se
reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de
hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias
que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga”.
En este caso no se trata de que sea
infeliz la forma de redactar del legislador, sino que volvemos a lo mismo, es
decir, al trasladar la verdadera intención popular de rechazo a lo que entonces
era el artículo 68 y su propuesta de matrimonio como la unión entre dos
personas, para definirlo en otro momento a
posteriori (en este caso, cuando se discuta el nuevo Código de Familia, que deberá ser sometido también a escrutinio
público); no sólo se obvió la intención nítidamente expresada de nuestro
pueblo.
Coincido en que los derechos de las
minorías deben ser salvaguardados por el Estado; pero una cosa es proteger y
otra muy distinta es imponer conceptos legales no arraigados en el
subconsciente de una nación.
No es que el pueblo cubano sea
especialmente más machista que otros pueblos, pero no debe olvidarse que la
tradición histórica ha visto con muy malos ojos las relaciones homosexuales.
Baste decir que la religión cristiana está muy cerca de cumplir los dos mil
años, y sus mandatos proscriben este tipo de uniones sociales.
Nuestro máximo pensador, el Apóstol de
Cuba, José Martí señaló: ... “el matrimonio no es el derecho de cada hombre
sobre cada mujer, sino la unión voluntaria de dos seres de diversos sexos”...,
“un hombre hecho se casa con una mujer”... (Ver Anuario Centro de Estudios Martianos, Nº 1, 1978, páginas 33 y
100).
Siguiendo este mismo hilo de ideas,
encontramos el pensamiento del máximo líder de la Revolución Cubana, Fidel
Castro Ruz, quien en su momento expresó: ... “nunca hemos creído que un
homosexual pueda personificar las condiciones y requisitos de conducta que nos
permitan considerarlo un verdadero revolucionario. Una desviación de esa
naturaleza choca con el concepto que tenemos de lo que debe ser un militante
comunista”...
A todo ello hay que incluir
especialmente, los conceptos aplicados por la propia Revolución que en sus
inicios internó a los homosexuales y a otros en campos de trabajos forzados
llamados UMAP, y no había forma de ser un buen revolucionario si eras homosexual,
religioso, tenías el pelo largo o te gustaban los Beatles.
Esa política equivocada en toda la
extensión de la palabra, dejó una huella indeleble en la formación de la
conciencia social nacional cubana por casi 50 años. Ahora resulta bien difícil
querer soslayar o cambiar esa intención pública de golpe y porrazo. Estimo que
no es el momento, por positiva que sea la idea: el pueblo cubano aún no está
preparado para olvidar lo que con tanta vehemencia se le ha inculcado.
Conclusión
La intención estatal, como era de
esperar, es el voto por el SÍ, y para ello se está condicionando la intención
pública a este tipo de voto como única opción de los verdaderos
revolucionarios. Ello no es tan así. Discrepar es la opción democrática de todo
pueblo libre.
La libertad de expresión y criterio
nunca pasa por el camino de la sumisión y el servilismo; nuestro Apóstol nos
dio innumerables muestras de qué entender por dignidad plena del hombre, y
ninguna de ellas es la de un pueblo amorfo, sumiso a todo lo que se le dispone
y carente de criterio propio.
El SÍ, en este caso particular,
significaría el mantenimiento del statu
quo, de la iniquidad y de la injusticia en los temas tratados, que no son
de poca relevancia para todo pueblo civilizado circunscrito a un Estado de
Derecho.
Con todo lo que he expresado, se puede
estar o no de acuerdo; el debate teórico siempre es más rico en sus distintos
matices. Pero lo que sí no se pudo poner en tela de juicio, lo que no debió
ocurrir nunca, lo que no debemos
permitir por responsabilidad cívica, es que se violente, se escamotee y se
soslaye el resultado del escrutinio popular.
LA NUEVA
CONSTITUCIÓN Y EL EJERCICIO DE LA
ABOGACÍA
Aunque yo podría hacer muchas otras observaciones
a la nueva Constitución de Cuba
recientemente publicada, en el presente trabajo estaré centrando mi atención en
lo relacionado con el ejercicio de la defensa en el país, lo cual tiene
incidencia directa en las garantías jurídicas que se les ofrecen a los ciudadanos
en el terreno constitucional.
Para ello, en mi doble condición de ciudadana
cubana y de abogada, me consideré con el derecho y en la obligación de proponer
a la “Asamblea Nacional del Poder Popular”, en mi propio nombre y en el de los
cientos y cientos de compatriotas que he defendido (algunos de los cuales
permacen aún en prisión; mientras que otros están en libertad, pero con
restricciones debidas a sus ideas políticas), diversas consideraciones sobre el
Proyecto de Constitución que en su
momento hubo de publicarse.
En aquel documento reclamé que se conformara una
preceptiva capaz de garantizar a los abogados, de manera plena y efectiva:
· El libre ejercicio de su actividad profesional, en
relación con los derechos del imputado.
· El acceso del acusado al letrado que elija desde
el momento mismo de la detención.
· La inviolabilidad de la correspondencia y de las
pruebas que presente el usuario, las cuales sólo deben y pueden ser examinadas
por el defensor y, en su momento, por el Tribunal actuante.
· El irrestricto respeto al principio del secreto
profesional en la relación abogado-defendido, lo cual debe extenderse a las
comunicaciones, el contenido de las entrevistas y la documentación que se
intercambie entre el letrado y su cliente.
· La revocación inmediata e incondicional de las
disposiciones vigentes en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC,
que ejerce un virtual monopolio en la representación de ciudadanos ante los
tribunales), las cuales obligan a que los secretos entre el abogado y su
defendido, así como las pruebas con las que cuenta este último, puedan ser de
conocimiento de todo tipo de funcionarios y burócratas de la organización, con
perjuicios irreparables para los clientes.
Es sabido que las aludidas expresiones de los defendidos,
en casos penales, incluso pueden llegar a perjudicarlos. Esto es especialmente
cierto en los casos de defensas criminales por delitos políticos en los cuales
los acusados se encuentran en prisión, en huelga de hambre o sujetos a las
restricciones penitenciarias más severas. En ocasiones ellos hacen ante su
defensor declaraciones que no deben ser objeto de publicación. Esto se intenta
violar por los jefes de la ONBC, cosa que pude constatar en las treintenas de
casos de ese tipo en los que intervine como defensora, antes de mi arbitraria
expulsión de la referida organización monopolística.
También resulta procedente (y así lo reclamé de
las autoridades) que se provea a los ciudadanos de los derechos que
jurídicamente les corresponden, sin que se les discrimine en razón de su
filiación política. Esto estaría en plena correspondencia con las obligaciones
internacionales contraídas por la República de Cuba; a saber: la Carta de las Naciones Unidas, de 1945;
la Declaración Universal de Derechos
Humanos, de 1948; la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de ese mismo año; y otros
documentos análogos que han sido suscritos y ratificados por nuestro país.
En ese contexto, resulta imprescindible (y así lo
demandé) que se proporcionen plenas garantías a los abogados que representan a
ciudadanos acusados de delitos de carácter político, a fin de que no sean
coaccionados ni limitados, ni perseguidos o compelidos a restringir su
ejercicio profesional. (También ésta es una realidad que sufrí en carne propia
mientras aún me desempeñaba como miembro de la ONBC; de hecho, mi negativa a
transigir con tales atropellos desembocó en mi infundada expulsión del
ejercicio profesional).
La nueva Constitución,
que será sometida a referendo el próximo 24 de febrero, preceptúa en su
artículo 94: “Toda persona, como garantía
a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito
judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos
siguientes:”. A continuación figuran ocho incisos, pero el marcado con la
letra b) reza así: “b) recibir asistencia
jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene;”.
De palabra reconoce las garantías necesarias para
la defensa del acusado, pero no se trata de que una persona reciba asistencia
jurídica, si éstas no están articuladas en derecho.
Por tanto, al no ofrecer de derecho las garantías
necesarias a los ciudadanos, éstos no se encuentran protegidos
constitucionalmente, como ocurre en la actualidad. Tampoco lo estarán en el
futuro si por el Estado no se toman otras medidas, como podrían serlo que se
les permita a los abogados integrar cooperativas independientes. Téngase
presente que, al día de hoy (y como ya apunté arriba), la única forma de
acceder a un defensor es a través de la Organización Nacional de Bufetes
Colectivos.
El Decreto-Ley Nº 81 de 1982 (“Sobre el Ejercicio
de la Abogacía”) es el que rige el ejercicio de nuestra profesión en Cuba, y lo
hace a través del virtual monopolio que ejerce la ONBC. Ésta engloba a la
generalidad de los letrados, con excepción de los que representan al Estado o a
las empresas subordinadas a éste. Aunque se supone que sea autónoma, por su
estructuración y funciones no es más que un instrumento concentrado del poder.
Esto afecta de manera esencial los derechos del
individuo, ya que, al extralimitarse en sus funciones, esa entidad
monopolística cae en la violación de principios legales bien establecidos, como
el del secreto profesional. Esto limita el ejercicio de la profesión y
desvirtúa aquellos principios.
Y lo hace de manera total cuando, a pesar que de
hecho el acusado cuenta con un abogado designado o de oficio, en los casos
penales, desde el punto de vista jurídico, ese principio fundamental en la
práctica no se cumple, debido a que el abogado, en su trabajo, está compelido
por principios que limitan la libre defensa y su obediencia sólo a la Ley.
Esto, a su vez, tiene repercusión directa y negativa en el individuo y en el
debido proceso.
Si la disposición anterior se limitara sólo a la
relación entre abogado y cliente, resultaría cumplida. Pero al verse el jurista
en la obligación de tener que consignar datos y entregar a múltiples
funcionarios y burócratas de la ONBC (que son totalmente ajenos al proceso) el
contenido de las entrevistas con el acusado y las pruebas, ello implica el
incumplimiento y aun la franca violación de la norma mencionada. Lo antes
señalado, que incluye al supervisor de turno, infringe las garantías que
corresponden al ejercicio de la defensa.
Lo mismo ocurre con lo dispuesto en el Capítulo II
de la nueva Constitución
(“Derechos”), en cuyo artículo 50 se dispone que “la correspondencia y las demás formas de comunicación entre las
personas son inviolables”. Este precepto queda reducido a la nada cuando el
contenido de las entrevistas y los documentos que presenta el acusado quedan a
disposición de un verdadero ejército de supervisores, amanuenses y ganapanes
del derecho, que nada tienen que ver con su defensa y que contrarían por
completo las garantías que se aducen.
El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que al acusado se
le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
Sólo que, en la forma en que está estructurado el
ejercicio de la abogacía en nuestro país, el acusado no tiene aseguradas esas
garantías.
LOS DERECHOS DE LOS OTROS Y LA CONSTITUCIÓN
Al recoger parcialmente la letra del Pacto
Internacional de la ONU sobre Derechos Civiles y Políticos, y su similar
relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el articulado de
la nueva carta magna, se pretende satisfacer los reclamos de gobiernos y
personalidades extranjeras. Pero esto sólo en apariencias.
Por supuesto, eso no quiere decir que de pronto
los gobernantes cubanos, tan dados al autoritarismo, hayan aceptado que lo más
conveniente para el desarrollo del país es acatar esas disposiciones de
carácter universal. En realidad es un acto de prestidigitación por el que el
gobierno cubano muestra algo que no existe sino en la mente de los crédulos.
El sistema comunista se derrumbaría desde los
cimientos si se cumplieran los postulados enmarcados en los susodichos pactos internacionales.
El poder del comunismo es directamente proporcional a la falta de derechos
civiles y políticos y los gobernantes están conscientes de ello.
La intromisión en la vida privada de los
ciudadanos, qué hacen o dicen, qué comen, a dónde viajan, cuánto gastana… Todo
eso es parte del control necesario, que se complementa con lo más importante:
lo que no pueden hacer o decir. Y a eso precisamente nos referiremos al
analizar algunos artículos de la flamante Constitución
que será votada el próximo 24 de febrero, fecha patria utilizada para manipular
la opinión pública nacional.
Pero lo peor no es la nueva Constitución y sus amenazas, sino la cascada de leyes
complementarias que ajustarán el dogal. Donde la Ley de Leyes sea omisa o
confusa, el gobierno tiene las manos libres para decretar, según su libérrima
interpretación, el clásico “donde dije digo, digo Diego”, y esta vez no habrá
referendo que avale ni debates populistas que justifiquen.
Los que voten por el SÍ o se abstengan de votar,
llorarán amargamente los años por venir bajo una dictadura perfeccionada. Ahora
muchos no se dan por aludidos cuando otros hablan de libertades y derechos. Lo
mismo ocurrió cuando se clamó por los fusilamientos que fueron aplaudidos y
televisados, o cuando se vitorearon las confiscaciones de propiedades pensando
que era de justicia al ser de “otros”, lo cual dio como resultado la
infestación de nuestras tierras por el
marabú, la carencia endémica de alimentos, el atraso tecnológico de las
industrias y el déficit habitacional, entre otras dolencias.
La intervención estatal de los órganos de prensa y
la centralización de los poderes del Estado gozaron de gran simpatía entre las
masas crédulas, y muchos cubanos mostraron su apoyo a lo que llamaremos la
primera etapa de la dictadura (1959-1970). El resultado fue la conculcación de
la libertad de prensa y el definitivo derrumbe del estado de derecho. Las
etapas subsiguientes no hicieron más que empeorar la situación, a pesar del
apoyo mayoritario de la población a la Constitución
de 1976 y la ayuda decisiva de la Unión Soviética.
Esa inclinación natural a pensar “Lo que les pase
a los otros es su problema”, ha sido utilizada por los ideólogos del comunismo
para dividir al pueblo en revolucionarios y burgueses, revolucionarios y
“siquitrillados”, revolucionarios y “apátridas”, revolucionarios y “gusanos”,
revolucionarios y “mercenarios”, etcétera. Durante todos estos años, las filas
de los “revolucionarios” han nutrido las filas de “los otros” en la medida que
han visto afectados sus intereses e ideas.
