Corriente Martiana presenta sendo informe a organizaciones pertenencientes a la Organización de Naciones Unidas.
5 de septiembre de 2019.
A: Directora General
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), Sra. Audrey Azoulay.
Relator Especial
sobre el Derecho a la Educación de la Organización de Naciones Unidas. (ONU) Sr.
Kishore Singh.
Directora de la
Oficina de la UNESCO en La Habana; Sra. Katherine Muller - Marin
CC: Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones
Unidas, Sra. Michel Bachelet, a través de su
Sección América, Sr. Santiago Martínez de Orense.
Asunto. Comunicación sobre discriminación, de jure y de
facto, contra personal docente de la enseñanza
superior en Cuba por ejercer derechos y libertades reconocidas por las normas del Sistema
de Naciones Unidas.
Remitente: Profesor Asistente Moisés Leonardo Rodríguez
Valdés, defensor de derechos humanos conforme
a las normas y procedimientos de Naciones Unidas.
Excelentísimos Funcionarios, un saludo de paz.
1. En los últimos 60 años han sido
despedidos muchos docentes por causas políticas y/o religiosas pero en todos
ellos se trata de personas que solo ejercieron derechos y libertades
reconocidos por las normas internacionales de la ONU y en particular de la UNESCO.
2. Acompañan a la
presente comunicación el resumen de cuatro casos de despidos de personal
docente de la enseñanza superior en Cuba como una muestra de los numerosos fundamentos
de hecho en que la presente comunicación se basa.
3. Entre las normas violadas se
encuentran los artículos 2, 7, 8, 18, 19, 20, 21, 23 y 28 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos (ONU,1948) así como de la “Recomendación relativa
a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior” ,aprobada por la
29ª Conferencia General de la UNESCO el
11 de noviembre de 1997, lo señalado en
sus artículos:
4. Artículo 25. El
acceso a la profesión académica en la enseñanza superior debe basarse
exclusivamente en las calificaciones, la competencia y la experiencia
académicas, y ningún miembro de la sociedad debería ser discriminado.
(Negritas del autor).
5. Artículo 26. ...No
se les obstaculizará o impedirá en forma alguna el ejercicio de sus derechos
civiles como ciudadanos, entre ellos el de contribuir al cambio social expresando
libremente su opinión acerca de las políticas públicas y de las que afectan a
la enseñanza superior. No deberían ser sancionados por el mero hecho de ejercer
tales derechos. (...) En caso de violación grave de sus derechos debe
poder apelar a los órganos nacionales, regionales o internacionales
competentes, como los organismos de las Naciones Unidas...
6. Artículo 27. ...El
personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de
la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse
limitado por doctrinas instituidas (...) la libertad de expresar
libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la
libertad ante la censura institucional (...) Todo el personal docente de
la enseñanza superior debe poder ejercer sus funciones sin sufrir
discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de
cualquier otra instancia. Este principio sólo puede aplicarse de manera
efectiva si el entorno en que actúa es propicio, requisito que, a su vez, sólo
se puede cumplir si el ambiente es democrático: de ahí que incumba a todos la
tarea de construir una sociedad democrática.
7. Artículo 28. (...) El
personal docente de enseñanza superior no debe verse obligado a impartir
enseñanzas que contradigan sus conocimientos y conciencia...
8. Artículo 50. El
despido como sanción sólo debe producirse por causas justas y suficientes
relacionadas con la conducta profesional, por ejemplo, negligencia
persistente en el cumplimiento del deber, notoria incompetencia, fabricación o
falsificación de resultados de investigaciones, irregularidades financieras
graves, conducta inaceptable debido a sus connotaciones sexuales o de otro tipo
con estudiantes, colegas u otros miembros de la comunidad o amenazas serias a
los mismos, corrupción del proceso educativo, por ejemplo, falsificando
resultados académicos, diplomas o títulos a cambio de remuneración, favores
sexuales o de otro tipo o solicitando favores sexuales, financieros o de otro
tipo a empleados o colegas subordinados a cambio del mantenimiento en el
empleo.
9. Artículo 74. Los
Estados Miembros y las instituciones de enseñanza superior deben adoptar todas
las medidas posibles para aplicar todo lo dispuesto anteriormente, a fin de
poner en práctica, en sus respectivos territorios, los principios enunciados
en la presente Recomendación.