Los que no ven en la Constitución que será votada
el 24 de febrero el peligro real que constituye para todos los cubanos;
revolucionarios, indiferentes y “los otros”, deberían fijar su atención en lo
siguiente:
El artículo 1 nos presenta un sofisma, cuando
plantea que Cuba es un Estado socialista (marxista) de derecho […] y democrático, cuando es
harto conocido que el socialismo marxista es excluyente y totalitario, de lo
que se deriva que un pequeño grupo de elegidos toma las decisiones
atribuyéndose la voluntad de la mayoría como bien define el Artículo 5.
La irrevocabilidad del socialismo como sistema
político, económico y social, insertada contra natura en solo línea y media del
artículo 4, es el ancla que perpetuará
el inmovilismo del país; la garantía de que la hipocresía y la ineptitud se den
la mano para impedir el desarrollo.
Aunque pasado por agua, el numeral 5 permanece en
el absurdo de que una sola fuente de pensamiento político (por demás desacreditada
por la historia) es lo ideal para lograr la supervivencia del país y, aunque no
seamos miembros de dicho organismo político, los cubanos debemos obedecer sus
dictámenes.
El artículo 8 merece ser mencionado en su
totalidad al disponer: “Lo prescrito en
los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o
se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La
Constitución de la República prima sobre estos tratados internacionales”.
Esto quiere decir, sin dar muchas vueltas,
que los pactos internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al no estar ratificados por
el Estado cubano, no se consideran vigentes.
No obstante lo anterior, el legislador (nunca se
ha usado la persona en singular más apropiadamente) se enreda en su propia
madeja cuando en el artículo 41 expresa que: “el Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el
ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente
de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no
discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos”.
Y el 42 se lanza de cabeza al ruedo al decir: “Todas las personas son iguales ante la ley,
reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de
sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color
de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o
cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción
lesiva a la dignidad humana”.
Aquí aparece una vez más la intención
discriminatoria, cuando las diferencias de pensamiento no se especifican como
tales, sino que quedan embolsadas en la vaguedad de “cualquier
otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la
dignidad humana”.
No obstante, el artículo 54 sí expresa claramente
que “el Estado reconoce, respeta y
garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La
objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el
cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus
derechos”.
A pesar del refrán (“el perro huevero, aunque le
quemen el hocico...”), esta Constitución
abre aun más la posibilidad de hacer uso de los Procedimientos Especiales de la
Organización de Naciones Unidas para los casos de violaciones de los Derechos
Humanos según lo previsto en la Resolución Nº 1503. Aunque no se hayan
ratificado los pactos internacionales antes mencionados, la propia Ley de Leyes
refrenda los derechos civiles y políticos por su nombre y alcance; por ende se convierten
en disposiciones internas de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y
Gobierno.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, los
artículos 40-42 y 45-59 no escapan de la tutela e interpretación coyuntural o
caprichosa de los ideólogos del Partido Comunista. Esto es así porque al final
de cada uno aparece la consabida coletilla “de conformidad con la ley”, la
cual, con alguna que otra variante, se convierte en un duendecillo burlón para
que no pongamos demasiadas esperanzas en la voluntad de cambio de los
gobernantes.
La alarma la disparó el propio presidente
Díaz-Canel cuando dijo hace unos días, justo en medio de su llamado proceso de
democratización, aquella infeliz y memorable frase de “mal nacidos por error en
Cuba” al referirse a personas que no le son gratas, sólo porque piensan
diferente. Ignacio Agramonte, el insigne patriota camagüeyano que lideró la
formulación de nuestra primera Carta
Magna, jamás tuvo palabras de ofensa para sus enemigos, fueran españoles o
cubanos.
Para estos señores que aun teniendo todo el poder
se sienten inseguros, no es de esperar que la nueva Constitución sirva de freno a sus desatinos.
No obstante sus limitaciones, esta Ley de Leyes
abocada a regir a partir del 24 de febrero,
sobrepasa lo que los comunistas hubieran querido. Ellos no están
preparados ni siquiera para acatar una ley insuficiente en la práctica, hecha
por ellos y para ellos, pero que en las condiciones del mundo actual, sumadas a
la insalvable crisis social y económica interna, se convierte quizás en el
principio del fin de un sistema político digno de figurar entre los círculos de
la Divina Comedia del Dante.
De todos modos, esta Constitución representa un
paso obligado en el proceso de desmoronamiento del comunismo en Cuba aunque
pretendan venderlo como una victoria. Hay que enviar un mensaje a los
continuistas: Votar NO a la nueva Carta Magna es decir NO al comunismo con sus secuelas de
ineficiencia y represión, que no van a cambiar porque forman parte de la propia
naturaleza del sistema.
Después del referendo —cualquiera que sea el
resultado—, a los cubanos nos toca prepararnos, aprovechar los espacios,
organizarnos y denunciar debidamente ante los tribunales del país (sí, esos
mismos), ante las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, todas y cada una de las violaciones de los derechos reconocidos por
la Constitución.
No importa que al Presidente o a cualquiera de sus
cortesanos les parezca que somos “mal nacidos por error en Cuba” o como dijera
el hombre de corcho Abel Prieto “una chusma”. De esos calificativos no nos
vamos a librar, pero estas expresiones, en sí mismas, constituyen un ejemplo fehaciente de trato
discriminatorio y lesivo a la dignidad humana desde las más altas instancias de
un gobierno que sin embargo no tiene reparos en premiar a la diplomática que
dirigió el grosero acto de repudio en la sede del Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas.
UNA
NUEVA CONSTITUCIÓN PARA UNA NUEVA
GENERACIÓN
Un nuevo presidente, nuevas esperanzas; pero el
contexto revolucionario, con la dirección del Partido Comunista de Cuba,
continua al mando siendo el promotor de la creación de una nueva Constitución. Ésta pudiera ser el
termómetro que mediría la aceptación de un pueblo desesperanzado, que no ha
tenido más opción que vivir sin sus derechos fundamentales, obligando a muchos
de sus hijos a emigrar y dejar la tierra donde nacieron.
El señor Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez funge
desde el 19 de abril de 2018 como presidente de los Consejos de Estado y de
Ministros de la República de Cuba. Su función, orientada por el Partido
Comunista, ha sido sumergir a la sociedad en un proceso constituyente. La
propuesta de un proyecto de reforma total
de la Constitución fue presentada por el general de ejército Raúl
Castro Ruz, primer secretario del Partido Comunista de Cuba, y aprobada por la
Asamblea Nacional del Poder Popular de la República en julio de 2018.
La nueva carta magna aprobada en diciembre de 2018
por la IX Legislatura de este último órgano no refleja las demandas emitidas
por los ciudadanos en el proceso de consulta popular ocurrido en toda la Isla.
Esta Constitución
presenta un nuevo modelo de administración, gobierno-Estado- partido, con
tendencia a fortalecer el papel de la empresa estatal socialista y conectarla
con la inversión extranjera. Conforme a este modelo, el Estado promueve y
brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el
desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional
de los recursos humanos y naturales.
Con ese fin se ha creado una ley que da el derecho
de superioridad al personal extranjero, discriminando —como siempre— al
ciudadano cubano digno y trabajador, pues a éste se le ofrecen empleos con muy
pocos ingresos, que no mejoran su calidad de vida. Resulta oportuno expresar
aquí la limitación que vive el ciudadano cubano para invertir en esta categoría
de negocios prósperos.
La nueva Constitución
no responde a la generación que se avecina; la población cubana esta envejecida; la emigración y las muerte
son mayores que los nacimientos. Sin embargo, la juventud no ha interiorizado
lo que puede significar esta Constitución
que censura la libertad, limita nuestros derechos fundamentales como seres
humanos, e impone el adoctrinamiento y un solo partido. Ella también coarta los
derechos a la libertad de expresión, a reunirse pacíficamente, a asociarse y a
tener, desde el momento de la detención, derecho al debido proceso penal. Son
aspectos muy importante para que se haya tomado en cuenta en su creación.
Escuchar, no imponer, es la solución .
Un análisis breve de algunos artículos demuestra
las contradicciones y la censura. Por ejemplo, en el Título 1 (“Fundamentos
Políticos”), el artículo 1 otorga el derecho al disfrute de la libertad
política, mientras el número 5 reconoce al Partido Comunista de Cuba como único
en la nación, lo que anula los derechos de participación política y democrática
de los ciudadanos.
Según los numerales 14 y 21, se obliga al Estado a estimular a las organizaciones
políticas y de masas vinculadas al Partido Comunista de Cuba, lo que vulnera el
cumplimiento de los artículos 39, 40 y 43 sobre el papel del
estado como garante de los derechos humanos y la igualdad de todas la
personas ante la ley, sin discriminación.
Referente a las relaciones internacionales, el 16
reconoce la libertad de los pueblos para elegir el sistema político, económico
y social. Sin embargo, no otorga iguales derechos al pueblo cubano mientras
continúe vigente el texto actual de la Constitución.
En el Titulo II (“Fundamentos económicos”), el
artículo 20 reconoce el derecho de los trabajadores a participar “en los procesos de planificación,
regulación, gestión y control de la economía”.
El numeral 30 dispone: “La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídica no
estatales es regulada por el Estado, el que garantiza además, una cada vez más
justa redistribución de la riqueza, con el fin de preservar los límites
compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social”. Y
continúa en el párrafo segundo: “La ley
establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento”. Estos
artículos antes mencionados en este párrafo, dan lugar a una contradicción,
pues el primero le da derecho a participación, y el otro establece el ente que
regula y controla la prosperidad de los trabajadores de nuestra sociead, sólo el estado tiene
poder para disfrutar de nuestras riquezas.
Es interesante conocer que en el título V, derechos,
deberes y garantías, la nueva constitución no se ajusta a losestándares
internacionales de respecto a los derechos humanos, donde cuba es miembro del
Consejo de derechos humanos y a ratificado los pacto de las Naciones Unidas.
El proyecto constitucional aprobado en diciembre
de 2018 por la 9na legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular no
reconoce la elección libre ydirecta por voto popular del Presidente de la
República de Cuba y los gobernadores provinciales, de esta manera la corrupción
político administrativa limita los derechos sociales, viola los derechos humanos y compromete
el plan de desarrollo sostenible
de 2030 de las Naciones Unidas.
LECTURA
PARA UN ANHELO: TEMAS LABORALES Y CONSTITUCION
En la nueva Constitución, lo concerniente al trabajo
figura en los titulos II (“Fundamentos Económicos”; artículos 20 y 31) y V
(“Derechos, Deberes y Garantías”; artículos 64, 65 y 66).
En la de 24 de febrero
de 1976, esos temas aparecían en el
Capítulo VII (“Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales”; artículos 45, 46,
47 y 48). Conocemos que una ley de leyes precisa de normas complementarias para
no ser letra muerta.
Al estudiar la Constitución recién publicada, que será
sometida a referéndum el próximo 24 de febrero, compararé su texto con el de la
progresista carta magna de 1940, cuyo articulado —sobre todo en esta materia
laboral— reluce en comparación con ésta de ahora. Esta realidad llama mucho la
atención, sobre todo si tenemos en cuenta que la de Cuba es hoy, según la
retórica oficialista, una “sociedad de trabajadores”.
Análisis contra corriente
El artículo 20 de la nueva Constitución, no se
refiere propiamente al trabajo. Él estipula que “los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación,
gestión y control de la economía”.
No es así; la planificación es centralizada. En
los consejillos empresariales —que pueden tener otros nombres— participan los
llamados “factores” (PCC, UJC, CTC). En la realidad, ellos no tienen voz ni
voto. ¿Será que no tienen conocimientos para decidir en los procesos
productivos? Hasta donde llega mi experiencia, son los especialistas quienes se
encargan de conocer la marcha y el cumplimiento de lo planificado. No es la
primera vez que un precepto como éste aparece, casi con las mismas palabras.
La participación no es de
los trabajadores, sino de los factores. Se lleva a cabo una discusión formal,
que transcurre dentro de la normalidad si se cumple el plan. Los factores no
tienen conocimiento de las interioridades económicas de la empresa; además, la
mayoría de ellos son trabajadores administrativos. Participan el Director, el Sub Directos y el
Jefe de Producción, entre otros; en la planificación, interviene también el Ministerio
que se ocupa del ramo.
Si se trata de una empresa de producción, el plan
lo establece el Ministerio correspondiente. Los factores no tienen conocimiento
de las interioridades de una economía en la que prima el secretismo.
El
artículo 31 aborda el trabajo
como un valor primordial, un derecho, un deber social y un motivo de honor de
todas las personas en condiciones de laborar. Y agrega: “El trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos”. “La remuneración con arreglo al trabajo
aportado se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita de servicios
sociales universales y otras prestaciones y beneficios”.
En términos similares se pronuncia la Constitución
de febrero de 1976. Pero, ¿se ajustan esos planteamientos supralegales a la
realidad?
El trabajo es honor si satisface las necesidades
mínimas, lo cual es hartamente conocido que no es así. Muchos profesionales no
se desempeñan en sus especialidades y buscan un empleo que les otorgue mayores
beneficios. La sociedad invierte en los estudios de esas personas, pero ellas,
una vez terminado el Servicio Social, solicitan la baja; prefieren ser
jardineros, taxistas o maleteros —entre otros empleos no calificados—, siempre
que tal cosa les permita la subsistencia a ella y a su familia.
En Cuba, la fuente principal de ingresos no es el
trabajo; al menos, para el mayor por ciento del pueblo.
El
artículo 64 establece: “Se reconoce el derecho al trabajo. La
persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en
correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la
economía y la sociedad”.
Como no se recoge en la Constitución, la Ley debe proteger a las personas que no están en
condiciones de trabajar por cualquier tipo de invalidez, pero pueden realizar
alguna labor que los haga sentirse útiles e incorporados a la sociedad.
La mayoría de los minusválidos que venden
artículos sentados en sillas de ruedas, trabajan en el sector privado, sin
contrato de trabajo y sin pagos a la seguridad social.
Conviene aclarar que el trabajo no es elegido; las
oficinas de empleo ofertan lo que tienen. En mi experiencia como abogada
laboralista: limpieza de calles, sepulturero, auxiliar de limpieza en
hospitales, trabajo de la construcción, buzo, cazador de cocodrilos y
agricultura, entre otros similares.
El trabajo por cuenta propia permite a
profesionales obtener un empleo, pero a condición de que no sea dentro de su
especialidad. De ese modo obtiene un salario más acorde con sus necesidades que el que recibiría si
laborara para el Estado.
En Cuba hay una población flotante a tener en
cuenta. Su historia data de 2010, cuando un millón 300 mil trabajadores
quedaron disponibles, sin empleo y deben buscar sus opciones entre 500 mil
empleadores (pues ése es el número de licencias otorgadas). No se les da la
oportunidad de jubilarse a los que están cercanos a la edad que fija la Ley a
esos efectos; a partir de entonces, engrosan una población que ni estudia ni
trabaja.
Las comisiones de expertos, al evaluar los casos,
remiten a los antiguos órganos de justicia laboral de base para dirimir el
conflicto. Hasta este momento no se ha informado oficialmente qué ha sido de
esas personas, qué hacen y dónde están, o de qué han vivido durante estos años.
Artículo
65: “Toda
persona tiene derecho a que su trabajo se renumere en función de la cantidad y
calidad”[…].
En las industrias, al trabajador se le abona lo
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MINTRAB) para esa
labor específica. En los calificadores de cargos aparece el contenido de
trabajo y la remuneración, en moneda nacional (CUP), que no alcanza para una
semana de vida. Llama la atención el salario de los trabajadores en misiones
fuera del país, por no abonarse —¡ni remotamente!— lo que realmente les
corresponde en el desempeño de su labor.
Quienes cobran en pesos cubanos convertibles (CUC)
establecen diferencia de clases y de nivel de vida entre ricos y pobres,
creando de hecho una sociedad clasista que no se recoge en la Constitución.
A partir del salario se crea una parafernalia
alrededor del trabajador (vivienda decorosa, estudio, salud, cultura, medio
ambiente), con la cual debe lidiar y vivir sin poder satisfacerla.
Artículo
66: “Se prohíbe el trabajo de las
niñas, los niños y los adolescentes”.
No es nuevo, está en correspondencia con tratados
internacionales.
La Constitución democrática de 1940
La de 1940 —la mejor— es un escrito valiosísimo
para el Derecho Constitucional cubano y lo avanzado de la misma es para ser
tenido en cuenta. Su Título VI (“Del Trabajo y de la Propiedad”), en su Sección
Primera (“Trabajo”), recoge este derecho en los artículos del 60 al 84.
Como el objetivo del presente escrito es analizar
lo dispuesto en la nueva Constitución
con respecto al trabajo, paso a señalar de manera concisa el contenido de esos
preceptos de carácter histórico:
Artículo
60, establece el trabajo como derecho inalienable.
Artículo
61, dispone que el trabajador manual o intelectual
de empresa pública o privada tendrá garantizado un salario mínimo, que se
asegura en los trabajos a destajo. Artículo
62, proclama el principio de que, a trabajo igual, corresponde igual
salario.
Artículo
63, prohíbe hacer descuentos en el sueldo de los
trabajadores manuales e intelectuales, a menos que sean autorizados por la Ley.
Articulo.
64, prohíbe el pago en vales y fichas. Los
jornaleros perciben su salario en plazo no mayor de una semana.
Artículo
65, establece los seguros sociales como derecho
irrenunciable a fin de proteger contra el desempleo, la vejez y la invalidez;
es obligatorio el de accidentes de trabajo. Artículo 66, dispone que la jornada de trabajo no exceda de 8 horas
diarias, reducida a 6 horas para los mayores de 14 años y menores de 18; la
labor máxima será de 44 horas semanales equivalentes a 48 horas en el salario;
prohíbe el trabajo y el aprendizaje de menores de 14 años.
Articulo
67, establece que el descanso retribuido es de un
mes por cada once de trabajo, dentro de cada año natural.
Artículo
68, dispone que, a los efectos del trabajo, no se
establezcan diferencias entre casadas y solteras; la mujer grávida no podrá ser
separada del empleo.
Artículo
69, reconoce el derecho de sindicación.
Artículo
70, establece la colegiación obligatoria para el
ejercicio de las profesiones universitarias.
Artículo
71, reconoce el derecho de los trabajadores a la
huelga y el de los patronos al paro.
Artículo
72, regula los contratos colectivos, de obligatorio
cumplimiento para patronos y trabajadores; es nula la dejación de algún derecho
reconocido a favor de los obreros. Articulo.
73, establece que el cubano por nacimiento tendrá participación
preponderante en el trabajo.
Artículo
74, prevé que el Ministerio del Trabajo (MINTRAB)
cuide de que en las oportunidades de trabajo en la industria y el comercio no
haya discriminación.
Articulo
75, auspicia la formación de empresas cooperativas,
pero sin que esa modalidad pueda servir para eludir o adulterar los derechos
laborales establecidos por la propia Constitución.
Artículo
76, dispone que la Ley regulará la inmigración,
atendiendo al régimen económico nacional y a las necesidades sociales; y
prohíbe la importación de braceros y la inmigración que envilezca las
condiciones de trabajo.
Artículo
77, establece que ninguna empresa podrá despedir a
trabajador sin previo expediente.
Artículo
78, contempla que el patrono sea responsable del
cumplimiento de las leyes sociales, aun cuando se contrate por intermediarios.
Artículo
79, dispone que el Estado fomente la creación de
viviendas baratas para los trabajadores.
Artículo
80, establece la asistencia social bajo la dirección
del Ministerio de Salubridad y Asistencia Social.
Artículo
81, reconoce el mutualismo como practica social.
Artículo
82, dispone que podrán ejercer las profesiones que
requieran título oficial los cubanos por nacimiento y los naturalizados.
Artículo
83, contempla que la Ley regule la forma en que se
podrá realizar el traslado de fábricas y talleres a los efectos de evitar que se
envilezcan las condiciones de trabajo. Artículo
84, establece que los problemas entre el capital y el trabajo se someten a
la comisión de conciliación.
Artículo
85, ordena que el Estado provea a la vigilancia e
inspecciones de las empresas. Artículo
86, establece que los beneficios enumerados en esta Sección no excluyen
otros que se deriven del ejercicio de la justicia social.
Entre lo que se debe regular en las leyes, de
acuerdo a la realidad objetiva de la Nación y de un ordenamiento jurídico
verdaderamente justo, se encuentran algunos establecidos en la Constitución de 1940, que acabamos de
mencionar, pero que ahora brillan por su ausencia. Ellos deben ser tomados en
cuenta. Veamos algunos en mayor detalle.
Artículo70,
relativo a la colegiación obligatoria de los profesionales. El problema está en
que la Ley de Asociaciones establece que no se reconozcan otras entidades
que persigan los mismos objetivos de la ya existente. Esto crea un monopolio, y
significa que, obligatoriamente, se debe de pertenecer a las establecidas por
el Estado (esto incluye organizaciones profesionales, sociales, laicas y
religiosas)
Articulo
73. Se conoce que en nuestro país
se ha contratado personal extranjero en construcciones. Ese personal procede de
la India y otros países, bajo el supuesto de ser mejores trabajadores que los
cubanos, lo cual es una espectacular falta de respeto pùblicamente admitida. El
cubano por nacimiento no tiene participación preponderante en el trabajo. La
Ley Nº 18 (“De la Inversión Extranjera”), establece que los empresarios
foráneos pueden traer su personal técnico. Ésa es la brecha a través de la cual
traen a otros trabajadores no especializados, que suplen la mano de obra
cubana.
Artículo
76. Prohíbe la importación de
braceros y la inmigración que envilezca las condiciones de trabajo. Se refirió en el párrafo anterior.
Artículo
77. Prohíbe que se despida a
trabajador sin previo expediente. Se hace a diario con el personal que trabaja
en el sector privado sin previo contrato de trabajo. También con los que, en el
sector estatal, trabajan durante largos períodos de tiempo mediante contrata,
pues no se les formaliza un vínculo laboral estable. Es una realidad que hay
que ver, pues ella priva a esos trabajadores de todos los derechos.
Convenios de la OIT
Como ciertos aspectos de
gran interés no los encuentro en la nueva Constitución,
me veo obligada a hacer una somera revisión de los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Cuba. A esos efectos tengo en
cuenta que es un organismo especializado de las Naciones Unidas, el cual —como su mismo
nombre lo indica— se ocupa de asuntos relativos al trabajo. Hasta la consulta de esta fuente Cuba tiene
ratificados 89 convenios; de ellos están en vigor 74.
Convenio Nº 17 de
1928. Indemnización por accidentes del trabajo.
Mientras exista dualidad
monetaria, no haya una economía equilibrada y los salarios no suban, la
indemnización por este concepto no satisface las mínimas necesidades. En estos momentos, la situación en
las carreteras provoca reiterados accidentes del tránsito que, en el orden
laboral, afectan a los trabajadores que se desplazan por esas vías.
Muchas empresas carecen de los
módulos necesarios para prevenir y evitar accidentes; en otras, esos módulos
están incompletos u obsoletos; y en la mayoría, las administraciones no se
ocupan de este asunto, a menos que se produzca alguna muerte. Muchos linieros,
que trabajan con electricidad de alto voltaje, carecen de algunos de los
recursos necesarios para preservar su vida.
Los trabajadores de la agricultura,
sobre todo los del arroz (que deben laborar dentro del agua), carecen de botas
de trabajo y realizan su actividad descalzos; quizás alguno haya obtenido
calzado especializado por otras vías. Los de limpieza de los hospitales
nacionales realizan su labor sin guantes, productos desinfectantes y colchas de
trapear, que en los últimos años se han convertido en un artículo de lujo. Los
de edificios múltiples presentan la misma situación, e igual quienes se
desempeñan en comunales.
Convenio Nº 9 de 1920. Colocación de la gente de
mar.
Deben erradicarse las agencias empleadoras y
reformar la forma de pago actual. Bajo el principio de la idoneidad demostrada,
enrolarse en una nave de mar no es fácil; muchas veces priman el nepotismo, el
amiguismo y la corrupción, entre otros.
Convenio Nº 29, de 1930. Trabajo forzoso.
Entran en esta categoría los trabajadores de mar a
los que obligan a trabajar entre 16 y 18 horas diarias y no tienen sindicatos
que los defiendan. También los que poseen acceso a la propina deben abonarse el
costo del pasaje de ida y regreso. No se les abona el ciento por ciento del
salario. Tambien, los trabajadores en misiones que laboran, a veces, en
condiciones extremas, aparte de sufrir enormes descuentos de los salarios que
los empleadores extranjeros desembolsan por sus servicios.
Convenio Nº 30 de
1930. Horas de trabajo (comercio y oficinas).
Las entidades afectadas por el fluido eléctrico
carecen de protección e higiene del trabajo; se desempañan bajo un bochornoso
ambiente al ser afectados por el llamado “plan de ahorro” y la consiguiente
falta de aire acondicionado. No pocas entidades dejan de laborar a partir de la una de
la tarde. Debe regularse abrir ventanas o reponer los equipos para los cuales
se hace el inmueble.
Convenio Nº 87 de 1948. Libertad sindical y
protección del derecho de sindicalización.
No se permite crear sindicatos independientes.
Desde 1959 se reconocen sólo la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y sus
sindicatos provinciales, municipales y de base. Quienes crean sindicatos
independientes son perseguidos, por considerarse esa conducta punible.
La Constitución
democrática de 1940 refrenda este derecho, sin disolver los sindicatos a menos
de existir una sentencia firme de los tribunales de justicia. El articulo 71 de
ese mismo texto supralegal reconoce el derecho a la huelga.
Al respecto, el Estado debe reconocer en Cuba que
existe la huelga, por lo menos en el sector privado. El mejor ejemplo reciente
de esto lo vemos en los taxis colectivos (popularmente llamados “almendrones”),
en los que desde hace años (y sobre todo en las semanas más recientes) se ha
producido una virtual “huelga de brazos caídos” de características sui generis. Tanto los sindicatos
independientes como la huelga deben ser regulada en la forma en que están
previstas esas instituciones en las legislaciones modernas.
Convenio Nº
95, de 1949. Protección del salario.
La moneda oficial de la República de Cuba es el
peso cubano generalmente llamado “moneda nacional” (CUP). Existe también el
peso convertible (CUC), con un valor veinticinco veces mayor que el de la
moneda nacional (y que equivale aproximadamente a un dólar estadounidense). Es
con la depreciada moneda nacional con la cual se abona el salario. Al cambio,
el salario mínimo no llega a quince pesos convertibles (CUC) al mes. Por excepción, hay trabajadores que cobran su
salario en divisas.
Precisamente por el salario, muchas personas
trabajan con patronos cuentapropistas sin que se les haga contrato de trabajo
ni se realice el pago de la seguridad social. Estas personas están expuestas a:
dejar de trabajar sin subsidio en caso de enfermedad o accidente común o
embarazo; pueden quedar desempleadas sólo por la acción del dueño del
establecimiento; no tienen derecho a vacaciones; trabajan más de 8 horas
diarias; muchas son explotadas. No pueden reclamar derechos, porque no los
tienen.
No hay salario que proteger, y menos uno “justo”,
como dice la “nueva” Constitución.
Convenio
Nº 98 de 1949. Derecho de
sindicalización y de negociación colectiva.
No
existe derecho a la libre sindicalización. La única opción legal es el
sindicato oficialista de la CTC (Central de Trabajadores de Cuba), que está
completamente plegada a la patronal.
La
negociación colectiva está llamada a suplir lagunas del derecho, por ser lógico
que ningún código ni ley pueda regular cuestiones internas de una entidad.
Según fuentes oficiales (y como resultado de los controles estatales), los convenios
colectivos de trabajo tienen en Cuba deficiencias que imposibilitan cumplirlos;
entre ellas: no ser actualizados dentro del período establecido por la Ley (2
años); cambiar en ellos pequeños detalles para hacer ver que se ha
confeccionado uno nuevo; no celebrar asambleas con los trabajadores o
realizarlas no para debatir los nuevos convenios colectivos, sino sólo para
aprobarlos; no reflejar aspectos medulares que se quedan en el terreno de nadie
o permiten la corrupción, entre otras.