10. De la “Convención relativa a
la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza” 1960 de la UNESCO, de la cual Cuba es Estado
Parte, se lee en su Preámbulo:
11. “Consciente de que, en consecuencia, incumbe a la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con el debido
respeto a la diversidad de los sistemas educativos nacionales, no solo
proscribir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino
también procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las
personas en esa esfera,” y en sus artículos:
12. Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, se entiende por
“discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada
en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones
políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la
posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto
destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en
especial:
13. inciso d. Colocar a
una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad
humana.
14. Artículo 3. A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación en el
sentido que se da a esta palabra en la presente Convención, los Estados Partes
se comprometen a:
15. Inciso a. Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas
y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones
en la esfera de la enseñanza;
16. Se añade a lo
anterior expuesto el fundamento de jure que constituye el artículo
publicado en la página web del Ministerio de Educación Superior de la República
de Cuba bajo la autoría de la viceministra primera de esta institución, Sra.
Martha del Carmen Mesa Valenciano.
17. En el referido
artículo se justifican los despidos hasta ahora acaecidos y los que en el
futuro puedan ocurrir como resultado de la injerencia de lo ideológico y lo
político partidista en el sistema educativo cubano en todos sus niveles,
incluido el de la enseñanza superior.
1 8. En dicho artículo la
viceministra primera reconoce la real causa de un despido, que suponemos sea
el de la profesora Omara Ruiz Urquiola por ser inmediato anterior a dicho
artículo, al expresar en el primer párrafo:
“La revisión de un texto circulando por las
redes sociales sobre determinada “injusticia” a una profesora universitaria que
usando “la crítica” ha sido expulsada de su centro nos motiva a realizar un
recorrido por nuestra casa: la Educación Superior cubana, e intercambiar
nuestra posición.”
20. Reconoce más adelante
el carácter discriminatorio de otro despido al decir:
“Recuerdo a un exprofesor,
que, utilizando las redes, inició una fuerte crítica a las decisiones de los
dirigentes de nuestro país, sin percibir que, con su conducta irresponsable en
la formación integral de sus alumnos, los confundía y le mostraba un camino
erróneo de ataque desagradable en los medios, sin tener todos los argumentos,
sin siquiera buscarlos. Considerando, además, que, en un profesor
universitario, estará siempre la aclaración, la búsqueda del mejor camino, de
la conciliación, del intercambio, de las múltiples soluciones y variantes.”
21. Parece que la viceministra
y la institución de la que actúa como vocera en esta caso, desconocen que entre
los principios básicos de los defensores (Resolución 53/144 de la ONU) se
cuenta el de la Validez de los Argumentos, según el cual no se descalifica a un
defensor aun cuando sus argumentos no sea correctos al defender algún derecho
humano.
22. Desconoce la viceministra el derecho a las libertades de opinión y expresión por todos los
medios, reconocidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos (ONU, 1948) y las normas de la UNESCO aquí referidas.
23. ¿Por qué en lugar de
expulsar a los disidentes, no recurre la institución que dirige a lo que ella
misma propone de “la aclaración, la búsqueda del
mejor camino, de la conciliación, del intercambio, de las múltiples soluciones
y variantes.” en lugar de recurrir al despido?
24.
Reconoce explícitamente la viceministra el irrespeto, la falta de garantías y
la no aplicación por la institución que representa del Artículo 1ero de la
Convención que incluye entre las formas de discriminación las relacionadas
con la “opiniones políticas o de
cualquier otra índole” al declarar:
“El que no se sienta
activista de la política revolucionaria de nuestro Partido, un defensor de
nuestra ideología, de nuestra moral, de nuestras convicciones políticas, debe
renunciar a ser profesor universitario.”
25. Y basa doctrinalmente la
anterior declaración citando palabras del ex primer secretario del Partido
Comunista de Cuba y ex presidente de los Consejos de Estado y de Ministros,
Fidel Castro Ruz:
“En la escuela es el
maestro, es el profesor quien concreta los lineamientos trazados por el Partido
en la medida en que sepa dar cumplimiento a los planes de estudio, programas,
indicaciones metodológicas y documentos normativos. El Educador debe ser,
además, un activista de la política revolucionaria de nuestro Partido, un
defensor de nuestra ideología, de nuestra moral, de nuestras convicciones
políticas.”