Convenio Nº 105 de 1957. Abolición del trabajo
forzoso.
El personal que se desempeña fuera de Cuba, en misión de cualquier categoría, se ve obligado a cobrar el salario que le abona el Estado, lo cual entra en esta categoría.
El personal que se desempeña fuera de Cuba, en misión de cualquier categoría, se ve obligado a cobrar el salario que le abona el Estado, lo cual entra en esta categoría.
Convenio Nº 111 de 195. Discriminación (empleo y
ocupación).
En determinados trabajos
se discrimina a mujeres y hombres negros, ex reclusas y ex reclusos, personas
enfermas de VIH-SIDA, homosexuales, disidentes u opositores, por su manera de
pensar. También a trabajadores que se enfrentan a las administraciones, al
sindicato oficialista, al PCC (Partido Comunista de Cuba) o la UJC (Unión de
Jóvenes Comunistas); personas con algún tipo de invalidez parcial, con edad
avanzada, solteras con hijos y embarazadas.
No
todos los trabajadores pueden desempeñarse en el turismo, empresas con capital
extranjero u otras cuyo salario es en pesos convertibles (CUC), o en las que
hay trato con extranjeros. Prima la
llamada “idoneidad demostrada”, que no es más que un eufemismo para referirse
al acatamiento expreso de las políticas oficiales.
Aunque
esté previsto en la Constitución, el
solo enunciado de que se prohíbe la discriminación no resulta suficiente. Deben
crearse mecanismos que hagan posible la desaparición real de las prácticas
discriminatorias, que en los últimos años se acentúan, sobre todo entre pobres
y ricos.
Convenio Nº 122 de 1964 (en vigor en 1966).
Política del empleo.
Los
desempleados pululan por las calles de las diversas provincias. La política de
empleo, si existe, no funciona. Cada cual trata de buscar un trabajo donde
obtenga beneficios para vivir con su familia. Esta acción debe enfatizar, con
nombres y apellidos, sobre la situación de negros, enfermos, discapacitados,
mujeres, ex reclusos y otros vulnerables.
Quienes
terminan los estudios universitarios, previo cumplimiento del Servicio Social,
son asignados, gústeles o no, al lugar donde van a trabajar. Las oficinas de
empleo tienen ofertas limitadas y los patronos no tienen mecanismos, en
relación con el Estado, para realizar contrataciones; en el mejor de los casos
son los trabajadores quienes acuden a ellos y, muchas veces, “por la
izquierda”; es decir, por vías alternativas.
Convenio Nº 135 de 1971. Representantes de los
trabajadores.
Si los
representantes de los trabajadores se oponen a cualesquiera de los llamados
“factores” de la entidad laboral, lo más probable es que pierdan su puesto o
dejen de representar a esos mismos trabajadores.
Convenio Nº 141 de 1975. Organizaciones de
trabajadores rurales.
Sólo
existe la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), nombre que debe
ser cambiado. No se pueden crear organizaciones sindicales independientes; sólo
pertenecer a la oficialista CTC.
Convenio Nº 159 de 1983. Readaptación profesional
y el empleo (personas inválidas).
No
existen normas jurídicas específicas para los trabajadores que son
minusválidos. Se les aplica lo preceptuado en la Ley de Seguridad Social, y los
empleos para estas personas son limitados o inexistentes, sobre todo en el
sector privado.
Conclusión
Para concluir, admito haberme visto precisada a
acudir a la Constitución democrática
de 1940 y a los convenios de la OIT, debido a la forma precaria en que es
regulado el trabajo en la nueva Constitución.
Ella no se ajusta en absoluto al “Estado socialista de derecho y justicia
social” que, según su artículo 1, existe en Cuba. Debe tenerse presente que en
nuestro país, a pesar de la retórica oficialista, la economía, en los hechos,
transita entre el capital extranjero y el estatal, entre el socialismo y el
capitalismo. También que al foráneo le interesa la productividad, y si no
existen leyes que resguarden a los trabajadores estatales ¿cómo van a existir
para quienes laboran para esos empresarios extranjeros!
Las
licencias que se dan para donar sangre o asistir a turnos médicos (entre otros
que puedan ser autorizadas, como por razón de embarazo o un tipo de invalidez
que requiera rehabilitación), apenas alcanza media jornada laboral, lo cual
resulta insuficiente por las extremas dificultades del transporte urbano.
Muchas
veces se programan vacaciones cuando las mujeres no las necesitan. Esto sucede
sobre todo en las entidades de producción encadenada, donde no es fácil perder
una jornada laboral.
Si bien el
trabajo por cuenta propia tenía ya sus limitaciones, a partir del 7 de
diciembre de 2018 se ha regulado aún más, al extremo de que muchas personas
prefieren entregar sus licencias. No creo que sea esta modalidad, con tantas
limitaciones y obstáculos, la que va a elevar la economía cubana. Para ello
deberían dejarle mayor campo a la iniciativa privada y regular lo concerniente
a los trabajadores que se desempeñan en este campo y respetar con justicia sus
derechos.
Se permite
la inversión a los extranjeros; no así a los cubanos radicados dentro o fuera
de Cuba. Esto es una enormidad y un contrasentido.
La salud pública debería
ser tal y como refleja el texto constitucional, pero no es así. Los hospitales
para extranjeros ofrrecen una estampa diametralmente diferente a los
nacionales, donde se debe de llevar desde los alimentos hasta la funda de la
almohada; de lo contrario, el paciente tendrá que ingerir una comida que
consume sólo quien esté imposibilitado de adquir un alimente decente. A lo anterior
se agregan el deterioro, la suciedad, los microbios y bacterias, e incluso
alimañas de diversos tipos.
La educación es uno de
los sectores más problemáticos, por ser los niños los primeros en apreciar las
diferencias de clases, cuando uno no tiene qué merendar y otro saca un refresco
de lata y un emparedado. Ni qué decir de los mal llamados uniformes escolares,
donde cada zapato es diferente (unos de marca, mientras que otros dan pena
ajena), mochilas y medias, entre otros, algo que salta a la vista de los
directivos de este sector, pero que ellos no son capaces de apreciar.
Hay profesores que el
Día del Maestro —fecha esperada— reciben una lavadora de regalo; otros, más
osados, solicitan lo que desean que les obsequien. El primer día de clases es
para no olvidar: se trata de una fecha en que hay que comprar —digamos— un
ventilador a razón de cinco CUC por
padre. Después, ¿cuál es el destino del mismo si al año siguiente sucede lo
mismo! El Código de la Niñez y la
Juventud brilla por su ausencia y el Código
de Familia espera ser reformado y que, al menos, en él aparezca la palabra
violencia, de la cual tanto se habla, pero con respecto a la cual nada se hace.
La desaparición de la
Sala de lo Laboral de los Tribunales provinciales, y el permitir establecer
demanda ante los tribunales sólo en casos de separación definitiva de la
entidad o de traslado a otra plaza con perdida de la ocupada, dan al traste con
la administración de justicia laboral. A ello se unen la desaparición de los
consejos de trabajo y el nacimiento de los órganos de justicia laboral de base,
que es el actual Órgano de Justicia Laboral.
Ante el despido en el
sector privado, los trabajadores están en total estado de indefensión. Primero,
porque a muchos no les hacen contrato de trabajo; segundo, porque desconocen
los mecanismos para dirigir la demanda; y tercero, por el miedo de recibir
malas referencias y, por ende, de no poder conseguir empleo en otro
establecimiento del sector no estatal.
Está establecidos que a los trabajadores con invalidez
parcial que tienen que pasar a desempeñar un puesto con menor remuneración, se
les abona un porcentaje de la diferencia entre el salario establecido para el
puesto anterior y el del nuevo. En no pocas ocasiones, por no existir plaza en
su centro de trabajo, son enviados a otra entidad laboral. En estos casos suele
ocurrir que les abonan exclusivamente el salario correspondiente a la nueva
plaza, y no el porcentaje adicional establecido por la Ley.
Se da el
caso de trabajadores con una patología que, al concurrir a otro especialista,
éste le hace un diagnóstico diferente. En esos casos se interrumpe el cómputo
del plazo de seis meses que establece la Ley. En estos casos, es el propio
trabajador quien sufre las consecuencias. No resulta raro que, ante situaciones
de este tipo, el trabajador se canse y simplemente abandone sus labores.
En el mejor de los casos, y ya que los problemas
señalados en este trabajo no fueron tenidos en cuenta al redactar la nueva Constitución, ellos deben ser considerados
en las leyes complementarias que se dicten. La nueva Constitución no se ajusta a lo que debe imperar en un Estado de
Derecho.
El origen de muchos de
los males enunciados es el salario; el de otros, la inoperancia ante la
opulencia contra los que no tienen nada. No se les ha ocurrido poner en la Constitución la obligación de revisar
los nombres de los cubanos que tienen
cuentas en bancos suizos o de otras naciones. No son pocos los compradores que,
por un puñado de dinero, adquieren productos caros, que no están al alcance de
los necesitados que carecen del peso convertible CUC. Este último no es el
responsable de dichos males, sino sólo una consecuencia de ellos.
LA
CONSTRICCIÓN CUBANA MEDIANTE LA CARTA MAGNA
Ya está dispuesto el escenario público cubano, con
toda idea de que las cosas continúen igualitas. Ahora hasta con respaldo legal,
dado por el engendro jurídico que es la nueva Constitución de la República de Cuba, que espera por el referéndum
del próximo 24 de febrero, donde se someterá a la expresión de consideración
popular, para ser aceptada o refutada.
Ella, la prematura Carta Magna, fue concebida en
la oscuridad de los rincones gubernamentales, por estériles ancianos
desconocedores de muchas cosas; de jurisprudencia también. Pero su impotencia
senil no les limitó el acto y traicioneramente, de espaldas al pueblo, junto a
jóvenes lamebotas, ultrajaron a la ensimismada, agotada y explotada vieja
primera dama de la Ley en Cuba.
Al leer ese nuevo texto, vemos —como se dice en
buen cubano— “más de lo mismo con lo mismo”. El espíritu de la norma, su objeto
y sujeto, van por un camino antipopular, antidemocrático y esencialmente
destinado a perpetuar en el poder este sistema político y socio-económico, copiado
del comunismo soviético, con inventivas de Fidel Castro y luego los resultados
del hermano menor y sus conocidas incompetencias.
Pretender consolidar el partido único, sin
competidores políticos, en pleno siglo XXI (cuando hasta los regímenes más
repudiados del mundo conviven con alguna oposición), es simplemente una falta
de respeto y una muestra de desconocimiento hacia el pueblo cubano y su
historia de luchas por la libertad.
La nueva Constitución
propuesta por la fuerza a los cubanos, les pone grilletes en pies y manos,
silenciando sus voces al reclamo de tantos derechos vulnerados. Debieran
recordar y personificar en esta nueva norma los principales conceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde por demás, Cuba es
signataria y está obligada a cumplirlos.
En el artículo 4 hablan de sancionar con severidad
la traición a la patria. Me llama poderosamente la atención esta inclusión en
su contenido legal, pues cada referencia de la Constitución conlleva a una normativa ordinaria, que responda a su
implementación práctica. Por supuesto que entonces, para la adaptación del Código Penal, quedaría resuelto el
supuesto.
Se trata de sancionar más severamente, con el
máximo de rigor, a la oposición no violenta. Ésta es la razón que justifica la
incluida referencia constitucional sobre la traición a la Patria. Es todo un
“dominó hablado”, pues están cuadrando el negocio de asegurarse eternamente en
el poder, con apego a derecho.
¿Quién es el verdadero y más severo traidor a la
patria, sino estos esbirros de turno que oprimen y reprimen a su propio pueblo?
Entonces, ¿a quién habrá que sancionar por este concepto? ¿Quién cataloga o
atribuye el concepto de la traición? ¿Cuál es el denominador común para evaluar
la posible traición?
Cualquier jurista que se respete no haría un
artículo de opinión sin mencionar al ofensivo e invasor artículo 5 —que, en lo
esencial, se mantiene igual de una Constitución
a la otra—, donde se impone la adopción de una filosofía obsoleta, de la cual
ya ni los rusos quieren saber. Invito al lector a incursionar en el artículo
por dentro.
Con mis comentarios entre paréntesis, ese precepto
dice así: “El Partido Comunista de Cuba,
único (por suerte no hay otro similar),
martiano (quien hubiese leido la obra de Martí, sabe que su ideario nada
tiene que ver con el comunismo o el materialismo y las filosofías promulgadas
por esta tendencia política), fidelista (esto
sí, más que otra cosa), marxista y
leninista (estas filosofías se han autoextinguido), vanguardia organizada de la nación cubana (no es ninguna
vanguardia de la nación: es minoría del 7 %, y en él prima la improvisación)…”.
Continuamos tratando de descifrarlo: “…sustentado en su carácter democrático (más
antidemocrático, imposible) y la
permanente vinculación con el pueblo (permanente divorcio del pueblo; el
partido por su lado, expoliando al pueblo),
es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado (se
mantiene del Estado y juntos oprimen a la sociedad)”.
¿Por qué los cubanos no podemos optar por otra
ideología, otra línea de pensamiento filosófico, otro análisis y presentación
política, donde se exprese el verdadero sentir de millones de cubanos con sus
intereses y aspiraciones? ¿Por qué la abolición de la diversidad política y del
respeto a lo diferente? ¿Por qué tenemos que aceptarlos eternamente?
¿Por qué el ciudadano —el individuo de a pie— no
puede participar en la nominación, y realizar el voto directo y secreto de
entre varios candidatos con sus propuestas de campaña electoral, para
presidente de su país? ¿Acaso somos incapaces de pensar, razonar y decidir
nuestro futuro? ¿Por qué se empeñan en vivir nuestras vidas, invalidando
nuestras libertades fundamentales?
Es perfecta ocasión para decir NO a tanta
impunidad, que data de casi 60 años. Vivimos momentos históricos en la
construcción de nuestra sociedad; hoy podemos decirle al régimen que NO los
queremos, que estamos cansados de tanta hipócrita mentira.
Ellos tantean y juegan con nuestras decisiones.
¡Cubano: Es tu momento de decir NO en las urnas este 24 de febrero!
¿CONTINUARÁ
LA CONSTITUCIÓN
SIENDO
EL TEXTO JURÍDICO MÁS VULNERADO?
La Constitución,
conocida también como Ley de Leyes, Ley Suprema, Ley Fundamental, Carta Magna,
Ley Primera —entre otras denominaciones—, constituye el documento
político-jurídico más trascendente de cualquier sociedad, pues regula la base
económica del Estado, las formas de propiedad y el sistema de economía, las
formas de gobierno y los principios fundamentales de organización y
funcionamiento de los órganos del Estado. Determina las relaciones entre los
órganos de poder, así como los del Estado en su conjunto, y establece, además,
los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos.
La Sala de lo Civil y de lo Administrativo del
Tribunal Supremo Popular, por intermedio del Auto Número Seis, de 11 de febrero
de 2010, dictado en el Proceso Ordinario Número 1 del propio año, la define,
como “la fuente esencial de todo el
sistema jurídico, en la que se establecen los principios más importantes y
puntos de partida para todas las ramas del Derecho”.
Uno de esos principios y puntos de partida lo es
el previsto en el artículo 54 de la vigente Carta Magna —Constitución de 1976—: “Los derechos de reunión, manifestación, y asociación son ejercidos por
los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los
estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines”.
“Las
organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el
desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más
amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la
iniciativa y a la crítica”
Tal principio cardinal, bajo el imperio de la Ley
Primera de 1976, ha sido inobservado, como práctica habitual, por la anterior
ministra de Justicia, doctora María Esther Reus González para con los
fundadores e iniciadores de diversas organizaciones no gubernamentales o de la
sociedad civil no oficialista. Me referiré seguidamente a dos casos que ponen
de manifiesto la vulneración de ese precepto constitucional.
El primero: la Asociación
Jurídica Cubana (AJC por sus siglas), cuya constitución fue denegada
por la Resolución Nº 44, pronunciada con fecha 12 de abril de 2012 por
la Ministra de Justicia, con un argumento, carente de todo sustento de Derecho, “... que los objetivos y finesde la
“Asociación Jurídica Cubana”, eran cumplidos por otras institucionesno
estatales...”, refiriéndose a la
organización social Unión Nacional de
Juristas de Cuba (UNJC) y a la Organización
Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC).
La carencia de
virtualidad y certeza jurídica de tal argumento fue expuesta en el cuerpo del
recurso de alzada oportunamente interpuesto contra esa Resolución,
especialmente en el Motivo Primero, resultando inobjetable, que el argumento
esgrimido en dicha Resolución, está completamente divorciado de la Ley Nº 54 y
de su Reglamento, aún vigentes, lo que es fácilmente apreciable, con la simple
lectura del artículo 2 inciso d) de la mencionada Ley, “... Las asociaciones que podrán constituirse conforme esta Ley son las
siguientes: d) cualesquiera otras que conforme a la Constitución y a esta Ley
se propongan fines de interés social...”.
En ese supuesto se
encuadraba perfectamente la solicitud de constitución de la Asociación Jurídica Cubana. Tal
aseveración se sustenta en dos preceptos legales: uno, de rango supralegal, que
deviene garantía constitucional: el artículo 54 de la Constitución de la República de Cuba, precepto que dispone que, “... Los derechos de reunión, manifestación
y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los
campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo
trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines...”;
y dos, el artículo 2 inciso a) del Reglamento de la Ley de Asociaciones, el que leído textualmente dice: “...A los efectos de este Reglamento se
entenderá como: a) “Asociación”, a la agrupación de ciudadanos legalmente
constituida de conformidad con la Ley de Asociaciones...”,
Y eso precisamente
pretendía ser la Asociación Jurídica
Cubana, una agrupación de trabajadores intelectuales, profesionales del
derecho, que intentaban constituirla legalmente de conformidad con la Ley de Asociaciones y su Reglamento,
basamento legal que la distinguía por su naturaleza de la organización social Unión Nacional de Juristas de Cuba y de
la entidad no estatal autónoma de interés social y carácter profesional, con
personalidad jurídica y patrimonio propios Organización
Nacional de Bufetes Colectivos, conocida por sus siglas ONBC.
Ello es así en
tanto la primera surge al amparo del artículo 7 de la Constitución de la República, y es excluida de las prescripciones
legales contenidas en la Ley de
Asociaciones y su Reglamento en virtud de la Resolución Número 78, de 13 de
julio de 1987, del Ministro de Justicia, la que
en su Disposición Especial Primera establece: “...No están comprendidas en las prescripciones de este Reglamento, las
organizaciones sociales y de masas a que se refiere el artículo 7 de la
Constitución de la República...”.
A su vez, la
segunda entidad debe su creación al Decreto-Ley Nº 81, de 8 de junio de 1984
(“Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes
Colectivos”), que, tal como lo define el artículo 5 de ese propio cuerpo legal,
se rige por dicho Decreto-Ley, su legislación complementaria y los acuerdos y
disposiciones de sus órganos de dirección. Es por esta razón que no aparece
inscripta en el Registro de Asociaciones que radica en el Ministerio de
Justicia, ya que el artículo 16 de la Ley Nº 54 establece que en dicho Registro
se inscribirán las asociaciones que desarrollen sus actividades en todo el
país. La ONBC, no aparece inscrita, pues no es una asociación.
Por consiguiente,
es fácil concluir, en ambos casos, que ninguna de estas dos entidades u
organizaciones debe su origen al artículo 54 de la Constitución ni a la Ley de
Asociaciones y por tanto, no le asiste la categoría o calificación legal de
asociaciones, razón por la que no resulta válido en derecho alegar, como
fundamento de la negativa a la constitución, que esas entidades no estatales
tienen o persiguen fines de interés social idénticos a los de la Asociación Jurídica Cubana.
Esta última la
pretendían constituir legalmente un grupo de profesionales del derecho de
conformidad con la Ley de Asociaciones
y su Reglamento, los que se habían propuesto, en todo el territorio nacional,
los fines de interés social siguientes:
Uno: Contribuir,
mediante seminarios, círculos de estudios y otros encuentros de similar
naturaleza, a la elevación del nivel de conciencia y conocimientos jurídicos de
la sociedad civil cubana.
Dos: Poner en
conocimiento de la sociedad civil cubana el contenido, importancia y
trascendencia de los pactos de Naciones Unidas firmados por el Gobierno de la República de Cuba, en particular el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y
el Pacto de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
Tres: Asesorar
convenientemente a los ciudadanos en los problemas de índole jurídica en que se
vean involucrados y así lo soliciten, todo lo que se realizará de forma
totalmente gratuita, sin ánimo de lucro de ninguna especie.
Se trata de
objetivos y fines constantemente reclamados por la ciudadanía; así lo puso de
manifiesto la recién concluida consulta popular. Esos propósitos no son
cumplidos en modo alguno en el territorio nacional por otra asociación
constituida al amparo del artículo 54 de la Constitución
de la República de Cuba, de la Ley de
Asociaciones y su Reglamento, puesto que,
las entidades no estatales a las que se refiere la Resolución N º 44 difieren de la AJC, tanto por su
origen como por su naturaleza.
El segundo caso es
el Centro de Información Legal Cubalex, pretendida asociación también, cuya inscripción
en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia de igual modo sus
iniciadores solicitaron con sustento en el artículo 54 de la Constitución de 1976, en la Ley de
Asociaciones y su Reglamento, para materializar los siguientes propósitos y
objetivos de interés social:
· Defensa legal y promoción de los derechos humanos;
· Visibilización, asistencia y asesoria
legal a grupos sociales que se encuentran en situación de vulnerabilidad;
· Talleres de capacitación y cursos de
formación de expertos en temas puntuales sobre derechos humanos;
Tal pretensión corrió igual derrotero que la de la
AJC. Las autoridades del Ministerio de Justicia, incluida la Ministra,
pronunciarón resoluciones que denegaban la constitución de Cubalex, con el argumento que paso a reproducir, contenido en la
Nota 855/2016 de la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones
Unidas en Ginebra y los Organismos Internacionales con sede en Suiza (pagína 4,
ultimo párrafo): “Por otra parte el 26 de
febrero de 2016, la Sra. Diversent solicitó ante la Dirección de Asociaciones
del Ministerio de Justicia, constituir la asociación denominada Contro de
Información Legal Cubalex.Dicha solicitud fue denegada e informada la decisión
a través de una resolución del Ministerio de Justicia, basada en la legislación
vigente y en la existencia de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos,
que en virtud del Decreto Ley No. 81 de junio de 1984, es la organización
facultada para el ejercio de la abogacia en Cuba“.
No caben dudas: el actuar de la Ministra de
Justicia quebrantó y vulneró la garantía constitucional prevista en el artículo
54 de la Carta Magna, pero lamentablemente para los iniciadores de ambas
asociaciones, el Sistema Jurídico Cubano no cuenta con un Tribunal de Garantías
Constitucionales, que sería el órgano jurisdiccional con competencia para
conocer y resolver el recurso de inconstitucionalidad a interponer contra ese
Acto o Resolución de ese organismo de la Administración Central del Estado que
niega y restringe tal derecho, consagrado como un derecho inalienable del ser
humano en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
La no existencia del referido Tribunal,
imposibilita en extremo a los
ciudadanos el acceso a una justicia
efectiva y garantista, pues no existe, en el actual sistema de tribunales
populares, procedimiento legal mediante el cual sea posible obtener la
declaración de inconstitucionalidad respecto a una disposición de una autoridad
estatal o funcionario público que se estime inconstitucional, como lo es la
mencionada Resolución Nº 44 de la Ministra de Justicia.
Queda tan sólo una vía legal: la jurisdicción en
materia administrativa, ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo, del
Tribunal Provincial Popular de La Habana, la que no es competente para hacer
tal declaración. Es por ello que, a mi juicio, la Constitución de 1976 carece de la debida protección jurídica, y con
ello los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos.
La nueva Constitución,
que será sometida a referéndum el próximo 24 de febrero de 2019, prevé los
derechos de reunión, manifestación y asociación en el artículo 56; cito: “Los derechos de reunión,manifestación, y
asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado, siempre
que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas
establecidas en la ley”.
Tras, el minucioso estudio de la Carta Magna que
entrará en vigor próximamente, es posible concluir, que se vislumbra que
correrá idéntica suerte que su predecesora, que de igual manera será
el texto jurídico más vulnerado, en lo fundamental, por las
autoridades, puesto que apegada a la misma formulación que la Constitución de
1976, no concibe en manera algunala existencia de un Tribunal Constitucional o
de Garantías Constitucionales ni de otro órgano u organismo de naturaleza
similar, con la autoridad y jerarquía requeridas, encargado de hacer valer la
supremacía de la Carta Magna y de materializar de manera efectiva, el mandato
establecido en su artículo 7: “La
Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos estan obligados a
cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos,
funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los
individuos se ajustan a lo que esta dispone”.
En la realidad no acontece así, desafortunamente
para los ciudadanos.
LA NUEVA
CARTA MAGNA
Después de la Ley
Fundamental de 1959, la primera Constitución
de la República de Cuba redactada por el Gobierno Revolucionario dirigido y
encabezado por Fidel Castro fue la de
1976. Luego de ser aprobada mediante referéndum constitucional, esta Constitución fue proclamada.
Ella consagró la transformación de Cuba en un
estado socialista. Ha sido enmendada en varias ocasiones. Ahora, la IX
Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó en diciembre de
2018 un nuevo texto constitucional. En ese momento hubo una serie de cambios,
los cuales no logran colocar a la sociedad cubana a la alturas de estos
tiempos. Se reitera el carácter
irrevocable del socialismo, lo cual se expresa claramente en el artículo
4, tercer párrafo.
Una nueva constitución debe garantizar más
libertades, no eliminarlas, ni establecer normas más limitativas al ejercicio
del derecho (como en Cuba). La actual propuesta es un modelo más que niega
libertades; además, en su texto existe una gran contradicción, pues se refiere
a libertad política, mientras que, a la vez, establece la irrevocabilidad del socialismo.
Por otra parte, se niega la existencia del
pensamiento plural, y de esta forma ese documento excluye a una parte de la
sociedad. Esta propuesta está totalmente ideologizada, lo que no va con un
texto de este tipo en cuanto a derecho se refiere.
Otro elemento que vale destacar en materia de
derecho es que una constitución no puede tener apellidos: se deben reconocer y
respetar todas las opiniones, ideas, pensamientos y preferencias políticas.
En cuanto a fundamentos económicos, esta carta
magna reconoce como formas de propiedad, además de la socialista de todo el
pueblo, la cooperativa, la privada y la mixta (que anteriormente no se
reconocían), amén de la personal. Pero aún sigue existiendo el Estado como el
ente que regula y controla el modo en que ellas contribuyen al desarrollo
económico y social, y lo hace reglamentando el ejercicio y alcance de las
mismas. Pese a que se ampliaron las formas de propiedad, aún sigue quedando una
parte de la sociedad excluida, porque para poder acogerse a una de esas formas,
el pensamiento tiene que ser totalmente socialista.
Teniendo en cuenta las libertades individuales,
existen una serie de aspectos que
merecen un análisis detallado por la trascendencia que traen consigo. Veamos algunos
ejemplos. Entre los derechos individuales no se reconoce el derecho a la
participación política. Los medios de comunicación continúan permaneciendo en
manos del Estado, aun cuando se reconoce la libertad de prensa; también se
aclara que este derecho se ejerce “de
conformidad con la ley y los fines de la sociedad”. Los medios fundamentales de comunicación social, en
cualquiera de sus manifestaciones y soportes, “son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones
de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad”… Claramente se
interpreta que si un ciudadano no tiene ideas socialistas, no puede hacer uso
de esos medios de comunicación.
En cuanto a derechos y deberes civiles y
políticos, el Estado condiciona el reconocimiento de derechos al cumplimiento
de deberes. Pero los derechos no son una concesión, el Estado está conformado
precisamente para garantizar derechos.