26. Es decir, que un
profesor universitario en Cuba debe ser un activista de la política de un
partido, por demás único y rector de la vida social y del Estado según la
constitución cubana, debe además ser defensor de una ideología y de
convicciones políticas que le pueden ser ajenas o de las que puede disidir
según las normas internacionales de los derechos humanos sin que ello
constituya un delito.
27. Esto es una grave
violación, sistemática e institucional, del principio recogido en la
Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza
Superior de la UNESCO del 11 de noviembre de 1997 en que se establece:
Artículo 4. “Las instituciones de enseñanza superior y en
particular las universidades son comunidades de especialistas que preservan,
difunden y expresan libremente su opinión sobre el saber y la cultura
tradicionales y buscan nuevos conocimientos sin sentirse constreñidos por
doctrinas prescritas.”
28. Descalifica el
Ministerio de Educación Superior cubano el enfoque de derechos humanos en su
universalidad, inseparabilidad, interrelación e interdependencia recomendado
por las normas internacionales, al cuestionarse su viceministra primera:
“¿Será que la manera de
abordar la crítica haciendo llamado a los derechos humanos es el camino desde
nuestra academia?”
29. Ante la situación
comunicada con la presente y pudiendo aportar datos de muchos casos más que los
que ha comunicado este defensor desde años atrás, quedo en espera de acciones
concretas y efectivas para impeler al Estado cubano para que las leyes, las
instituciones y directivos y las prácticas sociales, se ajusten a lo
establecido por los fundamentos de la normativa internacional de derechos
humanos, a saber: la libertad e igualdad en dignidad y derechos de todos los
seres humanos y la no discriminación por motivo alguno.
30. Sin más, quedo de
Ustedes deseándoles éxitos en su labor,
Prof. Asistente Moisés Leonardo Rodríguez Valdés, Defensor de derechos
humanos
Localización: Avenida 45 # 2410 e/ 24 y 26. Cabañas. Municipio Mariel.
Provincia Artemisa. Cuba. CP 37520
Teléfonos: Fijo: + 53 47 30
8461 Móvil: + 53 5 3351152 +53 5 9122070.
DATOS DE LOS PROFESORES EXPULSADOS DE
CENTROS UNIVERSITARIOS POR CAUSAS POLITICAS:
15. Inciso a. Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza;
I: 1. Nombres: Ariel
2. Apellidos: Ruiz
Urquiola
3. Sexo M
(x) F ( )
4. Fecha de nacimiento:
10 de septiembre de 1974
5. Ciudadanía: cubana
6. Carné de identidad número:
74091024405
B. DATOS PROFESIONALES
1. Graduado de:
Licenciado en Biología
2. Institución donde se
graduó: Facultad de Biología (FBIO), Universidad de La Habana
3. Fecha de graduación:
1999
4. Categoría docente
ostentada al ser expulsado: Investigador Auxiliar
5. Grado científico:
Doctor en Ciencias Biológicas
C. DATOS LABORALES
1. Institución de
educación superior en que ejercía y de la cual fue expulsado: Centro de
Investigaciones Marinas de la Universidad de La Habana (CIM.UH)
2. Cátedra o Departamento
al que pertenecía: Genética de la Conservación, mixto entre el CIM.UH y FBIO)
3. Asignatura que
impartía: 1) Trabajo de Diploma I y II, 2)Química- Física (Facultad de Química)
4. Tiempo que ejerció
como profesor de dicha asignatura: desde el 2001 hasta el 2016
5. ¿Recibió evaluación de
MAL en algún curso académico? Nunca
6. ¿Recibió evaluación de
REGULAR en algún curso académico?
Nunca
D.
Describa
brevemente las causas aludidas por los representantes de la institución para
expulsarle.
1- Reiteradas ausencias
injustificadas al puesto laboral, que tipifican como una grave infracción de la
disciplina laboral.
E. Explique en síntesis las causas por las que
Usted considera haber sido expulsado.