Otro de los elementos relativos al fortalecimiento
del Estado se encuentra en el
restablecimiento de un Presidente de la República, un Vicepresidente y
un Primer Ministro. Se amplía la estructura del Estado, por lo que le otorga
más poder al Ejecutivo, que al final es también el Partido Comunista de Cuba.
La carta magna aprobada, no se dirige a la
solución de la profunda crisis en la que se encuentra Cuba actualmente. Tal
cosa resulta y resultará imposible sin la participación de los cubanos como
verdaderos sujetos del cambio. La reforma busca otorgar más poder al Estado, y
no más derechos a los ciudadanos cubanos.
Se reitera a la sociedad cubana que profundice en
la necesidad de tener una Constitución con transparencia, ya que,
en el Título I (“Fundamentos políticos”), el artículo 7 expresa que la Constitución es la norma jurídica
suprema del Estado, que todos los ciudadanos tienen que cumplir.
EL
HÁBEAS CORPUS:
UNA
INSTITUCIÓN NEGADA POR EL CASTRISMO
Una de las características del pueblo inglés es la
de ser el menos propicio para soportar tiranías, y haber llevado a sus instituciones,
desde los primeros momentos de su vida, principios que garantizaron las
libertades de sus componentes.
Fue el primero que despertó contra el absolutismo
monárquico, con actos de completa y noble rebelión, y contra la disgregación
social que trajo el feudalismo, el cual dio vida a la tenebrosa época de la
Edad Media. Su nobleza no fue como la de otros reinos, que, a la par que
oprimía al débil, se complacía en dejarse convertir en esclavo de un tiranuelo
ignorante y caprichoso, que tomaba el nombre de rey. Surge así, trescientos
años después, la famosa Carta de Libertad, cuerpo jurídico imperfecto, pero de
gran valor en la historia del Derecho Constitucional Británico.
Fue el hábeas corpus una institución política que
venía a llenar necesidades del momento, que tenía por fin garantizar principios
de derecho político cuya estabilidad oscilaba, y fue una ley de la Constitución
consuetudinaria inglesa; la tercera de sus piedras angulares.
Esta gran institución para limitar el poder
absoluto, nace también en Cuba con la necesidad de garantizar la libertad y el
amparo contra cualquier prisión arbitraria, frente a los abusos de poder de los
gobernantes. Esto posteriormente lo garantizó en forma muy acabada la Constitución de 1940. Se trató de una
verdadera necesidad del pueblo de Cuba, junto a la joven República, y la
Asamblea Constituyente, donde se reunieron hombres de tallas gigantescas. Ellos
hicieron una Constitución meditada y
estudiada como no ha vuelto a confeccionarse ninguna otra Ley en nuestra patria.
En esto participaron todos los partidos políticos, incluyendo el Comunista. Así
lo entendió al establecer en su texto, como garantía constitucional, el derecho
al hábeas corpus.
Con la existencia de ese texto constitucional,
podía decirse que los cubanos y cubanas vivían en un país democrático que,
actuaba bajo el Imperio de la Ley.
Pero la vida de las cubanas y cubanos cambió, y
con ello la institución del hábeas corpus. La Constitución democrática fue suplantada de facto y sin consentimiento, y en su lugar fue impuesta una carta
redactada por un grupo que dirigió una lucha contra el poder, pero en cuyo seno
prevalecieron quienes aspiraban a ejercer un poder absoluto. Con esta
imposición desaparecieron todos los derechos individuales del ciudadano y el
sistema mismo de gobierno con República.
La Constitución
de 1976 (de carácter socialista y la primera de carácter antidemocrático en
Cuba) despojó al hábeas corpus de su rango constitucional, conculcándole así a
los ciudadanos esta garantía de amparo contra las detenciones y prisiones
arbitrarias. Salió así de nuestra carta magna este medio para la protección de
la libertad personal de los cubanos.
Desafortunadamente, carecemos de un Tribunal de
Garantías Constitucionales y Sociales, que es el componente para conocer de los
procesos de hábeas corpus por vía de
apelación o cuando haya sido ineficaz la reclamación ante otros tribunales.
En mi labor como abogado independiente, he
conocido de muchos casos de ciudadanos y opositores pacíficos que han sido
víctimas de detenciones y prisiones arbitrarias, pero tanto ellos como sus
familiares, amistades y pueblo en general, desconocen de la existencia de esta
institución de la Ley de Procedimiento
Penal. Por otro lado, ignoran cómo y dónde se ejerce, y cuando existió
algún caso en el que se ha logrado el objetivo, el órgano fiscal encargado de
controlar el cumplimiento de la legalidad simplemente ha dictado una medida
cautelar de prisión provisional, que ha traído consigo violaciones de términos.
Sería más realista —y hasta más decente— que el
castrismo permitiera la total aplicación tutelar y ejercicio efectivo del
hábeas corpus. No obstante, y según mi modesta interpretación, eso está muy
lejos de ser así mientras exista la falta de división de poderes y la
inexistencia de un sistema judicial independiente que garantice el goce de los
derechos de los cubanos.
LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA
Una nueva Constitución
viene a engrosar las abarrotadas gavetas de los archivos del gobierno
socialista de Cuba, una estrategia politiquera que busca desesperadamente
cambiar la imagen desfavorable de un sistema decadente y descreditado, tanto
nacional como internacionalmente.
Sus dirigentes saben que el socialismo se
encuentra en la peor etapa de su historia; otro engendro que viste los falsos
colores de la paz y la prosperidad para un pueblo que padece la falta de
libertad, sometido al peor de los sufrimientos, y al que se le niegan todos los
derechos cívicos.
Esta falsa moral puede ser bien apreciada en el
artículo 4, donde se establece que “la
defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de
cada cubano”.
“La traición
a la patria es el más grave de los crímenes, quien la cometa está sujeto a las
más severas sanciones”.
“El sistema
socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable”.
“Los
ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la
lucha armada cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que
intente derribar el orden político, social y económico, establecido por esta
Constitución”.
La Patria no es socialista; lo son los gobernantes
corruptos que la oprimen y someten a sus
ciudadanos a un injusto sistema de gobierno. Nada tiene que defender el pueblo
cubano, como no sea defenderse de sus opresores, los que día a día mancillan al
pueblo negándole sus derechos; y si hubiese que coger las armas, será para
despojar del poder a una dinastía que se ha apoderado de la nación y de sus habitantes.
Pero: ¿A que le llama el gobierno traición?
El gobierno califica como traidor a todo cubano
que lucha por sus derechos, a los que hablan para denunciar la injusticia y la
miseria de un pueblo; tildan de traidores a las buenas hijas e hijos que se ven
obligados a abandonar la patria por ser perseguidos y encarcelados por el
simple hecho de no tener las mismas ideas, por no ser socialistas porque
anhelan disfrutar de la libertad de acción y de todo el derecho que nos hace
más dignos y libres.
Los que gobiernan la Patria Cubana no pueden
hablar de traición, pues son ellos los que mantienen la nación embelesada
cuando establecen en su propia Constitución
una sola posibilidad para los cubanos: ser socialistas. A todos los ciudadanos
se les obliga a ser socialistas, los desnaturalizan como personas y como
cubanos y, para mayor vergüenza, esto se instituye en la nueva Constitución. Basta con esta imposición
—sin necesidad de más ejemplos— para saber que estamos en presencia de un
gobierno dictatorial y que el pueblo cubano sufre la represión de un sistema
tiránico.
Volviendo a la Constitución,
su artículo 14 establece: “El Estado
reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus
intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista”. Y
en el párrafo segundo: “La ley establece
los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce
el desempeño de las demás formas asociativas”.
Este artículo nos permite comprobar la falta de
honradez del sistema socialista y de
quienes lo representan, la clara intención de mantener engañado al pueblo cubano, pues el Estado
Cubano no reconoce a las organizaciones que existen, sino sólo a las que ha
creado para consolidarse en el poder. No las estimula, sino que es quien
garantiza su permanencia y el papel que
desempeñan y para lo cual han sido creada. Se trata de organizaciones que
agrupan a sectores de la población como son los Comités de Defensa de la
Revolución o la Central de
Trabajadores de Cuba y sus
sindicatos (por solo exponer algunos ejemplos).
Los trabajadores y ciudadanos cubanos están obligados
a pertenecer a ellas y a financiarlas
aportando una parte de sus ingresos
con carácter obligatorio y de no hacerlo, sencillamente se exponen a
consecuencias desagradables diversas.
Estas instituciones no existen como un resultado
de la voluntad soberana del pueblo; todo lo contrario: ellas forman parte de
las bases que sostienen al régimen represivo. El pueblo se pregunta: ¿Por qué
el Estado no permite la creación, por iniciativa propia de los ciudadanos, de
otras organizaciones sociales y humanitarias no gubernamentales, como las que existen en casi todos los países
del mundo? Muchas de ellas han sido creadas pero el gobierno se niega a
reconocerlas; persigue a sus miembros, los mantiene en permanente acoso e
incluso los lleva a prisión.
Los cubanos se preguntan ¿Para qué una nueva Constitución? Si la que existe está de
más, pues no se cumple; sólo se observan aquellos preceptos que benefician al
gobierno socialista y que no representa
los intereses del pueblo, al que se le niegan las libertades de decir y hacer
con apego a la justicia como fruto del respeto a la soberanía que debe
disfrutar todo ser humano por el solo hecho de haber nacido.
NUEVA CONSTITUCIÓN: ¿PARA QUÉ?
El gobierno socialista de Cuba crea una nueva Constitución para los cubanos. Para ello
sigue los mismos principios: mantener engañado al pueblo, sujeto a
procedimientos éticos, morales y sociales que no se cumplieron en la anterior carta magna, y que
tampoco se cumplirán en la que se acaba de publicar.
Se trata de una Constitución que refleja el carácter hipócrita del sistema político
imperante, porque en la realidad solo garantiza miseria, represión y falta de
libertad plena para los cubanos.
Esta nueva imagen bien podemos verla en el
artículo 1, donde establece: “Cuba es un
estado socialista de derecho y justicia social,democrático, independiente y
soberano, organizado con todos y para el bien de todos como republica
unitaria e indivisible, fundada en el
trabajo,la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el
disfrute de la libertad, la equidad, la
igualdad, la solidaridad, el bienestar y
en la prosperidad individual y colectiva”.
Pero la realidad es otra, pues el Estado
socialista es un sistema impuesto que no dimana de la voluntad soberana del
pueblo donde sus ciudadanos puedan elegir, a través del voto libre y
transparente, el sistema que desee. Para el gobierno socialista de Cuba, la
democracia es otra cosa, y así se lo
impone a los cubanos.
Se manipula según convenga, muy estrechamente
ajustado a sus intereses, sin importarles la dignidad de los ciudadanos, sin respetar su
discrecionalidad heterogénea de eso que
llamamos pueblo, que por mucho tiempo ha luchado, lleno de esperanzas, por
alcanzar sus derechos privados, que le son negados.
Un gobierno democrático no priva a sus ciudadanos
de su bienestar con tantas leyes que limitan la capacidad de acción, de pensar,
decir y hacer para bien de la comunidad. En Cuba, la democracia sigue siendo un concepto intencionalmente mal
entendido y —sobre todo— mal empleado, donde el gobierno trata de hacer creer
al mundo que cuenta con el apoyo de la gran mayoría del pueblo.
¿De qué derechos puede hablar el gobierno
socialista de Cuba, donde los ciudadanos
no cuentan con un sistema electoral que les permita elegir
democráticamente a sus representantes; en una nación donde a sus ciudadanos se
les prohíbe participar de las riquezas y
no pueden invertir su dinero en los proyectos y planes de desarrollo como lo
hacen las empresas extranjeras? ¿De qué justicia habla el gobierno cubano
cuando el pueblo trabajador no cuenta
con un salario que le posibilite una vida decorosa y digna acorde a las
riquezas aportadas a la sociedad?
El ciudadano cubano no elige a los funcionarios,
ni mucho menos tomar parte en la toma de decisiones; todo lo contrario, son
ignoradas en todas las esferas de la sociedad, y sin tener voz ni voto, se ven
sometidos a un sistema impuesto.
El artículo 3 plantea que, en la República, “la soberanía reside intransferiblemente en
el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”. Allí se afirma
también que “el pueblo la ejerce
directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del
Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por
Constitución y las leyes”.
¿Puede un sistema dictatorial contar con voluntad
política para brindarle al pueblo soberanía? ¿Un gobierno que se ha mantenido durante seis décadas
centrado en una familia: la Castro Ruz? Este continuismo habla de por sí solo
del carácter antipopular del sistema y lo demagógico de esta nueva Constitución.
El pueblo no ejerce ningún poder, ni mucho menos
está representado en las asambleas del llamado “Poder Popular” porque no fue el
pueblo quien eligió a sus miembros (al menos, en las más importantes, que son
la Nacional y las provinciales). Tampoco ese “Poder Popular” representa para
nada sus intereses soberanos; esa soberanía sólo la ejerce esa cúpula que
oprime al pueblo cubano y dicta una nueva Constitución
con mucho cacareo, tratando de demostrarle al mundo una soberanía ficticia y
una libertad de la que el pueblo cubano carece.
CONFIRMADA
LA ENGAÑIFA DEL CASTRISMO
Eliminado de la Constitución el artículo que establecía la posibilidad de reconocer
como matrimonio la unión voluntariamente concertada entre personas del mismo
sexo, se confirma lo que muchos sospechábamos (entre ellos este suscribiente,
quien lo expuso en su artículo “¿Una engañifa táctica del castrismo?”,
publicado por Cubanet el pasado 24 de agosto).
Durante la última sesión de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, el señor Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado,
informó a los diputados que el artículo 68 del Proyecto de Constitución
(introductor del concepto de matrimonio que se pretendía imponer) fue el más
abordado durante la consulta popular, específicamente en el 66% de las
reuniones realizadas.