1- Intolerancia a la
libre expresión de pensamiento e ideología política que no comulga con el
sistema imperante en Cuba.
2- Ajuste de cuentas en
una persecución política a mi persona como profesional y ser humano desde el
2003 cuando me negué a firmar el documento de los Intelectuales cubanos para el
mundo que justificaba el fusilamiento de tres muchachos que habían secuestrado
una lancha con intención de abandonar el país sin causar víctimas.
En el 2008, proponen mi
segunda expulsión por revelar información aprobada por el CIM.UH de un proyecto
de investigación financiado por WWF- Canada en un congreso internacional sobre
Biología y Conservación de Tortugas Marinas en Baja California, México. En el
mismo se exponía que las tortugas marinas que Cuba pescaba eran nacidas en su
mayoría en zonas de anidación foráneas al archipiélago de Cuba (Carey) y que
las otras especies (Caguama y Tortuga verde) que Cuba pescaba eran en su
mayoría inmaduras sexual o reproductivamente.
A la
persecución política profesional se le unió otra de naturaleza médica en el
2005 cuando tomé las riendas del tratamiento oncológico de mi hermana, Omara
Isabel Ruiz Urquiola, quien fuera desahuciada en el propio año por los médicos
e instituciones del MINSAP.
3- Envidia por conducir
el único proyecto de colaboración internacional del CIM.UH a la fecha con un
cuarto de millón de euros para su ejecución entre la Universidad de La Habana y
el Museo de Historia Natural de Berlín- Universidad Humboldt.
II: 1. Nombres: Oscar Antonio
2. Apellidos: Casanella Saint-Blancard
3. Sexo M (X)
F ( )
4. Fecha de nacimiento: 22 de febrero de 1979
5. Ciudadanía: Cubana
6. Carné de identidad número: 79022207748
B. DATOS PROFESIONALES
1. Graduado de: Licenciatura en Bioquímica
2. Institución donde se graduó: Facultad de Biología de la
Universidad de La Habana
3. Fecha de graduación: junio de 2004
4. Categoría docente ostentada al ser expulsado: Profesor
instructor adjunto
5. Grado científico: Investigador Agregado
C. DATOS LABORALES
1. Institución de educación superior en que ejercía y de la
cual fue expulsado: Facultad de Biología de la Universidad de La Habana.
2. Cátedra o Departamento al que pertenecía: Cátedra de
Inmunología
3. Asignatura que impartía: Inmunología y Diseño racional de
fármacos
4. Tiempo que ejerció como profesor de dicha asignatura:
Impartí inmunología durante 10 años. Impartí diseño racional de fármacos durante
2 años.
5. ¿Recibió evaluación de MAL en algún curso académico? No
6. ¿Recibió evaluación de REGULAR en algún curso académico?
No, siempre recibí evaluación de excelente.
D. Describa brevemente las causas aludidas por los
representantes de la institución para expulsarle.
Me expulsaron y me prohibieron la entrada en la Facultad de
Biología sin darme ninguna explicación.
E. Explique en síntesis las causas por las que Usted
considera haber sido expulsado.
Solo por tener amigos opositores, pues en aquel momento yo
no había expresado mis ideas políticas ni había participado en ninguna
actividad política.
F. Fundamente por qué considera que su expulsión fue
determinada por causas políticas.
En diciembre de 2013, la profesora y jefa de cátedra de
Inmunología, Dra. María Eugenia Biosca me comunica que agentes de la seguridad
del estado la visitaron, le hablaron de mi y la presionaron para que ella me
expulsara como profesor de la Facultad de Biología. Ella se negó a hacerlo
argumentando que yo era un excelente profesor, que ella personalmente había
visitado mis clases y las había evaluado de excelentes, que el estado de
opinión de mis estudiantes sobre mi labor docente también era excelente al
igual que mis relaciones profesionales con el resto de los profesores de dicha
facultad universitaria.
En enero de 2016 conozco que la profesora María Eugenia
Biosca tiene sospecha de cáncer y termina su actividad docente debido a la
enfermedad.