Habría que añadir que el concepto de matrimonio
igualitario provocó una rotunda y espontánea repulsa en la mayoría de la
población, lo cual era perfectamente predecible teniendo en cuenta factores
históricos y culturales enraizados aún en nuestra sociedad y que no podían
soslayarse por su influencia en un asunto como el señalado.
Por eso (tal y como afirmé en el mencionado
artículo, que provocó enconados ataques de algunos lectores, los cuales
llegaron al extremo de calificarme como homofóbico sin conocerme) sigo creyendo
que la introducción del polémico concepto de matrimonio igualitario en el
Proyecto de Constitución no fue más que una jugada táctica del castrismo para
desviar hacia él la atención ciudadana e impedir que ésta se centrara en otros
preceptos más trascendentes para el destino de nuestro país, como los que regulan
la irrevocabilidad del socialismo, la imposición a perpetuidad de una dictadura
de partido único o el concepto de igualdad. Es bueno que esto haya ocurrido
para que los homosexuales nucleados alrededor de Mariela Castro sepan que no
son más que fichas dentro de ese tablero llamado política.
Una reciente encuesta hecha en la Isla por Cubadata —aplicación para teléfonos
móviles—reveló opiniones sumamente interesantes de las 1.612 personas
encuestadas sobre preceptos como los mencionados precedentemente. Esto confirma
mi opinión, expuesta en el artículo de
marras, acerca de que “cuesta muchísimo
aceptar que quienes redactaron el Proyecto de Constitución desconocían que
estamos ante un problema que todavía no ha sido asimilado por la sociedad
cubana; por tanto, un mandamiento jurídico no puede imponer ni resolver lo que
primero requiere de un paulatino proceso de aceptación social”.
No obstante los inequívocos resultados de la
consulta, todo indica que la batalla jurídica continuará cuando dentro de dos
años comience una nueva consulta, esta vez relacionada con el Proyecto de
Código de Familia que deberá sustituir al actual, vigente desde 1976.
Ojalá que cuando eso ocurra, la cordura prime en
el ánimo de quienes se encarguen de la redacción de esa importante ley, y
aprendan de las soluciones adoptadas en otros países; por ejemplo, Francia, con
su moderna y a la vez elegante salida para resolver este asunto, al promulgar
el Pacto Civil de Solidaridad, reconocido en el Código Civil francés y que
protege con efectividad la unión entre personas con la misma orientación
sexual, sin dinamitar una institución tan establecida en nuestra civilización
como es la del matrimonio. Estudios publicados en internet aseguran que la
regulación jurídica francesa ha tenido éxito a pesar de que la unión
consensuada entre personas del mismo sexo no ha sido definida como matrimonio.
Según reveló la encuesta de Cubadata, un alto número de los encuestados no participó en la
consulta popular sobre el Proyecto de Constitución, lo que demuestra que
todavía muchos compatriotas se niegan a participar en algunos de los pocos
espacios que tenemos para defender en público nuestras opiniones y libertad.
El hecho de que el 45,5% de los encuestados haya
reconocido que no participó en tales asambleas
prueba nuevamente cómo la apatía y el desinterés ciudadano hacia asuntos
cardinales de nuestro país continúan siendo fieles coadyuvantes del castrismo.
Ojalá que el 24 de febrero del 2019, lejos de
pensar que todo está perdido y que de nada valen nuestros esfuerzos, ese
significativo número de cubanos acuda a las urnas y se unan al contundente NO
que desde hace rato está acendrado en la conciencia de muchos cubanos dignos.
LAS
DISPOSICIONES ADICIONALES DE LA
CONSTITUCIÓN RAULISTA
El Proyecto de “nueva Constitución socialista”
publicado días atrás contiene, en su porción final, normas diversas que no
forman parte del articulado del texto supralegal propiamente dicho. Ellas
aparecen englobadas en tres secciones de disposiciones: “especiales”,
“transitorias” y “finales”.
Se trata de un tipo de preceptos que no suele
despertar particular curiosidad en los especialistas que estudian leyes
fundamentales específicas. No obstante, creo que en este caso se justifica
plenamente dedicarles alguna atención.
Prórroga
de Poderes
En la evolución histórica del constitucionalismo
cubano, ha sido objeto de justa crítica la maniobra que, bajo el régimen
machadista, se perpetró en 1928, y que hasta hoy es conocida con el nombre de “Prórroga
de Poderes”.
So pretexto de “eliminar la reelección
presidencial” (que había dado lugar a situaciones de crisis política nacional
bajo los mandatos de Tomás Estrada Palma y Mario García-Menocal), se planteó la
conveniencia de alargar el período de gobierno del Jefe de Estado de cuatro a
seis años.
Claro, este principio de “no reelección” se
aplicaría a los que en lo adelante fuesen escogidos para desempeñar la
Presidencia de la República. No a Gerardo Machado mismo, quien, gracias a la
maniobra, podría ocupar el alto cargo no durante los ocho años consecutivos que
le permitía la carta magna de 1901, sino durante diez (los cuatro de su período
original más los seis del nuevo mandato alargado).
A la luz de lo sucedido después bajo el imperio
del fundador de la dinastía castrista, aquello parecía un simple juego de
muchachos, pero nuestros compatriotas de aquella época —¡impacientes que eran!—
pensaban de otra manera.
En cualquier caso, los constituyentistas de 1928,
con el subterfugio de reajustar los nuevos períodos de mandato, alargaron
también los de distintos funcionarios que, al momento de la reforma, estaban
desempeñando cargos electivos. Esto incluía a los líderes de los distintos
partidos políticos de entonces que se desempeñaban como senadores y
representantes a la Cámara. Por supuesto que la perspectiva de continuar
disfrutando de sus prebendas de congresistas durante un período de tiempo más
largo, sin necesidad de someterse a los resultados inciertos de una votación
popular, fue muy bien acogida por los politiqueros de la época. Esto dio pie al
“cooperativismo”, en base al cual Machado fue reelecto sin contrincante, con el
concurso de todas las agrupaciones políticas existentes. Se trató de una
corruptela criticada con toda justicia.
Una vez más, a la luz de las tenebrosas realidades
de hoy, aquello se asemejaba a una inocente travesura infantil. Ahora no es
necesario otorgar canonjías a los jefes de otros partidos políticos, pues el
artículo 5 del texto supralegal garantiza que haya sólo uno: el de ellos…
He hecho esta digresión histórica para señalar que
el texto supralegal recién publicado incide en ese mismo vicio tan justamente
criticado a los machadistas y sus cómplices. La Disposición Especial Segunda
del documento recién publicado es del siguiente tenor: “Se extiende el mandato actual de los delegados a las asambleas
municipales del Poder Popular hasta cinco años, contados a partir de la fecha
de su constitución”.
Se trata de los únicos funcionarios que, en la
Cuba de hoy, merecen el adjetivo de “electivos”, pues solamente ellos tienen
que competir contra otro u otros conciudadanos para poder llegar a ocupar los
carguitos que desempeñan. Todos los demás son “electos” sin contrincante,…
igual que se reeligió Machado.
Los concejales cubanos ostentan —a no dudarlo—
puestos de categoría mínima. Pero estos últimos también implican sus
prebenditas: los pequeños privilegios que les permiten “resolver”, con mayor
facilidad que a cualquier otro cubano de a pie, los incontables problemas de la
vida cotidiana —grandes, medianos y pequeños— que enfrentan los habitantes de
este engendro que el difunto Hugo Chávez, con su insuperable desparpajo y en su
despiste colosal, llamaba “un Océano de Felicidad”.
Recuerdo a mis lectores que, con arreglo a las
normas vigentes, el período de mandato de los concejales cubanos era de dos
años y medio. O sea, que la aludida “Disposición Especial Segunda”, con
extraordinaria dulzura,… ¡nada menos que duplica el período de mandato de esos
funcionarios de ínfimo nivel!
De modo consciente corro el riesgo de aburrir a
mis lectores, pero por tercera vez tengo que comentar que, si comparamos esto
con las prórrogas de algunos meses que contemplaba la reforma constitucional de
1928, aquello era un simple jueguito de muchachos…
¿También
los diputados?
La Disposición Especial Primera del documento
analizado establece: “Los diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular de la IX Legislatura se mantienen en sus
cargos hasta tanto concluya su mandato”.
Hasta aquí, no hay objeción alguna que hacer. Si
esos señores fueron votados por el pueblo (que no electos) por cinco años, en
principio parece adecuado que sigan reuniéndose un día de verano y otro de
invierno hasta el final de su quinquenio.
Pero surge la pregunta: ¿Y qué hay de la relación
de los miembros de esa “IX Legislatura” con el flamante “Presidente de la
República” que ahora se reinstituye!
Después que la “nueva” Constitución entre en vigor
(según la Disposición Final Segunda del propio texto, esto será el día de “su publicación en la Gaceta Oficial de la
República”, lo cual tendría que ocurrir después del referendo del próximo
24 de Febrero), la Asamblea Nacional, “antes
del plazo de seis meses”, deberá aprobar “una nueva Ley Electoral” (Disposición Transitoria Primera).
Será sólo después de cumplido lo anterior, y “en el plazo de tres meses”, que se
procederá (en virtud de la Disposición Transitoria Segunda) a elegir, además de
a los miembros del Consejo de Estado, “al
Presidente y Vicepresidente de la República”.
Un cálculo aproximado nos permite afirmar que,
cuando tomen posesión de sus cargos estos dos altos funcionarios, la actual
versión del “parlamento cubano” habrá estado desempeñando sus funciones durante
más de un año (en realidad, si se utilizan íntegramente los aludidos plazos de
seis y tres meses, estaríamos hablando de casi dos años).
Pero es el caso que, conforme al artículo 126 de
la Constitución raulista, la elección
del citado Jefe del Estado y su sustituto se realiza “por un período de cinco años”. Esto implica que, cuando termine el
quinquenio de los actuales diputados, al Presidente de la República y a su vice
les faltarán entre uno y dos años para finalizar sus respectivos mandatos (que
también duran cinco).
Haciendo gala de una total imprevisión jurídica,
los redactores del moderno texto supralegal no han establecido una salida para
ese inevitable desfase.
¿Qué solución se le dará a esta situación? ¿Se
reducirá la duración del primer período presidencial? Pero en este caso se
violaría el citado artículo 126. ¿Continuaría el Presidente ejerciendo su cargo
tras la toma de posesión de nuevos diputados que no fueron los que lo votaron?
Este enfoque (que no se ajusta en absoluto a las normas de la liturgia
comunista) eternizaría el desfase entre los períodos de mandato de asambleístas
y Jefe de Estado.
¿O se haría uso de lo preceptuado en el párrafo
segundo del numeral 105 de la propia Constitución?
Este último precepto, en forma deliberadamente vaga, autoriza la prórroga de
los mandatos de los miembros de la Asamblea Nacional “en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración
normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias”.
Una solución de este tipo parece exagerada e
infundada, pero de “Esta Gente” se puede esperar cualquier cosa. Si se
utilizara esta última treta, entonces resultaría que la “prórroga de poderes”
se aplicaría no sólo a los delegados municipales, sino que se haría extensiva
también a los actuales diputados.
La
historia se repite
Conforme a las disposiciones adicionales de la Constitución, la posibilidad de ese
desfase entre los períodos de mandato de diputados y Presidente de la República
se reproduce en el caso de los gobernadores y sus sustitutos.
Ya vimos que la elección del Presidente de la
República será entre uno y dos años después de iniciado el mandato de la actual
Asamblea Nacional. Pero según la Disposición Transitoria Quinta, “una vez elegido” ese primer mandatario,
él, “en el plazo de tres meses propone a
las asambleas municipales […] “la elección […] de los gobernadores y
vicegobernadores provinciales”. O
sea: que estos primeros mandatarios a nivel de provincias serán electos después
que el Presidente de la República. Conforme a los artículos 175 y 180 del nuevo
texto, también estos funcionarios tienen un mandato de cinco años. Se crea,
pues, un nuevo desfase aún mayor que el mencionado con anterioridad, pues puede
alcanzar y aun rebasar —si el Jefe del Estado usa íntegramente el mencionado
“plazo de tres meses”— los dos años.
Asimismo en este punto ha primado la imprevisión
de los constituyentistas, pues el texto redactado por ellos no contiene norma
alguna que regule esa situación, que se producirá de manera inevitable.
Reducción
de mandatos
Ya hemos visto que el texto supralegal que se
someterá a referendo duplica los mandatos de los actuales delegados a las
asambleas municipales. También hemos analizado la posibilidad de que algo
similar (aunque en menor proporción) llegue a suceder con los diputados.
Pero con los ciudadanos que ahora mismo son los
“delegados provinciales del Poder Popular”, pasará exactamente lo contrario.
También ellos fueron postulados a través del mecanismo tramposo de las llamadas
“comisiones de candidaturas”. Ninguno tuvo que competir contra otros
aspirantes, pues el número de postulados era igual al de los cargos a cubrir; o
sea, que cada uno de ellos tenía su puesto asegurado de antemano. Pero la
mayoría de los votantes que participaron marcó sus nombres, y de ese modo todos
asumieron sus funciones (“ellos” dicen que “por elección popular”) para un
período que, conforme al ordenamiento legal hasta hoy vigente, es de cinco
años.
Ahora, en virtud de la Disposición Transitoria
Cuarta, esos flamantes delegados provinciales, verán recortados sus períodos de
mandato, pues se mantendrán en sus funciones sólo “hasta tanto tomen posesión de sus cargos los gobernadores,
vicegobernadores y los consejos provinciales”.
¡Así paga el Diablo a quien bien le sirve!
Conclusión
Pese a lo breves que son las disposiciones
adicionales de la “nueva Constitución socialista” (menos de un par de columnas
de la página final del documento), sería posible hacer otras consideraciones al
respecto.
Pero creo que, en los marcos de un artículo
necesariamente breve como éste, basta lo ya señalado para sustentar una
conclusión insoslayable: el contenido de esas disposiciones especiales,
transitorias y finales del texto recién publicado permite que pongamos
fundadamente en duda la viabilidad jurídica de ese conjunto.
MÁS DE
LO MISMO
El 24 de febrero del presente año, mediante el
supuesto referendo constitucional, deberá consumarse algo que considero la
consolidación jurídicolegal del régimen de la era post fidelista.
Este marco será aprovechado por los “históricos”
de la llamada revolución cubana, para revalidar la transmisión de los máximos
poderes a una promoción de burócratas y tecnócratas que está llamada a
convertirse en la “segunda generación de líderes”.
Creo oportuno comentar algunos artículos que
ratifican que el actual escenario apunta a maquillar al régimen imperante, de
cara a las constantes críticas que recibe el gobierno cubano en escenarios
internacionales; también atemperarse a los cambios sociales acontecidos en Cuba
desde la reforma constitucional de 1992.
El carácter todopoderoso del Partido Comunista de
Cuba quedó asegurado en el artículo 5, garantizando que la maniatada oposición
no aspire a organizarse en movimientos políticos que reten el monopartidismo
heredado de la era soviética.
Quedan así sepultadas las esperanzas de reconocer
un sistema multipartidista que, sustentado en la tripartición de poderes, sirva
de contrapeso a un ejecutivo omnipotente.
Del título dedicado a los fundamentos económicos,
para nada sorprende la defensa de la ya demostrada ineficaz propiedad
socialista. Aunque se reconoce la propiedad privada, la tolera por necesidad, y
no vacila en obstaculizar su desarrollo y expansión, al reconocer en ella una
fuente de empoderamiento e independencia económica para el pueblo.
Por otra parte, el texto constitucional le hace un
guiño a la tan anhelada inversión extranjera, pero que todavía es reticente a
desembarcar en una isla sometida a las sanciones del embargo estadounidense y
que posee el triste antecedente de nacionalizar empresas foráneas durante los
primeros años del régimen.
Los artículos dedicados a la protección de los
derechos humanos sólo serán eso: letra muerta en el papel; mientras, seguirán
las represiones contra los que pensamos diferente al régimen imperante y
aspiramos, desde otra visión bien diferente, a la prosperidad y bienestar de la
población.
El tan cacareado artículo 68, que defendía el
derecho al matrimonio de las minorías sexuales, no pasó la prueba de fuego en
la llamada discusión popular y fue relegado a un futuro Código de Familia, que de seguro aunará los esfuerzos de los
sectores religiosos más conservadores y machistas de la sociedad cubana para
rechazar este intento del régimen de atemperarse a las legislaciones pro-LGBTIQ
aprobadas en otras naciones.
En cuanto a la organización del Estado, la
Asamblea Nacional del Poder Popular (siempre integrada por seguidores del
socialismo) se arroga el derecho de escoger al Presidente de la República, y
aunque los voceros del régimen argumentan que la elección de segundo grado del
Jefe de Estado no es exclusiva de Cuba, lo cierto es que se ignora el anhelo de
muchos cubanos de elegir directamente a su presidente como sucede en decenas de
países.
Se introduce el cargo del Primer Ministro, novedad
que pretende descentralizar el excesivo poder del Presidente y que busca
colegiar la toma de las principales decisiones estatales y
gubernamentales.
El pretendido texto constitucional debe ser objeto
de un profundo estudio académico que refleje el interés del régimen en realizar
una metamorfosis de cara a un futuro sin los “Padres de la Revolución” e institucionalizar
a los nuevos príncipes comunistas que se han auto impuesto el reto de lograr
una sociedad “prospera y sostenible”, pero con los mismos métodos gastados de
hace 60 años.
Índice
A los lectores…………………………………………………………………………….1
Guillermo Toledo
Casasús
Una Constitución comunista…………………………………………………………….3
René Gómez
Manzano
Rasgos esenciales de la Constitución raulista…………………………………………..6
Roberto de Jesús
Quiñones Haces
Los artículos más infames de la nueva Constitución…………………………………..13
Alberto Méndez
Castelló
Cuba: Una entelequia castrista a modo de Constitución………………………………19
Lázaro Giraldo
Godínez González
Escamoteo constitucional………………………………………………………………22
Amelia Rodríguez
Cala
La nueva Constitución y el ejercicio de la abogacía…………………………………27
Hildebrando
Chaviano Montes
Los derechos de los otros y la Constitución…………………………………………..29
José Ernesto
Morales Estrada
Una nueva Constitución para una nueva generación…………………………………33
Maybell Padilla
Pérez
Lectura para un anhelo: Derechos laborales y Constitución………………………….35
Rolando Ferrer
Espinosa
La constricción cubana mediante la carta magna……………………………………46
Julio Alfredo
Ferrer Tamayo
¿Continuará la Constitución siendo el texto jurídico más vulnerado?.........................48
Madelyn
Rodríguez Martín
La nueva carta magna………………………………………………………………….52
Yuniesky San Martín Garcés
El hábeas corpus: una institución negada por el
castrismo…………………………..54
Calixto Evaristo
Miranda Landeiro
La Constitución de la República……………………………………………………….55
Ada González
Pérez
Nueva Constitución: ¿Para qué?....................................................................................58
Roberto de Jesús
Quiñones Haces
Confirmada la engañifa del castrismo…………………………………………………59
René Gómez
Manzano
Las disposiciones adicionales de la Constitución raulista……………………………..61
Eduardo Ortiz
Ramírez
Más de lo mis
[1] * Guillermo Toledo Casasús (Caibarién, Las Villas): Cursó estudios de
Ciencias Sociales y Ciencias Políticas (Universidad Católica de Puerto Rico).
Doctor en Derecho (Universidad de Puerto Rico, 1974). A partir de entonces, ha
ejercido intensamente la abogacía en Puerto Rico. Ideador, promotor y
Coordinador General en el Exilio del Encuentro
Nacional Cubano (la más amplia y nutrida coalición de demócratas cubanos,
tanto de Cuba como del Exilio). Colaborador de la Corriente Agramontista. Reside en San Juan, Puerto Rico.
[2] * René Gómez Manzano: Habanero. Licenciado en Derecho por universidades
de Moscú y La Habana. Ejerció su profesión en organismos estatales y en los
bufetes colectivos. Abogado de Oficio del Tribunal Supremo durante diez años.
Ex preso de conciencia. Presidente de la Corriente
Agramontista. Ha recibido diversos premios internacionales. Periodista
independiente (articulista de CubaNet;
ha colaborado en otras publicaciones). Actualmente es Coordinador dentro de
Cuba de las comisiones Jurídica y de Relaciones Exteriores del Encuentro Nacional Cubano. Reside en La
Habana.
[3] * Roberto de Jesús Quiñones Haces (Cienfuegos, Las Villas):
Licenciado en Derecho (Universidad de La Habana, 1981). Fue abogado del Bufete
Colectivo de Guantánamo (1985-1999). Poeta y periodista independiente. Enviado
a prisión por años en 1999, víctima de una patraña judicial. Tras su
excarcelación no ha podido volver a ejercer la abogacía. Miembro de la Corriente Agramontista. Articulista de
la Agencia CubaNet. Colabora con la
Pastoral Penitenciaria de la Diócesis de Guantánamo-Baracoa. Reside en la ciudad
de Guantánamo.
[4] * Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre,
Oriente, 1956). Jurista egresado de escuelas jurídico-militares de nivel
superior. Oficial del Ministerio del Interior, que abandonó en 1989 a solicitud
propia. Agricultor, literato y periodista. Autor de cinco novelas, una
colección de relatos, un poemario y más de 500 artículos periodísticos.
Colaborador de Cubaencuentro, Diario de
Cuba y CubaNet. Comentarista de
noticias, así como de temas de actualidad y del derecho en Radio Martí. Ejerce la abogacía pro
bono.
[7] * Lázaro Giraldo Godínez González (Guane, Pinar del Río). Ejerció
intensamente la profesión como miembro prominente del foro pinareño hasta su
injustificada expulsión de los bufetes colectivo, víctima de una patraña
judicial. Miembro de la Corriente
Agramontista.
[8] * Amelia Rodríguez Cala: Pinareña. Licenciada en Derecho por la
Universidad de La Habana (1977). Impartió clases durante años en esa misma casa
de estudios. Ha pasado numerosos cursos de posgrado. A partir de 1980 trabajó
durante decenios en los bufetes colectivos, donde realizó una intensa actividad
profesional. Defendió a cientos de activistas prodemocráticos, lo cual
constituyó la causa real de su arbitraria expulsión de la ONBC. Ha recibido
diversos reconocimientos. Miembro de la Corriente
Agramontista. Reside en La Habana.
[9] * Hildebrando Chaviano Montes: Habanero. Licenciado en Derecho
(Universidad de La Habana, 1978). Trabajó como asesor jurídico en distintos
organismos, hasta ser expulsado en 1994 por su actitud contestataria. Artista
plástico. Miembro de la Corriente Agramontista.
Miembro de la Comisión Jurídica del Encuentro
Nacional Cubano. Director del Centro
para el Análisis de Políticas Públicas. Articulista de las revistas Primavera de Cuba, Diario de Cuba e Islas.
Miembro del independiente Club de
Escritores. Reside en La Habana.
[10] * José Ernesto Morales Estrada (Pinar del Río, 1980): Graduado en Derecho en
el Instituto Superior “Eliseo Reyes” (2003). Miembro de la Corriente Agramontista. Trabajó en la Delegación Provincial del Ministerio del Interior (MININT) en
Pinar del Río. Pertenece al Partido Cuba
Independiente y Democrática (CID) y al Comité
Campesino de Viñales. Reside en la ciudad de Pinar del Río.
[11] * Maybell
Padilla Pérez (Guantánamo, Oriente): Ostenta títulos de Licenciada en Historia,
Derecho y Teología. Fue profesora de las facultades de Derecho en las
universidades de Oriente y La Habana. Especialista en Derecho Laboral. Trabajó
como tal en la Flota Cubana de Pesca. Miembro antigua de la Corriente Agramontista. Reside en La
Habana.
[12] * Rolando Ferrer Espinosa (Santa Clara, 1964): Licenciado en Derecho
(Instituto Superior del Ministerio del Interior, 1996). Fue oficial del MININT.
En un intento de salida ilegal, fue devuelto de las Bahamas a Cuba. Sancionado
en 1999 a 8 años de prisión por una supuesta “revelación de secretos
concernientes a la seguridad del Estado”. En ese concepto fue preso político.
Ha recibido premios. Encabeza la consultoría jurìdica alternativa “Las
Villas-Ley”. Miembro del Foro
Antitotalitario Unido (FANTU) y de la Corriente
Agramontista. Reside en Santa Clara.
[13] * Julio
Alfredo Ferrer Tamayo (Santiago de Cuba, Oriente): Licenciado en Derecho
(Universidad de La Habana, 1985). Trabajó en la Administración de Justicia en
La Habana, donde alcanzó la categoría de Presidente de Sala de un Tribunal
Provincial. Posteriormente trabajó en los bufetes colectivos. Preso durante
meses en dos ocasiones por razones políticas. En la actualidad pertenece al
bufete independiente Cubalex. Reside
en La Habana.
[14] *
Madelyn Rodríguez Martín: Graduada en Derecho en la Universidad de Pinar del
Río “Hermanos Saíz Montes de Oca” en 2014. Trabajó en el Registro Civil.
Miembro de la Corriente Agramontista,
así como de la Consejería Jurídica y de
Instrucción Cívica de Pinar del Río. Reside en Pinar del Río.
[15] * Yuniesky
San Martín Garcés (Municipio de Colombia, Las Tunas, 1976): Licenciado en
Derecho (Universidad de Las Tunas, 2009). Trabajó como jurista en una Dirección
Municipal de la Vivienda hasta su arbitraria expulsión por motivos políticos.
Fue hasta 2015 miembro del bufete independiente Cubalex. Delegado del Foro Antitotalitario Unido (FANTU) en la
provincia de Las Tunas. Es miembro de la Corriente
Agramontista. Reside en el municipio de Colombia, provincia de Las Tunas.
[16] *
Calixto Evaristo Miranda Landeiro (La Palma, Pinar del Rio): Graduado como
Licenciado en Ciencias Penales y Especialista en Investigaciones Operativas en
la Academia “Eliseo Reyes Rodríguez (Capitán San Luis)”, en La Habana (1985).
Miembro de la Corriente Agramontista.
Reside en la ciudad de Pinar del Río.
[17] * Ada González Pérez: Pinareña. Graduada en el Instituto Medio Superior
“Eliseo Caamaño Reyes” en la Especialidad de Derecho Laboral (1984) y como
Especialista en Asuntos Jurídicos (1988). Miembro de la Corriente
Agramontista.
[18] * Roberto
de Jesús Quiñones Haces (Cienfuegos, Las Villas): Licenciado en Derecho
(Universidad de La Habana, 1981). Fue abogado del Bufete Colectivo de
Guantánamo (1985-1999). Poeta y periodista independiente. Enviado a prisión por
años en 1999, víctima de una patraña judicial. Tras su excarcelación no ha
podido volver a ejercer la abogacía. Miembro de la Corriente Agramontista. Articulista de la Agencia CubaNet. Colabora con la Pastoral
Penitenciaria de la Diócesis de Guantánamo-Baracoa. Reside en la ciudad de
Guantánamo.
[19] * René
Gómez Manzano: Habanero. Licenciado en Derecho por universidades de Moscú y La
Habana. Ejerció su profesión en organismos estatales y en los bufetes
colectivos. Abogado de Oficio del Tribunal Supremo durante diez años. Ex preso
de conciencia. Presidente de la Corriente
Agramontista. Ha recibido diversos premios internacionales. Periodista
independiente (articulista de CubaNet;
ha colaborado en otras publicaciones). Actualmente es Coordinador dentro de Cuba
de las comisiones Jurídica y de Relaciones Exteriores del Encuentro Nacional Cubano. Reside en La Habana.
[20] * Eduardo
Ortiz Ramírez (Santiago de Cuba, 1968): Licenciado en Derecho (Universidad de
La Habana, 1993). Ha sido asesor jurídico en diferentes organismos. Miembro de
la Corriente Agramontista. Miembro de
la Red de Cultura Inclusiva – Cuba. Ha pasado en el extranjero
distintos cursos sobre derechos humanos. Reside en La Habana.
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