El 5 de Mayo de 2016 la entonces Decana de la Facultad de
Biología, Alina Forrellat Barrios, me grita que tengo prohibida la entrada en
la Universidad de La Habana y a la Facultad de Biología de la misma. Este hecho
ocurrió en la entrada de la Facultad de Biología y en presencia de estudiantes
de dicha facultad y de los CVP. Yo en buena forma le pregunta el por qué yo
tenía prohibida la entrada en la Universidad de la Habana pero Alina Forrellat
se negó a responder y continuó gritándome de forma histérica que me fuera de la
universidad y que saliera de la Facultad de Biología.
El día 18 de Mayo de 2016, en camino de mi centro de
trabajo, el Instituto Nacional de Oncología y Radiobiología (INOR) al rectorado
de la Universidad de La Habana para asistir a la comparecencia pública por la
expulsión del Dr Ariel Ruiz Urquiola, yo intenté mediante mi colega, la
profesora Rady Laborde Quintana, entregarle a la decana de la Facultad de
Biología, Alina, una solicitud escrita de despacho para poder esclarecer este
asunto. Dicha decana se negó a recibir dicho documento y por ende se negó a
darme un despacho como profesor, sin tener en cuenta que yo llevaba 10 años
impartiendo clases gratis de las asignaturas Inmunología y 2 años impartiendo Diseño
Racional de Fármacos en la Facultad de Biología a 2 carreras, a Bioquímica y a
Biología.
Dos o tres días mas tarde varios amigos míos profesores
también de la Facultad de Biología, Emir Pérez Bermúdez, María del Carmen
Luzardo Lorenzo y Yoamel Milián García me comentan que la decana Alina
Forrellat había hecho una reunión en la Facultad de Biología con varios
profesores en donde dijeron que yo era un contrarrevolucionario y que tenía
prohibida la entrada en la Facultad de Biología. Estos hechos ocurren muy
próximos en el tiempo a la expulsión de la Universidad de La Habana de mi amigo
el Doctor en Ciencias Biológicas Ariel Ruiz Urquiola y la expulsión también de
la historiadora de Arte, Yanelys Nuñez Leiva, todas por motivos políticos.
III: 1. Nombres: Dalila
2. Apellidos:
Rodríguez González
3. Sexo M (
) F ( X )
4. Fecha de nacimiento: 24 de septiembre de 1983
5. Ciudadanía: cubana
6. Carné de identidad número: 83092409534
B. DATOS PROFESIONALES
1. Graduado de: Licenciada en Letras
2. Institución donde se graduó: Universidad Central «Marta
Abreu» de Las Villas (UCLV)
3. Fecha de graduación: 2006
4. Categoría docente ostentada al ser expulsado: Profesora
Auxiliar
5. Grado científico: M Sc. Estudios lingüístico-editoriales
hispánicos
C. DATOS LABORALES
1. Institución de educación superior en que ejercía y de la
cual fue expulsado: Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas
2. Cátedra o Departamento al que pertenecía: Departamento de
idiomas, Facultad Humanidades
3. Asignatura que impartía: Español como lengua extranjera,
Práctica integral del español y Comunicación científica
4. Tiempo que ejerció como profesor de dicha asignatura: 11
años
5. ¿Recibió evaluación de MAL en algún curso académico? NO
6. ¿Recibió evaluación de REGULAR en algún curso académico?
NO
D. Describa brevemente las causas aludidas por los
representantes de la institución para expulsarle.
El 11 de abril de 2017 el rector me hace entrega de una
Resolución Rectoral en la que se me revoca la categoría docente principal de
Profesora Auxiliar y la condición de profesora universitaria, lo que equivale a
la expulsión de la universidad en cuestión. En la Resolución se plantea como motivo
de la expulsión que mis actitudes sociales y éticas distan de las de un
profesor de esa categoría y puede afectar la formación de los estudiantes.
E. Explique en síntesis las causas por las que Usted
considera haber sido expulsado:
Esta expulsión
constituyó la culminación de una serie de amenazas y acosos hechos hacia mi
persona por parte del rector y la Seguridad del Estado desde el año 2015,
debido a que soy hija de Leonardo Lino Rodríguez Alonso, defensor de los
Derechos Humanos y representante en Cuba
del Instituto Patmos, cuyo objetivo principal es denunciar las violaciones a la
libertad religiosa en nuestro país. Además, por sostener vínculos fraternales y
amistosos con el pastor bautista y activista Mario Félix Lleonart Barroso. Los motivos
alegados en la Resolución Rectoral no se corresponden con mi desempeño ni como
estudiante, ni como profesora durante los 11 años que ejercí en la Universidad
Central «Marta Abreu» de Las Villas. Es importante señalar que cursé mis
estudios universitarios de Licenciada en Letras y una maestría en Estudios
lingüístico-editoriales hispánicos en dicha universidad. Fui graduada con
título de oro y por mi desempeño integral fui seleccionada para ejercer como
profesora de la Facultad de Humanidades. Se consta de documentos que acreditan
el amplio currículo desplegado en mi labor como educadora e investigadora y
desde mis inicios como estudiante. En mi expediente laboral no hay ninguna
sanción disciplinaria y mis evaluaciones profesorales son de excelente en todos
los rubros: trabajo docente-educativo, trabajo docente-metodológico,
investigación, superación y extensión universitaria. Esta medida también
tronchó todas mis posibilidades de superación y un trabajo científico de doctorado aprobado por
el Instituto de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) en el 2015 e
inscrito en un programa doctoral de la UCLV.
IV: 1. Nombres
Leonardo
2. Apellidos
Rodríguez González
3. Sexo M (x )
F ( )
4. Fecha de nacimiento
4 de marzo de 1991
5. Ciudadanía
Cubano
6. Carné de identidad número
91030433501
B. DATOS PROFESIONALES
1. Graduado de: Ingeniería
Civil
2. Institución donde se graduó: Universidad Central
“Marta Abreu” de Las Villas
3. Fecha de graduación: 10 de julio del 2015
4. Categoría docente ostentada al ser expulsado: Profesor
Adiestrado
5. Grado científico: Ingeniero
C. DATOS LABORALES
1. Institución de educación superior en que ejercía y de la
cual fue expulsado
Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas
2. Cátedra o Departamento al que pertenecía
Departamento de Ingeniería
Civil
3. Asignatura que impartía
Resistencia de los Materiales
I, Resistencia de los Materiales II, Análisis de Estructuras Isostáticas,
Diseño Automatizado de Estructuras.
4. Tiempo que ejerció como profesor de dicha asignatura
2 años
5. ¿Recibió evaluación de MAL en algún curso académico?
NO
6. ¿Recibió evaluación de REGULAR en algún curso académico?
NO
D. Describa brevemente las causas aludidas por los
representantes de la institución para expulsarle.
Luego de culminar los 2 años de
adiestramiento como profesor en la Universidad el decano de la Facultad de
Construcciones me plantea que prescindían de mis servicios. Que todo profesor
universitario debía estar afiliado al sindicato del que meses atrás yo había
pedido la baja.
E. Explique en síntesis las causas por las que Usted
considera haber sido expulsado.
Fui expulsado de la universidad
por ser hijo de un defensor de los derechos humanos en la isla y por hacer
público mi desacuerdo con el sindicato y mi renuncia del mismo, que, contrario
a defender los trabajadores es un instrumento del gobierno y sus instituciones
para violentar sus derechos.
F. Fundamente por qué considera que su expulsión fue
determinada por causas políticas.
Mi primera consideración se basa
en que mi papá es el representante del Instituto Patmos en la región central y
como antecedente, mi hermana había sido expulsada el 11 de abril del 2017 de la
Universidad Central de Las Villas por razones ideológicas. El día de la
expulsión de mi hermana a ella se le prohibió reclamar al sindicato de la
universidad por lo que yo, que pertenecía al mismo, renuncié. Considero además
la motivación política debido a que varios de mis compañeros eran bajas del
sindicato y nunca habían tenido ningún problema, sin embargo, al día siguiente
de hacer pública mi renuncia fui citado con el rector de la universidad Andrés
Castro Alegría donde se me amenazó que si no cambiaba mi decisión no podía
continuar de profesor. También mi tutor Ernesto L. Chagoyén Méndez en varias
reuniones personales conmigo me manifestó que tenía que cambiar mi decisión
porque un profesor universitario tenía que ser revolucionario y el que no
estaba de acuerdo con el sindicato era un contrarrevolucionario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario